W Lima, 16
Etr.2018
NrO.
001-201&\MI'MC
VISTO, el lnforme N" 000002-2018/DGPIA/MI/MC del 15 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Derechos de los pueblos lndígenas; y, CONS¡DERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 dela Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ley N' 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con auionomía administrativa y económica;
Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que,
el
artículo 15
de la citada Ley, señala que el
Viceministro de
lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Originarias; ,2
Z
C
Que, el artículo 1 de la Ley N' 28736, Ley para la protección de pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que ésta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo entre sus obligaciones, la de proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;
Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N' 29736, aprobado por
Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N"
OO8-
2016-MC, señalan que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el cual tiene como rol evaluar, planificar y supervisar las medidas y
acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civil y los diversos sectores del Ejecutivo, en especial con los de Salud, Agr¡cultura y Riego, lnterior y Ambiente; Que, med¡ante Resoluc¡ón V¡ceminister¡al No 012-2014-VMl-MC, se aprobó la Directiva N" 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autor¡zaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas'l la misma que dispone en el numeral 7.2, del artículo 7, que las autorizac¡ones excepc¡onales de ingreso de entes estalales a las Reservas lndígenas, se efectúan en el supuesto de eiecución de activ¡dades preventivas y de protección de pueblos en s¡tuac¡ón de contacto inicial, debiendo ser entend¡das como la "(. . .)prestación, supervisión y/o manten¡m¡ento de sev¡cios sociales y/o públicos, ¡mplementac¡Ón y desarrollo de programas soc,a/es entre otros únicamente compatibles con el princ¡p¡o de prevenc¡ón y ta protección de dicha pobtac¡ón en contacto rniclaf'; requiriéndose la sol¡citud expresa del pueblo, en respeto a su derecho de autodeterminación y la presentación de un cronograma de act¡v¡dades que no exceda el año calendar¡o, de ¡mplicar el desarrollo de act¡vidades de ejecución periódica;
N' 028-2003-AG se declaró "Reserva grupos en aislam¡ento voluntario y contacto los étnicos favor de Terr¡tor¡al det Estado a (en RTKNN) la superficie de adelante Nanti otros" in¡c¡at Kugapakori, Nahua, y y 73/ 100 hectáreas (456 dos y setenta mil se¡scientas cuatrocientas cincuenta seis Que, med¡ante Decreto Supremo
y
672,73 lÉ.), ubicada en los distr¡tos de Echarate y Sepahua, prov¡ncias de La Convención y Atalaya, departamenlos de Cusco y Ucayali, respectivamente;
N' 005-2018-MC se delegÓ en el los ¡ngresos excepcionales a autorizar la facultad de Viceministerio de lnterculturalidad que Ley N' 28736, Ley para la referencia la hace las Reservas lndígenas a los Que, med¡ante Resolución M¡nisterial
1z
Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en S¡tuación de Aislamiento y en S¡tuación de Conlacto lnicial; Que, por carta s/n del 16 de febrero de 2017,las autoridades del pueblo Nahua
io D § !
§
asentado en Santa Rosa de Serjali, ubicado al interior de la RTKNN' sol¡citaron la atención permanente del Estado con el fin de alender sus diversas necesidades a través de los Programas Sociales proporcionados y los serv¡cios de atención, entre los que se encuentrán los servicios brindados por el Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social - MIDIS; Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de enero del 2018, el Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres, del Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social JUNTOS, remit¡ó el Oficio N. 001-2018-MIDIS/PNADP-UT Ucayali/JUT de fecha 09 de enero del 20,18, por medio del cual el Jefe de la Unidad Territor¡al Ucayal¡ del Programa JUNTOS, solicitó autorización excepcional de ingreso a la RTKNN para un
(0ligestor local de dicho programa. lngreso que tiene por finalidad corroborar
el
M Nro. 001-201&141{I-MC
cumplimiento de la asistencia de los miembros de la población inscritos, realizar visitas domiciliarias a los hogares afiliados y brindar asistencia técnica en salud y educación. Actividades que se llevarán a cabo de forma periódica en el transcurso del año 2018
de acuerdo al cronograma de trabajo contenido en el formato de solicitud autorización excepcional de ingreso;
de
Que, dichas acciones se enmarcan dentro de lo previsto por el numeral 7.2 del 7 de la Directiva No 004-2014-VM|/MC aprobada mediante Resolución Viceministerial No 012-2014-VMl-MC, toda vez que las referidas actividades buscan
artículo
garantizar los derechos fundamentales
a la vida, la integridad y la salud de la
población nahua asentada en Santa Rosa de Serjali;
Que, mediante lnforme N' 000002-2018/DGPIA/Ml/MC del 15 de enero del 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que por medio del lnforme N' 000006-20lSlDACllDGPlruMPClC/MC la Dirección de Pueblos lndígenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial sustentó, legal y técnicamente, la autorización de ingreso solicitada, por lo que emite opinión favórable para elotorgamiento de la mencionada autorización de ingreso a la RTKNN;
z
C
AAH
Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en las Resoluciones Ministeriales N' 7gl-2001-MlNSA, N' 7}}-2007-MINSA y N. 7992007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población lndigena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dosis protectoras de vacunas contra Ia influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amarilla, hepatitis B, sarampión, difteria; así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad respiratoria y/o d iarreica ;
De conformidad con la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; la Ley N' 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 29736, modificado por el Decreto supremo N' 008-2016-MC; el Decreto supremo N' oos-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y, la Directiva No 004-2014-VM|/MC "Normas, Pautas y Procedimientos que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobáda por ResoluciÓn Viceministerial No 012-2014-VMl-MC; y la Resolución Ministerial N' 0052018-MC SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de los siguientes representantes:
. .
Un (01 ) representante del Viceministerio de lnterculturalidad. Un (01) representante del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más
Pobres-JUNTOS.
Artículo 2.- La presente autorización excepcional de ¡ngreso a que se refiere el articulo I será efectuada en las siguientes fechas:
OD §
W
o C
o . o o . . . o . o . .
Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del
17 al 19 15 al '19 14 al 18 14 al 17 10 al 14 15 al 18 12 al 16 13 al 17 12 al 15 14 al 17 10 al 14 14 al 17
de enero de 2018 de febrero de 2018
de marzo de 2018 de abr¡l de 2018 de mayo de 2018 de junio de 2018 de julio de 2018 de agosto de 201 8 de setiembre de 2018 de octubre de 2018 de noviembre de 2018 de diciembre de 2018
Artículo 3.- Disponer que con antelación a las fechas establecidas en
el
artículo 2 de la presente resolución, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS deberá acreditar ante la Dirección de Pueblos lndigenas en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial del Ministerio de Cultura que el personal que ingresará cuente con las vacunas correspondientes. Asim¡smo, de ser el caso,
dicho personal recibirá una charla de inducción sobre protocolo de ingreso
a
la
reserva.
Art¡culo 4.- Not¡ficar la presente Resolución al Programa Nacional de Apoyo D¡recto a los más Pobres-JUNTOS, para los fines correspond¡entes; disponiéndose su publicac¡ón en el portal institucional del M¡n¡sterio de Cultura (www.cultura.qob.pe).
Regístrese y comuníquese
n¡ste r¡q o tercultural¡da d