JUD TAC - 13 ABR.indd

persecución del delito, aseguró hoy el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Equipo. Técnico Institucional ... El certamen continuó el pasado e martes 12 con la participación de los doctores José Ramón Narváez. Herrera, de la ..... llahua, José Justo Mamani Durand, Pedro Anderson Ayca. Díaz; con la ...
2MB Größe 13 Downloads 36 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

Boletín Informativo

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 036-2016-II-CSJT-PJ MARTES 12 DE ABRIL DE 2016 En III Congreso Internacional que desarrolla el PJ sobre este tema DESTACAN BENEFICIOS DE LOS PROCESOS DE FLAGRANCIA EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO Expertos del país y del extranjero analizan la aplicación del proceso inmediato en Iberoamérica Los procesos inmediatos por flagrancia han concitado la atención del país y tienen un gran éxito en la persecución del delito, aseguró hoy el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI-Penal). Al inaugurar el III Congreso Internacional de Flagrancia, que se realiza en el Poder Judicial, el doctor Lecaros destacó los beneficios que este procedimiento le está dando a la administración de justicia en el país. Mencionó, entre otros, la celeridad y la eficacia de la justicia, pues, explicó, las penas para los delitos son las mismas que en un proceso ordinario, que puede durar varios meses. “Con la flagrancia se acorta el proceso y hay más sentenciados en menor tiempo”, subrayó. El magistrado indicó que desde que se inició su aplicación, a fines de noviembre del 2015, se ha tramitado casi 17 mil procesos por flagrancia. “La ley ya se está aplicando y todos debemos colaborar para que el número de delitos disminuya”, manifestó. En el cónclave, que se desarrolló en la sede judicial Carlos Zavala Loayza, participaron especialistas de Colombia, México, España y Perú, quienes analizaron los retos y perspectivas del proceso inmediato en Iberoamérica. La primera exposición estuvo a cargo del juez supremo César San Martín Castro, quien trató el tema “Aspectos procesales del Decreto Legislativo 1194” y formuló precisiones a diversos argumentos de este procedimiento. Luego, el doctor Iván Noguera Ramos, del Consejo Nacional del Magistratura, explicó sobre “La detención policial en el marco del proceso inmediato”, mientras el doctor César Oliveros Aya, jurista y académico colombiano, disertó acerca de “La flagrancia en el sistema penal acusatorio colombiano”. El certamen continuó el pasado e martes 12 con la participación de los doctores José Ramón Narváez Herrera, de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Benjamín Rivaya García, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (España), así como del juez supremo Jorge Luis Salas Arenas.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Miércoles, 13 de abril del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

3

Avisos Judiciales EDICTO PENAL Expediente N° 234-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, agraviada KAREN BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a doña KAREN BERTHA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN con Resolución Número 01 de fecha 03 de marzo del 2016, SE RESUELVE: Asumiendo funciones la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta, por disposición del Superior. Por recibido el oficio que antecede, proveniente de la COMISARIA CENTRAL DE TACNA; previamente cúmplase con notificar a ELSA PEREZ GONZALES, IBETH ANGELICA BUSTAMANTE PEREZ y KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN, a fin de que concurran al TERCER día de notificadas con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistidas tácitamente. Debiendo notificar mediante edictos la presente resolución a KAREN BERTA GUILLERMINA EGAÑA PALLACAN. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretarla Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Tacna, 11 días del mes de Abril del 2016.INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13, 14,15 ABR.) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00196-2014- 0-2301 -JP-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en contra de Yanett Vaca Paria, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Judicial en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Humano Mirave Mz. D’, lote 5 del Distrito de Ilabaya, Provincia de Jorge Basadre y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida electrónica N° P20040805 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 60,800.00 (Sesenta mil ochocientos con 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/.40,533.33 (Cuarenta mil quinientos treinta y tres con 33/100 Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: Asiento 00003.- Inscripción de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.7,000.00 en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 04/02/2014 suscrita por la Juez del Juzgado de Paz Letrado Dra. Salinova Ccoyllor Mendoza Castro. Secretaria Feliciana Roque Alanoca. Exp. 196-2014-73-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 02/07/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 28 de Abril del 2016 a horas 13:00 p.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.6,080.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Tacna, 05 de Abril del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V-8 al 15 ABR.) SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00189-2014-0-2301-JR-C0-03, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. representada por

su apoderado Lorenzo Javier Miñano Martell, contra SONSA CARINA RAMOS QUISPE, como deudora principal y en contra de EDUARDO RAMOS CHAPARRO Y CEFERINA QUISPE JIMÉNEZ, en calidad de avales, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Graciela Linaja Gordillo, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Vista Alegre Mza.17, Lote 11 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, del Provincia y Departamento de Tacna Provincia y Departamento de Tacna, de un área de 147 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20019019 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de’ S/.115,990.00 (Ciento quince mil novecientos noventa con 00/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/.65,727.66 (Sesenticinco mil setecientos veintisiete con 66/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00005: Hipoteca: Los propietarios del predio inscrito en esta partida registral Eduardo Ramos Chaparro y Ceferina Quispe Jiménez, hipotecan el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$.45,000.00 Dólares Americanos, a efectos de garantizar el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones del cliente Sonia Carina Ramos Quispe, a efectos de garantizar ante el Banco, entre otras obligaciones. Asiento 00006: Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida de propiedad de los demandados Ceferina Quispe Jiménez y Eduardo Ramos Chaparro, hasta por la suma de US$.25,000.00 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., suscrita por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Tacna, Vladimir Ornar Salazar Diaz con intervención de la Especialista Legal Patricia Albarracin Palacios, en el expediente Nro. 0155-2014-46-2301- JR-CO-03. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia, de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 04 de Mayo del 2016, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del ‘10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.11,599.Q0 (Once mil quinientos noventinueve con 00/100 Nuevos Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/395.00 donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer coplas de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser’ el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día dé cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos con Registro Nro. 292. Tacna, 07 de abril del 2013. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (3V/11, 12,13 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 1298-2015-0-2301-JR-PE-1.-ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1298-2015-0-2301-JR-

PE-2, seguido contra RANCISCO FARGE HUANCA ROMERO, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a FRANCISCO FARGE HUANCA ROMERO con la resolución numero 03 de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación N° 25249-2016-JR-PE, señalando como motivo “La dirección no existe” y advirtiéndose que dicho domicilio real del imputado es el consignado en el requerimiento fiscal de acusación y que a la fecha no se ha apersonado, ignorándose su paradero, procédase conforme lo establece el artículo 128 del Código Procesal Penal, y notifíquese por edictos al citado imputado a fin de que, en el plazo de tres días, cumpla con apersonarse al presente proceso, designado abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse un defensor público para que se haga cargo de su defensa técnica. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHI CAO TEJADA JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 04 de abril del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11, 12,13 ABR.) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00331 -2014-0-2301 -JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra SERGIO LIMACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIARA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Manzana 01 Lote 16 Sector 07 Ampliación Viñani, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 200.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida N°11064483, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna, de propiedad de Sergio Limachi Condori. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/.55,625.00 (Cincuenticinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/.37,083.33 (Treintisiete mil ochentitres con 33/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento D00001: Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.20,000.00 nuevos soles a favor de la Demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha 04.03.2014, suscrita por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Nadia Liendo Moscoso, en el Expediente N° 00331-2014-96-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 25 de Abril del 2016, a horas 09:00 de la mañana POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.5,562.50 (Cinco mil quinientos sesentidos con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro.008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 08 de Abril del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 11AL 18 ABR.) EDICTO JUDICIAL Exp. Nro. 3052-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, Sec. Janeth Lezama, se ha emitido la Resolución Nro. 02: Tacna, once de Enero del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: Admitir en la via procedimental correspondiente al proceso UNICO, la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por MIGUEL ANTONIO DIOSES CATACORA en representación de su menor hijo Derek Idhair Dioses Jaen, en contra de MILY MEREDITH JAEN GONZALES. En consecuencia, TRASLADO a la demandada, notifíquese mediante edictos, a fin que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a los autos los anexos acompañados; con conocimiento del Ministerio Público. TRYHS.- JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA Secretaria (e) del 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11, 12,13 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 01318-2014-24-2301-JR-PE-02. NOTIFICACION DE FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01318-2014-24-2301 -JR-PE-02, seguido contra MARIBEL HIDALGO HUARACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al TID, en agravio del Estado; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada MARIBEL HIDALGO HUARACHI, con la resolución número cuatro de fecha treinta de Marzo del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(,..)Dado cuenta en la fecha: AL PRINCIPAL: Estando a lo expuesto, téngase por absuelto el traslado en los términos que se indica, a conocimiento de las partes y oralícese en el acto de la audiencia de ley; AL OTROSI: Téngase presente; asimismo: De oficio: Conforme al estado del proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal y estando al rol de audiencias establecido por el Sistema Integrado Judicial (SU) para el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna; SEÑALESE fecha para el día VEINTE DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay, con la concurrencia obligatoria de la Representante del Ministerio Público, Imputados y sus Abogados defensores, bajo apercibimiento para los defensores particulares de imponérseles multa de dos Unidades de Referencia Procesal en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia y ser reemplazados por un Abogado Defensor Público, el mismo que asumirá la defensa, para la Abogada Defensora Pública, bajo apercibimiento ante su inasistencia de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia y ser reemplazada; asimismo en el caso de la Representante del Ministerio Público, de comunicarse al Presidente de la Junta de Fiscales de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, a fin de que tome las acciones que correspondan, si por su responsabilidad se frustra la audiencia señalada en autos, debiendo cursarse los oficio correspondientes con tal fin; asimismo, a efectos de evitar nulidades posteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal, Notifíquese por edictos a la acusada Maribel Hidalgo Huarachi la presente resolución. Asumiendo funciones el Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta.-.- (...)”.FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 30 de Marzo del 2016. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. SALVADOR

Miércoles, 13 de abril del 2016

LUIS CERPA SALAS Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11, 12,13 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 1065-2012-16-2301-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA DE JUZGADO: GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1065-2012-16, seguido contra JOSE JORGE CHAVEZ REJAS, ARTURO ALEJANDRO PINO, YOLANDA MARGARITA CHAVEZ REJAS, CARLOS MORROMEO LEA VELARDE y CESAR LAYME QUISPE por el presunto delito de Uso de documento público falso en agravio de Víctor Luis Poma Estalla y otros; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a los AGRAVIADOS VÍCTOR LUIS POMA ESTALLA, WILBER VICENTE APAZA VILCA, YHONY ELMER URURI QUISPE, RUBÉN CRUZ VILCA, GENARO CCAMA HUANACUNI, PABLO INCACUTIPA MAQUERA, JORGE FORTUNATO HUIZA MAMANI, JAVIER YUNCA CHIPANA, BERNARDO MAQUERA MAQUERA, NORMA CALLATA ATENCIO, MARITZA CONCEPCIÓN LLANQUE VILCA, ELIZABETH PERCA FLORES, GLADYS CALLOMAMANI CHOQUE, MARLENE DEL ROCÍO LAURA TICONA, HUIDO CASTILLO SAAVEDRA, HÉCTOR QUISPE TITO, ANDRÉS PERCA YUCRA, JULIO PARI INQUILLA, JOSÉ CALDERÓN CHOQUE, Sonia Yrene Machaca Lupaca, María Fortunata Pizarro Condori, Silvia Roxana Moreno Condori, Bertha Encinas Lema de Calderón, Ciriaco Avendaño Mamani, Augusto Llanqui Roble, Cristóbal Limache Tito, Luis Alberto Mendoza Huanacune, Luz Marina Choque Castillo, Isaías Vilca Flores, David Luciano Quispe Charaja, Wilmer Tomás Mendoza Huanacune, Isabel Antonia Catacora Mamani, Wilber Angel Quispe Vargas, Felipe Lope Yunca, Rubén Ernesto Ccama Lima, Inosencia Huanca Arocutipa, Simión Huerta Esteban, Sofía Condori de Churaira, , Nilo Quispe Calamollo, Juan Wilson Laura Mamani, Luis Miguel Mamani Mamani, Cipriano Mamani Arias, Juan José Mamani Perca, Norberto Chino Ururi, Luis Mamani Laurente, Dorila Bertha Ponte Simeón, Graciela Rosa Chávez Rejas de Ribbeck, Milagros Mandamiento Cáceres, Eradio Néstor Chipana Flores, Roxana Uncata Ururi, Juan Baustista Cayllahua, José Justo Mamani Durand, Pedro Anderson Ayca Díaz; con la resolución número 26 de fecha 31 de marzo del 2016, mediante la cual se ha señalado fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA TRECE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia, y en caso de inasistencia de los demás sujetos procesales de instalarse la audiencia con los que asistan. FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ INDIRA CONDORI CAMA Y GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA DE JUZGADO. Tacna, 04 de abril del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11, 12,13ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 1330-2014-31.- CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1330-2014-31, seguido contra CHRISTIAN FERNANDO BEDREGAL MARTINEZ, por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO (previsto en el art.188 del Código Penal, en concordancia con la agravante descrita en el primer párrafo del art.189 numeral 2 y 3 segundo párrafo numeral 1° del mismo artículo del Código Penal), en agravio de Alfredo Alonso Ordonez Infante; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto mediante resolución número cinco, de fecha dieciocho de marzo del presente año, REALIZAR LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS AL ACUSADO CHRISTIAN FERNANDO BEDREGAL MARTÍNEZ, por lo que se dispone la notificación de la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20MAY15 en la que se DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales de la acusación fiscal, por el plazo

de diez días hábiles, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se dispone la notificación vía edictos de la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 16JUN15 en la que se tiene por absuelta la acusación formulada por parte del imputado, a conocimiento de las partes y deberá ser oralizado en audiencia; Finalmente la notificación vía edictos de la RESOLUCION N° 05 de fecha 18MAR16, para la AUDIENCIA REPROGRAMADA SOBRE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Prepararía de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en Calle Inclan S/N 1er Piso. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 21 de marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11,12,13 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 1770-2014-84.- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1770-2014-84, seguido contra MIGUEL ANGEL FUENTES CASTRO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves y otro, en agravio del Poder Judicial y otro; la señorita juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala que estando a la resolución número cuatro, con fecha treinta de marzo del presente año, y estando a la devolución de la Cédula de Notificación dirigida a KENYO SANDRO GONZALO GONZALO en su domicilio real, se dispone la notificación por edictos a KENYO SANDRO GONZALO GONZALO, con la Resolución N° 03 de fecha 16DIC15, en el que indica: Estando al Requerimiento de Nulidad de Transferencias remitido por el señor Fiscal Provincial; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del Código Procesal Penal, se resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales del Requerimiento de Nulidad de Transferencias, por el plazo perentorio de cinco días hábiles, a efectos de que se pronuncien acerca del petitorio de nulidad. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 30 de marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11,12,13 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 1956-2015-2.- SOBRESEIMIENTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1956-2015-2, seguido contra MARIZOL RAMIREZ CHURA, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, ilícito previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado SUNARP representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la SUNARP; la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala, que estando a la resolución número dos, con fecha veintitrés de marzo del presente año, y estando a lo señalado por el Representante del Ministerio Público, dispone la notificación por edictos a la acusada MARIZOL RAMIREZ CHURA con la Resolución número dos de fecha 23MAR16, en el que señala: “Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 345 del Código Procesal Penal, córrase traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento por el plazo de diez días, pudiendo los sujetos procesales formular oposición a la solicitud de archivo”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 23 de MARZO del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Pre-

Miércoles, 13 de abril del 2016 paratoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11,12,13 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 653-2013-36.- CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 00653-2013-36, seguido contra Gladys Autora Gutiérrez, por el delito de Contrabando, en agravio de STERIO DENIM y otros; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala que estando a la resolución número siete, con fecha veintitrés de marzo del presente año, en la que se dispone la notificación por edictos al agraviado STERIO DENIM REPRESENTADO POR YURI EBERSON QUISPE MAMANI, con la Resolución numero uno de fecha 06MAY14, en la que dispone: “CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales de la acusación fiscal, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 23 de marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11,12,13 ABR.) EDICTO PENAL Exp. N° 1595-2014-99.- PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA En el proceso N° 1595-2014-99, seguido contra VILMA CHAMORRO BRAVO, por el delito de Contra La Propiedad Industrial en la modalidad de Uso No Autorizado de Producto, previsto y sancionado por el artículo 222 literal F del Código Penal, en agravio de los representantes de las marcas POLO, NAYBONG Y W. SINGLE y otros; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala que estando a la resolución número tres, con fecha veintiuno de marzo del presente año, se dispone la notificación por edictos al agraviado NAYBONG Y W. SINGLE con la Resolución número uno de fecha 17SET14 en el que señala: “Estando al acuerdo provisional de Terminación Anticipada del proceso, celebrado entre el representante del Ministerio Público, la imputada y su abogado defensor sobre las circunstancias del hecho punible, la pena y la reparación civil a imponer; conforme lo dispone el artículo 468 numeral 3 del Código Procesal Penal, se resuelve: CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal a las partes procesales por el término de CINCO días a efecto de que puedan presentar por escrito sus pretensiones para su debate en la audiencia de terminación anticipada, la misma que será fijada en su oportunidad”. FDO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 21 de marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/11,12,13 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 01300-2015-0-2301-JR-PE-01.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Milagros Farfán Romero. En el proceso N° 01300-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido contra CIRILO VALDEZ HUAHUALA, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos Representado por RAQUEL ELENA TORRES JACHO; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a CIRILO VALDEZ HUAHUALA con la resolución número cinco de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciseis, mediante

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

la cual SE RESUELVE: 1) DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de conferir traslado al acusado con la acusación fiscal. 2) Se dispone dejar por ahora sin efecto la designación de defensa pública. 3) Se requiere al acusado CIRILO VALDEZ HUAHUALA para que en el término de tres días cumpla con designar un abogado particular de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designársele un abogado defensor Público. 4) Se DISPONE Notificar con la presente acta y con el traslado de acusación a acusado CIRILO VALDEZ HUAHUALA en su domicilio ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO SANTA SARITA LOMAS TRADICIONAL Mz 9C- Lote 3 Distrito Lomas, Provincia Caraveli, Departamento Arequipa y a la vez se notifique al referido acusado vía EDICTO. 5) Conforme a lo previsto en los artículos 336 inciso 4 y 350 inciso 1 del nuevo Código Procesal Penal, córrase traslado al imputado y las otras partes procesales por el plazo de diez días FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 28 de Marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/12, 13,14 ABR.) EDICTO PENAL Expediente N° 01614-2012-56-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA PENA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Milagros Farfán Romero. En el proceso N° 01614-2012-56-2301-JR-PE-01, seguido contra DINO FROILAN HUISA, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIBEL HUISA PACCI; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DINO FROILAN HUISA con la resolución número cuatro de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciseis, mediante la cual SE RESUELVE: Reprogramar la audiencia de REVOCACION para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE TARDE (3:00pm) 2.- SE DISPONE notificar al sentenciado DINO FROILAN HUISA con la presente acta en sus domicilios ubicados en Anexo la Victoria Mz A lote-2 Candarave Tacna y en Asociación San Pedro y San Pablo Mz G lote 4 Tacna.- 3.- Se DISPONE sin perjuicio a que se notifique al sentenciado DIÑO FROILAN HUISA, en sus domicilios reales se le notifique VIA EDICTO.- FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MILAGROS FARFAN ROMERO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO .Tacna, 28 de Marzo del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V/12, 13,14 ABR.) EDICTO Expediente N° 01483-2014-0-2301-JP-CI-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada Delia Onque Quispe.En el proceso sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA en contra de MIGUEL GONZALO TOLEDO HUAMAN Y OTROS, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MIGUEL GONZALO TOLEDO HUAMAN, con la Resolución 11 de fecha 09 de octubre del 2015, mediante la cual se RESUELVE: (…) “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde fojas doscientos trece, en los seguidos por MARISOL SILVIA TAPIA MARON, en su calidad de Procuradora Pública Regional Adjunta, en contra de FREDDY LUIS CABRERA PINTO y MIGUEL GONZALO TOLEDO HUAMAN, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios. SEGUNDO: Declaro la INCOMPETENCIA del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, en consecuencia se dispone: REMITIR LOS ACTUADOS al Juzgado Laboral de Tacna, Regístrese y Notifíquese. Al escrito signado con registro de ingreso Nº 12995-2015; RESERVESE su proveído, a efecto que sea atendido por el Juzgado Laboral”. Firman la señorita Juez (S) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y la Secretaria Judicial (s) Abog. Jennifer Hidalgo Benavides .Tacna, viernes 08 de abril del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 12,13,14 ABR.) NOTIFICACION POR EDICTO EXP. 0936-2015, ANTE EL 1ER. JUZGADO DE FA,MILIA TRANSITORIO - TACNA, QUE DESPACHA LA DRA. PAOLA LOURDES CASTILLO VICENTE, COMO ESPECIALISTA CESAR QUIÑONEZ QUIÑONEZ; SOBRE PROCESO DE TENENCIA Y ALIMENTOS

La República

5

SE HA SISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL SUJETO PROCESAL CESAR VIERA CORDOVA, CON RESOLUCION N°01 DE FECHA 28ABR2015 EN LA QUE SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VÍA DE PROCESO UNICO LA DEMANDA DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS MENORES HJJOS HEIDY DAMIZU Y CRISTHIAN HYRUM VIERA FLORES, INTERPUESTA POR LILIA TEREZA FLORES HUALPA, CORRIENDOSE TRASLADO DE LA MISMA AL DEMANDADO CESAR VIERA CORDOVA POR EL TERMINO DE LEY POR MEDIO DE EDICTO PARA QUE LA CONTESTE BAJO APERCIBIMENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TACNA, 17 DE MARZO DEL 2016. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/1, 7, 13 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 123-2015-0-2301-JR-PE-1.-ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 123-2015-0-2301-JRPE-2, seguido contra SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA con la resolución numero 05 de fecha primero de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Disponer que un defensor público ejerza la defensa técnica al imputado SABINO CHOQUECAHUA MENDOZA en el presente proceso; 2) Cursar Oficio a la Directora Distrital de la Defensoría Pública de Tacna, a fin de, que en el plazo de tres días, comunique a este despacho el nombre del defensor público que asumirá la defensa técnica del citado procesado; otorgándosele el plazo de diez días de traslado de la acusación, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio. 3) SEÑALAR el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Junta de Fiscales, y en caso del abogado defensor, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y ponerse en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 01 de abril del 2016.JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA Juez del Segundo Juzgado de la Investigación preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/13, 14,15 ABR.) EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la señorita Jueza Dra Milagros Parihuana Serrano, Especialista Legal. Dra Luz Sara Aguilar Chambi, en el Expediente Nro. 00536-2016-0-2301-JPCI-03, emite la Resolución Nro. 01 de fecha 08 de abril del 2016,que Resuelve: Admitir en Proceso No Contencioso la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por JUANA DINA TICONA CHIPANA en representación de los menores Dayana Angelina Gómez Ticona y Marco Antonio Montoya Ticona, en la cual se consigna en sus partidas, sección de datos de la madre como: JIOVANA DINNA TICONA ÁLVAREZ, con DNI.00797405, para que en lo sucesivo figure como: JUANA DINA TICONA CHIPANA con DNI. N° 48900674; por ofrecidos los medios probatorios, señalando fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día veintisiete de abril a horas diez de la mañana. Tacna, 12 de abril de 2016. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/13ABR.)

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

Gaceta Judicial

Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ



FECHA: VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA

NRO. DE EXPEDIENTE 002-2016

Sydney Villanueva Colque

DRET

P.cumplimiento

2129-2015

Felipa Condori Chipana

DRET

P. amparo

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

INFORMES ORALES

NO HUBO

DESPACHO 01 02 03 04 05 06

Expediente Exp. Nro. 1503-2015-CI Exp. Nro. 925-2010-FC Exp. Nro. 1672-2015-CI Exp. Nro. 1727-2015-CI Exp. Nro. 1095-2012-CI Exp. Nro. 1045-2013-CI

SENTIDO DESAPROBAR APROBAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR

Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Tito Palacios Ponente: Tito Palacios Ponente: Tito Palacios Ponente: Begazo de la Cruz

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 06 AUTOS: 00 DECRETOS: 22

______________________________________ MAGGI MELODI CAZORLA SALAS RELATORIA DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA

Miércoles, 13 de abril del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ



FECHA: VEINTINUEVE DE MARZO 2016

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA

NRO. DE EXPEDIENTE 1738-2014-FC

Carlos Copaja Zuñiga

Bernardina Chata Ramirez

Divorcio por causal

1072-2013-CI

Aftermarket corporation

Intendencia de aduanas de Tacna

Cont. administrativo

795-2015-CI

Elizabeth Bravo Cornejo

Ministerio Público

Autorización de bien judicial de menor

1167-2013-CI

Aftermarket corporation

Intendencia de aduanas de Tacna

Cont. administrativo

643-2014-FC

Erika Chucuya Marin

Edgar Rivera Gutierrez

Divorcio por causal

1068-2012-CI

Gladys Morales Valdez

Víctor Morales Valdez

Petición y exclusión de herencia

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

INFORMES ORALES NO HUBO

DESPACHO NO HUBO

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 01 DECRETOS: 22

-----------------------------------------------------------------MAGGI MELODI CAZORLA SALAS RELATORIA DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA

Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ



FECHA: TREINTA DE MARZO DEL 2016

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

NRO. DE EXPEDIENTE 730-2013-FC

Percy Ynca Callpa

Livia Huamani Huaynasi

Divorcio por causal

1068-2013-CI

Aftermarket corporación

Intendencia de aduanas Tacna

Cont. administrativo

1177-2015-CI

Luis Orbegoso Rejas

Inst. geológico minero metalúrgico

P. amparo

1398-2014-CI

Asoc. Granjas Santa lucía

Omar Jiménez-Pres. del gobierno regional

Cont. administrativo

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

INFORMES ORALES NO HUBO

DESPACHO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

Expediente Exp. Nro. 2230-2015-FC Exp. Nro. 2129-2015-CI Exp. Nro. 2246-2014-CI Exp. Nro.1377-2014-FC Exp. Nro. 2353-2015-CI Exp. Nro.1555-2014-CI Exp. Nro.1201-2010-CI Exp. Nro.1254-2014-75-CI Exp. Nro. 435-2015-CI Exp. Nro. 2-2016-CI

SENTIDO CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR REVOCAR NULA SIN PRONUNCIAMIENTO CONFIRMAR ANULAR

Ponente: Telleria Vega Ponente: Telleria Vega Ponente: Telleria Vega Ponente: Tito Palacios Ponente: Tito Palacios Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Telleria Vega Ponente: Telleria Vega Ponente: Telleria Vega

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 10 AUTOS: 01 DECRETOS: 10

_________________________________________ MAGGI MELODI CAZORLA SALAS RELATORIA DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA

Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ



FECHA: TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA NRO. DE EXPEDIENTE 1057-2015-FC

Ministerio público

Yeico Velez Pacheco

Violencia familiar

2352-2015-CI

Ruben Tone Romero

Com. Elec. Sind de trabajadores municipales

P. amparo

404-2015-FC

Ministerio público

Migael Vargas Batista

Violencia familiar

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

INFORMES ORALES -Exp. Nº 2233--2013 - FC, Informe Oral del abogado Roberto Vizcarra Cerpa.

DESPACHO 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Expediente Exp. Nro. 147-2014-FC Exp. Nro. 643-2014-FC Exp. Nro. 3091-2013-CI Exp. Nro. 1738-2014-FC Exp. Nro. 2389-2015-CI Exp. Nro. 2401-2015-FC Exp. Nro. 904-2005-CI Exp. Nro. 404-2015-FC Exp. Nro. 1939-2015-CI

SENTIDO ANULAR APROBAR REVOCAR APROBAR CONFIRMAR NULA CONFIRMAR DESAPROBAR CONFIRMAR

Ponente: Telleria Vega Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Telleria Vega Ponente: Telleria Vega Ponente: Begazo de la Cruz Ponente: Tito Palacios Ponente: Tito Palacios Ponente: Tito Palacios

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 09 AUTOS: 01 DECRETOS: 07

______________________________________ MAGGI MELODI CAZORLA SALAS RELATORIA DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA

La República

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

B #         !C 

                

                                   !    " #      !     $  %  $      &   

 $   

      ' ($    

  "   ) *

           +       +

 #     &   , 

 %  , # :

     &  $  !  &

         $%            !   "   #    "  #   

          

          

/0/

/0/

     ' *  /' *                   %    /'* 9816.47-1 -6273 ?7/6-1  7@43      < .4>7A78-8739 A787-1                 '  %$((               ) * % $ % +     %  *               ,- ./0-12-/ 2.1 032.4 562787-1 2. -89-: ;                 !"#$!"%%&'(!"#)!&!*&  + !"#)'%,!)+ -!%"&#&)#& &"#$.#".),

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de abril del 2016

11

La República

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES

PODER JUDICIAL

(Ejercicio Gravable 2016) Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016)

UNIDADDE DEREFERENCIA REFERENCIA PROCESAL PROCESAL (URP) 380.00 UNIDAD (URP)= =S/.S/. 395.00

CÓDIG O

07900

PROCESOS CONTENCIOSOS Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, nuevos medios probatorios, excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

HASTA S/.39,500

MÁS S/. 39,500 A S/.98,750

MÁS S/. 98,750 A S/.197,500

MÁS S/.197,500 A S/.296,250

MÁS S/.296,250 A S/.493,750

MÁS S/.493,750 A S/.790,000

MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000

MÁS DE S/.1'185,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

S/.

39.50

S/.

59.25

S/.

79.00

S/.

98.75

S/.

118.50

S/.

177.75

S/.

355.50

S/.

533.25

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales.

S/.

39.50

S/.

43.45

S/.

47.40

S/.

55.30

S/.

63.20

S/.

71.10

S/.

79.00

S/.

86.90

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/.

39.50

S/.

59.25

S/.

79.00

S/.

98.75

S/.

118.50

S/.

177.75

S/.

355.50

S/.

533.25

S/.

158.00

S/.

474.00

S/.

711.00

S/.

1,422.00

07951 Por recurso de nulidad y casación.

S/.

632.00

S/.

711.00

S/.

790.00

S/.

987.50

S/.

1,185.00

S/.

1,777.50

S/.

3,456.25

S/.

5,135.00

07943 Por recurso de queja.

07935 Por recurso de apelación de sentencias.

S/.

98.75

S/.

148.10

S/.

197.50

S/.

246.85

S/.

296.25

S/.

444.35

S/.

888.75

S/.

1,333.10

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). 07374 Por otorgamiento de poder por acta.

CÓDIG O

POR SOLICITUD DE:

08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).

S/.

237.00

S/.

316.00

S/.

395.00

S/.

2,133.00

S/.

197.50

S/.

296.25

S/.

395.00

S/.

493.75

S/.

592.50

S/.

888.75

S/.

1,777.50

S/.

1,975.00

S/.

110.60

S/.

154.05

S/.

197.50

S/.

276.50

S/.

355.50

S/.

711.00

S/.

1,066.50

S/.

1,619.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

79.00

S/.

79.00

S/.

86.90

S/.

86.90

HASTA S/.39,500

MÁS S/.39,500 A S/.79,000

MÁS S/.79,000 A S/.118,500

MÁS S/.118,500 A S/.237,000

MÁS S/.237,000 A S/.395,000

MÁS S/.395,000 A S/.790,000

MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000

MÁS S/.1'185,000 A S/.1'382,500

MÁS DE S/.1'382,500

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/.

395.00

S/.

790.00

S/.

1,185.00

S/.

1,580.00

S/.

1,975.00

S/.

2,370.00

S/.

3,160.00

S/.

4,937.50

S/.

6,517.50

S/.

395.00

S/.

790.00

S/.

1,185.00

S/.

1,580.00

S/.

1,975.00

S/.

2,370.00

S/.

3,160.00

S/.

4,937.50

S/.

6,517.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079 Solicitud de remate judicial.

CÓDIG O

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

S/.

07900 Por ofrecimiento de pruebas.

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

79.00

S/.

158.00

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/.

158.00

S/.

316.00

07943 Por recurso de queja.

S/.

197.50

S/.

197.50

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/.

395.00

S/.

395.00

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/.

197.50

S/.

395.00

07374 Por otorgamiento de poder por acta.

S/.

39.50

S/.

39.50

CÓDIG O

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales, procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación.

¾No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD. ¾La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. ¾Los

% de URP

IMPORTE S/.

Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

¾Los

usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

07005 Reintegro. 08036 Por prueba anticipada:

¾En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. ¾En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos contenciosos. 07153 Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

59.25 118.50 197.50

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP

50.0% 100.0% 150.0%

S/. S/. S/.

197.50 395.00 592.50

* Más de 1000 URP 07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble y 1% de la URP bien mueble).

200.0%

S/.

08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). 08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es S/. 0.39.

10.0%

S/.

39.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.95

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

IMPORTANTE ¾Se

¾En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del articulo tercero (3). ¾La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. TABLA DE URP

790.00

(2)

1.0%

S/.

3.95

10.0%

S/.

39.50

20.0%

S/.

50.0%

S/.

08214 Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

79.00

(1): (2):

10

URP =

S/.

3,950.00

100

URP =

S/.

39,500.00

300

URP =

S/.

118,500.00

500

URP =

S/.

197,500.00

600

URP =

S/.

237,000.00

1000

URP =

S/.

395,000.00

2000

URP =

S/.

790,000.00

3000

URP =

S/.

1,185,000.00

3500

URP =

S/.

1,382,500.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un

197.50 bien inmueble.

(3):

07412 Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 07366 Procesos laborales.

(3)

07390 Procesos de alimentos.

(3)

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las

20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (literal g del artículo tercero). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50% (literal i del artículo tercero).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA



Miércoles, 13 de abril del 2016

       

 

           

(3