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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 13 de diciembre de 2018
Avisos Judiciales EDICTO EXTRACTO DE DEMANDA PRESCRIPCION Ante el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, a cargo del Juez Dr. SAÚL FELIPE ARENAS PEREZ y Especialista Legal LUCIA ESPERANZA VELASCO GUTIERREZ se tramita el Exp. N° 02798-2017-0-2301-JR-CI-04- Sobre DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, del inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. San Pedro y San Pablo Mza. “G” Lte. 18 del distrito Alto de la Alianza Tacna, seguido por SABINA JUANILLO MAMANI Y MAXI LEDER POMA JUANILLO en contra MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION. Solicitando judicialmente los DECLARE PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE inscrita en la ficha N° 32718, Partida Electrónica N° 11000891, por tener una posición ininterrumpida por más de 32 años, inmueble con un área de 120 M2 con los linderos: por el Frente Pasaje MATEO con 8 ml; Por el lado Derecho con Lote N° 17 propiedad de doña Pascuala MAMANI LLANO; por el lado Izquierdo con Lote N° 19 propiedad de doña Julia ALFARO CONTRERAS por el Fondo con Lote N° 09 propiedad de don Saturnino MAMANI ALE. Mediante resolución N° 06 de fecha 18/11/2018, el Juzgado ADMITE la demanda en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO. Por ofrecido los medios probatorios del escrito y las requeridas vía subsanación.- NOTIFICAR POR EDICTO a MUTUAL DE VIVIENDA TACNA EN LIQUIDACION, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del CPC., con la transcripción sumaria de la presente resolución.NOTIFIQUESE la presente demanda escrito de subsanación resolución N° 05 y la presente a los colindantes.- PUBLIQUESE un extracto de la demanda conforme dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil, en el diario local encargado de la publicación ”La República” en forma de Ley. Tacna, 05 de diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). EDICTO JUDICIAL Expediente: 01321-2018-0-2301-JRCI-02 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, la Srta. Juez Rosalynn MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Abog. Lizbeth Ivonne, MIRANDA VILLASANTE, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, se ha emitido la Resolución Nro. 02 de fecha Tacna, diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, la Resolución Nro. 03 de fecha Tacna, veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho y Resolución Nro. 04 de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, mediante las cuales SE RESUELVE: ADMITIR en la vía proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por IVONNE MARCELA CARDENAS SILVA Y JUAN SALOMON FLORES CARCAHUSTO en contra de la SUCESIÓN DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, SUCESIÓN DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, la SUCESIÓN DE AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE conformada por sus herederos JULIO CESAR MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJIA SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJIA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJIA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA y CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA y contra PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES; en consecuencia, córrase traslado de ella a la demandada por el término de ley para que lo absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecido los medios probatorios y anexadas las instrumentales. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Se dispone se notifique la presente resolución con la demanda y anexos a los colindantes del inmueble materia de litis en la dirección señalada. Tómese razón y Hágase saber.- Estando a lo manifestado por los demandantes, quienes declaran bajo juramento haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de Pablo Pascual Saavedra Morales, Pedro Gabriel Saavedra Morales y en atención a que Juana Agripina Flores Saavedra ha fallecido de conformidad con el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a los referidos demandados mediante edictos en el diario autorizado para las publicaciones judiciales, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal una vez transcurrido el término de ley para que se apersonen al proceso, edictos que deberán gestionados en forma personal por la parte demandante.”, subsistiendo en todo lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Tacna, 05 de Diciembre del 2018. (3V/06, 12, 18 DIC). PRIMER REMATE PÚBLICO
En el expediente Nº 00863-2008, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por DARIO HERNAN OBANDO BORJA en contra de NORKA CECILIA CAMPOS ROSALES, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna doctor Freddy Fidel Ochoa Aragón, con actuación de la Especialista Legal doctora María Gómez Cayro, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que se detalla: 50% de las acciones y derechos que le corresponden como copropietaria a la demandada Norka Cecilia Campos Rosales respecto del bien inmueble que ostenta y que está ubicado en el lote 24 de la manzana B de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Empleados de Minero Perú S.A. Rcu de Ilo, con un área de 213.75M2, departamento de Moquegua,, inscrito en la Ficha Registral Nº 2849 de la oficina de Registros Públicos de Predio Urbano de Ilo – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Moquegua – Sede Ilo en donde figuran sus demás características. VALORIZACION DEL 50% DEL BIEN: S/ 83,362.50 (Ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 50/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 55,575.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos setenta y cinco 00/100 Soles), hecha la deducción de Ley. GRAVAMENES: (1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 60,000.00 a favor de Darío Hernán Obando Borja por disposición del Juzgado de Paz Letrado de Tacna; expediente 0863-2008 (2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 61,000.00 a favor de Yleana Lisette Rodríguez Sánchez por disposición del Juzgado Mixto de Alto de La Alianza; expediente 048-2015. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la sala de usos múltiples ubicada en el cuarto piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sita en la esquina formada por las calles Inclán con Presbítero Andía s/n, el día 14 de diciembre 2018 a horas 12.00M El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de si mismo, el 10% del valor de la tasa-
ción del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. María Gómez Cayro. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795). Tacna, noviembre 2018. (6V/06, 07, 10, 11, 12, 13 DIC). EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. EXPEDIENTE N° 170-2018. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE TARATA, BAJO LA DIRECCION DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA Y LA ACTUACION DEL SECRETARIO JUDICIAL LUCAS HUANACO VALERIANO, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION N° 02 QUE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, INTERPUESTA POR MARIA ROSA LUQUE MAMANI, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN CALLE 28 DE JULIO N° 189, MANZANA 69 LOTE 17 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TARATA, DE 613.29 M2, NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE, CON CALLE 28 DE JULIO EN LINEA RECTA DE 12.82 ML. POR LA DERECHA, CON LA MZ. 69, LT 18 EN LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 5.03 ML. Y 44.37 ML. POR LA IZQUIERDA, CON LA MZ. 69 LT. 16 EN LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 4.96 ML. 2.26 ML. Y 47.67ML. Y POR EL FONDO, CON TERRENOS DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LINEA RECTA DE 13.37 ML. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, CORRASE TRASLADO A LA SUCESION DE FAUSTINA MAMANI APAZA, POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL ASI MISMO SE DISPONE, NOTIFICAR A LOS COLINDANTES DEL PREDIO MANUEL COLQUE, EDUARDO APAZA, CUARTEL SALAVERRY, CON LA DEMANDA Y ANEXOS, EFECTUESE LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS, POR TRES DIAS HABILES, CON INTERVALO DE TRES DIAS, EL EXTRACTO DE LA RESOLUCION 02, EN EL DIARIO OFICIAL EL “PERUANO” Y EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, LA RESOLUCION SE TENDRA POR NOTIFICADA EL DECIMO DIA CONTADO DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, ASI COMO AL MINIS-
TERIOR PUBLICO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA. TARATA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, LUCAS HUANACO VALERIANO, SECRETARIO JUDICIAL. (3V/07, 13, 19 DIC). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarracin Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Primer Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 representada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipoteca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a) Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descripción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otorgamiento de Línea de Crédito c)
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Contratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarjetas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas operaciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se constituye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte prestataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obligaciones de Dar, Hacer y No hacer presentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asimismo, se extiende a sus posibles refinanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPOTECA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswaldo Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hipoteca el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles.
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Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judicial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. Oficio N° 877-2015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JPCI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTAMOS CRECEFACIL SAC., por S/ 8,000.00 VALOR DE TASACION : Tasación comercial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Americanos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial. LUGAR DEL REMATE: Día 28 de DICIEMBRE del 2018 a Horas: 3.00 p.m., en el frontis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarracin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 0082005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna , 29 Noviembre 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OLGA GLADYS ALIAGA QUISPE, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK y BANCO FINANCIERO DEL PERU, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, según Expediente N° 664-2016-0-2301-JR-CI-01; el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, ha ordenado sacar a Remate Público: I. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- Ei bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL,
MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 129.24 M2, cuyas demás características, corren inscritas en la Partida P20010383, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. II. VALOR DE TASACION.- S/ 604,702.60 (Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Dos con 60/100 Soles). III. BASE DE REMATE.- S/ 403,135.07 (Cuatrocientos Tres Mil Ciento Treinta y Cinco con 07/100 Soles), equivalente a dos tercios del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. IV. GRAVAMENES; 1.- Asiento 00012 HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por US$. S/. 500,000.00 Nuevos Soles, por Esc. Púb. N° 859 del 12/06/2015, ante Not. Elba Aurora Anguis de Adawi (Tacna). 2.- Asiento 00014 EMBARGO - A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/. 38,000.00 Nuevos Soles. 3.- Asiento 00015 EMBARGO.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, hasta por S/. 77,000.00 Nuevos Soles. 4.- Asiento 00016 EMBARGO.- A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/. 39,000.00 Nuevos Soles. V. FECHA.- JUEVES 17 DE ENERO DEL 2019. VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANA. VIL LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII. POSTORES: 1.Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% de! valor de la tasación. 2.- Presentarán original de su DNI y/o RUC, si corresponde con los poderes respectivos. 3.Presentar Arancel por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC El Adjudicatario debe cancelar los honorarios del Martillero, al término de la diligencia, de acuerdo al artículo 732 del Código Procesal Ovil. El remate será efectuado por el Martillero Público Miguel Ángel Llaque Moya, con Registro N° 312. Celular 946065640. Tacna 29, Noviembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 15992016-0-2301 -JR-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue el BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de CHOQUE AQUINO
EUFEMIA y AQUINO MAMANI MARIANO; El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. VERA ESQUIVEL JUAN MANUEL, con intervención del Especialista Legal Dra. DIAZ PLATA JESSICA ROXANA, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, MZ. 106, Lote Nro. 8, Distrito de Ciudad Nueva .Provincia y , Departamento de Tacna, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas debidamente en la partida Nro. P20002568, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en U$ 36,787.66 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, yes U$ 24,525.11 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 11/100 DOLARES AMAERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA, Los Propietarios constituyen hipoteca a favor de Financiera Confianza S.A.A, hasta la suma de U$ 56,763.04 (Dólares Americanos), para garantizar obligaciones varias, así mas ampliamente se establecen en la escritura publica Nro. 1618, de fecha 09/10/2015 firmado ante Notario Público Dr. Ángela María Jara Díaz. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 13/03/2017, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso, sobre esta partida, hasta por SI 40,000.00 Soles, a favor de Financiera Confianza S.A.A., Exp. 1599-2016-Tercer Juzgado Civil de Tacna. EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 02, de fecha 31/08/2016, se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por SI 75,000.00 Soles, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., Exp. 562-2017-Tercer Juzgado Civil de Tacna. FECHA DE REMATE: EL 28 de Diciembre del 2018, a las 12.30.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el frontis del Tercer Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Anclan con Presbítero India S/N-Tacna. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, y es U$ 3,678.77 (Dólares Americanos) además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios
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del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Tacna 05 de Diciembre del 2018. (6V/10, 11, 12, 13, 14, 17 DIC). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna que despacha el Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón, con intervención de la Especialista Legal María Griselda Tapia Tito, se sigue el proceso N° 1556-2018-0-2301-JP-CI-02, por VICENTE PERCY FLORES GONZALES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por contener omisiones al consignarse los apellidos de sus progenitora como Catalina Marina Gonzales de Flores, debiendo ser lo correcto CATALINA MARINA GONZALES MOSTAJO DE FLORES y sobre RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de los apellidos de su progenitora al consignarse como Catalina Marina Gonzales de Flores, debiendo ser lo correcto CATALINA MARINA GONZALES MOSTAJO DE FLORES, con trámite en el proceso No contencioso, lo que se publica para los fines de ley. (3V/11, 12, 13 DIC). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A DONA CRISALIDA PAYALICH HUANCA. Expediente Nro. 754-2015 ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Yovana Zegarra Torres, Sec. Ménica Bouroncle Rueda sobre Violencia Familiar seguido por la Segunda Fiscalía de Familia se ha dispuesto se notifique a doña CRISALIDA PAYALICH HUANCA, la siguiente Resolución 06 de fecha 10 de octubre del 2017; FALLO: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público en la modalidad de violencia física en contra de HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA y de CRISALIDA PAYALICH HUANCA en agrayio de ellas mismas; en la modalidad de maltrato psicológico en contra de HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA en agravio de CRISALIDA PAYALICH HUANCA y de la niña ANYELINA JULIETH PANTIGOSO PAYALICH, en la modalidad de maltrato psicológico en contra de HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA en agravio de la niña MARIA ELENA PANTIGOSO PAYALICH; y, en la modalidad de maltrato físico en contra de RICHARD CONCHA HUANCA y JACKE-
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LIN PAYALICH HUANCA, en agravio de HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA. SEGUNDO: ESTABLEZCO, en aras de lograr el cese de la violencia, las siguientes medidas de protección a favor de la agraviada: 1) El cese inmediato de todo acto de violencia ejercido por los demandados en contra de las agraviadas. 2) La prohibición a los demandados de acosar u hostigar a las agraviadas, estableciéndose un periodo de protección policial de doce meses, durante el cual el personal policial de la Comisaría del Sector del domicilio de las agraviadas, resguardará su integridad, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente. 3) Que, las agraviadas y los demandados reciban tratamiento psicológico y terapias por el término que determine el profesional competente, previa evaluación, para cuyo efecto se cursará el oficio respectivo, debiendo dar cuenta a esta Judicatura sobre el cumplimiento por parte de los involucrados y el resultado del tratamiento. 4) Que se efectué una evaluación sobre la situación socio familiar de las niñas Maria Elena Pantigoso Payalich y Angelina Julieth Pantigoso Payalich, para lo cual se cursará oficio al personal del equipo multidisciplinario. TERCERO: DISPONGO un apercibimiento de multa de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL a favor del Estado, y de ser denunciados por el delito de Desobediencia o Resistencia a la autoridad previsto y sancionado por el artículo 368 del Código Penal, en caso que el demandado infrinja las prohibiciones y obligaciones a su cargo, de acuerdo al numeral anterior. CUARTO: FIJANDO como reparación civil a favor de la agraviada HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA, la suma de trescientos soles (S/ 300.00) que deberá ser pagada solidariamente por CRISALIDA PAYALICH HUANCA, RICHARD CONCHA HUANCA y JACKELIN PAYALICH HUANCA. FIJAR como reparación civil a favor de la agraviada CRISALIDA PAYALICH HUANCA, la suma de ciento cincuenta soles (S/ 150.00) que deberá ser pagada por HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA; así como una reparación civil a favor de la niña ANYELINA JULIETH PANTIGOSO PAYALICH, la suma de doscientos soles (S/200.00) que deberá abonar la demandada HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA; una reparación a favor de la niña MARIA ELENA PANTIGOSO PAYALICH por la suma de doscientos cincuenta soles (S/250.00) que deberá abonar la demandada HELEN GRACIELA PAYALICH HUANCA. SIN COSTAS NI COSTOS. (3V/11, 12, 13 DIC). SUCESION INTESTADA
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Por ante el 1er Juzgado de Paz Letrado - de Tacna que despacha el Juez Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón con intervención de la Especialista Legal Dra. María Gómez Cayro, Exp. 1789-2018 se ha presentado don LUIS ARTURO SUCSO SILES solicitando sucesión intestada de que en vida fue ROSA MARIA SILES CUAQUERA fallecido en el Hospital III Daniel Alcides Carrión Calaña - Tacna, el 02 de Setiembre del 2018 a fin de que se declare como únicos herederos de la causante a LUIS ARTURO SUCSO SILES y LOURDES DEL ROSARIO AMALIA SUCSO SILES en calidad hijos; lo que se comunica para que se presenten los que se creen con derecho a la herencia. Tacna, 06 de Diciembre del 2018. (3V/11, 12, 13 DIC). PUBLICACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha la señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, del Expediente N°01907-2018-0-2301 -JRCI-01; la recurrente Faustina Segura Chambilla SOLICITA cambio de nombre por el de Tina, debiendo quedar en lo sucesivo TINA SEGURA CHAMBILLA, por los motivos expuestos en la demanda. Conforme a lo solicitado y siendo el estado del proceso, se señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día 15 DE ENERO DEL 2019 a las DIEZ HORAS en el local del Primer Juzgado Civil de Tacna. Tacna, 12 de diciembre 2018. Abogado Antonio Alvaro Zacarías Valderrama I.C.A.T 087.- (14 de Diciembre). (1V/14 DIC) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente N2 00858-2016-0-2301 -JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° P20066935 (Antecedente registral
P20066569) del Registro de Predios de la Zona Registra! Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.46,666.66 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Inscripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gómez Cayro con intervención del Secretario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna el día 24 DE ENERO DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP, Celular 952-603020 y correo:
[email protected]. TACNA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (6V/12, 13, 14, 17, 18, 19 DIC). EDICTO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA. MACARENA LIENDO DUARTE, ASISTIDA POR LA ESPECIALISTA JUDICIAL LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, SE SIGUE EL PROCESO N° 00306-2018. SE HA DECIDIDO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS DE LA RESOLUCION N° 01 DEL 05 DE ABRIL DEL 2018. LA MISMA QUE EN SU PARTE RESOLUTIVA SEÑALA: SE RESUELVE: 1. ADMITASE EN VIA DE PROCESO SUMARISIMO LA DEMANDA SOBRE EXTINCION DE ALIMENTOS, INTERPUESTA POR ANGELICA HURTADO
Jueves, 13 de diciembre de 2018
ROJAS EN REPRESENTACION DE ERICK RENEE CHAVEZ BERNALES, EN MERITO AL PODER QUE SE ADJUNTA, EN CONTRA DE SUCESION ARNULFO CHAVEZ VALDIVIA. 2. EN CONSECUENCIA NOTIFIQUESE AL EMPLAZADO MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; PARA CUYO EFECTO CONFECCIONESE LOS CARTELES CORRESPONDIENTES PARA LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y CORREO DE LA LOCALIDAD (…). ES LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. FDO. DRA. MACARENA LIENDO DUARTE, JUEZ Y LUZ SARA AGUILAR CHAMBI. ESPECIALISTA LEGAL. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (1V/12 DIC). RECTIFICACION DE PARTIDA POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA QUE DESPACHA LA SRA. JUEZ MACARENA LIENDO DUARTE Y ESPECIALISTA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI (EXP. 1767-2018), DOÑA TERESA VIRGINIA MAMANI ZUÑIGA, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO EN CUANTO RESPECTA A LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE SUS PADRES, ESTO ES PADRE FAVIO FRANCISCO MAMANI A FABIO FRANCISCO MAMANI RAMOS Y MADRE TADEA ZUÑIGA A SIMONA TADEA ZUÑIGA CONDORI, PARA CUYO FIN, SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA PARA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. TACNA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2018. (1V/13 DIC). NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el 2° Juzgado Civil que despacha la Sra. Juez Rosalynn Mercado Diaz, se viene tramitando el expediente N01063-2018-0-2301-JP-CI-02, seguido por MADUEÑO DEL PRATT JORGE ALBERTO; en contra de la SUCESIÓN de ORNA SANCHEZ OSWALDO; sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin se declare judicialmente propietario del vehículo placa de rodaje AP-3290, marca Volkswagen, año de fabricación 1971, color blanco pastel y se disponga la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a favor de Jorge Alberto Madueño del Pratt en calidad de propietario; se ha expedido la Resolución N° 04, Tacna 20 de noviembre del 2018; que, RESUELVE: ADMITIR en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por JORGE ALBERTO MADUEÑO DEL PRATT en contra de la SUCESION DE OSWALDO ORNA SANCHEZ conformada por su único heredero JORGE OSWALDO ORNA MONTES, córrase traslado de
ella al demandado por el termino de Ley para que lo absuelva; NOTIFIQUESE al referido demandado mediante EDICTO ELECTRONICO en el Portal Web oficial del Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; notifíquese al demandado en el domicilio que aparece en la Ficha RENIEC; Publíquese un resumen de la demanda en el diario encargado de las publicaciones judiciales y por el término de ley. Especialista Legal Lizbeth Miranda Villasante. Tacna, 10 de Diciembre del 2018. (3V/13, 19, 27 DIC). EDICTO Ante el Juzgado 1° juzgado de Paz Letrado de Tacna; que despacha el señor Juez FREDY FIDEL OCHOA ARAGON, bajo la actuación del especialista Dra. María Griselda Tapia Tito en el Expediente 01213 - 2018- 0- 2301- JPCI- 02; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución Nro. 04 como sigue: ADMITIR en vía de Proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada presentada por Calizaya Onofre Lucio, corriéndose traslado de la Solicitud al demandado y a quienes se consideran herederos por el plazo de Ley, a fin de que comparezcan al proceso lo que se publica para fines de Ley. Tacna, 04 de diciembre del 2018. (1V/13 DIC). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE EL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA QUE DESPACHA LA JUEZ MACARENA LIENDO DUARTE CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL LUZ SARA AGUILAR CHAMBI SE SIGUE EL PROCESO N° 01477-2018-0-2301-JP-CI-03 SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACMIENTO DE QUIEN EN VIDA FUERA CARLOS HERNAN PORTALES CEBALLOS PARA QUE SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN CUANTO AL NOMBRE DE SU PROGENITOR SUPRIMIENDOSE EL 2DO NOMBRE DE GREGORIO Y EN LO SUCESIVO FIGURE COMO PATROCINO PORTALES ZEGARRA Y LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE SUS PROGENITORES EN CUANTO AL NOMBRE DE SU PADRE PATROCINIO GREGORIO DEBIENDO SUPRIMIRSE EL 2DO NOMBRE DE GREGORIO Y EN LO SUCESIVO FIGURAR COMO PATROCINIO PORTALES ZEGARRA, CON TRAMITE EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FNES DE LEY. TACNA, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018. (1V/14 DIC).
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
Gaceta Judicial FECHA: 24 DE ABRIL DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:
EXPEDIENTE DEMANDANTE 122-2018-CI
MARIA SOTO
874-2017-CI
GUADALUPE HINOJOSA Y OTRO
2479-2017-24C EFRAIN CHAMBILLA ACERO
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DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
P.AMPARO
Auto
ANTONIA GODOY MONTOYA
INTERDICTO
SentenciaAuto
ADELAIDA ROMERO HUAMAN
INDEMNIZACION
Auto
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INFORMES ORALES:
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EXP. Nº 874-2017-CI, con informe oral de los abogados Yuri Quispe Gonzales y Marco Panicera Quispe.
DESPACHO:
1. EXP. NRO. 2501-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por don Wilmer Javier Robledo Del Águila. En consecuencia, Dispongo: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente.Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 1419-2011-38-CI.- CONFIRMARON la Resolución número dos de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete que corre a fojas treinta y siete a treinta y ocho; que declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por el abogado Mario Huanchi Huanchi Ex Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna, en contra de la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y dispone notificar al Procurador Público actual de la Municipalidad Provincial de Tacna a fin de que pueda realizar el pago correspondiente de la multa impuesta a su representada. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 366-2018-26-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno, de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, que corre a fojas cuarenta y ocho a cincuenta; que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de no innovar interpuesta por Wilber Pedro Villafuerte Anicama; en consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse los autos al Archivo Central para su custodia, una vez quede firme la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 1647-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ochenta y seis a noventa y uno; que declara FUNDADA la demanda de fojas siete, interpuesta por Olivia Betty Fraquita Zevallos en contra de la Inspectoría General del Ejército representada por el José Modesto Huerta Torres, sobre proceso de habeas data; en consecuencia, Dispongo: Que, el representante de la Inspectoría General del Ejército ordene a quién corresponda, bajo responsabilidad, entregue copias simples de las actuaciones realizadas que condujeron a la emisión del Informe de Investigación INF/INV N° 001/IGE/K1.b/20.03.02 de fecha 20 de enero del 2016; ello dentro del plazo de siete días, bajo apercibimiento de aplicársele los apremios establecidos por el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con costos del proceso a cargo de la parte demandada. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 1716-2013-66-CI.- CONFIRMARON la Resolución número once, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas doscientos a doscientos uno; que declara IMPROCEDENTE la vigencia de la medida cautelar solicitada. FUNDADA la solicitud de cancelación de la medida cautelar, presentada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna, mediante el
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escrito de fojas ciento cincuenta y siete; en consecuencia, Se Dispone levantar la medida cautelar en la modalidad de no innovar, que suspendía provisionalmente los efectos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 338-2013-PR/GOB.REG.TACNA de fecha tres de julio del dos mil trece, así como de la Resolución Ejecutiva Regional N°222-2013-PR/GOB.REG.TACNA de fecha tres de mayo del dos mil trece, dejándose sin efecto el Statu Quo de la situación de hecho y derecho existente; debiendo cursarse la comunicación respectiva. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 623-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, que corre a fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gualberto Uldarico Gamarra Gómez sobre proceso de amparo, en consecuencia, Se Dispone: el Archivo Definitivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda, una vez consentida la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 242-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y siete a cuarenta y uno; que declara FUNDADA la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por Enide Celeste Dávila Iribe, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL TACNA número cero cero cinco mil novecientos treinta y dos de fecha veintiuno de diciembre del dos mil quince, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2026-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas veintisiete a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Juana Pabla Acosta Oropeza, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 11182013-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA de fecha siete de agosto del dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1919-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiuno a veinticinco; que declara Improcedente la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Evaristo Elisban Laguna Chaiña, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el Archivo Definitivo del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2120-2016-CI.- CONFIRMARON la resolución la resolución número cinco, corriente de folios setenta y cinco a setenta y siete, de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete que resuelve: 1) DISPONER se proceda con el remate del bien dado en garantía, el inmueble ubicado en el Pueblo Joven de Alto de la Alianza Manzana H Lote 06 del distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna inscrito en la Partida Registral N° P20004970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XIII – Sede Tacna. 2) ORDENAR, la tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria, para cuyo efecto desígnese dos peritos, debiendo cursarse oficio a la administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para la asignación de dos peritos ingenieros civiles o arquitectos, una vez quede consentida la presente, quienes deberán aceptar el cargo en el plazo de tres días de notificados, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto su designación y presentar su dictamen en el plazo de quince días de aceptado el cargo, bajo apercibimiento de imponérseles multa de una unidad de referencia procesal a cada uno, en caso de incumplimiento; fijándose la suma de una unidad de referencia procesal como honorarios profesionales para cada perito, que deberán ser consignados por la ejecutante en el plazo de tres días de consentida la presente; así mismo deberá pagar en su oportunidad la tasa judicial correspondiente por remate judicial. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2035-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintidós al veintisiete, que falla declarando: IMPROCEDENTE, la demanda de fojas siete a ocho, interpuesta por IDDA UBALDINA MORENO RODRIGUEZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1362-2017-72-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, del ocho de enero del dos mil dieciocho, corriente a folios veinticinco y veintiséis, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar solicitada por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Tacna,
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
en contra del Gobierno regional Tacna. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1979-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno al veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por CARMEN ALEJANDRINA DIAZ VICENTE DE ALVAREZ, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2225-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas dos a cuatro, interpuesta por CELSO ZACARIAS PAREDES RONDON, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN DE LA UGEL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la DIRECCIÓN DE LA UGEL DE EDUCACIÓN DE TACNA cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral de la UGEL Tacna número 00144 de fecha once de febrero del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2344-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinticinco al treinta, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por PILAR ANTONIA HUANACUNE COAQUERA DE ARIAS, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2436-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintidós a veintisiete, que falla declarando 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ISMENA ASCENSION ZEGARRA MAMANI, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en: (i) La Resolución Directoral Regional N° 138 del 23/01/2014 donde se reconoce a la demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 soles (S/ 49,394.40); y (ii) La Resolución Directoral Regional N° 2549 del 14/11/2016 donde se reconoce a la demandante, crédito devengado por concepto de bonificación por preparación de Clases y evaluación, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 68/100 soles (S/ 4,319.68). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1774-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veintidós, que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por MOISES EFRAIN QUISPE QUISPE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero ocho mil doscientos sesenta y seis, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 720-2015-57-CI.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro que, en copia certificada corre de folios cuarenta y tres, de fecha dos de febrero del dos mi diecisiete, que resuelve: 1) Declara consentida la resolución número veintitrés (sentencia) de fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis. 2) Concluido, el presente proceso, disponiéndose su Archivo Definitivo, debiendo remitirse el expediente al Archivo Central para su conservación y custodia. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1007-2011-89-CI.- DECLARARON INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por los ejecutados Pedro Pascual Arocutipa Molina y Catalina Vilchez Baldeon de Arocutipa, mediante escrito obrante de folios doscientos siete a doscientos nueve, en contra de la Resolución número setenta, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento noventa y nueve a doscientos, al haber operado la sustracción de la materia. Remítase copias
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certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2544-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, corriente a folios cuarenta y uno y cuarenta y dos, de fecha quince de Diciembre del dos mil diecisiete, que resuelve: declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo presentada por Omar Gustavo Jiménez Flores Gobernador Regional de la Región de Tacna, en contra de Jorge Andrés Castro Bravo en su condición de Congresista de la república del Perú, en consecuencia se dispone el archivo del proceso, debiendo devolver los anexos presentados una vez quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1473-2011-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y uno, corriente de folios cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos noventa y tres, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, corregida mediante auto corriente a folios quinientos seis, de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, que falla declarando INFUNDADA la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguida por SARA AGRIPINA RIVERA TAPIA, contra LEONARDO PAREDES FELICIANO Y JUNET MARITZA MAMANI ADUVIRE, con costas y costos a favor de los demandados. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1183-2015-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número veinticinco, corriente de folios trescientos noventa y cinco a cuatrocientos seis de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos noventa y cinco a cuatrocientos seis, que falla Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Antonia María del Carmen Casaretto Flores sobre mejor derecho de propiedad y desalojo en contra de César Huallpa Condori y Verónica Naty Bautista Chipana. EN CONSECUENCIA: Declaro que Antonia María del Carmen Casaretto Flores tiene el mejor derecho de propiedad respecto del inmueble ubicado en la Avenida Jorge Basadre Grohmann N° 492, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la partida 11006268 de los Registros Públicos de Tacna, por constituir el referido inmueble parte del inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Circunvalación sur oeste 2-A, inscrita en la partida 05018200; por lo tanto, INOPONIBLE a la demandante la inscripción efectuada en la partida 11066288 de los Registros Públicos de Tacna. ORDEN: A efectos de ejecutarse la presente sentencia, se inscriba la misma en la partida 11006268 de los Registros Públicos de Tacna. DISPONGO: Que los demandados César Huallpa Condori y Verónica Naty Bautista Chipana, desocupen y entreguen a la demandante la posesión del inmueble ubicado en la Avenida Jorge Basadre Grohmann N° 492, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna avenida Circunvalación sur oeste 2-A, inscrita en la partida 05018200; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. INTEGRARON la misma sentencia, declarando Innecesario emitir pronunciamiento respecto de la reconvención formulada por César Huallpa Condori y Verónica Naty Bautista Chipana sobre Desalojo. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1013-2007-CI.- DECLARARON NULA Y SIN EFECTO LEGAL la resolución número ochenta y ocho, corriente a folios novecientos seis, de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve: Declarar de oficio el ABANDONO del presente proceso seguido por Silvia Alicia Carbajal Arenas, en contra de Dora Dominga Quiroga Flores, ordenándose el archivo definitivo del mismo y la devolución de los anexos acompañados, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. MANDARON que el señor juez de la causa continúe con la tramitación del proceso conforme a ley. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2113-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, que corre a fojas treinta a treinta y cuatro; que declara FUNDADA la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Isidro Lanchipa Tapia, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna número cero cero tres mil doscientos cincuenta y siete de fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2040-2017-CI.- 1.- Declarar NULA la Resolución N° 02 del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, que concede la apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 01 expedida con fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, interpuesta por el apoderado del demandante Oscar Daniel Gonzales Zavaleta; y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. 2.- LLAMARON SEVERAMENTE LA ATENCION A LA JUEZ DE LA CAUSA DR. CARMEN NALVARTE ESTRADA a fin de que en lo sucesivo preste mayor celo y cuidado en el cumplimiento de sus funciones. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2179-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
resuelve: DECLARANDO IMPROCEDENTE, la demanda de fojas siete a ocho, interpuesta por MIRIAM JESUS PEREZ ROSSI DE EYZAGUIRRE, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; sin costas ni costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2163-2017-CI.- DECLARARON NULO el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, corriente a foja cuarenta, mediante el cual se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS CIVILES MECA, devolviendo los anexos presentados, quedando en autos copias certificada de los mismos y consentida la presente, remítase al archivo central para su custodia. ORDENARON que el A quo proceda de acuerdo a los fundamentos contenidos en la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2633-2017-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete, corriente a fojas cincuenta y ocho y siguientes, en el que se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER interpuesta por Caroll Mair Vargas Cusacani, Edith Gina Vargas Cusacani, Rumine Gregor Vargas Cusacani, Jaqueline Soledad Vargas Cusacani, y Posi Yuri Vargas Cusacani; en consecuencia, SE DISPONE la devolución de los anexos adjuntados, y el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2359-2016-CI.- 1. DECLARARON NULO el auto final contenido en la resolución número 25 de fecha 04 de diciembre del 2017, que corre de fojas 292 a 294, mediante la cual se resuelve Declarar: 1.INFUNDADA la Contradicción formulada por los ejecutados Felipe Enrique Arana Coarite y Lelis Carmen Iquira Lloque; y 2.- FUNDADA la demanda de Ejecución de Garantías interpuesta por Graciela Torres Velásquez en contra de Felipe Enrique Arana Coarite y Lelis Carmen Iquira Lloque; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo vuelva a expedir nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente. 2.- DECLARARON INNECESARIO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la apelación de la resolución número nueve, de fecha 28 de marzo del 2017, corriente a fojas 204 y siguiente, que falla declarando improcedente el remedio procesal de nulidad en contra de la resolución de fecha 25 de enero del 2017, interpuesto por la demandada Lelis Carmen Iquira Lloque; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 887-2017-FC.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 12 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, de fojas sesenta y cinco y siguientes, mediante la que se resuelve: “PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas doce y siguientes, interpuesta por HILDA PAURO CUTIPA en contra de FELIPE SANTIAGO MAMANI CUTIPA sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y dos ante la Municipalidad Distrital de Platería, provincia y departamento de Puno; extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y sin lugar a emitir pronunciamiento respecto a las pretensiones de acumulación obligatoria indicadas en el Artículo 483 del Código Procesal Civil, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO: ORDENANDO que, en caso de no ser apelado este fallo, sea elevado en consulta al Superior, para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan oficios a fin de que se proceda a las inscripciones regístrales a que hubieren lugar.” Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 469-2016-FC.- DECLARARON NULA la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, obrante de fojas setenta y cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas trece a quince, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YANETH SILVIA QUEA COSME, en contra de SANDRO FELIX CANO QUISPE, en la vía de Proceso Único; con lo demás que contiene. NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta el acto de notificación de la demanda, auto admisorio y anexos dirigido al demandado Sandro Felix Cano Quispe, a foja dieciocho, debiendo proseguir el proceso de acuerdo a ley, conforme a los considerandos precedentes. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2532-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas diecinueve y siguientes, donde se resuelve: 1) FUNDADA en parte la demanda interpuesta por YOVANI CANAZA CRUZ, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003635 de fecha cuatro de Julio del dos mil trece, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/.70,066.59 (Setenta mil sesenta y seis con 59/100 Nuevos Soles) y ésta se ejecute en sus propios términos, estableciéndose el plazo de diez días para iniciarse los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. 2)
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La República
IMPROCEDENTE respecto del pago de intereses legales. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2095-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintiséis y siguientes, mediante la cual se resuelve: Declarando IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por Alejandrina Ramos De Sosa, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2970-2013-23-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución N° 01 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintinueve y siguientes, donde se resuelve declarar IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR interpuesta por Eleana Telleria Portugal en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia se dispone su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse los autos al archivo central para su custodia, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en el expediente principal. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 218-2017-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 11 de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuatrocientos sesenta y siete a cuatrocientos setenta, que resuelve: elevar los actuados judiciales al Superior Sala Civil de la Corte Superior de Tacna a fin que disponga los tramites de ley, con el objeto de determinar la legalidad de la competencia del proceso, por razón de la materia.; en consecuencia; ORDENARON que la Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, continúe con el trámite de la presente causa, conforme lo ordenado por la Sala Laboral, y en atención a los argumentos expuestos en la presente. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2339-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 04 de enero del 2018, corriente de fojas 21 a 27, mediante la cual se falla declarando: FUNDADA en parte, la demanda de fojas cinco a ocho, interpuesta por Nircida Isabel Valle Aduvire sobre Proceso de Cumplimiento contra Dirección Regional de Educación de Tacna representado por Edith Andrea Anahua Téllez y el Procurador Publico del Gobierno Regional. Ordeno que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002637 de fecha tres de setiembre del dos mil catorce, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con los costos del proceso a favor de la demandante. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1948-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 26 de enero del 2018, corriente de fojas 26 a 30, mediante la cual se falla declarando: FUNDADA la demanda de folios catorce y siguientes, interpuesta por Henry Román Mejía Tang, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla conn lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1424-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB. REG.TACNAA de fecha once de noviembre del dos mil quince, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2177-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinticuatro a veintiocho, mediante la cual se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de folios ocho y siguientes, interpuesta por JAIME ELEUTERIO MAMANI GALLEGOS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2173-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, obrante de fojas veinticinco y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios siete y siguientes, interpuesta por ALEJANDRA JUSTA MAMANI LOPEZ, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en CU laa Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil trescientos nueve de d fecha treinta de julio del dos mil catorce, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. 2) Declarar IMPROCEDENTE el pago de intereses legales y costas del proceso. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 67-2014-6-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 79 de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, corriente en copias a fojas ciento catorce y siguientes, mediante el cual se resuelve 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la sucesión procesal del demandante solicitada por Henry
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Fernando Velásquez Pérez, apoderado de Rohit Rao Ratnakar; 2) REPROGRAMAR el lanzamiento y ministración de posesión del bien inmueble ubicado en la Urbanización los Damascos II Etapa Manzana I Lote 10, calle sin nombre 345, del distrito, provincia y Región de Tacna, para el día OCHO DE MARZO del año dos mil dieciocho a las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana, autorizándose el descerraje y allanamiento a los accesos del inmueble; En consecuencia cúrsese OFICIO a la Policía Nacional del Perú a efecto que brinde las garantías de ley al personal del Juzgado en la diligencia de lanzamiento, el mismo que deberá ser gestionado en forma personal por el demandante. NOTIFÍQUESE a la demandada en su casilla electrónica y el inmueble materia de lanzamiento. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1891-2013-20-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 66 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, obrante en copias a fojas veintiséis y veintisiete, en el extremo que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos ofrecido por el demandante LUIS ALBERTO LOMBARDI CARBAJAL. Y conforme a su estado, pasen los autos a despacho para expedir nuevo fallo, conforme se dispuso en la Sentencia de Vista, que obra de folios setecientos cincuenta y cuatro a setecientos sesenta y cuatro.” Colegiado conformado por los Magistrados ARMAZA GALDOS, JUAREZ TICONA, Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 2407-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del quince de enero del dos mil dieciocho, corriente de folios veinticuatro a veintinueve que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MIRYAM MACARENA BARAHONA CAMACHO, en contra de la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2482-2016-12-FC.- DECLARARON NULA la resolución número veinte, corriente en copia certificada de folios cincuenta, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la demandante, en contra de la resolución diecinueve (Resol. 19) con lo demás que contiene. MANDARON a la señora Juez de la causa emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud formulada por la demandante Dayse Bertha Condori Salas, contenida en el escrito de fecha de recepción veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, que corre en copia certificada a folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve. Remítase copias certificadas de la presente resolución al juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383 del código procesal civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1952-2008-72-CI.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación expedido mediante resolución número ciento doce, que RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de la demandada Humberta García Vásquez, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO OCHO de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. En consecuencia ordeno la formación del cuaderno de apelación con copias certificadas, con lo demás que contiene; disponiendo que la Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1282-2018-52-FP.- CONFIRMARON la resolución número uno de fecha veintisiete de marzo del año en curso que obra a fojas sesenta y nueve y siguientes, por la que se declara promovida la acción penal, por infracción contra la Libertad, en la modalidad de Libertad sexual, previsto en el artículo 170 inciso 6) del Código Penal en el extremo que dispone como condición procesal de los adolescentes ROUSWELL SEBASTIÁN MÁXIMO VELÁSQUEZ INCACUTIPA Y SAÚL DANIEL MONROY OLANO, su internamiento preventivo por el término de cuatro meses en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 45 AUTOS: 00 DECRETOS: 23
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88
Expediente 2017-00149-98 2013-00125-37 2016-02544-94 2015-00617-17 2017-01058-51 2013-01412-14 2017-01972-97 1992-00012-0 2013-00188-0 2018-01448-55 2018-00069-7 2018-00589-43 2017-01939-21 2017-01049-95 2017-03057-72 2018-02825-54 2018-01268-86 2017-00496-57 2012-00104-98 2014-01808-22 2015-00547-93 2017-02302-81 2017-00021-9 2014-02346-68 2017-03123-85 2017-03108-0 2017-00043-35 2016-01448-63 2017-02437-58 2014-02390-42 2017-02316-0 2018-00595-79 2018-01372-1 2018-00432-5 2018-00405-41 2018-02308-70 2017-02337-41 2018-02159-8 2016-02087-37 2015-02044-45 2018-03152-68 2018-03342-8 2018-02805-26 2018-03501-66 2018-02750-12 2018-03262-4 2018-03285-80 2018-03135-52 2018-03469-82 2018-02948-59 2018-02230-70 2013-02042-47 2013-01407-22 2017-00385-97 2016-01686-3 2015-02215-87 2015-02307-82 2017-00195-13 2015-00745-11 2017-03007-0 2016-02650-45 2015-00579-84 2013-00632-29 2017-00456-27 2013-01415-71 2018-01211-66 2015-02714-20 2016-00340-64 2015-02557-59 2018-02039-27 2017-01104-95 2017-00508-94 2016-01312-32 2017-00822-36 2018-03326-0 2016-01459-50 2018-02884-0 2018-02887-0 2018-01482-0 2017-02523-58 2017-01193-56 2018-03254-0 2018-03261-0 2018-02730-0 2018-02353-0 2018-02878-0 2014-00810-20 2015-01452-31
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
ROL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DEL DÍA JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencias SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:00 APELACION DE SENTENCIAS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 10:00 APELACION DE SENTENCIAS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 10:31 APELACION DE SENTENCIAS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:31 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:31 LECTURA DE SENTENCIA SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 13:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 13:31 APELACION DE SENTENCIAS 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 16:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 08:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 09:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 10:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 11:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 11:45 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 12:40 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 15:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:45 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:20 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 14:40 LECTURA DE SENTENCIA 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:00 AUD. DE ACTUACIÓN Y EXPLICACIÓN JUDICIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16:45 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:30 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:30 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 15:00 REVOCATORIA DE PENA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 16:00 REVOCATORIA DE PENA 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:10 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 15:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 09:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 10:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 11:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 12:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 13:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 14:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 15:10 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 15:40 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 12:30 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 15:00 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 08:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 16:30 LECTURA DE SENTENCIA 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 12:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 15:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 16:00 REVOCATORIA DE PENA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 16:00 APELACION DE SENTENCIAS
La República
Delito Robo Agravado Violación sexual de Menor Formas Agravadas de la Trata de Personas Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Usurpación de funciones.o autoridad Lesiones graves Asesinato Violación sexual de menor de edad Robo Agravado Robo Agravado Actos contra el pudor en menores Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas Agravadas de la Trata de Personas Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación de la libertad sexual Actos contra el pudor en menores Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Falsedad ideológica. Uso de documentos falsos. Homicidio culposo Actos contra el pudor en menores Usurpación Lesiones culposas Usurpación Lesiones graves Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Lesiones leves Homicidio culposo Violación de la libertad sexual Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Hurto simple. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Omisión de asistencia familiar Tortura Agravante Falsificación de documentos. Violación de la libertad de trabajo y asociación Actos Ilícitos Peculado doloso Homicidio culposo Ursurpación Agravada Usurpación Peculado Falsedad genérica. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Peculado Usurpación Falsedad genérica. Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Financiamiento por medio de información fraudulenta. Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Microcomercialización o microproducción. Lesiones culposas Homicidio culposo Lesiones graves Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Ejercicio arbitrario de un derecho/justicia por propia mano Lesiones leves Hurto Agravado Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Uso de documentos falsos.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 13 de diciembre de 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 13 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”
Tacna, 10 de diciembre del 2018. Oficio No 708 - 2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA
CIUDAD.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de diciembre del 2018:
Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza - Viernes 21 de diciembre del 2018 (8.00 am)
La visita judicial ordinaria programada, se realizaran en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y13 de diciembre del año en curso.
Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 13 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018
Jueves, 13 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
N
Expediente
Hora
1 2018-00514-53 08:30 2 2016-00996-43 10:00 3 2012-01503-86 11:00 4 2017-00214-5 5 2001-00165-0
12:00 15:00
6 2018-00010-56 15:30 7 2013-01318-78 16:31
N
Expediente
Hora
1 2016-01211-6
09:00
2 2016-00336-19 10:30 3 2015-01452-31 12:00 4 2010-00012-10 13:00 5 2015-01121-32 15:30 6 2011-01400-2
16:31
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO
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TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N
SEMANA DEL 10 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORREEXAMEN Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIORVISTA DE LA CAUSA (AD. FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.) SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Expediente
Hora
1 2018-01248-53 09:00 Delito
2 2016-01504-61 10:00
Contrabando
3 2015-00911-10 11:00
Falsificación de documentos.
4 2016-02297-68 13:00 Tentativa
5 2012-00026-83 15:00 Falsificación de documentos
6 2016-01598-38 15:31
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE EXCEPCION 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 3ER PISO
Delito Omisión de asistencia familiar Desobediencia o resistencia a la autoridad Desobediencia o resistencia a la autoridad Ursurpación Agravada Lesiones culposas Robo.
Estafa genérica Peculado Colusión
Delito Estafa genérica Abuso de autoridad. Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos Receptación agravada Agrupación ilícita.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N
Expediente
Hora
1 2015-00021-45 09:00 2 2015-02034-0
10:30
3 2016-00826-55 12:00 4 2015-00957-1
13:00
5 2010-00557-10 15:30 6 2014-01988-12 16:30
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO
Tipo de Audiencia
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Peculado
APELACION DE SENTENCIA
Difamación
APELACION DE SENTENCIA
Hurto simple.
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Lesiones leves
APELACION DE SENTENCIA
Contrabando
APELACION DE SENTENCIA
Hurto agravado.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N
Expediente
Hora
1 2017-00149-98 09:00 2 2013-00125-37 10:00 3 2016-02544-94 10:31 4 2015-00617-17 11:00 5 2017-01058-51 11:31 6 2013-01412-14 12:00 7 2017-01972-97 12:31 8 1992-00012-0
13:00
9 2013-00188-0
13:31
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
Tipo de Audiencia
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Robo Agravado
APELACION DE SENTENCIA
Violación sexual de Menor
APELACION DE SENTENCIA
Actos contra el pudor en menores
AUTO SEMI LIBERTAD
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Robo Agravado
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Falsedad ideológica.
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Lesiones graves
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA
Asesinato
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
APELACION DE SENTENCIA
Violación sexual de menor de edad 1/2
2/2
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
Jueves, 13 de diciembre de 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 10 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 10 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3
09:00 09:10 09:20
3036-2018-91-F 782-2016-FC 190-2017-FC
VIOLENC FAMILIA ALIMENTOS TENENCIA
Auto Sentencia Sentencia
4 5 6 7 8 9
09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20
*1685-2012-CI 1729-2006-CI 46-2012-FC 2602-2018-15-F 3901-2018-45F 2221-2018-74F
NULIDAD ACT JUR CONTENC.ADMIN DIVORC CAUSAL VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA
Sentencia Auto Consulta Auto Auto Auto
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018
INFORME
N° 1
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
1 2 3 4 5 6 7 8 9
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 10:00 10:10 10:20 10:30
4781-2017-FC 28-2015-FC 684-2015-FC 684-2017-FC 2585-2016-FC 477-2018-61-F 4821-2017-85F 2966-2018-56F 1131-2007-CI
DIVORC CAUSAL RECONOC UNI HE RECONOC UNI HE TENENCIA TENENCIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA PRESC ADQUISIT
EXPEDIENTE 031-2018-76-FC
MATERIA/PROCESO VIOLENCIA FAMILIAR
RES Auto
INFORME …
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018
I.O./Ddo¨s
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
09:00
1818-2015-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
2
09:05
1772-2014-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
3
09:10
408-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
4
09:15
1196-2014-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
5
09:20
540-2016-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
6
09:25
27-2017-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
INFORME
7
09:30
337-2015-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
Consulta Sentencia I.O./Dte-Ddo Consulta Sentencia Sentencia I.O./Ddo Auto Auto Auto Sentencia-Auto
8
09:35
228-2011-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
S/I
9
09:40
900-2015-LA
Cont. Administrativo
Sentencia
S/I
I.O./Ddo
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL 2018
N°
HORA 09:15
RES
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40
383-2017-LA 1608-2017-LA 203-2018-LA 838-2015-LA 898-2017-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
I/O Ddda I/O Ddte S/I
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE 2018
N°
INFORME
INFORME
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:03
618-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
2
09:06
646-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
3
09:09
754-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
4
09:12
997-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
5
09:15
1786-2017-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
6
09:18
1118-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
S/I
7
09:25
4544-2018-97-FC
VIOLENCIA FAMILIAR
Auto
…
8
09:28
264-2017-41-FC
VIOLENCIA FAMILIAR
Auto
…
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1
09:03
1168-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
2
09:06
1112-2018-CI
P. CUMPLIMIENTO
Sentencia
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 INFORME
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE 2018
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
1 2 3 4 5 6
09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50
724-2017-LA 122-2018-LA 1597-2017-LA 415-2018-LA 73-2018-LA 31-2018-LA
CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
INFORME
1 / 1821
1/1
Jueves, 13 de diciembre de 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 10 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE 1
09:00 436-2016
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y otros
Sentencia
NLPT
2
09:10
319-2016
Reposición
Sentencia
NLPT
3
09:20
2038-2015
Sentencia
NLPT
4
09:40
130-2015
Pago de beneficios sociales Indemnización por despido arbitrario
Sentencia
NLPT
6
14:40
276-2015
Indemnización por despido
Sentencia
NLPT
7
14:50
1977-2014
Sentencia
NLPT
8
15:00
215-2017
Reposición Nulidad de resoluciones administrativas
Sentencia
NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO Reconocimiento de la relación laboral a plazo 1069-2015 indeterminado y otros
1
11:00
2
11:10
97-2015
3
11:20
109-2015
4
11:30
473-2016
5
14:40
73-2015
Indemnización por despido arbitrario Indemnización por despido arbitrario Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado Indemnización por despido arbitrario
RES
INFORME
Sentencia Sentencia
NLPT
Sentencia
NLPT
Sentencia
NLPT
Sentencia
NLPT
NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:10
922-2016
Nulidad de despido
NLPT
2
09:20
588-2016
Reposición
Sentencia Sentencia
3
09:30
441-2016
Sentencia
NLPT
4
09:40
46-2016
Pago de beneficios sociales Pago de beneficios sociales
Sentencia
NLPT
5
09:50
589-2016
Reconocimiento de contrato de trabajo y pago Sentencia de beneficios sociales
NLPT
NLPT
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
09:00
1489-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
2
09:10
1696-2017
Reposición
Sentencia
NLPT
3
09:20
35-2018
Reposición
Sentencia
NLPT
4
09:30
006-2018
Reposición
NLPT
5
09:40
1263-2017
Reposición
Sentencia Sentencia
NLPT
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 13 de diciembre de 2018
PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET
a través de:
El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.
Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa
D e scripció n de la Ta sa J udicia l
07900
Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones
07927
Por Recurso Apelación de Auto
07447
Copia Certificada por cada folio
08991
Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar
08214
Exhorto
03670
Certificado de Antecedentes Penales
09970
Derecho de Notificación Judicial
07285
TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo
08222
Medidas Cautelares
07935
Por recurso de apelación de sentencias
08079
Solicitud de remate judicial
07951
Por recurso de nulidad y casación
09148
Multas
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento
07439
Por solicitud de nulidad de actos procesales
07153
Por derecho a participar en remate judicial
Pasos para utilizar el servicio online:
1
Ingrese y registrese en
pagalo.pe https://pagalo.pe/
2
Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña
3
En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”
4
Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.