N° 023-2013-DPHI-DGPC/MC
Lima,
17 SET. 2013
Visto el Expediente N° 029723-2013, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el señor Roberto Carlos Quispe Juli, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del local ubicado en Jr. Lampa N° 245-251, distrito, provincia y departamento de Lima, para uso de playa de estacionamiento-garaje; Que, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 239-245-247-251, Lima, se encuentra declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989; asimismo, forma parte integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y del sector declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO; Que, la Compra-Venta del inmueble se encuentra inscrita en la Oficina Registral Lima SUNARP- en. la Partida Electrónica N° 47260574 del 27 de febrero de 2012 a favor de la Asociación de Artesanos Mirafiorinos Hijos del Sol; constituida por un consejo directivo presidido por el Señor Hipólito Mamani Añari, identificado con DNI N° 07943034; Que, la solicitud de inspección ocular para la autorización de trámite de licencia de funcionamiento no fue presentada por los propietarios del inmueble o su representante, sin embargo, se procedió a revisar y evaluar el expediente del visto presentado por el administrado; Que, mediante Informe Técnico N° 366-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 13 de agosto de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, evaluó el expediente presentado, dando cuenta que se trata de una edificación de dos niveles, que ~!""l--';:':;::nJ.-...solamente conserva los ambientes de la primera crujía de la fachada, siendo la única evidencia original del Monumento que permanece en pie, concebido con sistema constructivo de muros ortantes de adobe, entrepisos y techos conformado por estructuras de madera, muros de quincha en el segundo nivel, con pérdida del techo de los ambientes existentes de esta crujía, encontrándose apuntalado el muro de fachada con la permanencia de los balcones originales de carpintería de fierro; hacia el interior existen muros transversales al muro de fachada en estado de riesgo de colapso que ponen en peligro la integridad de los usuarios, observándose en la parte posterior una extensa área baldía con vehículos estacionados, construcciones de ca'rácter precario (batería de baños), y evidencias de restos de muros interiores de la edificación primigenia. Así mismo, se indica que actualmente el inmueble viene funcionando como playa de estacionamiento garaje, uso y/o destino que no es compatible con la categoría de Monumento, toda vez que dicho uso no garantiza el mantenimiento ni mejora las condiciones actuales del inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, contraviniendo lo indicado en el artículo 27° de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que establece: "Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumentos'y/o integrante de Ambientes Urbano Monumentales y de Valor Monumentaf' ; así mismo contraviene lo indicado en el artículo 135° literal b) de la Ordenanza N° 062 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 18 de agosto de 1994, que aprueba el Reglamento de la Administración del Centro Histórico
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de Lima, donde se establece que no se permitirá el funcionamiento de playas de estacionamiento en predios cuya edificación haya sido demolida clandestinamente, por lo que se concluye que es improcedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondientes, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera improcedente la solicitud de autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, del local para uso de playa de estacionamiento-garaje en el inmueble ubicado Jr. Lampa N° 245-251, distrito, provincia y departamento de Lima, por cuanto no cumple con reglamentación especifica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se apnueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estnuctura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones;
SE RESUELVE: ARTíCULO 10 ,. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de Licencia de Funcionamiento del local para uso de Playa de estacionamiento-garaje, en el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 239, 245, 247, 251 distrito, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, . ARTICULO 2°,· Publiquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura. REGíSTRESE, COMUNíQUESE YPUBLlQUESE,