justicia y derechos humanos produce - El Peruano

9 nov. 2016 - en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del ... de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz,.
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El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 9 de noviembre al 8 de diciembre de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Cotabambas del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

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CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 03212016-JUS, se creó el Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, con la finalidad de actualizar las normas contenidas en este Código, atendiendo a los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales que se han producido desde su promulgación; Que, se considera conveniente realizar modificaciones en cuanto a la conformación de dicho Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2. El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: a. Domingo García Belaunde, quien lo presidirá b. Juan Carlos Morón Urbina c. José Felix Palomino Manchego d. Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez e. Aníbal Gonzalo Raúl Quiroga León f. Arsenio Oré Guardia g. Jorge Luis Cáceres Arce Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honorem.” Regístrese, comuníquese y publíquese. María Soledad Pérez Tello Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1451437-1

PRODUCE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Oficializan el evento denominado II Feria Internacional Pesquera “Chimbote Pesca 2016”, a realizarse en la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2016-PRODUCE

Mariano González Fernández Ministro de Defensa Carlos BasombrIo Iglesias Ministro del Interior 1451434-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional Resolución Ministerial N° 0329-2016-JUS Lima, 8 de noviembre de 2016

Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: Las Cartas S/N con Registros N°s. 48974 y 496872016, y la Carta N° 028-2016-FIP-CHIMBOTE 2016 de la empresa RED HOME E.I.R.L, el Memorando N° 3346-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 566-2016-PRODUCE/SG-OPIN de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, el Memorando N° 1619-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 427-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio es competente en pesquería,