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18 jun. 2011 - día 18 de octubre del 2014, y copia fedateada de la Partida de ... presente resolución en el domicilio de la beneficiaria, sito en Jr. Haití N" 631,.
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Visto, el Informe N° 1673-2015-ERP-ByP, de fecha 03 de noviembre del 2015, contenido en el Expediente N° 15-103840-001, sobre subsid ios por fallecimiento y gaslos de sepelio, solicitado por doña MAR íA AN TONJETA NO RONHA BA BI LONIA VDA DE NUNES; CONSID ERANDO:

Que. con fecha 19 de octubre del 2015, doña MARiA ANTONIETA NORONHA BABILONIA VDA. DE NUNES. identificado con D,N.!. W 06715334, solicita se le conceda subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de su cónyuge don ANTE RO AUGUSTO NUNES GUERRA, presentando para lal efecto, copia fedateada del Acta de Defun ción N" 08216432, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - San Martín de Porres, que obra a fojas 07, donde se señala como fecha de fallecimiento el día 18 de octubre del 2014, y copia fedateada de la Partida de Matrimonio W 082 16431, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, San Martin de Porres, que obra a fojas 06, con lo que acredita su condición de cónyuge del causan te. Que, mediante Boleta de Venta W 000864 emitida por Fondo del Servicio Funerario de los Trabajadores y Familiares del Ministerio de Salud - FO NSERFUTS, que obra a fojas 04, se acredita que doña MARiA ANTONIETA NORONHA BABILONIA VDA. DE NUNES. sufragó los respectivos gasto s de sepelio. Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 3260-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 27 de octubre del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01, el causante fue pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de DibuJanle 111 , Nivel STA. Que, el inciso j) del articulo 142 0 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM , dispone el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los gastos de sepeliO, y el articulo 144 0 , establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y de dos remuneraciones tolales en caso de 0 fallecimiento del cónyuge, hijo o padres del servidor ; asimismo, el articulo 145 dispone el otorgamiento de dos remuneraciones totales por gastos de sepelio. a quien haya efectuado los mismos; Oue. mediante Resolución de Sala Plena N" 001-2001 -SERVIRrrSC, publicada el 18 de junio del2011 en el Diario Oficial "El Peruano', el Tribunal del Servicio Civil acordó establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria , la aplicación de la Remuneración Total, para el cálculo de beneficios, bonificaciones. subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que. a través del Informe Lega l N" 524-2012-SE RVIR /GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012. por la Gerencia de Politicas de Gestión del Servicio Civil , se precisa la estructura del sistema de pago y base de cá lcu lo de derechos, del régimen de carrera administrativa regulado por el Decrelo Legislativo N° 276; Oue, mediante Informe Técnico N" 356-2QI4-SERVIR/GPGSC de fec ha 06 de juniO del 20 14 , emitido por la Gerencia de Politicas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del

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Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala lo siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribuna l del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena W 001-201 1SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativa de Gestión de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios señalados en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complementó lo indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneración total; Que, de acuerdo a lo expuesto, en el Informe del Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneración total mensual del mencionado ex - pensionista asciende a SI. 128.37 Nuevos Soles, por lo que corresponde reconocer a doña MARIA ANTONIETA NORONHA BABILONIA VDA. DE NUNES , el equivalente a cinco (05) remuneraciones totales mensuales, ascendenle a S/. 641.85 Nuevos Soles; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones , y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De confonnidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM ; SE RESUELVE : ARTicULO 1°._ RECONOC ER a favor de doña MARiA A NTON IETA NORONHA BABilONIA VDA. DE NUN ES, la suma de SEISC IENTOS CUARENTA Y UNO CON 8S/100 NUEVOS SOLES (SI, 641,8S), equivalente a cinco (OS) remuneraciones totales mensuales de SI. 128.37 Nuevos Soles, que comprende: SI. 385. 11 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por fallecimiento y SI. 256,74 Nuevos Soles, por gastos de sepelio de su cónyuge don ANTERO AUGUSTO NUNES GUERRA, con forme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. ARTiCU LO 2°._ El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución. estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especifica de Gasto: 2.2.23.43 de la Meta: 0133, de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTíCULO 3°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina de Economía, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resolución. ARTíCULO 4°,- NOTIFICAR la presente resoluci ón en el domicilio de la beneficiaria, sito en Jr. Haití N" 631, distrito de San Martín de Porres. AR TiCULO So.- Encargar al Archivo Central la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don ANTERO AUGUSTO NUNES GUERRA . Regístrese y Comuni

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