23 SET. 2013 - Transparencia - Ministerio de Cultura

Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, ... comercial cOr.lformado por tres ambientes se emplaza en el primer nivel de una ...
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N° 029-2013-DPHI-DGPC/MC

Lima,

2 3 SET. 2013

Visto el Expediente N° 033642/2012, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, el señor Néstor David Cruz Cervantes solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del local ubicado en Jr. Marañón N° 493, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, el local comercial ubicado en Jr. Marañon N° 493, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, forma parte de una edificación de dos pisos integrante de la Zona Monumental del Rímac, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Técnico N° 1503-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 13 de noviembre de 2012, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el local comercial cOr.lformado por tres ambientes se emplaza en el primer nivel de una edificación de factura contemporánea de dos niveles; cuyo vano de ingreso al local presenta la instalación de una puerta de reja de fierro que al accionarse invade la vía de uso publico, lo que contraviene lo indicado en el articulo 8° de la Norma A.01 Odel Reg'lamento Naoional de Edificaciones; así mismo, en el muro de fachada no se mantiene la unidad de color en la totalidad del inmueble, señalando propiedades distintas, contraviniendo lo estipulado en el articulo 24° inciso c) de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, además no se señala el uso que se le dará al inmueble, el que deberá ser compatible con los usos indicados en la Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de diciembre de 2005 y sus Modificatorias; Que, mediante Oficio N° 1071-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 19 de noviembre 2012, se comunicó al administrado las observaciones realizadas y se le requiere la presentación de las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes por las intervenciones detalladas para su evaluación, caso contrario debe proceder a subsanar las observaciones antes planteadas; Que, mediante Asoc.1 de fecha 28 de febrero de 2013 al expediente del visto, el administrado comunica que ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 1071-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 19 de noviembre 2012, solicitando una nueva inspección al local para la verificación respectiva; Que, mediante Informe Técnico N° 531-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 11 de marzo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, evaluó el expediente presentado dando cuenta de la inspección efectuada, constatándose que el administrado ha cumplido con la observación referente al pintado de color de la fachada del primer piso del inmueble de manera uniforme, sin embargo no se ha modificado el sistema de cerramiento de la reja de fierro del vano'de ingreso al local, y además no indica el uso que se le dará al local comercial, no siendo el uso actual de fabricación de marcos de madera una actividad compatible con la normatividad vigente, por lo que se concluye se reitere las observaciones comunicadas, para la continuación del tramite solicitado;

Que, mediante Oficio N° 483-201-DPHCR-DGPC/MC de fecha 22 de abril de 2013, se reitera al administrado subsanar las observaciones pendientes para la continuación del trámite iniciado, otorgándose un plazo perentorio para lo requerido conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Asoc.2 de fecha 17 de abril de 2013 al expediente del visto, el administrado comunica que ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, solicitando una nueva inspección al local para la verificación respectiva; Que, mediante Informe Técnico N° 969-2013-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el administrado ha cumplido con subsanar las observación referente a la puerta de reja de fierro del vano de ingreso al inmueble, sin embargo no indica el uso que destinara al local, el cual deberá ser compatible con las actividades urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobados mediante Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de diciembre de 2005 y sus modificatorias; Que, mediante Oficio N° 039-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 01 de julio de 2013, se reitera al administrado la indicación del uso del local comercial, que debe ser compatible con la normatividad especifica para la continuación del trámite iniciado; Que, mediante Asoc.3 de fecha 15 de julio de 2013 al expediente del visto, el administrado comunica que el uso que destinará al local comercial será de Vidriería espejo y similares marquería; adjuntando el Contrato de arrendamiento del local de fecha vigente; Que, mediante Informe Técnico N° 426-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 21 de agosto de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el local comercial se emplaza en el primer nivel de un inmueble matriz de dos pisos, construido con muros de ladrillo columnas y vigas de concreto armado, techos de losa aligerada, pisos de loseta, puerta de ingreso al local de reja metálica que abre hacia el interior y puerta enrollable; el local cuenta con servicios higiénicos e instalaciones empotradas, constatándose que no presenta alteraciones ni modificaciones recientes en sus estructuras. El inmueble se ubica en la Zona de Tratamiento Especial-3 ZTE-3 del Centro Histórico de Lima y el uso de Vidriería espejo y similares que se va destinar al local se encuentra conforme con el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de diciembre de 2005 y Modificatorias, por lo que se concluye que es viable otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondientes, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento ante la Municipalidad distrital del Rímac, del local comercial para uso de vidriería, espejos y similares, emplazado en el primer piso del inmueble ubícado en Jr. Marañón N° 493, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por cuanto cumple con la reglamentc;lción específica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el 'Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-201 O-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa allNC se debe entender al Ministerio de Cultura;

N° 029-2013-DPHI-DGPC/MC Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley del creación de Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones;

SE RESUELVE: ARTíCULO 1°,_ AUTORIZAR la emisión de la Licencia de Funcionamiento del local comercial para uso de vidriería, espejos y similares,en el inmue131e ubicado en Jr. Marañón W 493, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente resolución. ARTíCULO 2°,_ Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a sistemas de evacuación, seguridad, dotación de ambientes complementarios, sistema de ventilación de ambientes, entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital del Rimac. ARTíCULO 3°._ La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de Licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Distrital del Rímac, ARTíCULO 4°,_ Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura. REGíSTRESE, COMUNíQUESE YPUBLlQUESE