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Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 2 de enero de 2013 No. 2,053

Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (R.D. 04-2011-102610220300-102)

OEA (CorteIDH): •

La prohibición en Costa Rica de la fertilización in vitro viola los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy (20-XII) la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro). El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm. El caso se relaciona con la prohibición general de practicar la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica a partir de una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2000. Como lo menciona la Corte Interamericana en su Sentencia, con base en la prueba allegada al caso, en manifiesta afirmación de la vida han nacido en el mundo más de 5’000,000 de personas que no existirían de no ser por las técnicas de reproducción asistida. En su Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que con la prohibición de la FIV se ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal. Al analizar la interferencia desproporcionada e impacto discriminatorio de la restricción generada por la decisión de la Sala Constitucional, la Corte Interamericana tuvo como punto de partida que el derecho a la vida privada está estrechamente relacionado con: i) el derecho a la familia, el cual conlleva, la obligación de favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar; ii) la autonomía reproductiva, y iii) el acceso a servicios de salud reproductiva, que comprende el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria. Así, la Corte concluyó que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico. La Corte concluyó que el hecho de que las víctimas tuvieran que interrumpir sus tratamientos médicos o viajar a otros países para poder acceder a la fecundación in vitro, constituyó una interferencia en su vida privada y familiar, pues tuvieron que modificar sus posibilidades de acceder a la misma. Además, consideró que las víctimas que tuvieron que viajar a otros países se vieron expuestas a cargas desproporcionadas que no surgen cuando se puede acceder a la fecundación in vitro en el propio país. La Corte ha considerado que en este caso no resulta de aplicación el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la medida en que, por las consideraciones que en ella se exponen, si bien el óvulo fecundado por el espermatozoide da paso a una célula diferente, si el mismo no se implanta luego en el útero, sus posibilidades de supervivencia son nulas y no podría desarrollarse y convertirse en persona. No obstante, la Corte Interamericana tomó nota que el principal argumento utilizado por la Sala Constitucional para la proscripción de la FIV fue la supuesta afectación del derecho a la vida por dicha técnica de reproducción asistida en el entendido de que el artículo 4.1 de la Convención establece una protección absoluta del embrión y, por ende, la prohibición de la FIV en el entendido de que esta genera pérdida de embriones. Es por ello que la Corte Interamericana realiza una interpretación del artículo 4º conforme al sentido corriente de los términos, con análisis sistemático y evolutivo, conforme al objeto y fin del tratado y teniendo en cuenta los trabajos preparatorios, como medio complementario de interpretación. Además, el Tribunal tuvo en cuenta las principales decisiones relevantes en el derecho comparado y por parte de los órganos de protección en el sistema universal y en los sistemas regionales de protección de los derechos humanos. La Corte constata que dicho análisis no puede llevar a la conclusión de que el embrión pueda o deba ser tratado jurídicamente de manera igual a una “persona” para efectos del artículo 4.1 de la Convención. Además, la “concepción” en el sentido del mismo artículo, conforme a la prueba científica allegada, tiene lugar recién desde el momento en que el embrión se implanta en el útero. Por su parte, las palabras “en general” implican excepciones a la regla general establecida en dicho artículo. También la Corte hizo alusión a una protección gradual e incremental de la vida según su desarrollo. En cuanto a la alegada pérdida de embriones debido al uso de ésta técnica de reproducción asistida, la prueba obrante en el expediente es concordante en señalar que tanto en el embarazo natural como en el marco de la FIV existe pérdida de

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embriones de manera que se trata de un riesgo que resulta común e inherente incluso en procesos donde no interviene la técnica de la FIV. Asimismo, la Corte consideró que la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión. La Corte, le ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad, posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimento al efecto; ii) regular los aspectos que considere necesarios para la implementación de la fecundación in vitro y establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida; iii) incluir gradualmente en la Caja Costarricense de Seguro Social la disponibilidad de la fecundación in vitro dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación; iv) otorgar gratuitamente el tratamiento psicológico a las víctimas que así lo requieran; v) publicar el resumen oficial elaborado por la Corte en el diario oficial, en un periódico de amplia circulación nacional y tenerlo disponible en un sitio web de la rama judicial; vi) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación dirigidos a funcionarios judiciales, y vii) pagar indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Vicepresidente Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), por su nacionalidad, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia.

OEA (CIDH): •

Amnistía y Violaciones a los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es consciente que los Estados tienen el derecho y el deber de fomentar políticas e implementar programas que tiendan a la reconciliación de sus pueblos. Igualmente, la CIDH ha enfatizado que la resolución de conflictos requiere justicia, verdad y reparación. En reiteradas oportunidades la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las disposiciones de cualquier naturaleza –legislativas, administrativas u otras-, que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con las obligaciones en materia de los derechos humanos. Por esto, han indicado que en el caso de que una persona acusada de un delito en este contexto solicite la aplicación de una ley de amnistía, el tribunal tiene la obligación de investigar y esclarecer la situación porque de conformidad con las obligaciones estatales no se pueden aplicar leyes o medidas de amnistía a graves violaciones a los derechos humanos. En este orden de ideas, la Corte Interamericana en reiteradas sentencias ha establecido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En particular, la CIDH ha hecho hincapié en el deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar cualquier violación a los derechos humanos cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Argentina (CIJ/EFE): •

Quiénes son las autoridades de feria en cámaras y tribunales. Se trata de los magistrados y funcionarios que cumplirán tareas durante el receso judicial que comenzó el 1º de enero. La feria se extenderá hasta el 31 de ese mes, inclusive.

Averígüelo en: http://bit.ly/ZbttZp •

Extranjeros en Argentina podrán cambiar sexo en documento de identidad. La Ley de Identidad de Género, aprobada el pasado mayo por el Congreso argentino, contemplaba la posibilidad de solicitar el cambio de sexo en los documentos oficiales tanto para argentinos como para residentes extranjeros, pero la aplicación efectiva para este último grupo se retrasó hasta hoy. Para obtener la rectificación de identidad sexual, con el eventual cambio de nombre y la fotografía en el DNI, el solicitante extranjero deberá acreditar que dicho cambio no resulta posible en su país de origen. Una vez concluido el trámite, la Dirección General de Migraciones deberá informar del mismo a la Cancillería, al país de origen del interesado y a la Interpol, indicó la resolución oficial. Aún así, los extranjeros no podrán usar el nuevo documento para entrar o salir de Argentina sino que deberán identificarse con "cualquier otro documento hábil de viaje de acuerdo a su nacionalidad", resolvió el organismo migratorio. La ley de identidad de género, promulgada el 9 de mayo de 2012, establece que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad". En Argentina hay unos 2,4 millones de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, el equivalente al 6 % de la población (40 millones de habitantes), según datos de las entidades del colectivo.

Chile (El Mercurio): •

Senado votará este miércoles propuesta para designar a nuevo integrante de la Corte Suprema. El próximo 3 de enero, entre las 15:30 y las 16:00 horas, el Senado realizará una sesión especial para votar la propuesta presidencial que nomina al actual ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Manuel Muñoz Pardo, como nuevo integrante de la Corte Suprema. La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ha manifestado públicamente su rechazo al nombre propuesto por el Presidente Sebastián Piñera, e hicieron llegar una carta a los senadores acusando al juez de "complicidad con la impunidad" y de estar inhabilitado "moral y éticamente para ocupar tan importante responsabilidad". El magistrado, quien fue propuesto para suplir la vacante producida por el cese de funciones de la magistrada Sonia Araneda Briones, requiere del voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio para ser ratificado como integrante del máximo tribunal. Cabe recordar que la proposición iba a ser votada en una sesión especial el pasado 19 de diciembre, pero debió ser postergada debido a que la votación del informe de la Comisión Mixta sobre la Ley de Pesca –que se realizó en una sesión previa a la que se votaría la nominación- se extendió más allá de lo presupuestado. El ministro Muñoz Pardo es abogado y magíster en derecho judicial de la Universidad de Chile. Entre otros cargos, se ha desempeñado como juez del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, ministro y presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago; presidente de la Corte Marcial, entre otros.

Venezuela (El Universal): •

TSJ: La posesión es un acto imprescindible para gobernar. Como un simple "formalismo" calificó la procuradora General de la República, Cilia Flores, la disposición constitucional que obliga al reelecto presidente Hugo Chávez asumir su nuevo mandato el próximo 10 de enero y para sustentar su posición

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argumentó: "El Presidente ya fue electo por la mayoría del pueblo, el Presidente incluso está juramentado y hay una continuidad con el período que está culminando". Con estas palabras la abogado del Gobierno pretendió restarle importancia al hecho de que la salud del mandatario, quien se encuentra en Cuba convaleciendo de una cuarta operación en año y medio, pueda impedirle prestar juramento ante la Asamblea Nacional el jueves de la semana entrante y así se abriría las puertas a nuevos comicios presidenciales. La opinión de Flores, no obstante, no es respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). "El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión", declaró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego de analizar un recurso que un legislador oficialista de Carabobo interpuso contra la decisión del exgobernador de la entidad, Henrique Salas Feo, de asumir su cargo, para el período 2008-2012, ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo de la entidad central. "Resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad", agregó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 626, que redactó el magistrado Francisco Carrasquero López. El fallo, que por analogía puede aplicarse al Presidente de la República, deja en claro que sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes. Pero este no es el único pronunciamiento que el TSJ ha realizado en los últimos años sobre este asunto. Así, por ejemplo, la Sala Electoral, en su dictamen número 59 del 31 de mayo de 2005, declaró que "no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo". Al analizar un conflicto que se presentó entre las autoridades salientes y entrantes de una asociación de vecinos, el máximo juzgado agregó: "El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional".

Portugal (El Mundo): •

El presidente envía los Presupuestos al Tribunal Constitucional. El presidente de Portugal ha aprovechado su tradicional mensaje de Año Nuevo para explicar las razones que le han llevado a remitir el diploma sobre los Presupuestos Generales para 2013 al Tribunal Constitucional, para que los jueces se pronuncien sobre posibles anticonstitucionalidades. A pesar de ratificar el documento, Aníbal Cavaco Silva tiene dudas de que se respete la justicia en la repartición de los sacrificios. "Todos los portugueses se verán afectados por el fuerte aumento de impuestos y la disminución de las prestaciones sociales, pero algunos más que otros, lo que suscita serias dudas sobre la justicia en la repartición de los sacrificios", argumentó el presidente conservador, sin especificar cuáles son las medidas que más dudas le provocan. Entre las que entran hoy en vigor está la creación de un impuesto extraordinario del 3,5% sobre el rendimiento de todos los trabajadores y un recorte progresivo en las pensiones de los jubilados lusos. Además, Cavaco Silva ha aprovechado su intervención para enviar un recado al gobierno conservador de Pedro Passos Coelho, a quien recomienda que en 2013 ponga fin a la "espiral recesiva provocada por la austeridad", una política que según él "ha fracasado" y se ha convertido en "círculo vicioso". "Es necesario poner fin a esta espiral recesiva en la que la reducción drástica de consumo interno lleva al cierre de empresas y al agravamiento del desempleo", ha dicho el presidente luso, que ha pedido al gobierno de coalición de derechas que se centre "urgentemente" en el crecimiento económico. "La austeridad presupuestaria conduce a la caída de la producción y a la obtención de una menor receta fiscal; se busca más austeridad para alcanzar las metas del déficit público y lo que se consigue es una mayor caída de la producción, y sucesivamente", argumentó Cavaco Silva. Además de dirigirse al gobierno de coalición de derechas, el presidente también ha dejado un mensaje para el resto de partidos, diciendo que "el país no está en condiciones de sumar una grave crisis política a la crisis económica, financiera y social en la que está inmerso". Sobre el programa de ayuda externa, Cavaco Silva considera que debe ser cumplido, por lo que no defiende ni "dejar de pagar la deuda ni renegociarla".

República Checa/Eslovaquia (El Mundo): •

Más de 6.500 presos serán amnistiados. Con motivo del 20 aniversario de la separación entre la República Checa y Eslovaquia, que antes formaban Checoslovaquia, los dos países liberarán a partir de

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hoy a unos 6.550 presos en una gran amnistía. En la República Checa se podrán acoger a este perdón, anunciado por el presidente Vaclav Klaus, unos 6.000 presos, mientras que en la vecina Eslovaquia serán liberados unos 550 reos. Se trata de la cuarta amnistía desde el retorno de Checoslovaquia a la democracia, en 1989, y la primera firmada por Klaus, en virtud de sus prerrogativas constitucionales. Klaus, cuyo segundo mandato presidencial finaliza este mes, fue criticado por algunos candidatos izquierdistas de los inminentes comicios del día 11 y 12, ya que la amnistía no excluye a los encausados o condenados por delitos de corrupción. En el caso de Eslovaquia, se trata de la segunda amnistía que firma su jefe de Estado, Ivan Gasparovic, que ya declaró una después de iniciar su primer mandato en 2004. Los jueces checos comenzaron hoy a visitar las cárceles para examinar los expedientes de los presos, según informó la emisora estatal Radiozurnal. De la amnistía checa han quedado excluidos los que cometieron delitos en materia de dignidad humana o sexual, contra la familia o causaron muerte o daños físicos serios. A diferencia de la República Checa, en Eslovaquia la amnistía no incluye a personas encausadas y que aún no han sido condenadas.

India (EP): •

La familia de joven violada: sería un honor que la ley contra agresiones sexuales llevara su nombre. La familia de la joven de 23 años violada por seis hombres en un autobús de Nueva Delhi y que falleció el pasado fin de semana considera que sería un honor que la nueva ley que prepara el Gobierno indio para endurecer las agresiones sexuales llevara el nombre de ésta, a la que en el país se conoce solo como 'Amanat' pero cuya identidad real sigue siendo un misterio. Ayer, el secretario de Estado para el Desarrollo de Recursos Humanos, Shashi Tharoor, había propuesto que se revelara la identidad de la víctima, cuyo caso ha provocado multitudinarias protestas en India contra la inseguridad de las mujeres, y que se le diera su nombre a la ley que se está debatiendo. "Me pregunto a qué interés se sirve con seguir manteniendo el anonimato de la víctima de la violación grupal de Delhi. ¿Por qué no se la identifica y se la honra como una persona real con su propia identidad?", escribió Tharoor en su cuenta de Twitter. "A menos que sus padres se opongan, debería ser honrada y la ley revisada contra la violación bautizada con su nombre. Fue un ser humano con un nombre, no solo un símbolo", subrayó el secretario de Estado. El Gobierno indio ha encargado a un comité encabezado por el exmagistrado del Tribunal Supremo J.S. Verma que revise las leyes penales y considere enmiendas para introducir castigos más severos para los casos de violencia sexual. Desde el partido opositor BJP se ha reclamado incluso que se imponga la pena de muerte a los violadores. En declaraciones a la agencia india PTI, el padre y el hermano de 'Amanat' han asegurado que no tienen ninguna objeción a que el Gobierno dé a la nueva ley el nombre de la joven y "sería un honor para ella". En India, la ley prohíbe que se revele la identidad de una víctima de violación y la publicación del nombre o cualquier asunto que pueda llevar a conocer la identidad de la víctima es un delito que está penado en el Código Penal, a menos que los familiares lo autoricen, de ahí el que la propuesta de Tharoor haya generado una polémica. La joven fue violada por seis hombres borrachos en un autobús en movimiento en el sur de Delhi el pasado 16 de diciembre y falleció el pasado 29 de diciembre en un hospital de Singapur, donde fue trasladada ante la gravedad de las heridas que presentaba. Los seis presuntos violadores han sido detenidos y para hoy está prevista la apertura del juicio en su contra. Además de violar y golpear a la joven y a un amigo de ésta --su novio, según su familia--, los hombres les arrojaron fuera del autobús y, tras hacerse con el control del mismo, incluso intentaron atropellarles, según fuentes policiales citadas por NDTV. Sin embargo, el joven consiguió evitar el atropello en el último momento.

Indonesia (EP): •

Una localidad de Aceh prohíbe a las mujeres montar a horcajadas en moto. El alcalde de una localidad de la región indonesa de Aceh ha anunciado que va a prohibir que las mujeres monten a horcajadas en moto por considerar que esta postura no es acorde con la ley islámica, según informa este miércoles el diario 'Jakarta Globe'. "Hemos visto que la conducta y la moral de la gente se está distanciando de los valores culturales islámicos de Aceh. Por tanto, vamos a emitir una norma que prohibirá a las mujeres montar a horcajadas mientras estén sentadas en el asiento de pasajeros de las motos", ha explicado al diario el alcalde de Lhokseumawe, Suaidi Yahya. "Queremos salvar a las mujeres de cosas que hagan que violen la 'sharia'. Deseamos honrar a las mujeres con esta prohibición, porque son criaturas delicadas", ha subrayado el edil, que ha aclarado que uno de los objetivos de la norma es disuadir a las mujeres del uso de pantalones. "Sería más fácil para las mujeres evitar montar a horcajadas si todas vistieran falda", ha opinado. Suaidi ha precisado que su administración ha comenzado a distribuir este miércoles notificaciones a las oficinas gubernamentales y dependencias municipales con el fin de informar a los residentes de la nueva política antes de que el plan se comience

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a aplicar en unos meses. "Habrá sanciones para aquellas que violen la norma", ha adelantado, si bien no ha querido dar detalles sobre el tipo de sanciones que se impondrán. Según Suaidi, su plan cuenta con el respaldo de varios grupos así como de los ulemas locales. Nanda, una estudiante universitaria de esta localidad, ha criticado ya la norma, subrayando que montar a horcajadas es más seguro y más cómodo que hacerlo al estilo 'amazona', que será la única forma en la que podrán hacerlo las mujeres en Lhokseumawe. "Es una norma ridícula; hay otras muchas cosas de las que la administración local se puede ocupar si su argumento es la 'sharia'", ha opinado la joven en declaraciones al 'Jakarta Globe'.

Otras leyes del Mundo en: http://bit.ly/Rt99z3

Sri Lanka (CNNU): •

Experta de la ONU alerta sobre los ataques al Poder Judicial. La relatora especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados expresó este lunes su preocupación por el proceso abierto contra la presidenta de la Corte Suprema de Sri Lanka. Ese proceso busca apartarla de sus funciones. Gabriela Knaul también lamentó los recientes ataques contra los abogados que han estado defendiendo la independencia judicial de ese país. “Las medidas recientes tomadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo para procesar a la presidenta de la Corte culminan una serie de ataques contra la independencia del poder judicial”, apuntó la experta. Knaul indicó que las investigaciones abiertas contra la magistrada están politizadas, no son transparentes y no respetan las garantías y los principios de un juicio justo. Asimismo recordó que el respeto del principio de separación de poderes y de la legislación internacional exige que sean unas comisiones independientes las que procesen a los magistrados.

Camerún (Afrol News): •

Condenado a tres años por escribir "Te quiero". El año pasado, Jean-Claude Roger Mbede envió un SMS a otro hombre, diciéndole "Te quiero". Fue condenado a tres años de cárcel, pero puesto en libertad bajo fianza por problemas de salud. Ahora la justicia ha confirmado la condena de tres años. De 32 años de edad, Jean-Claude Roger Mbede fue el autor del mensaje de texto que se convertiría en una de las pruebas para ser condenado por homosexualidad por la justicia camerunesa. Jean-Claude fue encarcelado hasta que este verano fue puesto en libertad bajo fianza por sufrir problemas de salud. Ahora, un tribunal de apelaciones en Yaundé, la capital del país de África Occidental, confirmó la condena de Mbede. El camerunés y sus abogados tienen ahora una semana para decidir si van a apelar la condena ante el Tribunal Supremo de Camerún. En declaraciones a los medios locales, Jean-Claude Roger Mbede afirma no estar seguro de si va tener la suficiente fuerza para soportar de nuevo todo el acoso que sufrió en la cárcel y unas condiciones terribles que le han hecho estar ahora tan enfermo. Como resultado, Jean-Claude también ha tenido que dejar la universidad donde estudiaba y lamenta que "el sistema judicial en este país es tan injusto". Fuentes cercanas a Jean-Claude muestran estar preocupadas al temer que él no va a ser capaz de vivir una vida normal en Camerún debido a toda la atención de la que ha sido objeto. Patricia Kaatee asesora política de la organización Amnistía Internacional, y que ha seguido de cerca el caso de Mbede, considera que "es un escándalo que fuese procesado y condenado por algo que es un derecho humano básico". Según Kaatee, Amnistía se ha puesto en contacto con las autoridades camerunesas para tratar este asunto. Pero la organización no ha recibido respuesta alguna. "Es muy difícil vivir abiertamente como gay en Camerún. Si alguien informa a la policía, te encarcelan". La pena máxima por homosexualidad en Camerún es de cinco años de prisión, que es relativamente leve en comparación con muchos otros países de África y Oriente Medio. Sin

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embargo, Camerún es uno de los países donde los homosexuales son juzgados más a menudo. En febrero de 2012, tres mujeres fueron acusadas de practicar la homosexualidad. En 2011, al menos cuatro hombres fueron condenados por homosexualidad, entre ellos Jean-Claude Roger Mbede, y en 2012, otros dos hombres.

“Es muy difícil vivir abiertamente como gay en Camerún”

De nuestros archivos: 22 de junio de 2004 Australia (Sydney Morning Herald) Resumen: Un sujeto que quedó cuadripléjico desde los 14 años al zambullirse y golpearse en una piscina de escasa profundidad, para su elevada estatura, no tiene derecho a recibir una compensación porque sabía de los riesgos implícitos y los soslayó. •

Paralysed swimmer loses battle for compensation. A man who became a quadriplegic on his 14th birthday after diving into the shallow end of a council pool did not deserve compensation because he knew the dangers and ignored them, a judge ruled yesterday. Paul Wilkins had been inside the North Family Play Centre at Broken Hill for less than two minutes on January 6, 1996, when he took a running jump into 1.15 metres of water. It was hardly behaviour out of the ordinary for the 1.83 metre youth. He had ignored warnings from pool attendants and been asked to leave the pool twice - for blocking the waterslide and climbing on someone's back. But Mr Wilkins, now 22, argued that even though he was aware of the no-diving rule, the council was liable for his injuries because it failed to enforce the ban. Justice Virginia Bell of the Supreme Court said it did owe him a general duty of care after he paid the $1 admission fee and that the risk of spinal injury was neither far-fetched nor fanciful. She even said if the attendants had been more vigilant, Mr Wilkins and others would have realised that diving at the shallow end would not be tolerated. But Justice Bell said he was "a young boy who was going to do what he wanted regardless of the instructions and orders that were given to him".Mr Wilkins had been talkative and disruptive at school, had been suspended twice and decided that his "disinclination to comply with rules" made it difficult for him to blame the council. And even if she decided the council had failed to ensure his safety, any payout would have to be reduced by 50 per cent because of his contributory negligence. Justice Bell noted "the greater emphasis in recent times in the law of negligence on the acceptance by individuals of personal responsibility for their conduct". This included the High Court last week rejecting a claim by a woman that a club was responsible for injuries sustained in a car accident after she had been drinking all day. Justice Bell said a public authority should be expected to supervise children at a public pool, but the "attitude and conduct" of Mr Wilkins was decisive. The council's conduct "did not materially contribute to his injury".

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Sabía que había riesgo

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