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Miércoles, 13 de junio de 2018
Corte Superior de Justicia de Tacna
Corte Superior de Justicia de Tacna
NOTA DE PRENSA N° 088-2018-II-CSJT-PJ
NOTA DE PRENSA
MARTES 12 DE JUNIO DE 2018
N° 087-2018-II-CSJT-PJ LUNES 11 DE JUNIO DE 2018 COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD REALIZÓ CHARLA SOBRE “VIOLENCIA FAMILIAR” A LOS PADRES DE FAMILIA DE LA I.E. ENRIQUE PALLARDELLI A solicitud del Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, la Comisión Distrital del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Tacna, realizó una charla sobre “Violencia Familiar” para los integrantes de la APAFA de la Institución Educativa Enrique Pallardelli. La charla se realizó el pasado 29 de mayo del año en curso, desde las 18:00 horas, y se realizó en las instalaciones de la Institución Educativa, con la participación de la Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal, Jueza del Tercer Juzgado de Familia Permanente e Integrante de la Comisión Distrital de la CSJT. En esta oportunidad se capacitaron a más de 205 padres de familia.
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Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 089-2018-II-CSJT-PJ
Organizada por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Ministerio Público COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD PARTICIPÓ EN JORNADA DE ACERCAMIENTO A LA PROBLACIÓN 2018. La Comisión Distrital del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Tacna, participó en la Jornada de Acercamiento a la Población 2018, organizada por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Ministerio Público La actividad programada tuvo inicio a las 08:00 am en las instalaciones de la en la I.E. César Augusto Cohaila Tamayo en el Distrito de Ciudad Nueva, cuyo objetivo fue la prevención estratégica del Delito como una manera diferenciada, focalizada y específica que contribuya a la reducción del delito y el acercamiento de los servicios que presta el Estado a la población del Distrito. En la Jornada participaron además: Ministerio Público, Oficina Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Tacna, Centro de Emergencia Mujer, Policía Nacional del Perú, Demuna de la Municipalidad Provincial de Tacna, Autoridad Nacional del Agua, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. El público objetivo de esta actividad fueron las Niñas, Niños y Adolescentes, Mujeres, Hombres y Adultos Mayores del populoso distrito. La Comisión Distrital del PAJPCV-JC atendió consultas sobre los servicios que brinda el Poder Judicial en los procesos en el área de familia.
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MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 COMISIÓN DISTRITAL DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD PARTICIPÓ EN PASACALLE POR EL DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL La Comisión Distrital del Programa de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Tacna, participó en el Pasacalle por el Día Mundial contra el Trabajo Infantil organizado en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna. Con Oficio Circular Nº 084-2018-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la realización del pasacalle de derechos a favor de niñas, niños y adolescentes la misma que se realizó el día 12 de junio del año en curso de manera simultánea en las 34 Cortes Superiores del país. La Comisión Distrital del Programa coordinó la realización de la referida actividad en forma conjunta con la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna por celebrarse el 12 de junio el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. La actividad tuvo inicio a las 08:00 am partiendo desde el Ovalo de la Cultura del Distrito de Ciudad Nueva finalizando con una Feria de Servicios Institucionales en el frontis de la Parroquia Sagrada Familia de Distrito. Participaron en la feria la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, Electrosur S.A., la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, La Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa (DEMUNA), el Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el CETPRO César Vallejo, entre otras instituciones. La finalidad de la feria fue tomar conciencia de que la población infantil debe dedicarse a estudiar y no a trabajar, tarea que debe ser desempeñada por los adultos. A la feria asistieron Niños, niñas y Adolescentes, Mujeres, Hombres, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del distrito, los mismos que fueron atendidos en los diferentes stands durante toda la mañana.
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Miércoles, 13 de junio de 2018
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Avisos Judiciales PRESCRIPCION ADQUISITIVA Exp. Nro. 341 - 2018, en los autos seguidos por ELMER EDILBERTO VILLARRUEL LOZANO, en contra de OLGER ANTONIO UGAS GOMEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Sra. Juez Carmen Nalvarte Estrada, con intervención de la especialista legal Miriam Yessenia Cueva Ojeda, se ha dispuesto la PUBLICACION POR EDICTOS, la Resolución Nro. 03, Tacna, cuatro de Mayo del dos mil dieciocho.- RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda interpuesta por ELMER EDILBERTO VILLARRUEL LOZANO en contra de OLGER ANTONIO UGAS GOMEZ sobre PRESCRIPION ADQUISITVA DE DOMINIO, y en consecuencia, se dispone notificarse a la parte demandada para que en el término de diez días de notificado contesten la misma, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía. TR y HS. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2018. (3V/01, 07, 13 JUN). EDICTO CIVIL Por ante el JUZGADO MIXTO - MBJ Alto del Alianza - Tacna, que Despacha el Juez LUIS ESCALANTE MEDINA, bajo la actuación de la Especialista Legal TORRES CHALCO MIRIAM RUTH, se tramita el EXPEDIENTE: 00049-2018- 0-230 l-JM-CI-01 por JUANA CALDERON AYALA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Se ha dispuesto publicar la resolución N° 02 de fecha 16-05-2018, que RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JUANA CALDERON AYALA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD, en contra de JORGE QUISPE APAZA; DEMANDA que tiene por PETITORIO: PRETENSION PRINCIPAL.- QUE SE DECLARE FUNDADA LA DEMANDA A FAVOR DE LA RECURRENTE Y SOLICITO SE ME DECLARE PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL COMITÉ 09, MZ-29, LT-19 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA - TACNA, INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS CON PARTIDA N° P200Q0907, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. TACNA, 01 DE JUNIO DEL 2018. (3V/05, 11, 15 JUN). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE TACNA QUE DESPACHA LA JUEZ CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL MAGGUI CAZORLA SALAS, SE ‘ TRAMITA EL EXPEDIENTE 00330-2016-0-2301-JR-FC-01 POR MARIZA SUPE MISME, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL, SE HA DISPUESTO PUBLICAR LA RESOLUCION TRES DE FECHA 11-04-2016 QUE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL Y SEPARACION DE HECHO Y ACUMULATIVAMENTE FENECIMIENTO DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, SEGUIDA POR MARIZA SUPA MISME, EN CONTRA DE FRANCISCO CALDERON CRUZ, TRAMITÁNDOSE EN LA VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO, POR EL PLAZO DE LEY PARA QUE LA CONTESTE, DEBIENDO DE NOTIFICÁRSELE MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. TACNA, 01 DE JUNIO DEL 2018. (3V/05, 11, 15 JUN). PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE N° 0658-2018-0-2301-JR-CI-01, EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-En autos seguidos por don LUIS ALBICIADES CONTRERAS RAZURI, en contra de LUIS ANDRES HUMBERTO LIENDO RUEDA , OSCAR MANUEL LIENDO RUEDA , MANUEL RAUL LIENDO RUEDA, MERCEDES CAROLINA LIENDO RUEDA Y MANUEL LIENDO RAZURI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, por ante el Primer juzgado civil de Tacna que despacha la Dra. CARMEN NALVARTE ESTRADA, que ha proveído lo siguiente: RESOLUCION N°02 del 02 de abril del 2018, asumiendo funciones la Especialista CUEVA OJEDA, MIRIAM YESSENIA , AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La
demanda, reúne los requisitos generales que debe contener toda demanda establecidos en e! artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil.- SEGUNDO: Se advierte del presente la legitimidad e interés para obrar del demandante, así como la capacidad procesal de la parte y la competencia del Juzgado. TERCERO: Que, el presente proceso debe de tramitarse por la vía del proceso abreviado, estando a lo establecido en el inciso 2) del artículo 486 del Código Procesal Civil. CUARTO : Del acto postulatorio de demanda se aprecia conexión lógica entre los hechos y el petitorio el cual ha sido determinado, por todo lo que, RESUELVO : ADMITIR a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por LUÍS ALBICIADES CONTRERAS RAZURI en contra de LUIS ANDRES HUMBERTO LIENDO RUEDA, OSCAR MANUEL LIENDO RUEDA, MANUEL RAUL LIENDO RUEDA, MERCEDES CAROLINA LIENDO RUEDA Y MANUEL LIENDO RAZURI sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los documentos anexados. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone la publicación de la presente en los diarios El Peruano y en la República. (3V/07, 11, 13 JUN). EXTRACTO DE AUTO ADMISORIO Por ante el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el magistrado Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz, se tramita el Proceso N° 00026-2018-0-2301-JR-CI-03, seguido por ALONSO HECTOR REJAS BOHORQUEZ y PAOLA ELENA REJAS BOHORQUEZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, representada por su Alcalde y su Procurador Público, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en la cual mediante Resolución Nro. 01, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, se dispuso la publicación de un extracto de la resolución en referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por doña PAOLA ELENA REJAS BOHORQUEZ y don ALONSO HECTOR REJAS BOHORQUEZ, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY, representada por su Alcalde y su PROCURADOR PÚBLICO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada para que en el plazo de diez días, cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Adjetivo. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 06 de Junio del 2018. (3V/08, 14, 20 JUN). EDICTO Expediente N°393-2018-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial abogado Rodrigo Hualpa Talace.En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido entre HUMBERTO LOPEZ ROMERO en contra de CRISTIAM FRANS ARROYO ACORI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a HUMBERTO LOPEZ ROMERO, con la Resolución 03 de fecha treinta de mayo del 2017, mediante la cual se DISPONE: REPROGRAMAR la fecha de audiencia de ley, la cual se llevará a cabo el NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE CON TREINTA HORAS del mediodía (12:30 pm), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Firman el Señor Juez (s) DR.FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y Especialista Legal e Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 05 DE JUNIO DEL 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). EDICTO PENAL
En el proceso N° 03034-2017-70-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JOSE LIPA LLAZA y OTRO, por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ALFREDO BUSTAMANTE BARAHONA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSE LIPA LLAZA con lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha veintinueve de mayo del presente, a efectos de que pueda designar un abogado de su elección dentro del tercer día, bajo apercibimiento de nombrarle un defensor Público que lo represente en la presente causa; asimismo con lo dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha seis de junio del presente que ordena reprogramar la Audiencia de Control de Acusación para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 07 DE JUNIO DEL 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). EDICTO Expediente N°382-2018-0-2301-JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogado Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido entre MARIA CRISOSTOMO COAQUERA en contra de YASURI MONTOYA GRANDE, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MARIA CRISOSTOMO COAQUERA, con la Resolución 03 de fecha treinta de mayo del 2017, mediante la cual se DISPONE: REPROGRAMAR la fecha de audiencia de ley, la cual se llevará a cabo el NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las TRECE HORAS del mediodía (13:00 pm), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Firman el Señor Juez (s) DR.FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON y Especialista Legal (e) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. Tacna, 05 de Junio del 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 00863-2014-91-2301-JR-PE-03, seguido en contra de MANUEL ANGLA MARTIN ALCANTARA VASQUEZ, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DANIEL ALCANTARA CATACORA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a MANUEL ANGLA MARTIN ALCANTARA VASQUEZ con lo dispuesto en la resolución cinco de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia de Revocatoria de Suspensión de la Pena para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, en la que se debatirá el requerimiento fiscal. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 07 DE JUNIO DEL 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 03024-2015-21-2301-JR-PE-01, seguido en contra de RAÚL MAMANI HUANCA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de WILSON HUANACUNI CHURA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado RAÚL MAMANI HUANCA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N°02, expedida en fecha seis de junio del presente año, en donde se SEÑÁLA fecha para la AUDIENCIA DE AMONESTACION para el MARTES 19 DE JUNIO del presente año a HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, con la concurrencia
obligatoria de Representante del Ministerio Público, sentenciado y su defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de rechazarse su solicitud y archivarse el presente incidente, y en caso de la abogada defensora privado de reemplazarlo por abogado de la defensa pública sin perjuicio de imponérsele multa de 2URP, debiendo notificarse al sentenciado en su domicilio real, procesal señalado en autos y mediante edictos penales en el Diario La República tres días hábiles consecutivos. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 06 DE JUNIO DEL 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). EDICTO EXPEDIENTE 438-2015. Ante el Primer Juzgado Civil que despacha la Juez Carmen Nalvarte Estrada, Especialista Dr. José Vilca Becerra, en el proceso de Desalojo que sigue Guillermina Cuayla Cuayla, contra Simona Limache Marón, se ha expedido la Resolución N° 46 AUTOS Y VISTOS: Que a fojas 497 obra el acta de defunción de Simona Limache Marón, donde se determina que ha fallecido el 27-Marzo-2018 en el departamento de Tacna; no habiéndose acreditado sucesión intestada de la fallecida, por lo que debe emplazarse a los sucesores procesales para que comparezcan al proceso en el término de treinta días, suspendiéndose la tramitación del proceso. SE RESUELVE: PRIMERO.- Disponer que se emplace por el plazo de ley mediante edictos en el Diario Oficial el Peruano y Diario La República a los sucesores procesales de la demandada fallecida: SIMONA LIMACHE MARON para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal que los represente en el proceso; en consecuencia se SUSPENDE la tramitación del presente proceso por el plazo de treinta días, dejándose sin efecto legal la fecha de lanzamiento. Tacna, 07 de Junio de 2018. (3V/11, 12, 13 JUN). CAMBIO DE NOMBRE En el Exp.086-2018 ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza que despacha el Abog. Luis Escalante Medina, con la actuación de la Especialista Legal Abog. Miriam Ruth Torres Chalco, hace saber que don Percy Rogelio Ucharico Quispe invocando interés y legitimidad para obrar, solicita el cambio de su primer prenombre en su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, de PERSI ROGELIO UCHARICO QUISPE a PERCY ROGEIO UCHARICO QUISPE y como consecuencia se disponga se oficie al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC para que proceda al cambio de nombre en su Acta de Nacimiento. Realizándose la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el 09 de Julio del 2018 hora 12:00 p.m. Alto de la Alianza, 12 de Junio del 2018. Abog. Miriam Ruth Torres Chalco. Especialista Legal del Juzgado Mixto del MBJ del Alto de la Alianza. (1V/13 JUN). EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna que despacha el Juez, RENE JULIO AGUILAR LASTEROS, con intervención de la Especialista Legal MARIA GRISELDA TAPIA TITO, Expediente 01118-2018-0-2301-JR-FC-02, mediante Resolución N° 01 de fecha 26 de marzo 2018, se resuelve: 1. ADMITIR a trámite la demanda sobre Reconocimiento de Tenencia y acumulativamente de Alimentos a favor de la menor Brigith Nayeli Alajurco Vilca, interpuesta por doña VILCA CHOQUE, DORIS CLARA en contra de ALAJURCO CALDERON, JULIO TITO; tramitándose en la vía del Proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO días para que conteste y se apersone al proceso, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Al contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la
última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pagos, conforme lo exige el artículo 565 del Código Procesal Civil. - Por ofrecidas las pruebas y a los autos los anexos que se adjuntan. Al primer otrosí: Estese a lo dispuesto en el artículo 562 del Código Procesal Civil. Con conocimiento del representante del Ministerio Público. - T.H.S..- Resolución 2: de fecha 30 de mayo del 2018, se resuelve: INTEGRAR la resolución número uno de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, a fin de notificar por edictos, sin perjuicio de ello notifique en su domicilio dejándose subsistente en todo lo demás que contiene. T.R.H.S. (3V/13, 14, 15 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 193-2002-74-2301 -JR-PE-01, seguido en contra de REMIGIO QUISPE TICUAHUANCA por el delito de Reunión Tumultuaria y Provocación de delinquir en agravio del Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado Pena Liquidador de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado antes referido la resolución de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, la misma que DISPONE: La solicitud de embargo en forma de inscripción: AUTOS,VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: La Procuraduría Pública Especializada en delitos Contra el Orden Publico del Ministerio del Interior representado por Rosalbina Vilela Álvarez, solicitado medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 1,000.00 (Mil con 00/100 soles) sobre la totalidad de acciones y derechos que correspondan del bien mueble que registra el sentenciado REMIGIO QUISPE TICAHUANCA motocicleta de placa de rodaje N°55902Z marca SUMO, modelo GN 150, color rojo, combustible gasolina, inscrita en la partida electrónica N°60541236 del Registro de Oficina Registral de Tacna, conforme a la Boleta informativa emitida por la SUNARP-ZONA Registral Lima; con el fin de asegurar el cumplimiento de la reparación civil. Segundo: Que, encontrándose la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y que conforme a lo resuelto en la sentencia; se ha obligado al sentenciado REMIGIO QUISPE TICAHUANCA, el pago solidario de la reparación civil ascendente a la suma de mil nuevos soles que deberá abonar a favor de la parte agraviada. Tercero: Para la concesión de la medida cautelar es exigible el cumplimiento de ciertos requisitos, a) La verosimilitud del derecho invocado, el cual se encuentra acreditado con la sentencia que obra en autos, siendo el estado actual del proceso el de encontrarse en etapa de ejecución de sentencia, b) La necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, lo que se justifica en el presente caso, por tratarse de un proceso concluido en el que se ha emitido sentencia y urge cautelar el cumplimiento de la decisión definitiva, c) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión, la que se sustenta en la naturaleza de las medidas cautelares dado el estado actual del proceso que es el de encontrarse en ejecución de sentencia y en el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia cuya calidad es de ser cosa juzgada .d) La contra cautela y discrecionalidad del juez, que tiene por objeto asegurar al afectado con la medida cautelar el resarcimiento de los daños que se pudiera causar con la medida, en caso no fuere amparada su pretensión principal; sin embargo, este no es el caso, por tratarse de un proceso concluido con sentencia condenatoria debidamente consentida y ejecutoriada. SE RESUELVE:TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.1,000.00(Mil con 00/100 soles) sobre las acciones y derechos que correspondan al sentenciado REMIGIO QUISPE TICAHUANCA del bien mueble que registra sobre la motocicleta de placa de rodaje N°55902Z marca SUMO, modelo GN 150, color rojo, combustible gasolina, inscrita en la partida electrónica N°60541236 del Registro de Oficina Reg istral de Tacna; con el fin de asegurar el cumplimiento de la reparación civil, para tal efecto se cursen los partes dobles a SUNARP-Tacna, con la debida nota de atención. Se avoca a la presente causa el ma-
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gistrado Juan Portugal Vega por disposición del superior. Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Portugal Vega, juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna.- Fdo. Guadalupe Daysi Yucra Maldonado, Especialista Judicial de Juzgado. Tacna, 27 de abril del 2018. (3V/13, 14, 15 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N°00174-2005-71-2301-JR-PE-03, seguido en contra de ANACLIO MARUJO SALUUCA COAQUIRA por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, el señor Juez del Juzgado Pena Liquidador de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado antes referido la resolución de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Al escrito N°19410- 2018.Remitido por el Administrador del Módulo Penal mediante el cual informa que el sentenciado ANACLIO MARUJO SALLUCA COAQUIRA, no registra actividad en el libro de control de firmas; Por lo que REQUIERASE Al sentenciado ANACLIO MARUJO SALLUCA COAQUIRA cumpla con las reglas de conducta dictadas mediante Auto de Vista de fecha veintiséis de enero del año dos mil diez dispuesto en el inciso b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para informa r y justificar sus actividades, firmando el libro de asistencia; BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR SU BENEFICIO PENITENCIARIO. Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a ANACLIO MARUJO SALLUCA COAQUIRA la misma que fue diligenciada en el domicilio de su ficha RENIEC y fue devuelta por no existir la manzana 116 y al haber sido devuelta también la cédula de notificación dirigida en su domicilio real proporcionado en autos; Por lo que notifíquese al sentenciado EDICTOS y en su domicilio procesal con la presente resolución y las resoluciones de fecha seis de abril del 2018 y once de octubre del 2017. NOTIFIQUESE. - . Fdo. Dr. Juan Portugal Vega, juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna. - Fdo. Guadalupe Daysi Yucra Maldonado, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 06 DE JUNIO DEL 2018. (3V/13, 14, 15 JUN). EDICTO Expediente N° 00202-2018-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial abogado Rodrigo Fernando Hualpa Talace. En el proceso de FALTAS seguido en contra de SEGUNDO VARGAS FRANCO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SANTA LOURDES GARCIA ALFEREZ, con la Resolución 01 de fecha 02/05/2018 (APERTURA PROCESO), y resolución número dos de fecha 06 06 2018 mediante la cual se DISPONE: SEÑALAR NUEVA FECHA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la cual se llevará a cabo EL TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE CON TREINTA de la mañana (09:30 am), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Firman el Señor Juez (s) Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón y Secretario Judicial (s) abogado Rodrigo Fernando Hualpa Talace. (3V/13, 14, 15 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 02133-2017-64-2301-JR-PE-02, seguido contra EUGENIO MAMANI VILCA Y OTROS, por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BRAULIO CIRILO COSI CERVANTES y JHON RUBEN VILCA FLORES, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: JHON RUBEN VILCA FLORES con la Resolución N°04 de fecha 07/06/2018, mediante la cual SE DECRETA: Conforme al estado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. PARA EL DIA 21 DE IUNIO DEL 2018, A HORAS 10:00AM. a fin de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia y en caso de la defensa del acusado, de ser subrogado por defensa pública. - FIRMADO SONIA INDIRA CONDORI CAMA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO HILDA CHAMBE COLQUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE
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Miércoles, 13 de junio de 2018
JUZGADO. Tacna, 07 de junio del 2018. (3V/13, 14, 15 JUN). EDICTO Expediente N° 00388-2018-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial abogado Rodrigo Fernando Hualpa Talace. En el proceso de FALTAS seguido en contra de ELSA MARIA ROMANO QUINTANA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ELSA MARIA ROMANO QUINTANA, con la Resolución 03 de fecha 06/06/2018 (dispone emplazamiento), y resolución número dos de fecha 07/05/2018 mediante la cual se DISPONE: SEÑALAR NUEVA FECHA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la cual se llevará a cabo EL VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS de la mañana (10:00am), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Firman el Señor Juez (s) Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón y Secretario Judicial (s) abogado Rodrigo Fernando Hualpa Talace. TACNA, 12 DE JUNIO DEL 2018. (3V/13, 14, 15 JUN).
Municipalidad Distrital POCOLLAY
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-MDP-T Pocollay, 28 de Abril del 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE POCOLLAY: Visto, en el libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Abril del 2018, se llevó a cabo una Sesión Ordinaria, de la Ordenanza que aprueba el Dictamen N° 001-2018-CDUI-MDP-T sobre DECLARAR ZONA RIGIDA LA AVENIDA JORGE BASADRE GROHMANN INTERSECCION CON LA AVENIDA LOS PRODUCTORES Y AVENIDA LOS ANGELES CONSIDERANDO:
SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado a cargo del magistrado MAXIMO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal JUAN RAMOS HUME, en el expediente N° 0340-2018-0, MARISOL ROMERO FERNANDEZ, solicita la sucesión intestada de FELIPE MORENO VELA fallecido el 28 de Mayo del 2017 en Tacna, Lo que se comunica con arreglo a ley. Tacna, 8 de junio del 2018. (1V/13 JUN). RECTIFICACION DE PARTIDA EXP.00342-2018, ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ MARIA SOLED.AD ANCO REJAS Y ACTUA COMO ESPECIALISTA LEGAL MARITZA GOMEZ CUTIPA, SE PRESENTARON DOÑA MARGARITA CRISTINA ROJAS MONTES DE OCA, YELI ADELA ROJAS DE CARRASCO Y PAUL DIOMEDES ROJAS MONTES DE OCA, PARA SOLICITAR SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, DONDE FIGURA NUESTRA MADRE COMO CECILIA TEODORA MONTES DE OCA RUBIN DE CELIS, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO CORRECTAMENTE COMO “CECILIA MONTES DE OCA RUBEN DE CELIS” ASIMISMO DE SEBE DE RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION DE NUESTRA SEÑORA MADRE DONDE APARECE COMO CECILIA MONTES DE OCA RUBIN DE CELIS, DEBIENDO DE FIGURAR EN LO SUCECJVO COMO “CECILIA MONTES DE OCA RUBEN DE CELIS”, TAMBIEN SE RECTIFIQUE LA P.ARTIDA DE NACIMIENTO DE LA RECURRENTE MARGARITA CRISTINA ROJAS MONTES DE OCA, DEBIENDO DE RECTIFICARSE SOLO EL APELLIDO MATERNO DE “RUBIN”, SIENDO LO CORRECTO “RUBEN”, DEBIENDO FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO “CECILIA MONTES DE OCA RUBEN DE CELIS”, ASIMISMO, SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA RECURRENTE YELI ADELA ROJAS MONTES DE OCA, RESPECTO DEL NOMBRE CORRECTO DE MI MADRE CECILIA MONTES DE OCA, DEBIENDO SER LO CORRECTO Y FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO “CECILIA MONTES DE OCA RUBEN DE CELIS”, FINALMENTE, SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL RECURRENTE PAUL DIOMEDES ROJAS MONTES DE OCA, DEBIENDO DE FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO EL NOMBRE CORRECTO DE “CECILIA MONTES DE OCA RUBEN DE CELIS”, EL JUZGADO RESUELVE: ADMITIR EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA DEMANDA PRESENTADA POR MARGARITA CRISTINA ROJAS MONTES DE OCA, YELI ADELA ROJAS MONTES DE OCA Y PAUL DIOMEDES ROJAS MONTES DE OCA, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA, PREVIA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD EN EL DIARIO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE LA LOCALIDAD DE “LA REPUBLICA” Y EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” POR EL TERMINO DE UN DIA HABIL, SE TIENE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-TACNA 11 DE JUNIO DEL 2018. (1V/13 JUN).
Que, el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Decreto Supremo N° 16-2009-MTC del Texto Único Ordenado de Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 6, establece: “Competencia de las municipalidades distritales: Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de la jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva (…)” Que, del mismo cuerpo legal su Artículo 21 señala: “Obstáculos en la vía. En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas procederán en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas, advirtiendo del riesgo a los usuarios” Que, del Artículo 24 del cuerpo legal del párrafo precedente respecto a las prohibiciones en la vía: “1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento. 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario. 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículo o la señalización y la semaforización. 4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia. 5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito. 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma. 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación. 8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados. 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.” Que, con Informe N° 064-2018-SC-GSSL/MDP-T de fecha 23 de Febrero del 2018, el Jefe de Seguridad Ciudadana, indica que en la Av. Jorge Basadre norte – Pocollay, se ha convertido en un paradero de vehículos particulares, taxis formales e informales, quienes se estacionan de cualquier manera lo cual dificultan el tránsito vehicular y peatonal, poniendo en riesgo a los transeúntes y otros conductores que circulan por la mencionada zona. Asimismo esto ha acarreado la presencia de vendedores ambulantes que se instalan a las afueras de los locales de chupodromos y bares, invadiendo las pistas y veredas ocasionando dificultad para el tránsito vehicular y peatonal, por lo que solicita se declare zona rígida la Av. Jorge Basadre. Que, mediante Informe N° 221-2018-SGPUCM-GIDU/MDP-T de fecha 14 de Marzo del 2018, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano Catastro y Margesí, propone se declare zona rígida la Avenida Jorge Basadre Grohmann intersección con la Avenida los Productores y Avenida los Ángeles. Que, revisado el Plan vial del Plan de Desarrollo Urbano de Tacna 2015-2025 aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0019-15-MPT, se observa que la Av. Jorge Basadre es una vía principal de alto tránsito que articula al distrito con el Centro Urbano conjuntamente con la Av. Celestino Vargas y la Av. Industrial, así también la Av. Jorge Basadre tiene una sección vial de 36.00 ml. Que, con Informe N° 158-2018-OAJ-MDP de fecha 20 de Marzo del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare procedente DECLARAR ZONA RIGIDA LA AVENIDA JORGE BASADRE GROHMANN INTERSECCION CON LA AVENIDA LOS PRODUCTORES Y AVENIDA LOS ANGELES Que, con Dictamen N° 001-2018-CDUI-MDP-T de fecha 28 de Marzo del 2018, la Comisión de Desarrollo Urbano e Ingeniería aprobó por Unanimidad de los asistentes la propuesta antes mencionada. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó el siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR ZONA RÍGIDA LA AVENIDA JORGE BASADRE GROHMANN INTERSECCIÓN CON LA AVENIDA LOS PRODUCTORES Y AVENIDA LOS ANGELES ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Dictamen N° 001-2018-CDUI-MDP-T sobre DECLARAR ZONA RIGIDA LA AVENIDA JORGE BASADRE GROHMANN INTERSECCION CON LA AVENIDA LOS PRODUCTORES Y AVENIDA LOS ANGELES. ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de avisos judiciales. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Locales y Sociales, sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Margesí, y otras entidades administrativas pertinentes para su efectivo cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad de Secretaría General coordinadamente con la Oficina de Soporte Informático la publicación del presente Acuerdo en el Portal electrónico de la Entidad (www.munidepocollay.gob.pe)
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BLAS MAMANI INQUILLA Alcalde (e) c.c. Alc GM GSSL Catastro Arch.
Miércoles, 13 de junio de 2018
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La República
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BLAS MAMANI INQUILLA Alcalde (e)
Municipalidad Distrital POCOLLAY
ORDENANZA MUNICIPAL N 010 -2016-MDP-T Pocollay, 23 de Agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Agosto del 2016, la Carta N 121- 2016-A-MDP-T, Informe N 20-2016-UEC/GM-MDP. T, Informe N 450-2016-OAJ-GM/MDP-T Informe N 268-2016-SG-MDP/, Informe N 674-2016-SGPUCM-GIDU/MDP, Informe N 292-2016-UAT-GM-MDP-T, Informe N 4292016/SGGAM/GSSL/GM/MDP-T,Informe N 1397-2016-GSSL/MDP/-T,Informe N 489-2016-OAJ-GM/MDP-T,Carta N 070-2016-SG-MDP-T y el Dictamen N 082016-CEPAP-MDP-T que aprueba la propuesta normativa del Alcalde del Distrito de Pocollay sobre la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL,ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOS QUE CONSTITUYEN PELIGRO,RIESGO O GENEREN EFECTOS PERJUDICIALES INMINENTES A LA SEGURIDAD,SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972,señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20 inciso 4, dispone que son Atribuciones del Alcalde proponer al Concejo Municipal proyecto de ordenanzas y acuerdos. Que, del mismo cuerpo legal en su Artículo 40 dispone que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la manera de su competencia, con las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo de su Artículo 49 dispone que la autoridad municipal pueda ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores , humos, ruidos u otros efectos para la salud o la tranquilidad del vecindario Que, de la Carta N 121-2016-A-MDP-T de fecha 08 de Julio del 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, propone al Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza Municipal denominado “Ordenanza que regula el procedimiento para sancionar con clausura inmediata temporal, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o tranquilidad del vecindario” de diez (10) Artículos y tres (3) disposiciones finales , las cuales remite al Gerente Municipal para que recaude informes técnicos legales y sea trabajada en comisión de Regidores.
Que, del Informe N 20-2016-UEC/GM-MDP-T de fecha 13 de Julio del 2016, el jefe de la Unidad de Ejecutoria Coactiva , señala que la atención de la presente Ordenanza garantiza una correcta aplicación del derecho en pro de la mejora de la administración fiscalizadora de la Municipalidad en su actividad de Policía que son todas las medidas que implican la imitación de derechos y libertades de las personas por lo que la Administración Publica despliega su poder coactivo, estableciendo medio de ordenación y limitación de conductas de las personas. Que, con Informe N 450-2016-OAJ-GM/MDP-T de fecha 14 de Julio del 2016, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que en la jurisdicción del Distrito de Pocollay la existencia de locales de venta de licores, snacks, y otros de dudosa reputación, sin contar con la debida licencia de funcionamiento , en la cual se producen disturbios, conato de personas, actos que atentan contra la moral y comisión de hechos delictuosos, situación que pone en riesgo la seguridad, salud y la vida de los vecinos del distrito, y en atención a la propuesta planteada y sendos memoriales presentando por los pobladores del Distrito de Pocollay, se hace necesario que la entidad haga uso de sus facultades y atribuciones otorgadas por la ley para su aplicación, por lo que es de opinión recomendar la VIABILIDAD de aprobación de una Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe N 268-2016-SG-MDP/T de fecha 20 de Julio del 2016, el Secretario General al obtener los documentos tanto del Área de Asesoría Jurídica y la Unidad de Ejecutoria Coactiva, señala que dicha Ordenanza requiere mayor sustento técnico como ser de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí, la Unidad de Administración Tributaria y la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental y Mantenimiento. Que, con Informe N 674-2016-SGPUCM-GIDU/MDP-T de fecha 21 de Julio del 2016, el Sub-Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Margesí. Indica que la Municipalidad mediante el área competente debe dirigir y sistematizar los procesos de fiscalización, detectando los locales y establecimientos que realizan actividades comerciales, profesionales y de servicios, sin contar con Licencia de Funcionamiento, en cuyo caso se encuentran plenamente facultados para proceder con la Clausura Inmediata como medida preventiva de locales que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, sin procedimiento y trámite previo que la sola constatación de dicha situación de hecho debiendo tomar las medidas que sean necesarias con la finalidad de evitar daños personales, materiales y evitar actos o hechos que atenten contra la seguridad ciudadana o contaminación del medio ambiente. Que, con Informe N 292-2016-UAT-GM-MDP-T de fecha 22 de Julio del 2016, el jefe de la Unidad de Administración Tributaria que según el artículo 79 inciso 3.6.4) de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , una de sus funciones específicas exclusivas entre otras, es fiscalizar la apertura de Establecimientos Comerciales , Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo a la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u Otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se ejecuten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso, teniendo en cuenta el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS y el Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas –RASA conjuntamente con la Ley N 27444. Que, con Informe N 429-2016/SGGAM/GSSL/GM/MDP-T de fecha 25 de Julio del 2016, el Sub-Gerente de Gestión Ambiental y Mantenimiento, emite opinión técnica dado que la Municipalidad Distrital de Pocollay a través de la mencionada Sub-Gerencia ejerce funciones como unidad Orgánica Especializada y realiza labores de evaluación, fiscalización ambiental, control, vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas de los administrados en la jurisdicción. Que, el Informe N 1397-2016-GSSL/MDP-T de fecha 26 de Julio del 2016, el Gerente de Servicios Sociales y Locales remite la opinión técnica de la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental y Mantenimiento. Que, con el Informe N 489-2016-OAJ-GM-MDP-T de fecha 03 de Agosto del 2016, el jefe de Asesoría Jurídica se ratifica en la opinión legal emitida según el Informe N 450-2016-OAJ-GM/MDP-T de fecha 14 de Julio del 2016 que recomienda la VIABILIDAD de aprobación mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Carta N 070-2016-SG-MDP-T de fecha 03 de Agosto del 2016, el Secretario General remite la Propuesta de Ordenanza Municipal al Presidente de la Comisión de Economía, Planificación, Administración y Presupuesto, para que sea evaluado y tramitado conforme a Ley. Que, con Dictamen N 08-2016 –CEPAP-MDP-T de fecha 09 de Agosto del 2016, la Comisión de Economía, Planificación, Administración y Presupuesto, aprueba por UNANIMIDAD la Propuesta de Ordenanza Municipal. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dicto el siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL, ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUE CONSTITUYEN PELIGRO, RIESGO O GENEREN EFECTOS PERJUDICIALES INMINENETES A LA SEGURIDAD, SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, DISTRITO DE POCOLLAY ARTICULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL, ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, QUE CONSTITUYEN PELIGRO, RIESGP O GENEREN EFECTO PERJUDICIALES INMINENTES A LA SEGURIDAD, SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, DISTRITO DE POCOLLAY, y la misma consta de diez (10) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que forman parte del Anexo de la presente Ordenanza. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Gerencia Municipal, Unidad de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Administración Tributaria y a las áreas administrativas pertinentes. ARTICULO TERCERO: VIGENCIA, la presente Ordenanza tiene eficacia a partir del dia siguiente de su publicación. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CON CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL, ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y QUE CONSTITUYAN PELIGRO, RIESGO O GENEREN EFECTOS PERJUDICIALES INMINENTES A LA SEGURIDAD, SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL de todos los locales que constituyan peligro, riesgo o que generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario, cual fuere la actividad económica que desarrollen y sin mayor trámite que la constatación municipal, para lo cual el servidor acreditado de manera inmediata, podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se considera necesario, tales como la adhesión y colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas, uso de bloques de concreto, así como la ubicación del personal de Seguridad Ciudadana destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, pudiendo solicitar el apoyo policial correspondiente, así como la participación del Ministerio Publico. En caso de Salud se deberá contar con un representante del Ministerio de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSIDERAR actos o hechos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o a la tranquilidad del vecindario, para efectos aplicar la CLAUSURA INMEDIATA TEMPORAL, CONSIDERADA en la presente ordenanza los siguientes: a) Establecimientos que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente. b) Estableciditos que comercialicen o faciliten el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. c) Establecimientos que comercialicen bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. d) Establecimientos en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 200 metros de de centros y/o instituciones educativas. e) Establecimientos que permitan que dentro fuera del mismo se altere la seguridad pública. f) Establecimientos que permitan que dentro fuera del mismo se altere la moral y el orden público. g) Establecimientos que alteren la tranquilidad del vecindario. h) Establecimientos que atiendan fuera del horario autorizado en la jurisdicción del distrito. i) Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se atente gravemente contra la salud pública. j) Realizar actividades comerciales distintas a las autorizadas por Licencia Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- En el caso del literal a) del artículo precedente, por el carácter personal e intransferible de las licencias de funcionamiento, se considera que el establecimiento no cuenta con ellas cuando al momento de la intervención no se muestren dichas documentaciones o cuando el conductor, sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignada en la licencia, o cuando se ejerza como único giro, uno distinto al expresamente autorizado. En el caso del literal i), la representante del Ministerio de Salud evaluara la gravedad del hecho. ARTICULO CUARTO.- Lo dispuesto en la presente ordenanza será ejecutada por la Unidad de Administración Tributaria mediante la de Fiscalización Municipal en coordinación con la Unidad de Ejecutoría Coactiva, para lo cual la Gerencia Municipal y demás áreas vinculadas en su materialización deberán brindar el apoyo logístico, humano y económico para tal fin. ARTUCULO QUINTO.- El procedimiento a seguir para el cumplimiento de la presente ordenanza es el siguiente: 1. La constatación de la Infracción por parte de la a Autoridad Municipal tipificado en el artículo SEGUNDO, deberá constar en Acta de Inspección, el mismo que podrá ser respaldado por pruebas adicionales (fotos, videos, etc.), posteriormente se procederá en el acto, a la entrega del acta de Inspección al conductor, responsable o dependiente del local, al no ser posible su entrega, o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejara adherida en un lugar visible del predio. 2. En caso que se cuente con la presencia del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional y/o del representante del Ministerio de Salud, en el Acta contaran sus firmas, en el caso de que no se cuente con su presencia, y cuando corresponda, se remitirá mediante Oficio copia del Acta. ARTÍCULO SEXTO.- LA CLÁUSULA INMEDIATA TEMPORAL.- A que se refiere la presente ordenanza, se hará efectiva sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al conductor o responsable infractor y/o al propietario del predio según el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas vigente, debiéndose pegar el cedulón en la puerta de clausura y además, e existir concurso de mínimo dos (2) infracciones o faltas establecidas en los literales a) o j) con los literales d), e), f), g), i) del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Reglamento, se procederá a utilizar instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas o uso de bloques de concreto y revocando la licencia municipal de funcionamiento, si la tuviere, en ese mismo acto. ARTICULO SETIMO.-DURACIÓN DE LA CLAUSULA.- en el caso del literal a), la cláusula del establecimiento persistía hasta que el conductor o el responsable obtenga licencia de funcionamiento de la municipalidad, previo procedimiento administrativo y conforme al ordenamiento legal previsto. En caso de lo literales b), c), d), e), f), g) y h), la cláusula tendrá una duración mínima de 72 horas. En caso de que el conductor, responsable, propietario, inquilino o poseedor no hicieran caso a esta medida y aperturen sus locales dentro del plazo de sanción serán pasibles de mediadas más drásticas como el amurallamiento, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas, uso de bloques de concreto entre otros, determinándose así su clausura definitiva. En caso del literal i), el levantamiento de la medida está acondicionando al pronunciamiento del Ministerio de Salud. ARTICULO OCTAVO.- LA CLAUSULA INMEDIATA DEFINITIVA una vez efectuada la clausura inmediata temporal, referida en el ARTÍCULO SEXTO del presente Reglamento y al no tener Resolución firme emitida por la Autoridad Municipal que disponga la suspensión de dicha medida en un plazo de treinta (30) días hábiles, como también en el caso de Desacato, Resistencia y/o Reincidencia por parte del infractor respecto a la medida adoptada, se dispondrá la Clausura Inmediata Definitiva, conservando o utilizando instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, tapiado de puertas y ventanas o uso de bloques de concreto, entre otras para asegurar la eficacia de dicha medida. ARTICULO NOVENO.- En calidad de responsables solidarios, los propietarios de los predios en donde se realicen las actividades económicas asumen el pago de la multa administrativa y sus consecuencias por el incumplimiento de la misma. ARTICULO DECIMO.- A través de la Procuraduría Publica Municipal se interpondrán las denuncias y/o acciones judiciales que correspondan a los conductores o responsables de los establecimientos y/o al propietario del predio por el incumplimiento o resistencia a la media de clausula dictada por el servidor municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente ordenanza. DISPOCICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. TERCERA.- La existencia de un procedimiento sancionador al momento de la cláusula inmediata temporal, no exime de la aplicación de la presente Ordenanza.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:
Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
1.
REQUISITOS PARA POSTULAR:
Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:
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Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).
3.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
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COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.
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Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional
Del 10 de abril al 07 de junio 2018
Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena
Del 04 al 07 de junio 2018 Del 08 al 12 de junio 2018 13 de junio 2018 Del 14 al 18 de junio 2018 20 de junio 2018 21 de junio 2018 22 de junio 2018 02 de julio 2018 (5° día) Del 03 al 04 de julio 2018 05 de julio 2018 10 de julio 2018 12 de julio 2018 13 de julio 2018 16 de julio 2018 17 de julio 2018
En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
4.
ASPECTOS GENERALES:
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La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.
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5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.
Tacna, 10 de abril 2018.
LA COMISION
Miércoles, 13 de junio de 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DIA MIERCOLES 13 JUNIO 2018 Nro. Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia 1 2016-02393-5 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2 2015-02749-1 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 3 2018-01448-76 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 4 2016-01309-70 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 5 2011-01533-25 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 6 2017-00552-64 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 7 2010-01324-31 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 8 2014-02336-58 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 9 2018-01015-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 10 2018-01005-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 11 2014-02287-49 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 12 2014-02287-49 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 13 2017-00873-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 14 2017-00873-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 15 2017-00627-70 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16 2014-00679-41 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 17 2015-00874-68 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 18 2015-00874-68 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 19 2015-00874-68 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 20 2015-00874-68 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 21 2017-00049-39 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 22 2015-02022-95 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 23 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 24 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 25 2016-00527-2 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 26 2016-01519-98 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 27 2014-02280-81 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 28 2013-00403-26 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 29 2016-01899-90 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 30 2016-01239-95 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 31 2016-00947-8 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 32 2018-01177-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 33 2018-00301-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 34 2016-02223-16 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 35 2018-01471-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 36 2016-01635-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 37 2018-00936-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 38 2017-00039-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 39 2017-00039-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 40 2017-02245-70 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 2 JUNI - 2DO PISO 42 2018-01563-31 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 43 2018-01148-25 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 44 2018-01319-82 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 45 2018-01031-70 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 46 2018-01546-51 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 47 2018-01546-51 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 48 2018-00805-87 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 49 2018-00697-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 50 2018-01473-21 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 51 2013-00310-42 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 52 2018-01383-93 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 53 2017-01226-79 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 54 2016-00717-12 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 55 2016-00641-48 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 56 2015-02194-16 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 57 2013-01146-25 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 58 2012-01962-1 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 59 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 60 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 61 2015-01380-24 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 62 2016-02456-67 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 63 2015-00348-68 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 64 2014-02047-69 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 65 2018-01242-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 66 2018-01151-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 67 2016-01898-78 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 68 2018-01227-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 69 2018-00914-98 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 70 2018-00914-98 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 71 2017-01629-68 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 72 2017-03010-24 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 73 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 74 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 75 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 76 2017-01621-53 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 77 2017-00087-67 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 78 2018-01593-91 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 79 2018-00882-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 80 2017-01912-6 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 81 2018-01697-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 82 2018-01681-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 83 2018-00970-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 84 2016-02102-27 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 85 2015-02573-53 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 86 2016-01060-65 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 87 2014-01995-36 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 88 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 89 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 90 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 91 2014-01131-7 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 92 2010-00557-10 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 93 2016-02131-96 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 94 2016-01031-53 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 95 2013-01718-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 96 2013-01718-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 97 2014-01366-66 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 98 2017-00915-55 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 99 2016-01301-89 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 100 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 101 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 102 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 103 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 104 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 105 2010-00353-87 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 106 2016-02359-18 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 107 2016-02359-18 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 108 2011-01977-75 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 109 2010-00712-59 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 110 2004-00530-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 12:10 12:40 15:00 15:00 16:00 11:01 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 15:00 16:00 16:00 08:10 08:30 09:00 09:00 09:00 09:00 09:30 10:00 10:30 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 15:30 16:00 16:40 08:30 09:00 10:00 11:00 15:00 16:00 08:30 08:30 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 11:30 12:00 12:30 13:01 09:00 10:00 11:00 12:00 08:30 09:00 09:30 10:00 10:30 10:30 10:30 15:00 15:30 16:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:30 10:00 11:00 09:00 09:00 09:00 11:00 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 16:00 08:15 09:00 09:30 09:30 09:30 10:00 10:30 11:15 11:45 12:21 12:21 15:00 15:30 16:00 16:30 16:30 16:30 16:30 16:30 09:00 10:30 10:30 12:00 13:02 15:30
Tipo de Audiencia INICIO DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CESACION PRISION PREVENTIVA INICIO DE BENEFICIO PENITENCIARIO INICIO DE BENEFICIO PENITENCIARIO JUICIO ORAL PENAL DE POCOLLAY AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA PENA REVOCATORIA DE SUSPENSION DE LA PENA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION SOBRESEIMIENTO- USURPACION SOBRESEIMIENTO- USURPACION PRORROGA DE INVESTIGACION COMPLEJA PRORROGA DE INVESTIGACION COMPLEJA CONTINUACIÓN CONTINUACIÓN SUTRACCION DE MENOR SUTRACCION DE MENOR SUTRACCION DE MENOR SUTRACCION DE MENOR PERITO NEGOCIACION INCOMPATIBLE CONTINUACION CONTINUACION HURTO AGRAVADO CONTINUACIÓN // TESTIGOS CONTINUACIÓN // TESTIGO CONTINUACIÓN // ORALIZACION CON JUICIO ORAL COMNTINUACIÓN PERITO CONTINUACION TESTIGOS PROCESO INMEDIATO_SIN FRONTERAS CONTINUACION OAF SENT 25-10-16 / 2.6 X2.6 PROCESO INMEDIATO_EDICTOS REPRO AMONESTACION PROCESO INMEDIATO AUD DE LECT DE SENTENCIA AUD DE LECT DE SENTENCIA INICIO 3ER JU JUICIO ORAL AUD DE PROCESO INMEDIATO JUICIO ORAL AUD DE PROCESO INMEDIATO JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL - POR EDICTOS JUICIO ORAL USURPACION AGRAVADA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ACUSACION- VIOLACION SEXUAL EJECUCION DE SENTENCIA CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL INICIO DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO AUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL REPROG. AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA D ECONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUD DE AMONESTACION AUD DE PROCESO INMEDIATO AUD DE PROCESO INMEDIATO AUD DE CONTROL DE ACUSACION AUD DE CONTROL DE ACUSACION AMONESTACION JO REPROGRAMADO JUICIO ORAL INICIO JO JO JO REPROGRAMADO JUICIO ORAL INICIO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO APELACION DE SENTENCIA REPARACION CIVIL SENTENCIA ABSOLUTORIA SENTENCIA ABSOLUTORIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA INICIO DE JUICIO ORAL
La República
Delito Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años). Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Robo Agravado Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Omisión de asistencia familiar Violación de la libertad sexual (Tipo base). Libramientos de cobro indebido Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Usurpación Ursurpación Agravada Trata de personas Formas Agravadas de la Trata de Personas Lesiones culposas Hurto agravado. Sustracción de menor Falsedad genérica. Tráfico ilícito de personas Formas agravadas del tràfico ilìcito de personas Hurto Agravado Negociación incompatible de cargo Usurpación Ursurpación Agravada Hurto agravado. Lesiones graves Hurto agravado. Usurpación de funciones.o autoridad Falsedad genérica. Hurto simple. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Hurto agravado. Hurto simple. Receptación Hurto Agravado Omisión de asistencia familiar Hurto Agravado Lesiones leves por Violencia Familiar Desobediencia o resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Ursurpación Agravada Lesiones leves por Violencia Familiar Violación a persona en estado de inconsciencia Omisión de asistencia familiar Lesiones culposas Falsedad ideológica. Homicidio culposo Lesiones culposas Desvio ilegal del curso de las aguas Daños Daño agravado Falsedad ideológica. Lesiones graves Daños Lesiones leves por Violencia Familiar Falsificación de documentos Desobediencia o resistencia a la autoridad Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Falsedad ideológica. Fraude procesal. Falsedad genérica. Violencia contra la autoridad Formas agravadas del delito de violencia a la autoridad Violación sexual de Menor Microcomercialización o microproducción. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Peculado doloso Omisión de asistencia familiar Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años). Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años). Violación de la libertad sexual (Tipo base). Tentativa Feminicidio Violación sexual de menor de edad Contrabando Violación sexual de menor de edad Actos contra el pudor en menores Lavado de Activos Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad Violación sexual de menor de edad Retención o traslado de menor de edad Agrupación ilícita. Falsificación de documentos. Falsedad ideológica. Usurpación Ursurpación Agravada Contrabando Robo. Robo Agravado Colusión Actos contra el pudor en menores Colusión
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
EXPEDIENTE
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
AUTOS: 04 DECRETOS: 33
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
1584-2017-CI
ELIDA MAMANI TELLEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1554-2017-CI
MARIA CASTILLO CALLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1808-2017-CI
INES URRUTIA TAPIA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1562-2017-CI
ALBERTO ALE ALE
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
1682-2017-CI
DOROTEA HERENCIA M.
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
43-2017-CI
EDWIN CESPEDES GOMEZ S.
REC. RES JUD.
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
RESOLUCIONES DE VISTA: 00
438-2016-CI
SINDICATO TRABAJ.SUTEP
PROC.GOB REGI TACNA
P.AMPARO
Sentencia
AUTOS: 02
2936-2016-FC
DENNY CALIZAYA HUAMAN
BRADDY VELASQUEZ FLORES
TENENCIA
Sentencia
848-2017-CI
MARIO MIRELES ALBARADO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
DECRETOS: 08
1853-2017-CI
ALEJANDRO SOTO COLLANTES
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1822-2017-CI
IRMA DELGADO MALAGA
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1637-2017-CI
RUTH ROMANI CRUZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1939-2017-CI
LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Miércoles, 13 de junio de 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
7.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RES.
1399-2017-CI
NERY ROMERO DE CORNEJO
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1657-2017-CI
ESTHER VILLASANTE CHAMBI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1374-2017-CI
DEMETRI MAQUERA MAMANI
D.R.S.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
8.
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
9. DESPACHO 1.
2.
3.
4.
5.
6.
EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María
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La República
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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20
6.
AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.
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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Miércoles, 13 de junio de 2018
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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de
Miércoles, 13 de junio de 2018
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica que con la finalidad de brindar un mejor servicio a los señores y señoras litigantes y justiciables, a partir del lunes 7 de mayo, se reubicarán los siguientes juzgados y órganos de apoyo: - Segundo Juzgado de Trabajo Permanente Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12 - Juzgado de Trabajo Transitorio Juez: Dr. Rogelio Zea Catacora Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12 - Juzgado de Familia Transitorio Jueza: Dra. Paola Castillo Vicente Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín - Tercer Juzgado de Familia Permanente Jueza: Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal Nueva Dirección: Sede Central – Calle Inclán 3º cuadra s/n - Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva Dirección: Calle Hipólito Unanue Nº 636 – 3º y 4º piso
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 04 DECRETOS: 12
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018
11
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
N 1
SEMANA DEL 11 al 15 DE JUNIO DEL 2018
N Expediente
Hora
1 2018-01373-24 08:30 2 2003-05041-0 15:30 3 2017-01800-49 09:30 4 2015-01691-19 10:00 5 2016-01416-44 11:00 6 2014-00401-49 12:00 7 2018-01415-27 12:30
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE APELACION DE AUTO Sede Central POCOLLAY SALA PENAL LIQUIDADORA SALA 01 PENAL DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL (AD. FUNC. SALA PENAL POCOLLAY APELAC.) SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER FUNDADO SOBRESEIMIENTO Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER IMPROCEDENTE REHABILITACION Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Sede Central PISO
N Expediente
Hora
1 2009-01182-20 09:00
2 2016-00415-41 10:30
SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER Sede Central PISO
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2010-00717-23 13:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2014-02241-30 15:00 Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA 6 2007-01701-0 15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3 2018-00395-4 12:00
N Expediente Hora 1 2010-00353-87 09:00 2 2016-02359-18 10:30 3 2011-01977-75 12:00 4 2010-00712-59 13:02 5 2004-00530-0 15:30
APELACION DE SENTENCIA
APELACION DE SENTENCIA
SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
INICIO DE JUCIO ORAL
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER SENTENCIA ABSOLUTORIA Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA Sede Central PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central PISO SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR-3ER INICIO DE JUICIO ORAL (AD. FUNC. SALA PENAL PISO APELAC.)
2001-05008-0
Hora
SALA PENAL LIQUIDADORA 08:15 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
Delito Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
3 2016-02629-98
09:30
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Homicidio Simple
4
2007-00287-0
10:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
INICIO DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad
5 2016-01225-66
11:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
INFUNDADA EXONERACION
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
6 2015-00962-42
12:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE SENTENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
7 2016-01792-27
13:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE SENTENCIA
Robo.
8
1997-05092-0
15:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
9
2004-05022-0
16:01
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad
N
Expediente 2001-05008-0
Hora
Contrabando Robo. Colusión Actos contra el pudor en menores . Colusión
Delito
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor
2 2015-02906-79
09:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
3 2016-02629-98
09:30
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Homicidio Simple
4
2007-00287-0
10:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
INICIO DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad
5 2016-01225-66
11:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
INFUNDADA EXONERACION
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
6 2015-00962-42
12:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SENTENCIA CONDENATORIA-
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
7 2016-01792-27
13:00
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA
Robo.
8
1997-05092-0
15:00
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
9
2004-05022-0
16:01
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad
Daños
Delito
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
SALA PENAL LIQUIDADORA 08:15 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
Contrabando
OMISION DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Violación sexual de Menor
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Falsedad ideológica.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
CONTINUACION DE JUICIO ORAL
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
Omisión de asistencia familiar
Falsificación de documentos.
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA DE APELACIONES Sede Central
Hurto Agravado
Lesiones culposas
Delito
09:00
Delito
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
2 2015-02906-79
1
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
Expediente
Miércoles, 13 de junio de 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 11 AL 15 DE JUNIO DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 11 AL 15 DE ABRIL DEL 2018
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 04 DE ABRIL DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25
363-2018-CI 178-2018-CI 58-2018-CI 302-2018-CI 193-2018-CI 2140-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6 7 8 9
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20
471-2018-CI 89-2016-LA 22-2018-CI 1298-2016-LA 72-2017-LA 1423-2016-LA 1222-2016-LA 73-2017-LA 454-2017-LA
P.AMPARO CONTENC.ADMIN INEFIC ACT JUR CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Auto Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
10 11
10:30 10:40
145-2017-LA 1199-2016-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6 7 8
09:00 09:25 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30
566-2018-CI 192-2018-CI 2569-2017-CI 2629-2017-CI 2442-2017-CI 1299-2016-LA 1339-2016-LA 1084-2017-LA
P.AMPARO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Auto Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
HORA 09:04 09:08 09:12
EXPEDIENTE 348-2018-CI 298-2018-CI 2719-2017-CI
MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO
RES Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME S/I S/I S/I
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE ABRIL DEL 2018
N°
N° 1 2 3
INFORME
I.O./Dte
N° 1 2 3 4 5 6 7
HORA 09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25 09:30
EXPEDIENTE 2361-2014-FC 285-2002-CI 186-2018-CI 2250-2016-CI0 441-2018-CI 902-2016-FC 2671-2017-CI
MATERIA/PROCESO Variacion Reg Visitas Presc Adquisitiva AMPARO Interdicto P. AMPARO Tenencia Cont. Administrativo
RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto Sentencia Auto
INFORME I/O Ddda … … S/I S/I S/I
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:00
1070-2016-FC
Divorcio Causal
Cons./Sent.
S/I
2
09:05
1475-2015-CI
Desalojo
Sentencia
…
3
09:15
581-2017-CI
DESALOJO
Auto
I/O Ddte
4
09:30
419-2017-CI
Declaracion Judicial
Auto
I/O Dddo
5
10:30
244-2018-CI
P. AMPARO
Auto
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE ABRIL DEL 2018 INFORME
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE ABRIL DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6 7
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00
1449-2017-CI 145-2016-LA 1217-2016-LA 1360-2016-LA 1219-2016-LA 66-2017-LA 103-2017-LA
HABEAS DATA CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6 7
09:00 09:20 09:30 09:40 09:40 10:00 10:00
102-2018-CI 1022-2017-CI 461-2017-LA 1273-2016-LA 2395-2017-CI 1365-2016-LA 2655-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN P.CUMPLIMIENTO CONTENC.ADMIN P.CUMPLIMIENTO
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:00
1402-2017-FC
Violencia Familiar
Auto
…
2
09:10
1303-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
…
3
09:15
659-2015-CI
Mejor Derecho Propiedad
Sentencia
S/I
4
09:20
571-2018-CI
P. AMPARO
Auto
…
5
09:25
264-2015-FC
Alimentos
Sentencia
I/O Ddte
6
09:30
490-2009-77-CI
Cont. Administrativo.
Auto
…
7
09:40
1456-2017-CI
Obligación de Hacer
Auto
I/O Ddte
8
09:45
558-2018-CI
AMPARO
Auto
…
9
09:50
572-2018-CI
AMPARO
Auto
…
INFORME
I.O./Dte-Ddo
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE ABRIL DEL 2018
N°
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018
INFORME
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:04
1058-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
2
09:08
1076-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
3
09:11
298-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
4
09:14
1409-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
5
09:17
1432-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
6
09:20
110-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
7
09:23
1403-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
8
09:26
1305-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
9
09:29
54-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
10
09:32
1355-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
11
09:35
070-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
12
09:38
1237-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
13 14
09:41
261-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
09:44
056-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
…
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 11 AL 15 DE JUNIO DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
08:40
717-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
2
08:50
685-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
3
09:00
800-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS
4
09:20
831-2017
Reposicion
Sentencia
NLPT
5
09:50
002-2018
Reposición/Fundada excepción de caducidad
Auto
NLPT
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”
Tacna, 04 de junio del 2018.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
08:30
239-2017
Nulidad de Actos Administrativos
Sentencia
NLPT
2
08:40
1910-2015
Cese de actos de discriminación y otros
Sentencia
NLPT
3
09:40
631-2016
Reposición, Desnaturalización de la Tercerización
Sentencia
NLPT
4
09:50
546-2016
Beneficios sociales e indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
Oficio No 226-2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA
CIUDAD.-
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
10:30
131-2017 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
2
10:35
1212-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
3
10:40
1307-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
4
10:45
1230-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
5
10:50
93-2017 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
6
10:55
1519-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
7
11:00
1506-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
8
11:05
1276-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
9
15:00
533-2017
Pago de Beneficios Sociales
Sentencia
NLPT
10
15:10
341-2017
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
11
15:20
337-2017
Indemnización por daños y perjuicios
Sentencia
NLPT
12
15:30
635-2016
Reposición
Sentencia
NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
10:30
1389-2016 PCA
Reajuste del pago de bonificaciones
Sentencia
S/I
2
10:35
1295-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
3
10:40
1019-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
4
10:45
1512-2016 PCA
Reajuste de bonificaciones
Sentencia
S/I
5
10:50
13-2017 PCA
Derecho a reconocimiento de categoria laboral y otro
Sentencia
C/I
6
10:55
1230-2016 PCA
Derecho a prestaciones de salud
Sentencia
S/I
7
11:00
970-2015 PCA
Reposición
Sentencia
S/I
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de junio del 2018: Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna am)
Martes 12 de junio del 2018 (8.00
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria am)
Viernes 15 de junio del 2018 (8.00
Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín am)
Martes 19 de junio del 2018 (8.00
Juzgado de Investigación Preparatoria del M.B.l. Alto de la Alianza Viernes 22 de junio del 2018 (8.00 am)
Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 05, 06 y 07 de junio del año en curso.
PEDRO LIMACHE NINAJA Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas-ODECMA Corte Superior de Justicia de Tacna
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET
a través de:
El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.
AVISO
Tasas Judiciales disponibles: Código de la Tasa
Descripción de la Tasa Judicial
07900
Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones
07927
Por Recurso Apelación de Auto
07447
Copia Certificada por cada folio
08991
Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar
08214
Exhorto
03670
Certificado de Antecedentes Penales
09970
Derecho de Notificación Judicial
07285
TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo
08222
Medidas Cautelares
07935
Por recurso de apelación de sentencias
08079
Solicitud de remate judicial
07951
Por recurso de nulidad y casación
09148
Multas
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07153
Por derecho a participar en remate judicial
Pasos para utilizar el servicio online:
1
Ingrese y registrese en
pagalo.pe https://pagalo.pe/
2
Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña
3
En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”
4
Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.
La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 300 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de Juzgados en la Corte Superior de Justicia de Tacna, con escaleras amplias, (02) dos servicios Higiénicos por cada piso habilitados en buen estado de conservación y funcionamiento de acuerdo a la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 13 de junio de 2018
10
AÑOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÉCIMO ANIVERSARIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA, LA COMISIÓN DE TALLERES DEL C.P.P. REALIZARÁ:
TALLER I: “PRISIÓN PREVENTIVA” CON LA PARTICIPACIÓN DEL JUEZ SUPREMO DR. JOSÉ FELIPE DE LA BARRA BARRERA
DÍA: 08 DE JUNIO DEL 2018 HORA: 04:00 PM
Corte Superior de Justicia de Tacna ODECMA
EXPOSITORES: ØDRA. VIRGINIA SALAS MENDOZA FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA
ØDR. WALKER RIOS CALIZAYA
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE TACNA
ØDR. FLAVIO MEDINA CASTRO
LA ODECMA DE TACNA ATENDERA RECEPCION DE QUEJAS VERBALES EL 11 DE JUNIO EN EL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL ALTO DE LA ALIANZA
FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA
TALLER II: “GENERALIDADES SOBRE FLAGRANCIA DELICTIVA, PRISIÓN PREVENTIVA, ACUSACIÓN, JUICIO ORAL Y OBJETIVIDAD DE LA INFORMACIÓN” CON LA PARTICIPACIÓN DEL JUEZ SUPREMO DR. JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES
DÍA: 02 DE AGOSTO DEL 2018 HORA: 04:00 PM
Con la finalidad de atender posibles reclamos de los justiciables, respecto a la labor jurisdiccional de jueces y personal judicial, la ODECMA – TACNA, instalará la Mesa itinerante de recepción de Quejas Verbales y Escritas, el próximo lunes 11 de junio en el Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza. La atención se realizará desde las 08.00 a 16.00 horas.
LUGAR: AUDITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
EVENTO DIRIGIDO A ABOGADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA, DEFENSORES PÚBLICOS, PERIODISTAS DEL MEDIO LOCAL Y ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA LOCALIDAD.
JEFATURA– ODECMA
Tacna, 06 de junio del 2018 INFORMES EN LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO PENAL TACNA