MC 23 SET. 2013 - Transparencia - Ministerio de

Abastecimiento y el Informe N° 053-2013-OPM-OGA-SGIMC de la Oficina de. Operaciones y Mantenimiento, y;. CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° del ...
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N°059-2013-SG/MC Lima,

23 SET. 2013

Vistos, el Informe N° 374-2013-0GA-SG/MC de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 128-2013-0AB-OGAlMC de la Oficina de Abastecimiento y el Informe N° 053-2013-OPM-OGA-SGIMC de la Oficina de Operaciones y Mantenimiento, y; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que "para la descripción de los bienes y servicios a contratar no .se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes detenninados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto detenninado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad'~

Que, la Directiva N° 010-2009-0SCElCD denominada "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular", aprobada por Resolución N° 358-2009-0SCE/PRE, dispone en su numeral VI.1 que "la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar un bien o servicio de una detenninada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad"; Que, el numeral VI.2 de la referida Directiva establece que para que proceda la estandarización. debe verificarse los siguientes presupuestos: "...a) La Entidad posee deterrflinado equipamiento o infraestructura ( .. .) b) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y c) los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente ... "; Que, según el numeral VI.3 de la citada Directiva, cuando el área usuaria (aquella de la cual proviene el requerimiento de contratar o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias) considere que resulta inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización, debidamente

sustentado, el cual contendrá como mlmmo: i) la descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad; ii) la descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto, así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; iii) el uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; iv) la justificación de la estandarización, donde describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación; v) nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio y del jefe del área usuaria; y, vi} la fecha de la elaboración del informe técnico;

Que, por tal motivo, en el citado Informe se sostiene que el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores de la Sede Central del Ministerio de Cultura", comprende necesariamente la asistencia técnica especializada afín de la marca OTIS y la instalación de repuestos de dicha marca, para garantizar la funcionalidad, operatividad y conservar el valor económico de los ascensores con los que cuenta el Ministerio de Cultura en su Sede Central; Que, en tal sentido, la Oficina de Operaciones y Mantenimiento solícita la aprobación, por un periodo de 12 meses, de la estandarización para la contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores de la Sede Central del Ministerio de Cultura", el mismo que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, a través del Memorando N° 128-2013-0AB-OGAlMC, la Oficina de Abastecimiento señala que el Informe N° 053-2013-0PM-OGA-SG/MC, se ajusta a lo dispuesto en la Directiva N° 01 0-2009-0SCE/CD antes citada;

N°059-2013-SG/MC Que, mediante el Informe N° 374-2013-0GA-SG/MC, la Oficina General de Administración emite su opinión favorable respecto de la aprobación de la referida ~ estandarización; ~t:. o~'IC'. Que, habiéndose cumplido 1.0 pr~visto ~~ la Dire?tiva N° 01 0-2~09-~SCElCDJ resulta ~ - ,.,' ~ .~ 'C:\procedente aprobar la estandanzaclon solicitada y disponer la pubhcaclon de la presente ~~ ,,}jresolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe); ~~ 1; ~&1; ~_6//" Con el visado del Jefe de la Oficina de Abastecimiento, la Jefa (e) de la Oficina de ....~ Operaciones y Mantenimiento, el Director General (e) de la Oficina General de !Í'S' ". .. (\ Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Juridica, y;

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De conformidad con lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

'Jile: or Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por

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ecreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatorias; la Directiva N° 010-2009­ OSCE/CD; y, en uso de la delegación de facultades conferida por la Resolución Ministerial N° 003-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°._ Aprobar, por un periodo de doce (12) meses, el proceso de estandarización para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores de la Sede Central del Ministerio de Cultura". el mismo que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°._ Disponer que la aprobación a la que se refiere el artículo precedente quedará sin efecto de variar las condiciones que determinaron la estandarización. Artículo 3°._ Disponer que se publique la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Regístrese y comuníquese.

ANEXO

Estandarización del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Ascensores de la Sede Central del Ministerio de Cultura.

01.­ 02.­ 03.­ 04.­ 05.­ 06.­ 07.­ 08.­ 09.­ 10.­ 11.­

Ascensor - 67E0264 B marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0272 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67E0263 A marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0275 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0259 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0262 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0269 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0270 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0260 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0261 marca OTIS-Sede Central Ascensor - 67NE0271 marca OTIS-Sede Central