Judiciales Moquegua - 19 oct

Moquegua. Luis Alberto Flores Hurtado –. Abogado – CAM N°0995; Abog. Gaby Edith. Nina Escobar – Secretario Judicial. Juzgado. Mixto de Mariscal Nieto.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 20 de octubre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO PUBLICACION DE EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Exp. N° 3002017. En lo seguido por AMESQUITA VELEZ Cecilia Elena, sobre rectificación de partida, ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Especialista: Gaby Nina Escobar, el Señor Juez, Dr. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ha ordenado mediante resolución N° 02 del 02/08/17. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMESQUITA VELEZ Cecilia Elena contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC, con conocimiento del MINISTERIO PUBLICO, sobre cambio de nombre de su Señor Padre Q.E.P.D., en vía procedimental de Proceso No Contencioso., audiencia que se encuentra programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, sito en la Avenida Circunvalación s/n Moquegua. El presente cumple en poner de conocimiento a las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 165° del código adjetivo. Secretaria Judicial. Juzgado Mixto de Moquegua. Luis Alberto Flores Hurtado – Abogado – CAM N°0995; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20 Octubre) DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 806-2017-96-280l-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don MELITON MAQUERA CACSI, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de misión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de octubre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: MELITON MAQUERA CACSI, identificado con DNI N° 04652016, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 14:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 07 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 16 de octubre del 2017. (18-19-20 Octubre) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 628-2017-44-280l-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JORGE APAZA QUISPE, que en el Proceso seguido en

su contra por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de octubre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JORGE APAZA QUISPE, identificado con DNI N° 45190801, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 12:00 HORAS en la sala de audiencias Nro. 04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 16 de octubre del 2017. (18-19-20 Octubre) RECTIFICACION DE PARTIDA REMATE JUDICIAL REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERACONVOCATORIA En el proceso judicial con expediente Nº00418-2014-0-2802-JM-CI-02que sobre Proceso Único de Ejecución de Garantías sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103 en contra de LUIS ALBERTO FERRO ESQUIBIAS y CARMEN ROSA VARGAS ESQUIVIAS; el JUZGADO MIXTO (EX 1°) DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, a cargo del Señor Juez ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención dela Especialista Legal Srta. Judith Gallegos Ramos, ha ordenado convocar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se detalla: Terreno ubicado en Pueblo Joven Augusto B. Leguía Mz. A Lt. 7-A Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº P20014666 de la Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna – Oficina Registral de Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 69 891,99 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 99/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 46 594,66(cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro con 66/100) equivalentes a las dos terceras partes de la valorización. AFECTACIONES DEL BIEN: Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 0007HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA D MOQUEGUA LTDA Nº103 hasta por la suma de S/ 36 228,77 soles según Escritura Pública Nº994 de fecha 0612-2013 extendida ante Notaria Pública de Ilo Yolanda Lucía Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 HORAS AM; EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO

(EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación mencionado: S/ 6 989,20 (seis mil novecientos ochenta y nueve con 20/100 soles), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 405 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). Ilo, 03 de Octubre del año 2017. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ contra YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, sobre división y partición de bienes, expediente Nro. 00325-2014-0-2802-JM-CI_01, el Juzgado Mixto de Ilo, a Ante el Juzgado Mixto, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista Abogado Marcos Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a remate en Primera Convocatoria el Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Urbanización de interés Social Miramar, Manzana Y – lote 1, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°P08021959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. MONTO DE LA VALORIZACION COMERCIAL en US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el PRECIO BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA la suma de US$. 53,273.39 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las a la 2/3 partes de la tasación del bien. AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de Eusebia Mamani Choquepata hasta por S/. 15,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Yennifer Marily Aquino Vilca; inscrita en el Asiento 00017 de la Partida P08021959 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registro N° XIII Sede Ilo. DIA Y HORA Y LUGAR DEL REMATE: se realizara el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Ubicado en calle Matara N°325, segundo Piso, de esta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Publico Abrahán Mariñas Sánchez, con Registro Nro.224. LOS POSTORES OBLARAN, ante martillero, no menor a US$. 7,991.01

(SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y deben presentar el original del ARANCEL JUDICIAL (cod.07153) en el que deberá estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el Numero de documentos de Identidad del Postor (arancel debidamente suscrito y copia del Documento de Identidad). Ilo, 17 de octubre de 2017. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre).

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2017-63-2802-JRPE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N°02 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete que dispone: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal (...); y el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN postulado por el Ministerio Publico en contra de Yean Carlos Quilca Ccori: Hechos atribuidos: Se imputa al acusado Yean Carlos Quilca Ccori el haber agredido físicamente

Viernes, 20 de octubre del 2017

con un pico de botella a Benedicto Vargas Prado el día 16 de marzo del 2017 a horas 10:00 aproximadamente, en circunstancias que ambos se encontraban en el varadero. Encontrándose las lesiones sufridas por el agraviado debidamente acreditadas con el Certificado médico legal N° 000891-L, el cual prescribe: 03 días de atención facultativa y 13 días de Incapacidad médico legal, salvo complicaciones, Participación que se atribuye: Autor del delito de lesiones leves en agravio de Benedicto Vargas Prado, ilícito previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal. Individualización de la pena: Se solicita se le imponga al acusado, dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, Reparación civil: Se solicita la suma de trescientos soles a favor del agraviado. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- ¡lo, 17 de octubre de 2017..(20, 23, 24 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-0-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de In-

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vestigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los imputados JUAN FISHER PARI CRUZ, LUIS CHOQUECOTA CHAPARRO, NICANOR QUISPE UMIÑA con el extracto de la Resolución N° 11: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, Resolución N° 11: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores, y habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; Interviene el señor Juez que suscribe por Disposición de la Resolución Administrativa No. 593-2017-P/CSJMO-PJ. Juez: Jenrry Corrales Aranibar. Especialista legal: Irma Lipa Figueroa. Moquegua, 17 de octubre del 2017. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 009-2016-13-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con la RESOLUCION N° 04. Por lo que SE RESUELVE: RESOLUTIVA.- 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 5890757, natural de Bolivia, de ocupación chofer, de estado civil Soltero, con domicilio en Barrio San Jorge Mz 8 Santa Cruz Bolivia. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE

A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Bolivia, mediante Exhorto y lo que corresponda). 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Cori Humire, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en el requerimiento de acusación, y mediante edictos a nivel nacional y en el país de Bolivia para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00483-2017-40-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00683265, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, nacido el 27 de julio de 1973, hijo de Hipólito y Justa, con grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC), con domicilio real en el Comité 25, Manzana Z, Lote Nro. 06, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Pedro Flores Nro. 335-B, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS, con la presente resolución; asimismo se tiene por notificado con la esta resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 698-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al agraviado Luis Octavio Guadalupe Franco e imputada Maura Nancy Calla Calderón, la Resolución N° 03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Maruja Antolina Campos Espinoza y Maura Calla Calderón en agravio de Luis Octavio Guadalupe Franco por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 13 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 425-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA, la Resolución N° 04 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de Josue David Zenteno Murriel en agravio de Luis Jonathan Albert Salazar Palma por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 13 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.(18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 769-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado RENE ALFREDO RAMOS MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, en agravio de René Alfredo Ramos Mamani, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 11 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-1920 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 583-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUILLERMO ANTONIO ESCOBAR QUISPE y a la imputada BENILDA ARANA QUIPE la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Benilda Arana Quipe, en agravio de Guillermo Antonio Escobar Quispe por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. DEJAR sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N° 67-2017-0-2801-JR-FC-01. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 12 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00770-2017-27-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don JORGE ROY COSI MAMANI, identificado con DNI Nº 04742141, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 14 de octubre de 1972, natural de Moquegua, grado de instrucción superior completa, estado civil soltero, hijo de Vicente y Paula, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 13 de octubre ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin

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perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henry Chirinos , quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de octubre de 2017. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00671-2017-70-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, identificado con DNI N° 01845607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de marzo de1967, lugar de nacimiento Pomata, Provincia de Chucuito, departamento de Puno, con grado de instrucción técnica completa, hijo Juan y Máxima, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra dentro del horario de jornada laboral; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 13 de octubre de 2017. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00440-2017-51-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a EDDY ROBERT MALACHE RUGEL, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 14:30 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral

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La República

Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17, 18, 19 Octubre). EDICTO PUBLICACION DE EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Exp. N° 3002017. En lo seguido por AMESQUITA VELEZ Cecilia Elena, sobre rectificación de partida, ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Especialista: Gaby Nina Escobar, el Señor Juez, Dr. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ha ordenado mediante resolución N° 02 del 02/08/17. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMESQUITA VELEZ Cecilia Elena contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC, con conocimiento del MINISTERIO PUBLICO, sobre cambio de nombre de su Señor Padre Q.E.P.D., en vía procedimental de Proceso No Contencioso., audiencia que se encuentra programada para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE DEL MEDIO DIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado, sito en la Avenida Circunvalación s/n Moquegua. El presente cumple en poner de conocimiento a las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 165° del código adjetivo. Secretaria Judicial. Juzgado Mixto de Moquegua. Luis Alberto Flores Hurtado – Abogado – CAM N°0995; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial. Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20 Octubre) DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 806-2017-96-280l-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don MELITON

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

MAQUERA CACSI, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de misión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de octubre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: MELITON MAQUERA CACSI, identificado con DNI N° 04652016, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 14:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 07 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 16 de octubre del 2017. (18-19-20 Octubre) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 628-2017-44-280l-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JORGE APAZA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 13 de octubre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JORGE APAZA QUISPE, identificado con DNI N° 45190801, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 12:00 HORAS en la sala de audiencias Nro. 04 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 16 de octubre del 2017. (18-19-20 Octubre) RECTIFICACION DE PARTIDA REMATE JUDICIAL REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERACONVOCATORIA En el proceso judicial con expediente Nº00418-2014-0-2802-JM-CI-02que sobre Proceso Único de Ejecución de Garantías sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103 en contra de LUIS ALBERTO FERRO ESQUIBIAS y CARMEN ROSA VARGAS ESQUIVIAS; el JUZGADO MIXTO (EX 1°) DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, a cargo del Señor Juez ADOLFO CORNEJO POLANCO, con intervención dela Especialista Legal Srta. Judith Gallegos Ramos, ha ordenado convocar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble que a continuación se

detalla: Terreno ubicado en Pueblo Joven Augusto B. Leguía Mz. A Lt. 7-A Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº P20014666 de la Zona Registral Nº XIII– Sede Tacna – Oficina Registral de Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 69 891,99 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 99/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 46 594,66(cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro con 66/100) equivalentes a las dos terceras partes de la valorización. AFECTACIONES DEL BIEN: Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 0007HIPOTECA.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA D MOQUEGUA LTDA Nº103 hasta por la suma de S/ 36 228,77 soles según Escritura Pública Nº994 de fecha 0612-2013 extendida ante Notaria Pública de Ilo Yolanda Lucía Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro Nº 227 el día 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 HORAS AM; EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1º) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará Nº325 – Sede de los Juzgados de Ilo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación mencionado: S/ 6 989,20 (seis mil novecientos ochenta y nueve con 20/100 soles), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (S/ 405 soles), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). Ilo, 03 de Octubre del año 2017. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por ROSARIO MARTINA PINTO VELASQUEZ DE ALVAREZ contra YENNIFER MARILY AQUINO VILCA, sobre división y partición de bienes, expediente Nro. 00325-2014-0-2802-JM-CI_01, el Juzgado Mixto de Ilo, a Ante el Juzgado Mixto, a cargo del Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista Abogado Marcos Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a remate en Primera Convocatoria el Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Urbanización de interés Social Miramar, Manzana Y – lote 1, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N°P08021959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. MONTO DE LA VALORIZACION COMERCIAL en US$ 79,910.08 (SETENTA Y NUEVE

Viernes, 20 de octubre del 2017

MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 08/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el PRECIO BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA la suma de US$. 53,273.39 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 39/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las a la 2/3 partes de la tasación del bien. AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de Eusebia Mamani Choquepata hasta por S/. 15,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Yennifer Marily Aquino Vilca; inscrita en el Asiento 00017 de la Partida P08021959 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registro N° XIII Sede Ilo. DIA Y HORA Y LUGAR DEL REMATE: se realizara el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Ubicado en calle Matara N°325, segundo Piso, de esta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Publico Abrahán Mariñas Sánchez, con Registro Nro.224. LOS POSTORES OBLARAN, ante martillero, no menor a US$. 7,991.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y deben presentar el original del ARANCEL JUDICIAL (cod.07153) en el que deberá estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el Numero de documentos de Identidad del Postor (arancel debidamente suscrito y copia del Documento de Identidad). Ilo, 17 de octubre de 2017. (18, 19, 20, 23, 24, 25 Octubre). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Re-

gistro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (20, 23 Octubre). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2017-63-2802-JRPE-02, El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, notifica al acusado

Viernes, 20 de octubre del 2017

YEAN CARLOS QUILCA CCORI, mediante edicto el contenido de la Resolución N°02 de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete que dispone: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de que puedan por escrito y en lo que fuera pertinente, cumplir con lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal (...); y el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN postulado por el Ministerio Publico en contra de Yean Carlos Quilca Ccori: Hechos atribuidos: Se imputa al acusado Yean Carlos Quilca Ccori el haber agredido físicamente con un pico de botella a Benedicto Vargas Prado el día 16 de marzo del 2017 a horas 10:00 aproximadamente, en circunstancias que ambos se encontraban en el varadero. Encontrándose las lesiones sufridas por el agraviado debidamente acreditadas con el Certificado médico legal N° 000891-L, el cual prescribe: 03 días de atención facultativa y 13 días de Incapacidad médico legal, salvo complicaciones, Participación que se atribuye: Autor del delito de lesiones leves en agravio de Benedicto Vargas Prado, ilícito previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal. Individualización de la pena: Se solicita se le imponga al acusado, dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, Reparación civil: Se solicita la suma de trescientos soles a favor del agraviado. Especialista Legal Juani Howard Zegarra Coaila.- ¡lo, 17 de octubre de 2017..(20, 23, 24 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00487-2017-77-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON ANTONIO MAMANI TICONA, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se co-

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

municara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL Expediente N°: 00090-2015-0-2801-JRPE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los imputados JUAN FISHER PARI CRUZ, LUIS CHOQUECOTA CHAPARRO, NICANOR QUISPE UMIÑA con el extracto de la Resolución N° 11: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, Resolución N° 11: Dado cuenta en la fecha por las recargadas labores, y habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; Interviene el señor Juez que suscribe por Disposición de la Resolución Administrativa No. 593-2017-P/CSJMO-PJ. Juez: Jenrry Corrales Aranibar. Especialista

legal: Irma Lipa Figueroa. Moquegua, 17 de octubre del 2017. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 009-2016-13-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, con la RESOLUCION N° 04. Por lo que SE RESUELVE: RESOLUTIVA.- 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROSALES, identificado con Cedula de Identidad Nro. 5890757, natural de Bolivia, de ocupación chofer, de estado civil Soltero, con domicilio en Barrio San Jorge Mz 8 Santa Cruz Bolivia. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley, debiendo de cursarse todos los aficiones pertinentes a las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente resolución (autoridades nacionales y de la ciudad de Bolivia, mediante Exhorto y lo que corresponda). 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Cori Humire, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en el requerimiento de acusación, y mediante edictos a nivel nacional y en el país de Bolivia para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00483-2017-40-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado ALEX AMADOR JULIO HUAMAN ESCALANTE, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00683265, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, nacido el 27 de julio de 1973, hijo de Hipólito y Justa, con grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC), con domicilio real en el Comité 25, Manzana Z, Lote Nro. 06, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (ficha RENIEC) y con domicilio real en Pedro Flores Nro. 335-B, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante EDICTOS, con la presente resolución; asimismo se tiene por notificado con la esta resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (19-20-23 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 698-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al agraviado Luis Octavio Guadalupe Franco e imputada

Maura Nancy Calla Calderón, la Resolución N° 03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Maruja Antolina Campos Espinoza y Maura Calla Calderón en agravio de Luis Octavio Guadalupe Franco por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 13 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 425-2017-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al agraviado JONATHAN ALBERT SALAZAR PALMA, la Resolución N° 04 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de Josue David Zenteno Murriel en agravio de Luis Jonathan Albert Salazar Palma por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 13 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.(18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 769-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado RENE ALFREDO RAMOS MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, en agravio de René Alfredo Ramos Mamani, dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 11 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-1920 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 583-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUILLERMO ANTONIO ESCOBAR QUISPE y a la imputada BENILDA ARANA QUIPE la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Benilda Arana Quipe, en agravio de Guillermo Antonio Escobar Quispe por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. DEJAR sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N° 67-2017-0-2801-JR-FC-01. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 12 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00770-2017-27-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a

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don JORGE ROY COSI MAMANI, identificado con DNI Nº 04742141, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 14 de octubre de 1972, natural de Moquegua, grado de instrucción superior completa, estado civil soltero, hijo de Vicente y Paula, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 13 de octubre ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Jaime Henry Chirinos , quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 16 de octubre de 2017. (18-19-20 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00671-2017-70-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, identificado con DNI N° 01845607, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 11 de marzo de1967, lugar de nacimiento Pomata, Provincia de Chucuito, departamento de Puno, con grado de instrucción técnica completa, hijo Juan y Máxima, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra dentro del horario de jornada laboral; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 13 de octubre de 2017. (18-19-20 Octubre)

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