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16 may. 2018 - GENERAL ENRIQUE MANUEL ASCENCIO CHAVEZ, sobre PRES-. CRIPCIÓN ADQUISITIVA de ... según corresponda; y el Arancel judicial por participación en rema- ...... EXPEDIENTE PENAL: N° 2010-0053-100 l-SP-PE-01. ... GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que ponga a disposi- ción del ...
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 16 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz lisca y, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proeeso N° 162-2017-0-1005-JMCI-01. En el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 02 de abril del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por SEGUN DINA HUALLPA VIUDA DE TUPA, contra LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. COSME TUPA CARO, conformada por MARÍA CLEOFE TUPA HUALLPA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC, Representado por su Alcalde Gabino Tunqui Yucra y con citación de su PROCURADOR PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del Predio Rústico denominado “San Luis o Maucachaca”, Sector Chongo, ubicados en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco-; con citación de los colindantes: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac. a través de su Procurador Público. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para que ta contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 3) NOTIFÍQUESE a ios colindantes citados: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac, a través de su Procurador Público 4) A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Tengase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 30 de abril del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARÍA JUDICIAL P. 6699297 F. (04, 10, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00166-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W-906; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 03 de fecha 10 de abril del año dos mil dieciocho.Resolución Nro. 03. Cusco, 10 de abril del año dos mil dieciocho. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS contra DIONISIO GABRIEL CÁRDENAS BARRIGA y EMPRESA CARPRISA SRLTDA debidamente representada por su GERENTE GENERAL ENRIQUE MANUEL ASCENCIO CHAVEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W-906; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6699315 F. (04, 10, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02528-2017-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ

CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 08 de enero de 2018, (...AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…) 1.- 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL BERNO GARATE y VILMA LAZO ARIAS, contra la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRANK MONDRAGON PUMA y RAQUEL NATALIA GARATE BEDOYA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO A-5 UBICADO EN LA APV LA PRADERA DE APROVITE III ETAPA ( antes predio Ayasamachina), sector Quenqoro, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, y la consiguiente inscripción en la Oficina de Registros Públicos de Cusco, con CITACIÓN DE: IGNACIO MACEDO ARANA, MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO, JUDID LAZO ARIAS, JUSTO QUISPE QUISPE, y VIRGINIA DIAZ OVIEDO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.- 3.De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo- Conforme lo establece el DECRETO EEGISLATIVO NB 1068- DECRETO EEGISEATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.- (...). Cusco, 02 de mayo de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6699430 F. (04, 10, 16 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Ne 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 310,265.80 (trescientos diez mil doscientos sesenta y cinco con 80/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de junio de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con

dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILIERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6707943 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16)

PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 02370-2017-0-1001-JR-CI-02, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de ESCOBAR SALAZAR LUIS ALBERTO; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, siendo Especialista Legal, Saida Chiun Manco; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN SECCIÓN 23 TIENDA N° 210 UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CASA N° 455 DE LA CALE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11099747, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $ 46,833.69 (Cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 69/100 Dólares Americanos). III- Base de Remate: US $ 31,222.46 (Treinta y un mil doscientos veintidós con 46/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00006: HIPOTECA.- Otorgado por Luis Alberto Escobar Salazar, a favor del SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, hasta por la suma de S/. 159,234.54 Soles, según Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Público Pacheco Mercado Orlando en la ciudad de Cusco. Fecha de Inscripción 21/11/2016. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2370-2017. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 26 de Marzo del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO P. 6708315 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY)

SECUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los aulos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0-IÜOl-JM-CI-0’L el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Patricia Alarcon Tisoc, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA efectuado por el Martiliero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesa! Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Eole N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San Blas, Cercado de! Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimetricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIE DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 909,075.00 (NOVECIENTOS NUEVE MIL SETENTICINCO y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1’283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 24 de Mayo 201 8 a las 09:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco.— LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martiliero Público más el IGV, será por cuenta del adjudicatario. Martiliero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL P. 6708544 F. (14, 15, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00653-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por AQUILINO MENDOZA LOVON sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por por AQUILINO MENDOZA LOVON, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, respecto del inmueble urbano No. 102 (hoy No. 615) de la Calle Pumacahua de 130.91 metros cuadrados, con 56.40 metros lineales de perímetro, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, CONTRA la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE y la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Por ofrecidos sus medios probatorios. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces con intervalo de tres días. De conformidad a lo dispuesto en el segun-

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do párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil notifíquese a la Sucesión de quién en vida fue MARTÍN MENDOZA QUISPE, y a la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, (Artículo 492 del Código Procesal Civil) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. CUMPLASE con notificar a los colindantes TEODORA QUISPE CURI, MAXIMO MENDOZA YAUTA, SANTOS MAYORGA LLAMOCCA y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, así como al Procurador de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6709223 F. (10, 16, 22 MAY)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FLORENTINO MENACHO CHACON y ROSALIN OLGUITA MENACHO CANAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01423-2014-0-1001-JR-CI-01, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Americo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, tres bienes inmuebles, siguientes: PRIMERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.8505 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE AMERICO ESPINOZA, POR EL ESTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS –CAMNAYA Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESPINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008421 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° PROVINCIA DE ANTA- SEDEX, CUSCO AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de SI 60,834.10, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008421 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. SEGUNDO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04028, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.5268 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO MENACHO CHACÓN, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD LUIS ALAGÓN Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X~ SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 37,680.70, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008423 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. TERCERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04033, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (3.5939 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA PROPIEDAD RAÚL AMERICOUGARTE Y EL RIO COLORADO, POR LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS-CAMNAYA, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD DE RICARDO SERRANO Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE MARINO CACERES INFANTE. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008422 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X-SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 283,722.60, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUA-

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RIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008422 del Registro de Predios de la Oficina Registrai de Cusco. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL DE LOS TRES INMUEBLES: SI 382,237.40 Soles. BASE DE REMATE: S/ 254,824.93 Soles., equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional. DIA, HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 09h45 am LUGAR DEL REMATE: Se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel: 999098701 correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 38,223.74, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 29 de enero de 2018. ASDEL VEGA TIRADO MARTILIERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6709256 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 MAY) 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Wanchaq EXPEDIENTE: 00079-2016-0-1001 -JP-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: ASCUE LOVON MARKLAREN ESPECIALISTA: REBECA ROCA FERRO TERCERO: ROMERO MENDIZABAL, LUIS DEMANDADO: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO DEMANDANTE: QUISPE PALOMINO, ROBERTA

AVISO JUDICIAL SR.: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00079-2016-0-1001-JP-FC-01, seguida por ROBERTA QUISPE PALOMINO, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.34. Wanchaq, 23 de abril del año dos mil dieciocho.-”...” AL PRINCIPAL; La recurrente manifiesta que es imposible realizar la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del obligado GUILLERMO GOMEZ ANYOSApor consiguiente- notifíquese mediante edictos al demandado- por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI DICE; Conforme preceptúa el artículo 566-A del Código Procesal Civil, [Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución con sentencia firme...]. REQUIÉRASE al demandado GUILLERMO GOMEZ ANYOSA- para que al tercer día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, para la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al obligado además de su domicilio procesal en su domicilio real, con cuyo fin proporcione la actora la dirección domiciliaria actual del obligado, al segundo día de notificada.- Sello y firma de la Juez Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. AUTO DE APROBACION DE LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO Resolución Nro.33. Wanchaq, 25 de enero del año dos mil dieciocho.ALOTROSI DICE; Visto, los autos, el obligado ha sido notificado con la resolución N° 32 y 26 mediante edictos, por el término de ley, pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con observar a la liquidación de alimentos devengados de folios 170; y, Considerando: 1) Se desprende de los edictos publicados los días 16,17 y 18 de octubre del 2017, el obligado ha sido debidamente notificado con la resolución N° 26 (15-03-2017), mediante edictos; 2) No habiendo observado ninguna

de las partes a la liquidación de los alimentos devengados, dentro del plazo concedido. 3) A mérito de los fundamentos que antecede, y a las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del estado; APRUEBESE la misma en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 10/100 soles, (S/.4,122. 10) del periodo comprendido de 12 de marzo del 2016, hasta el 31 DE MARZO DE 2017, por tanto, REQUIÉRASE al demandado para que al quinto día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados-precisar el apercibimiento a aplicarse. H.S.- Sello y firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 08 de mayo del 201 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710104 F. (10, 16, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL En la causa N°84-2018 - CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la adición del primer nombre de pila de LOURDES debiendo decir correctamente como JASMIN LOURDES QUISPE LAUCATA en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Yanet Ofelia Paredes Salas.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 9 de mayo del 2017 CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6711263 F. (16 MAY)

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL Por orden del Cuarto Juzgado Civil de Cusco-Sede Central a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, Expediente N° 01522-2014-0-1001-JRCI-04, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA contra INVERSIONES EL MILAGRO SRL. y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: O-1-20 DE LA URBANIZACIÓN TTIO DEPARTAMENTO “A” PRIMER NIVEL EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica N° 11019294, que continúa en la Partida P31016569 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Área: 123.75 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, Hora 10:30 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto se llevará a cabo en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 92,970.60 (Noventa y dos mil novecientos setenta con 60/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 61,980.40 (Sesenta y un mil novecientos ochenta con 40/100 dólares americanos), que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento 00002 Hipoteca constituida por la propietaria CECILIA MUÑIZ MALDONADO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A hasta por la suma de S/.150,000.00 (Ciento cincuenta mil soles). Asiento 00003 Inscripción de Anticresis sobre el inmueble de CECILIA MUÑIZ MALDONADO por la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares americanos), a favor de Rene Hurtado Valencia. Asiento 00004 Embargo en Forma de Inscripción, a favor de QUIMICA SUIZA SA hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil soles), en el proceso seguido contra Inversiones El Milagro SRL y CECILIA MUÑIZ MALDONADO, en el expediente 1522-2014-34-1001-JR-CI-04 sobre obligación de dar suma de dinero. Asiento 00005 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 79,866.24 (Setentinueve mil ochocientos sesentiseis con 24/100

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soles), dentro del proceso seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, Expediente 2180-2014-87-1001-JRCI-02. Asiento 00006 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 76,000.00 (Setentiseis mil soles) dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 182-2015-45-1001-JP-CI-04. Asiento 00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 43,799.80 (Cuarentitres mil setecientos noventinueve con 80/100 Soles) dentro del proceso seguido por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 850-2015-93-1001-JR-CI-05. Asiento 00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil soles) dentro del proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente 1802-2015-58-1001-JP-CI-02. Asiento 00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 85,000.00 (Ochenticinco mil soles) dentro del proceso seguido por JOSEFINA ISABEL VELASQUEZ SUAREZ contra CECILIA MUÑIZ MALDONADO, Expediente Nro. 1358-2017-3-1001-JR-CI-02. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito en Sunarp, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$ 9,297.06) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el Banco de la Nación por S/. 622.50 (Seiscientos veintidós con 50/100 soles) consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°0082005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 – Cel.987508700. Cusco 27 de Abril del 2018.PAMELA MARISOL ALVA MARTILLERA PÚBLICA JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6712530 F. (11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha el Dr. Wilbert Abarca Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judit Moreano Valencia.- KARIN MILAGROS JARA TACO, sigue el Proceso Civil 00167-2017-0-1015-JP-C-01, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, por haberse consignado el apellido materno de su padre como Querar siendo lo correcto QQUERAR y el apellido de su madre incompleto consignado como Isabel Taco siendo lo correcto Isabel Taco Pauccara Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 7 de mayo del 2018. JUDIT MOREANO VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL P. 6713838 F. (14, 15, 16 MAY)

EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, en el Proceso Nro. 0236-2018-0-1018-JP-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, 20 de marzo del 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por RAQUEL EPIFANIA CONDORI PUMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitura IRENE PUMA VIUDA DE CONDORI; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en tal virtud, DISPONGO: i.-Notificar la demanda y presente resolución a Samuel, Elias y Daniel Condori Puma, la Beneficencia Pública del Cusco, representante del Ministerio Público (...). Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 24 de abril del 2018 CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ

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La República

SECRETARIA JUDICIAL P. 6714437 F. (14, 15, 16 MAY)

PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 01998-2015-0-1001-JR-CI-04, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de RAMOS MACHACA MARLENE y YAÑEZ SANTOS JUAN CARLOS; proceso tramitado en el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Señora Juez, Pérez Carlos Fanny Lupe, siendo Especialista Legal, García Luna Fresh Lennin; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN EL CENTRO POBLADO OROPESA MZ D, LOTE 4, DISTRITO OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P31003586, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $. 41,00.00 (Cuarenta y un mil con 00/100 Dólares Americanos). III.- Base de Remate: US $. 27,333.34 (Veintisiete mil trescientos treinta y tres con 34/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: HIPOTECA - Juan Carlos Yañéz Santos; en calidad de propietario y fiador de Marlene Ramos Machaca, constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US $ 44,119.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 273 del 30.10.2014 otorgada ante Notario Público de la ciudad de Cusco Luis Alberto Lira Apaza. Fecha de Inscripción 06/11/2014. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 10:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1998-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 16 de Abril del 2018. NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO GARCÍA LUNA FRESH LENNIN SECRETARIO JUDICIAL P. 6714515 F. (15, 16, 17, 18, 21, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 384-2017-CI seguido por VICTOR BONIFACIO PACHECO ESCOBAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GRACIELA TRONCOSO GAMARRA fallecida el 20-09-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6714605 F. (14, 15, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en el Exp. N° 108-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARLOS GIRALDO OLARTE y RINA MORALES ABAL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto a un área en exceso de 6.74 m2, fracción de la casa número uno, ubicada en la Avenida Mariscal Castilla y la calle Zavala de esta ciudad de Urubamba que debe de tener un área total de 145.92 m2 E INSCRIPCIÓN a la oficina de Registro Públicos del Cusco a nombre de los recurrentes, contra JOSÉ DOMINGO HUILLCANINA SESA y esposa PRIMITIVA GIL JIMENEZ. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE al colindante ERASMO CARPIO CESPEDES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Por resolución tres de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete se ha dispuesto que Con lo manifestado y de la revisión del presente proceso se tiene que de manera involuntaria se ha consignado en forma errónea en el auto admisorio de la demanda, determinar el área total en 145.92 m2, siendo lo correcto un área total de 152.66 m2, por lo que para evitar nulidades futuras, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIJASE dicha resolución en el sentido de debe tener como área total del predio materia de litis 152.66 m2, en consecuencia, cúmplase con notificar la presente resolución a todas las partes procesales.- Y por resolución ocho de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho se dispone que estando al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada y el certificado negativo de Inscripción de Testamentos del demandado JOSÉ DOMINGO HUILLCANINA SESA, se le notifique mediante edictos en la forma y por los plazos establecidos por ley, a fin de que sus sucesores se apersonen al proceso, adjuntando resolución judicial firme o certificación registral, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Urubamba, 08 de Mayo del 2018 SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6715078 F. (14, 16, 18 MAY)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAUL CRUZ CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DOS DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.LL.S.R.Cusco 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02799-2018-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados CRISTÓBAL BARTOLOMÉ QUISPE QUISPE y ROSALIO SERGIO QUISPE APUCUSI. a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así

Miércoles, 16 de mayo del 2018

en el CUADERNO DE DEBATES N° 02799-2018-90-1001-JR-PE-Ol, como presunto autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciares M.H.P.Cusco 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL SEÑOR: EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0027-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE con D.N.I. 46543711, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra EMANUEL VASQUEZ LLOCLLE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticinco de Abril De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS CON LA PRESENTE REPROGRAMACION, ASI MISMO SE DEBERÁ NOTIFICAR AL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL IMPUTADO SITO EN LA CALLE QUERA N° 235 OFICINA 27 TERCER PISO DEL CERCADO DEL CUSCO Y AL TELEFONO N° 994402787. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 10 de Mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. RODRIGO URBANO ROMERO PARGA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Miguel Angel Castelo Andía e integrado por el Dr. César Muñoz Blas y Marina Inés Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2195-2015-43, seguido contra RODRIGO URBANO ROMERO PARGA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del ESTADO; donde se ha dispuesto lo siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL.Cusco, 07 de mayo del 2018. (...) JUEZ PONENTE: DISPONE - SE NOTIFIQUE al imputado a la Av. Guardia Civil N° 151 Chorrillos Lima. - SE OFICIE a la Dirección Nacional del INPE, a efectos de que

nos informe si el acusado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA se encuentra detenido en algún establecimiento Penal de la República del Perú. - SE NOTIFIQUE al imputado por edictos a través del Diario Oficial El Peruano. - Que el especialista de Causa realice la corrección en el Auto de Citación a Juicio Oral respecto de la casilla electrónica de la abogada Nilma Nancy Alvarez Frisancho y realizado ello NOTIFIQUESE a la abogada Nilma Nancy Alvarez Frisancho a su casilla electrónica N° 55185, para una siguiente fecha que deberá programar el especialista de causa teniendo en cuenta que mínimo tenga que transcurrir un mes desde la fecha debido a que se deben girar oficios y realizar la notificación por edictos. RESOLUCIÓN Nro. 4.- Cusco, once de mayo del dos mil dieciocho.Conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia que precede y no habiéndose verificado la audiencia de juicio oral la fecha programada (7 de mayo 2018), en razón de que no se hizo presente el acusado y su Abogada defensora pública Dra. Nilma Nanzi Alvarez Frisancho por habérseles notificado deficientemente; por lo que conforme a su estado, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE JUNIO del dos mil DIECIOCHO, horas NUEVE de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias del módulo penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia; acto al cual comparecerá el imputado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA, asistido por Abogado de su elección o el Defensor de Oficio que se le asignará oportunamente; asimismo concurrirá el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco (Dr. JOHN CARDENAS CALCINA); la Abogada del acusado Rodrigo Urbano Romero Parga a la Dra. NILMA NANZI ALVAREZ FRISANCHO; el Agraviado el ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a través de la Dra. SONIA RAQUEL MEDINA CALVO, subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 2 de agosto del 2017 (fs. 1), para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.- Asimismo cúmplase con lo dispuesto en el acta de audiencia que antecede, entre otros NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al acusado RODRIGO URBANO ROMERO PARGA en el diario Judicial, así como a la Abogada Nilma Nazi Alvarez Frisancho en su casilla electrónica 55185.Cusco, 11 de mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00150-2008-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 221 Cusco, 7 de mayo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 211, de 13 de junio de 2017 (fojas 2373), en el extremo que RESUELVE: “1.- Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A. representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO, sobre nulidad de inscripción registral y reivindicación de 1,120 m2. Solo en contra de la empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. EGEMSA. En consecuencia declaro: i) La nulidad de la inscripción de la ficha registral número 4018 solo en el extremo que ha afectado 1,016.80 m2 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. ii) Se le restituya la posesión de 1,016.80 m2, que ocupa indebidamente, dentro del plazo de 10 días una vez que quede consentida la presente sentencia”. Y, REFORMÁNDOLA: DECLARAR IMPROCEDENTE dicha demanda. 2.- REVOCAR: La misma sentencia en cuanto condena al pago de las costas y costos del proceso. Y, REFORMÁNDOLA: EXONERAR a las partes de tal carga económica. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 211 de fecha 13 de Junio de 2017 el mismo que resuelve: “ FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO sobre nulidad de inscripción registral y reivindicación de 1,120 m2. Solo en contra de la empresa… .” Debiendo ACLARARSE que la restitución es del área de 1,016.80 m2. 2.- REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 211

Miércoles, 16 de mayo del 2018

de fecha 13 de Junio de 2017 en el extremo que declarara INFUNDADA la demanda interpuesta por COMPAÑÍA IMMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO sobre la acumulación de predios 27120 y, REFORMANDOLA en dicho extremo DECLARAR FUNDADA la nulidad de inscripción registral de partida registral N° 02000951 y de la acumulación 27120 acumulación de fracciones, debiendo entenderse como cancelación de dichas partidas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 21 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 11 de mayo de 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Señor: LUCIO YAURISQUE LLANOS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00531-2016-88-1010-JRPE-01, en los seguidos contra LUCIO YAURISQUE LLANOS y otras, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial, se ha dispuesto notificar al procesado LUCIO YAURISQUE LLANOS: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, tres de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (…).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUCIO YAURISQUE LLANOS mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la agraviada SIXTA PEREIRA HUAMANI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00727-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAN Y SLAYTER DÍAZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO sobre vehículo automotor, sus partes o accesorios, tipificado en el artículo 186° numeral 9) del segundo párrafo del Código Penal, concordado con el artículo 185° del mismo cuerpo legal, en agravio de Gisela Jakeline Ferro Tinta, se ha dispuesto notificar a la agraviada GISELA JAKELINE FERRO TINTA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, cuatro de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (….SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar a la agraviada GISELA JAKELINE FERRO TINTA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00675-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DANTE SALLO VALENCIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado DANTE SALLO VALENCIA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (... ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DANTE SALLO VALENCIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER.

EDICTO PENAL J. S (14, 15, 16) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00452-2017-621010-JRPE-01, en los seguidos contra BERNARDINO MAMANI VILCA, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OTRO DELITO, en agravio de Sixta Pereira Huamani, se ha dispuesto notificar a la agraviada SIXTA PEREIRA HUAMANI: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 01210-2017-28-1010-JR-PE-01, en contra de ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de ZO.DEL.RO.TU.GA. (08), representada por su progenitor Fredy Tupa Ramos, se ha dispuesto notificar al procesado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 0 . Quillabamba, veintiséis de marzo del año dos

mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (..^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMEINTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado ROGER SANTIAGO FLORIANO PULIDO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00377-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra KOKI LIN GODOY CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado KOKI LIN GODOY CRUZ: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, tres de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (... SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado KOKI LIN GODOY CRUZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na N° 00675-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DANTE SALLO VALENCIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al procesado DANTE SALLO VALENCIA: con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, seis de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (… SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DANTE SALLO VALENCIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: EDWIN RICHARD MACEDO MARTINEZ, en el Proceso Nro. 273-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en

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su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). EBER LEANDRES ACHINQUIPA, en el Proceso Nro. 267-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). MAX SANDRO GAMBOA MORALES , en el Proceso Nro. 505-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). MICHIEL FELIZ HUAMAN MAYTA, en el Proceso Nro. 507-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). YAIR GUSTAVO MESCO MAMANI , en el Proceso Nro. 270-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M). DANIEL ESEQUIEL FERNANDEZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 707-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). FREDY SULLO ESPINOZA , en el Proceso Nro. 590-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M). VICTOR GIOVANNI MONROY GAMBOA, en el Proceso Nro. 554-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). JAIRO LLOCLLE NINA, en el Proceso Nro. 766-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). ISMAEL ALVAREZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 574-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). ALDAIR PEREZ PEREZ, en el Proceso Nro. 603-2018-0-1010-JR-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M).

DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DIA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 11 de mayo del 2018

DIEGO RODRIGUEZ SAQUEIROS FERNANDEZ, en el Proceso Nro. 600-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M).

J. S (14, 15, 16)

WILDEN ARMANDO PUMA MANSILLA, en el Proceso Nro. 602-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). YONATHAN HILDER CABALLERO TTITO , en el Proceso Nro. 562-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). YEND DOUGLAS YUPANQUI BAUTISTA, en el Proceso Nro. 560-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, en el Proceso Nro. 591-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). JAVIER CUTIRE ESPINOZA , en el Proceso Nro 580-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DIA (12.00 A M). ELOY OLMEDO NAHUIS OQUENDO, en el Proceso Nro. 584-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA (12.15 A M). PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro. 585-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DIA (12.30 A M). EDILBERTO RODRIGUEZ CRUZ, en el Proceso Nro. 586-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO

Miércoles, 16 de mayo del 2018

a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02886-2018-19-1001-JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Merida Eneida Bellido Rojas.Cusco, 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY UNTAMA ZAVALLOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02656-2017-52-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.U.R.Cusco, 11 de Mayo del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL Io JUZ. UNIPERSONAL - S. Urubamba EXPEDIENTE: 00549-2017-56-1015-JR-PE-01 JUEZ: TORRES MONTOYA HEBERT ESPECI ALISTA: ALAN GIBAJA ORMACHEA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA IMPUTADOS: AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI. DELITO: HURTO DE GANADO AGRAVADO AGRAVIADO: MARTÍN APAZA SINCHI, LLANCAY SICOS, JUAN DE DIOS EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N°04 Urubamba, dieciséis de abril Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de juicio inmediato, por falta de verificación de una correcta citación a juicio, esto es; se ha dispuesto que se notifique vía edicto judicial el cual se ha cumplido y remitido el oficio, empero; no se ha adjuntado las publicaciones del Diario para dar por válidamente notificado a los acusados. 2. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES a los acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO y MAURO JUÁREZ MAMANI, el mismo que será encargado de realizar dicha diligencia el Especialista de Causa debiendo de realizarse la documentación pertinente para dicha notificación. 3. REPROGRÁMESE la audiencia pata el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO, la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Urubamba, 16 de abril del 2018. J. S (14, 15, 16)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02886-2018-19-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE ANTONIO FUENTES OLABARRERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara

EDICTO PENAL SEÑORES: SABINO HUILLCA JIMÉNEZ. BERTA APAZA CONDORI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro 02627-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra SABINO HUILLCA JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de BERTA APAZA CONDORI , ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de mayo. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del la Juez FORTUNATA MAMANIMAYTA, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.

EDICTO PENAL SEÑORES: LOVATON GUTIÉRREZ LUZGARDO. AMIRA VENTURA CARBAJAL. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro 03032-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra LOVATON GUTIÉRREZ LUZGARDO Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de AMIRA VENTURA CARBAJAL y otro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, ocho de mayo. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día DOCE DE JUNIO BEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y mediante EDICTOS. Regístrese y comuniquese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Juez FORTUNATA MAMANI MAYTA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (14, 15, 16)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02072-2015-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE JOSE MORALES LARREA; con el contenido de la siguiente resolución:

J. S (14, 15, 16) RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 03 de diciembre de 2015, L..VVISTO: (...); Y CONSIDERANDOS..1SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la

Miércoles, 16 de mayo del 2018

demanda interpuesta por JOSE MORALES LARREA contra EDGAR CARCAMO CASTELLANO, sobre NULIDAD DE LA MINUTA DE FECHA SEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, Y COMO PRETENSION ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA LA PRETENSION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 36, Del 20 de abril de 2018, (...IVISTO: (...); Y CONSIDERANDO!..OSE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por JOSE MORALES LARREA; en consecuencia 2.- NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE JOSE MORALES LARREA, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte demandada con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- (...). Cusco, 08 de mayo de 2018 FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6715206 F. (14, 15, 16 MAY)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00013-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por EUGENIA VALER CARDENAS sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don FELIPA CÁRDENAS RAURAU fallecida el 8 de diciembre de 1963, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente y a su hermano Mauro Valer Cárdenas, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma Completa de la señorita Juez. San Sebastian, 11 de mayo del 2018 ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6715300 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0813-2018, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARGARITA ANAYA VALDIVIA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de Nacimiento inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad provincial de Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro de los datos de sus progenitores se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitura como “ROSA VALDIVIA T”, debiendo ser lo correcto “ROSA JUANA VALDIVIA TORRES”; y en rubro del nombre de su progenitor se ha consignado como MAXIMILIANO ANYA, debiendo ser lo correcto MAXIMILIANO ANAYA GONZALES. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 04 de mayo de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6716457 F. (15, 16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 02611-2017-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 08 de fecha 03 de mayo del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por JESUS DELGADO VARGAS sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue DOMINGA VARGAS SANTOS quien falleció el 31 de octubre de 1994, a fin que se declare como herederos al solicitante JESUS DELGADO VARGAS conjuntamente con MARCO ANTONIO DELGADO VARGAS en calidad de hijos. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 11 de mayo del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6716454 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 0002-2013-0-1001-JR-CI-01, que sigue Higidia Torres Escalante, sobre Reivindicación contra José Vicente Escalante Palomino, Por resolución Nro. 74, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del quien en vida fue, demandado José Vicente Escalante Palomino, con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 74. Cusco, 03 de abril de 2018 “(...) POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite del presente proceso. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de José Vicente Escalante Palomino, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones antes dispuestas, cumplidas todas las formalidades, vuelvan los autos al Despacho para la emisión de la resolución de vista que corresponda. Notifíquese con la presente resolución a Manuel Florencio Ponce Vega y María Del Carmen Ponce Pacheco en su último domicilio real declarado ante la RENIEC. H.S.S.S. (...). Resolución N° 75. Cusco, 24 de abril de 2018 “(...)POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución N° 74 de fojas 588-589, en el extremo que consigna el nombre de la persona a notificar, siendo lo correcto que la notificación debe realizarse a la persona de JOSÉ VICENTE ESCALANTE PALOMINO, quedando inalterables los demás extremos contenidos en dicha resolución. Y los devolvieron. H.S. S.S.(...). En las dos resoluciones media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 14 de mayo de 2018. ROXANA BOHÓRQUEZ ABARCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6716515 F. (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL Sres. SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VDA DE MONTESINOS: Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 3212015-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 01. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda presentada por JUAN DE DIOS ALCCA LIVOMORO, sobre A). PRETENSION PRINCIPAL OBJETIVA; 1).NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURIDICO, respecto del contrato privado de compra y venta de fecha 04 de enero de 1984, bajo los presupuestos de falta de manifestación de voluntad, por haber sido practicada por persona absolutamente incapaz, por falta de formalidad expresa, y cuando la ley lo declare nulo. Respecto a la pretensión accesoria, el recurrente solicita Acción Reivindicatoría, esta pretensión requiere actuación probatoria plena, por lo tanto esta pretensión debe ser como pretensión principal y no pretensión accesoria. 2).ACCION REVINDICATORIA de la propiedad inmueble, parte de la matriz principal, que fue vendida de manera fraudulenta y utilizaron para apropiarse ubicada en la calle Canchis, Jorge Chavez, Velasco

Astete, Plaza Cancha en Distrito de Combapata, Partida Electrónica N° P59002574. 2) En consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a los demandados de HORTENCIA MONTESINOS RAMOS, TINO GERRARDO MONTESINOS RAMOS, LA SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VIUDA DE MONTESINOS, por el plazo de TREINTA DÍAS a efectos de que la absuelvan. Así mismo notifíquese mediante Edicto Judiciales, de mayor circulación a la Sucesión de Felipa Ramos Viuda de Montesinos, debiendo de apersonarse a esta secretaria la parte actora para la obtención de los edictos judiciales. 3) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO: téngase por otorgado poder a favor de la recurrenta Juana Alcca Libomoro, a efecto de que pueda representar y/o comparecer en el presente proceso. Al segundo OTROSI DIGO: téngase por delegado y autorizado al letrado que autoriza el presente escrito. AL EXORDIO: Téngase por señalado su domicilio procesal. H.S.RESOLUCIÓN Nro 02 (auto de corrección). CORREGIR la resolución N° 04, de fecha 03 de mayo del año 2016 (Auto Admisorio), en el extremo del numeral 2) que señala: “(... ) en consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a los demandados de HORTENCIA MONTESINOS RAMOS, TINO GERRARDO MONTESINOS RAMOS, Y LA SUCESIÓN DE FELIPA RAMOS VIUDA DE MONTESINOS, por el plazo de (...)”, debiendo decir “en consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a los demandados Hortencia Montesinos Ramos, Tino Gerardo Montesinos Ramos, la sucesión de Felipa Ramos Viuda de Montesinos, la sucesión de Olimpiades Montesinos Ramos, Ángel Edgardo Barreto Ortíz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, la Oficina Registral de de Sicuani -SUNARP y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.” quedando inalterable los demás extremos de dicha resolución. Sicuani, 08/05/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6716610 F. (15, 16, 17 MAY)

EDIC TO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03700-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : TINTA LIMPI, VILMA LUCRECIA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 46 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02752-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA RICASCA, MARIA VICTORIA Resolución Nro. 15 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 31 de octubre de 2017 (folio 61 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto,

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al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03481-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA RODRIGUEZ, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03533-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : CACERES SILVA DE CAMACHO, TERESA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2017 (folio 41 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03826-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CARPIO CACERES, RAUL DARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 44 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario

Miércoles, 16 de mayo del 2018

hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03815-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA PACHECO, GLADYS AIDEE Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02141-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO CUENTAS, FELIPE CIRILO Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de diciembre de 2017 (folio 84 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mis mo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03618-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , DEMANDANTE : APAZA MEDRANO, RENE ESTANISLAO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01041-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE : ALVAREZ ROJAS, GREGORIO Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de mayo de 2017 (folio 88 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00670-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MISME MEDINA, AGUSTINA

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Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31de julio de 2017 (folio 78 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03530-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : TERRAZAS GIBAJA, RUTH GUILLERMINA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de noviembre de 2017 (folio 53 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03529-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : OCHOA ESTRADA, EULOGIA GRISELDA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2017 (folio 80 a 97) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02921-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO SALAS, MARIA ELENA Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución

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N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 104 a 115) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02372-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO PONCE, INDALECIO BERNARDINO Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 79 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad

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La República

con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03867-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FLORES LOAIZA, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de diciembre de 2017 (folio 59 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01007-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NAOLA CONDORI, IGNACIO Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03379-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PAREJA PAREJA, BRAULIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de octubre de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01760-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, BONIFACIA Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de noviembre de 2017 (folio 157 a 169) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02779-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BUSTAMANTE BEJAR, ROCIO DEL PILAR Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de noviembre de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de

resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00088-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS , DEMANDANTE : ANTAY ENCISO, ALBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 100 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFA-

Miércoles, 16 de mayo del 2018

RO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00867-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHACALLE CUMPA, JOSE LUIS Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2017 (folio 138 a 149) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00509-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE HUALLPA, ELISEO Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 80 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01171-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HALIRE CCAHUANA, CIRILO Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de noviembre de 2017 (folio 105 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02093-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI SOTTEC, SILVERIO Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2017 (folio 122 a 135) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01303-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : NIETO MENDOZA, MARUJA Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 99 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de

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resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : BUTRON CHAPARRO, PACIFICO SEGUNDO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2017 (folio 36 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

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La República 2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHACON CHUQUITAPA, JORGE Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de noviembre de 2017 (folio 104 a 119) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (15, 16, 17 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02512-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : ARIZABAL SALAS, MARIA PILAR Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 07 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 14 de mayo de 2018. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00567-2011-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 36 Cusco, 8 de mayo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declara NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 22, de fecha 15 de junio del 2015 (folio 246 a 257), que declara IMPROCEDENTE la pretensión de: i) nulidad de acto jurídico del Contrato de Compraventa contenida en la Minuta de fecha de febrero del 2007 y de la Escritura Pública de fecha 01 de marzo de 2007; y; ii) la pretensión accesoria de reivindicación del inmueble ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 531 del Distrito de Santa Provincia de La Convención departamento del Cusco; y nulo todo lo actuado en el proceso hasta el estado de volverse a calificar la demanda, conforme lo establecido en el fundamento 3.3.6 de esta resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 22 de 15 de junio de 2015 en el los extremos que declarar: “.. 3.- IMPROCEDENTE la demanda instada por doña Pamela Martha Vizcarrra Alosilla, representada por don Frank Vizcarra Alosilla , mediante escrito de fecha 07 de octubre del 2011 (folios 16 y ss.) con la pretensión principal de Nulidad de acto jurídico, dirigida contra Franz Augusto Trelles Polo y la Borda, y contra la sociedad conyugal Luna – Figueroa conformada por don Bellcher Luna Alfiret y doña Erika Blanca Figueroa D’ugard, 4.-IMPROCEDENTE la pretensión accesoria la Reivindicación y consecuente restitución de la posesión del inmueble ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 531 del Distrito de Santa Provincia de La Convención departamento del Cusco, dirigida contra la sociedad Conyugal Luna Victoria conformada por Bellcher Luna Alfiret y Erika Blanca Figueroa D’ugard. DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA DEMANDANTE PARA QUE LO HAGA VALER CONFORME A LEY.(…) .Dejando a salvo su derecho a efecto que lo haga valer en la vía respectiva.- Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE MAYO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de la Sala

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de mayo de 2018. J. S (15, 16, 17 MAY)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 5332-2017-4-1001 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZ Se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 07 de mayo del 2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 07/05/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZ, con DNI. N° 71847271, de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADA Defensora pública MARÍA DEL PILAR DEL CARPIÓ ARREDONDO (...); y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora a la Representante del Ministerio Publico, MARISOL DARÍA CARHUARUPAY MENDOZA, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, (...). Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, representada por la procuraduría Publica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, (...) quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. 7. Se DISPONE la notificación al acusado JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZ, mediante EDICTOS JUDICIALES, a fin de garantizar su presencia en la audiencia programada, dado que de la revisión de autos no se tiene certeza de su domicilio real, sin perjuicio de ello notifíquesele en el domicilio real señalado por el representante del Ministerio Publico. Cusco, 14 de mayo del 2018 J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04351-2017-21-1001-JR-PE-05, seguido contra FRANKLIN ECHEVARRÍA CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Actos contra el Pudor, en agravio de menor de iniciales H.A.U.C representada por su progenitora Nancy Cusicuna Huillca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN 04 Cusco, treinta de abril del dos mil dieciocho PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE EXPOSITIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado a La Defensora Publica del presente caso. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisando que se señala la fecha antes

indicada tomando en cuenta la agenda del juzgado. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia subsisten los apercibimiento decretado en autos en caso de inasistencia de las partes cuya presencia sea necesaria para instalar la presente. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con notificar a la Defensora Pública asignada al caso doctora Ana María Mejía Quispe con casilla electrónica numero 55057. Llámese severamente la atención a la especialista de causa Ingrid Farfán Vargas por la deficiente notificación, recomiéndesele mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. J. S (15, 16, 17 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE PAULINO QUISPE PFUÑO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dr. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05516-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Paulino Quispe Pfuño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Matilde Aymachoque Aymachoque, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor Representante del Ministerio Público Dr. Hugo Paulino Sotomayor Orihuela, Fiscal del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Penal de Cusco, formula requerimiento acusatorio contra Paulino Quispe Pfuño por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Matilde Aymachoque Aymachoque; solicitándose la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses suspendida en su ejecución, asi como pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproxímarse o comunicarse con la víctima, su familiares u otras personas que el juez determine, para el imputado y la reparación civil de 400 soles para la agraviada. RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, cuatro de Enero del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado{s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.- RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de marzo Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA a instalación de la presente audiencia por inconcurrencia justificada del representante del Ministerio Público y por falta de notificación a las partes en el domicilio precisado por el representante del Ministerio Público. REPROGRAMAR la audiencia para el día 30 DE MAYO DEL

Miércoles, 16 de mayo del 2018

2018. A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del juzgado, asimismo, tomándose en cuenta que debe realizarse renovación de notificación .por edictos. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es obligatoria para instalar la presente. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con realizar lo notificación mediante EDICTOS, asimismo, se habilite la notificación a la agraviada mediante el celular

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la Fiscal del caso cumpla en precisar el domicilio exacto de la parte agraviada ARANA ESPIRILLA FRESHIA ANGELA, puesto que del expediente principal se observa que las cédulas dirigidas a dicha parte al domicilio real AVENIDA CALLE BELÉN NRO 342 - CENTRO COMERCIAL EL GRAN PODER SEGUNDO PISO - CUSCO fueron devueltas CON LA CONSTANCIA “indicar stand no la conocen”, por lo que en el plazo de 48 cumpla con lo requerido para fines de realizar emplazamientos validos a las partes. Regístrese y comuníquese (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

J. S (15, 16, 17 MAY)

Civil, para cuyo efecto señale el recurrente los nombres y la dirección domiciliaria de los presuntos herederos a notificar; y, 4) NOTIFÍQUESE al Ministerio Público con arreglo a ley. Estando a la tasa judicial correspondiente, por ofrecidos los medios probatorios adjuntos los que serán merituados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Hágase Saber. Sigue media firma de la Sra. Magistrada. Secretario Judicial Abg. Richard Huaman Baca.

JUEZ DE PAZ

Acomayo, 27 de abril del 2018.

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 150-2018-CI seguido por LUCILA CHOQUE CHOQUENAIRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto LUCILA CHOQUE CHOQUENAYRA y QUINTIN CHOQUE MAMANI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL

J. S (15, 16, 17 MAY)

P. 6716818 F. (16, 17, 18 MAY) EDICTO PENAL

AVISO JUDICIAL

SEÑORES: YANET JAQUELINE ARANA MAMANI FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA La señorita Juez del sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 05135-2017-53-1001-JR-PE-06, seguido contra ARANA MAMANI YANET JAQUELINE, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de FRESHIA ANGELA LUNA ESPIRILLA Y LA ENTIDAD BANCARIA CAJA AREQUIPA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/04/18, Cuyo contenido es el siguiente. Resolución Nro. 01 DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de imputada YANET JAQUELINE ARANA MAMANI, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 3. CITAR para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. REQUIÉRASE a

Señor: VICTOR CHOQUE QUINALLATA. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga en el proceso judicial No. 00102-2004-0-1023-JP-FC-01 seguida por Celia Surco Quispe en contra de Victor Choque Quinallata sobre prestación de alimentos, mediante resolución No. 40 del ocho de setiembre Del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto se proceda al emplazamiento de la parte demandada mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación y en el diario judicial de la localidad y en atención a que la demandada podría domiciliar en Arequipa se publicite el emplazamiento en el diario oficial El Peruano, así como en la tablilla del juzgado, toda vez que aún no está implementada la publicación vía web del Poder Judicial, Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. Emplazamiento que debe realizarse con la Resolución Nro. 36 dictada en San Sebastián, el quince de noviembre del dos mil dieciséis.- ...por estos fundamentos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de Alimentos Devengados correspondiente al período uno de julio del año 2008 al treinta setiembre del año 2016; en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 59/100 Soles; en tal virtud, REQUIERASE al demandado, para que en el plazo de CINCO días hábiles, cumpla con el pago de los alimentos devengados a favor de la parte demandante, bajo apercibimiento de remitirse copias de las piezas pertinentes del proceso a la Fiscalía Provincial de Turno de la ciudad del Cusco, a efecto de que en estricto cumplimiento de lo previsto por el artículo 566-A de la Norma Legal antes citada, se proceda a denunciársele por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria. NOTIFIQUESE al demandado con la presente resolución, en su domicilio real y procesal. Hágase saber, lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastian, 20 de octubre del 2017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6716883 F. (16 MAY)

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00045-2017-0-1003-JP-CI-01, sobre Sucesión Intestada; en la cual se ha resuelto: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ITALA VERONICA MAMANI DELGADO sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante Antonia Delgado Villena, fallecida en fecha seis de septiembre en el Hospital Nacional Sur Este. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al Artículo ochocientos treinta y tres del Código Procesal Civil:!) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República, expídase por Secretaria el edicto respectivo; 2) ANÓTECE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral Sede Sicuani, cúrsese los Partes respectivos con arreglo a ley; 3) NOTIFÍQUESE la resolución admisoria a los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al representante del Ministerio Público y a la Beneficencia Pública de Sicuani estando al Articulo ochocientos treinta y dos del Código Procesal

P. 6717240 F. (16, 18, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL

San Jerónimo, 14-05-2018 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00313-2018-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de marzo de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS ..)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANDRES ROMERO QUISPE, con EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA MENOR DANY SUSY ROMERO HUISA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “DANY SUSY” POR EL “DAMELA ALEJANDRA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS.- 2. CUMPLAN los demandantes con ofrecer la declaración de tres testigos, que conozcan de las razones y/o necesidad del cambio de nombre en favor de la menor favorecida con la demanda.3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.-(...). Cusco, 14 de mayo de 2018. FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6716602 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 124-2018-CI seguido por GAUDENCIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

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P. 6716653 F. (16, 17, 18 MAY) NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTOS - En el EXPEDIENTE N° 0079-2018-JP-TA, la Juez de Paz de la urb. Túpac Amaru del Distrito del Distrito de San Sebastián, ha dispuesto la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, de un extracto de la demanda y auto admisorio, en la forma siguiente: SE RESUELVE: PRIMERO.-Admitir a trámite la demanda interpuesta por SALVADOR ZUNIGA CANDENAS, sobre Desalojo por Ocupante Precario, en contra de RUTH ZUNIGA HUALLPAYUNCA. SEGUNDO - Oficiar al Diario LA REPUBLICA de la ciudad del Cusco, para efectuar la notificación via Edicto Judicial por TRES VECES, CON INTERVALO DE UN DIA, para lo cual se DISPONE - efectuar un extracto del auto admisorio, para notificar al demandado a fin de que concurra a la AUDIENCIA ÚNICA PROGRAMADO PARA EL DÍA SABADO 26 DE MAYO DEL 2018 A LAS 10.00 HORAS y haga uso del Derecho a la Defensa, bajo expreso apercibimiento de declarar su REBELDIA en el presente proceso, media firma de la señora Juez ítala Pérez Vidal.- Cusco 14 de Mayo del 2018 ITALA PEREZ VIDAL

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6716755 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO En el proceso N° 1188-2017, seguido por ESTEBAN FULGENCIO CARLOSVIZA YANA y CRISTINA MAMANI PACORI, contra CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO y otros, sobre PRUEBA ANTICIPADA, se ha dispuesto la notificación por edictos de: “Resolución 02.Cusco, uno de Agosto del año dos mil diecisiete. VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por ESTEBAN FULGENCIO CARLOSVIZA YANA y CRISTINA MAMANI PACORI, contra CARMEN MERCEDES ARRISUEÑO DE DELGADO, SARA GERTRUDIS ARRISUEÑO ARRISUEÑO, CARLOS AMILIO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, GRIMALDO ARRISUEÑO ARRISUEÑO, ANGELA ARRISUEÑO CARDOZA, ELIZABETH AMELIA CARDOZA TORRES VIUDA DE ARRISUEÑO, JOSSEP PETER ARRISUEÑO AREVALO, JOSE ANTONIO ARRISUEÑO CARDOZA; y, JOSE ANGEL ARRISUEÑO AREVALO, sobre ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA, consistente en el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS; en tal virtud; señálese fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo para ello emplazarse a los demandados conforme a ley, (...) H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. “Resolución Nro. 07.- Cusco, diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho. Por cumplido el mandato; y, estando a la declaración juratoria de los demandantes recurrentes: NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados mencionados en el escrito que antecede, con el auto admisorio de la demanda, por el plazo de Ley conforme a la naturaleza del proceso.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.-Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 06 Marzo 2018. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6717259 F. (16, 22 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 120-2018-CI seguido por CHCHASCA EULOGIA ARNADO ELIAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE y EULOGIA ELIAS CRUZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 09-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

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La República

P. 6716752 F. (16, 17, 18 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 126-2018-CI seguido por EULOGIA ELIAS DE ARNADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la consignación de los datos de su cónyuge siendo lo correcto DARIO ARNADO VILLAFUERTE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 10-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6716747 F. (16, 17, 18 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pueblo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía: ESTANDO a la copia del acta de defunción que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y desconociéndose quienes sean sus sucesores legales: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, con un extracto de esta resolución, por tres veces consecutivas, con la finalidad de que se apersonen a la causa los herederos legales, bajo expreso apercibimiento de designar curador procesal; edictos que será de cargo de la actora: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última publicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad (...).- H.S Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gladis Francisca Monjaras Alvarez, se viene tramitando el proceso no contencioso número 00818-2018-0-1001-JPCI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de techa 18 de abril del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por Nidia Gabriela Valencia Sánchez sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los extremos en que se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitura, habiéndose consignado como “Evangelina Sánchez”, siendo lo correcto a decir de la solicitante “Evangelina Sánchez Huarco”, asimismo, se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitor, habiéndose consignado como “Julián Valencia”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante “Julián Valencia Córdova” Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 18 de abril del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6717280 F. (16 MAY)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00067-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por RONALD SEVERIANO PORTUGAL DUEÑAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse consignado erróneamente el nombre de pila del recurrente como “RONALD CEVERINO PORTUGAL DUEÑAS” siendo lo correcto “ROÑAL SEVERIANO PORTUGAL DUEÑAS’^ se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.— Cusco, 27 de abril del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6717267 F. (16 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTO A: Los sucesores Legales de ENCARNACION HUACAC CJURO En el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la persona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MANUELA TTITO CONDORI. Mediante su representante lega! AGRIPINA FLORES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre

P. 6717384 F. (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la persona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MANUELA TTITO CONDORI, mediante su representante legal AGRIPINA FLORES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pueblo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; ESTANDO a la copia del acta de defunción que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y desconociéndose quienes sean sus sucesores legales: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última publicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad. PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora. NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión; (...),- H.S Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL

Miércoles, 16 de mayo del 2018

encuentra recluido en dicho penal (...) H.S.J. S (16, 17, 18 MAY)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1868-2016-77-2701-JR-PE-02 JUEZ : Gino Cesar Yarleque Oliva ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 11 de fecha 10 de mayo del 2018. SE NOTIFICA a la agraviada EVELIN VILLEGAS GÓMEZ respecto del proceso seguido contra Valentina Córdova Pilares y Mirian Paco Huamani como coautores del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en agravio de Evelin Villegas Gómez y menores de edad de iniciales L.M.H.V [16] M.E.M.V [17]. la resolución número 11 de fecha 10/05/2018, donde SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN A REALIZARSE EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA, UBICADO EN LA AV. ERNESTO RIVERO N° 722 SEGUNDO BLOQUE Io PISO - MADRE DE DIOS. Puerto Maldonado, 10 de Mayo del 2018. J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL Expediente N° 01685-2017-70-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01685-2017-70, seguido contra MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Amancita Saire Saire; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 05 de mayo de 2018. J. S (16, 17, 18 MAY)

a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil Ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN NRO.04. Cusco, nueve de abril del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.- SE RESUELVE.DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por falta de notificación a las partes procesales. NOTIFÍQUESE a la agraviada Jessica Pamela Mayleva Cárdenas en su domicilio real, ubicado en calle Húsares de Junín N° 16 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, así como al celular 972403660, al imputado John Willian Villagarcia Cantero, en la calle 7 Angelitos N° 662 del distrito, provincia y departamento del Cusco y al celular 989273330. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día 14 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:00 AM EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO; quedando notificados en este acto los concurrentes, disponiéndose la notificación conforme lo señalado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL SEÑORES: HUARANCCA QUISPE MARGARITA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1948-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HUARANCCA QUISPE MARGARITA , por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Ignacio Quispe Meza, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente:

P. 6717389 F. (16, 22, 28 MAY) EDICTO PENAL EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO-VF Exp. 100-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por menor de iniciales N.M.P.H. contra Braulio Talaverano Calcina; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de Braulio Talaverano Calcina en agravio de menor de iniciales N.M.P.H..(...) BRAULIO TALAVERANO CALCINA, El Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma a 100 metros a la redonda, prohibición de comunicación con la victima de forma directa o telefónicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor NA.MA.PU.HUA (14) representada por su progenitora ELENA HUARANCCA CUMPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Establecimiento Penal de Quenccoro, ello en atención que el denunciado se

SEÑORES: JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 929-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JHON WILLIAM VILLAGARCIA CANTERO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JESSICA PAMELA MAYLEVA CÁRDENAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable,

Resolución Nro. 01, Cusco. 05/04/18: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscalía de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación directa al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que

Miércoles, 16 de mayo del 2018

aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada HUARANCCA QUISPE MARGARITA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 3. CITAR para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como por edictos ello teniendo en cuenta que la audiencia es inaplazable. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados, JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ Y JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (16, 17, 18 MAY)

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR

SEÑORES: JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMÉNEZ JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2010-0053-100 l-SP-PE-01.

El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 02845-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMENEZ Y JULIANA JIMÉNEZ JUÁREZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de JOSMAR VALENTÍN CASTILLO CABALLA, ROSA DEL CARMEN PALOMINO JIMENZ, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, Ocho de Mayo del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado JUAN JOSÉ QUISPE DAVILA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.D.L. Cusco, 14 de Mayo del 2018. J. S (16, 17, 18 MAY) PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CARMEN ROSA MURRUAGA VERGARA; para que se ponga a derecho el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad Estafa y otras defraudaciones, sub tipo Estafa Agravada, en agravio de Hipólito Querari Gayoso y otro. Cusco, 14 de mayo de 2018 J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL Expediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 004749-2017-0-1001-JR-FP-03 RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de Mayo del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar REO AUSENTE a la acusada CARMEN ROSA MURRUGARA VERGARA, con DNI. N° 06244545, sexo Femenino, fecha de nacimiento 14 de Enero de 1941, lugar de nacimiento Lima -Lima -Lima, de 75 años, estado civil Viuda, ocupación se desconocida, grado de instrucción Secundaria completa, nombre de sus Manuel Murrugara y Mercedes Vergara, con numero de celular 971392278, con domicilio real probable en Inmueble N° 4-C Ira. Etapa Urb. Mariscal Gamarra, y demás datos que obran en la ficha RENIEC 2. NOMBRAR como abogada de la imputada a la defensora pública LILIA MARGOT ZARATE QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado, quien debe comunicarle de dicho nombramiento bajo responsabilidad la defensora publica presente Mirella Coronel Molero. 3. Disponer se notifique a la acusada vía edictos judiciales por tres días consecutivos hábiles y pagina web del Poder Judicial. 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que ponga a disposición del Juzgado a la reo ausente. 5. Disponer que una vez sea puesto la imputada a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que la reo ausente sea puesto a disposición del Juzgado. J. S (16, 17, 18 MAY)

Señores CELIA SIMÓN PACAYA Y HERENCIO SÁNCHEZ TOMAS EXPEDIENTE PENAL: N° 191-2010-0-1001-SP-PE-02.

J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL Expediente: 1760-2015-41-1001-JR-PE-02

J. S (16, 17, 18 MAY)

Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.

EDICTO PENAL

Se cita y emplaza al acusado SABINO HUANCA SUMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales NKHCJ. Cusco, 14 de Mayo del 2018.

BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA por concepto de REPARACIÓN del daño causado, deberán cancelar a favor de la adolescente tutelada la suma de S/. 2,000.00 soles, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada.- 4.- IMPONER a los demandados NELIDA HERRERA DE VALENCIA , LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA la multa equivalente a TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o Ejecutoriada la presente resolución.- 5.- INFUNDADA la demanda sobre Contravención a los derechos de los niños y Adolescentes en su modalidad de maltrato físico en agravio de la menor de las Iniciales RO.SA.CI.T.R.H.S. asimismo se les comunica que esta sentencia ha sido apelada por los demandados por resolución numero 17 y 18 ambos de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con efecto suspensivo lo que se le comunica para los fines consiguientes .-Firma de la señora juez Yanet Ofelia Paredes Salas .-Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 3 de mayo 2017.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO

EDICTO JUDICIAL

Secretaria: Carmela Velasco Guzmán.

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Se le comunica que ante el primer juzgado mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso N° 3099-2016-FT sobre CONTRAVENCIÓN se ha dispuesto notificarse mediante edicto judicial la parte pertinente de la sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 13: Wanchaq, tres de agosto del dos mil diecisiete FALLO: 1.- Declarando FUNDADA la demanda sobre Contravención a los derechos de los niños y adolescentes, en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de la menor de las iniciales RO.SA.SI contra NELIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MIGUEL VALENCIA BLANCO Y LUZ DE MARÍA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA.- 2.- DISPONGO como medidas de Protección : El Cese inmediato por parte de las demandas y demandado de las contravenciones al derecho a la integridad personal psíquica de la menor agraviada y que la menor tutelada reciba terapia psicológica y especializada a fin de Garantizar se restablezca del daño causado y la afectación en su salud psicológica a costa de los sentenciados.- 3.- DISPONER que los demandados NELIDA HERRERA DE VALENCIA, LUIS MIGUEL VALENCIA

En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto sub tipo robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho a horas CATORCE CON TREINTA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jeanette Editha Haro Pimentel. Cusco, 09 de mayo del 2018. J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01247-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIN DE CUSCO , DEMANDANTE : LLAMACPONCCA HUAMAN, GENARO Resolución Nro. 20 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 21 de noviembre de 2017 (folio 139 a 154) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

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apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02120-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEL EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOB REGIONAL , DEMANDANTE : ALVAREZ ILLANES, PRUDENCIA Resolución Nro. 13 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 119 a 133) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02046-2017-0-1001-JR-LA-02

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE ESTRADA DE CHACON, VIRGINIA VALERIANA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02829-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, FRANCISCO Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista

Miércoles, 16 de mayo del 2018

de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01909-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DAZA CONDEMAYTA, MARIANO Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03289-2017-0-1001-JR-LA-02

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CHOQUE ACOSTUPA, CELIA Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02298-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HALLASI QUISPE, JHONNY Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 78 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya

Miércoles, 16 de mayo del 2018

solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01703-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : CHUQUITAPA PAZ, TERESA MERCEDES Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de setiembre de 2017 (folio 64 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02448-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ PANCORBO, ROSA MARITZA Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de noviembre de 2017 (folio 78 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01716-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIENTOS CURI, CRISPIN Resolución Nro. 13 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de setiembre de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad

de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01754-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS DE ACEVEDO, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 98 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02227-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO ,

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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONTRERAS FELIX, JOSE IGNACIO Resolución Nro. 11 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 119 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02560-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : CHAVEZ OCHOA, RAUL GREGORIO Resolución Nro. 9 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de ocutbre de 2017 (folio 44 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte

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La República

Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02321-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : RIVERO MERCADO, MARIA ELENA Resolución Nro. 12 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de octubre de 2017 (folio 89 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02635-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E QUISPICANCHI , DEMANDANTE : DELGADO SANCHEZ, MARIBEL

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 37 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01484-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA TRONCOSO, JULIO Resolución Nro. 14 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 60 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00290-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : BARRIENTOS HUAMAN, RENE EDWIN Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de octubre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00240-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL ANTA DEMANDANTE : HUAMAN DE CAMERO, GUIDA LOYOLA

Resolución Nro. 12 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de julio de 2017 (folio 63 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00802-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA FLORES, NATIVIDAD Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02440-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : TURNER LACAVERATZ, MAGLORIO Resolución Nro. 7 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de setiembre de 2017 (folio 41 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03497-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO ,

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : TITO CESPEDES, VALERIANO Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 108 a 127) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03035-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CALDERON BERMUDEZ, MARIA DOMINGA Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de noviembre de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar

oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03292-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BARRA DE BACA, ROSA AUGUSTA Resolución Nro. 16 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02897-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDU-

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CATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : LOAIZA LUNA, ROSA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de octubre de 2017 (folio 115 a 135) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00371-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOBADILLA CONDE, MAGDALENA Resolución Nro. 10 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo

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La República

haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01799-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VEGA VIZCARRA, ELVA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 87 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03378-2017-0-1001-JR-LA-02

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : PAZ ROMERO, LUZ MARINA Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de noviembre de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Le Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00499-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DREC , UGEL URUBAMBA , DEMANDANTE : SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, NEMESIA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de octubre de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abo-

Miércoles, 16 de mayo del 2018

gado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02826-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : CUSI CONDORI, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de octubre de 2017 (folio 58 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02518-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : CUELA PAIVA, JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de setiembre de 2017 (folio 68 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00019-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DECUSCO , DEMANDADO : DREC , UGEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAMAN NAULA, FLORENTINO JULIO Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de setiembre de 2017 (folio 86 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso

Miércoles, 16 de mayo del 2018

apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01902-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GRAJEDA RODRIGUEZ, RUTH VIOLETA Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE : 03584-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : CHUQUITAPA PACHECO, BLANCA NOHEMY Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de noviembre de 2017 (folio 74 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01893-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, ROCIO Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de octubre de 2017 (folio 115 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez

Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00177-2015-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DE SANTIAGO , DEMANDADO : ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRITAL DE SANTIAGO , PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : TTITO MAMANI, NELLY Resolución Nro. 41 Cusco, 04 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 19 del 02 de mayo de 2017 (folio 254 a 261) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia únicamente en el extremo que declara: “NULAS las resoluciones 361-2015-GM-MDS y 386-2018-GM-MDS”, y reformándola se declare infundada en todos sus extremos la demanda; el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme en parte la sentencia materia de apelación y se revoque en cuanto al extremo que declara “3.- INFUNDADA la pretensión de restablecimiento a la plaza que venía ocupando de abogada División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago”; y reformándola se declare fundada la demanda; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-

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PUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02152-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DLE GOBIERNO REGIONAL , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : FARFAN FIGUEROA, MARINA Resolución Nro. 8 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octubre de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02153-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : ORDOÑEZ TORRES, DELIA GRIMANESA Resolución Nro. 7 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez

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Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01719-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDIZABAL MONRROY, LUCIA Resolución Nro. 10 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00144-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : UNSUETA GONZALES, MARIA GREGORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayol de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00942-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MONDACA RODRIGUEZ, GUILLERMINA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03296-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PILARES CONTRERAS, EDITH CONCEPCION Resolución Nro. 10 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Pro-

cesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01912-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAIRE PUMA, EULOGIA Resolución Nro. 13 Cusco, 09 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01354-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALDE CANAS , DEMANDANTE : GARATE VELASCO, NELLY ELIZABETH Resolución Nro. 15 Cusco, 07 de mayol de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor , habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia

Miércoles, 16 de mayo del 2018

contenida en la resolución N° 9 del 27 de octubre de 2017 (folio 105 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02820-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BUSTAMANTE MALDONADO, MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02132-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIVERA GAMARRA, JOSE EVARISTO Resolución Nro. 14 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de setiembre de 2017 (folio 80 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01623-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : URRUTIA DURAN, ALFREDO WALTHER Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores,

emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (16, 17, 18 MAY)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03353-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CASTILLA BARBOSA, LORENZA Resolución Nro. 7 Cusco, 07 de mayo de 2018. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de octubre de 2017 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la

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Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 15 de mayo de 2018. J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1941-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de MENOR CMCC, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la con el requerimiento de acusación fiscal, con la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 10/05/2018. cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122”- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C, asimismo, solicita una pena de 01 años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 250.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal, en agravio de menor C.M.C.C. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado MARIO CHOQQUEMAQUI ESPINOZA. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.Cumpla el Especialista con notificar al acusado con el requerimiento de acusación, la resolución uno y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 14 de mayo del 2018. J. S (16, 17, 18 MAY)

EDICTO PENAL EXP. N° 02308-2014-16-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado Penal Unipersonal en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el señor magistrado Edwin del Pozo Condori, se notifica a al acusado VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO la Resolución N° 01 de fecha 17 de Marzo del 2017, AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, que dispone: 1. CITAR A JUICIO ORAL, la misma que se verificará en AUDIENCIA PÚBLICA el DÍA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS (15:00) (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) (...) 3. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 3.1. Notifíquese a los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLORES SICCUS HUANACCHIRI, en sus domicilios procesales Casilla electrónica, sin perjuicio de ser emplazados en sus Domicilios Reales, dirección proporcionada por el represéntate del Ministerio Público en su requerimiento acu-

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satorio u otros domicilios actuales que aparezcan en autos. En caso alguna de las partes (Ministerio Público, parte agraviada o defensa de los acusados) conozca una nueva dirección domiciliaria de los acusados debe hacerla saber por escrito al Juzgado, bajo responsabilidad. La citación a los acusados es bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su captura y conducción a este Juzgado. Los acusados asistirán a la audiencia asistidos del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público (...) 3.3. TENER POR DESIGNADA como Abogado de los acusados PLACIDO SICOS APAZA, VÍCTOR JULIO MOREANO NINANCURO; y GABRIELA DOLORES SICCUS HUANACCHIRI, a la Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, quien debe ser notificada en su domicilio procesal (Casilla Electrónica), la citación en caso de inasistencia injustificada es bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (articulo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma(...). 6. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. J. S (16, 17, 18 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución número seis de fecha 05 de abril del 2018, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA. RESOLUCIÓN NRO. 06 La Quebrada, cinco de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se da por no instalada la presente audiencia por las razones expuestas. 2.- Se REPROGRAMA el verificativo de audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día VEINTICINCO DE MAYO del año dos mil dieciocho, a horas ONCE de la mañana, la fecha antes indicada es tomando en consideración la distancia de los domicilios de las partes para su notificación, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en el inmueble de la esquina de la Av. Calca con el Jr. Lares, del centro poblado de la Quebrada, con la concurrencia obligatoria de la señora Fiscal, así como de la Defensora Pública del investigado, bajo apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, y de la defensa pública de ponerse en conocimiento de la coordinación Regional de Defensoria de Cusco. Asimismo, requiérasele a la representante del Ministerio Publico a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución cumpla con justificar su inconcurrencia a la presente audiencia, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su institución, asimismo, se dispone NOTIFICAR a las partes inconcurrentes para la presente audiencia y en cuanto al imputado Rony Huaman Huisa mediante Edicto Judicial, para tal fin gírese el Oficio correspondiente. H.S.J. S (16, 17, 18 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 16 de mayo del 2018

Miércoles, 16 de mayo del 2018

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