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17 abr. 2017 - mo domicilio en el Distrito de Sorochuco , provincia de Celendín, SOLICITANDO se declaren Herederos conforme a la solici- tud, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria de la men- cionada causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos por el término ...
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

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AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Carrasco en el Exp. N° 2015-111 -C, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PIO X LTDA., contra CHÁVEZ ACUÑA VILMA Y OTRO, mediante resolución número NUEVE, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se ha resuelto lo siguiente: SEÑÁLESE como fecha para el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA de los predios denominados: i) “La Casa" signado con la partida N° 02042828 y ii) “La tierra Blanca" signado con la partida 02042811, ubicados en el Sector Cuñacales - Llaucan, Distrito de Bambamarca; provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, valorizados en la suma de S/ 77,600.91 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 91/100 NUEVOS SOLES y S/ 21,807.63 ( VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES, respectivamente; el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA respecto al primer predio y 10:30 DE LA MAÑANA respecto al segundo predio, en el local del juzgado, conforme a lo señalado en el Art. 731° del Código procesal Civil; PUBLIQUESE el anuncio durante SEIS DÍAS, en el diario oficial “La República”, en la tabilla ael Juzgado y en el inmueble a rematarse. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES. y Sec. CARRASCO MILLONES FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA VANESSA E. CARRASCO MILLONES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.5878625 F.P. 07-10-11-12-17-18 Abril S/.15.60

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO EXP. 386-2016-F Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajabamba, en los seguidos por Margarita Chávez Rodríguez contra Merardo Carranza López, sobe FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía de proceso UNICO, la demanda instaurada por MARGARITA CHAVEZ RODRIGUEZ, en representación de su menor hija YESICA KATERIN CARRANZA CHAVEZ, sobre Filiación y Alimentos, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados por la actora, EMPLACESE al demandado MERARDO CARRANZA LOPEZ mediante edictos por el plazo de tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial la República, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el término del tercer día de efectuada la última publicación, haciendo presente que al contestar la demanda deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 565o del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento, de ser el caso de nombrársele curador procesal.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Cuzmán, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.- Luis Al-

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berto Cabanillas Ruiz - Especialista Legal. PIERRE ANTONIO PANTOJA NIÑO DE GUZMAN JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Luis Alberto Cabanillas Ruiz SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5878395 F.P. 10-11-12 Abril S/.7.50 EDICTO CIVIL El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santa Cruz (Cajamarca) dictó la siguiente resolución: Exp. Civil N° 93-2013- JPLSC. Demandante: Gloria Margarita Castillo Chávez. Materia: Pensión Alimenticia. Demandado : George Córdova Córdova. Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario : Abogado Helí Fernando Campos Rodríguez. RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Santa Cruz, dos de febrero del año dos mil diecisiete. ... SE RESUELVE: TENER POR APROBADA : 1). La liquidación de pensiones devengadas de folios ochenta y ocho , en el monto de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS, por el periodo que va desde JULIO DEL DOS MIL TRECE al MES DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, por consiguiente; REQUIERASE al deudor alimentario GEORGE CORDOVA CORDOVA, para que dentro del TERCER DIA de notificado cancele el monto de pensiones devengadas a la demandante en el monto total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS; bajo apercibimiento de REMITIRSE copias a la Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, notificándosele al demandado con la presente resolución; 2). La liquidación de pensiones devengadas de folios ciento veintitrés, en el monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES NUEVOS SOLES, por el periodo que va desde MARZO DEL DOS MIL QUINCE al MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, por consiguiente. REQUIERASE al deudor alimentario GEORGE CORDOVA CORDOVA, para que dentro del TERCER DIA de notificado cancele el monto de pensiones devengadas a la demandante en el monto total de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES NUEVOS SOLES, bajo apercibimiento de REMITIRSE copias a la Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz, para que proceda con arreglo a sus atribuciones Notificándole al demandado con la presente resolución; 3). La liquidación de pensiones devengadas de folios ciento cuarenta y uno en el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS, por el periodo que va desde FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS al mes de JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, por consiguiente REQUIERASE al deudor alimentario GEORGE CORDOVA CORDOVA, para que dentro del TERCER DIA de notificado cancele el monto de pensiones devengadas a la demandante en el monto total de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS, bajo apercibimiento de REMITIRSE copias a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz para que proceda con arreglo a sus atribuciones, notificándole al demandado con la presente resolución estando con los autos a la vista; NOTIFIQUESE al demandado George Córdova Córdova, MEDIANTE EDICTOS .AVOCANDOSE al conocimiento el Magistrado que suscribe, por disposición Superior. Notificándose .Firmado: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Juez. Dra. Paola Esmeralda RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.

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Santa Cruz, cinco de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Puesto a despacho el escrito de la parte accionante, hágase la publicación solicitada en el diario Oficial “La República” y en los tableros de este Juzgado, de la parte pertinente de la resolución número: 27 de folios 167 y 168 y de la presente resolución, por tres días . Interviniendo el secretario que da cuenta al conocimiento del proceso, por disposición superior -Notificándose. Firmado: Dr. Pierre A. Pantoja Niño de Guzmán. Juez. Dr. Heli Campos. Secretario. ELI F. CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 5880075 F.P. 10-11-12 Abril S/. 21.20

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXPEDIENTE: 00025-2017-0-0603-JPCI-01 . Juzgado Paz Letrado Celendín.En los seguidos por Francisca Vargas Cotrina, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 14 Mar. 2017.- Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de Francisca Vargas Cotrina sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, número 74, año 1952 e inscrita en la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias para que se corrija la escritura de su apellido paterno debiendo decir Vargas en vez de Vargaz y aclarar el borrón donde dice libreta electoral. PUBLIQUESE por edicto un extracto de la solicitud en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CELENDIN CAJAMARCA P.5881543 F.P.11 Abril S/. 1.50 EDICTO EXPEDIENTE: 00026-2017-0-0603-JPCI-01 . Juzgado Paz Letrado Celendín.En los seguidos por María Huaygua Romero, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 15 Mar. 2017.- Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de María Huaygua Romero sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, número 69151385, año 1967 e inscrita en la Municipalidad del Centro Poblado Santa Rosa comprensión del Distrito Huasmín el 25 noviembre 2016, para que se complete los prenombres de la titular y diga María Albina Huayhua Romero, y se corrija la fecha de su nacimiento, debiendo decir uno de enero de 1947. PUBLIQUESE por edicto un extracto de la solicitud en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CELENDIN CAJAMARCA P.5880622 F.P.11 Abril S/. 1.50

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SUCESIÓN INTESTADA EDICTO Expediente Civil N° 038-2016-C, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Miguel, en los seguidos por Magali Mondragón Hernández sobre Sucesión Intestada, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: de fecha 14-03-2017. SE RESUELVE, admitir a trámite la Solicitud interpuesta por, Magali Mondragón Hernández, sobre, SUCESIÓN INTESTADA del causante don Manuel Mondragón Guerrero en la vía de proceso no contencioso, publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial “ La República de la ciudad de Cajamarca; a fin de que quienes se consideren con derecho, las hagan valer, apersonándose al proceso dentro del plazo de ley, Juez José Manuel Correa Diaz. Sec. Hilario Gonzales Huamán San Miguel, 14-03-2017 JOSE MANUEL CORREA DIAZ JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL HILARIO GONZALES HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MIGUEL - CAJAMARCA P. 5880821 F.P. 11 Abril S/.2.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 031-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por WILSON RAMIRO VIGO PAJARES, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre Celso Vigo Pajares; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- San Marcos, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Celso Vigo Pajares, a fin de que se declare como su únicos y universales herederos al recurrente al recurrente y hermanos Absalón, Beraldo, Olivia, José Ermis y Gleny Alicia Vigo Pajares; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República’' y “El Peruano"; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto. CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. ZAVALETA-Juez .-Firmado. LEZAMA - Secretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Abg. LINDER LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5880824 F.P. 11 Abril S/.2.50 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 032-2017-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por WILSON RAMIRO VIGO PAJARES, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunta madre doña Josefina Pajares de Vigo; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- San Marcos, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunta madre doña Josefina Pajares de Vigo, a fin de que se declare como su únicos y universales herederos al recurrente y hermanos Absalón, Beraldo, Olivia, José Ermis y Gleny Alicia Vigo Pajares; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República" y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al

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jefe de la Oficina Registral de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los presuntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a Ley.- firmado. ZAVALETA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Abg. LINDER LEZAMA ACUÑA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.5880824 F.P. 11 Abril S/.2.50 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N°. 00048 - 2017-0-0603-JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Juan de la Rosa Anticona Acuña, quién actúa por su propio derecho; sobre Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: Resolución DOS, de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, Admite a trámite demanda sobre Sucesión Intestada, del que en vida fue: Justina Acuña Muñoz, fallecido el cinco de junio de año mil novecientos setenta y dos, teniendo como último domicilio en el Distrito de Sorochuco , provincia de Celendín, SOLICITANDO se declaren Herederos conforme a la solicitud, a fin de que se apersonen, quienes crean tener vocación sucesoria de la mencionada causante, Vía No Contencioso: Ordenándose: PUBLIQUESE, los edictos por el término de tres días hábiles, en el diario: la República y en la tablilla de éste Juzgado, NOTIFIQUESE. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CELENDIN CAJAMARCA P.5880229 F.P. 11-12-17 Abril S/.6.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL QUIROZ CABRERA EXPEDIENTE N°: 350-2016-42-0610-JRPE-01. Se notifica, cita y emplaza a LUIS CHUJUTALLI VELA, con la resolución número uno de fecha catorce de noviembre del dos mil dieciséis, por el Delito Contra la RECEPTACIÓN AGRAVADA; la cual RESUELVE: Estando a lo previsto en el Artículo 468º del NCPP, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de todas las partes procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan, por escrito formular sus pretensiones. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez David Ramírez Calderón. David W. Ramírez Calderón. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 07-10-11 Abril EDICTO N° 10742-2016-88 DIARIO OFICIAL “LA REPÚBLICA” Cuaderno: 10742-2016-88-1706-JRPE-06 Imputado: JULIO OSCAR PÉREZ DOMADOR Agraviada: MENOR DE EDAD DE INICIALES: R.L.L.E. Y OTRA Delito: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD Por el presente edicto, la Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al imputado JULIO OSCAR PÉREZ DOMADOR, identificado con DNI 16730387, con la resolu-

ción número dos de fecha 29 de marzo del 2017 y con un extracto del requerimiento de prisión preventiva. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día 24 de abril del 2017 a las 08:10, en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) – Chiclayo. 2. OFICIAR a la Coordinación de la Defensoría Pública a efecto que designe un defensor público que asuma la defensa técnica del imputado en la audiencia reprogramada en caso no concurra su abogado de libre elección, bajo apercibimiento que en caso el defensor público no concurra a la misma se remitan copias al Ministerio de Justicia. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA Petitorio: De conformidad con lo establecido por los artículos 268° y 271° del NCPP, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de prisión preventiva Julio Oscar Pérez Domador, como presunto autor del delito de Actos Contra el Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de edad de iniciales: R.L.L.E. y otra. Hechos: Señala la agraviada R.L.L.E. que vivía en la Victoria no recuerda ni la calle ni el numero, ni tampoco se acuerda la fecha exacta pero señala que fue en el año 2014, en que le toco su piernas y la menor le tiro un manazo y le dijo nunca más me vuelves a tocar y él le dijo, hija perdóname yo soy una persona mayor y sabemos que no se puede manosear a una menor de edad y después al día siguiente su madre la mando a dejarle su comida en su trabajo y le dijo vamos a la playa y ella le dijo no alii nomas, él le seguía diciendo vamos y la agraviada le decía ahí no mas, y él decía a la playa de Eten, hay muchas personas yo no te voy a hacer nada, pero ella le decía, no gracias, hasta que le dijo ya vamos con mi hermanita Yacely; sin embargo cuando el investigado llego hasta su casa la agraviada le comunica que también iba Yacely respondiéndole el denunciado que primero quería hablar algo con Yacely, entonces la agraviada se fue sola en una mototaxi hasta el colegio Arguedas y después llego el sin su hermana, preguntándole por su hermana a lo cual respondió que no había querido ir, luego cogieron la combi y le dijo vamos al cielo y ella le dijo que?, entonces luego le dijo calladito: siéntate en mis piernas y ella le dijo no, entonces la gente escuchaba más o menos lo que estaba diciendo pero el la sentó, diciéndole la agraviada: sabeas que me incomoda sentarme en tu pierna? y entonces me senté en un banco de la combi. Cuando llegaron a la playa no había gente, le dijo que las personas ya se habían ido, diciéndole también que bonitas son las olas, pidiéndole que se bañe, a lo cual la menor respondió que no quería, y él le dijo: que te bañes he dicho, respondiéndole que no; sin embargo luego se saco su pantalón y se quedo en short, también se saco su polo ya que debajo tenía otro polo, yendo a bañarse. Cuando salió del mar le dijo al denunciado si se podía ir mas alía ya que quería cambiarse y él le respondió, no, porque eres mía y la cogió, diciéndole suéltame, le voy a decir a mi mama y después le saco el polo y su formador y le mamo sus senos y después la tumbo al suelo y su lengua la metió en su vagina y luego con su pene sobo su vagina, entonces la agraviada le rasguño su brazo, diciéndole ya perdón, también le dijo porque me rasguñas y ella le respondió tu sabrás porque te rasguño, diciéndole la agraviada me quiero ir, eres malo, te odio y se cambio su ropa y él le dijo te vas a ir conmigo y yo iba caminando adelante y el atrás y había un cerro y le dijo vamos a ese cerro y ella le dijo no, no quiero, entonces cogieron una combi y le dio S/.20.00 soles - antes de ingresar a la combi -, diciéndole: "toma par ti, no le digas nada a tu mama" y ella le dijo no se para que me has dado tu cochina plata y se la tire en la cara y la envolvió y la metió en su bolsillo y cuando Hurgaron a Chiclayo, le dijo , ves este edificio de acá, todavía estaban en la combi, pero le dijo en la oreja, tu abres de de piernas y cier-

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ras tus ojitos y una dolida y ya está y ella le dijo no gracias, yo no quiero que me hagas daño y luego él se quedo en ese edificio, ese edificio era de color celeste, las lunas y las paredes eran blancas, el dijo bajo, bajo y ella siguió en la combi y bajo casi por su casa. Cuando llego a su casa su mama me mijo como te ha ido, respondiendole que bien y también le dio los S/ 20.00 y le dijo te manda Julio, después no quería que le hablara de ese señor y le pregunto qué te ha hecho y le dijo nada, que te importa, nada mas, después al siguiente día llego el señor a su casa a ver a su madre y ella le conto delante del denunciando lo que le había hecho, diciendo el denunciado que era una mentirosa, entonces la agraviada le dijo : te odio, lárgate de mi casa, y el denunciado se fue; pero su madre la cogió de los pelos y la pateaba diciéndole que es una mala hija, que había nacido para hacerla sufrir y que la hubiera metido a los chanchos para que la coma. Después de una semana su madre llorando le dijo vamos para que perdone al denunciado, respondiendole la agraviada le dijo nunca, entonces su madre la cogió de los pelos y la llevó hasta él, el denunciado estaba en la canchita cerca de su casa y alii cuando su madre la tenia de los pelos y llorando, el denunciado le dijo Rosita acércate a mí, respondiendole: "nunca". La agraviada le decía no mama, no dejes que me acerque a él, entonces el denunciado le dijo yo nunca te he hecho nada, tú has asociado, respondiendole la menor, entonces también he soñado que me has dado los 20 .00 soles y le has dado a mi mama, entonces el denunciado se quedo callado, no volviendolo a ver más al denunciado ya que solo llegaba cuando la menor no estaba o se veía con su mama en otros sitios. La menor ha referido que los tocamientos solo han sido en una oportunidad en la playa. Respecto de la menor agraviada de iniciales M.S.L.E, no se ha podido obtener su declaración en tanto la menor fue llevada por su madre a una semana de haberse efectuado la denuncia, según refirieron los denunciante Eulalia del Rosario Tapia Jibaja y Alger Llanos Guevara, según acta de fecha 09 de diciembre de 2015, obrante a folio 19 de la Carpeta Fiscal. Tampoco fue posible la ubicación de la menor, habiéndose constituido la fiscal responsable, con fecha 8 de febrero de 2016, hasta el domicilio donde habían estado viviendo, no habiendo encontrado a la menor. De una revisión del Sistema Fiscal se tuvo información que existen denuncias contra el mismo imputado por el delito de Violación Sexual, denuncia efectuada por los vecinos del Centro Poblado Tambo RealBatan grande, Pitio -Refrenare, y es en el razón a ello que con fecha 18 de Octubre hace su intervención la Fiscalía Provincial Mixta de Refrenare, Caso 636-2016 , Carpeta Fiscal que ha sido revisada por la Fiscal Responsable, advirtiéndose una misma conducta, que efectuada la intervención fiscal huyen del lugar, así se tiene que con fecha 27 de octubre de 2016, la Fiscal de la Fiscalía Mixta de Refrenare se constituyo hasta el domicilio de la parte agraviada, refiriendo un vecino que la madre de la menor se mudo el día 27 de octubre de 2016 a las 04:00 de la mañana. También se tiene que con fecha 22 de diciembre de 2016 , de una visita Fiscal efectuada por la Fiscal Responsable del Distrito de La Victoria, a la madre de la agraviada, en un nuevo domicilio ubicado en Manzana "N", Lote 15, Chosica del Norte, La Victoria, lugar hasta donde se llegó por averiguaciones efectuadas, manifestó que el imputado se había llevado a la menor , denuncia que séala la efectuó con fecha 27 de octubre de 2016, y se le asigno el numero de caso 30412016, razón por la cual se ha asentado la respectiva denuncia por Secuestro. Del mismo modo por averiguaciones se llego hasta el domicilio de la esposa del investigado, de quien solo se tiene que su nombre seria Hade, ya que se nego a proporcionar su nombre, quien refirió que hacia diecisiete días que no regresaba a su casa, pero que habían mantenido comunicao6j4 telefónica y que le había pedido que envié un giro de S/.100.00 a través de Caja Sullana a fin de que pueda regresar en Navidad.

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Plazo Solicitado: NUEVE MESES de prisión preventiva. Chiclayo, 29 de marzo del 2017 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA JORGE LUIS SANCHEZ COICO Especialista de Audiencias Juzgado de Investigación Preparatoria P.J. NCPP - CSJLAMP F.P. 07-10-11 Abril EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Fidel Sánchez Ríos EXP: 01226-2016-1 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa a la acusada DAMARIS DELGADO BURGA con DNI N° 46041540, que se realizará en acto público el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (3.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 05 - (7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de sustracción de menor en agravio Fustamante Delgado, Jair Paul y Fustamante Solano Fermín.- Suscribe el Señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y el especialista Judicial Fidel Sánchez Ríos. Homero R. Miraval Trinidad Juez Segundo Juzgado Unipersonal Cajamarca F.P. 10-11-12 Abril EDICTO JUDICIAL En el Tercer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada HENA LILIAM MERCADO CALDERON, en el Exp. N° 826-2016 seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra DORLI CUBAS GUEVARA y RONAL OLIVERA VELA en agravio del menor NN OLIVARES CUBAS sobre ABANDONO; la magistrada ha expedido la Resolución Número UNO de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE APERTURESE investigación tutelar a favor del menor NN OLIVARES CUBAS(de 05 días de nacida a esa data); debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al Proceso Tutelar; en consecuencia NOTIFIQUESE a los señores DORLI CUBAS GUEVARA y RONAL OLIVERA VELA para que se se apersonen al proceso; PUBLIQUESE los edictos en el diario local “la Republica” por el termino de DOS días hábiles. F.P. 10-12 Abril EDICTO PENAL EXP. N° 2017-1016 Primer Juzgado Especializado De Familia Secretaria: Verónica Magali Rojas Zamora Se cita y emplaza a ROLANDO ESCOBAL RAICO, MARCELINO ESCOBAL CASTOPE Y EL DOLESCENTE LETEYER ANCELMO ESCOBAL RAICO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por Violencia Familiar, en agravio de la niña de iniciales K.M.F.P. CECILIA MONICA VELEZ CALDERON Juez Titular Primer Juzgado Especializado de Familia F.P. 10-11-12 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 01882-2014-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA Se cita y emplaza a los siguientes agravia-

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dos: ROSA GLADYS VARGAS CUBAS, DEDICACIÓN TORRES ROJAS, MARIBEL TARRILLO GARRO, GRACIELA TORRES LLAMO, MARIA LILY ZABALETA ZUÑIGA, ZOILA VEGA PAJARES, CARMEN ROSA CHILCON VALLEJOS, GUILLERMINA VILLANUEVA RAMOS, ALICIA CASTAÑEDA CIEZA, BRIGIDA VEGA MALDONADO, VÁSQUEZ RODRÍGUEZ BEATRIZ SEBASTIANA, TERESA JULCA LACERNA, ROSA LACHOS BERNAL, MARIBEL LEON HURTADO, ROSA HUMBELINA HURTADO PEREZ, ALEJANDRINA ORDOÑEZ OBLITAS, FLORMIRA ORBEGOSO PEREZ, CORINA PALOMINO PEREZ, ROMAIN CAYAO PASAPERA, JULIO DAVID ALVAN MEZA, MARIA LUZ EDITH PEREZ AURELIANO, DORALIZA MUNDACA ZAMORA, DEYVI IVAN OROZCO OLIVERA, GRIMALDO HEREDIA MENDOZA, EUFEMIA VASQUEZ PEREZ, JOSEFINA MARIA ATUSPARIA BALBOA, MARIA ZULEMA HEREDIA ALTAMIRANO, ETELVINA VEGA PAJARES, BERECELIA HEREDIA SANCHEZ, DINA VENTURA AGUILAR, ADRIOLA HEREDIA SANCHEZ, ADELA VILLANUEVA REGALADO, LORENZA VENTURA VENTURA, EUSEBIA ASTERIA ZAMORA PEREZ, MARIA AMALIA SILVA VASQUEZ, AURELIA SANCHEZ VILCHEZ, NELIDA SANCHEZ GUEVARA, SEGUNDA GABINA SANTA CRUZ MILIAN, CONCESA SILVA CARDOZO, RICARDO SILVA LOZANO, FAVIANA TARRILLO PEREZ, MARIBEL SOLANO VEGA, FLOR VIOLETA TELLO CHAVEZ, JULIA TARRILLO PEREZ, MARIA OLGA TELLO CABRERA, EDI FLOR SEGURA HEREDIA, ELENA SEGURA REQUEJO, AURORA SILVA ALARCON, MARINA TERRONES ALARCON, MARCELA TERRONES RODRIGO, LIDIA TICLIAHUANCA FLORES, RAQUEL RAMIREZ MEDINA, IGNACIA PINEDO TAPIA, MERCEDES QUINTOS AGUILAR, ESPERANZA PAJARES CORRALES, BREMILDA RODAS CAMPOS, LUZ MARIBEL RIOS LINARES, PASCUALA REQUEJO ARAQUEDA, CELIA AIDE REQUEJO FERNANDEZ, AIDE PEREZ FERNANDEZ, MARIA VILMA PEREZ FERNANDEZ, FIDELA ROMERO LLAJA, CRUCEÑA RUIZ HURTADO, LUISA RUIZ LOZANO, DOMINGO LINARES FERNANDEZ, PAULINA LLATAS CORDOVA, ANA MARIA LOPEZ DIAZ, LIDIA MEDINA LINARES, ISOLINA LLATAS SANTA CRUZ, SENAIDA MALUQUIZ ANGASPILCO, LEYDI ERLITA LOPEZ RODRÍGUEZ, MARIA HERMILA LOZADA GUEVARA, MARINA BARRANTES LINARES, NORMA JARA MERA, REINA LEYVA DELGADO, MAGNA LEON ZUAREZ, LUZ ANGELICA BECERRA QUINTOS, JOVITA BUSTAMANTE DELGADO, REYNA CUBAS MORALES, ELMA CUBAS MORALES, AMELIA GUEVARA FRIAS, ULPIANA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, BELTRANA SANCHEZ MORALES, JUANA BARBARITA AVILA RODRIGUEZ, JULIA JUSTINA HUACCHA ZARE, EDITA LUCIA ALVARADO MORENO, MARIA FRANCISCA CARDENAS CHAVEZ, PAULINA ACUÑA BANDA, EUDOSIA CAMPOS BRIONES, FIDELA WALTER HUAMAN, ADELINDA LUNA MEJIA, VILMA PEREZ DE BUSTAMANTE, ANGELICA GARAY HUAMAN, CELINDA ACUÑA CHOROCO, VICTORIA RAMOS TUCUMANGO, MELCHORA ALVA CAJA, MARCELINA CAJA GARCIA, JOSE BALENTIN ROJAS JARA, ELODIA ABANTO BUENO, AGUSTIN ABANTO CERDAN, MARIA EVA ABANTO VILCHEZ, MARIA VIRGINIA ABANTO ROMERO, MARIA ALARCON MARIN, MARIA ESCOLÁSTICA ALCALDE ROJAS, ROBERTILLA ALIAGA VELÁSQUEZ, ZORAYDA AZAÑERO BRIONES, VICTORIANO BAZAN VASQUEZ, ELADIA BURGOS TOCAS, SANTOS EDUVINA BRIONES ROJAS, JOAQUINA CABRERA CHÁVEZ, JOSE ROGELIO BRIONES MARIN, SAYDE GALLARDO VASQUEZ, NIMIA GUILLERMINA VASQUEZ BUSTAMANTE, BEATRIZ CERVANTES DE JIMENEZ, MIRIAM SOLEDAD CASTILLO CRUZ, ADELINA CARHUAPOMA GUERRERO, NARCIZA IRENE TIRADO VERA, LORENA HAYDEE SANDOVAL JARA, NICOLASA LUCILA ARRELUCEA ABANTO, DORA AL-

CIRA SOTO VALERA, ASUNCIÓN PILAR LEYVA RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA CRUZADO SANCHEZ, SANTOS JESUS RUIZ LEDESMA, ROSMERY DE LA CRUZ ARANDA, SATURNINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ARZACIO HUACCHA PAREDES, CONCEPCIÓN SARMIENTO RODRIGUEZ, YOVANI LINDOMINA ALFARO CRUZADO, SANTOS MARTINA VILLANUEVA CHAVEZ, UBANE CELMIRA CHAVARRY CASTILLO, EMILIANA VERA GRAUS, FELIPA URTECHO CASTILLO, LUCY DELIS URTECHO CARDENAS, ANDREA FLORENCIA VERA GRAUS, ZARA ELIZABET VASQUEZ AVILA, BERZABE CONTRERAS VERA, VICTORIA JULCA ROBLES, MARIA ALBERTINA MORENO JULCA, SANTOS RAQUEL VALLADARES LINIAN, INES BERONICA GAMBOA MANRIQUE, VIRGINIA NATIVIDAD ARRELUCEA ZAMORA, PASCUALA BETI RODRIGUEZ SALVATIERRA, MARIA MELIANA VEGA URTECHO, CHARO ROBLES URTECHO, MARIA ALEJANDRINA ARMAS PAREDES, ANA MARIA NUEVO TAPIA, FRANCISCA VALVERDE LOPEZ, DORA PAREDES JUAREZ, EUFEMIA PAREDES JUAREZ, ANGELICA CAIPO ALVARADO, VICTORIA ELISIA CASAS VALDERRAMA, MARIA BELINDA ATALINO RUIZ, SIMON FRANCISCO CALDERON CASAS, ANALI ESMILDA PIZAN TAPIA, MADAI ANGELITA CHAVEZ BERNARDO, LIZ MELVA CHAUPE SALAZAR, ROSA ELENA CHAVEZ ROJAS, AURORA PETRONILA CHAVEZ CARDENAS, HIPOLITO CHAVEZ SAAVEDRA, FRANCISCA DE LA CRUZ SEDANO, VICENTA CARIDAD MONZON LINIAN, KAREN VERLY GONZALES IPARRAGUIRRE, JUANA NATIVIDAD LLARO SILVA, FRANCISCA ANGELA GUERRA SALAZAR, SANTOS MANUELA LEDESMA CONTRERAS, CARLOS PERCY HUACCHA GUTIERREZ, GIL GERONIMA SEVILLANO ESCAMILO,LAURA MORENO JARA, ISABEL SANTILLAN HUACHA, SANTOS ISABEL MORENO NIETO, ANCELMA MARILU SALVATIERRA OTINIANO, NATIVIDAD IDELSA PAREDES DE LA CRUZ, JACINTA MARTINA SOTO BRICEÑO, MAXIMINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ERMINDA FRANCISCA SOTO TORRES, CLARA IRMA TAMBO DELGADO, RINA ROSMERY VALVERDE SANTILLAN, ERMINDA LISBET VALDERRAMA COTRINA, HILARIA PRADO CABALLERO, SANTOS REYNALDO RAMIREZ VILLANUEVA, GLADYS RUFINA POLO VERA, MARINA CONCEPCION PAREDES URTECHO, CICILIA MONZON CARRERA, JUSTINA RUIZ CARO, SANTOS ALEJANDRO ROBLES RODRIGUEZ, CLEMENTINA MERENCIANA ROBLES FLORENTINO, JORGE EDILBERTA ATILANO RODRIGUEZ, MARLENY DALILA SAAVEDRA CHAVEZ, DINA MARIANELA RODRIGUEZ SALAZAR, DORALIZA ESTELITA CRUZ CRUZ, NATIVIDAD JESUS TICLIA RUIZ, MENA BARTOLA CONTRERAS LEDESMA, FRANCISCO SEVILLANO SALAZAR, YOLANDA GUERRA GAMBOA, ELENA GABI RONCALES VILLANUEVA, MARIA MATILDE RUIZ RODRIGUEZ, SANTOS ROXANA LEDESMA SALCEDO, GRAVIELA MORENO ROBLES, KELITA YANELI GAVIDIA RUIZ, AGUSTINA ESCAMILO OLANO, MARIA MARINA CHAVES OLIVARES, CONCEPCION FANY DE LA CRUZ RUIZ, FREDESVINDA LEIVA ALVAREZ, PAULINA ABANTO ROJAS, MARISOL BECERRA GUEVARA, JESUS LOZANO FUENTES, YOLANDA MENDOZA URIARTE, ESPERANZA SALAZAR ROJAS, MARIA MARIBEL SALAZAR ROJAS, MARIA ANITA LARA RUBIO, ROSA HILDA VILLACORTA GARCIA, WALTER GUEVARA LLAMOCTANTA, JULIA SALAZAR ATALAYA, MARIA DOLORES CHUQUILIN CHAVEZ, ELCIRA TAPIA EFUS, VILMA VALLEJOS RUFASTO, LIBORIA GONZALES CUEVA, ROSARIO DIAZ FERNANDEZ, MARIA JUANA CUBAS MUNDACA, MARIBEL DELGADO CASTRO, JESSICA KARINA GARCIA PEREZ, EDILSA JULCA PALOMINO, LILA ÑUÑEZ QUISPE, MAGDALENA ROJAS BANDA, TOMASA MARIBEL SILVA MONDRAGON, MARIBEL LEON DIAZ, YGNACIA ROMERO PEREZ, MARIA NORY DIAZ GUEVARA, FIBIA MURGA LUCANO, BERNARDO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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ALINDOR ORTIZ GARAY, CLEMENCIA MALDONADO GUEVARA, LUCY MUÑOZ ARNAO, VALERIA CESPEDES MEGO, MARGARITA OLDOÑEZ VASQUEZ, VILMA MUÑOZ ARNAO, MARIA LEANDRA HUAYAC LUCANO, LIDIA ALVAREZ SAAVEDRA, JUANA SANCHEZ TERRONES, EUDOCIA CHAMAYA COLLANTES, LELI ELIZABETH MENOR QUINTEROS, MARIA CISNE DIAZ CESPEDES, EDWIN CORRALES MERINO, ROSA SOFIA CHICOMA OLIVA, MARIA ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUITIERREZ, HIPOLITA JORDAN DE PAICO, MARLENY GONZALES SALVATIERRA, JULIA AGUILAR JUAREZ, ADELA BARRIO CARRION, LORENZA MATILDE FLORES TICLLA, MARIA VASQUEZ VILLANUEVA, HECTOR MACHUCA ECHEVARRIA, CLEOTILDE BURGOS MUÑOZ, VICTORIA IDROGO ZAVALETA, MARGA ORDOÑEZ VASQUEZ; para notificarles, con la resolución número veinticuatro de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, que dice: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, CÓRRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal, debiéndose notificar a los procesados en sus domicilios procesales señalado en dicho requerimiento, así como a los agraviados en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de ser notificados VÍA EDICTOS, aquellos que no cuenten con domicilio procesal, señalado en autos en el diario oficina (La República) por el termino de TRES DÍAS, con el contenido de la presente resolución. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación; de otra parte, al escrito presentado por el abogado de Víctor Raúl Ríos Díaz, AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE presente lo que indica. COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155-G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 06 de Abril del 2017. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Abril EDICTO EXP. N° 108-2017-F, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de MARIA PAULA TORRES FABIAN, sobre CONTRAVENCION, se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se ADMITE a trámite

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

en vía de Proceso Único la demanda de CONTRAVENCIÓN, interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de MARIA PAULA TORRES FABIAN, en agravio del derecho de la menor A.A.N.P. (Representada por el señor Fredy Benancio Nicolás Peña); a su dignidad, a su libre desarrollo y bienestar, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito, los que se manda agregar a los autos para merituación oportuna, CORRASE traslado de la presente demanda a la demandada, a fin de que en el plazo perentorio de CINCO DÍAS de notificado, cumpla con absolverla, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de declararle su rebeldía, en consecuencia se los EMPLAZA mediante EDICTOS, de la presente resolución en el Diario Oficial La República y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba durante tres días hábiles y consecutivos. NOTIFICANDOSE.DRA. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 23 de Marzo del 2017. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 10-11-12 Abril

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 37- 2016 ( 173- 2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: CARMEN ARMONIDES GAMBOA CORDOVA . Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Cármen Armonides Gamboa Córdova, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogada a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Nuñez.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentacion o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Melba Gamboa Romero y otro.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 150-2015 ( 189-2015 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: RUBEN MILLER FERNANDEZ TRUJILLO. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Ruben Miller Fernández Trujillo, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogada a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Nuñez.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código

Martes, 11 de Abril del 2017

Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luis Rubén Fernández Toribio.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 207 - 2016 ( 44- 2017 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ISMAEL ROSARIO ESPINOZA REQUENA. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Ismael Rosario Espinoza Requena, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogada a la defensora Pública doctora Elva Liliana Albújar Nuñez.- .HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Maryhort Nicol Espinoza García.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA .MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 44- 2014 (126 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS FERNANDO HUAMAN CASAS , para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo en acto público, el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicada en el Jr. Silva 461- primer piso; debiendo el acusado concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familia en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ALVAREZ. Exp. N° 444-2015-0-0601-JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N ° 06 (8 octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado FERNANDO TERRONES OLIVOS, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Difamación, en agravio de Eduardo Cardenas Arteaga y otros.Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 2032-2015-2-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado ANTERO LLANOS LLANOS con DNI N° 43552710, que se realizará en acto público el día VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (4.00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° SEIS (6)- JUZGADO COLEGIADO (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y Otro.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 014-2017-0 Juez: Lucio Zavaleta Mendoza. SE EMPLAZA A : JOSÉ NATIVIDAD SÁNCHEZ MELENDEZ, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estelionato, en agravio de Pablo Walter Sánchez Vásquez, mediante resolución número uno de fecha dieciséis de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. TENER POR RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Provincia de San Marcos, contra el imputado JOSE NATIVIDAD SANCHEZ MELENDEZ, por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de ESTELIONATO, ilícito previsto en el art. 197° inciso cuarto, del Código Penal, en agravio de Pablo Walter Sánchez

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Vásquez, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso, debiendo tener presente el Ministerio Público lo previsto en el artículo 339º del Nuevo Código Procesal Penal; 2. IMPONER la medida de comparecencia simple al imputado JOSE NATIVIDAD SANCHEZ MELENDEZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, para que asuma la defensa del imputado al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho para que nombre abogado defensor de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado: para ello se notificara al Coordinador de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado y se proceda al apersonamiento inmediato del abogado defensor público asignado, bajo apercibimiento de excluirse de su defensa y comunicarse a su coordinador correspondiente de su conducta. San Marcos, 21 de Marzo del 2017. Especialista: Mary Luisa del Carmen Gómez Huamaní LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 11-12-17 Abril EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ABEL BOÑON FAICHIN Exp. 00625-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- De la revisión de lo actuado se advierte, que la audiencia de juicio oral programada para el día cuatro de abril del dos mil diecisiete, no se realizó debido a la inconcurrencia del acusado, por no haber sido notificado, advirtiéndose de la razón dejada por el Juez de Paz de Única Nominación de Combayo, que dicho señor no se encentra radicando en dicho lugar. Por lo que mediante resolución número siete de fecha cuatro de abril del presente año, emitida en audiencia con presencia de las demás partes procesales, se ordenó que se notificara al acusado mediante edictos, de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal. En tal sentido, se debe volver a citar a juicio oral, adoptándose las medidas necesarias para asegurar el correcto emplazamiento de las partes procesales como lo establece el artículo 366° del Código Procesal Penal se DISPONE: REPROGRAMAR el inicio del presente juicio para el MARTES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias N° 5 (7mo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Av. La Cantuta S/N, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). fecha que se señala debida a la recargada agenda del Juzgado quedando válidamente notificados todos los presentes en la presente audiencia y con el APERCIBIMIENTO expreso de no ser asesorado por defensor privado, se designe defensor Público. Así mismo sobre el acusado ISIDRO TACILLA LLANOS que se encuentra válidamente notificado y no ha asistido a la presente audiencia por única vez se le va a notificar para que acuda a la siguiente sesión sin hacer efectivo el apercibimiento por las circunstancias ya mencionadas; aplicándose también en caso de inconcurrencia de ser declarado Contumaz y disponer su conducción compulsiva, apercibimiento que también se aplica a todos los acusados que han concurrido a la presente audiencia. Suscribe el señor Juez: Luis Vásquez Plasencia, y la especialista judicial: José Abel Boñon Faichcin. F.P. 11-12-17 Abril

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

LUnes, 1 de agostoMartes, Lunes, LUdel nes,2016 111dedeagosto Abril del del 2016 2017

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DR. GUSTAVO ALVAREZDR. TRUJILLO GUSTAVO - PRESIDENTE ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

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DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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DR. GUSTAVO ALVAREZDR. TRUJILLO GUSTAVO - PRESIDENTE ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Unes, 1 dedel agosto Martes,L11 de Abril 2017del 2016

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