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VISTO, el Informe W 021-2014-ST-OGRH-SG/MC de la Secretaria Técnica designada mediante Resolución de Secretaria General N° 187-2014-SG/MC de fecha 12 de setiembre de 20 14; CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe No 30-2014-0f.Pers.-DDC-AYAC/MC de fecha 26 de mayo de 2014, el señor Miguel Ángel Berrocal Huamán, responsable de control de personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, informó a la Oficina General de Recursos Humanos sobre presuntas irregularidades en la citada Dirección Desconcentrada, señalando que el señor Mario Teodoro Cuelo Cárdenas, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, designado mediante Resolución Ministerial W 201-2011-MC de fecha 15 de junio de 2011, estaría incumpliendo sus funciones al no disponer ni realizar ninguna acción frente a las inasistencia y tardanzas de diversos servidores de la referida Dirección Desconcentrada, las mismas que le fueron comunicadas de manera reiterada por el denunciante a través del Informe N° 062014-MABH-DDC-AYAC/MC, Informe W 11-2014-MABH-Of.Pers.-AYAC/MC, Informes W 13 y 17-2014-0f.Personai-MABH-DDC-AYAC/MC e Informes W 21, 23, 25,26 y 272014-0f. Pers.-DDC-AYAC/MC; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigencia desde el día 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala en su Undécima Disposición Complementaria .-;::;=""'-Transitoria; estableciendo en su artículo 93 que la competencia para conducir el ~roc;edimienlto administrativo disciplinario, corresponde en primera instancia, en el caso e-'1\.'ou sanciones de amonestación y suspensión, al jefe inmediato del presunto infractor; Que, en atención a lo antes precisado, corresponde a la Titular de la Entidad, en ad de jefe inmediato, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario contra Teodoro Cuelo Cárdenas, quien presuntamente estaría incumpliendo sus funciones como Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, conforme a lo señalado en la denuncia efectuada en su contra; Que, al señor Mario Teodoro Cuelo Cárdenas, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, se le atribuye responsabilidad por no haber puesto en conocimiento de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, las inasistencias y tardanzas excesivas del personal que labora en dicha Dirección, las mismas que le fueron comunicadas de manera reiterada por el responsable de control de personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, señor Miguel Ángel Berrocal Huamán, mediante el Informe N° 06-2014MABH-DDC-AYAC/MC, Informe W 11-2014-MABH-Of.Pers.-AYAC/MC, Informes W 13
y 17-2014-0f.Personai-MABH-DDC-AYAC/MC e Informes No 21, 23, 25,26 y 27-20140f.Pers.-DDC-AYAC/MC, los cuales obran en el expediente administrativo; Que, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Aya cucho, habría incumplido lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del numeral7.10.1 y segundo párrafo del literal a) del numeral 7.10.2 de la Directiva No 004-2014-SG/MC, "Procedimiento que regula la contratación, asistencia y permanencia del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaria General N° 053-2014-SG/MC de fecha 21 de abril de 2014, la misma que señala, respectivamente: "7.10.1. Para las inasistencias injustificadas, se aplicarán las siguientes medidas correctivas: a) (. . .) Las Direcciones Desconcentradas de Cultura deben poner en conocimiento de la Oficina General de Recursos Humanos /as inasistencias injustificadas para que ésta actué de 7.10.2. Para /as tardanzas y salidas anticipadas acuerdo a su competencia'; injustificadas, se aplicarán las siguiente medidas correctivas: a) (. . .) Las Direcciones Desconcentradas de Cultura deben poner en conocimiento de la Oficina General de Recursos Humanos las tardanzas y/o salidas anticipadas consecutivas o no justificadas para que actué de acuerdo a su competencia"; Que, asimismo, habría incumplido lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.9.1 y segundo párrafo del literal a) del numeral 7.9.2 de la entonces Directiva N° 008-2013-SG/MC "Procedimiento que regula la contratación, asistencia y permanencia del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaria General No 097-2013-SG/MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la misma que señala: '7.9.1. Para las inasistencias injustificadas, se aplicarán las siguientes medidas correctivas: a) (. . .) Las Direcciones Desconcentradas de Cultura deben poner en conocimiento de la Oficina '~"'"'~""' de Recursos Humanos las inasistencias injustificadas para que se actué de )~fflCUel'ao a su competencia; 7.9.2. Para las tardanzas y salidas anticipadas injustificadas, aplicarán las siguiente medidas correctivas: a) (. . .)Las Direcciones Desconcentradas de Cultura deben poner en conocimiento de la Oficina General de Recursos Humanos las tardanzas y/o salidas anticipadas consecutivas o no justificadas, para que se actué de acuerdo a su competencia"; Que, la situación expuesta ocasionó que la Oficina General de Recursos Humanos no efectúe los descuentos correspondientes; asimismo, que el personal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho continúe incumpliendo el horario de trabajo y falte de manera injustificada, omisión que es considerada como falta administrativa disciplinaria en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en ese sentido, el señor Mario Teodoro Cuelo Cárdenas, con su omisión habría inobservado su función señalada en el numeral 97.16 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo N' 005-2013-MC, publicada el 20 de junio de 2013, el cual señala que: "Las Direcciones Oesconcentradas de Cultura tienen /as siguientes funciones: 97. 16 Planear, organizar, dirigir y supervisar /as actividades de administración interna que le correspondan, en el marco de /os lineamientos, directrices y procedimientos que definan /os órganos de administración interna de la sede central."; Que, por lo expuesto, se considera que el señor Mario Teodoro Gueto Cárdenas, habría incumplido sus obligaciones referidas a "Cumplir personal y diligentemente /os deberes que impone el servicio público"; y, "Conocer exhaustivamente /as labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño", establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N' 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respectivamente; accionar que es considerado como falta administrativa disciplinaria en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada normativa: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento"; y, "La negligencia en el desempeño de sus funciones", respectivamente; Que, las faltas administrativas disciplinarias que habría cometido el Director de la Dirección Desconcentradas de Cultura de Ayacucho, podrían ser sancionadas hasta con cinco (5) días de suspensión sin goce de remuneraciones; Que, el literal a) del numeral1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N' 278-2014-MC de fecha 19 de agosto de 2014, ha delegado en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal2014, la facultad de instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados públicos que se encuentren · a los regímenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo N' 276, !Decreto Legislativo N' 728 y Decreto Legislativo N' 1057; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.-lnstaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor MARIO TEODORO GUETO CÁRDENAS, Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Aya cucho, por presunta contravención de sus obligaciones y funciones señaladas en los considerandos de la presente Resolución; accionar que es considerado como falta administrativa disciplinaria en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo
No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2°.- Otorgar al señor MARIO TEODORO GUETO CÁRDENAS, el plazo de (5) cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, para que presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes, dirigido al Despacho Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 3°.- Notificar al señor mencionado en el artículo 1o de la presente Resolución, los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se les comunica que tienen derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación, y los otros derechos precisados en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Regístrese y comuníquese.