justicia y derechos humanos - Peruana - Diario Oficial El Peruano

14 abr. 2016 - siguientes establecimientos penitenciarios: • E.P. de Chota. • E.P. de Jaén. • E.P. de San Ignacio. • E.P. de Camaná. • E.P. de Challapalca.
597KB Größe 11 Downloads 56 vistas
583172

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de conformidad al artículo 21° de la referida ley, el personal del Instituto Geográfico Nacional está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente; Que, con la resolución del visto se encargó al Tco 1 T/MTEL Gustavo Celestino JIMENEZ OSORIO como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del Instituto Geográfico Nacional; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades de la Administración Pública deberán identificar al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difunda a través del portal institucional de Internet, la cual tendrá los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen, las actividades oficiales que se desarrollen y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, el inciso “g” del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley del Instituto Geográfico Nacional, establece que una de las funciones de la Jefatura del IGN es: “…Designar funcionarios en determinadas tareas específicas…”; De conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 27806, Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, Decreto Supremo Nº 043 – 2003 – PCM, Decreto Supremo Nº 072 – 2003 – PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 561-2015 – DE/SG del 31 de diciembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CULMINAR LA ENCARGATURA, del Tco 1 T/MTEL Gustavo Celestino JIMENEZ OSORIO, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN. Artículo Segundo.- DESIGNAR al My ING Rubén SEVILLANO GAMBOA, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal de Internet del IGN. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación del presente resolutivo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO MERINO AMAND Jefe del Instituto Geográfico Nacional 1366858-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen que el INPE realice diversas acciones en el marco del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2016-JUS Lima, 13 de abril de 2016

Jueves 14 de abril de 2016 /

El Peruano

VISTOS: el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, suscrito el 11 de enero de 2016, el Oficio Nº 1262016-INEI/DNCE, del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Informe Nº 058-2016-JUS/DGPCP, de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y el Informe Nº 338-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, tiene por objetivo promover y fomentar mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional que coadyuven al logro de los fines propios de cada entidad, con el propósito de contribuir con la seguridad ciudadana y orden interno mediante acciones coordinadas y de apoyo recíproco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00702016-JUS de fecha 28 de marzo de 2016, se dispone la realización del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016” en los sesenta y siete (67) Establecimientos Penitenciarios con los que cuenta el Sistema Nacional Penitenciario, el mismo que se realizará entre los días 18 y 26 de abril de 2016; Que, mediante Oficio Nº 126-2016-INEI/DNCE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, comunica la necesidad de contar con el apoyo del personal del Instituto Nacional Penitenciario en los establecimientos penitenciarios más alejados o de mayor peligrosidad, a fin de realizar el trabajo de campo para el llenado de la cédula censal, proponiendo una capacitación integral a los empadronadores; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución Ministerial Nº 0070-2016-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el Instituto Nacional Penitenciario realice las siguientes acciones: a. Entregar la información de la base de datos de la población penitenciaria al INEI para la realización del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016”. b. Brindar facilidades de ingreso de equipos de comunicación e informático que se requieran para el cumplimiento del censo. c. Garantizar las medidas de seguridad necesarias para la ejecución del censo. d. Difundir y sensibilizar a la población penitenciaria para la participación en el mencionado censo. e. Brindar la infraestructura y mobiliario para el cumplimiento de las actividades del censo. f. Coordinar que por temas de seguridad interna, el trabajo de campo no podrá realizarse en los días de visita. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016”, asegure la participación del personal necesario en la capacitación y en el trabajo de campo para el llenado de la cédula censal en los siguientes establecimientos penitenciarios: • E.P. de Chota • E.P. de Jaén • E.P. de San Ignacio • E.P. de Camaná • E.P. de Challapalca • E.P. de Chanchamayo • E.P. de Jauja • E.P. de Satipo • E.P. de Tarma • E.P. de la Oroya • E.P. de Huanta • E.P. de Andahuaylas

El Peruano / Jueves 14 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

• E.P. Mujeres del Cusco • E.P. de Sicuani • E.P. de Quillabamba • E.P. de Puerto Maldonado • E.P. de Juanjui • E.P. de Sananguillo • E.P. de Yurimaguas • E.P. de Bagua Grande • E.P. de Lampa. Artículo 3.- Disponer se otorgue al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, las facilidades necesarias para que realice la capacitación técnica en la aplicación de la cédula censal al personal designado para tal fin, para lo cual contará con el apoyo del personal del Instituto Nacional Penitenciario al que alude el artículo segundo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1367433-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Reglamento para el proceso de elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL)” resolución ministerial N° 094-2016-mimp Lima, 13 de abril de 2016 Vistos, la Nota Nº 203-2016-MIMP/DVPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° 702016-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, la Nota Nº 064-2016-MIMP/ DGPDV-DV y el Informe Nº 02-2016-MIMP/DGPDV/DV/ SMP de la Dirección de Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciendo, entre otras funciones a su cargo, la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, el artículo 3-A de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por Ley N° 29094; señala que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan; Que, a través del artículo 13 de la Ley N° 28238 se creó la Comisión Nacional de Voluntariado, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y que tiene como objetivos promover la ampliación de la cobertura del voluntariado a nivel nacional, contribuir con la mejora de la calidad de los servicios voluntarios en todas sus modalidades; y contribuir con la unificación de los esfuerzos de las organizaciones de voluntarios, entre otros; Que, en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado, se establece la conformación de la Comisión Nacional de Voluntariado, considerándose como integrante a una/un representante de las Organizaciones de Voluntariado y que el procedimiento para su elección será establecido por el ente rector mediante Resolución Ministerial;

583173

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar el procedimiento para la elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado, a fin de promover su participación en las propuestas para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, la Dirección de Voluntariado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para el proceso de elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado (CONVOL)”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Marcela Huaita Alegre Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1367650-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante D.S. N° 075-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2016-MIMP Lima, 13 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 071-2016-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 063-2016-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; y el Informe Nº 008-2016-MIMP/DGPDV-DDCP de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y modificatorias, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, dispone que la designación de los representantes se efectúe mediante resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0392016-MIMP se designó a los titulares de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la referida Comisión Multisectorial;