MEMORANDO A: Todo el Personal Fecha: Enero de 2013 De ...

La observancia de este Código de Ética Empresarial y de los requerimientos ..... Compañía es más amplia en su alcance y está destinada a ser aplicada.
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MEMORANDO A: De:

Todo el Personal McAlister C. Marshall, II

Asunto:

Código de Ética Empresarial

Fecha: Enero de 2013

La reputación de integridad y ecuanimidad comercial de The Brink’s Company ya estaba consolidada mucho antes de que emitiéramos nuestras primeras políticas escritas. Es la integridad y la conducta ética de nuestra gente la que establece la base sólida que respalda la reputación de la Compañía. Tenemos la obligación para con nuestros clientes y otras personas interesadas de brindar productos y servicios de alta calidad, de comercializarlos de forma justa y de llevar a cabo nuestros negocios de forma honorable. La confianza del público en la integridad de nuestra Compañía es la que impone a todos nuestros empleados la responsabilidad especial de mantener para nosotros y para nuestros asociados las normas éticas más altas y, asimismo, esforzarse continuamente para alcanzar lo mejor al atender a nuestros clientes. La observancia de este Código de Ética Empresarial y de los requerimientos legales es esencial para la conducción correcta de nuestro negocio. Las violaciones de leyes aplicables pueden dar lugar a sanciones legales serias y, en el caso de violaciones de este Código, medidas disciplinarias por parte de la Compañía. El Código de Ética Empresarial establece los principios básicos que debemos respetar al realizar actividades comerciales. Si bien es imposible que proporcione pautas completas en todas las circunstancias, pero si está destinado a ofrecer una guía y a recalcar la importancia que la Junta de Directores y la gerencia superior de Brink’s dan a la integridad y a las transacciones justas, que constituyen las bases y puntos de partida de nuestros negocios.

McAlister C. Marshall

CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL Consideramos que nuestra Compañía (Brink’s y sus subsidiarias) disfruta de una reputación de la que todos podemos sentirnos orgullosos, y que constituye el sustento de nuestro éxito empresarial. El presente Código resume las normas de conducta de la Compañía. Sin embargo, el mero recordatorio de dichas normas no conduce inevitablemente a una conducta ética. Cada uno de nosotros deberá seguir entendiendo, respaldando y rigiéndose por estas normas, para así contribuir a que la Compañía logre sus objetivos empresariales, en absoluta conformidad con nuestro Código de Ética Empresarial. La violación de cualquiera de las disposiciones del presente Código podrá dar lugar a que se tomen medidas disciplinarias, incluyendo, como medida máxima, la terminación del empleo. Es importante que nuestros empleados, ejecutivos y directores conozcan lo que nuestra Compañía espera de ellos durante la toma de decisiones, así como de su comportamiento en las actividades corporativas. De todas las actividades corporativas que implican un comportamiento, entre las más importantes se encuentran el uso y manejo de la información confidencial, el evitar posibles conflictos de intereses y el cumplimiento de las leyes, reglas y normativas gubernamentales. El cumplimiento diligente del presente Código de Ética Empresarial, así como de todos los requisitos legales, es sin lugar a dudas, esencial para la adecuada conducción de nuestra actividad empresarial. La violación de leyes aplicables puede no sólo ocasionar la aplicación de serias sanciones legales, sino también dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la Compañía, al igual que ocurre en el caso de la violación del presente Código. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Es imperativo que todos los empleados, ejecutivos y directores mantengan en la más absoluta confidencialidad toda información referente a las operaciones y actividades comerciales de la Compañía que no se haya hecho pública, o que no sea de conocimiento común entre inversionistas, competidores, clientes, proveedores, etc., incluyendo a otros empleados, ejecutivos o directores que no tengan una razón de negocios válida para obtener dicha información. Los empleados, ejecutivos y directores no deben divulgar a terceros, ni usar en provecho propio o de terceros, ninguna información confidencial de la Compañía que hayan generado o adquirido en relación con su empleo. Esta obligación de no divulgar información no sólo se aplica a los empleados, ejecutivos y directores durante su período de empleo o servicio, sino también después de la terminación de dicho empleo o servicio, así como después de la finalización de su empleo o su jubilación. Esta política no debe interpretarse como una restricción ni una forma de interferencia con los derechos de los empleados de conformidad con la legislación

laboral, ni con la protección que otorga la ley a quienes denuncian actos ilegítimos. Cualquier empleado, ejecutivo o director que se cuestione si alguna información que hayan generado o adquirido tiene un carácter confidencial, está en la obligación de consultar con su supervisor inmediato o con el asesor jurídico de la Compañía a fin de determinar la clasificación de la misma. Todos los documentos, registros, memorandos y otros materiales por escrito de la Compañía (así como todas las copias de éstos) son propiedad exclusiva de la Compañía, y al ocurrir la terminación del empleo deberán ser devueltos de inmediato a la Compañía. No es posible enumerar todos los tipos de información de la Compañía que deben ser considerados como confidenciales. Los siguientes son ejemplos de información confidencial que le ayudarán a cumplir con tan importante política: •

Información acerca de convenios contractuales, así como de otros negocios comerciales entre proveedores, contratistas o clientes, que no haya sido divulgada públicamente por la gerencia.



Información acerca de otras transacciones de la Compañía, incluyendo transacciones propuestas, tales como adquisiciones o ventas de acciones o activos, que no haya sido divulgada públicamente por la gerencia.



Información financiera, de contabilidad y de costos acerca de la Compañía, que no haya sido divulgada públicamente por la gerencia.



Información que revele aquellos planes y estrategias de la Compañía que no hayan sido divulgados públicamente por la gerencia.

Los empleados, ejecutivos y directores deben regirse por el principio general de que la Compañía considera confidencial cualquier información que no haya sido divulgada oficialmente ni sea de dominio público, y que pueda ser útil o conveniente para terceros por cualquier motivo, incluyendo el uso de dicha información para comprar o vender acciones de Brink’s, o bien para competir contra Brink’s, o contra cualquiera de sus subsidiarias. Se considera información divulgada oficialmente aquella que haya sido incluida en informes oficiales, comunicados de prensa u otras formas de comunicación dadas a conocer al público por la gerencia a través de los canales de comunicación establecidos. CONFLICTOS DE INTERESES. Todos los empleados, ejecutivos y directores deben evitar cualquier inversión, interés comercial u otra asociación, que interfiera o influya, o incluso que parezcan interferir o influir sobre su capacidad de decidir objetivamente y su responsabilidad de desempeñar sus funciones en beneficio de los mejores intereses de la Compañía. Un conflicto de intereses surge cuando el criterio o capacidad de decisión de un empleado, ejecutivo o director al actuar en nombre de la Compañía está o puede estar influenciado por un beneficio, real o posible, para dicho empleado, ejecutivo o director, o bien para un miembro de la familia o del núcleo familiar de dicho empleado, ejecutivo o director, como 2

resultado de una inversión, interés comercial u otro tipo de asociación. Dicho beneficio puede ser directo o indirecto, financiero o no financiero, a través de conexiones familiares, asociaciones personales o de cualquier otro tipo. No es posible describir todas las circunstancias en las que existe, o puede existir, un conflicto de intereses con respecto a empleados, ejecutivos, directores o miembros de la familia o el núcleo familiar de los mismos. Los siguientes ejemplos solo constituyen una guía para que dichos empleados, ejecutivos y directores tomen decisiones acerca de dichos conflictos: •

Poseer intereses en la empresa de un proveedor, competidor o cliente.

• Fungir como consultor, empleado, ejecutivo o director para un proveedor, competidor o cliente. • Competir, o ayudar a que otros compitan, con la Compañía en relación con la compra, venta u otra forma de disposición de sus bienes o productos, o bien en relación con la provisión de productos y servicios por parte de la Compañía. •

Actuar en nombre de la Compañía en cualquier transacción con cualquier proveedor, competidor o cliente, para el cual un miembro de su familia o de su núcleo familiar funja como directivo, ejecutivo o representante.

Si algún empleado, ejecutivo o director se encuentra en una situación en la que exista, o pueda existir, un conflicto de intereses, deberá comunicarlo de inmediato a su supervisor, quien será responsable de comunicarse con el Asesor Jurídico General de Brink’s, o con cualquier otro asesor legal de la Compañía, con vistas a recibir las instrucciones apropiadas. ACEPTACIÓN DE PAGOS. Ningún empleado, ejecutivo o director podrá procurar ni aceptar, directa o indirectamente, de ninguna persona, compañía u organización que efectúe (o pretenda efectuar) negocios con la Compañía, cualesquiera pagos, comisiones, servicios u otras propinas (independientemente del monto de los mismos) fuera de los deberes empresariales normales de dicho empleado, ejecutivo o director. Queda terminantemente prohibido aceptar regalos en efectivo, o su equivalente, por cualquier monto. Conforme a la presente política, no resulta inadecuado recibir cortesías comunes, artículos para la promoción de ventas de pequeño valor, comidas ocasionales o actividades recreativas propias de una relación comercial, y que estén vinculadas con conversaciones de negocios; no obstante, de ser posible, toda duda con respecto a la idoneidad de dichas cortesías deberá ser consultada con un supervisor inmediato, antes de la recepción de dicha cortesía. ATENCIONES EMPRESARIALES. Es política de la Compañía que toda propuesta de o transacción con proveedores, clientes u otras entidades que efectúen o pretendan efectuar negocios con la Compañía deberá llevarse a cabo únicamente de una forma que refleje tanto los mejores intereses comerciales de la Compañía como las elevadas normas éticas de la misma. Está permitido ofrecer cortesías comunes, actividades recreativas y comidas ocasionales a posibles o actuales 3

proveedores, clientes y a otros relacionados con las actividades comerciales de la Compañía, de una forma que resulte apropiada considerando la relación comercial y que se relacione con conversaciones o temas de negocios, siempre y cuando los gastos sean razonables. CONTRIBUCIONES POLÍTICAS. Existen tres principios básicos con respecto a las contribuciones y acciones políticas, tanto a nivel corporativo como personal. Primero: la Compañía prohíbe terminantemente el uso de bienes, fondos o recursos corporativos, con el fin de respaldar a partidos o candidatos políticos a cualquier cargo, a menos que dicho uso sea autorizado con antelación por el Asesor Jurídico General de Brink’s, o por la persona que éste designe. Segundo: de igual forma, es contrario a nuestro Código el ejercicio de algún tipo de presión, ya sea directa o indirecta, que contravenga los derechos de cualquier empleado, ejecutivo o director, con el fin de decidir si contribuir o no, y a quien, así como el monto de la contribución política personal, o rendir servicios personales a candidatos o comités políticos individuales, donde lo permitan las leyes pertinentes. Los empleados, ejecutivos y directores están en completa libertad de respaldar, abogar en favor de, contribuir a, o apoyar de otro modo a cualquier partido, candidato o causa política de su elección, a lo cual se les exhorta. No obstante lo anterior, en cualquier declaración política pública de carácter personal, el empleado, ejecutivo o director deberá evitar hacer referencia a sus vínculos con la Compañía; además, en cualquier actividad política personal, deberá aclararse que el empleado, ejecutivo o director no actúa en nombre de la Compañía, ni utiliza recursos de la misma. Sin embargo, el presente Código no tiene el propósito de desalentar las contribuciones políticas voluntarias y legales a cualquier comité de acción política patrocinado por la Compañía. Tercero: la Compañía procura resolver todos los asuntos políticos y reglamentarios que afecten sus intereses únicamente según los méritos en cuestión. CIUDADANÍA CORPORATIVA. Nuestra Compañía también tiene la especial responsabilidad de ser un buen ciudadano en las comunidades donde operamos. Estamos al tanto del papel económico que desempeñamos en dichas comunidades, y hacemos aportes tanto a instituciones comunitarias como nacionales, al tiempo que exhortamos a los empleados, ejecutivos y directores a asumir un papel personal activo en organizaciones dedicadas al servicio público. FONDOS Y ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA. Cada empleado, ejecutivo o director responde personalmente por los fondos y activos de la Compañía que estén a su cargo. Cualquier persona que desembolse dinero de la Compañía, o dinero propio que luego le será reembolsado, deberá cerciorarse en todo momento de que la Compañía reciba un buen beneficio a cambio.

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Cualquier persona que apruebe o certifique la validez de un recibo o una factura, deberá tener un conocimiento razonable de que las compras y los montos sean los adecuados. Cualquier persona a cargo del manejo de los activos de la Compañía, así como de los registros y materiales relacionados con la misma, es responsable de la protección de éstos. Además del dinero en efectivo, de los bienes y de los equipos, los activos comprenden cheques e instrumentos tales como las tarjetas de crédito de la Compañía. BIENES DE LA COMPAÑÍA. La protección de los bienes y servicios de la Compañía es esencial para nuestras operaciones. Si no evitamos el uso fraudulento o negligente, así como el hurto de los mismos, se afectarán las tarifas que nuestros clientes pagan por los productos y servicios, y, en última instancia, se verá afectado el éxito de la Compañía. Los bienes de la Compañía no deberán utilizarse para beneficio personal indebido, ni para ningún otro propósito indebido. No deberán venderse, prestarse, regalarse ni desecharse, independientemente de su valor o estado físico, salvo con la autorización adecuada. REGISTROS DE LA COMPAÑÍA. Los registros comerciales de la Compañía deberán prepararse siempre de forma precisa y confiable. Estos son de vital importancia para el cumplimiento de nuestras obligaciones financieras, legales y administrativas. Los registros deberán mantenerse en todo momento de acuerdo con las reglas y los controles de contabilidad aceptados, de forma tal que reflejen en su totalidad y con precisión todas las transacciones. No podrán mantenerse fondos ni activos sin su correspondiente registro. No podrán hacerse ingresos, registros ni informes falsos o engañosos, ni se permitirá que los mismos queden sin ser rectificados. Todos los informes, comprobantes, facturas, registros de nómina y de servicio, registros de evaluaciones y desempeño, así como otros datos esenciales, deberán prepararse con cuidado y honradez. Aquellos registros que contengan datos personales acerca de los empleados, ejecutivos y directores serán de carácter confidencial. Deberán custodiarse cuidadosamente, así como mantenerse actualizados, pertinentes y exactos. Sólo podrán divulgarse al personal autorizado y de acuerdo con los procesos legales. TRANSACCIONES DE TÍTULOS VALORES. Aquellos empleados, ejecutivos o directores que posean información de importancia acerca de las operaciones de la Compañía no podrán comprar ni vender acciones o títulos valores de la misma hasta que dicha información se haya divulgado públicamente. Con vistas a ayudar a los empleados, ejecutivos y directores a entender está política de la Compañía, así como las complejas leyes sobre “transacciones de allegados internos” y otros temas afines, ésta hace circular periódicamente un memorando titulado “Transactions in Brink’s Securities”. Entre otras cosas, dicho memorando establece 5

la política de la Compañía con respecto al momento en que los empleados, ejecutivos y directores pueden comprar o vender acciones comunes de Brink’s. Copias del memorando pueden obtenerse mediante solicitud al Asesor Jurídico General de Brink’s. POLÍTICA DE DIVULGACIÓN. La Compañía tiene como norma proveer de forma absoluta, justa, precisa, oportuna y comprensible la divulgación en todos los documentos que deben presentarse ante la Securities and Exchange Commission (Comisión de Control del Mercado de Valores y de Cambio), así como otras de las comunicaciones públicas. La Compañía espera que los empleados, ejecutivos y directores cumplan con esta política y la respalden con su actuación. PAGOS INDEBIDOS. Ningún empleado, ejecutivo o director hará, o instará a que se hagan, pagos indebidos, ni ofrecerá ningún aliciente indebido a un posible o actual cliente, o a un intermediario, como forma de soborno, devolución o pago similar que sea para beneficio directo o indirecto de cualquier persona (incluyendo a un funcionario gubernamental), compañía u organización en cualquier país, y que tenga el propósito de garantizar, directa o indirectamente, un trato preferencial para la Compañía. Según las leyes de diversas jurisdicciones, hacer pagos de este tipo a funcionarios gubernamentales constituye un delito que puede conllevar pena de encarcelamiento y multas considerables. No obstante, la política de la Compañía es más amplia en su alcance y está destinada a ser aplicada independientemente de que según las leyes de un determinado país tal pago o uso sea legal. Es importante que cualquier pregunta acerca de esta política sea discutida con el asesor jurídico de la Compañía antes de hacer pago alguno, que pudiera considerarse como una posible violación de la misma. Con vistas a ayudar a los empleados, ejecutivos y directores a entender esta política de la Compañía, periódicamente la Compañía hace circular un memorando titulado “Política de Cumplimiento Anticorrupción”. Copias del memorando pueden obtenerse mediante solicitud al Asesor Jurídico General de Brink’s. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES ANTIMONOPOLIO. La Compañía requiere que sus empleados, ejecutivos y directores participen en una competencia justa, y que cumplan cabalmente todas las leyes antimonopolio. Excepto en ciertas circunstancias (las cuales deberán examinarse primeramente con el asesor jurídico de la Compañía), dichas leyes restringen en gran medida, o prohíben, actividades anticompetitivas tales como suscribir convenios verbales o escritos con la finalidad de: fijar, controlar o influir los precios; boicotear a proveedores o clientes específicos; restringir el comercio mediante confabulación con los clientes para asignar productos o mercados; o bien controlar el comercio, limitando la elaboración de productos o la prestación de servicios. Con vistas a ayudar a los empleados, ejecutivos y directores a entender y cumplir con las leyes antimonopolio, la Compañía hace circular periódicamente un memorando titulado “Antitrust Compliance”, el cual analiza varias de las políticas relevantes de la Compañía y las leyes sobre la materia. Copias del memorando pueden obtenerse mediante solicitud al Asesor Jurídico General de Brink’s.

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TRATO JUSTO. Cada empleado, ejecutivo y director debe esforzarse por respetar los derechos de los clientes, proveedores, competidores y empleados de la Compañía, así como por darles un justo trato. Ningún empleado, ejecutivo o director deberá aprovecharse injustamente de otros a través de manipulación, engaño, uso indebido de información confidencial o privilegiada, exposición falsa de datos importantes, o cualquier otra práctica intencional de trato injusto. OPORTUNIDADES CORPORATIVAS. Se prohíbe a empleados, ejecutivos y directores aprovechar en beneficio propio oportunidades que se descubran a través del uso de bienes, información o cargos corporativos. Los empleados, ejecutivos y directores tienen el deber de promover los intereses legítimos de la Compañía cuando se presente la oportunidad. DEBER DE INFORMAR VIOLACIONES DEL CÓDIGO. Cada empleado es responsable de dar a conocer a la Compañía cualquier circunstancia que éste considere de buena fe que constituya una posible violación del presente Código de Ética Empresarial. La Compañía considera que el incumplimiento de dicha responsabilidad puede ser tan grave como la propia violación. La información concerniente a las violaciones deberá darse al supervisor del empleado o, si el empleado lo prefiere, directamente al Asesor Jurídico General de Brink’s, llamando (llamada gratuita en EE.UU.) al 877-275-4585, o bien (desde el extranjero) al 804289-9611. La Compañía tomará medidas para que los empleados que brinden dicha información queden protegidos de cualquier medida adversa por haber notificado la posible violación. Las leyes y normas en ciertas jurisdicciones fuera de los EE.UU. imponen ciertas limitaciones al uso de líneas directas y otros mecanismos afines de comunicación de incidentes. Si un empleado se desempeña en una sede fuera de los EE.UU. y no sabe a ciencia cierta qué legislación rige para él o ella, o si tiene preguntas referentes a la legislación vigente, debe consultar al asesor jurídico de la Compañía. EXENCIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Toda exención al presente Código para los ejecutivos y directores sólo podrá ser estipulada por la Junta Directiva, o por una comisión de la misma, y se divulgará según lo exija la ley o el reglamento de la bolsa de valores. CUESTIONARIO ANUAL. La Compañía requiere que determinados empleados, ejecutivos y directores llenen y firmen anualmente un cuestionario destinado a obtener información, así como a proporcionar directrices adicionales con respecto al cumplimiento de muchas de las políticas mencionadas en este folleto. Una vez revisados dichos cuestionarios, se elabora un informe para la Comisión de Auditoría y Ética de la Junta Directiva de Brink’s. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Obedecer la ley, tanto en su forma como en su fondo, constituye la base y el punto de partida de nuestras normas éticas. Todos los empleados, funcionarios y directores deben respetar y obedecer las leyes, las reglas y los reglamentos de los municipios, estados y países en los que 7

desarrollan sus actividades. Si un empleado, funcionario o director tiene preguntas sobre la legislación vigente, debe recurrir al asesoramiento de sus supervisores o gerentes o del personal apropiado, lo que incluye al asesor legal de la Compañía, para obtener asesoramiento antes de proceder. Si una disposición de este Código de Ética Empresarial estuviera en conflicto con la legislación vigente, prevalecerá la legislación. Si un empleado, funcionario o director creyera que puede existir un conflicto entre este Código de Ética Empresarial y la legislación vigente, o tuviera alguna pregunta sobre dicha legislación, debe consultar al asesor jurídico de la Compañía. APLICACIÓN DEL CÓDIGO: PREGUNTAS E INTERPRETACIONES. Los empleados, ejecutivos y directores de la Compañía pueden tener dudas concernientes a la aplicación de estas políticas en situaciones particulares. Todos los empleados, ejecutivos y directores tienen la responsabilidad de buscar ayuda ante cualquier pregunta o duda. A tal efecto, las preguntas deberán dirigirse al Asesor Jurídico General de Brink’s, llamando al teléfono (libre de cargos en EE.UU.) 877-275-4558, o bien (desde el extranjero) al 804-289-9611. Enero de 2013

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