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20 feb. 2017 - Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (Bucaramanga). Miembro del grupo de investigación CIP JURIS, UPB ...
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LA HERMENÉUTICA EN EL DERECHO: HACIA LA REDEFINICIÓN DEL QUEHACER HERMENÉUTICO Juan Pablo Sterling Casas

Profesor asociado de hermenéutica jurídica y filosofía del derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (Bucaramanga). Miembro del grupo de investigación CIP JURIS, UPB Bucaramanga. Miembro de la Asociación Internacional de Filosofía Social y del Derecho (IVR) y de la Asociación Colombiana de Filosofía del derecho y Social ASOFIDES. URL: http://www.cathedralex.com/novedades/la-hermeneutica-en-el-derecho/ Publicado el 20 de Febrero de 2017

Un error bastante común en la formación de los estudiantes de derecho, por lo menos en varias regiones de Colombia, es la enseñanza del mismo como un elemento aislado de otras áreas de las ciencias sociales, y eventualmente naturales. Una consecuencia de este fenómeno resulta ser la falsa creencia de que el derecho —como objeto de estudio— posee campos propios y exclusivos, así por ejemplo se tiene una hermenéutica, lógica o argumentación jurídica, entendidas cada una de ellas como un escenario esencialmente jurídico y sin contacto con áreas más generales. De ahí que la conclusión para el estudiante parecería ser, por ejemplo, que la hermenéutica es única del derecho y no suele pensarse que hay una hermenéutica clásica y filosófica (para usar la diferenciación de H.G. Gadamer) que fundamenta y permite una mejor comprensión de sus efectos en lo jurídico. La idea que pretendo exponer es que sin una fuerte introducción a la hermenéutica como fenómeno filosófico (el todo), la enseñanza de la hermenéutica jurídica (la parte) resulta de poca calidad y como resultado trae una deficiente formación académica y profesional. Pretender hablar de hermenéutica jurídica desconociendo los aportes de autores como Friedrich Schleiermacher, Wilhem Dilthey o Hans George Gadamer, resulta perjudi-

cial en tanto se desperdicia la oportunidad de abarcar lo que la hermenéutica pretende ser a mi juicio: la fundamentación de la verdad en las ciencias sociales a través del camino de la comprensión del sentido por medio de la evaluación de interpretaciones. Es común que se asuma que hermenéutica e interpretación son términos sinónimos, algo que cuestiono, pues lo que hace en sí la hermenéutica es ofrecer herramientas para corregir la multiplicidad y arbitrariedad que supone el ejercicio de interpretar. De esta manera me adhiero a una visión optimista de la hermenéutica que la asume como un instrumento corrector del caos y el relativismo que puede ser identificado con la idea nietzscheana de “no existen hechos sólo interpretaciones”. La anterior reflexión sólo es posible cuando se enfrenta el quehacer hermenéutico de una forma amplia, crítica e histórica, situación en la que se falla a la hora de la enseñanza pues ésta sólo se limita a la hermenéutica como método exclusivo del derecho y limitada por lo que éste pueda ofrecerle. Aspirar a ser un hermeneuta jurídico sin conocer las bases y la evolución de la hermenéutica es tan absurdo como pretender ser un sociólogo o filósofo del derecho sin conocer aspectos esenciales de la sociología y la filosofía. Lamentablemente el panorama actual parece mostrarnos, por ejemplo, que hay muchos abogados haciendo “sociología”

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si el mayor rigor conceptual y académico, esta situación con razón incomoda al sociólogo, pues bien, ello no es menos cierto en la filosofía, la argumentación o la hermenéutica. Miremos tan sólo lo que traería abandonar las huestes de una hermenéutica jurídica para alcanzar escenarios más universales y críticos: el uso de la hermenéutica como crítica a partir de la obra de Hans George Gadamer.

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Gadamer indica que la labor de la filosofía y la hermenéutica es valiosa en la medida que se encarga de aquello que no ocupa al científico (que trabaja con una naturaleza sensible). El filósofo, lejos de presentar resultados medibles y visibles, le corresponde abordar lo problemático, lo que “da que pensar”.1 El derecho, entendido como un ejercicio hermenéutico, proporciona este escenario a partir del dialogo constante con la historia, pero además, su objeto de estudio al estar ligado a conceptos como Justicia, Poder, Libertad o similares, lo hace propenso a debates de índole político y moral. Estos conceptos provienen y se moldean a partir de realidades sociales, son parte de la memoria colectiva de un pueblo. Esto sirve como preámbulo a una posición en la que Gadamer plantea la importancia del reconocimiento de la autoridad del otro como elemento para combatir la arbitrariedad. Pero debe indicarse que dicha autoridad no es buena por sí misma, la autoridad por autoridad no tiene ningún sentido. Dicha autoridad es la que da el contrapeso a la inteligencia propia de la ilustración y las ciencias naturales: “Por eso lo válido aquí no es sólo la máxima de la Ilustración: ten en 1

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valor de usar tu inteligencia, sino también lo contrario: la autoridad”.2 Y es que reconocer y obedecer la autoridad significa que la voz del otro importa, debe ser escuchada y retumba en el presente, es el reconocimiento de que alguien pudo haber comprendido algo mejor que uno mimo. Esta es la esencia del debate jurídico racional en las decisiones judiciales, una especie de ética del discurso jurídico a partir de la historia y el reconocimiento. Esta es una forma de combatir la arbitrariedad: el diálogo reconociendo limitaciones, igualdad, y autoridad a través de la experiencia: “Escuchar la tradición y permanecer en la tradición, es sin duda el camino de la verdad que es preciso encontrar en las ciencias del espíritu”.3 Debe aclararse aquí que la posición de Gadamer no implica un estancamiento del derecho, significa más bien un arreglo con la tradición para sustentar discursos jurídicos: a circunstancias históricas similares, la decisión debe respetar esta tradición. La referencia de Gadamer a este concepto de autoridad también supone la eliminación del tratamiento peyorativo hacia los prejuicios (recordemos que éstos deben ser desechados según la ciencia natural) y a lo que Gadamer llamó “vieja receta”.4 Las ciencias sociales utilizan los prejuicios y a través de la educación y la academia éstos se ponen en juego, como la “autoridad es la base de la educación”5 —autoridad en un sentido emancipador y ético— el reconocimiento de ésta supone una valoración interesante de la presencia de prejuicios. En este pequeño escrito he pretendido ilustrar, acudiendo a un aparte de la obra de Gadamer, como el atrevimiento de pensar a

Gadamer, Hans-George. “El problema de la historia en la reciente filosofía alemana”. En: Verdad y Método II. Salamanca: Sígueme, 2006, p. 49. Gadamer. Op. cit., p. 45. Gadamer. Op. cit., p. 46. Gadamer, Hans-George. “Hermenéutica y autoridad: un balance”. En: Acotaciones hermenéuticas. Madrid: Trotta, 2002, p. 59. Gadamer. Op. cit., p. 61. www.cathedralex.com/blog [email protected]

la hermenéutica jurídica como un ejercicio universal anclado en la filosofía permite generar una actitud crítica. Lo anterior sin duda redundará en abogados mejor preparados y

conscientes de un quehacer hermenéutico riguroso que permita una calidad superior en el ejercicio del derecho.

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