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ese radical individualismo que, encerrado en la propia estrechez de la dimensión temporal a la que ha conquistado, ha convertido también en el monstruo que nos devora, que nos despoja de la ..... SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, contra. LUCIA ROSA FLORES DE ANAHUA y ESMERALDA ANAHUA.
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Martes, 5 de enero del 2016

DISCURSO DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2016 Señores Jueces Superiores, integrantes de la Sala Plena de la Ilustre Corte Superior de Justicia de Tacna; dignísimas autoridades que hoy nos honran con su presencia; señores Jueces y juezas de todas las instancias, personal jurisdiccional, distinguidos invitados e invitadas, conciudadanos de la siempre heroica y muy patriota ciudad de Tacna reciban nuestro más cordial saludo y permítasenos sin mayor preámbulo que una breve reflexión, dar lectura a la memoria correspondiente al inicio del presente Año Judicial. Uno de los grandes males que aqueja al Estado Peruano (y no sólo a la sociedad) es su acentuada informalidad, circunstancia que se refleja en una escasa institucionalidad. Se trata, en rigor, de un problema estructural y que de manera consciente o inconsciente nos involucra a todos; por lo tanto, la construcción de una institucionalidad firme debe considerar como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo un verdadero sentimiento de adhesión al propio sistema por parte no sólo de los ciudadanos, en tanto que administrados, sino también de los ciudadanos, en tanto que forman parte de la administración pública. El Poder Judicial, y particularmente, la Corte Superior de Justicia de Tacna, no constituyen la excepción; de manera que los esfuerzos de quienes nos han antecedido y los nuestros propios, durante este primer año de gestión, se han orientado, medularmente, a construir aquella institucionalidad. Es en este contexto que, dando cumplimiento al artículo 92 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en esta ceremonia de inicio del Año Judicial damos lectura a nuestra Memoria en la forma y modo establecidos en el artículo 78 de la misma ley, en lo pertinente; es decir, daremos cuenta, brevemente, de lo siguiente: a) La labor jurisdiccional; b) actividades desarrolladas por la propia presidencia; c) las mejoras y reformas necesarias a implementar durante el presente año; y, d) vacíos y deficiencias de las leyes. a) Labor Jurisdiccional El derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional a través de un proceso con garantías mínimas, tiene su fundamento material en la prohibición general de autotutela, toda vez que al impedírsele al ciudadano el ejercicio de justicia privada (siendo dicha función potestad exclusiva del Estado), se le debe otorgar al mismo tiempo el poder jurídico para obtener la prestación de la actividad jurisdiccional. Si bien los últimos años se han caracterizado por el creciente desarrollo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (sobre todo los auto-compositivos), la importancia de los procedimientos hetero-compositivos no ha disminuido; por el contrario, la magnitud de conflictos que se judicializan constituyen la prueba objetiva de que la ciudadanía confía en la intervención estatal, materializada en la actividad jurisdiccional, para su cabal solución. El incremento de la carga procesal, por tanto, aparejada con la estrechez de recursos, constituye un gran desafío que día a día tanto magistrados como personal jurisdiccional y administrativo deben afrontar. En este contexto, a efectos de entender y valorar correctamente la labor jurisdiccional que se viene desplegando en nuestra Corte resulta necesario elaborar un balance al respecto. Así tenemos que la carga procesal que soportaba nuestra Corte a fines de noviembre del año pasado (constituida por la sumatoria de la carga pendiente del año 2014 – esto es 14764 expedientes – más los ingresos a noviembre del año 2015 – es decir 25512 expedientes), es de 40236 (resulta necesario hacer la atingencia que no habiéndose cerrado aún el sistema, sólo es posible proporcionar información a dicho mes). Ahora bien, a noviembre del año 2015 se resolvieron 22704 expedientes principales, lo que quiere decir que la carga pendiente, siempre a noviembre del presente año fue 17532. Ahora bien, durante el mismo período del año anterior fueron resueltas 22048 causas; lo que quiere decir que la producción de los órganos jurisdiccionales durante el año 2015 se incrementó en 656 expedientes (esto es en un 3%); valor que proyectado a fines de diciembre del año anterior permite afirmar que la carga procesal para el presente año será menor en esa misma proporción. No obstante lo señalado, resulta evidente que aún no se dan las condiciones de infraestructura, logísticas y humanas para equilibrar la ecuación INGRESO DE NUEVAS DEMANDAS/RESPUESTA, a pesar de los grandes esfuerzos que hacen la mayoría de órganos jurisdiccionales, traducido en el referido incremento del 3% de la producción con relación al año dos mil catorce. Resulta importante destacar que de los treinta y seis órganos jurisdiccionales que integran nuestra Corte, catorce superaron largamente el 100% del estándar exigido, destacando los juzgados civiles, los penales unipersonales, los de familia, el de paz letrado laboral, entre otros. 8 alcanzaron el 100% del estándar exigido; no logrando alcanzar el estándar los 14 restantes órganos jurisdiccionales. Vaya pues nuestra más sincera felicitación por el fruto de aquel esfuerzo, esperando el compromiso de aquellas dependencias jurisdiccionales que no pudieron lograr los objetivos, porque en el presente año puedan sortearse los escollos que imposibilitaron una adecuada producción, superándose equilibrada y prudentemente las cifras alcanzadas el año 2015. A efectos de una cabal comprensión respecto de las distintas formas de litigiosidad, resulta importante destacar, porcentualmente, las materias dominantes por áreas. Así, el mayor porcentaje de ingresos soportado por los Juzgados de Paz Letrados está vinculado a obligaciones de dar sumas de dinero (46%) y Alimentos (17%), debiendo destacarse que durante el año dos mil catorce, respecto de esta última materia, el porcentaje fue del 11%, revelando una preocupante tendencia al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Por su parte, en el área civil, el grueso de los ingresos correspondiente al año 2015, versa sobre demandas constitucionales, con un 40%, (de las cuales el 26% de se refiere a procesos de cumplimiento). Sobre este punto, también genera preocupación que sea el Estado, directamente o a través de sus funcionarios, el gran demandado, circunstancia indicativa del bajo nivel de institucionalidad al que hacíamos referencia inicialmente. Consideración especial merece el área de familia. No perdamos de vista, en este punto que el artículo 4 de la Constitución Política señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, extendiendo dicha protección a la familia, así como a la promoción del matrimonio. En dicho contexto resulta no ya preocupante, sino alarmante que el 59% de los ingresos hayan versado sobre violencia familiar (incrementándose inclusive en un punto con relación al año 2014), revelando que las políticas de Estado en esta materia no han sido en absoluto eficaces y que, además, vivimos en una sociedad brutalmente violenta (pocas conductas pueden ser más reprobables que, por ejemplo, aquellas dirigidas contra niños inocentes o mujeres indefensas. ¿Acaso podemos esperar una mejor sociedad cuando somos nosotros mismos, con nuestros actos de violencia, cualquiera sea la forma que asuma ésta, los que hacemos de nuestros hijos seres desconfiados y violentos ellos mismos?). Ni el Estado ni la sociedad debe cejar en su afán de combatir este grave problema; ello impone el deber de implementar políticas y normas debidamente presupuestadas. Hacemos esta referencia en razón que, a raíz de la nueva regulación sobre violencia familiar, vigente desde fines de septiembre del año dos quince, se está poniendo en riesgo el área de familia, habiéndose promulgado un Decreto Legislativo sin el debido soporte humano y logístico, lo que viene generando graves problemas de atención al ciudadano en esta área tan sensible. Es por este motivo que instamos a los órganos de gobierno, tanto del propio Poder Judicial como del Ejecutivo, la atención inmediata y urgente de los requerimientos alcanzados para la adecuada implementación de la referida Ley. En el ámbito laboral, las demandas de reposición continúan siendo la materia más importante, habiéndose incluso incrementado con relación al año dos mil catorce, del 23% al 35%, destacándose que también aquí el Estado (a través de sus distintas dependencias) resulta ser el

 

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principal demandado, enseñándonos nuestra experiencia en esta área, que ello se debe, básicamente, al nivel de informalidad en la contratación laboral por parte de las dependencias del Estado, evidenciándose, nuevamente, el bajo grado de institucionalidad que nos aqueja. Finalmente, con relación al área penal, cabe señalar que el grueso de la carga que versa sobre omisión a la asistencia familiar y delitos de peligro común. En suma, en lo que respecta a la labor jurisdiccional, esta ha sido positiva, al haberse incrementado la producción general, respecto del año anterior, en un 3%, debiendo destacarse que del total de órganos jurisdiccionales existentes en nuestra Corte el 58% de dependencias alcanzaron o superaron las metas fijadas para el año 2015, en tanto que el 42% no lograron alcanzarlas. b) Actividades de presidencia A continuación y, siguiendo siempre el marco normativo, enunciaremos algunas de las actividades propias de la gestión. Con respecto al área administrativa propiamente dicha se tiene que para dar cumplimiento al Plan Operativo Institucional 2015 se contó con el apoyo de 361 trabajadores, de los cuales 248 (es decir, el 68.7%) están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728; 45 (12.5%, compuesto por magistrados) al régimen laboral del Decreto Legislativo 276; 65 (esto es, el 18%) al régimen laboral del Decreto Legislativo 10557; y, un servidor al régimen laboral del Decreto Legislativo número 1024. En cuanto a la ejecución presupuestal, debe destacarse que nuestro presupuesto institucional de apertura fue de S/19’718,204, en tanto que el modificado, a diciembre de 2015 alcanzó la cifra de S/21’876,160, habiéndose logrado un nivel de devengados del 99%. De otro lado, respecto al Plan Anual de Contrataciones, debe destacarse que si bien durante el primer trimestre se presentaron problemas por demoras en la asignación de recursos por parte de la Gerencia General, a partir del segundo semestre se gestionaron los mismos, habiéndose, incluso, logrado un incremento de lo programado, de manera que la ejecución del Plan Anual de Contrataciones fue superior al 100%, debiendo felicitar el trabajo realizado, en este sentido, por el área de administración de la Corte. Resulta necesario destacar que durante el año 2015 se desarrollaron procesos de selección para la contratación de bienes y servicios, lográndose un ahorro del presupuesto de S/136,155, respecto del presupuesto asignado por la Gerencia General del Poder Judicial, lográndose una reasignación de los saldos que permitió dar atención a otras necesidades, tales como la adquisición de mobiliario para órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias de Jorge Basadre, Tarata y Candarave, habiéndose logrado, también, la asignación de un mayor presupuesto para la adquisición de impresoras tanto para el módulo corporativo penal como para el laboral. El detalle de montos y procesos de adjudicación constan en documento escrito adjunto a la presente. En lo que se refiere a la gestión del despacho de presidencia resulta necesario destacar que una de las primeras acciones para optimizar la atención al usuario fue la implementación del Sistema de Trámite Documentario, empezándose a trabajar con el nuevo sistema a partir del 31 de marzo. Los objetivos concretos para tal acción fueron mejorar los tiempos de respuesta, economía de recursos y mayor transparencia. De otro lado, gracias al decidido apoyo del Gobierno Regional, se ha logrado aprobar la liquidación técnica financiera de la obra Mejoramiento de los Servicios Judiciales en el Centro de Administración de Justicia en el Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, pendiente hace varias años y sumamente necesaria para emprender la ampliación de la infraestructura existente. Uno de los grandes objetivos institucionales es la implementación del expediente digital, hacia cuyo logro se ha puesto énfasis, como punto de partida, a la implementación de la firma y notificación digitales. En este sentido, en el año 2015 se ha conseguido implementar la firma digital en el 100% de los despachos que conocen de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como en los tres juzgados de paz letrados de la sede, constituyendo un notable avance respecto del objetivo institucional. Como integrantes del Programa Nacional Justicia en tu Comunidad, se participó en la Feria Nacional Llevada a cabo en la ciudad de Lima, habiéndose organizado una en la ciudad de Tacna, además de dos eventos de proyección social, dirigido básicamente a profesores y estudiantes de nivel secundario. En cuanto a infraestructura y logística (además de las adquisiciones antes mencionadas), se renovó en un 100% el servicio de cableado estructurado de voz y data para la nueva ley procesal de trabajo; en la misma área de trabajo (es decir el pabellón 1 de la Primera Etapa) se ha gestionado el servicio de mantenimiento completo de los servicios higiénicos; durante el año que ha transcurrido también se culminó el equipamiento y acondicionamiento de la obra “Implementación de Salas de Juzgamiento para reos en cárcel del establecimiento penitenciario San Antonio del distrito de Pocollay (consistente en la adquisición de enseres para las 3 salas de juzgamiento, ambientes administrativos y de espera, así como el acondicionamiento de ambientes de las sala de juzgamiento consistente en el aislamiento de sonido para un mejor desarrollo de las audiencias). También se alquiló un local para el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria. Otro logro importante lo constituye la interconexión de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Tarata con los servidores de la sede Central, tan largamente esperado, habiéndose actualizado, paralelamente, el sistema integrado judicial. El detalle de estas y otras actividades constan en el documento adjunto, el mismo que será publicado en el transcurso de este mes y alcanzado a los magistrados y autoridades de nuestra querida ciudad para la evaluación correspondiente. c) Mejoras y reformas a implementar durante el año 2016 Al iniciar nuestra gestión señalamos sus tres grandes ejes: a) mejoramiento del clima laboral; b) mejora de la imagen institucional desde adentro; y, c) sentar las bases para un crecimiento sostenido y ordenado de la Corte. Aspectos que, desde luego, están íntimamente vinculados entre sí. - Una de las primeras acciones tomadas, considerada esencial para el logro de los objetivos, fue el ordenamiento total de las plazas y cargos existen en la Corte, pues el desorden generado durante muchos años constituía una de las causas del adverso clima laboral, así como de la falta de eficiencia en el desempeño laboral. Debemos admitir que, a la fecha, aún no se la alcanzado ordenar la Corte en el 100%, habiéndose alcanzado aproximadamente el 95% del objetivo. Dicho porcentaje, traducido a números equivale a 18; es decir que, dieciocho trabajadores de esta Corte aún no ocupan la plaza que le corresponde de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal, estando pendiente de aprobación en la Gerencia de Personal el nuevo CAP propuesto por nuestra Corte. Es bajo tal contexto que resulta imprescindible para la gestión que entre el mes de enero y febrero tengamos aprobada dicha herramienta de gestión, de manera que, al finalizar el primer trimestre se haya alcanzado completamente el objetivo. Para efectos de un control objetivo y riguroso, se procederá a

 

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nombrar una comisión integrada por un magistrado, un representante de los trabajadores y otro de administración para efectos de verificar que, en este punto, tan sensible para los servidores judiciales, se haya logrado un orden completo. - A partir de aquel orden, bajo el principio de que toda estructura institucional es dinámica, y con el objetivo de potenciar el mejor desempeño, atendiendo precisamente a la especialización y capacidades laborales, se procederá a efectuar ajustes. En este punto es importante destacar que, en la búsqueda de esa institucionalidad a la que hemos hecho referencia repetidas veces, corresponderá a la Sala Plena, dentro del marco de sus facultades y competencias, tomar las decisiones, a propuesta nuestra, respecto de las rotaciones que, por dinámica organizacional, se consideren necesarias. Tal vez para quien desconozca los mecanismos de funcionamiento de nuestra institución este objetivo no resulte trascendente, pero creemos que es uno de los aspectos en que se pone de manifiesto el verdadero respeto por las normas en general (la nuestra es la institución llamada, por excelencia, a ser estricta cumplidora de éstas) y en particular por los derechos laborales. - Otra acción a tomar, y que resulta indispensable para mejorar los tiempos y calidad de la respuesta del órgano judicial al ciudadano, está vinculada a la organización de los archivos de expedientes. Se ha podido constatar que la falta de una organización técnica y de un manejo estandarizado de los expedientes constituye una de las causas que hacen engorroso el manejo del despacho judicial, de manera que, con el auxilio de expertos en el tema, se dictarán las medidas administrativas pertinentes para organizar técnicamente y manejar bajo criterios estándar, los expedientes judiciales. - Vinculado a lo anterior, también se ha podido constatar que la demanda de personal se encuentra, a su vez, estrechamente relacionada, con el armado del expediente. Consideramos que no resulta admisible la enorme cantidad de tiempo y el número de recursos humanos que demanda el cosido de los expedientes, de manera que, también de manera inmediata, se dictarán las medidas administrativas para evitar lo que estimamos un uso ineficiente de horas/hombre, estableciendo la oportunidad de tal operación únicamente al momento de elevarse el expediente, cuando media un recurso impugnatorio o, de lo contrario, para su remisión al archivo. - Otro aspecto que resulta necesario abordar es el referido al manejo del Sistema Integrado Judicial, el mismo que constituye una herramienta de gestión del despacho y de control sumamente valiosa y que sin embargo no es utilizada eficientemente. A guisa de ejemplo, baste señalar que tampoco resulta admisible que, periódicamente, tengan que efectuarse “depuraciones” (con la pérdida de tiempo que ello implica) y es que un manejo adecuado del sistema debe permitir mantener completamente al día la información respecto de la ubicación y estado del expediente judicial. Estimamos que, para corregir tal deficiencia, resulta indispensable mantener activo un equipo de monitoreo y capacitación permanente, de manera que, más allá del evento ocasional que importa un curso, el servidor judicial debe estar siendo permanentemente capacitado en el tema. - Una actividad pendiente (pues la anunciamos el año que pasó) y que se encuentra estrechamente vinculada con el quehacer sustancial del magistrado (esto es, la toma de decisiones), es la referida a la adopción de un mecanismo para su control por parte del ciudadano. Permítasenos aquí una breve discusión. Creemos que, antes que nada, la legitimidad de la actuación del poder judicial debe medirse por el grado de aceptación de sus decisiones. Consideramos que la vieja concepción carnelutiana del proceso como el “derecho en pie de guerra” ha generado que si no un mito al menos un equívoco que resulta necesario corregir. Nos explicamos, la idea de que en el proceso contienden dos partes ha generado una explicación cómoda, pero no por ello correcta, de que teniendo que haber normalmente un “perdedor”, la percepción que tenga éste del poder judicial será siempre negativa (no menos responsable de esta concepción es el propio ordenamiento procesal que, por ejemplo, dispone el pago de costas y costos a cargo de la parte vencida). Estimamos, empero, que tal visión resulta incorrecta. No queremos hacer profesión de fe neohegeliana, ni de una poco refinada dialéctica, pero consideramos que tras un proceso judicial no existe parte vencida ni menos vencedora. La sentencia judicial, señores, es la reafirmación del derecho en un plano superior al que se desarrolla en el ámbito del conflicto privado; en suma, se trata de la síntesis, frente a dos posturas, en que el derecho vivifica y se hace más perfecto, de manera que hablar de un vencedor o un vencido resulta un contrasentido a la idea misma del derecho que, insistimos, se reafirma en un plano superior. Siendo esto así, creemos que la aspiración judicial debe ser la aceptación total, por parte de la ciudadanía, de nuestros fallos: quien indebidamente negó el derecho a quien realmente lo ostentaba, frente a una decisión judicial que así lo declara, jamás podrá sentirse perdedor. En este contexto, está próxima a implementarse una sección especial en el Boletín Judicial de nuestra y a la que hemos denominado “Ventana Judicial” reservada exclusivamente para dar cumplimiento a la garantía constitucional prevista en el artículo 139, inciso 20; esto es el principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales. De este modo se conseguirá un doble objetivo, por un lado, permitir un control real y serio de la labor jurisdiccional por parte de la ciudadanía y, por otro, estimular una producción de mejor calidad y siempre bien preparada para la crítica d) Vacíos y deficiencias en leyes Finalmente, con relación a los vacíos o deficiencias legislativas, permítasenos exteriorizar una preocupación que nos embarga desde hace buen tiempo, vinculada al ámbito penal. Resulta que hacemos gala de ser un estado social y democrático, legitimado, como sistema, en la protección efectiva de los ciudadanos, atribuyéndose una misión de prevención pero limitada en la medida de lo necesario para aquella protección. Empero, el neoliberalismo imperante de las últimas décadas ha supuesto una peligrosa inversión de la antigua relación entre liberalismo y política criminal restrictiva, de manera que hoy la política criminal dentro del modelo neoliberal se ha declarado abiertamente expansiva. El resultado, a decir del profesor Santiago Mir Puig es el paso de una prevención preocupada por sus límites, a una prevención obsesionada por su ineficacia, esperándose superar la ineficacia mediante el endurecimiento del sistema penal, expectativa que se ve defraudada por un aumento imparable de la criminalidad. En otros términos, el incremento de la violencia social viene aparejado por un derecho penal igualmente violento, con penas privativas de libertad perpetuas y sobrepoblación carcelaria. Resulta curioso advertir que, a pesar del fracaso de este movimiento expansivo y violento del derecho penal, no haya decrecido el apoyo social a esta política de endurecimiento. En cuanto a los fines de la pena, se advierte una acusada tendencia a formas de prevención general negativa (incompatibles con el marco constitucional), basadas en la intimidación del individuo, en el sentido que la amenaza de una pena persigue infundir un temor que sirva de freno a la posible tentación a delinquir, de manera que, en sentido estricto, ya no se espera tanto el prevalecimiento o afirmación del derecho, ni la adhesión del ciudadano a los valores propios de la colectividad; bastando con el objetivo intimidatorio. Mucho más preocupante resulta aún, la instrumentalización del ser humano, compatible sólo con un sistema penal totalitario, no sólo en la fase conminativa del derecho sino de la imposición misma de la pena. Pareciera que hemos olvidado el apotegma kantiano que afirma que el hombre no puede ser medio, sino que él es fin en sí mismo. Es en

 

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este contexto que las últimas reformas penales (tanto sustantivas como adjetivas) no hacen más que evidenciar esa tendencia, por lo que corresponde a los jueces un manejo prudente de las normas, compatible con los principios del modelo social y democrático de derecho. Prueba de lo que llevamos dicho está vinculado al enfoque penal del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción: podrán endurecerse las penas, e incluso simplificarse el tratamiento procesal, como se ha hecho con la dación del Decreto Legislativo 1194 (simplificación que, en nuestra opinión, roza peligrosamente los límites de constitucionalidad de la norma) y sin embargo, permítasenos ser pesimistas, los niveles de infracción no disminuirán significativamente. Es por ello que consideramos que la legislación al respecto resulta inadecuada. Estimamos que una conducta tan grave (por la potencialidad de la conducta para lesionar otros bienes jurídicos, además de la seguridad) debe combatirse en el ámbito patrimonial y no de la libertad individual. De este modo, utilizando los canales correspondientes, propondremos una reforma legislativa para que se considere como consecuencia civil, accesoria, el comiso definitivo del vehículo en que se cometió el delito (independientemente de la titularidad) para su venta; disponiéndose que un porcentaje del mismo se destine a instituciones dedicadas al tratamiento de personas que padecen algún tipo de adicción y otro, al tratamiento del propio infractor. Consecuentes con lo que llevamos dicho, creemos que, en lugar de utilizar todo el aparato estatal para intimidar al individuo, resultará más efectivo el uso del instrumento del delito para ayudar al propio infractor y a personas que padecen de alguna de dependencia. Con esta propuesta damos por cumplido el mandato legal respecto del discurso de apertura del año judicial. e) Colofón Hace exactamente un año y dos días que estuvimos reunidos para dar inicio, precisamente, al Año Judicial 2015 y el tiempo, inclemente, nos ha recordado cuán fugazmente pasa nuestra vida. No debemos perder de vista que, como decía el gran humanista italiano del renacimiento Leo Batista Alberti, la temporalidad, como concepto, es una conquista relativamente reciente del ser humano. Efectivamente, durante la edad media (es decir, cuando más fervorosa e intensamente se vive la fe en Cristo), el tiempo le pertenece a Dios y por lo tanto domina la idea de eternidad y trascendencia. El descubrimiento de la propia individualidad (rasgo esencial del renacimiento) trajo como consecuencia una pérdida en la intensidad y fervor de aquella fe y al mismo tiempo el arrebato a Dios de la idea de tiempo y por lo tanto de eternidad: aquél (es decir, el tiempo) en manos de los hombres adquiere una nueva dimensión: se hace finito, limitado a la propia existencia y por lo tanto la idea de trascendencia cede a la más materialista de inmanencia: mi vida, y con ella el mundo que me circunda, se reducen al aquí y al ahora en tanto viva. Se advierte, de este modo, una estrecha relación entre el deterioro colectivo de la fe (cualquiera sea el contenido de ella) y la paulatina conquista de la dimensión temporal humana (resultado, a su vez, de la creciente conciencia de la individualidad). ¿Qué propósito lleva este pequeño análisis? No otro que el de prevenirnos contra ese radical individualismo que, encerrado en la propia estrechez de la dimensión temporal a la que ha conquistado, ha convertido también en el monstruo que nos devora, que nos despoja de la propia dignidad, convirtiéndonos en los hombres sin pecho que decía Fukuyama, sin mayores aspiraciones que el propio goce inmediato; en suma, en hombres sin compromisos. Sean, pues, nuestras palabras finales una exhortación a todos los compañeros de trabajo a repensar nuestra idea de individualidad y, con ello, indirectamente, de revalorar la idea de trascendencia (recobrando así, de algún modo la idea cristiana de eternidad), de manera que, equilibrando los propios intereses (individuales) con los colectivos, nos comprometamos radicalmente (es decir desde lo más profundo de nuestra intimidad, o lo que Ortega y Gasset denominaba mismidad), como miembros de esta institución, a construir una sociedad más justa y solidaria. Gracias

 

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Avisos Judiciales (3V/30-31-05 DIC ENE) EDICTO Ante el 3er. Juzgado Especializado Civil que despacha el magistrado Vladimir Omar Salazar Diaz con intervención de la Especialista Legal Abogada Patricia Albarracin, se viene tramitando el expediente Nro.1809-2015, seguido por TRANSPORTES ATLANTIC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra de CASTO C. JIMENEZ SANCHEZ Y ESTHER AMANDA VILLAVICENCIO SALCEDO DE JIMENEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA de bien mueble, vehículo de Placa QK-1752, camioneta Panel Marca Nissan, Modelo Vanette. Año 1992, Color negro –dorado que mediante resolución nro.03 de fecha 18 de noviembre del 2015, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de bien mueble (vehiculo) interpuesto por transportes Atlantic SCR LTDA representada por doña Lourdes Maximina Maquera Ticona:, en contra del CASTO C. JIIMENEZ SANCHEZ y ESTHER AMANDA VILLAVICENCIO SALCEDO DE JIMENEZ; en consecuencia córrase traslado a los demandados, para que en el plazo de 10 días de notificados cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. De conformidad con lo dispuesto en art, 506 del C.P.C, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como en el diario de la Localidad.-T.R. y HS.PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista Legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/22-29-05 DIC / ENE) EDICTO PENAL Exp. N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02 - REO AUSENTE TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA.En el proceso N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02, seguido contra José Pacco Chambi, por el presunto delito de Uso Indebido de Documento Falso, en agravio del Estado-Sunat; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JOSE PACCO CHAMBI, con el contenido de la resolución número uno de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, mediante la cual se resuelve: “1.Declarar FUNDADO el requerimiento Fiscal; en consecuencia, DECLARESE REO AUSENTE al imputado JOSE PACCO CHAMBI; a quien se le deberá notificar mediante Edictos por TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano’’ y “Correo”; 2) NOTIFIQUESE a la Coordinadora de la Defensoría de Oficio para que designe un abogado para la defensa del imputado; y 3) Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución DISPONGASE LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA HASTA POR VEINTICUATRO HORAS del Imputado JOSE PACCO CHAMBI, identificado con DNI 01343005, de sexo masculino, nacido el cinco de Mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, en el Distrito de Pilcuyo, Provincia El Collao, y Departamento de Puno, de treinta y sies año de edad, con instrucción secundaria, de estado civil soltero, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, hijo de Inocencio y Nolberta a fin de que el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, continúe con las investigaciones por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de SUNAT-ESTADO, debiendo cursarse la comunicación correspondiente anotándose obligatoriamente las características físicas consignadas en los incisos a, b, c y h del articulo 3 de la Ley 27411 Ley de Procedimiento de Homonimia; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Publico para el fiscal a cargo de la investigación, doctor JUAN ELOY COYA PONCE dirija y participe las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida.(…)”.-Fdo.Dr.Jorge Antonio Machicado Tejada, Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tcna.- Fdo.Abog Hermes Julio Patiño Viacava, Secretario Judicial del Juzgado.- Tacna 21 de diciembre del 2015 HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Especialista Judicial del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz; en el Expediente N° 02268-2015, mediante Resolución N° 01 de fecha 9 de diciembre de 2015; admite la demanda de cambio de nombre en el acta de nacimiento en la vía no contenciosa interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI GOMEZ, solicitando el cambio de nombre en el acta de nacimiento y señala fecha de audiencia de Ley el 13 de enero de 2016, a las 11:00 horas. ELSA AGUIERRE HUARECCALLO ESPECIALISTA LEGAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Tacna, 23 de diciembre de 2015.(1V/05 ENE) EDICTO JUDICIAL Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo de la Juez Dra. MARIA SOLEDAD ANCO REJAS y Especialista Legal: Dra. Alicia Jackeline Maita Cruz, Exp. Nro. 1483 - 2015, JAVIER FELIX CHAVEZ VILCA, solicita la Sucesión Intestada, por lo que el Juzgado ha dictado la resolución Nro. 03 de fecha 23 de Diciembre del año 2015, cuyo literal dice: ADMITIR en la Vía procedimental del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada, presentada por JAVIER FELIX CHAVEZ VILCA, de quien en vida fuera JESUS VILCA APAZA VIUDA DE MAMANI, en consecuencia: Cúmplase con notificar a la Beneficencia Pública de Tacna y al Ministerio Público, efectúese la notificación edictal respectiva, cúrsese los partes correspondientes a la Oficina Registral de Tacna, para la anotación preventiva de la presente resolución.- Por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos que acompaña.- T.R. Y. H.S. Tacna, 31 de Diciembre del año 2015.ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/05 ENE) EDICTO JUDICIAL Por ante el Tercer Juzgado Civil Comercial de Tacna, que despacho el Señor Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Legal Dra. Patricia Albarracín Palacios; Exp. Nro. 1264-2013, sobre Delimitación de Linderos, en la que conforme a la Resolución Nro. 43 SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de don Emilio Serapio Jube Copari - Sucesor Procesal de don Nelly Basilia Mamani Cano a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, en los seguidos por FÉLIX GUMERCINDO TÉLLEZ YUFRA en contra de la SUCESION FAUSTO MAMANI RIVERA bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Tómese razón y hágase saber. Tacna, 11 de diciembre del año 2015.PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista Legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/2229-05 DIC/ENE) EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00316-2015-0-2301 -JP-FC-03, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Nazario Ernesto Turpo Coapaza, Secretarla Judicial Luz Sara Aguilar Chambi, en el juicio de Alimentos seguido por MAGDA ISABEL PARI RAMOS, en representación del niño Angel Fabricio Ponciano Pari seguido en contra de ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, se ha dispuesto notificar por edicto a don ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, con la resolución número 01 de fecha 17ABRIL2015, SE RESUELVE: ADMITIR en vía de PROCESO ÚNICO la presente demanda interpuesta sobre ALIMENTOS por MAGDA ISABEL PARI RAMOS, en representación de Angel Fabricio Ponciano Pari, en contra de ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO. En consecuencia, TRASLADO, al demandado a fin de que conteste la demanda en el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios.- Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda, el demandado deberá adjunta el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pago, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil, así como deberá cumplir con el pago de los aranceles judiciales y derecho de notificación que corresponda, bajo apercibimiento de imponer al mismo y a su abogado patrocinante una MULTA

de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, por cuanto la inobservancia de dichos requisitos que expresamente se le requieren, retarda indebidamente el proceso judicial. AL PRIMER OTROSI: Expídanse las copias simples que se solicitan, a costo de la recurrente. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente que en su condición de alimentista, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales y derecho de notificación, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución número 05 de fecha 04 de noviembre del año 2015, SE RESUELVE: notificar al demandado ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República por el término de ley, a fin de que comparezca al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que lo represente. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 16 de noviembre del 2015.LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-05 DIC ENE) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Civil de Descarga Procesal MBJ Albarracín, que despacha Magistrado Rogelio Alberto Zea Catacora e interviene como Secretario Judicial César Ramírez Marca, se tramita el Expediente N°: 00498-2011 -0-2301 -JR-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva, en la que conforme a la Resolución 15 se SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso, debiendo notificarse por edictos en la forma de Ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo, a fin de establecer la relación jurídica procesal, y comparezcan a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- y mediante Resolución 16 Se Dispuso: AL PRINCIPAL: Agréguese a los autos las publicaciones adjuntadas.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- Que habiéndose dispuesto notificar por edictos a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo a fin de que comparezcan al presente proceso, en los seguidos por doña Blanca Zenovia Figueroa Arias, Elena Figueroa Arias, Eva Gabriela Figueroa Arias, Mercedes Figueroa Arias de Pilares, Susana Figueroa Arias, y Enriqueta Figueroa Arias sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de Hermelinda Irma Delgadillo Torrico, Carlos Antonio Bacigalupo Delgadillo, Aldo Bacigalupo Bacigalupo, Marcelino Bacigalupo Menendez y Maria Lourdes Bacigalupo Delgadillo ,fracciónese los carteles para tal efecto y notifiquese también con la presente T.R. Y H.S.-CESAR RAMIREZ MARCA Secretario Judicial (e) Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-05-07 DIC-ENE) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Civil de Descarga Procesal MBJ Albarracín, que despacha Magistrado Rogelio Alberto Zea Catacora e interviene como Secretario Judicial César Ramírez Marca, se tramita el Expediente N°: 00498-2011 -0-2301 -JR-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva, en la que conforme a la Resolución 15 se SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso, debiendo notificarse por edictos en la forma de Ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo, a fin de establecer la relación jurídica procesal, y comparezcan a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- y mediante Resolución 16 Se Dispuso: AL PRINCIPAL: Agréguese a los autos las publicaciones adjuntadas.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- Que habiéndose dispuesto notificar por edictos a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo a fin de que comparezcan al presente proceso, en los seguidos por doña Blanca Zenovia Figueroa Arias, Elena Figueroa Arias, Eva Gabriela Figueroa Arias, Mercedes Figueroa Arias de Pilares, Susana Figueroa Arias, y Enriqueta Figueroa Arias sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de Hermelinda Irma Delgadillo Torrico, Carlos Antonio Bacigalupo Delgadillo, Aldo Bacigalupo Bacigalupo, Marcelino Bacigalupo Menendez y Maria Lourdes Bacigalupo Delgadillo ,fracciónese los carteles para tal efecto y notifiquese también con la presente T.R. Y H.S.-CESAR RAMIREZ MARCA Secretario Judicial (e) Juzga-

Martes, 5 de enero del 2016 do Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-05-07 DIC-ENE) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, contra LUCIA ROSA FLORES DE ANAHUA y ESMERALDA ANAHUA FLORES, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante CONECTA CENTRO DE CONTACTO S.A.; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1734-2012-0-2301-JP-CI-02; el Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, que Despacha el Juez Erasmo Pedro Castro Valdivia y como Especialista Legal Rosanna Elizabeth Jiménez Gonzales, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en MZ. 09, LOTE 06, SECTOR 17, AMPLIACION VIÑANI; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 500.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11067067 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 33,333.33 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de ESMERALDA ANAHUA FLORES a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 22,855.60 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00002, de la Partida N° 11067067 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 27/12/2012. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de ESMERALDA ANAHUA FLORES a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003, de la Partida N° 11067067 de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 21/03/2013. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de ESMERALDA ANAHUA FLORES a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 36,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004, de la Partida N° 11067067 de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 18/10/2013. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 DE ENERO DEL 2016, A LAS 12:30 P.M. LUGAR: Patio del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/. 385.00), con indicación del Juzgado, número de DNI y número de Expediente; original y copia de su DNI, copia certificada de poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, de conformidad con el Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular #995738170/997219766, e-mail: [email protected]. Tacna, 30 de Diciembre del 2015. FRANY DIAZ DIAZ Martillero Publico Reg.N°278 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (6V/05 AL 12 ENE) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., contra HILDA CANDELARIA MAMANI PAUCAR, ALEJANDRINA PAUCAR PACCO y VICTOR MAMANI DURAND; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2101-2013-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que Despacha la Juez Milagros Ivonne Parihuana Serrano y como Especialista Legal Margot Nadia Liendo Moscoso, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:

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EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO FRANCISCO BOLOGNESI MZ. B, LOTE 20, ZONA FRANCISCO BOLOGNESI; EN EL DISTRITO DE POCOLLAY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 127.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20006625 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 123,338.75 (CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 82,225.83 (OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 83/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de ALEJANDRINA PAUCAR PACCO y VICTOR MAMANI DURAN, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00007, de la Partida P20006625 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 22/11/2013 DIA Y HORA DEL REMATE: 18 DE ENERO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. LUGAR: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/. 385.00), con indicación del Juzgado, número de DNI y número de Expediente; original y copia de su DNI, copia certificada de poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular #995738170/997219766, e-mail: [email protected]. Tacna, 30 de Diciembre del 2015. FRANY DIAZ DIAZ Martillero Publico Reg.N°278 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (6V/05 AL 12 ENE) PRIMERA CONVOCATORIA REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00413-2012-0-2301-JP-CI-02, en los autos seguidos por MARIA TICONA DE TICONA contra INDUSTRIA VITIVINICOLA BODEGA SAN ANTONIO SAC, y como terceros DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO, SCOTIABANK, LA BENEFICENCIA PUBLICA DE TACNA Y LINCOLN SALAS PONCE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, Especialista Legal Dra INGRID RODRIGUEZ COTRADO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: 1.Inmueble Ubicado en Calle Alto Lima n° 1379-1381, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05001227 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral n° XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.619,575.00 NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Parte; de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma de S/. 413.050.00.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1- HÍPOTECA: a favor de BANCO SCOTIABANK DEL PERU SAA hasta por la suma de US$35,515.00 DOLARES AMERICANOS inscrita en el asiento D00001 el 21-02-2006. -ANOTACION DE EMBARGO: a favor de MARIA TICONA DE TICONA hasta por la suma de S/.45,000.00.NUEVOS SOLES, inscrita en el asiento D00002 el 18-01-2011. - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna hasta por la suma de S/.9,413.90.NUEVOS SOLES, inscrita en e: asiento D00003 el 28-09-2012. 4 - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de MARIA TICONA DE TICONA hasta por la suma de S/.43,000.00.NUEVOS SOLES, inscrita en el asiento D00004 el 15-04-2013.

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5-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de AGROPECUARIO E INDUSTRIAS FAFIO SA hasta por la suma de s/.20.000.00. NUEVOS SOLES, inscrita en el asiento D00005 el 01-10-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 17 de Marzo del Año ;2016, a Horas 03:45.P.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 -RPC 391596439. CE. [email protected] LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Calle Inclan con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N - SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia;y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 22 de Diciembre del Año 2015. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA RUDY OSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PUBLICO REG 317 (6V/05 AL 12 ENE) PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Limitada 103, contra Haydee Laqui Calizaya Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 0591-2014-0-230l-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra Jennifer Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de doña Haydee Laqui Calizaya, ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur Este Manzana 55 Lote 42 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 119,16 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica n° P20024828 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral n° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 98,690.00 (noventa y ocho mil seiscientos noventa con 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 65,793.33 (sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 33/100 nuevos soles), equivalente alas 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA. Y LUGAR DEL REMATE: El día 19 de enero del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles lnclan con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM -585430) GRAVAMENES y CARGAS: L-) Asiento 00005 Inscripción de Embargo a favor del ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Limitada 103, hasta por la suma de S/, 20,000.00, no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate baya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 9,869.00 (nueve mil ochocientos sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el

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IGV.Tacna 30 de diciembre del 2015 DR PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG N°251 JENNIFER HIDALGO BENAVIDES Secretario Judicial (S) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (6V/05 AL 12 ENE) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra DAVID AYERBE PINEDO y MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI; en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1650-2011-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que Despacha la Juez Milagros Ivonne Parihuana Serrano y como Especialista Legal Margot Nadia Liendo Moscoso, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El PREDIO URBANO MZ. 124, LOTE 06, ZONA PROMUVI LA UNION; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 140.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 63,277.02 (SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 02/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE: S/. 42,184.68 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 68/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A) Causales de Reversión.- Por decisión del adjudicante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, se constituyen como causales de reversión las siguientes: 1.- La falta de posesión directa, continua, pública y pacífica del lote del terreno en un plazo de 12 meses, desde la celebración del acta de adjudicación provisional o del Título de propiedad. 2.- Realizar acto de disposición total o parcial del lote de terreno que se adjudica por medio del presente, dentro del plazo de 5 años de la celebración del compromiso de pago o Título de propiedad. 3.- No podrá variar el fin para el cual fue adjudicado el terreno, aun cuando no se altere la zonificación, señalada en los planes urbanos. 4.- El incumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, así como las contenidas en el Reglamento de adjudicaciones de los PROMUVI. Inscrito en el Asiento D00001, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 13/07/2010. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de S/. 13,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00002, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 11/05/2012. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 35,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00003, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 11/05/2012. D) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 30/04/2013. E) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00005, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 08/09/2014. F) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de MARCELINO CRISTOBAL CARDENAS MAMANI, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 38,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00006, de la Partida N° 11026337 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. Fecha de inscripción 04/02/2015 DIA Y HORA DEL REMATE: 18 DE ENERO DEL 2016, A LAS 10:30 A.M. LUGAR: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y

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Departamento de Tacna. POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/. 385.00), con indicación del Juzgado, número de DNI y número de Expediente; original y copia de su DNI, copia certificada de poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular #995738170/997219766, e-mail: [email protected]. Tacna, 30 de Diciembre del 2015. FRANY DIAZ DIAZ Martillero Publico Reg.N°278 MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (6V/05 AL 12 ENE) PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Limitada 103, contra Haydee Laqui Calizaya Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 0591-2014-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra Jennifer Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de doña Haydee Laqui Calisaya, ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur Este Manzana 55 Lote 42 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 119,16 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20024828 de! Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/. 98,690,00 (noventa y ocho mil seiscientos noventa con 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE; S/. 65,793.33 (sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres con 33/100 nuevos soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 19 de enero del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Pez Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzales Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C* 101 Of 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901. - RPM -585430) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00005 Inscripción de Embargo a favor del ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Chalina de Moquegua Limitada. 103, hasta por la suma de S/.20,000.00, no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/. 9,869.00 (nueve mil ochocientos sesenta y nueve con 00/100 nuevos soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 395.00, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005: más el IGV. DR.PEDRO GONZALES VILLANUEVA MARTILLERO PUBLICO REG N° 261 JENNIFER HIDALGO BENAVIDES Secretaria Judicial (S) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (6V/05 AL 12 ENE) SUCESION INTESTADA ANTE LA JUEZ MARIA SOLEDAD ANCO REJAS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA JUAN CARLOS RAMOS HUME,

EXP NRO 738-2015, DORA CONDORl DE AVCA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE SU CÓNYUGE MELITON AYCA CASTRO, FALLECIDO EL DÍA 10 DE MAYO DEL 2014 EN ESTA CIUDAD Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO SUCESORIO, LO QUE SE COMUNICA PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A HEREDAR. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado Civil Comercial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (2V/31-05 DIC ENE) CAMBIO DE NOMBRE Ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Tacna que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquive!, con intervención del Especialista Legal Joaquín Medina Castro; se admitió a trámite la solicitud presentada por María Alejandra Sanjinez Pilco a fin que se disponga el cambio de su apellido paterno “Serrano” por el de “SANJINEZ” y su apellido materno Sanjinez por el “PILCO”, debiendo figurar en el futuro como “María Alejandra SANJINEZ PILCO”. En consecuencia se señala fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día 16 de marzo del año 2016 a horas 10.00 a.m., a realizarse en el local del juzgado; publíquese un resumen de la solicitud en los diarios encargados de publicaciones judiciales.- Tacna, 30-12-2015. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 ENE) RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Señorita Juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN y con la Intervención del Especialista Abogada Jennifer Hidalgo Benavides. Exp. Nro: 01765-2015, mediante Resolución Nro. 01 de fecha 09 de Diciembre del 2015, se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, PRESENTADA por JULIANO JHONATAN HANAMPA PAUCAR, DONDE SOLICITA SE SIRVA AUTORIZAR LA RECTIFICACION DEL APELLIDO PATERNO DE “HANAMPA” POR ANAMPA, Y DE SU APELLIDO MATERNO DE “PAUCAR” POR PANCCA. PARA QUE EN LO FUTURO FIGURE COMO: “JULIANO JHONATAN ANAMPA PANCCA Y DE IGUAL MANERA SOLICITA SE RECTIFIQUE EL APELLIDO PATERNO DEL PROGENITOR DE “HANAMPA” POR ANAMPA, Y EL AEPLLIDO PATERNO DE MI PROGENITORA DE “PAUCAR” POR PANCCA, PARA QUE EN LO FUTURO FIGURE COMO “PADRE: RAUL ANAMPA HUAMANI Y MADRE:MARIA TERESA PANCCA MAMANI”, SEÑALANDOSE FECHA PARA LA AUDIENCIA, A LLEVARSE EL DÍA 18 DE ENERO DEL 2015 A HORAS 9:00. LO 0UE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. TACNA 21 DE DICIEMBRE DEL 2015. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES Secretario Judicial (S) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/05 ENE) RECTIFICACION DE PARTIDA El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal - MBJ Albarracín, Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, en el Exp. N° 01222-2015, sobre Rectificación de Partida, ha emitido la Sentencia (Resolución N° 07) de fecha 18.NOV.2015, donde Declara FUNDADA la solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por AMELIA PATRICIA ALCAZAR VIACCAVA. Y Autoriza para que se rectifique la partida de nacimiento, expedido por el registro civil de la Municipalidad Provincial de Tacna que corresponde a su titular AMELIA PATRICIA ALCAZAR VIACCAVA, debiendo de suprimirse una letra “C” de su apellido materno y figurar en lo futuro como: AMELIA PATRICIA ALCAZAR VIACAVA. Respecto a los datos de su padre consignados en su partida como “RAUL ALCAZAR”, debe agregarse el segundo nombre de “GUILLERMO” y debe agregarse también el apellido materno “DEL PIELAGO”, y figurar en lo futuro como hija de don RAUL GUILLERMO ALCAZAR DEL PIELAGO. En cuanto a*los datos de su madre consignados en su partida como “YOLANDA VIACCAVA”, debe agregarse los prenombres de “MARIA TERESA” y el apellido materno “VARGAS”, además debe corregirse su apellido materno de “VIACCAVA”, debiendo suprimirse una letra “C” y figurar en el futuro como hija de doña MARIA TERESA YOLANDA VIACAVA VARGAS. Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal - MBJ Albarracin. Espec. Legal Dra. Rosanna Jiménez Gonzales. Tacna , 15 de Diciembre del 2015. ROSANNA E JIMENEZ GONZALES Secretario Judicial (e) JUZGADO DE PAZ LETRADO DE GREGORIO ALBARRACIN corte superior de justicia de Tacna (1V/05 ENE)

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Martes 05 de enero del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Expediente 2015-00152-71 2014-01442-48 2014-01442-48 2009-02440-93 2009-02440-93 2015-01021-81 2014-01341-55 2013-01948-69 2013-01948-69 2013-01948-69 2014-01381-76 2014-01381-76 2014-01381-76 2014-01794-18 2010-01132-22 2013-02081-39 2014-01763-7 2009-00368-91 2011-01861-38 2011-01861-38 2013-00240-43 2013-00240-43 2013-02164-52 2011-00596-56 2011-01314-21 2013-02249-92 2012-00153-94 2012-01742-89 2013-00066-45 2008-00042-76 2014-01421-87 2014-00502-63 2009-01882-57 2015-00454-92 2015-00454-92 2015-00454-92

Organo Jurisdiccional JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNCIONES) - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNCIONES) - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Martes 05 de enero del 2016. Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora Delito 09:00 Violación sexual de menor de edad. 11:01 Robo Agravado 11:01 Hurto agravado. 12:00 Falsificación de documentos. 12:00 Hurto agravado. 15:00 Microcomercialización o microproducción. 16:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 16:31 Violación sexual de menor de edad. 16:31 Actos contra el pudor en menores. 16:31 Tentativa 17:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 17:00 Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. 17:00 Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. 11:40 Hurto simple. 12:00 Falsificación de documentos. 12:30 Violación a persona en incapacidad de resistir. 15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Disturbios 10:00 Peculado doloso 10:00 Peculado doloso 14:30 Ursurpación Agravada 14:30 Daños 08:30 Lesiones culposas 10:00 Homicidio culposo 15:00 Estafa genérica 16:30 Hurto agravado. 11:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad 11:30 Lesiones leves por Violencia Familiar 08:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 08:30 Homicidio por emoción violenta 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:30 Lesiones graves 12:00 Contrabando 15:30 Exhibiciones y publicaciones obscenas. 15:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 15:30 Administración ilicita de patrimonio de propósito exclusivo

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Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 843 -2015-P-CSJT-PJ Tacna, Cuatro de Noviembre Del año dos mil quince.VISTO: El Informe N° 040-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través del cual la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, hace llegar a este Despacho la relación de Juzgados de Paz que tienen competencias restringidas en el Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Justicia de Paz es una institución regulada por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas que, por su ubicación geográfica, no pueden acceder al servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial a través de sus diferentes Cortes Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las personas, así como la inclusión de grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial atención a la realidad pluricultural y multilingual de cada región, así como las costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen; SEGUNDO.- Mediante Resolución Administrativa N° 012-2015-ONAJUP-CE-PJ, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena aprueba los “Lineamientos para la Determinación de Competencias de los Juzgados de Paz en Materia de Funciones Notariales, Faltas y Violencia Familiar” con la finalidad de implementar las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia de Paz en cuanto a la determinación de las competencias materiales de los Jueces de Paz; sobre este aspecto refiere el Art. 3° de los citados Lineamientos que aquellos Juzgados de Paz que estén ubicados en centros poblados donde existe Juzgado de Paz Letrado carecen de competencia en materia de faltas y violencia familiar, de conformidad con lo señalado en el Art. 16° de la Ley de Justicia de Paz; TERCERO.- Dentro de este marco normativo, mediante Of. N° 380-2015-ONAJUP/CE-PJ del 21 de Septiembre del presente año, la ONAJUP remite una propuesta inicial del listado de Juzgados con Competencia Completa y Competencia Restringida para el Distrito Judicial de Tacna, lo que ha sido consensuado con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, habiendo evacuado el informe del Visto en uso de las facultades otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en los Considerandos precedentes, definiendo la relación de Juzgados de Paz que, por su cercana ubicación al servicio de justicia ordinaria, no reúnen las condiciones y criterios normativos para que puedan conservar la competencia en materia de Faltas y Violencia Familiar a que se contrae el

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Art. 16° de la acotada ley, indicando que aquellos Juzgados que no están comprendidos en dicho listado mantienen sus competencias completas, en tal sentido, con la observancia del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada protección a la seguridad jurídica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relación alcanzada a este Despacho mediante el citado informe; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINIR la relación de Juzgados de Paz que tienen competencia restringida en materia de Faltas y Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Tacna: - Juzgado de Paz de La Esperanza - Juzgado de Paz de Ciudad Nueva - Juzgado de Paz de Alto de la Alianza - Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía - Juzgado de Paz de 28 de Agosto - Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín - Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta - Juzgado de Paz de Leoncio Prado - Juzgado de Paz de La Natividad - Juzgado de Paz de Asociación 24 de Junio - Juzgado de Paz de Francisco de Paula Gonzalez Vigil - Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi - Juzgado de Paz de Pocollay - Juzgado de Paz de Para Chico - Juzgado de Paz de Locumba - Juzgado de Paz de Tarata - Juzgado de Paz de Candarave ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial y en el Diario Oficial “El Peruano” para el conocimiento de toda la colectividad y estricta observancia de los juzgados involucrados. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y a los Juzgados involucrados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente Corte Superior de Justicia de Tacna

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CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE 24 DE JUNIO Distrito de Gregorio Albarracin Nº

FECHA 23 de diciembre 2015 24,28,29,30 y diciembre 2015

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de

04,05 y 06 de enero 2016 07,08 y 11 de enero 2016 12 de enero 2016

13,14 y 15 de enero 2016 18 y 19 de enero 2016 20,21,22 de enero 2016 25,26 y 27 de enero 2016

28 y 29 de enero 2016 01 y 02 de febrero 2016 03, 04 y 05 de febrero 2016 08,09 y 10 de febrero 2016 11 de febrero 2016 12,15 y 16 de febrero 201617 de febrero 2016 17 de febrero 2016

Del 18 al 29 de febrero 2016 06 de Marzo 2016 06 de marzo 2016

07,08 y 09 de marzo 2016 14 de marzo de 2016

ACTIVIDAD PUBLICACION DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES (Art. 43°) Publicación del Padrón Electoral Art. 48° (5 días hábiles)

LUGAR/OTROS I.E. Luís Alberto Sánchez y otros Local de la Comisión Electoral, Lugares públicos

Inclusión de electores al Padrón electoral ( Art. 49°) 03 días Impugnación al padrón electoral ( Art. 50°) 03 Días PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL REMISION AL JUEZ DECANO (ART. 51°) Inscripción de Candidatos y Evaluación de Expedientes Art. 54° Subsanación de Carpetas ( Art. 57°) 02 días Publicación de candidatos inscritos Art. 60° Formulación de Tachas contra Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles posteriores a la publicación Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días Absolución de Tachas (Art. 62°) 02 días Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03 días Apelación de Resolución que resuelve las Tachas ( Art. 64°) 03 días Elevación al Juez Decano ( art.64°) en el día Resolución de Apelaciones ( Art. 64°) 03 días Sorteo de números para postulantes (art. 65°) y publicación de candidatos aptos Publicidad de candidaturas (art. 66,67° y 68°) Elecciones Impugnación de resultados de la elección ( ante la Comisión Electoral el mismo día) Juez Decano resuelve impugnaciones (art. 82°) 03 días Proclamación de resultados (art. 83°)

LA COMISION ELECTORAL Local: J:V La Concordia Mz J L 21( ex A.V. Jaime Yoshiyama) Horario de atención: de lunes a viernes de 06:00 a 10:00 Teléfonos: 952678836,945382260 y 952685037

I.E. Luís Alberto Sánchez

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 5 de enero del 2016

CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE ALTO DE LA ALIANZA Nº 01

FECHA 23 de Noviembre del 2015

02

24,25,26,27 Noviembre

y

28

de

03 04

30 de Noviembre, 01 y 02 de Diciembre 03, 04 y 05 de Diciembre

05

07, 09 de Diciembre

06

10, 11 y 12 de Diciembre

07

14 y 14 de Diciembre

08

16, 17 y 18 de Diciembre

09

21,22 y 23 de Diciembre

10 11

24 y 28 de Diciembre 29 y 30 de Diciembre

12 13

31 de Diciembre, 02 y 04 de Enero de 2016 05,06 y 07 de Enero de 2016

14

08 de Enero

15

11,12 y 13 de Enero

16

14 de Enero

17

Del 15 al 22 de enero

ACTIVIDAD PUBLICACION DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES (Art. 43°) Publicación del Padrón Electoral Art. 48° (5 días hábiles)

LUGAR/OTROS

Local Comunal de PJ San Martín y Alto de la Alianza

Inclusión de electores al Padrón electoral ( Art. 49°) 03 días Impugnación al padrón electoral ( Art. 50°) 03 Días PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL REMISION AL JUEZ DECANO (ART. 51°) Inscripción de Candidatos y Evaluación de Expedientes Art. 54° Subsanación de Carpetas ( Art. 57°) 02 días Publicación de candidatos inscritos Art. 60° Formulación de Tachas contra Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles posteriores a la publicación Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días Absolución de Tachas (Art. 62°) 02 días Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03 días Apelación de Resolución que resuelve las Tachas ( Art. 64°) 03 días Elevación al Juez Decano ( art.64°) en el día Resolución de Apelaciones ( Art. 64°) 03 días Sorteo de números para postulantes (art. 65°) y publicación de candidatos aptos Publicidad de candidaturas (art. 66,67° y 68°)

18 24 de Enero de 2016 19

24 de Enero de 2016

20

26,27 y 28 de Enero de 2016

Elecciones Impugnación de resultados de la elección ( el mismo día) Resuelve impugnaciones (art. 82°) 03 días

21 29 de Enero de 2016

Proclamación de resultados (art. 83°)

Atención de la C. Electoral: Local comunal del Pueblo Joven San Martín (Plaza del P.J. San Martín) Horario: De 04:00 a 09:00 p.m. Telef.- Alfredo Perca Huayta 952000799 (Presidente Comisión Electoral) Nicolás Flores Esquía 952010088 (Secretario Comisión Electoral)