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Viernes, 1 de setiembre del 2017
Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 100-2017-II-CSJT-PJ JUEVES 24 DE AGOSTO DEL 2017 LA COMISION DISTRITAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD REALIZO CONVERSATORIO DISTRITAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Corte Superior de Justicia de Tacna realizó el pasado miércoles 23 de agosto el Conversatorio Distrital rumbo al I Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad. Participaron operadores del sistema de Justicia, Jueces Especializados y de Paz Letrado, Coordinadores Regionales del Conadis, representantes de Ministerios, Representantes de las Personas con Discapacidad y diferentes actores que estén involucrados en el sistema de administración de justicia y los derechos de las personas con discapacidad a fin de recoger propuestas para la implementación del Protocolo de atención judicial de la persona con discapacidad e identificar las buenas prácticas de atención en las diferentes Cortes Superiores del país. Esta jornada se desarrolló en forma inicial con una exposición motivadora a cargo de la Coordinadora Regional de CONADIS y el Presidente de la Asociación de Discapacitados de Tacna seguida de algunos testimonios para luego realizar Talleres en 04 Mesas de Trabajo que recogieron propuestas para la implementación del Protocolo de Atención Judicial para la persona con discapacidad culminando con lA suscripción de un acta final que fue presentada en el primer Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas con discapcidad realizado los días 28 y 29 de agosto en la ciudad de Lima.
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Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 101-2017-II-CSJT-PJ VIERNES 25 DE AGOSTO DEL 2017 Duberlí Rodríguez saludó trabajo conjunto de Poder Judicial y Fiscalía JUECES Y FISCALES DEBATEN REFORMA DE SISTEMA DE JUSTICIA Encuentro tuvo lugar en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo saludó el trabajo conjunto que realizan los operadores judiciales en beneficio de la ciudadanía, e indicó que los jueces y fiscales se reunieron el pasado jueves 24 y viernes 25, para debatir y plantear soluciones a los problemas que aquejan al sistema de justicia. Fue durante su participación en el Encuentro de Jueces y Fiscales en el Acuerdo Nacional por la Justicia denominado “Planificando la Reforma Institucional desde sus Actores”, que se realizó en el auditorio de la Academia de la Magistratura. El evento cuentó también con la participación de los 33 presidentes Cortes Superiores y presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores del país, entre ellos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta. La autoridad judicial subrayó que como producto de este trabajo conjunto, el sistema de justicia se legitima, y esto se refleja en la última Encuesta Nacional UrbanoRural de Ipsos, publicada en el diario El Comercio, en el que por primera vez, el Poder Judicial supera a los otros dos poderes del Estado. Durante el inicio de la reunión, el presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Pedro Chávarry Vallejos, dio la bienvenida a los asistentes y expresó que el encuentro servirá para exponer, debatir, abordar y proponer alternativas de solución a problemas comunes que aqueja a la administración de justicia. Entre los representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia estuvieron el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Águila Grados; el viceministro de Justicia, Edgar Carpio, el juez supremo Héctor Lama More, entre otros. EXPOSITORES El taller tuvo como expositores al ex director y profesor del Centrum, Fernando D´Alessio, quien expuso sobre “Aspectos gerenciales en la administración de justicia”; y el profesor de Centrum, José Antonio Espinoza, en el tema “Gestionando el cambio”. También disertaron la secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Mayen Ugarte, sobre “Gestión pública en el sistema de justicia”; y el viceministro de Justicia, Edgar Carpio con el tema “Construyendo una visión común sobre el sistema de justicia”. Luego se realizaron talleres entre los participantes, quienes respondieron a las preguntas ¿Cuáles son las medidas urgentes e importantes para incluir en un Acuerdo Regional por la Justicia? y ¿Cómo medir la eficiencia y eficacia de la justicia? Como se recuerda, el ANJ está estructurado sobre la base de cinco acuerdos y seis compromisos urgentes, con el objetivo de concretar esfuerzos de coordinación y colaboración entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
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Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 102-2017-II-CSJT-PJ MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 Jueza suprema Janet Tello Gilardi abogó por trato igualitario e inclusivo CON DECLARACIÓN DE LIMA CONCLUYÓ PRIMER CONGRESO NACIONAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Proyecto de Protocolo de Corte de Puno alcanzó consenso para su Implementación en 33 Cortes Como un sello de rotundo éxito, se firmó la Declaración de Lima al concluir el martes 29 el Primer Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, en el cual se priorizan los derechos fundamentales de más de un millón 600 mil peruanas y peruanos. No más estigmatización ni exclusiones, las personas con discapacidad deben recibir la atención oportuna, digna y en igualdad de condiciones de accesibilidad en todos los procedimientos judiciales. Así lo afirmó la jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, al clausurar el Congreso ante unas 300 personas, que colmaron el auditorio del Sonesta Hotel El Olivar, San Isidro. Al encuentro asistió también el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, DR. Jorge Alberto De Amat Peralta. Previamente, recibió las actas de los encuentros distritales preparatorios del I Congreso Nacional sobre Discapacidad, así como las conclusiones de las cinco mesas de trabajo, en las cuales se analizaron la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas y la normativa nacional favorable a este sector de población. El proyecto de Protocolo de Atención a las Personas con Discapacidad, presentado por la Corte de Puno, coorganizadora del Congreso, también fue tema de debate, por lo cual se llegó al consenso de proponerlo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aplicación en las 33 cortes superiores de justicia del país. El presidente de la Corte de Puno, Oscar Fredy Ayestas Ardiles, dijo que el Protocolo de Atención de las Personas con Discapacidad, de ser aprobado, se aplicará en todos los ámbitos de la administración de justicia, como un instrumento que garantice el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ello en cumplimiento del Plan Nacional de Acceso a la Justicia, las 100 Reglas de Brasilia y la Convención sobre Derechos de las personas con Discapacidad. La Declaración de Lima, de cinco puntos, también reafirma el compromiso de las instituciones presentes en el Congreso, para implementar acciones concretas a fin de terminar con la discriminación a las personas que sufren de alguna discapacidad física, sensorial e intelectual. Se insta a no vulnerar los derechos de acceso a la justicia de estas personas, tal como recomendaron los expositores y expositoras nacionales e internacionales, como la enviada especial para la Discapacidad y Accesibilidad de las Naciones Unidas, María Soledad Cisternas Reyes (Chile). Entre los conferencistas destacó el juez Edwin Béjar Rojas, del Cusco, quien a través de videoconferencia brindó su testimonio acerca de una sentencia sobre interdicción, que sentó precedente para que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual no puedan ser consideradas incapaces absolutos o relativos. Por esta razón para ellos no resulta aplicable (por inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que regulan la interdicción y curatela. También se exhorta al Poder Legislativo a efectuar modificatoria de normas jurídicas que limitan o anulan la autonomía de la voluntad de las personas que tienen discapacidad, y a eliminar terminologías peyorativas que afecten su dignidad. José Castro Ortiz, representante de CONADIS, y la magistrada Rita Valencia Dongo, expusieron buenas prácticas sobre el acceso a la justicia de personas con discapacidad, contándose como moderadores al juez supremo Carlos Calderón Puertas y Elvira Alvarez Olazábal. La metodología de los talleres fue expuesta por el juez superior de Puno, Hernán Layme Yépez. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
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Avisos Judiciales EDICTO PENAL Expediente N° 02186-2014-92-2301 -JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 02186-2014-92-2301-JR-PE-02, seguido contra HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO en agravio de PATRICIA MILANA LIMACHE, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, con lo dispuesto en el acto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02/AGOST/17, mediante la cual SE DISPONE: notificar al acusado ZEBALLOS JIMENEZ HEBER JEAN POOL, con la reprogramación de audiencia para el DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS (11:00), quedando notificado el Fiscal en acto de audiencia, debiendo de notificar a los sujetos procesales inconcurrentes, manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO HUVER MACHACA CONDORI QUIEN ASUME INTERINAMENTE POR LICENCIA DEL TITULAR SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 08 de Agosto del 2017. EDICTO PENAL Expediente N° 01772-2017-9-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 01422-2014-0-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ALBERTO MELENDEZ NINACHOQUE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSEPH YOHAO MELENDEZ MORALES representado por Yoy Noraly Morales Portocarrero, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS ALBERTO MELENDEZ NINACHOQUE, con la resolución numero 01 de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT - 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifique vía EDICTO al acusado MELENDEZ NINACHOQUE LUIS ALBERTO. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 11 de Agosto del 2017. RECTIFICACION DE PARTIDA Expediente N° 00982-2017, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que Despacha el Juez Dr. ORDOÑO MAMANI ELOY y la Especialista Dra. AGUILAR CHAMBI LUZ SARA, Don Juan Carlos Nieto Chacolla, solicita la rectificación de su
Partida de Nacimiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Ticaco; debiendo rectificarse el nombre de su madre PORFIRIA por MARTINA FULGENCIA y adicionar el segundo apellido materno de SILES; debiendo decir en forma correcta MARTINA FULGENCIA CHACOLLA SILES y en forma acumulativa la rectificación del segundo apellido de su padre adicionando el apellido materno ADUVIRE, debiendo decir en forma correcta SERGIO NIETO ADUVIRE. Señalándose la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día trece de setiembre del dos mil diecisiete a horas nueve y treinta de la mañana en el local del Juzgado. Previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario de la localidad DIARIO LA REPUBLICA y en el diario oficial EL PERUANO por el término de un día hábil; se tiene por ofrecido los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO; Téngase presente. Asume competencia el magistrado que suscribe por disposición superior. Tómese Razón y Hágase Saber. NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LUCIO JAVIER VILLANUEVA APAZA Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Doctor Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Mariela Tellez Cáceres, en el Expediente número 442-2017, se viene tramitando la demanda presentada por Dialy Yemira Paredes Mendoza en contra de Juan José Ponce Vergara y la sucesión de don Lucio Javier Víllanueva Apaza, sobre Tercería, se ha dispuesto, mediante resolución N° 02, de fecha 01 de Marzo del 2017, cuya parte resolutiva es: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Tercería de propiedad, interpuesta por DIALY YEMIRA PAREDES MENDOZA, contra de JUAN JOSÉ PONCE VERGARA y LA SUCESIÓN DE DON LUICIO JAVIER VILLANUEVA APAZA, tramítese en la vía de PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. SEGUNDO: DISPONER, la suspensión del pago en el proceso número 98-2010-CO, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializada Civil Sub especialidad Comercial de Tacna, para tal efecto cúrsese los oficios correspondientes con copia certificada del auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del abogado Walter Romero Quispe que se indica en conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Mediante resolución N° 04, SE DISPONE, se notifique mediantes edictos a la Sucesión de Lucio Javier Villanueva Apaza, con la finalidad que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 14 de Agosto del 2017. EDICTO Expediente N° 1098-2017-0-230l-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas Ríos En el proceso de FALTAS, seguidos por NORMA VIZCARRA AGUILAR como parte agraviada en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a NORMA VIZCARRA AGUILAR con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 20), se cita a la ratificación de la denuncia al tercer día de notificada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notificado válidamente a la agraviada, mediante edictos con fecha veintiu-
no de julio del presente año conforme se aprecia de fojas veinticinco; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notificada, no ha concurrido a la ratificación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso a NORMA VIZCARRA AGUILAR en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna 9 de agosto de 2017. EDICTO JUDICIAL - SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL- SUCESIÓN INTESTADA.- EXPEDIENTE 1525-2015-0-2301-JP-C1-01, Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ ALTO DEL ALIANZA, bajo la dirección del Señor Juez Fuentes Fuentes, Pierann y la Actuación de la Secretaria Judicial Abogada Vasquez Vega, Yemille; doña Margarita Roberta Vicente Chambilla solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la quien fue en vida su madre Doña Martina Chambilla Quispe quien falleció en la ciudad de Tacna el día 27 de octubre del 2001, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de ley. Tacna 11 de Agosto del 2017. EDICTO Expediente N° 1139-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas Rios En el proceso de FALTAS, seguidos por EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte agraviada en contra de EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 43), se cita a la ratificación de la denuncia al tercer día de notificada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notificado válidamente a las agraviadas, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas cuarenta y ocho por la que se notifica a ambas agraviadas; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notificada, no ha concurrido a la ratificación de la denuncia, por lo que en efectividad de
apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso a EMERITA ANCCO RAMOS y HERNAN GILBERTO LIENDO ALE por faltas contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. A los autos la cédula 5006-2017 devuelta por la Central de Notificaciones. Notifiquese a los agraviados mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Rios. Tacna 09 de agosto del 2017. EDICTO Expediente N° 1011 -2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas Rios En el proceso de FALTAS, seguidos por SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C. como parte agraviada en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO y otros como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 41), se cita a la ratificación de la denuncia al tercer día de notificada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notificado válidamente a la parte agraviada mediante cédula de fojas 48 y mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas 47; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notificada, no ha concurrido a la ratificación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS de la presente acción penal del proceso a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA y la menor de iniciales S.L.C.C. en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO, ISAURA COTRADO COTRADO y GRACIELA COTRADO COTRADO, por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017. EDICTO Expediente N° 1102-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas Ríos En el proceso de FALTAS, seguidos por JULIAN QUEA CONDORI como parte agraviada en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI como parte imputada ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIAN QUEA CONDORI con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 14), se cita a la ratificación de la denuncia al tercer día de notificada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistido tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia
de la parte agraviada, habiéndose notificado válidamente al agraviado, mediante edictos de fojas 19 con fecha veintiuno de julio del presente año; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notificada, no ha concurrido a la ratificación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la presente acción penal del proceso a JULIAN QUEA CONDORI en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO el proceso, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notijiquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017. EDICTO Expediente N° 1193-2017-0-2301-JP-PE-02.-.luez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas Rios En el proceso de FALTAS, seguidos por ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON como parte agraviada, en contra de DESCONOCIDO como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON con la Resolución Número 01 de Tacna, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.-VISTOS: El oficio que antecede y los recaudos que acompaña y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, prescribe que, recibido el informe policial, el Juez dictará auto de citación ajuicio siempre que: a) Los hechos constituyan falta, b) La acción penal no haya prescrito, c) Existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. SEGUNDO: Que, el agraviado ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON, en torno a la investigación por presunta falta contra el patrimonio (hurto) por la presunta sustracción de dos aretes en circunstancias en que se encontraba por inmediaciones de la calle Ayacucho cuando una persona de sexo masculino le arrancho los aretes de sus lóbulos auriculares sin causarle lesión sin haber podido identificar al sujeto responsable. TERCERO: En el presente caso, del informe policial que antecede, se desprende que, la agraviado no ha podido individualizar en forma precisa al presunto autor de la comisión de Falta contra el patrimonio, toda vez que desconoce su identidad; en consecuencia, no existen fundamentos razonables para vincular a imputado alguno con los hechos materia del presente proceso. CUARTO: Por tanto, siendo esto así, debe este Órgano Judicial proceder al archivo del presente proceso, por lo que, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la norma legal acotada en el primer considerando; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio, seguido en agravio de ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON. 2) SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo central para su custodia una vez quede consentida la presente resolución. Hágase Saber.- Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017. EDICTO PENAL Expediente 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04.-
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CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Paulo Ccallomamani Cea Momamani En el proceso N° 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04, seguido en contra de HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa ROSET DISTRIBUCIONES E.I.R.L.; el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a: HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA con lo dispuesto en la Resolución número dos de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: señalar fecha el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00am) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de su institución, y en caso del abogado defensor de oficio, de poner en conocimiento de sus superiores, sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP.- FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ ENCARGADO DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO PAULO CCALLOMAMANI CCALLOMAMANI - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de agosto del 2017. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, se viene tramitando el Expediente N° 040-2017-CI, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por don GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, a efecto de que se rectifique su apellido paterno, quien figura en su partida como “GREGORIO FELIZ VARGAS”, debiendo de figurar como GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, asimismo, solicita se rectifique los apellidos de su esposa quien figura como “TEODORA CLAUDINA SANCA”, debiendo figurar como TEODORA CLAUDINA SANCA CONDE. Habiéndose expedido la Resolución N° 03 de fecha ocho de Agosto del año dos mil diecisiete que ha resuelto: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por GREGORIO FELIZ VARGAS HUARAHUARA, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTINUEVEDE AGOSTO A LAS NUEVE HORAS, en el local del Juzgado, lo que se notifica para los fines de ley. REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra FREDDY ALFREDO AGUILAR ANA YA y ARIELA DE FATIMA MOYA KIFAFI DE AGUILAR; en el proceso único de ejecución de garantías signado con Expediente Judicial N° 01821-2016-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Srta. MILAGROS PARTHUANA SERRANO ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE predio urbano ubicado en Urbanización Residencial Villa del Sol Manzana “F” Lote “7” del Distrito, provincia y departamento de Tacna de propiedad del ejecutado Freddy Alfredo Aguilar Anaya y Ariela de Fátima Moya Kifafi de Aguilar, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida N° 11034038 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, siendo el valor de tasación la suma de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete con 43/100 soles (S/ 245 867,43). El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 163 911,62 (CIENTO SESENTA Y TRES MEL NOVECIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización. Según la partida registral antes mencionada, el
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
inmueble cuenta con un área total de 120 M2 y presenta declaratoria de fábrica inscrita. AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN (todas extraídas de la partida registral premencionada): Asiento D0002: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 175 081,35 soles, según Escritura Pública de fecha 24.04.2012 extendida ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS M en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CTVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad. POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 24 586,74 (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 74/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna (por S/.607 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 07 de agosto del año 2017. EDICTO Ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. ROSALYN MERCADO DIAZ, Expediente 01598-2017-0-2301-JR-CI-02, Especialista Legal David Gustavo Romero Basurco, en la vía del proceso no contencioso se solicita CAMBIO DE NOMBRE, donde figuro como: RICARDINA MAMANI CHOQUE, para que se cambie y figure como: ANTONELLA DINA MOULET CHOQUE.. Audiencia Única convocada para el día 13 de Setiembre del año 2017, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 14 de Agosto del 2017 -Carmen Tatiana Sardón Rossell - Abogada - Registro 1795. EDICTO PENAL Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduvlri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 00572-2012-47-2301-JRPE-01; en los seguidos en contra del procesado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO y Otros, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO, con la Resolución N° 03, por el cual se requiere para que se ponga a derecho en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tacna, dentro del plazo de cinco días de recibido la notificación; bajo apercibimiento de ejecutarse la resolución de contumacia; es decir, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso, de incumplimiento.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 09 de agosto de 2017. EDICTO ANTE EL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TACNA, JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA. LEGAL DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EXPEDIENTE N° 001131-2017-0-2301 -JR-CÍ-03, EL
JUZGADO EMITE RESOLUCION 03, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTO POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, EN CONTRA DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES (FALLECIDO), PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES, DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, LUISA GRACIELA SAAVEDRA URBINA, JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE (FALLECIDO), REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MERA SAAVEDRA, JULIO CESAR MERA SAAVEDRA, CONSUELO ALEJANDRA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MERA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJM SAAVEDRA, ANA SILVIA MERA SAAVEDRA Y BETTY VIRGINIA MERA SAAVEDRA, CORRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELES REBELDES Y NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES LEGALES DE DON PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TR Y HS. TACNA 08 DE AGOSTO DE 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 17-23-29 AGOS). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00250-2013-0-2301 -JRCO-03, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra REPRESENTACIONES MEDINA EIRL, JOSE MARTIN MAMANI FLORES, ALVARO GONZALO MEDINA EDUARDO y JAVIER ENRIQUE MEDINA EDUARDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dr. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: 1. Inmueble Ubicado en Calle 15 MZ B LOTE 23 URB ASOCIACION DE VIVIENDA 5 DE NOVIEMBRE del Distrito de Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05015673 del Registro de la Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/170,980.00.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.113,986.67.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1. - HIPOTECA: a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de US$43,200.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrita en el Asiento N°D00001 el 16-11-2011. 2. - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/.5,000.00.NUEVOS SOLES, Inscrita en el Asiento N° D00002 el 20-09- 2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 28 Setiembre del Año 2017, a Horas 09:00.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E.
[email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Calle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 14 de Julio del Año 2017. (6v/ 18-21-22-23-24-25 AGOS). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 2287-2014-0-2301-JP-CI-03,
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cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de FLORA NORMA QUISPE APAZA y CESAR FLORES LIMA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Máximo Caballero Roldán, siendo Especialista Legal, María Cecilia Gómez Cayro; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.- Bien Inmueble ubicado en: ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2; en el Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 250.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.- Valor de Tasación: S/ 38,156.04 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Seis con 04/100 Soles). III.- Base de Remate: S/ 25,437.36 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 36/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convocatoria. IV.- Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 24/02/2015. ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 30/03/2015. V.- Fecha de Remate: MIÉRCOLES 20 DE SETIEMBRE DEL 2017. VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M. VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 3,815.60). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 202.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Número de Expediente: 2287-2014. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no beneficiados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6v/ 21-22-23-24-25-28 agos). EDICTO PENAL Expediente N° 000051 -2015-74-2301 -JR-PE-02 TERECR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Abogado: Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 000051-2015-74-2301-JR-PE-02, seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián: “(...) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente: v en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes (...)
Tacna, 15 de agosto del 2017. (22-23-24 AGOS). EXPEDIENTE N°: 51-2015-0-2301-JR-PE-03. Caso N° : 2906014500-2014-3158-0. Sentenciado : Ronny Baldeón Pasquel Delito : Incumplimiento de Obligación Alimentaria Agraviado: Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por su progenitora Alicia Asunción Guerreros Fabián. Fiscal a Cargo: Luis Angel Condori Mamani Sumilla: Revocación de la pena suspendida SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA: INES ANGELICA HURTADO HELFER, Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación, Adecuación y Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Público, sito en la Av. Bolognesi N° 854, 1o piso - Tacna; con las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad jurisdiccional recurro a fin de: I. PETITORIO: Al amparo del artículo 59° numeral 3 del Código Penal, formulo REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA, impuesta al sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, y se le imponga PENA EFECTIVA, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS: PRIMERO.- Mediante Sentencia de Conformidad (Resolución N° 09) de fecha 12 de noviembre del 2015, se declaró a Ronny Baldeón Pasquel como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros, representado por su progenitora Alicia Asunción Guerreros Fabián; imponiéndosele una sanción de 02 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, debiendo de empezar el cómputo del periodo de prueba, desde el dia de su detención, el día 27 de octubre del 2015 v culminar el 26 de octubre del 2017. SEGUNDO.-Al señor Ronny Baldeón Pasquel se le impuso, entre otras, la siguiente regla de conducta: “(…) d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la pensión alimenticia devengada y el pago de la reparación civil, a favor /del agraviado, conforme lo indicado en los fundamentos décimo primero y décimo segundo de la presente sentencia.” TERCERO.- De la revisión de la sentencia emitida, se tiene que el sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, se comprometió a pagar el saldo de la liquidación de las pensiones alimenticias devengadas de SI. 4, 037,50 soles, en 13 cuotas de SI. 310.00 soles cada una, a partir dei 31 de diciembre del 2015 y así sucesivamente el último día de cada mes siguiente, hasta la cancelación total de las pensiones devengadas; y con relación a la reparación civil, se acordó la suma de SI. 500.00 soles, monto que se acordó en abonar como cuota N° 14, todo ello vía depósito judicial. CUARTO.- Sin embargo, se ha tomado conocimiento mediante la representante del menor agraviado, Sra. Alicia Asunción Guerreros Fabián, que el sentenciado no esta cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia de Conformidad, ya que, a la fecha de haber transcurrido mas de un mes de haberse vencido el plazo para el pago de la totalidad de las cuotas fijadas del saldo de la liquidación de las pensiones devengadas (31 de diciembre del 2015 al 31 de diciembre del 2016) y el pago de la Reparación Civil (31 de enero del 2017), el sentenciado no ha cumplido con abonar dichos pagos, adeudando la totalidad del saldo de la liquidación ISI. 4, 037.50 soles) y la reparación civil (SI. 500.00 soles); mostrando con ello, una actitud renuente a cumplir el mandato judicial y con su obligación alimentaria en favor de su menor hijo, dejando en desamparo moral y material al menor agraviado, teniendo en consideración que los alimentos son impostergables; por lo que, solicito se revoque la pena suspendida y se le imponga, en su lugar. 02 años de pena privativa de libertad efectiva, debiendo disponer
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su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Pocollay. QUINTO.-Asimismo, se debe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01584-2012-PHC/TC donde señala que si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Código Penal: a) amonestar al infractor; b) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; o, c) Revocar la suspensión de la pena; pero en el fundamento 5 señala textualmente: “Sobre el particular este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Exp. N.° 2517-2Q05PHC; Exp. N.° 3165-2006-PHC; Exp. N.° 3883-2007PHC, entre otras).” POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez solicito acceder a lo peticionado. Tacna, 07 de marzo del 2017. INES HURTADO HELFER FISCAL PROVINCIAL 3ER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FPPC – TACNA. EXPEDIENTE NRO. 00051-2015-74-2301-JRPE-02 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA JUEZ : SONIA CAROLINA MARÍN VALDIVIA ESP. JUD. AUD : ELIZABETH GIULIANA CHIRI RÍOS ESP. JUD. JUZG : LUIS CERPA SALAS IMPUTADO : RONY BALDEÓN PASQUEL AGRAVIADO : JEAN PIERRE BALDEÓN REPRESENT. ALICIA GUERREROS DELITO : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Tacna, siendo las NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, En la Sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación preparatoria de Tacna interviene la señorita Juez SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna , Especialista Judicial de Audiencias Elizabeth Giuliana Chiri Ríos se da inicio a la AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PENA solicitado por Representante del Ministerio Público, en el Cuaderno N° 51-2015-74-2301-JR-PE-03 seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián. Constancia: La presente audiencia será registrada mediante sistema de audio, conforme lo establecen el inciso 2 del artículo 361° del Código Procesal Penal y el artículo 26 del Reglamento General de Audiencias. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES CONCURRENTES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ANGEL CONDORI MAMANI, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Liquidación y Adecuación, casilla electrónica N° 66554.-----2. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO BALDEON PASQUEL RONNY ABOGADO LIZARDO PASQUEL COBOS DEFENSA CONJUNTA CON EL ABOGADO CHARLES QUIÑONEZ TALLEDO, con domicilio procesal en la calle Deustua N°. 270. Casilla electrónica Nro. 16657, número de teléfono celular 956912048. III. NO INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Cede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que señale en que quedaron la anterior sesión. FISCAL: Señala que en la última sesión se señaló que se notifique al imputado en 1) Manzana
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencias de un informe sobre la notificación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a indicar que se ha enviado la cédula a las direcciones 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; sin embargo, no se ha podido ubicar las direcciones, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Pregunta al fiscal cual es la dirección del imputado. FISCAL: Señala que la dirección del sentenciado es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; no obstante solicita se notifique al sentenciado vía edictos, el detalle queda en audio. JUEZ: Pregunta a la defensa técnica cual es la dirección de su defendido. -DEFENSA TÉCNICA: Señala que la dirección es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima. JUEZ: Cual es la dirección que ha señalado en juicio oral DEFENSA TÉCNICA: En juicio oral es la dirección que ha señalado JUEZ: En la etapa intermedia es la misma dirección o ha variado en juicio. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Señala que es la misma dirección. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se va a emitir la siguiente resolución. Resolución Nro. 05 Tacna, catorce de agosto del dos mil diecisiete. Vistos, Oídos y Considerandos. (Se registra en audio) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICNCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente; y en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE CON LAS ACTAS DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENICAS Y EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA AL SENTENCIADO RONY BALDEÓN PASQUEL mediante edictos, debiendo en la fecha de audiencia, presentarse diligenciados estos pedidos por el asistente judicial de la causa. Tómese razón y hágase saber. Quedan notificados en este acto los sujetos procesales concurrentes.-IV. OBSERVACIÓN FISCAL: Ninguna. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Ninguna. V. CONCLUSIÓN Con lo que concluyó la audiencia, siendo las nueve horas con veinte minutos del día de la fecha, cerrándose el sistema de audio, procediendo a firmar la señorita Juez y la Especialista Judicial de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe. EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0599-2012-36-2301 -JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA HERNAN PINEDO CARTAGENA SOBRE LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE EN AGRAVIO DE RONALD JA\ ER MENESES RA-
MOS; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL SEÑALA: FECHA DEL PRIMER REMATE PUBLICO PARA EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) A LLEVARSE A CABO EN EL AUDITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOSCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE MANZANA 17 LOTE 12 INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA 11003581 DE LA SUNARP ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, CUENTA CON UN AREA DE SUPERFICIE DE 133.20 m2, CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 103.00 m2.- FIRMADO INDIRA CONDOR! CAMA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA 19 DE JULIO DEL 2017. (3V/ 22-23-24 AGOS). EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01092-2015-6-2301-JR-PE-03 En el proceso 01092-2015-6-2301-JR-PE-03, seguido contra VELASQUEZ BENITES, NOHELI ILEANA, por el delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y penado en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de! ESTADO - DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES TACNA , NOTARIA ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA ZOFRATACNA, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITES. con el contenido de la resolución número cuatro de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fin de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicha imputada.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melanie Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 14 de Agosto del 2017. ( 3v/ 23-24-25 agos). EDICTO PENAL En el proceso N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02, seguido contra JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de IHAN ESTEHEFANO PAUCARA FLORES representado por su progenitora ELISENI FLORES CACHICATARI, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha 17/08/17, mediante la cual, SE DECRETA: 1Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el PRIMERO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRECE HORAS (01:00 pm), a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2 - Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.4.- Se notifique por EDICTO al acusado JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA -
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 17 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos). EDICTO PENAL Expediente N° 01608-2017-94-2301 -JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 01608-2017-94-2301-JR-PE-02, seguido contra KENLY RIVERA SERRANO, por el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a KENLY RIVERA SERRANO, con la Resolución N° 02 de fecha 17/08/17. “Téngase por cumplido el mandato, por el cual se indica el domicilio real del acusado KENLY RIVERA SERRANO, (Alto Bolognesi, Pasaje Trujillo N°4 Tacna, en tal sentido, notifíquese al aludido acusado con los actuados pertinentes, debiendo adjuntar copia del escrito N°37616- 2017 (referencias y características del inmueble), y croquis de ubicación del inmueble indicado. Estando a lo solicitado por el RMP, notifíquese además por EDICTO”. Y estando a lo dictado en el acto de audiencia de fecha 15/08/17, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para llevarla a cabo el día 31/08/17 a horas 11:30 am, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo—Juzgado Penal Unipersonal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos). NOTIFICACION POR EDICTO En el presente Proceso de Alimentos, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo el Expediente N°00977-2016-0-2301JP-FC-03, que sigue Naydi Vanessa Hilasaca Gutiérrez, en contra de TONY MENDOZA GOSGOT, el Señor Juez Eloy Ordoño Mamani, a cargo del proceso, con intervención de la especialista judicial Maritza Gómez Cutipa, mediante Resolución N°05 de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, HA DISPUESTO: Notificar al demandado TONY MENDOZA GOSGOT, mediante edictos para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, acompañando la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto la renta o el documento que legalmente lo sustituya, de no estar obligado a la declaración citada acompañara certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo la demandante efectuar las publicaciones en el Diario la República y en el Diario Oficial El Peruano, elaborándose previamente el edicto judicial. TR. Y H.S. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 23-24-25 AGOS). NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI Exp; N° 1914-2014, ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Monica Bouroncle Rueda, se dispone notificar al demandado don LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI con la Resolución N° 01, Tacna, veintiséis de agosto del 2014: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de Tacna, doctora GILDA ELIZABETH CACERES ORTEGA, en contra de RAMOS A1AMANI LUIS VLADIMIR, en agravio de BUSTOS HUANCAS LA URA; tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese al expediente los anexos presentados.- Estando a lo establecido en el artículo 17o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar exonérese de la presentación de copias de la demanda y anexos, debiendo el demandado apersonarse al local del Juzgado dentro de terce-
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ro día de notificado para recabar las copias de la demanda y anexos.- AL PRIMER OTROSÍ: Exonérese a la Representante del Ministerio Público de la condena en costos y costas, en el presente proceso en mérito a lo establecido en el artículo 413° del Código Procesal Civil. - AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase el auxilio judicial solicitado.- AL TERCER OTROSI Expídase las copias autenticadas de las piezas solicitadas.- AL CUARTO OTROSI.- Téngase por ratificada la medida de protección.- AL QUINTO OTROSI Téngase presente.-TR y HS. --TR Y HS. Tacna, 16 de Agosto del 2017. (3V/ 23-2425 AGOS). PRIMER REMATE En el proceso penal sobre lesiones graves con consecuencia de muerte, expediente 005992012-36-230 l-JR-PE-01 que se sigue en contra de Hernán Pinedo Cartagena, en agravio de Ronald Javier Meneses Ramos representado por su heredera Concepción Ramos Gonzáles y como Tercero Civil Responsable Avelina Ninfa Ayca Ventura, que se tramita ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Indira Condori Cama, con intervención de la Especialista Legal Milagros Farfán Romero, ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para realizar el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la calle Rufino Albarracín, Manzana 17, lote 12 de la Asociación de Vivienda Para Grande , distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 11003581 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral XHISede Tacna, área 133.20 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado la realización del PRIMER REMATE para el día 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 a las 10:00 A.M. (DIEZ HORAS DEL DIA) a realizarse en el Frontis del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n de la Ciudad de Tacna. TASACION: S/. 157,242.82 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 82/100 soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 104,828.55 (Ciento cuatro mil ochocientos veintiocho con 55/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 Embargo hasta por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles, en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Andrés Gonzalo Ayca Ventura y doña Ynes Hilda Puma de Ayca dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Rosa Juárez Ticona según resolución N° 05 de fecha 09.10.2001 expediente N° 2001-533. Asiento D00002 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, el mismo que se deriva del presente proceso penal. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 0082005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G. V.). Tacna, 21 de agosto del 2017. (6v/ 24-25-29-31-01-04 SET). EDICTO PENAL En el proceso N° 1202-2017-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de PABLO GERONIMO BONILLA VEGA por la comisión del delito La libertad en la modalidad de Violación de Domicilio, en agravio de Luís Alejandro Cotrado Cotrado; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado PABLO GERONIMO BONILLA VEGA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 01, expedida en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la se verificó que el acusado Pablo Gerónimo Bonilla Vega no cuenta con abogado defensor, por lo que notifíquese a su domicilio real señalado en autos,
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La República
a quien se le requiere para que en el plazo de tres días cumpla con designar a un abogado de su libre elección para que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designarse a un Defensor Público del Ministerio de Justicia para que lo represente en el presente proceso, debiéndosele notificar al acusado al domicilio ubicado en Ciudad Nueva Manzana 123 Lote 07 del Distrito de Ciudad Nueva (domicilio señalado por el Representante del Ministerio Público), Comité 13 Manzana 49 Lote 23 de Ciudad Nueva (domicilio señalado declaración folios 5 y acta de verificación domiciliaria), asimismo por edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario oficial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad.- firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna.- firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza 15 de Agosto del 2017. (3v/ 24-25-29 agos). NOTIFICACION POR EDICTO Exp. Nro. 521 - 2016, en los autos seguidos por VANESSA MARIAM MONTOYA SAMANEZ, en contra de ALDO HECTOR CANO VACA, sobre ALIMENTOS, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, con intervención de la especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado ALDO HECTOR CANO VACA, la Resolución Nro. 02. Tacna, 13 de Julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir en vía de Proceso Único la presente demanda interpuesta sobre Alimentos por Vanessa Mariam Montoya Samanez, en representación de su menor hijo David Piero Cano Montoya, en contra de Aldo Héctor Cano Vaca. En consecuencia, Traslado, al demandado a fin de que conteste la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. AI contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pago. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución Nro. 06, Tacna, 4 de Julio del dos mil diecisietes.- Estando a lo solicitado, notifíquese al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto faccionase los carteles correspondientes parlas publicaciones de ley, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad “La República” y en el diario oficial “El Peruano”. Tacna, 21 de Agosto del 2017. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 24-25-29 AGOS). SUCESION INTESTADA En el Exp. 01293-2017-0-2301-JP-CI-03. Tramitado por Ante el Tercero Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan, Secretaria Dr. Juan Carlos Ramos Hume; se ha expedido la Resolución Nro. 02 de fecha 31/07/2017, que Resuelve admitir en la via de Proceso No Contencioso la solicitud de Sucesión intestada por MARJHORIE KAROLINA VARGAS FLORES, de su Finado Padre ORLANDO FELIPE VARGAS FRANCO, quien ha fallecido el 06 DE OCTUBRE DEL 2010 en la ciudad de Tacna, por ofrecido los medios probatorios, por lo que se pone en conocimiento a todos los interesados de acuerdo a Ley. Tacna 23 de agosto del 2017. JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JUDICIAL DEL 2ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 25-29-31 AGOS). EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01068-2015-48-2301-JR-PE-01 En el proceso N° 01068-2015-48-2301 -JR-PE-03, en el investigación que se sigue contra JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, por el presunto delito de Hurto, en agravio de Tiendas “Él”, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, con el contenido del acta de audiencia de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECI-
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
SIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fin de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura. Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melania Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de AGOSTO del 2017.(3v/ 29-31-01 set). EDICTO PENAL Expediente N° 01724-2017-80-2301 -JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 01724-2017-80-2301-JR-PE-02, seguido contra CARLOS JAVIER ALE VARGAS, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en agravio de ANGELICA MARYANA TICONA CHIPANA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS JAVIER ALE VARGAS con la resolución número 02 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el ONCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Quiñones Talledo) y al señor Fiscal; a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifique vía EDICTO al acusado CARLOS JAVIER ALE VARGAS. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Agosto del 2017. (3v/29-31-01 set) EDICTO PENAL Exp. N° 02266-2015-80.- REQUERIMIENTO MIXTO. SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA. En el Proceso N° 02266-2015-80, seguido contra NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en su forma de: “El que hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”, ¡lícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de SUNARP; asimismo en contra de IVAN ALEJANDRO VILLEGAS ROMERO, por el Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando en su forma “el que se sustrae del control aduanero ingresando mercancías del extranjero y no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a 4UITs, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley 28008, en agravio del Estado -SUNAT ADUANAS; y en contra de CAYETANO TICONA CONTRERAS Y JULIANA RAMOS DE TICONA, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de Receptación Aduanera en su forma “el que adquiere mercancías cuyo valor sea
superior a 4UITs y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley”, ilícito previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley N° 28008 en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS; el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone la notificación de la Resolución N° 10 de fecha 22AG017 por edictos para los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, en el que señala: “Estando a la CONSTANCIA que antecede. DE OFICIO: Conforme al estado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO. PARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (haciéndose presente que la audiencia programada es de carácter inaplazable), y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna (ubicado en Calle Hipólito Unánue N° 636), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia y en caso de inasistencia de la defensa pública de la acusada NORRY IBONE MENESES DEL CASTILLO, de comunicarse a su Superior a fin de que tome las medidas respectivas. Adicionalmente notifíquese la presente resolución VIA EDICTOS a los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, ello a fin de dar mayor celeridad al proceso”. FDO. DR. PEDRO HUVER MACHACA CONDORI, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-01 set). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2014-199-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento/Caso N°2014-152-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra RUDY KEMPER ALI, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RUDY KEMPER ALI, la Resolución N°08 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete mediante el cual SEÑALA el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00AM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notificación para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes; Especialista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. Locumba, diez de agosto del año 2017. (3v/ 29-31-01 set). EDICTO: Ante El JUZGADO SEGUNDO DE PAZ LETRADO DE TACNA, que despacha el Sr. Juez Dr. ELOY ORDOÑO MAMANI, y especialista Dra. LUZ SARA AGUI LAR CHAMBI, en el expediente N° 00533-2017-0-2301-JP-FC-03, mediante resolución uno, SE RESUELVE: 1. TRAMITAR en Vía del proceso ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD, interpuesta por MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ, en contra de SANTUSA CRUZ MAMANI; 2. En consecuencia NOTIFÍQUESE a doña de SANTUSA CRUZ MAMANI mediante edictos en el Diario Oficial el Peruano y Diario La República por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, a efecto de que RECONOZCA la maternidad de la demandante MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ y de no formular oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS de haber sido notificada válidamente con el presente mandato, se expedirá resolución declarando la filiación judicial de maternidad extramatrimonial demandada, convirtiendo el
Viernes, 1 de setiembre del 2017
mandato en declaración judicial de paternidad, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados. 3. Asimismo EMPLACESE a ANTONIO QUISPE JUANILLO, en el domicilio real que se indica con la presente demanda y sus anexos. Tacna, 25 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-04 set). EDICTO JUDICIAL Expediente Nro.678-1998, Primer Juzgado de Familia de Tacna, Juez Dra. GRUSHENKA GUTIERREZ CUTIPA, Especialista Legal JANETH LEZAMA SALAMANCA, sobre alimentos seguido por ANGELICA ROSMERY MAQUERA PERCA en contra de JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, se ha expedido la Resolución Nro. 23 de fecha 03 de Noviembre de 2004, que RESUELVE: Se ordene notificación por edictos al demandado JUSTO MAQUERA USCAMAYTA las resoluciones Nros. 14, 15, 16, 19 y 20.Que son las siguientes: RESOLUCION Nro.14 de fecha diez de mayo del dos mil tres.-Por recibido el expediente del Archivo Central, a conocimiento de las partes decretando el escrito presentado practíquese liquidación de pensiones. Asumiendo jurisdicción la Juez Norma Telleria Vega. RESOLUCION Nro.15 de fecha cinco de junio del dos mil tres.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado al demandado la liquidación practicada por el plazo de ley. LIQUIDACION: SEÑORA JUEZ: Por medio del presente procedo a practicar la liquidación de pensiones devengadas, conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. 14, la misma que es como sigue: FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.11.99 MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS: Del: 21.11.99 Al: 21.05.03 =42Meses. LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI. 8,400 INTERES 1% : SI. 84 MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI. 200 TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES S/. 8,684.00 EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, adeuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO NUECOS SOLOS (S/.8,684.00). RESOLUCION Nro. 16 de fecha primero de julio del año dos mil tres.-AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corre a fojas setenta liquidación de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de lo cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días habiendo vencido dicho termino; SEGUNDO: Que no se ha formulado observación en contra de la misma, dentro del término de ley, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Aprobar la liquidación practicada por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTICUATRO NUEVOS SOLES.-Y requiérase al demandado el pago de las liquidación practicadas, bajo apercibimiento de disponerse la expedición de copias certificadas a fin de que la demandante interponga denuncia penal por omisión a la Asistencia familiar.-T.R.H.S.RESOLUCION Nro.19 de fecha catorce de mayo del año dos mil cuatro.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado a las partes de la liquidación practicada por el plazo de ley. LIQUIDACIÓN.FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.06.03 MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS: Del: 21.06.03 Al: 20.04.04 = 10 Meses. LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI.2,000 INTERES 1% : SI. 20 MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI.200 TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES
SI.2,220 EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, adeuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE NUEVOS SOLES (S/.2,220.00). RESOLUCION Nro.20 de fecha veinticinco de Junio del año dos mil cuatro.-VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corre a fojas noventa liquidación de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de la cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días.- SEGUNDO: Que no se ha formulado observación alguna en contra de la misma; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Aprobar la liquidación practicada por el monto de dos mil novecientos veinte nuevos soles y REQUIERE al demandado el pago de la misma, en el término de tres días de notificado, bajo apercibimiento de expedirse copas a fin que la demandante interponga denuncia penal por omisión a la asistencia familiar.-Reasumiendo jurisdicción la señora Juez y secretaria que suscribe por disposición del superior. T.R.H.S. Tacna, 31 de julio del 2017.JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA, SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V,31-01-04 Sept.) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE : 00825-2014-79-2301 -JR-PE-03 ESPECIALISTA : FARFAN ROMERO, MILAGROS En el proceso N° 2014-00825-79-2301-JR-PE-3, seguido contra GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO: PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/31-01-04 de Sept.) NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, WILLIAMS NORABUENA CARPIO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. 00048-2017-0-2802-JP-FC-01 seguido por OSORIA HUIMAN, CARMEN ANDREA contra KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO sobre ALIMENTOS, ha resuelto notificar por Edictos al demandado, Resolución N° seis.- Ilo, 09 de mayo del 2017; Que, por escrito con registro Nro. 40532017; estando a la declaración de la demandante sobre agotamiento del domicilio del demandado, han sido materia de devolución sin diligenciar, conforme a lo previsto en el art. 165 del Código Procesal Civil, en concordancia con su art.550, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código del Niño y Adolescente, se dispone notificar por edictos al demandado KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO la demanda y los anexos acompañados, para que se apersone al proceso, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuarse el trámite del proceso; y, 2) Efectúese las publicaciones de los edictos, en el diario oficial “El Peruano” y en el diario oficial de la localidad “La República”, por tres días hábiles. Auto admisorio Resolución N° UNO.- ADMITIR a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por OSORIA HUIMAN, CARMEN ANDREA en representación de su menor hijo NICOLAS ORIOL FRANSISCO KLINKE OSORIA contra KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO en la Vía de Proceso Único, córrase traslado al demandado para que en el plazo de CINCO días hábiles cumpla con
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contestar la demanda. (3V/ 31-01-04 SET). EDICTO PENAL Expediente N° 1902-2017-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1902-2017-0-2301 -JR-PE-2, seguido contra MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE, por el presunto delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE con la resolución Nro. 02 de fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE 2)REQUERIR al procesado MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 29 de agosto del 2017. (3V/ 01-04-05 SET). EDICTO PENAL Expediente N° 01793-2013-72-2301-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
En el Expediente N° 01793-2013-72-2301-JRPE-03; en los seguidos en contra del procesado Pedro Agapito TINEO CRUZ, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pedro Agapito TINEO CRUZ, con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el NUEVE DE MARZO DEL 2018 a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Primer Piso - Módulo Penal -Central de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declararle Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 25 de agosto de 2017. (3V/ 0104-05 SET). EDICTO Expediente N° 001284-2016-0-2301-JP-PE-03 Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Maritza E. Gómez Cutipa. En el proceso de FALTAS, ante el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don JHONNY MARTINEZ VALLEJOS, con Resolución Número 01 de fecha 30 de septiembre del 2016, SE RESUELVE: 1 -APERTURAR PROCESO por faltas contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS contra JHONNY MARTINEZ VALLEJOS en agravio de ROXANA SILVIA LAURA MAMANI. 2. Se dicta en contra del imputado JHONNY MARTINEZ VALLEJOS, mandato de COMPARECENCIA. 3. Cítese al imputado JHONNY MARTINEZ VALLEJOS y a la agraviada, para el JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día VEINTE DICIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISÉIS, a las NUEVE horas, pudiendo las partes asistir acompañados de los medios probatorios pertinentes que pretendan hacer valer. 4. Se ordena la concurrencia del imputado JHONNY MARTINEZ VALLEJOS bajo apercibimiento de ordenarse su conducción por grado y/o fuerza, y a la agraviada, bajo expreso apercibimiento de considerarse tácito el desistimiento en caso de inconcurrencia a la audiencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Tómese Razón y Hágase Saber.-.-.-. Firman el Juez Eloy Ordoño Mamani y la secretaria Judicial Maritza E. Gómez Cutipa. Tacna, 31 de Agosto del 2017. (3v/ 01-04-05 SET). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Expediente 1012-2017-0-2301-JP-C1-03, que despacha él Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, Especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, en la vía del proceso no contencioso se solicita Rectificación de Partida de Nacimiento del Sr. BELISARIO PARIA CHECALLA a BELIZARIO PARIA CHECALLA, CÍTESE al solicitante a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día 28 de septiembre del año dos mil diecisiete a las Diez y Treinta. Tacna, 23 de agosto del 2017. (1v/ 01 SET). NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO Ante el Tercer Juzgado Civil de Lima, que despacha el señor Juez Vladimir Salazar Diaz, Especialista: Mariela Tellez Caceres, se tramita el Expediente Nro. 1484-2017, seguido por CARLOS APOLINARIO ROJAS ACERO y MAXIMINA REYNOSO ROMAN, contra ELISEO FLORES APAZA y MARIA ISABEL COAQUIRA CONTRERAS sobre prescripción adquisitiva de dominio, habiéndose ordenado notificar por EDICTOS con extracto de demanda, mediante Resolución Nro.01 de fecha 13 de julio del 2017,EXTRACTO DE DEMANDA:CARLOS APOLINARIO ROJAS ACERO Y MAXIMINA REYNOSO ROMAN, solicitan la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Villa Pacifico, Manzana C, Lote 18 del Distrito de Calaña, Provincia y Departamento de Tacna, que figura inscrito en la Partida Nro.P20043278 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, que tiene las siguientes medidas y colindancias: Area.200.00 M2,POR EL FRENTE:COLINDA CON LA AVENIDA COLLPA CON 10.00 M.L.,POR EL FONDO: EN LINEA
RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE RENE ALAVE JIMENEZ CON 10.00 M.L;POR LA DERECHA: EN LINEA RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE FRANCISCO PARI CHOQUE CON 20.00 M.L, POR LA IZQUIERDA: EN LINEA RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN LLANQUE MAMANI CON 20.00M.L.Los demandantes refieren estar en posesión, pacifica, continua y publica en calidad de propietarios. Demanda admitida mediante Resolución Nro. 01 de fecha 13 de julio del 2017, en la vía de proceso abreviado, en contra de ELISEO FLORES APAZA Y MARIA ISABEL COAQUIRA CONTRERAS, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos. Asimismo efectúese las publicaciones del extracto de la demanda por el plazo ley en el Diario Oficial El Peruano de la capital y el Diario la República de esta ciudad, para cuyo efecto debe otorgarse los carteles respectivos. T.R y H.S. MARIELA MILAGROS TELLEZ CACERES SECRETARIO JUDICIAL (E) DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 01-07-13 SET). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 304-2015-0-2301-JR-CI-01, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de JOSE HUMBERTO CORONEL ZAPATA; proceso tramitado en el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Rogelio Alberto Zea Catacora, siendo Especialista Legal, Edwin Luis Maquera Pilcomamani; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.Bien Inmueble ubicado en: MZ. 2, LOTE 3, SUBLOTE A-2, SECTOR ASOCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE TACNA; en el Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 156.74 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 11043436, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Oficina Registral Tacna. SUNARP. II.Valor de Tasación: S/ 174,807.22 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 22/100 Soles). III.Base de Remate: S/ 116,538.15 (Ciento Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Ocho con 15/100 Soles), equivalente a las dos terceras
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partes del valor de tasación, por ser primera convocatoria. IV.Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00004: HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 50,139.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública del 10/05/2013 otorgada ante Notario Ángela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Fecha de Inscripción 15/05/2013. V.Fecha de Remate: MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. VI.Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.Lugar de Remate: F R O N TIS DEL CUARTO JUZGADO CIVIL, ubicado en el MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE GREGORIO ALBARRACIN, sito en AVENIDA MUNICIPAL SIN NUMERO, en el DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 17,480.72). 2.Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial de Inmueble (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 405.00, comprendido en el rango de más 100 hasta 500 URP), indicando para la compra: A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 304-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no beneficiados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6/ 01-04-05-06-07-08 AGOS).
ALQUILER DE LOCAL La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 200 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 1 de setiembre del 2017
Gaceta Judicial
FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
COMISAR.MUJER/JOSUE CRUZ
LUCIA LIENDO EYZAGUIRRE
VIOLENCIA FAMILIA
Auto
LAURA CHINO PAJUELO
HERNAN VEGA LOZA
DIVORC.X.CAUSAL
Sentencia
DORIS AYALA LUJAN
MARCO SALAS CHACON
VIOLENCIA FAMILIA
Auto
335-2017-CI
JUANA TARQUE YUPANQUI
LUIS MIGUEL QUISPE TARQUE
PETICION Y/O EXC.
Auto
116-2016-CI
CESAR CHARELLA RAMIREZ
JEREMIAS HINOJOSA APAZA
REIVINDICACION
Sentencia
3509-2016-45-F 2562-2015-FC 957-2017-49-FC
RES
INFORMES ORALES 1.
EXP. Nª 116-2016-CI, con informe oral del Abogado Roberto Chávez Valdivia.
DESPACHO 1.
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EXP. NRO. 653-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 435-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por Nancy Esperanza Kocchiu Martínez de Velarde en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por NANCY ESPERANZA KOCCHIU MARTÍNEZ DE VELARDE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 77-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI HINOJOSA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, con lo demás que contiene, Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI MAMANI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 408-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticinco, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por IRMA JUSTO PACCI sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 285-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintiuno a veinticinco, donde se resuelve: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Lorena Rosa Calderon Sanchez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 113-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veintitrés; que declara Fundada la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ordena: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000479 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve otorgar a la demandante la suma de S/. 11,492.28 (once mil cuatrocientos noventa y dos con 28/100 soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; con costos. REFORMÁNDOLA, declararon Improcedente la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento. Sin costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 52-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinticuatro a veintiocho; que declara Fundada la demanda interpuesta por Freddy Martín Galván Fuentes en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 44-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada la demanda interpuesta por Astenia Ruth Huiza Pérez en contra de la Dirección de la UGEL Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 21-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada en parte la demanda de fojas ocho a once, interpuesta por Jaime Wilberth Tejerina Vegazo sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico Del Gobierno Regional; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 103-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintitrés; que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Nimia Victoria Huarachi Choque en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 238-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veinticinco, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Mariela del Rosario Eyzaguirre Jara Almonte, sobre Proceso de Cumplimiento
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contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 277-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veintidós, en el extremo apelado que declara Fundada la demanda interpuesta por Olga Asunción Terroba Silva, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 241-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecisiete a veintiuno, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Rosa Elvira Figueroa Eyzaguirre, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 397-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintitrés, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Wilbehr Saturnino Valle Aduvire, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 375-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiocho, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Elba Gabriela Gómez Dueñas sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1220-2015-CI.- ANULARON la Sentencia contenida en la Resolución número veintiséis, de fecha treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cincuenta y cuatro. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 02 DECRETOS: 16
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 02 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
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4.
EXP. NRO. 1786-2015-CI.- REVOCARON la resolución N° 17 de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta a doscientos sesenta y uno, donde se resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, por consiguiente se declara SANEADO EL PROCESO y la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación jurídica establecida.”, Y REFORMÁNDOLA, declararon: FUNDADA la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, en consecuencia, NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 20 de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete y NULO todo lo actuado; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 412-2007-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número ochenta y nueve de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas mil cincuenta a mil cincuenta y dos, que resuelve: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD presentada por el litisconsorte Zacarías Mamani Pari, mediante escrito de fojas mil cien; en consecuencia, SE DISPONE: LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse el mismo al Archivo Central para su conservación y custodia; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1882-2014-CI.- CONFIRMARON el Auto Final contenido en la Resolución número once, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, corregido por la resolución número doce, que corre a fojas ciento cinco a ciento once, en el extremo que resuelve: Declarar Infundada la contradicción formulada a fojas veintiséis y siguientes por los ejecutados Oscar Maldonado Cohaila e Isabel Lorena Gonzales De Maldonado en mérito a los fundamentos expuestos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 814-2015-FC.- ANULARON la Sentencia contenida en la resolución número doce de fecha uno de septiembre del año dos mil dieciséis, que obra de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos, interpuesta por María Jimena Gallegos Apaza respecto a su hija Yoselin Belinda Machaca Gallegos, en contra de Eder Yoel Machaca. Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez consentida o ejecutoria la presente resolución. DISPUSIERON: Que el A Quo proceda conforme a las consideraciones precedentes; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 04 AUTOS: 02 DECRETOS: 21
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE
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RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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FECHA: 05 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
2.
EXP. NRO. 0004-2015-FC.- DECLARARON NULA la Sentencia del treinta de enero del dos mil quince, corriente de folios noventa a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda sobre violencia familiar interpuesta por la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre en contra de Erlyn Enrique Vizcarra Begazo en agravio de su cónyuge Lissette Alicia Juárez Delgado en la modalidad de maltrato físico, ordenando medidas de protección. MANDARON, a la señorita Jueza, expida nuevo fallo, corrigiendo previamente la irregularidad advertida en la presente sentencia, debiendo cuidar especialmente de hacerlo a la brevedad posible, dado el tiempo transcurrido; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1776-2014-CI.- REVOCARON la Sentencia del primero de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas trescientos veinticinco a trescientos treinta y siete, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de cobro de frutos, indemnización de daños y perjuicios y entrega de vehículo, interpuesta por Francisco Humire Mariaca en contra de la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad de Responsabilidad Limitada; en consecuencia: a) Declara infundada la pretensión principal de que se ordene a la demandada el pago de seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho soles con cincuenta céntimos correspondientes a los frutos devengados dejados de percibir; b) infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual y daño moral por el monto de cincuenta mil soles; y, c) infundada la pretensión accesoria de entrega de vehículo de placa AK-4643. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Francisco Humire Mariaca contra la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre cobro de frutos y, accesoriamente, indemnización por daños y perjuicios y devolución de vehículo. Sin costas ni costos.; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 01 DECRETOS: 24
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
1267-2016-CI
PROC.GOB.REG.TACNA
PROC.ASUNTO JUD.PODER JUDIC
P.AMPARO
Sentencia
ROCIO MENDOZA VALENCIA Y OT
ADRIAN HINOJOSA ROSPIGLIOSO
VIOLENCIA FAMILIA
Auto
2300-2015-CI
BANCO DE CREDITO DEL PERU
MIGUEL CANAHUIRI RAMOS
EJECUC.GARANTS
Auto
39-2016-CI
BANCO DE CREDITO DEL PERU
PEDRO CCAMAPAZA CUENTAS Y
EJECUC.GARANTS
Auto´s
JAVIER TICONA CARDENAS
PROCUR MUNIC PROV. TACNA
CONTENC.ADMIN.
Sentencia
264-2017-17-FC
1635-2015-CI
INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 04 DECRETOS: 09 -----------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 07 DE JUNIO DEL 2017
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SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
2003-2015-CI
BANCO INTERBANK
IMPORT M Y J EIRL Y OTRO
675-2017-FC
LILIANA VEGA BERNAL
VICTOR GUZMAN RODRIGUEZ Y O
2079-2015-CI
MERCEDES HUMIRE RAMOS
GUDELIA CHAVEZ Vda DE SOTO
1259-2011-CI
SIMONONI CONCHA FERNANDEZ
PROCUR MUNIC.PROV.TACNA
454-2017-CI
ANIBAL MAZUELOS REJAS
D.R.E.T.
P.AMPARO
Sentencia
514-2017-CI
JUANA COTRADO ESCOBAR
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
498-2017-CI
KARIN OJEDA ARRIAGA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
2149-2016-CI
LUCY ORTEGA CAMA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
416-2017-CI
JUAN VARGAS GUTIERREZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
649-2017-CI
ORLANDO QUISPE APU
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1683-2016-CI
ISABEL LUNA ARUQUIPA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1954-2016-CI
EDGAR HUALLPA FLORES
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
256-2017-CI
ELIANA VELASQUEZ BOLO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
O.D.S.D
Sentencia
VIOLENC.FAMILIAR
Auto
PETIC Y/O EXC.HERE
Sentencia
REIVINDICACION
Sentencia
INFORMES ORALES 1. 2. 3. 4.
EXP. Nª 2003-2015-CI, con informe oral de la Abogada Elena Orellana Calderón. EXP. Nª 675-2017-CI, con informe oral de la Abogada Carmen Sanchez Sanchez y Juan Chambilla Quispe. EXP. Nª 2079-2015-CI, con informe oral del Abogado Héctor Rodríguez Flores. EXP. Nª 1259-2011-CI, con informe oral del Abogado Edwin Bustinza Arroyo.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 29 --------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 08 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
DEMANDANTE
DEMANDADO
2159-2016-59-C
EXPEDIENTE
EMP.TRANS.FLORES HNOS
MUNIC.PROVINC DE ICA
1478-2013-FC
JACKELINE ROSPIGLIOSI H.
LUIS ROSAS PLAZA
2374-2014-FC
PIERINA HINOJOSA SARMIENTO
JESUS HINOJOSA SARMIENTO Y O
1065-2011-CI
SONIA RODRIGUEZ VILLANUEVA
HUGO MURILLO AGUILAR
MATERIA/PROCESO
RES
P.AMPARO
Auto
DIVORCIO CAUSAL
Consulta
INTERDICCION
Consulta
DIVIS.Y PARTIC BS
Auto
INFORMES ORALES 1.
EXP. Nª 1065-2011-CI, con informe oral del Abogado Juan Morales Chiri y Cristina Paco Gutierrez .
DESPACHO 1.
2.
3.
EXP. NRO. 1659-2016-Cl.- APROBARON la Resolución número trece de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cuatro y siguientes, que resuelve abstenerme por decoro y delicadeza de seguir conocimiento el Proceso sobre Otorgamiento de Escritura Pública; disponiendo: Remitir con oficio los autos al llamado por Ley; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento de la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número dieciocho de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de fojas veintitrés a veintisiete, interpuesta por Segundo Agapito Urrutia Ticona, sobre formación de título supletorio, contra la sucesión de Víctor Mamani Chambilla; con costas y costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- ANULARON la Resolución número ciento veintiséis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos ciento a trescientos nueve; que resuelve: Declarar Infundada, la observación al informe pericial de liquidación de intereses efectuado por don Luis Enrique Antonio Alfaro Carcamo, por escrito a fojas mil treinta y seis y siguientes. Aprobar, el informe pericial contable sobre la liquidación
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de intereses que corre fojas mil catorce a mil veinticuatro y que liquida los intereses de la obligación de los ejecutados por intereses compensatorios por la suma de ochenta y tres mil setecientos setenta y tres con 81/100 dólares americanos (US $ 83,773.81) y moratorios por la suma de veintiún mil cincuenta y cinco con 54/100 dólares americanos (US $ 21, 055.54); MANDARON, que el señor Juez emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 02 DECRETOS: 15 -------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 09 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 01 DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
FECHA: 12 DE JUNIO DEL 2017 SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.
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6.
EXP. NRO. 1410-2007-51-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 87, del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, corriente en copia a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, que declara FUNDADA la solicitud de sucesión procesal de la demandante efectuada por Flora Juana Ramos Guisa; en consecuencia, al haber existido oposición, tiene a Eusebia Emilia Salgado Vargas como litisconsorte en el presente proceso y, además, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento de ésta, dispone la notificación de sus sucesores procesales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 2356-2015-24-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 16, del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, copiada en folios noventa y cuatro y noventa y cinco del presente cuaderno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el demandado Enrique Ernesto Maccera Ricketts. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1219-2013-12-Cl.- REVOCARON la Resolución número 36-2017, del seis de febrero del dos mil diecisiete, corriente en copia de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, únicamente en el extremo que declara improcedente el ofrecimiento extemporáneo de la pericia grafotécnica y original del documento denominado “Reconocimiento de deuda”, del quince de marzo del dos mil trece. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el ofrecimiento de los medios probatorios señalados; en consecuencia, téngase por admitidos los mismos, debiendo proceder el juzgado a efectuar su actuación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1111-2015-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia del siete de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Alejandro Valdez Poma en contra de Mercedes Janampa Pérez y Edgard José Janampa Pérez; en consecuencia ordena que se proceda a la partición de los inmuebles ubicados en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, calle Arica número quinientos diez, lote nueve y quinientos diez lote nueve A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, los cuales se encuentra inscritos en las Partidas Registrales P20010419 y P20064016, respectivamente, de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, correspondiendo a Alejandro Valdez Poma el cincuenta por ciento; a Mercedes Janampa Pérez el veinticinco por ciento y a Edgard José Janampa Pérez el veinticinco por ciento; dispone que la partición física de los inmueble, conforme los porcentajes establecidos, se efectúe en ejecución de sentencia por peritos, tratando de respetar la posesión que se viene ejerciendo a la fecha por los condóminos. REVOCARON la misma Sentencia en el extremo que condena a la parte demandada al pago de costas y costos; REFORMÁNDOLA en dicho extremo, EXONERARON a la parte demandada del pago de costas y costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1659-2015-Cl.- ANULARON la Sentencia del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios doscientos cinco a doscientos once, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Yessenia Ruth Mamani Aguilar contra Antonio Julián Ajajavi Romero, sobre reivindicación. Sin costas ni costos del proceso. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas, debiendo, en primer lugar (de ser este el caso), sustentar el por qué no le produce convicción la declaración de rebeldía y luego pronunciarse con estricta sujeción a los hechos que sustentan la pretensión (preservando el deber de congruencia procesal) y analizando exhaustivamente los medios de prueba actuados durante el proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 416-2017-Cl.- REVOCARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintiséis, que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
de Educación de Tacna. En consecuencia ordena que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 003597, de fecha tres de julio del dos mil trece, en sus propios términos; disponiendo, en consecuencia, que proceda a iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la recurrida, bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad con el artículo 22 del código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia y costos del proceso a favor del demandante. REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento, dejando a salvo el derecho del accionante para efectivizar el cobro de los montos que le corresponden en la vía procesal pertinente. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 675-2017-FC.- CONFIRMARON la Resolución número 06, del ocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente en folios ciento dos y ciento tres, que declara sin lugar el dictado de medidas de protección en favor de las presuntas víctimas; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 2149-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia del cinco de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Geovanna Lucy Ortega Cama sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 649-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del tres de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veinticinco, que declara Fundada la demanda interpuesta por Orlando Salvador Quispe Apu sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a siete, interpuesta por KARIN MARIA OJEDA ARRIAGA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 514-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticuatro, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA ANASTACIA COTRADO ESCOBAR, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 454-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco y seis, interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 2003-2015-CI.- ANULARON la Resolución N° 12 del dos de mayo del dos mil diecisiete, que concede la apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 09 (Auto Final) expedida con fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, interpuesta por Sara Soledad Machaca Mamani; y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 957-2017-49-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 03 de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas veintitrés a veinticinco, que resuelve: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima DORIS AYALA LUJAN, las siguientes: a) LA PROHIBICION AL AGRESOR MARCO ARTURO SALAS CHACON DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA; b) LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL AGRESOR HACIA LA VICTIMA no debiendo aproximarse al domicilio de los padres de la agraviada para incurrir en hechos de violencia en agravio de aquella; y c) EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE LA AGRAVIADA Y DEL AGRESOR; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. SEGUNDO: Dispongo OFICIAR a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima; TERCERO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 182-2017-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 05 de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, que obra a foja ciento diecisiete, que declara la abstención de la Magistrada del Primer Juzgado Civil de Tacna; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados a dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento del señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 2562-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y cuatro, que resuelve: PRIMERO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro interpuesta por LAURA ISABEL CHINO PAJUELO en contra de HERNAN VEGA LOZA sobre Divorcio por la causal de Imposibilidad de hacer vida en común e improcedente la demanda acumulada de Tenencia y Alimentos respecto de sus menores hijos Estefany Isabel Vega Chino, Camila Vega Chino y Cristopher Josué Hernán Vega Chino. SEGUNDO: Declarando innecesario el pronunciamiento sobre la demanda acumulada de indemnización por daño moral, al haberse declarado infundada la demanda de Divorcio. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 3509-2016-45-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, emitida en la audiencia especial de fecha seis de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima Bianca Lucia Cruz Liendo, de dos (02) años de edad: a) La prohibición a Lucia Esther Liendo Eyzaguirre de incurrir en nuevos hechos de violencia; b) La prohibición de acercamiento o proximidad por parte de la agresora hacia la victima a efectos de no incurrir en nuevos hechos de violencia; y c) Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Agraviada y de la Agresora; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. Dispongo oficiar a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima. Remítanse los actuados al Juzgado de Paz Letrado competente, conforme al artículo 48° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo 09-2016-MIMP, debiendo de cursarse el oficio correspondiente.Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 844-2017-71-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno, de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta y dos y cuarenta y seis; que resuelve: Declarar Improcedente la medida cautelar genérica fuera de proceso solicitada por Hilda Cecilia Ayca Cuadros en representación de su hijo Brandon Adrián Utia Ayca, en consecuencia, dispongo: La devolución de los anexos presentados a la solicitud cautelar, debiendo remitirse los autos al Archivo Central. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. EXP. NRO. 1010-2010-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número sesenta y ocho de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas quinientos sesenta y dos a quinientos setenta y siete, corregido por la resolución número setenta de fecha seis de diciembre del año dos mil dieciséis corriente a fojas ochocientos ochenta y nueve a ochocientos noventa; que declara Fundada la demanda de fojas veintitrés y cuarenta y uno, interpuesto por Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vásquez, Procuradora Publica Regional Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, y en contra de Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, sobre desalojo por ocupante precario; en consecuencia, la demandada Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada – representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, así como Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, deben desocupar el área de terreno de 52,576 metros cuadrados reservado para la construcción del Centro de Salud 28 de Agosto (CLAS) ubicado en el C.P.M la Yarada, Distrito, Provincia y Región de Tacna, debidamente inscrito, en la Ficha Registral N° 20828 trasladada a la Partida Electrónica N° 05009495 de la Sección Especial de Predios Rurales de los Registro Públicos de Tacna, en el plazo de seis días, teniendo en cuenta el plano perimétrico y de ubicación de fojas tres y memoria descriptiva de fojas cuatro y entregarlo al demandante. Con costas y costos. Con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 19 AUTOS: 01 DECRETOS: 11 --------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 1 de setiembre del 2017
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Viernes 01 de Septiembre del 2017 Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57
Expediente 2014-01139-17 2015-01216-76 2016-00428-50 2015-02690-57 2014-01658-91 2015-01842-18 2013-01501-96 2007-02411-0 2017-01930-67 2016-01049-26 2016-01607-5 2017-01938-95 2015-02168-42 2016-02275-72 2014-00898-1 2017-00198-82 2017-01266-0 2016-01893-75 2016-02385-72 2013-01922-98 2017-01937-23 2017-01935-12 2017-01499-0 2016-02149-55 2015-01862-39 2017-01456-2 2017-01949-5 2016-02301-0 2012-00659-75 2013-01058-4 2017-01427-72 2017-01681-0 2015-02962-37 2015-01600-70 2015-01383-41 2015-00786-37 2015-00244-3 2012-00461-82 2015-01816-80 2015-02409-43 2017-00305-0 2015-03056-83 2012-02086-0 2014-02133-38 2016-01481-15 2016-00756-76 2016-02650-59 2015-01067-13 2016-00571-18 2017-01719-70 2013-01718-19 2009-01434-80 2015-02402-88 2014-01743-7 2015-02791-65 2016-01354-0 2015-00014-34
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 08:15 08:50 09:00 09:31 12:10 12:40 15:00 15:30 16:00 10:00 11:00 15:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 11:00 12:00 08:00 08:30 08:40 09:00 09:30 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 13:00 15:30 08:05 08:30 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 14:40 15:10 15:30 18:00 09:00 09:30 10:00 10:30 11:31 12:30 11:00 08:00 09:00 15:00 16:00 10:00 11:00 12:00
Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad. Actos contra el pudor en menores. Asesinato Lesiones graves Lesiones graves Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación de la libertad sexual. Violación sexual de menor de edad. Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Hurto simple. Abuso de autoridad condicionando ilegalamente la entrega de bienes y servicios. Desobediencia o resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones graves Homicidio culposo Hurto simple. Falsificación de documentos Receptación Lesiones leves por Violencia Familiar Falsa declaración de testigos y peritos en juicio Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Difamación Microcomercialización o microproducción. Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos Robo Agravado Falsedad genérica. Contabilidad paralela. Desobediencia o resistencia a la autoridad Lesiones culposas Lavado de Activos Lavado de Activos Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Extorsión. Usurpación Difamación Omisión de asistencia familiar
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios
COMUNICADO La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de los postulantes que, en el marco de la Convocatoria para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, han rendido el Examen Escrito el día 17 del presente mes, han obtenido la calificación de APROBADO las siguientes personas: Postulante Zegarra Lévano, Juan Liendo Duarte, Macarena Chipoco Siles, Mónica López Vásquez, Arasely Gutiérrez Hancco, Erwin Huanchi Huanchi, Mario Ponce López, Oscar Escobar Condori, Leonel Martínez Chura, Juan Quispe Pacheco, Sri Romero Basurco, David Bustinza Sayra, Luis Flores Luque, Mery Linaja Gordillo, Graciela Maita Cruz, Alicia Mariaca Mamani, Carlos Ochoa Aragón, Freddy Ruelas Gómez, Elizabeth Sánchez Ortega, Juan Sanga Coarite, Brenda Ururi Laura, María En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por R.A. Nº 243-2009-CE-PJ, tienen 05 días hábiles a partir de la fecha para presentar su Currículum Vitae debidamente documentado. Asimismo, conforme a lo señalado en el Art. 17º del citado Reglamento, la calificación de la Evaluación Curricular, al igual que el Examen Escrito, tienen el carácter de ELIMINATORIO.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN DE DIARIO JUDICIAL La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere la publicación de las actividades y avisos judiciales, en el desarrollo de sus funciones, por lo que de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 96 inciso 15) corresponde llevarse a cabo el proceso de selección respectivo a efecto de designar El Diario Judicial del diario en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes. CRONOGRAMA Actividad Convocatoria Registro de Participantes Formulación de Consultas y/u observaciones Absolución de Consultas y/u observaciones Integración de Reglas que determinan la designación del Diario Judicial.
Periodo Del 01 al 08 de Setiembre del 2017 Del 11 al 18 de setiembre del 2017 Del 19 al 21 de setiembre del 2017 22 de setiembre del 2017 25 y 26 de setiembre del 2017 29 de setiembre del 2017
Presentación de Propuestas
Acto público se realizara en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las 10:30 am. Lugar: Tercera cuadra de la Calle Inclan S/N esquina Presbitero Andia.
02 de octubre del 2017 Calificación y Evaluación de Propuestas Técnicas
Lectura de Resultados de Propuestas Técnicas, Apertura de Sobres, conteniendo las Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro.
Lugar: Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las 10:30 am., Tercera cuadra de la Calle Inclan S/N esquina Presbitero Andia
05 de octubre del 2017 Acto público se realizara en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las 15:30 pm.
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REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se realizara en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la 3ra. Cuadra de la calle J. Inclan s/n – cercado Tacna, en las fechas señaladas en el cronograma en el horario de 08:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 17:00 horas, previo pago a la Cuenta Corriente 0000281743 del Banco de la Nación de la suma de cincuenta con 00/100 soles (S/ 50.00) por derecho de participación, el cual se acreditara con el voucher de pago; asimismo deberá presentarse solicitud y copia de la constitución social vigente de la empresa inscrita en Registros Públicos, considerando la secuencia cronológica de las modificaciones si las hubiera. En caso de las modificaciones por aumento de capital solo es necesario copia legalizada de la última modificación, adjuntando una relación simple de los restantes, asimismo copia simple de Registros Públicos del Poder vigente otorgado por Escritura Pública al representante legal de la empresa editora con copia simple de su DNI. La Comisión
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