Las teorías de Ronald Dworkin y Robert Alexy.

los juristas: son normas jurídicas que no siempre obtienen aplicación efectiva porque su aplicación puede ser desplazada – o derrotada – por la aplicación de ...
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Las teorías de Ronald Dworkin y Robert Alexy. Puntos de contacto y diferencias. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

Los principios como normas “derrotables”. • Los principios suelen dar lugar a una perplejidad entre los juristas: son normas jurídicas que no siempre obtienen aplicación efectiva porque su aplicación puede ser desplazada – o derrotada – por la aplicación de otras (de otros principios). • Se ha hablado en este sentido de los principios como normas “derrotables” (defeatable). • Los principios se deben balancear o ponderar con otros en conflicto y sólo en el caso concreto podría articularse una prioridad. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

ALEXY Los principios como mandatos de optimización • El criterio fundamental para distinguir a los principios de las reglas es, a juicio de Robert Alexy y más bien en perjuicio del criterio de la aplicabilidad todo o nada de las reglas, la dimensión de peso de los principios, su ponderación. • Para caracterizar la figura de los principios el autor alemán recurre a su consideración como un mandato de optimización. • Los principios deben realizarse en la mayor medida posible teniendo en cuenta las posibilidades fácticas y jurídicas del caso. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

El “plus” de Alexy frente a Dworkin. • Alexy considera que, en términos generales, el planteamiento de Dworkin se desarrolla en la dirección correcta, pero no es lo suficientemente profundo. • La explicación de la metáfora de la dimensión de peso presente en los principios se halla – según Alexy – en que éstos constituyen “mandatos de optimización”. • Esta noción representa el elemento fundamental que singulariza la teoría de Alexy frente a la de Dworkin. • El análisis de Alexy constituye así una interesante oportunidad para intentar desentrañar la llamada “dimensión de peso” de los principios. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

• Alexy caracteriza los principios en los siguientes términos: “los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización”. • Las reglas son descritas del siguiente modo: “...las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible”. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

Criterios de optimización. • ¿Cómo se determina ese óptimo al que debe tender la aplicación de un principio? El óptimo que se persigue consiste en el resultado de una ponderación racional de los principios en conflicto (o de los valores en conflicto tras los principios). • Opciones: (1) Considerar que las relaciones entre principios carecen completamente de orden, como si se tratara de un simple catálogo de tópicos; o bien (2) Entender que existe la posibilidad de ensayar algún método racional que discipline los conflictos entre principios. • Alexy se inclina por la segunda posibilidad. Dentro de ella, señala dos procedimientos básicos: (2.1) el establecimiento de un orden estricto o (2.2) el establecimiento de un orden débil. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT



Esfuerzo para sortear la paradoja del casuismo



En Teoría de la argumentación jurídica Alexy recoge un sistema de reglas que pretenden sentar las bases de un futuro código de la razón práctica. Sin embargo, esta codificación no es una codificación puramente sustantiva, que nos diga qué hacer, sino una codificación predominantemente procesal, en el sentido de que nos ofrece las reglas que deben seguir los participantes en el discurso que se orienta a su vez a determinar qué hacer en un caso concreto..



Tal código sería el compendio y la formulación explícita de las reglas y las formas de la argumentación práctica racional...” (R. Alexy, Teoría de la argumentación jurídica (1978) , trad. de Manuel Atienza e Isabel Espejo, C.E.C., Madrid, 198, pág. 185).



Sin embargo, no es posible eliminar el momento agónico de la decisión precisamente porque cada caso es diferente. Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT

Bibliografía. • Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso, “INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”, Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial, San Salvador, El Salvador, 2003, ISBN 99923-809-9-3.

Dr Flores Ta. de la Decisión Junio 2009 UNT