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12 jul. 2016 - Serrano, se sigue el proceso Nro. 532-2016 ... Parihuana Serrano, Juez y Dra. Maritza .... 07 de julio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 13 de julio del 2016

Avisos Judiciales EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, que despacha la señora Juez Dra. Milagros Parihuana Serrano, se sigue el proceso Nro. 532-2016 iniciado por Maribel Rosario Medina Calizaya, en contra de Lenin Robert Chica Villanueva, sobre ejecución de acta de conciliación; y se dispone publicar mediante Edicto la parte pertinente de la Resolución Admisoria Nro. 01, de fecha 17 de junio del 2016.SE RESUELVE.- ADMITIR en vía de proceso único de ejecución del acta de conciliación extrajudicial, respecto al pago de alimentos, interpuesta por MARIBEL ROSARIO MEDINA CALIZAYA, quien actúa en representación de su hija FABIOLA MARIBEL CHICA MEDINA, en contra de LENIN ROBERT CHICA VILLANUEVA. En consecuencia NOTIFIQUESE al ejecutado para que cumpla con pagar a la ejecutante, la suma S/ 29,196.00 nuevos soles, por concepto de pensiones alimenticias devengadas de los meses de abril del 2013 a junio del 2016, y el pago de S/400.00 nuevos soles, más los intereses legales; notifíquese al ejecutado según lo solicitado por la demandante por edictos por el termino especial de emplazamiento bajo apercibimiento de nombrar curador procesal. Asimismo REQUIERASELE el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la forma establecida en el Acta de Conciliación N° 075-2013-CCG-TACNA, bajo apercibimiento de ejecución forzada.- T.R y H.S.- Fdo. Dra. Milagros Parihuana Serrano, Juez y Dra. Maritza Gómez Cutipa .Tacna, 05 de julio del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1112-13 JUL) EDICTO En el expediente N° 01693-2015-0-2301 -JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado En Lo Civil de Tacna que despacha la Doctora MERCADO DIAZ, ROSALYN, con intervención del Especialista Caballero Roldan Máximo, Que se sigue el Proceso de Cambio de Nombre, Seguido por JUNIOR ALONSO YUFRA ALE; Se ha emitido la Resolución N° 10, su fecha de 16 - 05- 2016. Se Resuelve Admitir la Demanda Interpuesta por Don Júnior Alonso Yufra Ale, sobre Cambio de Apellido en la vía procedimental correspondiente al proceso No Contencioso Se solicita el cambio de Apellido de Don JUNIOR ALONSO YUFRA ALE a JUNIOR ALONSO ALE ALE, por ser este el apellido con el que se viene realizando en su vida personal y social y accesoriamente se Disponga el cambio de Apellido en su PARTIDA DE NACIMIENTO, Vía Rectificación en la que Ostenta el apellido paterno de YUFRA Debiendo ser ALE. Lo que se comunica para los fines de Ley conforme previsto en el código Procesal civil. AL OTROSI: Mediante Firma de la Señora Juez; firmando el Especialista Legal lo que hace el Presente Edicto para fines de ley. Tacna 08 de julio del 2016. MAXIMO CABALLERO ROLDAN Secretaria Judicial del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(2V/12-13 JUL) EDICTO HAGO SABER A: MARIA LUISA NUÑEZ TREVIÑO y ANGEL PABLO GHERSI NIETO, ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha Juez doctor Juan Manuel Vera Esquivel y la actuación del Especialista Joaquín Medina Castro (Exp. N° 532- 2016-0),

ANGEL CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ GHERSI, ha interpuesto demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Mueble -Vehículo con Placa de Rodaje N° BK6084, AUTOMÓVIL SEDAN, MARCA NISSAN, MODELO SUNNY FE, AÑO DE FABRICACIÓN 1997, DE COLOR PLATEADO, CON NÚMERO DE MOTOR GA13594485B, Y NÚMERO DE SERIE B14314118, seguido en su contra, disponiendo se le notifique con la demanda por edictos. Res. N° 03: Tacna, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis... SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta ÁNGEL CARLOS ALEJANDRO NÚNEZ GHERSI en contra de MARIA LUISA NÚÑEZ TREVIÑO Y ÁNGEL PABLO GHERSI NIETO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de diez días, para que absuelvan; téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las copias; debiendo notificarse a los demandados por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por tres días y con intervalo de tres días hábiles. Al otrosí: por otorgada las facultades del artículo 74 del Código Procesal Civil a favor del Letrado que autoriza. Tómese Razón. Firmado. Doctor Juan Manuel Vera Esquivel, Juez - Joaquín Medina Castro Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Tacna, lo que notifico a Uds. para los fines de ley.Tacna siete de junio del año dos mil dieciséis.Joaquín Medina Castro Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de Tacna.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 1429-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1429-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra DIONICIO COLQUE SARMIENTO, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DIONICIO COLQUE SARMIENTO con la resolución numero 03 de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: Emplazar al procesado DIONICIO COLQUE SARMIENTO por EDICTOS conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia teniendo en cuenta los parámetros de la publicación de los aludidos edictos en el diario judicial, por lo que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 11:00 de la mañana. Dejando expresa constancia que si el procesado lo ve por conveniente podría acreditar una defensa de libre elección y concurrir a ésta audiencia, caso contrario tendrá que asumir activamente la defensa pública presente en ésta audiencia.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 07 de julio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO

TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1213-14 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 01435-2011 -79-2301 -JR-PE-01. NOTIFICACION DE AUDIENCIA DE REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 01435-2011-79-2301-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO ALCIBIADES TARAPA PARIHUANA, por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Alan Alberto Tarapa Pacci; la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado ALBERTO ALCIBIADES TARAPA PARIHUANA, con la resolución número trece de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis mediante la cual se dispone: “(...) A los escritos con cargo de ingreso números 23113-2016 y 23406-2016: Estando a lo solicitado, a la constancia que antecede, conforme al estado del proceso y al rol de audiencias establecido por el Sistema Integrado Judicial (SU) para el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna; SEÑALESE nueva fecha para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se realice la AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la asistencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, a efectos de que proceda a oralizar y fundamentar su pedido, bajo apercibimiento de comunicarse al Presidente de la Junta de Fiscales de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, a fin de que tome las acciones que correspondan si por su responsabilidad se frustra la audiencia señalada en autos y disponerse el archivo definitivo del presente cuaderno, del abogado defensor público asignado al caso, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia en caso de inconcurrencia injustificada v ser reemplazado, debiendo NOTIFICARSE al sentenciado en su domicilio real, procesal y por edictos así como a los demás sujetos procesales conforme a ley, subsistiendo los demás apercibimientos decretados en autos. (...)”. FIRMADO. DRA. INDIRA CONDORI CAMA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 06 de Julio del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) del primer Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALVADOR LUIS CERPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do Juzgado de investigación Preparatoria Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/12-13-14 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01785-2015-56-2301-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-01785-56-2301-JR-PE-1, se-

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guido contra JORGE LAYME QUISPE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE JORGE LAYME QUISPE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO DR FRANCO APAZA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 06 de julio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/12-13-14 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01933-2014-48-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01933-48-2301-JR-PE-1, seguido contra MARIO MAXIMO TRUJILLO HUAMAN, JULIO PAUCAR CHAVEZ y HENRY OLIVER TINTAYA LANDEO por delito de HURTO AGRAVADO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA. EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO MAXIMO TRUJILLO HUAMAN, JULIO PAUCAR CHAVEZ y HENRY OLIVER TINTAYA LANDEO por delito de HURTO AGRAVADO Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMACES Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna,07 de julio del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1213-14 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01358-2015-85-2301 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UN/PERSONAL DE TACNA ESPEC/AL/STA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015- 1358-85-2301-JR-PE-1 seguido contra WILSON AMERICO SANTY HUANACUNE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO:PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LA RESOLUC/ON DE FECHA CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL; A LLEVARSE ACABO

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EL DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE WILSON AMERICO SANTY HUANACUNE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 749 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE ANDERSON SANTY MAQUERA Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 05 de julio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 0236-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado SANDRA LIZBETH CARZALES CONDORI Y ROXANA YEPEZ PEÑA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SANDRA LIZBETH CARZALES CONDORI Y ROXANA YEPEZ PEÑA, con Resolución Número 04 de fecha 09 de junio del 2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número tres de fecha dieciséis de noviembre del año dos mi quince, en consecuencia, remítanse los actuados al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.- . Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna,04 de julio del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/11-12-13 JUL) EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA En el proceso N°01932-2010-25-2301 -JR-PE-03, en el proceso seguido en contra del ciudadano VICTOR VIDAL CHAVEZ RIVERA acusado por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica Uso de Documento Público previstos en los artículos 428° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camilaca; se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado VICTOR VIDAL CHAVEZ RIVERA, con el acta de audiencia de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, emitida por este Juzgado, LA MISMA QUE SEÑALA LA REPROGRAMACIÓN DEL INICIO DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA 26 de julio de 2016 a las 08:00 horas a.m., EN LA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES DE TACNA.- FIRMAN DOCTOR RAUL CABALLERO LAURA. ESPECIALISTA LEGAL ABOG. Flor de Maria Chacolla Chino Tacna 05 de julio del 2016. RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre (3V/11-12-13 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 01303-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.-

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En el proceso de FALTAS, del agraviado DELIA LOPEZ TARQUI Y FELICIANA TARQUI CHOQUE, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don FELICIANA TARQUI CHOQUE , con Resolución Número 02 de fecha 22 de abril del 2016, QUE ORDENA: SE CUMPLA CON NOTIFICAR A FELICIANA TARQUI CHOQUE, a fin de que concurra al TERCER día de notificada con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna,04 de julio del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01975-2015-48-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014501975-48-2301-JR-PE-1, seguido contra MARIO JESUS MELCHOR FLORES por delito de APROPIACION ILICITA; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA SEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIECINUEVE DE SETEIMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO JESUS MELCHOR FLORES por delito de APROPIACION ILICITA PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 190 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 08 de JULIO del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/12-13-14 JUL) EXPEDIENTE : 1651-2012 DEMANDANTE: Percy Heradio Moscoso Nuñez DEMANDADO: Fredy Edgar Zea Alvarado MATERIA : Indemnización Daños y perjuicios EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz de Leoncio Prado-Tacna, que despacha el Dr. José Otoya Laqui, testigo Actuaría Ysela Carita Calisaya, en el Exp.1651- 2012 se ha expedido la resolución Nro. Nueve de fecha quince de abril del año dos mil catorce donde se FALLA Declarando fundada la demanda interpuesto por Percy Heradio Moscoso Núñez, en contra de Fredy Edgar Zea Alvarado conductor del vehículo de placa de rodaje TK-4581 actualmente con placa de rodaje Z3C-273 ordeñando que el demandado pague la suma de S/ 3,362.00 nuevo soles pago que debe efectuarse dentro del tercer día de notificado la presente y se dispone el pago de costo y costas del proceso. TR y HS .JOSE L.OTOYA LAQUI Juez de Paz J.V.Leoncio Prado YSELA CARITA CALIZAYA Testigo Actuario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 JUL)

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NOTIFICACION POR EDICTO. La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. MARIA GOMEZ CAYRO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N° 00821-2014-JP-FC-03 seguido por Maribel Laura Alanoca Ticona contra Hubert Roberto Mariluz Cabrera sobre FILIACION Y ALIMENTOS, ha resuelto notificar por Edicto al demandado, Resolución N° 03; Que, por escrito presentado por la demandante la misma que solicita se notifique por Edicto a! demandado, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del demandado y hasta la fecha de presentación del presente documento no ha logrado ubicarlo, por lo que pide se le notifique al demandado mediante Edictos, que, el Art. 435° del Código Procesal Civil señala en su segundo párrafo que cuando se ignore el domicilio del demandado el emplazamiento será mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Decisión: Emplazar a la parte demandada Hubert Roberto Mariluz Cabrera , para que en el término de CINCO días hábiles, cumpla con apersonarse al Proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 01, que ADMITE a TRAMITE la demanda, por el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial; debiendo la parte demandante apersonarse a! Juzgado a fin de recabar los Edictos para su publicación. Auto Admisorio Resolución N° 03- ADMITIR a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por Maribel Laura Alanoca Ticona en contra Hubert Roberto Mariluz Cabrera en la Vía de Proceso Único, córrase traslado al demandado para que en el plazo de CINCO días hábiles cumpla con contestar la demanda, debiendo acompañar el anexo especial exigible por el Art. 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en la presente Causa y seguir con el proceso según su estado.Tacna, 15 de Junio del 2016. ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/1314-15 JUL) NOTIFICACION A DAVID LEONEL ECHIBURU GODOY Exp. Nro.01431-2013-0-2301-JR-FC-01,ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, sec. Ana Poblete, sobre ALIMENTOS, seguido por LUCILA NOEMI HUAYLLAZO NUÑEZ, en contra de DAVID LEONEL ECHIBURU GODOY, se ha emitido la siguiente resolución 32.Tacna, veintiuno de junio del dos mil dieciséis:AL PRINCIPAL.-Estando a lo indicado y al escrito de fecha 17-SET-2015, mandado a reservar:Téngase por formulada la propuesta de la liquidación, córrase traslado de la misma a la parte DEMANDADA, por el término de ley, y con su absolución o sin ella, practíquese la liquidación de pensiones; por lo que notifíquese al DEMANDADO mediante EDICTO, debiendo de expedirse los carteles respectivos.Tacna, 11 de Julio del 2016. ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 JUL) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01502 – 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE

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TACNA S.A. en contra de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de Galindo; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian y la Especilista Legal Dra. Ingrid Rodrìguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla: BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana Nº 04 – Lote Nº 05 , Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20033805 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – HIPOTECA COMUN – Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un Mutuo de S/. 8,270.00 Nuevos Soles de conformidad con el D.S. 021-2001 Asiento 00006 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los ejecutados, Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC 20100269466 en mèrito de la Resoluciòn Judicial Nº 01 de fecha16/05/2014 y Resoluciòn Judicial Nº 04 de Fecha 05/09/2014 ambas suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero Calderòn, en el Expediente Nº 00069/2014-36-2301-JR-CO-03. El Parte Judicial se remitió con Oficio Nº 395-2014-3er JECT-CSJT-PJ de fecha 02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz. Asiento 00007 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Mediante Resoluciòn de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la Nº 02 de fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas suscritas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la intervención de la Secretarìa Judicial Ingrid Melanie Rodrìguez Cotrado, se resuelve conceder medida Cautelar de Embargo fuera de proceso en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente Nº 01502-2014-62-2301-JP-CI-02. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripciòn. Por Resoluciòn Judicial Nº 01 del 16/06/2014 corregida mediante Resoluciòn Nº 03 del 29/09/2014 ambas expedidas en la ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio juridiccional de la secretaria Ingrid Malanie Rodrìguez Cotrado. Se resuelve trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente Nº 00901-2014-47-2301-JP-CI-02, remitido con Oficio Nº3182/2015-1ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por la juez Kati V. Antonio Damian. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE:

Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/ 88,464.00 ( Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). El Precio Base para el Primer Remate es por S/ 58,976.00 ( Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 20 de JULIO del 2016 a Horas: 2.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclan con Presbitero Andìa de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.Tacna ,05 de Julio del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero publico registro n°265 (6V/07 AL 16 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de CRISTINA YUFRA NINA y EFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, en el presente proceso sobre Ejecución De Garantías, Expediente N° 00007-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El LOTE DE TERRENO RUSTICO DENOMINADO “GENTILAR” SIGNADO CON LA PARCELA N° 02; EN EL DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05100122 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna, SUNARP. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 127,571.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 85,047.33 (OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre el bien propiedad de CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$. 34,824.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 23/02/2010 otorgada ante Notario Rosario C. Bohorquez Vega, en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N° 05100122 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tac-

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na. SUNARP. Fecha de Inscripción 10/03/2010. B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Sobre el bien propiedad de CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 05100122 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción 07/04/2014. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 07 de Julio del 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Ma.ANGELA ZEBALLOS A. Martillero Publico Reg. N°142(6V/11 AL 18 JUL) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna- Expediente N9 01107-2016-2301-JR- CI-03, Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista abogada Graciela Linaja Gordillo; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Cabo Teodoro Rodríguez Pisco, Mz. “C” Lt. 4, calle 8 de mayo del distrito,provincia y departamento de Tacna -Inscrito en la partida registral 05008929 de la Zona Registral N9 XIII - sede Tacna; mediante Resolución N9 01 de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciséis,SE RESUELVE:Tener p o r admitida la demanda presentada por FULGENCIA BITHENIA ABRIL BUTRON en la vía del PROCESO ABREVIADO en contra de JOSÉ MAURO FIGUEROA LEÓN; Con citación de los colindantes: GLADYS DURAN VIUDA DE MEGOLLÓN, MARGARITA PILCO AYMA Y ADÁN VALDIVIA HERRERA. Asimismo efectúese las publicaciones del extracto de la demanda por el plazo ley en el Diario Oficial El Peruano de la capital y el Diario oficial de esta ciudad, para cuyo efecto debe otorgarse los carteles respectivos. T.R. y H.S.- Tacna, 06 de julio del 2016-Graciela Linaja Gordillo Especialista del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por ELISA ACERO BELTRAN, en contra de FIDEL CALANI PARI; en el proceso sobre Tenencia, Expediente N° 1575-2012-0-2301-JR-FC02; el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que Despacha el Señor Juez René Julio Aguilar Lasteros y como Especialista Legal María Griselda Tapia Tito, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El 50% de los Dere-

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chos y Acciones que le corresponden a Fidel Calani Parí en su calidad de Co - Propietario del inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE VIÑANI MZ. A, LOTE 23, SECTOR III, LAS BUGANVILLAS; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/ 39,573.82 (Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y 7Yes con 82/100 Soles), que corresponde al 50% de las acciones y derechos puestos a remate. BASE DE REMATE: S/ 26,382.54 (Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Dos con 54/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Embargo.- Sobre el 50% de los Derechos Expectaticios que le corresponden al Co - Propietario del inmueble Fidel Calani Pari, a favor de Elisa Acero Beltrán, hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006 de la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 02/05/2013. B) Rectificación de Embargo.- Se rectifica el Asiento 00006, en lo referido a que el embargo afecta el 50% los Derechos y Acciones que le corresponden al Co Propietario del inmueble Fidel Calani Pari, subsistente todo lo demás que contiene. Inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P20022755 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIU - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 24/04/2015. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. LUGAR: Sala de Usos Múltiples ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero día S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/ 395.00), con indicación del Juzgado, número de DNI y número de Expediente; original y copia de su DNI, copia certificada de poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 18° del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular #995738170/997219766, e-mail: [email protected]. Tacna, 11 de Julio del 2016. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.N°278 (6V/13 AL 20 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra DISTRIBUCIONES GENERALES YIQUE E.I.R.L., en calidad de Deudor Principal, JULIO JESUS CASTILLO CABRERA y ALEXANDER CLAUDIO CHOQUE CALIZAYA en calidad de Avales; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en el procesos sobre Ejecución de Garantía, Expediente N° 144-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que Despacha el Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa

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Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Bien Inmueble ubicado en CALLE CORONEL VIDAL N° 65, UNIDAD INMOBILIARIA 19 ZONA CERCADO TACNA; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 65.34 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11014841 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: U.S.$. 61,381.30 (SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: U.S.$. 40,920.87 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de U.S.$. 70,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiendo D00002 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción 11/11/2011. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, hasta por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 18/07/2013. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de MARIA ESTEFANIA CHURA CHACHAQUE, hasta por la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 26/09/2013. D) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de SIMON QUISPE CHAVEZ, hasta por la suma de S/. 1,401.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 30/10/2013. E) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 1,950.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00006 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 06/01/2014. F) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 7,800.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00007 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 20/01/2014. G) Inscripción de Embargo.Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 4,500.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00008 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 11/02/2014. H) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00009 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna SUNARP. Fecha de inscripción 19/01/2015. DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 05 DE AGOSTO DEL 2016; A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA. LUGAR: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.

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POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) con indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por derecho a participar en el remate, adjuntar copia del DNI, copia del RUC y poderes; asímismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Abogado Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Reg. 278. Tacna, 08 de Julio del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.N°278 (6V/13 AL 20 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra JAVIER ANGEL URTECHO MAMANI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, según Expediente N°347-2014-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Milagros Ivonne Parihuana Serrano y como Especialista Legal Maritza Elizabeth Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Inmueble ubicado en MZ. 10, LOTE 22, SECTOR 17, AMPLIACION VIÑANI; en el Distrito de Coronel Gregorio

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Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritas en la Partida N° 11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Soles). 3. BASE DE REMATE: S/ 33,333.33 (Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 26/03/2014. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 16,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 05/08/2014. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 09/09/2014.

5. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:30 A.M. 6. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en el remate, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 0082005-JUS. El remate estará a cargo de Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de Julio del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FLAVIO A.VILLANELO NINAPAYTAN Martillero Publico Reg. N°263(6V/13 AL 20 JUL)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA “Año de la Consolidación del Mar de Grau”

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, con motivo de la implementación de los nuevos juzgados del Módulo Penal - Nuevo Código Procesal Penal y 3º Juzgado de Familia, requiere la contratación de los siguientes profesionales: • • • • • • • • • • •

Especialista Judicial de Juzgado / Secretario Judicial. Asistente Jurisdiccional / Asistente Judicial. Especialista Judicial de Audiencias. Asistente de Comunicaciones. Auxiliar Judicial. Coordinador. Asistente Social. Psicólogo. Asistente de Atención al Público. Asistente de Grabación y Custodia. Agente de Seguridad y Vigilancia.

Dicha contratación se enmarca dentro del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con una duración de un mes (Agosto), contratación que se realiza excepcionalmente por Necesidad Operativa, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de personal conforme a las normas vigentes de la Institución. Las personas interesadas deberán remitir su currículum vitae documentado a partir del 13 hasta el 15 de julio del 2016 en Mesa de Partes de Presidencia de la Corte. Tacna, Julio del 2016

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Gaceta Judicial

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Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la

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Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con

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deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos

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reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su

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remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG

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42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG

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