"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1214-2004/MINSA Lima, 15 de diciembre de 2004 Visto el Oficio N° 2224-OGPE/MINSA de la Oficina General de Planificación Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Salud 2002-2006, aprobado por Resolució n Ministerial N° 458-2001-SA/DM, establece los objetivos estratégicos para el quinquenio 2002-20 06, entre los que se 'encuentra el fortalecimiento de la rectoría y conducción sectorial del Min isterio de Salud, reordenando el marco normativo sectorial e institucional y, conducir el proces o de reforma, descentralización y modernización del Sector bajo nuevas modalidades de gestión y financiamiento; Que, los Lineamientos Generales de Política Sectorial para el período 2002-2012, aprobados por R esolución Suprema N° 014-2002-SA, incluyen entre otros, la modernización del Ministerio de Salud , el fortalecimiento de su rol en la conducción sectorial y, la conducción del financiamiento in terno y externo hacia los sectores más pobres de la sociedad; Que, según Oficio N° 910-2004-EF/10 del Ministerio de Economía y Finanzas, relativo a los Comp romisos de Política para el Préstamo de Libre Disponibilidad de Reforma de Programas de Supera ción de la Pobreza y Desarrollo del Capital Humano; el Ministerio de Salud se comprometió a im plementar acciones orientadas al diseño de una política tarifaria de servicios materno infanti les; Que, en el Tercer Encuentro con autoridades y funcionarios de los Gobiernos Regionales y Direcci ones Regionales de Salud, el Ministerio de Salud presentó el avance realizado en la elaboración del Catálogo de Servicios de Salud, comprometiéndose a la formulación de los lineamientos de pol ítica tarifaria; Que, la Oficina General de Planeamiento Estratégico, tiene como objetivos funcionales, proponer y brindar asesoramiento en la formulación de los lineamientos de políticas del Sector Salud y, est ablecer mecanismos de supervisión y criterios de aplicación y control de tarifas por servicios de salud en las entidades, organismos y órganos públicos del Sector Salud; Que, las tarifas en los servicios de salud, al generar ingresos, contribuyen a recuperar los costos de producción de las prestaciones de salud y también a sostener la capacidad operativa de los esta blecimientos de salud; Que, al no existir en el Sector Salud una política tarifaria en los diversos niveles y estructuras sec toriales, se aplican criterios diferentes para establecer las tarifas por servicios de salud, razón po r la cual, es necesario desarrollar dicha política, con la participación de los órganos técnicos secto riales y subsectoriales; Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación Estratégica y con la visación de l a Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del Artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Minis terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación de Comité Técnico de Tarifas Conformar un Comité Técnico de Tarifas, con la finalidad de diseñar e implementar las acciones ne cesarias para el desarrollo de una Política Tarifaría en el Sector Salud. Dicho Comité estará int egrado por los siguientes funcionarios: - El Director General de la Oficina General de Planificación Estratégico, quien la presidirá; - El Jefe del Seguro Integral de Salud; - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, - El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática.
El mencionado Comité Técnico puede convocar la asistencia técnica de profesionales expertos, ins tituciones especializadas y de las dependencias del Ministerio de Salud. Artículo 2°- De la Política Tarifaria La Política Tarifaría que se apruebe regirá para todo el sector de salud con alcances diferenciados , tendrá un carácter reglamentario de obligatoria aplicación en el subsector público de salud, en t anto que brindará los criterios técnicos Orientadores para la aplicación de tarifas racionales y tr ansparentes en el subsector privado de salud. Artículo 3°.- Plazo de Instalación del Comité Técnico de Tarifas El Comité Técnico se instalará en un plazo no mayor de 5 días de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4°.- Plan de Trabajo del Comité Técnico de Tarifas El Comité de Técnico de Tarifas debe proponer en un plazo no mayor de 15 días hábiles de su inst alación, un Plan de Trabajo que incluya al menos las siguientes actividades: - Definición del catálogo de servicios de salud. - Establecimiento de las unidades relativas de valor dentro del catálogo de servicios de salud. - Estimación de los costos estándares del catálogo de servicios de salud. - Establecimiento de criterios técnicos para la definición de tarifas, tomando en cuenta, entre ot ros, información de costos, financiamiento disponible de otras fuentes y capacidad de pago de los usuarios. - Análisis de los precios de mercado del catálogo de servicios de salud. - Proponer la Política Tarifaria para el Sector Salud, que será aprobada por resolución ministerial, la cual incluirá: - Propuesta de Reglamento de Tarifas a aplicarse en el subsector público de salud. - Propuesta de criterios técnicos orientadores para la definición de tarifas en el subsector privado de salud. El Plan de Trabajo será aprobado por resolución del Viceministro de Salud: Artículo 5°.- Ejecución del Plan de Trabajo La ejecución de las actividades será responsabilidad de las instancias que serán establecidas en el Plan de Trabajo. Artículo 6°.- Plazo para la presentación de la Política Tarifaria en el Sector Salud La Política Tarifaría para el Sector Salud será elevada para su aprobación al Despacho Ministeria l en un plazo no mayor de 300 días calendario contados a partir de publicada la presente resoluci ón ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"