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VISTO, el Expediente N° 15-041735-002 conteniendo el Memorándum N° 06512015-0GC/MINSA emitido por el Director General de la Oficina General de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como organismo rector del sector salud; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicación para la Salud, y está a cargo, entre otras funciones, de asesorar a la Alta Dirección en la gestión de las políticas de comunicación en salud, así como de regular, supervisar y evaluar las acciones respecto de dichas políticas en el Ministerio de Salud y sus dependencias: A. Velásquez
Que, la Oficina General de Comunicaciones, ha propuesto el proyecto de `Directiva Administrativa de Acciones y Procesos de Prensa e Información del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos", con el objeto de uniformizar su formulación e implementación; Que, en tal sentido y en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA que aprueba las "Normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud", resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
s. Ruiz
Con la visación del Director General (e) de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Directiva Administrativa de Acciones y Procesos de Prensa e Información del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos", la misma que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a los Directores Generales y/o Jefes de los órganos del Ministerio de Salud, así como a los titulares de sus unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, para su aplicación y difusión correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud http:/www.minsa.gob. pe/transparencia/dg_normas.asp Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°204- MINSAIOC-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
INDICE
INTRODUCCIÓN I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
FINALIDAD OBJETIVO GENERAL OBJETIVO ESPECÍFICO BASE LEGAL ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES ESPECIFICAS RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
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DIRECTIVAADMINISTRATIVA N°7,03- MINSNOC-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 209 - MINSA/OC-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS 1. FINALIDAD Articular las acciones y procesos de comunicación del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos, a fin de uniformizar y estandarizar los mensajes relacionados don la gestión del Ministerio de Salud, que se difundan a través de vocería, comunicados y notas de prensa a los diferentes medios de comunicación.
II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios y el procedimiento para la articulación de las acciones y procesos de prensa e información en el Ministerio de Salud, bajo los lineamientos y prioridades de las politices, planes y estrategias en salud.
2.2. OBJETIVO ESPECIFICOS: a. Establecer disposiciones para la planificación de la agenda de salida institucional en medios, a fin de posicionar las prioridades sanitarias del sector. b. Establecer disposiciones para la coordinación de los procesos de respuesta inmediata y eficaz, que contribuyan a fortalecer y salvaguardar la imagen de la institución. Estandarizar los mensajes a ser aplicados en la exposición mediatice, para las diferentes situaciones públicas a considerar.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva administrativa es aplicación obligatoria para los órganos del Ministerio de Salud, sus unidades ejecutoras, sus órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos (Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Salud).
IV. BASE LEGAL •
Ley N° 26842, Ley General de Salud.
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Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
•
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
•
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
•
Resolución Ministerial N° 525-2011/ MINSA, Crea la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud.
•
Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA que aprueba las 'Normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud".
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Resolución Ministerial N° 340-2006/MINSA del 03 de abril de 2006, Aprueba la Directiva N° 078—MINSAJOGC, Procedimiento para el Diseño, Implementación y Evaluación de Programas y Planes de Comunicación Educativa del Ministerio de Salud". Resolución Ministerial N° 350-94/SA/DM, del 12 de setiembre de 1994, Aprueba el documento "Política Nacional de Comunicación para la Salud en el Perú".
V. 5.1.
5.2.
DISPOSICIONES GENERALES La Oficina General de Comunicaciones (OGC) diseña y propone a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud, asf como asesora en su aplicación y gestión. Los órganos del Ministerio de Salud, sus Unidades Ejecutoras, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, deberán coordinar previamente con la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas (OPRP) de la OGC, la pertinencia de efectuar declaraciones o brindar información relacionada con las labores que desarrollan en el marco de su competencia, a través de sus voceros institucionales en cualquier medio de comunicación. La OGC evalúa la conveniencia de implementar dichas acciones y de ser el caso, perfila y diseña las estrategias de comunicación y planes de medios, de manera conjunta.
5.3. Todos los funcionarios o servidores que intervienen en el proceso de desarrollo de estrategias de comunicación proactivas y reactivas son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva Administrativa VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. En medios de comunicación el vocero principal es el Ministro de Salud. 6.2. La Alta Dirección autoriza expresamente a los voceros que atenderán temas en salud y/o gestión con relevancia mediática. La Oficina General de Comunicaciones identifica y propone a los voceros, cuando sea pertinente. Los voceros debidamente autorizados son los únicos que podrán efectuar declaraciones ante los medios de comunicación u otros espacios que requieran la emisión de declaraciones a nombre del Ministerio de Salud. 6.3. Los órganos del Ministerio de Salud, sus Unidades Ejecutoras, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos competentes, deberán informar y facilitar información que requiera la OPRP para la gestión de entrevistas, enlaces microondas, y otra serie de acciones informativas relevantes. Asimismo deben comunicar a la Alta Dirección cuando existan temas o situaciones de potencial interés mediático, para que sean abordados adecuadamente. 6.4.
La OPRP de la OGC propone, asesora y formula una estrategia comunicacional en función a la previa identificación de alguno de los siguientes escenarios: a. Proactivo. Los voceros intervienen en medios a fin de consolidar las estrategias de
comunicación formuladas en base a los objetivos y prioridades sanitarias del sector. b. Reactivo. Los voceros intervienen en función a los temas de coyuntura, denuncias o aclaraciones que ameritan la respuesta inmediata del sector. 6.5.
Las unidades ejecutoras, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos competentes, podrán proponer, formular y ejecutar las estrategias mencionadas en el acápite 6.4., previa autorización de la OPRP de la OGC.
6.6. Todas las estrategias de comunicaciones deberán contener planes de medios de prensa, los cuales presentarán los siguientes ítems básicos: acciones informativas, mensajes, voceros y cronograma de trabajo. Los escenarios indicados en el acápite 6.4 deberán contar a su vez con un informe final.
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°201 • MINS/JOU/Al DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
6.7. Pasos a seguir durante el desarrollo de las estrategias proactivas a. Elaborar el plan de medios de prensa que, respecto de determinados temas, contenga mensajes validados y voceros identificados, autorizados por los encargados de la estrategia sanitaria o de la dependencia que así lo requiera sobre determinado tema. b. Coordinar la intervención de voceros en medios de comunicación, según el plan de medios de prensa y cronograma aprobado por la dependencia solicitante o la alta dirección. 6.8. Pasos a seguir durante el desarrollo de las estrategias reactivas La OPRP de la OGC aplicará la respuesta reactiva cuando identifique y analice la información noticiosa que afecte a la Salud Pública y/o a la imagen del Ministerio de Salud, en cuyo caso se requiere la intervención de un gabinete de crisis conformado pon un representante por la Alta Dirección del MINSA, quien lo dirigirá, un representante de cada órgano del Ministerio de Salud, de la unidad ejecutora, del órgano desconcentrado o del organismos público adscrito involucrado. Pasos a seguir durante el desarrollo de la estrategia reactiva: a. Todas las Oficinas de Comunicaciones y de Imagen de los Organismos Públicos y/o órganos desconcentrados, previa verificación y análisis de la información noticiosa, deberán alertar e informarla de manera inmediata a la OPRP de la OGC. b. La OPRP de la OGC propondrá una adecuada estrategia de comunicación, en coordinación con el gabinete de crisis, con la finalidad de generar la mejor manera de responder ante el hecho noticioso. c. Una vez aprobada la estrategia por el gabinete de crisis, la OPRP de la OGC se contacta con el medio de comunicación, salvaguardando en todo momento la imagen de la institución, a fin de que se brinde la información respectiva a través de entrevistas (telefónica o presencial), declaraciones a medios o conferencias de prensa. d. Si el medio emite una información tendenciosa que afecte o tergiverse la imagen del sector, la OPRP de la OGC exigirá el derecho a réplica para que en el mismo momento o en el más breve plazo se difunda la aclaración, vía vocero o comunicado de prensa dirigido al jefe de edición o director del medio de comunicación. e. Una vez definido el espacio de respuesta, el vocero designado recibirá un entrenamiento en medios por la OPRP de la OGC para responder al medio de comunicación de manera fehaciente y acorde con las políticas del sector. f. El vocero no puede contravenir las políticas y disposiciones establecidas por el sector. Para garantizar una adecuada presentación, la OPRP de la OGC -en coordinación con las áreas involucradas- deberá proporcionar material informativo, breve y conciso, de los mensajes a ser difundidos y posicionados en los medios. VII. RESPONSABILIDADES 7.1. La OGC es responsable de la difusión de la presente Directiva Administrativa, así como de brindar la asistencia técnica para su implementación. 7.2. Los directores, jefes o responsables de los organismos públicos adscritos, órganos desconcentrados y órganos del Ministerio de Salud son responsables de la aplicación de la presente Directiva Administrativa y su difusión al personal bajo su ámbito, así como de la supervisión de su cumplimiento.
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N°103DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSAMINSIVOCAL01 E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
VIII. DISPOSICIÓN FINAL Las materias
no comprendidas en la presente Directiva Administrativa serán abordadas de manera directa por la conformación de un comité ad hoc, integrado por un representante de la Alta Dirección, quien lo dirigirá, un representante de la Secretaría General y un representante de la Oficina General de Comunicaciones o la que haga sus veces. IX. ANEXOS.
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 209.. MINSA/OC-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
ANEXO 01 ESTRATEGIA PROACTIVA DE PRENSA
I
Terna propuesto
Plan de medios de Prensa
NO
Alta Dirección OPRP órganos de la sede central, Unidades Ejecutoras Organasdesconcentrados. Organismos públicos adscritos OPRP órganos de la sede central. Unidades Ejecutoras Órganos descorcentrados. OrganismoSPOWCos adscritos
Aprueban Plan de Medio de Prensa
Cronograma, Vocero, Mensaje; Taller para Periodistas.
Alta Dirección OPRP órganos de la sede central. Unidades Ejecutoras órganos desconcen tra dos. Organismos públicos adscritos
Aprueban Intervención en medios de comunicado*
Medios de Comunicación (conferencia de Prensa, Entrevistas, Presentación en Medios de Comunicación, Rueda de Prensa, etc.)
itInforme
OPRP órganos de la sede central. Unidades Ejecutoras órganos desconcentrados. Organismos públicos adscritos. Medios de Comunicación
OPRP órganos de la sede central. Unidades Ejecutoras
órganos desconcentrados. Organismos públicos adscritos
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DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° mol- MINSAIOC-V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE ACCIONES Y PROCESOS DE PRENSA E INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS
ANEXO 02 ESTRATEGIA REACTIVA DE PRENSA
Información Noticiosa NO
Identifica, Analiza
Alerta y propone Estrategia de Comunicación
NO
OPRP órganos dela sede central. UnidadesEjecutoras órganos desconsentrados. Organismos públicosadscritos
OPRP ór nos de la sede centra/. ganos Ejecutoras órganos desconcentradog Organismospúblioos adscritos
Aprueba Estrategia de Comunicación Vocero, Mensaje, entrenamiento en manejo de Medios de Comunicación
Respuesta Información endenciosa
Alta Di reccián OPRP órganos de la sede centrad. Unidades Ejecutoras órganos descontentados. Organismos públicos adscritos
SI
Medios de Comunicación (Conferencia de Prensa, Entrevistas, Presentación en Medios de Comunicación, Rueda de Prensa, Comunicados, etc)
4__::
forme
Información tendenciosas o manipulada.
OPRP órganos de la sede central. Unidades Ejecutoras órganos desconcentrados. Organismos Públicos adscritos
OPRP órganos de b sede central. Unidades Ejecttoms órganos desconcentrt Organismos públicos adscritos
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