El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la misma que estará integrada por: - DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; - JAVIER FRANCISCO MARQUEZ CAMARENA, Vicepresidente Académico; y - FIDEL YOFRE LOPEZ BALBIN, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEÓN CHEMPEN Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 1386532-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del “modelo de prevención” y el procedimiento de su certificación, según los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2016-JUS Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 063-2016-JUS/GA, del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 551-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, fue elaborada, aprobada y promulgada en el marco del trabajo que desarrolló la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), para la adecuación de la normatividad interna exigida a fin de incorporarse al Grupo de Trabajo Anticorrupción de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos); Que, mediante la Ley N° 30424, se reguló la figura del “modelo de prevención” que podrá ser utilizada por las personas jurídicas como mecanismo de atenuación o exención de responsabilidad, en el marco de una investigación por el delito de cohecho activo transnacional, previendo en sus artículos 17, párrafo 17.3, y 19 la necesidad de reglamentar dicho modelo y el procedimiento de su certificación;
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Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, se determina que el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la referida Ley, aprueba el reglamento a que hace referencia el párrafo 17.3 del artículo 17; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, durante su vigésima cuarta sesión ordinaria llevada a cabo el 10 de mayo de 2016, acordó gestionar la conformación de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la participación de otros miembros de la misma, para que formule una propuesta de Reglamento de la Ley N° 30424, según lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del “modelo de prevención” y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del “modelo de prevención” y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los representantes de los Titulares de las entidades, órganos e instituciones siguientes: − Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. − Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. − Ministerio Público. − Poder Judicial. − Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción. − Instituto Nacional de Calidad (INACAL). − Sociedad Nacional de Industrias (SNI). − Cámara de Comercio de Lima (CCL). − Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). 2.2 La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Los Titulares de las entidades, órganos e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES
Artículo 4.Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de sus fines, el Grupo de Trabajo puede solicitar de manera consultiva la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional, así como de especialistas en la materia. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes. Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, es de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 7.- Informe Final Dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste deberá presentar el informe final que contenga adjunto el proyecto del reglamento objeto de este Grupo, dirigido al Ministro de Justicia de Derechos Humanos, con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1386348-1
Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2016-JUS Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio N° 688-2016-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; los Oficios N°s. 1136-2016-JUS/OGPP-OPRE, y 1354-2016-JUS/ OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 542-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece
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los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, por Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 688-2016-JUS/SE-CMAN remite el Informe N° 079-2016-ST-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene convenios suscritos; Que, con el Oficio Nº 1136-2016-JUS/OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dicha transferencia financiera hasta por el monto de S/ 4 400 000,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 4 400 000,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 048 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4.1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos Corrientes: S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) y 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).