La ley de obesidad volverá al Senado

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Información general

Página 18/LA NACION

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Jueves 5 de junio de 2008

Sanciones en Diputados: una mínima modificación en el texto original

La ley de obesidad volverá al Senado La palabra azúcar en el artículo 11 del proyecto fue el punto de discusión que impidió la sanción de la norma en el Congreso Por Laura Serra De la Redacción de LA NACION Tan sólo una palabra, “azúcar”, demoró, una vez más, la sanción en el Congreso de la ley que establece un amplio programa para la prevención y el control de trastornos alimentarios, entre ellos la obesidad. Todo indicaba, cuando empezó la sesión en la Cámara de Diputados, que el final sería diferente y que los legisladores aprobarían la norma por unanimidad, con aplausos y vítores. Pero esto no sucedió: los representantes de las provincias productoras de azúcar –Tucumán, Salta y Jujuy– pusieron el grito en el cielo cuando descubrieron que, en el artículo 11 del proyecto, se obligaba que aquellos alimentos “con elevado contenido calórico, grasas y azúcar, y pobres en nutrientes esenciales, deberían contar con la leyenda «El consumo excesivo es perjudicial para la salud»”. Los tucumanos, salteños y jujeños, tanto oficialistas como opositores, advirtieron que el azúcar es un alimento “noble” y que no debía ser “demonizado” de esta forma, ya que se podría perjudicar seriamente a la industria. La reacción fue tal que el oficialismo, mayoría en la Cámara baja, debió dar marcha atrás en su intención original de aprobar la ley ayer mismo y cedieron a su propuesta de modificación del artículo, al retirar la palabra “azúcar”. Resultado: la norma volverá al Senado para su revisión. La postergación en la sanción de la ley generó gran decepción entre la treintena de personas con problemas de obesidad que habían asistido a la sesión de la Cámara baja. Con remeras alusivas (con la leyenda “Ley de obesidad ya”), habían logrado que los diputados oficialistas aceptaran adelantar el debate de la norma, originalmente previsto para la semana próxima. Ahora deberán esperar los tiempos del Senado. El proyecto de ley en cuestión establece varias innovaciones: ● Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura y

tratamiento integral de los trastornos alimentarios. En lo que se refiere a la cirugía variática, las mayores erogaciones serán compensadas por la Administración de Prestaciones Especiales a las obras sociales y prepagas. ● Se incorporará dentro de la currícula escolar, en todos sus niveles, un programa de educación alimentaria nutricional. ● Los quioscos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer alimentos saludables y variados. ● El Estado deberá tomar medidas para que los anuncios publicitarios no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y belleza. ● Queda prohibida la publicación o difusión en medios en comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico o licenciado en nutrición. Todos los bloques, tanto el oficialista como los opositores, se expresaron unánimemente en favor de la norma: de hecho, se aprobó en general sin un solo voto en contra. Sin embargo, en la votación en particular, el debate se trabó y la ley se demoró. En la actualidad, la Argentina tiene a casi la mitad de su población con problemas de sobrepeso y de obesidad. Así lo advirtieron varios legisladores en el recinto. “Esta es la epidemia del siglo XXI; es sin dudas una de las enfermedades que más muertes provoca después del tabaquismo”, enfatizó el médico y legislador Juan Acuña Kunz (UCR). Su par Vilma Baragiola, que padece problemas de obesidad, habló desde su experiencia. “Sé los que es caminar por las calles con los ojos incrustados en el cuerpo; sé lo que es ir a comprar ropa y obtener la misma respuesta: «Para vos no hay»”, se lamentaba. “Por eso –enfatizó– queremos la ley ya.” Desde el Socialismo y la Coalición Cívica se advirtió que muchos problemas de obesidad se detectan en la población de escasos recursos. “Por ello la importancia de abordar una legislación que impulse una mejor distribución de la riqueza”, abogaron Elisa Carca (Coalición Cívica) y Leonardo Gorbacz (ARI).

Un mal que sufren cinco millones de argentinos

GUSTAVO SEIGUER

Jóvenes con problemas de obesidad siguieron la sesión en la Cámara de Diputados

“Ahora tenemos que esperar” Quienes pedían por la ley se fueron con las manos vacías “Nos vamos un poco desilusionados, pero hicimos un gran avance. Ahora tenemos que esperar al Senado.” Cierta desazón trasmitían las palabras de Cecilia Rolle (alias “Chechu”, como le gusta que la llamen), una de las tantas personas con problemas de obesidad que habían concurrido temprano a la Cámara de Diputados para asistir a lo que no pudo ser: la sanción de la ley para prevenir y controlar los trastornos alimentarios. “Entiendo que la Cámara de Dipu-

tados pueda revisar un proyecto del Senado y modificar lo que considere necesario, pero la verdad es que se trató de un cambio tan nimio que no sé si valía la pena que se demore la sanción de la ley”, sostuvo Rolle. Una delegación de jóvenes con problemas de obesidad, encabezados por el médico Alberto Cormillot, presenció las más de tres horas de debate en la Cámara de Diputados. Aplaudieron cada discurso legislativo que apoyaba la ley, se abrazaron cuando, por unanimidad, se la aprobó norma

en general, pero finalmente se retiraron con las manos vacías. El oficialismo intentó consolarlos con promesas de que en poco tiempo más el proyecto será convertido en ley por el Senado. De hecho, el diputado Silvestre Begnis (FPV), presidente de la Comisión de Salud, se comprometió a solicitarle al vicepresidente Julio Cobos, presidente del Senado, a que apuren allí el debate. “Esperemos que no se demore en las comisiones de la Cámara alta”, confió el legislador.

Según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud 2007, en la Argentina hay alrededor de cinco millones de personas a las que les cabe la definición médica de obesas. Se trata de personas cuyo índice de masa corporal, que se obtiene al dividir el peso por el cuadrado de la altura, iguala o supera los 30 puntos. Pero si se incluyera en este grupo a quienes tienen sobrepeso, cuyo índice de masa corporal se ubica entre los 25 y los 29,9 puntos, se estaría hablando nada menos que de 18 millones de argentinos por encima del peso normal. Es decir, se trata casi de la mitad de la población nacional. El sobrepeso y la obesidad se producen cuando el organismo acumula más calorías de las que puede quemar. Según los especialistas, hay varios factores que favorecen este proceso. Hábitos como una mala alimentación o el sedentarismo son algunos de ellos. Los alimentos conocidos como comidas chatarra ganaron terreno en los últimos años al incrementarse las exigencias laborales y el poco tiempo del que se dispone para comer y hacer una correcta digestión. La falta de actividad física es otro de los factores que favorecen la obesidad. Según reveló un estudio reciente realizado sobre 41.000 argentinos mayores de 18 años, cuyas conclusiones publicó la Revista Argentina de Cardiología, el 46% lleva una vida sedentaria. En otros casos, la enfermedad prospera por causas genéticas.

El proyecto para modificar el Código Penal fue presentado en 2006

Acceder a un e-mail en forma indebida ya es delito

Continuación de la Pág. 1, Col. 5

litos informáticos establece que será reprimido con prisión de cuatro a seis años “el que produjere, ofreciere, comerciare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”. También será penado quien organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participen menores de edad, y quien facilite el acceso a ellos a menores de 14 años. “Debemos tomar conciencia de que el espectacular desarrollo de la tecnología en los últimos tiempos abre las puertas a una nueva forma de delincuencia, para nosotros antes impensable. Por eso la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal”, explicó el diputado Manuel Baladrón (FPV), presidente de la Comisión de Comunicaciones.

Espías, en la mira El resto de la norma se refiere específicamente a la violación de la correspondencia en cualquiera de sus formas, estableciendo una escala penal de acuerdo con el tipo de delito (de lo que se informa por separado). También se reprime con una pena de prisión de un mes a dos años al que, ilegítimamente, acceda a un

banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. Si bien el oficialismo y la oposición coincidieron en la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal, diputados opositores no desaprovecharon la oportunidad de cuestionar al Gobierno (y, en especial, a la SIDE) ante las denuncias por pinchaduras telefónicas de periodistas, dirigentes políticos y funcionarios durante la gestión de Néstor Kirchner. De hecho, el debate de esta ley surgió a partir de la denuncia por violación del correo electrónico del periodista de Clarín Daniel Santoro. “No debemos preocuparnos tanto por los delitos de estafa que, por ejemplo, en que se puede incurrir por medio de la tecnología; lo que debemos defender es el derecho ciudadano a la privacidad, que los espías del Estado dejen de utilizar información privada como extorsión ”, sostuvo Norma Morandini (Memoria y Democracia). La normativa también prevé que la persona que defraude a otra mediante cualquier técnica de manipulación informática será penada con un mes a seis años de prisión. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el que “sustrajere, alterare o destruyere registros confiados a la custodia de un funcionario público”.

El primer abuso a través de una computadora se registró en 1958 en los Estados Unidos y sólo en 1966 se llevó adelante el primer proceso por la alteración de datos de un banco de Minneapolis. Ese país sancionó la ley federal de protección de sistemas de 1985. Los países de la Comunidad Europea cuentan con duras leyes. Los más duros son Alemania, Holanda, Italia y Bélgica. En Oriente, Japón, Taiwan, Singapur y la India también cuentan con leyes que penan los delitos informáticos, al igual que Australia y Nueva Zelanda, en Oceanía. En América latina este tipo de normativa no tuvo demasiados avances. El país que cuenta con una legislación más rigurosa es Chile, aunque la discusión parlamentaria sobre la importancia de penar estos delitos existe en prácticamente en todos los países. El Federal Computers Investigation Committee, de los Estados Unidos, es la organización más importante e influyente en lo referente a delitos informáticos, con un plantel nacional de investigadores estatales, agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de seguridad y policías. Este organismo entrena a fuerzas policiales de otros países . Además existe la Asociación Internacional de Especialistas en Investigación Informática, compuesto por “forenses informáticos”.

PRINCIPALES PUNTOS ■ Obtendrá prisión de 15 días a seis meses el que accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta o un pliego cerrado, que no le esté dirigido, o indebidamente suprimiere o desviare una correspondencia o una comunicación electrónica. ■ La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario, sufrirá inhabilitación por el doble del tiempo de la condena. ■ Será penado con prisión de 15 días a seis meses el que accediere, sin la debida autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena se eleva hasta un año si se trata de un sistema informático público. ■ Se reprimirá con multa de 1500 a 100.000 pesos a quien difundiere indebidamente una correspondencia, una comunicación electrónica o telefónica no destinadas a la publicidad y el hecho causare perjuicios a terceros. ■ Será penado con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. ■ Se reprimirá con prisión de un mes a dos años a quien ilegítimamente acceda a un banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario sufrirá inhabilitación especial de uno a cuatro años.

Cómo resolvieron los jueces sin una norma La jurisprudencia que hay desde 2002 En 2002, seis años antes de que el Congreso tipificara los delitos informáticos, la Justicia había determinado que cualquiera podía borrar y alterar información de Internet porque sólo las “personas”, los “animales” y las “cosas” están protegidos por el Código Penal. Así lo había establecido un fallo del juez federal Sergio Torres, en marzo de 2002, donde había sostenido que no era delito hackear o alterar la página de Internet de la Corte Suprema de la Nación. Espiar, sabotear, emitir proclamas o borrar información de la Web no estaba penado por las leyes argentinas. “Una página web no puede asimilarse al significado de cosa. Ello es así, en tanto y en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo ni puede ser detectado materialmente”, había el explicado el juez Torres en su fallo. La denunciante de la causa que instruyó Torres había sido la Corte Suprema de Justicia por intermedio del por entonces presidente del cuerpo, Julio Nazareno. “Claro es advertir que nos encontramos con un claro vacío legal”, había afirmado en su sentencia el juez Torres. La causa por el ataque a la página Web de la Corte Suprema ocurrió en enero de 1998, pero la investigación no había tenido grandes avances hasta el año 2000, cuando

la División de Informática Criminal de la Policía Federal, creada en ese momento, empezó a ocuparse del caso. El año pasado, la jueza Ana Elena Díaz Cano dictaminó que invadir una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una “conducta atípica”, en consecuencia, no constituía delito. El abogado Esteban Gálvez había denunciado ante la jueza que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail había sido hackeada, y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra.

Violación de secretos El denunciante había invocado los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos). “Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan «delitos informáticos», lo cierto es que aún no existe tal previsión legal”, había determinado la jueza en su resolución. La magistrada entonces formuló una exhortación indirecta al Poder Legislativo para que subsane el vacío legal que advirtió en relación con los delitos informáticos. Para la jueza Díaz Cano era necesario una reforma del Código Penal.