jueves, 26 de enero de 2012
LA ORALIDAD DE TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, en el numeral 2) del Art. 86, dispone que el procedimiento (judicial) será oral en todas sus fases e instancias. En el numeral 6) del Art. 168, dispone que la sustanciación de todos los procesos (judiciales) en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral. Han transcurrido mas de tres años desde el 20 de octubre de 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Constitución con la disposición obligatoria de la oralidad judicial, y nada se ha hecho ni se ha intentado hacer, y no existen indicios, que se conozca, de que hayan intenciones reales de cumplir el mandato constitucional, ni por la Asamblea Nacional ni por el Consejo de la Judicatura. Para incentivar a las autoridades públicas responsables de crear la oralidad judicial para el procedimiento, en las materias civil, comercial, de inquilinato, laboral, de familia, etc., veamos una resumida historia del Código de Procedimiento Civil en el Ecuador: 1. Por Decreto Legislativo publicado en el Diario del Congreso de 1863, el 24 de Octubre de 1863. el Congreso Nacional dictó por primera vez el Código de Enjuiciamientos Civiles. Tiene 12 reformas;
2. Por Decreto Legislativo publicado en el Diario del Congreso de 1907, el 10 octubre de 1907, el Congreso Nacional dictó el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, preparado por la Corte Suprema de Justicia. Tiene 3 reformas; 3. Por Decreto Ejecutivo s/n, publicado en el Registro Oficial 517 del 1de junio de 1918, la Función Ejecutiva dispuso poner en vigencia en todo el territorio nacional, desde el 1 de julio de 1918, la Edición del Código de Enjuiciamiento Civil preparado por la Academia de Abogados de Quito. Tiene 27 reformas; 4. Por Decreto Supremo No. 106, publicado en el Registro Oficial 196 del 8 de abril de 1938, se dictó el Código de Procedimiento Civil que reemplaza al Código de Enjuiciamientos Civiles. Tiene 10 reformas; 5. El 7 de febrero de 1953, en el Registro Oficial Suplemento No. 133 del 7 de febrero de 1953, se publica la primera Codificación del Código de Procedimiento Civil. Tiene 4 reformas;
6. En el Registro Oficial Suplemento 1202, del 20 de agosto de 1960, se publica la segunda Codificación del Código de Procedimiento Civil. Tiene 20 reformas; 7. En el Registro Oficial Suplemento 687, del 18 de mayo de 1987, se publica la tercera Codificación del Código de Procedimiento Civil. Tiene 18 reformas; 8. En el Registro Oficial Suplemento 58, del 12 de julio de 2005, se publica la cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil. Tiene 12 reformas hasta el 13 de diciembre de 2011. En resumen se han dictado 8 cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han introducido 106 reformas a lo largo del tiempo. Esta es la materia que no debe ser tomada en cuenta, salvo con una ponderación profunda, para la preparación de un Código de Procedimiento Civil Oral, que regule con un procedimiento uniforme la tramitación de todos los juicios, materias y acciones, y que prescinda de las ritualidades y nulidades procesales. Probablemente en disposiciones transitorias debería ordenar la instalación en las judicaturas de un espacio para la realización de audiencias y de los elementos técnicos para mantener en archivos todas las diligencias orales del proceso y la disposición de que las Facultades de Derecho de las Universidades, y la Escuela de Jueces de la Función Judicial, capaciten a los alumnos y operadores judiciales, respectivamente, en la aplicación de la oralidad civil. La cuarta Codificación del Código de Procedimiento Civil, del 12 de julio de 2005, ha sido reformada por la Asamblea Nacional mediante Leyes s/n publicadas el 9 de marzo de 2009 y el 1 de noviembre de 2011, es decir encontrándose vigente la disposición de la Constitución la República de la oralidad en los procesos judiciales, sin haber sido tomado en cuenta el mandato. En el Diario El Comercio del día 19 de enero de 2012 se publican los nombres de los jurisconsultos que han ocupado los primeros lugares en las pruebas de selección desarrolladas por el Consejo de la Judicatura y, por tanto, que serán nombrados Jueces de la Corte Nacional de Justicia, quienes deberán iniciar su trabajo aplicando un código de procedimiento conceptualizado, como se ha visto, en el Siglo XIX, esencialmente ritualista, cuya violación permite declarar nulidades procesales haciendo volver el proceso a la fecha de la nulidad, siendo todo el procedimiento por escrito y la práctica de pruebas exclusivas admitidas por el Código, cuyo conjunto se conoce como el proceso y la verdad procesal para la decisión judicial. Lo ideal habría sido que los nuevos jueces inicien su función administrando justicia con un Código Oral de Procedimiento Civil. Pero como puede observarse, las Autoridades Competentes han olvidado su función pública, desde el mes de noviembre de 2008, hasta hoy, al no desarrollar acción alguna para llegar a la oralidad en los procesos judiciales, en lo civil.
Se ha perdido una magnífica oportunidad.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.