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16 mar. 2018 - procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofreci- dos los medios probatorios que se indican, reservando su ad- misión, y actuación para la audiencia respectiva. ..... Valencia Kcana y José Gustavo Gonzales Morales en calidad .... MUÑOZ PORTOCARRERO y JHON PINO ZAMORA, a fin.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 16 de marzo del 2018

AVISOS JUDICIALES

AVISO JUDICIAL Señor: NICANOR MAMANI HUILCA. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00495-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Aurelia Quispe Puma, en contra de Nicanor Mamani Huilca sobre prestación de alimentos, mediante resolución No. 05 del 05 de enero del 2018, se ha dispuesto se le emplace mediante edictos el extracto de la demanda: AUTOADMISORIO RESOLUCIÓN N° 03 San Sebastián, 12 de octubre del 2017.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por Aurelia Quispe Puma y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424° y 425° del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130° del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° de la norma adjetiva señalada. Por estos considerandos; SE ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por doña: AURELIA QUISPE PUMA en representación de sus menores hijas Gladis e Irma Mamani Quispe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de NICANOR MAMANI HUILCA en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su mérito al amparo del artículo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el artículo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación para la audiencia respectiva. AL OTROSI DIGO.- Estando al pedido de tutela ‘anticipada se dispone que el demandado Nicanor Mamani Huilca cumpla con asistir con la suma de quinientos soles mensuales, a favor de las alimentistas. H.S. lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 08 de enero del 2018 PODER JUDICIAL JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6574097 F. (12, 16, 22 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 15-2016-CI, seguido por Julia Gutiérrez Eguiluz de Sanabria, sobre Prescripción Adquisitiva de propiedad, contra la Parroquia del distrito de Huanoquite, representado por el párroco Prbt. Roy Wilson Aroni Peralta, se ha dispuesto mediante resolución N° 10 del 04 de enero del 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, así como el auto de corrección contenido en la Resolución N° 10 de fecha 04 de enero del 2018, como sigue: “Resolución

N° 10, Paruro 04 de enero del 2018: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GUTIERREZ EGUILUZ DE SANABRIA, con la Pretensión Principal de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD de terreno de una extensión superficial de 5,443.00 m2. Ubicado en el Sector Sacse del distrito de Huanoquite. provincia de Paruro - Cusco y en Acumulación Accesoria Originaria: 1) RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL PREDIO ANOTADO PRECEDENTEMEHTE, y; 2) IINSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, contra la PARROQUIA DEL DISTRITO DE HUANOQUITE, representado por el PARROCO Prbt. ROY WILSON ARONI PERALTA, con citación de: JESÚS CASTILLO EGUILUZ y EDMUNDO CRUZ CASTILLO. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declárasele rebelde y seguir el proceso en su rebeldía. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI Y MAS DIGO.- Notifíquese a través de la Central de Notificaciones de ésta Sede Judicial.AL PRIMER MÁS DIGO.- Téngase presente”. H.S.Paruro, 25 de enero del 2018. PODER JUDICIAL DEL PERU ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE PARURO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6574111 F. (12, 16, 22 MAR)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 01518-2016-0-1001-JR-CI-02 Por orden del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo del Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA. CMAC CUSCO SA. Con ROGER JORGE VELASQUEZ HUAMAN, JORGE VELASQUEZ QUISPE, LUCIANA HUAMAN DE VELASQUEZ y YANET NORA CCUNO HUANCCO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 3 de abril del 2018, a horas 2.30 p.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el bien inmueble sito en la MZ H, lote 6 Urb. Vista Alegre, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02013820, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 265,912.00 (doscientos sesenta y cinco mil, novecientos doce y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 177,274.67 (ciento setenta y siete mil dos cientos setenta y cuatro y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 20,000.00, inscrito en el asiento D00003.2.- HIPOTECA a favor de la CMAC CUSCO S.A., hasta por US$ 40,000.00, inscrito en el asiento D00004; ampliada en el Asiento D00005 hasta por US$ 72,000.00; y ampliada en el

Asiento D00006 hasta S/ 290,000.00.3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de Briset Karen Saldivar Huaman, sobre el 50 % de las Acciones y Derechos que le corresponden a JORGE VELASQUEZ QUISPE, hasta por S/ 10,000.00 inscrito en el asiento D00008.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martiliero Público de Registro Nacional N° 119

PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 213 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL P. 6579813 F. (14, 15, 16, 19, 20, 21 MAR)

DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6579048 F. (14, 15, 16 MAR)

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01436-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con ACHE MAGNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su apoderada María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO con intervención de la Especialista Legal Dra. SAI DA CHIUN MANCO, ha dispuesto el REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el LOTE G-11-A, URBANIZACION TUPAC AMARU, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida ELECTRONICA N° 05001994 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento D00006.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 300,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 28/06/2016, ante Notario Orlando Pacheco Mercado, en la ciudad de Cusco. Siendo el VALOR DE TASACIÓN la suma de US$ 455,482.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 303,655.15 (TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 15/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 5 de ABRIL del año 2018 a las 10:15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL

EDICTO PENAL EXP. 1081-2015-24-1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA YOLINDA QUISPE HERRERA Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1081-2015-241001-JR-PE-01, seguido contra la mencionada inculpada por la comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, con la resolución N° 01 de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, once de enero del dos mil dieciocho. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Ambientales sede Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra YOLINDA QUISPE HERRERA CON DNI NRO. 42821948, de sexo femenino, fecha de nacimiento el 27 de noviembre de 1977, estado civil soltera, hija de Félix y Eva, natural del distrito, provincia y departamento de Cusco, grado de instrucción secundaria completa, domicilio real en APV Villa Los Saúcos Lote 30 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco acusada por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental como autora de la presunta comisión del Delito Contra de los Delitos Ambientales, en su Modalidad de Delitos Contra los Recursos, Sub Tipo ALTERACIÓN DE AMBIENTE O PAISAJE, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 313 del Código Penal en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS (hora

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exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. La audiencia de Instalación de juicio es inaplazable conforme dispone el Artículo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá YOLINDA QUISPE HERRERA asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por la Coordinadora de los Juzgados Unipersonales y Juzgado Colegiado Dra Yolanda Vallenas Quiroga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RELGIS DUEÑAS ROMERO Fiscal Adjunto Provincial de Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, señalando domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Urb. Progreso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; con celular 962293686 con casilla electrónica provisional 55777, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado de la acusada YOLINDA QUISPE HERRERA, a la defensora publica LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, con Registro N° 1336, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D. casilla electrónica N° 55143. bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ESTADO PERUANO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, en su domicilio procesal jirón Bieluvucic 1325 Urbanización Risso Lince- Lima [email protected]. quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: a la testigo Virginia Virto Bueno, representante Apoderada Judicial del Arzobispado de Cusco, a quien se le deberá notificar en Pasaje Constancia N° 102 Edificio Santa Fe Of. 207 del distrito de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Ing. Janet Ivony Chahuara Castillo, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en Prolongación Av. La Cultura s/n -Paradero Camionero del distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco. - Cítese: al testigo técnico Bachiller Ana Lucia Aguirre Chevarria a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en la Plaza de Armas de San Sebastián- Local de la municipalidad Distrital de San Sebastián del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco 2.4.-Notifíquese al perito: - Cítese: al perito técnico Arq. Diana Moreyra Vásquez, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en calle Hatun Rumiyoc S/N -Local del Arzobispado del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera cita-

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ción, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. De lo que doy fe. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- RECOMIÉNDESE a las partes y sus abogados a fin de organizar debidamente su agenda y así evitar frustrar la instalación de la audiencia de juicio oral. 9.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 12 de Marzo del año 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 000952015-0- 1003-JM-FT-01, seguido por JULIA SULLCA PEÑA Y SU HIJO CRISTIAN ANDRE CALSINA SULLCA. por violencia familiar seguida contra ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUÁREZ, que mediante resolución N° 10 de fecha 31-01-2018, se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 10 de fecha 31 de enero de 2018 -Auto que declara consentida la sentencia Visto (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia su fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, siendo su estado de la presente causa REQUIÉRASE al sentenciado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUÁREZ, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en la sentencia por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y su hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo apercibimiento de ley; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 31 de enero de 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Exp. N° 459-2016-FT. Se notifica a los señores ELIECER GONZALO SOLIS BARRA y AMANDA LOPEZ CARRION; quienes son progenitores del menor de iniciales I.S.L. a fin de que comparezca al Juzgado con el menor el día 23 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. con la finalidad de brindar sus declaraciones, respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley. Firma.- Juez Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 449-2016-FT. Se notifica a los señores YUDY DÍAZ CALLAPIÑA y RUTH PRUDENCIO BOLÍVAR; quienes son progenitores del menor de iniciales Y.D.P. a fin de que comparezca al Juzgado con la menor el día 23 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:30 A.M. con la finalidad de brindar sus declaraciones, respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 481-2016-FP. Se notifica al presunto infractor de iniciales K.A.L.M. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de sus progenitores Alipio Legarda Ovalle, para que brinde su declaración referencial en audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 19 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 14:00. Bajo apremio de Ley en caso de su inconcurrencia. Firma.Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma Cutipa Gonzales se tramita el Cuaderno de Ejecución N° 00101-2004-93-1004-JM-PE-01, seguido en contra del sentenciado Grimaldo Quispe Quispe y otros, por el delito de Asesinato y otros, en agravio del quién en vida fue Elias Quispe Quispe en la que se dispone notificar por edictos la resolución numero veintidós de fecha 06 de noviembre del 2017 mediante el cual se resuelve REVOCAR el beneficio de semi libertad otorgado a GRIMALDO QUISPE QUISPE identificado con DNI N° 46610195, disponiendo su captura mediante la Policía Nacional del Perú a efecto que sea puesto a disposición del INPE para que cumpla con el resto de la pena privativa de la libertad impuesta, esto es 15 años, 09 meses y 15 días. Lo que se notifica al sentenciado Grimaldo Quispe Quispe para los fines pertinentes. Anta, 24 de enero del 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto Penal Único de Vacaciones del Valle Sagrado, cita y emplaza a los acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 549-2017-560 seguido contra éstos, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado, en agravio de Juan de Dios Llancay Sicos; habiéndose dispuesto además, su notificación con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Urubamba, uno de febrero del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato por la devolución de las cédulas de notificación no diligenciadas cursados a los tres acusados AMERICO TTITO DUEÑAS, ELVIS GUERRA UÑAPILLCO, MAURO JUÁREZ MAMANI. 2. SE DISPONE LA REPROGRAMACION de la presente audiencia de juicio inmediato para el DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO DE LA MAÑANA; asimismo, se va ha precisar que para tal efecto la notificación que corresponde al señor Américo Tito Callañaupa, debe de realizarse en la Comunidad

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Campesina de Sigua pero en el distrito de Coya -Calca. 3. Con relación a los otros dos acusados no teniendo certeza del lugar donde viven y con la constancia establecida se debe de notificar conforme lo ha dispuesto el artículo 128 del CPP que se notifique vía edictos judiciales para lo cual se debe de girar el oficio que corresponde. H.S. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – S. Urubamba. EXPEDIENTE : 00160-2017-95-1015-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEON ESPECIALISTA : ROXANA SALDIVAR YUPANQUI Se emplaza a GLADIS LÓPEZ QUISPE, NANCY AROTAIPE ZAPATA, ALEJANDRA ESMERALDA CHAVEZ QUISPE Y SHARMELY MAGDALENA CHAVEZ QUISPE, con la resolución número cuatro de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho: RESOLUCIÓN N° 04. Urubamba, ocho de marzo del dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, y se señala como nueva fecha para su continuación, para el DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, SUBSISTIENDO los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR a la parte acusada así como a la parte agraviada, mediante edicto para la presente audiencia. Además de notificar a las agraviadas al número de celular 957720851. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 09 de marzo 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 313-2014-47-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CONSTANTINO PEREA CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 26 DE MARZO DEL 2018. A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra CONSTANTINO PEREA CONDORI, por la presunta comisión del delito Aduanero, en la modalidad de Trafico de Mercaderías Prohibidas o Restringidas, previsto en el Articulo 81° de la Ley 28008, en agravio del Estado, representado por su Procuraduría Pública de la SUNAT, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de marzo de 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL SEÑOR: DAVID CACERES AGUILAR El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03914-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución s/n del 24/01/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente:

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REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DAVID CÁCERES AGUILAR con D.N.I. 42085329, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Culposas, modalidad LESIONES, en agravio de Benjamín Soncco Quispe (26); la Fiscalía ha tipificado el delito en el Cuarto párrafo del Artículo 124° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN S/N Cusco, doce de marzo de dos mil dieciocho.JUEZ: Procede a revisar el debido emplazamiento del imputado, de lo cual se tiene que anterior audiencia se ha verificado la imposibilidad de notificar en el domicilio del imputado por desconocer el mismo, siendo ello así no se pudo efectuar la notificación por edicto en el Diario Judicial del Cusco, por el cambio del diario que se encarga de esta labor, pues antes era el Diario del Cusco y ahora se encuentra con la República, motivo por el cual se reprograma la audiencia, tomando en cuenta estas circunstancias y también el periodo de vacaciones del Poder Judicial, por lo que la audiencia se declara frustrada y se reprograma para el día 16 MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01993-2015-77-1001-JR-CI-03 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 16 Cusco, 9 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se REVOCA la Resolución N° 7, del 4 de agosto de 2017, en el extremo que declara: “FUNDADA la excepción de Prescripción, deducido por Gregoria Kcana Rondón, Luzmila Valencia Kcana y José Gustavo Gonzales Morales en calidad de Curador Procesal de la sucesión de María Cristina Matamoros Chihuantito, mediante escritos de fechas 17 de marzo del 2017 y 05 de abril del 2017 (…)” (folios 161 a 164). YREFORMÁDOLO se declara INFUNDADA la excepción de Prescripción, deducido por Gregoria Kcana Rondón, Luzmila Valencia Kcana y José Gustavo Gonzales Morales en calidad de Curador Procesal de la sucesión de María Cristina Matamoros Chihuantito, mediante escritos de fechas 17 de marzo del 2017 y 05 de abril del 2017, EN CONSECUENCIA se DISPONE que el Juez se debe continuar con el trámite del proceso. Y lo devolvieron; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la Resolución N° 7 de fecha 4 de agosto de 2017 en el extremo que declarar: “ FUNDADA la excepción prescripción extintiva deducida por Gregoria Kcana Rondon, Luzmila Valencia Kcana y José Gustavo Gonzales Morales en calidad de Curador Procesal de la sucesión de Maria Cristina Matamoros..””. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE MARZO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de marzo de 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00322-2012-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 110 Cusco, 9 de marzo de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 98, de 14 de septiembre de 2017 (fojas 1646), que RESUELVE: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda de folio ciento seis y siguientes, interpuesto por JOSE FRANCISCO QUISPE CCARHUARUPAY y JULIA HUAMAN HUAMAN sobre Nulidad de Asiento Registral, de los asientos 1-C y 02 de la Ficha N° 50543, Partida número 03003645 de la Oficina Registral del Cusco. Dejando a salvo el derecho de la parte actora fin de que lo haya valer con arreglo a ley. Sin costas ni costos procesales”. En consecuencia, NULO todo lo actuado y renovando el acto procesal viciado, el juez del proceso debe emitir nuevo pronunciamiento conforme a ley, y a las consideraciones precedentes. Y, los devolvieron; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE ABRIL DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 1934-2018, AL PRINCIPAL: Por apersonada la recurrente con la casilla judicial y electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTRO SI DIGO: Estando a lo manifestado, téngase en cuenta la delegación de representación a favor de los abogados que se indica, en los términos que se precisa.- AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO MAS DIGO: A sus antecedentes.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 12 de marzo de 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VÍCTOR NA-

Viernes, 16 de marzo del 2018

HUI ATAO, PELAYO NOFRE LÓPEZ MANCILLA, DAMIÁN MUÑOZ PORTOCARRERO y JHON PINO ZAMORA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trafico agravado, en agravio del Estado Peruano.Cusco 12 de Marzo del 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02659-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, TEOFILA NANCI Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CONTRERAS SALAZAR, GUILLERMO ALFREDO Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de setiembre de 2017 (folio 40 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02483-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YANQUIRIMACHI DE RAMIREZ, BERTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 63 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se

Viernes, 16 de marzo del 2018

ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : OVALLE BORDA DE GUEVARA, JUANA Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 40 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00023-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO , DREC , DEMANDANTE : CONDORHUAMAN CUSI, MARTHA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 76 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herra; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00002-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICAN-

CHIS , DEMANDANTE : SALAZAR BARRIONUEVO, SANDRO Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de agosto de 2017 (folio 83 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01078-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : GONZALES PARI, YANET ROSARIO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de mayo de 2017 (folio 41 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación

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de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA , TITO QUISPE.-Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01572-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANO ALARCON, MARIA ERNESTINA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de setiembre de 2017 (folio 56 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos

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La República

para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01367-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BEDIA SINGONA, MARIZOL Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de setiembre de 2017 (folio 80 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00141-2017-0-1001-JR-LA-02

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA PEÑA DE ROJAS, MARIA CONCEPCION Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de agosto de 2017 (folio 74 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02707-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : GARCIA ESPINO, MAXIMILIANO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”,

Viernes, 16 de marzo del 2018

para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02607-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CUTIRE MAMANI, RUFINO Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de agosto de 2017 (folio 39 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el ar-

tículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02951-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, TOMAS Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL

Viernes, 16 de marzo del 2018

EXPEDIENTE : 02852-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PANCORBO ECHEA, MARIA LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02081-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDANTE : GUEVARA ZAMALLOA, MANUEL EDVIN Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 190 a 199) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Or-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para bemitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01695-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SEQUEIROS VIUDA DE CASTRO, SABINA Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 31 de julio de 2017 (folio 94 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automá-

ticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02719-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : ENRIQUEZ VELASQUEZ, GERMAN Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01676-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO ,

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DEMANDANTE : CONDORI CUSIHUAMAN, JUAN ARMANDO Resolución Nro. 13 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de setiembre de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01551-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE: CARDENAS RIOS, ELOY GUILLERMO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 11 de agosto de 2017 (folio 101 a 116) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a

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La República

la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02885-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CCANAHUIRI QUISPE, ROSA EMILIA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de julio de 2017 (folio 59 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01299-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : HUARCAYA ESTRADA, RUTH ZENAIDA Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de junio de 2017 (folio 119 a 130) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02751-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : AGUIRRE DE HERRERA, JULIA CARMEN Resolución Nro. 8 Cusco, 06 de marzo de 2018.

Viernes, 16 de marzo del 2018

Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de agosto de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02409-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MANRIQUE ALCAZAR, JORGE LINO Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 34 a 47) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-

cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CALCA , DREC , DEMANDANTE : VALVERDE HUAMANÑAHUI, ALEJO Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de agosto de 2017 (folio 81 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

Viernes, 16 de marzo del 2018

J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02357-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARLOS FARFAN, LUZMILA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 86 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (14, 15, 16 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00729-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ABARCA, NOEMI Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 13 de marzo de 2018. J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FRITH CAVIEDES CHOQUE, en el Proceso Nro. 255-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ARONE SOCRATES CURAHUA, en el Proceso Nro. 260-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ

Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor HECTOR HUAYLLA ROJAS, en el Proceso Nro. 262-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor REINHARD ORTIZ DE ORUE GARCIA, en el Proceso Nro. 279-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALCIDES PILCO ARCOS, en el Proceso Nro. 288-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención

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Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JULIO CESAR AVARO, en el Proceso Nro. 1178-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANTONIO CATALAN RIVAS, en el Proceso Nro. 1221-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FLORENCIO BEJAR CHACON, en el Proceso Nro. 178-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor LIBIA ELVIRA PANDO HUAMAN, en el Proceso Nro. 106-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD , en agravio de ERIC VITALINO ESCOBEDO ASPAJO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

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La República

Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANDERSON PRUDENCIO PREDAZA, en el Proceso Nro. 148-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor RUBEN SALINAS CONDORI, en el Proceso Nro. 125-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor RUBEN SALINAS CONDORI, en el Proceso Nro. 138-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GILBERTO SOLIS GARAY, en el Proceso Nro. 136-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de MENOR DE INICIALES AOG representado por su progenitora Elizabeth Huaman Vargas , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor YEBER YERAL ALVAREZ OTAZU, en el Proceso Nro. 94-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de MENOR DE INICIALES EEAM representado por su progenitora Wendy Mamani Pocco, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor SIXTO MARCO CHANI ORUE, en el Proceso Nro. 144-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FUSIOCO YTUSACA ROJAS, en el Proceso Nro. 142-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DEL MEDIODIA (09:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018

Viernes, 16 de marzo del 2018

J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANACLETO TAPIA RIOS, en el Proceso Nro. 1192-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito DESOBEDIENCIA P RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DEL MEDIODIA (08:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor CESAR AUGUSTO SUELDO CASAFRANCA, en el Proceso Nro. 1124-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALVARO PINARES ALVAREZ, en el Proceso Nro. 140-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FELIX CONDORI QUISPE, en el Proceso Nro. 1193-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de MENOR DE INICIALES JFCM representado por su progenitora

Luzvenia Medina Mayta, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALFREDO CARDENAS HUARCAYA, en el Proceso Nro. 159-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor TIMOTEO RAYME QUISPE, en el Proceso Nro. 1132-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD , en agravio de SONIA ARAGON QUISPE , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JONY HUAMAN MUÑOZ, en el Proceso Nro. 107-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

Viernes, 16 de marzo del 2018

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MARCO LUQUE ALVAREZ, en el Proceso Nro. 1211-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo lesiones leves por violencia familiar en agravio de MARIA CASILDA TUERON NAVARRO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FELICIANO SOTO QUISPE, en el Proceso Nro. 1204-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo lesiones leves por violencia familiar en agravio de ROSA PUMA VALDIVIA , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ELVIS ARISTOTELES HUAMAN SARMIENTO, en el Proceso Nro. 1202-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J.S (14, 15, 16 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MILTON AQUINO QUISPE, en el Proceso Nro. 09-2018-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la quinta sala de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JONATAN HANCCO APAZA, en el Proceso Nro. 70-2018-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION , en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018

biéndose notificar a: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 06-03-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, seis de marzo del año dos mil dieciocho—VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente causa. 2.- REPROGRAMARLA para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. 3.- SE NOTIFIQUE VÍA EDICTOS al acusado Gregorio Yupanqui Quispe sobre la hora y fecha de la audiencia de Juicio Oral, del mismo modo se cumpla con notificar a la abogada defensora Publica de la presente causa que corresponde a la abogada Eliana Vera Huaranca mediante su casilla electrónica. 4.- SE DEJA PERSISTENTE LOS APERCIBIMIENTOS de ley en caso de inconcurrencia de las partes. H.S.

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor LUZGADOR LOVATON GUTIERREZ, en el Proceso Nro. 1179-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD , en agravio de ARMIRA VENTURA CARBAJAL, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVID MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 00722-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01-2017.- Santiago, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME FELIPE SANCHEZ SOTO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra La Asociación pro Vivienda Manahuañunca representado por Mario Goyzueta Medina del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Municipalidad de Santiago, Maruja Queñayo Champí, Estefanía Villacorta viuda de Nuñez, Melchor Mora Aviles, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal (...). HAGASE SABER. Resolución Nro. 03-2018.- Santiago, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: Integrar la resolución numero uno de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, en el extremo de la parte resolutiva donde se ha obviado consignar como demandante además a MARIA ELISABETH MILON DE SANCHEZ, integrando debe quedar y tenerse como demandante desde ahora a dicha persona. HAGASE SABER.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FELICIANO MAQQUERHUA APAZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de ia Especialista de Juzgado Betsy Roció Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.77-2017-NCPP, seguido contra NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES, por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, en agravio de María Ynes Quispe Gutiérrez, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado NIKE MICHAEL ACCOSTUPA BENITES. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 14 DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 16 de Enero del 2018.

Santiago, 12 de marzo del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6580484 F. (15, 16, 19 MAR)

J.S (14, 15, 16 MAR) EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: GREGORIO YUPANQUI QUISPE. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00321-2016-95-1005-JR-PE-01, seguido contra Gregorio Yupanqui Quispe, en agravio de Vicente Mescco Mendoza, sobre el delito de Lesiones Culposas Graves, de-

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2018-CI seguido por ROSA FELICITAS CARRILLO CACERES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular HILDA VICTORIA CACERES CALVO y de sus progenitores como JOSÉ VICTOR CACERES JURADO y FELICITAS CALVO DELGADO, se ha

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dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jeronimo, 08-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6580697 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL SALA PENAL DE APELACIONES DE TAMBOPATA CON FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA EXPEDIENTE N° 201-2017-88-2701-JR-PE-04 Presidente de la Sala Encargado: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Especialista Judicial de Sala: ELVIS VÍCTOR CONDORI BENAVENTE Se cita y emplaza al acusado: SANTIAGO JAVIER CHACÓN PAUCA, VALETIN JAVIER TORRES SANGAMA, y FREDY VARGAS TORRES a fin de ser notificados con el acta de Audiencia de Apelación de Auto para el DÍA 02 DE ABRIL DE 2018, HORAS 09:30 AM en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 201-2017-88, por la comisión del delito contra Delitos Ambiéntales-Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, previsto y sancionado en el artículo 308-C, y artículo 310 del Código Penal, en agravio de Estado Peruano. Puerto Maldonado, 12 de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusada: LEONARDA HUAMÁN CHÁVEZ Agraviado: NICANOR HUARHUA DAZA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 05528-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra LEONARDA HUAMAN CHÁVEZ, como autora directo del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto en el articulo 122°-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo N° 1323, en agravio de NICANOR HUARHUA DAZA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada: LEONARDA HUAMÁN CHÁVEZ y al agraviado: NICANOR HUARHUA DAZA, con la RESOLUCIÓN Nro. 03.- Cusco, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación válida de la imputada. 2. NOTIFICAR por Edictos Judiciales a la imputada LEONARDA HUAMAN CHÁVEZ, con un resumen de la resolución N° 01 y la nueva fecha de audiencia, sin perjuicio de notificarle en el domicilio real. 3. REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para ser realizada en fecha 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificados las partes concurrentes. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

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La República

Acusado: JORGE VÁSQUEZ ORMACHEA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 05217-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE VASQUEZ ORMACHEA como autor directo del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal incorporado por el Decreto Legislativo 1323, en agravio de CARMEN ROSA QUISPE PAUCCAR, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado: JORGE VASQUEZ ORMACHEA, con la RESOLUCIÓN Nro. 01.- Cusco, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO procesales y reales señalados en autos, y con la RESOLUCIÓN N° 04.- Cusco, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado Jorge Vásquez Ormachea en el domicilio real por no haberse ubicado el mismo. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada acorde a la agenda del Juzgado así como las vacaciones del Poder Judicial. 3. Precísese que la audiencia tiene carácter del INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente. 4. CUMPLA la especialista judicial de causa con la realizar la renovación de notificación del requerimiento acusatorio, resolución nro. 01 y notificación de la presente resolución al domicilio precisado por al representante del Ministerio Público debiéndose adjuntarse el croquis y en caso no ubicarse dicho domicilio se dispone la notificación mediante edictos judiciales. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL. 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00134-2013-0-1010-JP-PE-01 JUEZ : LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA : CARMEN MELLADO PASTOR IMPUTADO : ZERON DIAS VILA FALTA : CONTRA LA PERSONA SOLIS ZERON. LISBETH MILAGROS FALTA : CONTRA LA PERSONA AGRAVIADO : QUISPE AUCCA. NELIDA EXPEDIENTE PENAL N°0134-2013-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nelida Quispe Aucca, sobre Faltas contra la persona en contra de Lizbeth Milagros Solis Zeron, ha resuelto en la resolución veinticuatro lo siguiente: RESUELVE Notificar, a la brevedad, a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron, mediante edicto con lo dispuesto en la resolución veintiuno en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado. Resolución Nro.21 Santa Ana, primero de febrero del año dos mil dieciséis. Haciendo saber a los sujetos procesales que el señor Juez que suscribe asume competencia en la causa, en atención a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura 2872015-CNM. Proveyendo el escrito número 23-2016. A LO SOLICITADO.- REQUIÉRASE POR ÚLTIMA VEZ a la sentenciada LIZBETH MILAGROS SOLIS ZERON, cumpla con lo ordenado en la sentencia, vale decir, con la pena de prestación de servicios a la comunidad de cincuenta jornadas, para lo cual deberá de concurrir al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de la Ciudad de Cusco, para las coordinaciones en cuanto a dicha prestación de servicios a la comunidad; asimismo cumpla con pagar la reparación civil de SI. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles), en favor de la agraviada Nélida Quispe Aucca; dentro del término de CINCO DÍAS de notificada, bajo expreso apercibimiento en caso del incumplimiento de convertir la pena impuesta a la de PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme dispone el artículo cincuenta y cinco del Código Penal. Notifíquese a la sentenciada en su domicilio real y casilla, señalada en autos; asi como en el domicilio que aparece en su ficha Reniec. Resolución Nro.24 Santa Ana, quince de diciembre del dos mil diecisiete. Proveyendo el escrito número 1800-2017 y 90-2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Dado cuenta que a la fecha no se ha podido dar con la dirección exacta de la imputada Lizbeth Milagros Solis Zeron, pese a los constantes requerimientos efectuados por este juzgado. SEGUNDO. 2.1 Revisado el

Viernes, 16 de marzo del 2018

presente proceso, se advierte que no se ha podido notificar a la imputada con lo dispuesto en la resolución número veintiuno, toda vez que la cédula de notificación N” 136-2016-JP-PE destinada a ella ha sido devuelta sin diligenciarse; siendo que hasta la fecha no se ha podido cumplir con la misma, pese a las indagaciones del caso. 2.2. Por otra parte, se ha intentado ubicar a la imputada en su domicilio fijado en su ficha RENIEC, siendo la dirección consignada en este documento es imprecisa, motivo por el cual se ha solicitado al Juez de Paz Letrado de Distrito de Quellouno, cumpla con notificar a la imputada con la resolución veintiuno, no teniendo hasta la fecha resultado positivo. 2.3. Por tales consideraciones y con el propósito de garantizar el derecho de defensa de la imputada y agotadas las diligencias pertinentes por este juzgado, se ha de notificar a este sujeto procesal con la Resolución N° 21, mediante edictos, en la forma prevista legalmente. 2.4. Para ello es de aplicación lo dispuesto por el articulo 128 del Código Procesal Penal, el cual refiere: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o pagina web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo”. 2.5. En atención a lo expresado, se debe notificar a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron mediante edictos con la resolución veintiuno. 2.6 Finalmente se comunica al abogado Alex Cabrera Morales, que transmita el contenido de la presente a su patrocinada; ya que de no cumplir esta persona la sentencia, se dictara la conversión a pena privativa de libertad. Por estos fundamentos se RESUELVE: 1. NOTIFICAR a la brevedad a la imputada Lizbeth Milagros Solís Zeron, mediante edictos con la resolución veintiuno. 2. GIRESE oficio al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial La República, adjuntando copia certificada de la presente resolución. 3. Dejar constancia que ls diligencias de notificación en Quellouno por parte del Juzgado de este Distrito han demorado dos años, lo que la parte interesada hará valer de ser el caso conforme a ley. 4. Comunicar al abogado Alex Cabrera Morales, que transmita el contenido de la presente a su patrocinada, ya que de no cumplir esta persona la sentencia, se dictará la conversión a pena privativa de libertad. Tómese Razón y Hágase Saber. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 345-2016-FP. Se notifica al presunto infractor de iniciales W.P.K. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitor Walter Pérez Avilés, para que brinde su declaración referencial en audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 19 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M. Bajo apremio de Ley en caso de su inconcurrencia. Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde.

el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 09 de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00006-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : CONDORI ZARATE CINTHIA ELIANA IMPUTADO : CONDO HUACCHA, JUSTINA ROXANA DELITO : ESTAFA AGRAVADA AGRAVIADO : HINCHO CHUCHULLO, JUANA ALICIA Y OTRO. Se pone en conocimiento de la señora JUSTINA ROXANA CONDO HUACCHA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha formulado acusación en su contra por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en su forma de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el articulo 196-A numeral 4, concordado con el artículo 196 (tipo base) del Código penal, en agravio de Juana Alicia Hincho Chuchullo y Walter Arcadio Kuno Cusihuamán, habiéndose emitido la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, la misma que resolvió: FORMAR el cuaderno de etapa intermedia con la Acusación Fiscal, disponiendo se CORRA TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, se REQUIRIÓ a la imputada, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS, Espinar, 13 de Marzo del 2018.

J.S (15, 16, 19 MAR) J.S (15, 16, 19 MAR) EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 19-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO SERGIO MAMANI CALISAYA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija C.J.M.M., representado por su progenitora Irma Maquera Carlos; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARCELINO SERGIO MAMANI CALISAYA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que

EDICTO PENAL EXP: Nro. 5332-2017-0-1001 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JHON CUSIHUAMAN MONTAÑEZ Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 dictada en la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 12/03/18, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de Marzo de dos mil dieciochoPARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de Audiencia Única y Pública de Proceso Inmediato por falta de notificación del

Viernes, 16 de marzo del 2018

imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:00 AM. en la SECUNDA sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES sin perjuicio de que se le notifique a su numero telefónico 958152888. 4. Se dispone que el personal encargado de las notificaciones correspondientes lo haga con la debida responsabilidad que el caso amerita. Cusco, 13 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 5347-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOSÉ MENDOZA CHACO Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 dicta en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 12/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de Marzo de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:30 PM, en la SEGUNDA Sala de Audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. 4. Se dispone que el personal encargado de las notificaciones correspondientes lo haga con la debida responsabilidad que el caso amerita. Cusco, 13 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSEDE CENTRAL. Expediente: 2677-2015-0-1001-JR-PE-02. Secretaria: Mabel Huarancca López Se CITA y EMPLAZA a SHAYAN BENIGNO CRUZ HUAYTA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el DÍA CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO y se defina los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le siguie por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele contumaz y disponérsele su conducción compulsiva por la fuerza pública. Cusco, siete de Marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huamán, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01294-2016-37-1001-JR-PE-04, seguido contra LIBIA CCASA HUANACO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves Agravadas en agravio de Manuel Carrasco Aragón, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 13/10/17, que dispone:.---------------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, trece de octubre del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Agravadas por el medio empleado, contra LIBIA CCASA HUANACO, como autora, en agravio de MANUEL CARRASCO ARAGÓN, ilícito penal que está regulado en el artículo 122° del Código Penal, concordante con el artículo 441° del mismo cuerpo legal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada LIBIA CCASA HUANACO, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real según ficha RENIEC en la Urbanización Quispicanchi Av. Los Frutales A-2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, asistido por su Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (...) 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente en su oportunidad al Juicio oral. 2.1. Notifíquese: a la Fiscal MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N° 313 - 315, 3er Piso, Oficina N° 307 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, con Casilla Electrónica Nro. 55879; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo, conforme lo establece el art. 359 inciso 6 del Código Procesal Penal. 2.2. Notifíquese: a la parte agraviada Manuel Carrasco Aragón, con domicilio real en el inmueble E-ll-B de la Urbanización Túpac Amaru, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. 2.4.-Designar: como abogada del acusado a la Dra. MÍRELA CORONEL MOLERO, con registro CAC N° 2753, CASILLA ELECTRÓNICA N° 55199, CON CELULAR N° 974951631, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...) H.S. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01294-2016-37-1001-JR-PE-04 SEÑORA: LIBIA CCASA HUANACO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, bajo la

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL

EXPEDIENTE : 00913-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MEDINA VILLEGAS, JORGE Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 106 a 119) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02359-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GROVAS OROS, LAURA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz ; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00236-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FARFAN PEREYRA, ELOY ZENOBIO Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2017 (folio 76 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

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La República

375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03316-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ JAUREGUI, WILLIAMS Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de julio de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00285-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUEHUARUCHO RAMIREZ, REYNA ISABEL Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de agosto de 2017 (folio 87 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02149-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARIA TRINIDAD Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de abril de 2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el

Viernes, 16 de marzo del 2018

artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03054-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : HERMOZA CUSIYUPANQUI, ROSALIO Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 8 de agosto de 2017 (folio 75 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la

dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00571-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : ARIAS CACERES, ORFA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de julio de 2017 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00790-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

Viernes, 16 de marzo del 2018

DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ORCCOSUPA RIVERA, GLADYS Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 93 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 14 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. LOVELL ACUÑA ACUÑA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2692-2017-21, seguido contra LOVELL ACUÑA ACUÑA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; donde se ha dispuesto lo siguiente:-----RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL (...) cuyo acto procesal se realizará el día CINCO DE NOVIEMBRE del dos mil DIECIOCHO, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado LOVELL ACUÑA ACUÑA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilio real y procesal señalado en autos (consignados en

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el acusado LOVELL ACUNA ACUNA cuenta con domicilio incierto en la Comunidad de Buena Vista del distrito de Echarate-La Convención (de difícil ubicación) y su domicilio en la Margen Derecha calle Tiobamba s/n (al Costado del Hotel Marriot) donde al parecer ya no domicilia y en domicilio actual se desconoce, por lo que se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. Cusco, 13 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2926-2016-53-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ABRAM CONDORI CHOQUEMALLCO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Aduanero, en su modalidad de Contrabando, subtipo Contrabando Agravado (se utiliza un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia Ilegal, en agravio de la Super Intendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, marzo 09 de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMANI DUEÑAS Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocío Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2017-38-NCPP, seguido contra EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales M.Y.H.C; en la cual se ha dispuesto en mediante resolución número ocho de fecha 29 de enero del 2018, la notificación vía edicto al imputado EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 29 de Enero del 2018 J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 307-2017-FT. Se notifica a DAVID HINOSTROZA GUTIÉRREZ progenitor de la menor de iniciales A.N.H.H.; a fin de que comparezca al Juzgado el día 13 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:00 A.M. con la finalidad de brindar su declaración, respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Roció Callaymara Ayquipa. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN El Señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del MAGISTRADO JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención del Asistente Jurisdiccional de Juzgado Wilber W. Laura Valera, por medio del presente NOTIFICA A LOS: imputados EMERSHON PALOMINO VELASQUE, SONIA CASTRO GUILLEN Y ALEX HUAMAN BAEZ, conforme con la resolución N° 04-2018 de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la Audiencia de Prisión Preventiva con respecto de los imputados EMERSHON PALOMINO VELASQUE, ALEX HUAMAN BAEZ Y SONIA CASTRO GUILLEN para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en la Plaza Zarumilla s/n local del Poder Judicial de ésta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, del imputado y su abogado, siendo que la presente audiencia tiene el carácter de inaplazable, con los apercibimientos prevenidos en resoluciones anteriores; sin perjuicio de ello vía edictos con la presente resolución y un extracto del requerimiento de prisión preventiva. Juliaca, cinco de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL Exp Nro. 0113-2016-99- 1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo en agravio de Q.E.V.F. Luisa Cóndor Huamán de Gonzales y otros; se tiene que mediante resolución numero 08 de fecha 12 de enero del 2018 se dispone la notificación de la acusada María Elena Puma Gallegos y teniéndose que en la etapa intermedia del proceso se le notificó vía edicto, se dispone la notificación por el mismo medio de la resolución N° 08, en la cual SE RESUELVE: 1. SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA RESPECTO DEL ACUSADO PERALTA LAURENTE PARA EL DÍA 21 DE MARZO DEL 2018 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, OPORTUNIDAD EN LA CUAL SE CONTINUARA CON EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL, PRECISÁNDOSE QUE EN LA MISMA FECHA ES REPROGRAMADA PARA LA ACUSADA MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, POR LO CUAL RESPECTO DE DICHA ACUSADA EN EL DÍA Y HORA SE GENERE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR LA ESPECIALISTA DE CAUSA Y CUMPLA CON ENTREGAR AL ENCARGADO DE NOTIFICACIONES A EFECTO DE QUE SEA DILIGENCIADA VALIDAMENTE DICHA NOTIFICACIÓN ANEXANDO PARA ELLO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON EL ACTA CORRESPONDIENTE CON EL ACTA DE AUDIENCIA, SE SEÑALA LA AUDIENCIA, CASI CON EL LIMITE DEL PLAZO QUE LA NORMA PROCESAL ESTABLECE ELLO EN RAZÓN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA CONSTANCIA DEJADA POR EL NOTIFICADOR HUGO VALDEIGLESIAS JARA QUE LA DISTANCIA ALEJADA DEL INMUEBLE DE LA ACUSADA, DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACIÓN CON DICHO PLAZO PRUDENCIAL, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS, ASIMISMO EN ESTE ACTO SE NOTIFICA A LOS TESTIGOS PRESENTES Y CONCURRAN A LA PRÓXIMA SESIÓN DE AUDIENCIA. Anta, 12 de marzo del 2018.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JUAN JOSÉ CASTILLO ESCALANTE (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día MARTES 27 DE MARZO DEL 2018 a HORAS 14:00. Proceso Penal Nro 113-2013-92-PE-1010JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Nataly Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00616-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : GUTIERREZ CHACON, IGNACIA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01605-2017-0-1001-JR-LA-03

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MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VILLAFUERTE, NARCISO A Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de junio de 2017 (folio 89 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS Y OTROS DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 15 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; el Juez Superior Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial para que se revoque

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00512-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , Y OTRO DEMANDANTE : BERRIO CASTRO, MARIO ALFREDO Resolución Nro. 20 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 11 de julio de 2017 (folio 142 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Tito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proce-

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so, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos- Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00970-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTRO. DEMANDANTE : GIBAJA LUNA, WILFREDO HIGIDIO Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de julio de 2017 (folio 119 a 128) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J.S (15, 16, 19 MAR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00557-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : FLORES MUÑOZ, MARIA TERESA Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 87 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos -Secretaria de Sala. Cusco, 14 de marzo de 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL SEÑORES: RICARDO HUAMAN HUARCO GILDA ALLPACA VARGAS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 966-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Ricardo Huamán Huarco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Gilda Allpaca Vargas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: RICARDO HUAMAN HUARCO, por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de Gilda Allpaca Vargas, respecto de los hechos ocurridos en fecha 07/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 400.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPO-

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NE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFÍQUESE a RICARDO HUAMAN HUARCO y GILDA ALLPACA VARGAS mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL SEÑOR: ALBERTO APAZA VILLASANTE La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 622-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta y la menor de iniciales D.L.A.S representada por su progenitora Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 1ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: ALBERTO APAZA VILLASANTE , por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta y la menor de iniciales D.L.A.S representada por su progenitora Evelin Estefani Sulca Ichuhuayta, respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/10/1 7; se solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 800.00 soles en por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de las agraviadas. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal Se DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (11: 00 AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de marzo del 2018.

P.6581043 F. (15, 16, 19 MAR)

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO PENAL SEÑORES: RENE JULIO MONTERROSO BLANCO NAVIDAD OROS CHALLCO YANET TARRAGA RAMOS La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro. 1220-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Rene Julio Monterroso Blanco y Navidad Oros ChalIco, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Yanet Tarraga Ramos, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: RENE JULIO MONTERROSO BLANCO y NAVIDAD OROS CHALLCO, por el delito de Lesiones Leves (formas agravadas por violencia familiar); en agravio de YANET TARRAGA RAMOS, respecto de los hechos ocurridos en fecha 19/03/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN de 12 meses de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y el pago de S/. 1000.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 12/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (08:00AM hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 1. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 4. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 5. NOTIFÍQUESE a las partes del proceso mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 12 de marzo del 2018. J.S (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 27-2018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JAYDER CÁCERES ACURIO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Luis Felipe Cáceres Vera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2018-CI seguido por JAYDER CÁCERES ACURIO sobre SUCESION INTESTADA de su progenitura RUBIRA ACURIO COLPAERT fallecida el 04-11-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580941 F. (15, 16, 19 MAR)

P.6580731 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00414-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por JOSE FELIX CONDORI ALZAMORA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta el apellido materno de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “JACINTO CONDORI AGUILAR” siendo lo correcto “JACINTO CONDORI QUISPE”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 14 Marzo del 2018.

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 47-2018-CI seguido por TANIA MARLENY CERVANTES BUSTAMANTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitura siendo lo correcto EUFEMIA DOROTEA BUSTAMANTE BARRIENT, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581089 F. (16 MAR)

San Jerónimo, 14-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P.6580926 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 482018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de CARLOS EDUARDO CERVANTES PESE sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento respecto del nombre de pila de su progenitor consignado erróneamente como “como “Eloy”, debiendo ser “Eulogio” Cervantes Rivas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Supernumerario doctor Gabriel Farroñan Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00007-2018-0-1007-JPCI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por GABINA CONDORI CALISANA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge ALEJANDRO CCANA QUISPE fallecido en fecha veintinueve de julio del año dos mil diecisiete, en el distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco, y declarar como únicos y universales herederos legales a la recurrente Gabina Condori Calisana y a sus hijos Arturo, Jesús Alejandro, Evelin María, Moisés Ángel, José Isaías y Jod Alfredo Ccana Condori, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 07 de Marzo del año 2018 MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581421 F. (16, 19, 20, 21, 22, 23 MAR)

P.6580864 F. (15, 16, 19 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 49-2018-CI seguido por EUFEMIA DOROTEA BUSTAMANTE BARRIENTOS VIUDA DE CERVANTES sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EULOGIO CERVANTES RIVAS fallecido el 17-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 204-2017-CI, seguido por Orieta Muñoz Vila, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO representado por su Director Regional, Procurador Público de la Dirección de Agricultura de Cusco, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 05 de enero de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por GRIMALDO IBARRA

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La República

YANQUE representado por ORIETA MUÑOZ VILA, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO representado por su Director Regional, Procurador Público de la Dirección de Agricultura de Cusco, con citación de los colindantes: Autoridad Nacional del Agua ANA representada por FROILAN EXALTACIÓN ROMOCCA, DELIA HUILLCA QUISPE, DONATO MALPARTIDA CLEMENTE, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble rústico denominado HUASCAR, ubicado en el sector de HUASCAR del Distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco de 0.0774 Has; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes - DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- AL OTROSI: Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos - Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, así como también la radiodifusión del mismo por cinco días consecutivos en una emisora de mayor sintonía, para lo cual cumpla el cursor con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- H.S. Urcos, 07 de marzo de 2018. PODER JUDICIAL DEL PERU CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6581487 F. (16, 21, 27 MAR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 203-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 04 de Enero del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por TOMAS YANQUI BACA, MARITZA YBARRA YANQUI Y PRESENTACION YANQUI BACA, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado UNCAPAMPA, con U.C. 16997, ubicado en el sector de Uncapampa, distrito y provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con citación de los propietarios de los predios colindantes: GUILLERMO QUÍSPE TTITO, RICARDO BOMBILLA YANQUI, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA representado por el Ingeniero FROILAN EXALTACION ROMOACCA, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Y, teniendo en cuenta que se trata de un predio rústico, conforme lo prescrito p en el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por el término de TRES VECES con intervalo de TRES DIAS, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado. Así como cumpla con difundir el auto admisorio en una emisora radial de mayor sintonía por el termino de CINCO DIAS consecutivos. Urcos, 08 de Marzo del 2018. MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICAL P. 6581496 F. (16, 21, 27 MAR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 292-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por María Madera Vargas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Ricardo Madera Arias y Ernestina Vargas Carrasco, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de marzo del 2018. MARIA EDDIE ZULEMA VILLAROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VACACIONES DE CUSCO, WANCHAQ Y ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581519 F. (16, 19 MAR)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 31 -2018- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, ANA ANTONINA ROMAN DE CASTAÑEDA |IRENE HERMELINDA ROMAN ARANIBAR Y VIDAL ESTANISLAO ROMAN ARANIBAR solicitan la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue CEFERINA ARANIBAR ZA VALLA fallecida en esta ciudad el 23 de julio del 2013 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 13 -03- 2018.PODER JUDICIAL DEL PERU ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P. 6581526 F. (16 MAR)

TERCER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ Y LIDIA MERMA JOYAS, EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 28 DE MARZO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CML, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173, 320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.83, 482.47 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17, 332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTA-

Viernes, 16 de marzo del 2018

CIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. HASTA POR LA SUMA DE US$.133, 100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).-ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTI LLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO^REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959658263 CUSCO, 2018-03-09

GAS QUISPE DE SOTO, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitora, que fue consignado como TOMASA QUISPE, cuando lo correcto debe ser TOMASA QUISPE HUARI. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO.- PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de Ley.

PODER JUDICIAL DEL PERU W. ARMANDO SALAS PACHECO BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA MARTILLERO PUBLICO ESPECIALISTA LEGAL REG. N° 190 PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PODER JUDICIAL JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

P. 6581533 F. (16, 19, 20 MAR)

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00106-2018-0-1001-JRCI-01, seguido por Vicentina Quispe Mandoza, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de de fecha 05-03-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VICENTINA QUISPE MENDOZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Al Primer Otrosí.- Téngase por señalada la casilla procesal física y electrónica que indica, donde se le harán saber las notificaciones conforme a ley. Al Segundo Otrosí.- Téngase en cuenta la delegación efectuada, conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Tercer Otrosí.- Agregúese a sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros.

EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado misto de Quispicanchis, que dirige el señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° 181-2016-CI. Se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. N°. Urcos, 13 de enero del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por NICOLASA LUCANA MOSCOSO DE VALDIVIA, EDGAR ERNETO VALDIVIA CUELLAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien denominado “Chingo Grande” de 943.00 m2. Con PE N° 02070049, ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco Y como pretensión accesoria el desmembramiento e independización de la partida electrónica N° 02070049, inscrita en Zona Registral N° X; demanda dirigida contra la cooperativa Agraria de usuarios Mariscal Ramón Castilla de angostura LTDA N° 003-B-VII, y contra CASIANO HIPOLITO LUCANA QUISPE, demanda que deberá ser tramitada en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes citados; por el norte con la LINEA FERREA DE CUSCO - AREQUIPA, por el este LEONOR AGUILAR VDA. DE MOJONERO y por el sur y oeste LEONARDA MOJONERO VELASQUE .- Por ofrecido los medios de prueba. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el termino de ley. Urcos, 04 de julio del 2017 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

Cusco, 12 de marzo de 2018.

P.6581622 F. (16 MAR)

Cusco, 15 de marzo de 2018. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL P. 6581690 F. (16 MAR)

P. 6581600 F. (16, 22, 28 MAR)

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacun Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 00267-2018-0-1001 -JP-CI-03, seguido por VARGAS QUISPE DE SOTO ELENA, sobre Rectificiación de Partida y mediante Resolución N° 01 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ELENA VAR-

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 02822-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por ANIBAL MARCO MAMANI LLAMOCCA, sobre Rectificación de partida y mediante Resolución N° 01 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Anibal Marco Mamani Llamocca representado por JULIA MAMANI LLAMOCCA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Anibal Marco Mamani Llamocca. DEBIENDO

Viernes, 16 de marzo del 2018

sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM. Lo que se publica para los fines de Ley.

con la debida anticipación las publicaciones de ley. 2). Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S.

Cusco, 15 de marzo de 2018. Santa Ana, 12 de marzo de 2018. PODER JUDICIAL DEL PERU JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO P.6581714 F. (16 MAR)

CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CONVENCION – SANTA ANA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581731 F. (16 MAR)

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 03615 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por ANGEL CUSTODIO ALVAREZ GUILLEN y ROSA VICTORIA ALVAREZ VDA. DE CACERES sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: PRAXIDES ALVAREZ GUILLEN, fallecido el día: 11-05-2000, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: ANGEL CUSTODIO ALVAREZ GUILLEN y ROSA VICTORIA ALVAREZ VDA. DE CACERES. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 228-2017, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana que despacha del Doctor Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por BRAULIA ORE ESCALANTE, sobre Rectificación de Partida de Matrimonio; ha resultado lo siguiente: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por BRAULIA ORE ESCALANTE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. TR y HS. Santa Ana 07 de marzo de 2018

Cusco, 14 de Marzo del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO P. 6581723 F. (16 MAR)

P. 6581719 F. (16 MAR)

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, provincia de la Convención que despacha la señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista NORMA PALOMINO PAREDES, se viene tramitando el proceso N° 00015-2018-0-1010-JP-CI-02, seguido por MARCO DEL SOLAR SALAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se rectifique el nombre de pila de su progenitora consignado como “TRINIDAD” siendo lo correcto “ISIDORA”; así como se consigne el apellido materno de su progenitora de “ATAUCHI” para quedar como “ISIDORA SALAS ATAUCHI”. Lo que se publica para los fines de ley.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL A los herederos de los Sres: FELICITAS LOAYZA DE DELGADO, TORIBIO LOAYZA ZUBILETA y EUFEMIA LOAIZA DE MIRANDA, se pone en conocimiento, que ante el Quinto Juzgado Civil, a cargo de la Sra Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando el expediente N° 1725-2011-0-1001-JRCI-01, seguido por BERTHA ESTELA MIRANDA LOAIZA en contra de Gregorio Loayza Zavaleta sobre Proceso contencioso administrativo, a fin de que se apersonen al proceso en el estado de que se encuentre, adjuntando los medios probatorios respectivos, bajo apercibimiento de nombrárseles un Curador Procesal.Cusco, 14 de marzo del 2018.-

Quillabamba, 08 de marzo del dos mil dieciocho PODER JUDICIAL DEL PERU KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR

RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL PODER JUDICIAL

P.6581728 F. (16 MAR)

P. 6581744 F. (16, 19, 20 MAR)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 07-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por YOVANA GUILLEN ALMIRON, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por YOVANA GUILLEN ALMIRON, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. Debiendo efectuarse

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 036452017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por NELIDA MERCEDES CHEVARRIA BRAVO VDA DE ROMAN, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de nacimiento de quien en vida fue su señora madre MARIA BEATRIZ BRAVO MELENDEZ, ante el Registro de Estado

Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) Se ha consignado erróneamente la letra “Y” antes de su apellido materno, figurando como MARIA BEATRIZ BRAVO Y MELENDEZ, debiendo figurar de forma correcta como: MARIA BEATRIZ BRAVO MELENDEZ. 2) En el rubro del nombre de su progenitora se ha consignado su apellido paterno como “MELENDREZ” con la letra “R”, así como se ha omitido su apellido materno “MOREANO” figurando como “JUSTINA MELENDREZ”, cuando lo correcto es: JUSTINA MELENDEZ MOREANO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 15 de marzo de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADA DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6581738 F. (16 MAR)

PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrlentos ASISTENTE JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 14 de Marzo de 2018. SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de marcaje y reglaje, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, con el extracto de la resolución número 10 de fecha 14 de Marzo del año 2018, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:15 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo los imputados en mención deberán designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 14 de Marzo del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

7O JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA SEDE CUSCO EXPEDIENTE: 05366-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ: LEÓN MARTÍNEZ ALEX ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE SANTIAGO IMPUTADO: HUAMAN LIPA, JUVENAL DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JUVENAL HUAMAN LIPA El Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco - Proceso Inmediato, en el proceso Nro. 5366-2017-0 seguido contra JUVENAL HUAMAN LIPA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de JUVENAL HUAMAN LIPA, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL

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PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 05366-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ: ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA: 05-03-2018 HORA DE INICIO: 11.00 SALA DE AUD.: DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. IMPUTADO: HUAMAN LIPA, JUVENAL AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ESPECIALISTA DE CAUSA: KATERINE COELLO YUCRA. ESPECIALISTA DE AUDIO: GLADIS F. MONJARAS ALVAREZ. II. ACREDITACION Fiscal Dra. YOLANDA INQUILTUPA CALVO, Fiscal Adjunta en reemplazo de la Fiscal Marisol Carhuarupay, y demás datos consignados en audio. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se verifica que no ha concurrido el imputado tampoco la defensa pública. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de marzo de dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO 2 REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM ACTO QUE SE REALIZARA en la DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, de esta Corte Superior del Cusco. SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO, en el diario judicial del Cusco, por tres oportunidades consecutivas, asimismo la notificación a la defensa pública para que se haga presente en dicha oportunidad, bajo los apremios respectivos, cúrsese el oficio respectivo III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 11:24 HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. J. S (16, 19, 20 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREZ HUAMANI. por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREZ HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 29 de enero del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68-NCPP, seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia Ilegal de Armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado ANDY LÓPEZ QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 30 de Enero del 2018.

Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MAGALI PAIVA HUAMAN, en el Proceso Nro. 271-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GABINO PACEROS ORTEGA, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de marzo del 2018

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor KELVIN JHOSEP CACERES CABANACONZA, en el Proceso Nro. 659-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CACERES CASTRO DAYRO JHOSEP , para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (15:15 PM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ANDERSON PRUDENCIO PREDAZA, en el Proceso Nro. 154-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, Sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTHIA LUZ AGUIRRE PUMAILLE, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de marzo del 2018. J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor SAMUEL ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro. 334-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le si-

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gue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018

se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1182-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LA CONVENCION– CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en el Exp. 01182-2017-0-1010-JR-PE-01 en contra de DAVID LAURA TTITO, contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. TERCERO.- DISPONE la notificación mediante edicto judicial del acusado, para lo cual la especialista de causa deberá tomar en consideración este mandato haciendo efectivo dicha notificación en el día y bajo responsabilidad. CUARTO: Así mismo NOTIFÍQUESE a la parte AGRAVIADA para la concurrencia con la fecha y hora antes indicada a fin de que asista a esta diligencia. (...)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor BRAYGHAN ORTIZA NINA RAY, en el Proceso Nro. 336-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la Quinta Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de marzo del 2018 J. S (16, 19, 20 MAR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIGUEL HURTADO MAYTA, en el Proceso Nro. 285-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD, Sub tipo LESIONES, en agravio de AGRESION EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, para que asista a la audiencia de Acusación directa. Y

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COMUNICADO ODECMA CUSCO Se hace de conocimiento de todos los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que en los oficios que dirijan a la SUNAT requiriendo algún tipo de información, se consigne la dirección donde dicha entidad deberá enviar la respuesta a sus solicitudes, ello para evitar dilación en el proceso de respuesta. Cusco, 14 de marzo de 2018 Carlos Fernández Echea Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

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La República CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

09:00-09:29 03633-2017-0- CONCILIACION

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 05 AL 09 MARZO DEL 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES, DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2018 Número de Tipo Audiencia Materia Expediente 08:30-08:59 03507-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES 09:00-09:29 03510-2017-0- CONCILIACION ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 09:30-09:59 03034-2017-0- CONCILIACION NULIDAD DE DESPIDO Hora

10:00-10:59 02168-2017-0- JUZGAMIENTO 11:00-11:59 03526-2016-0- JUZGAMIENTO 12:00-12:59 02270-2017-0- JUZGAMIENTO 14:00-14:59 03772-2017-0- UNICA

08:30-08:59 03392-2017-0- CONCILIACION 09:00-09:29 03400-2017-0- CONCILIACION

09:30-09:59 03067-2017-0- CONCILIACION 10:00-10:59 02095-2017-0- JUZGAMIENTO 11:00-11:59 01481-2017-0- JUZGAMIENTO

12:00-12:59 01993-2017-0- JUZGAMIENTO 14:00-14:59 00360-2017-0- JUZGAMIENTO

Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

Demandante

CUSIHUAMAN RODOLFO COLQUE ROJAS PAUCARMAYTA DAVID OROS YLACONDO RODOLFO COLQUE ROJAS PAULINO CLEMENTE

COOPERATIVA DE AHORRO Y PUMA RAMIREZ CREDITO SANTO DOMINGO AMILCAR DE GUZMAN DERECHOS MUNICIPALIDAD OSORIO HUAMAN LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO JUAN DE DIOS ALBINO DESNATURALIZACI MUNICIPALIDAD LUNA SERRANO ÓN DE CONTRATO PROVINCIAL DEL CUSCO LIBERTAD DERECHOS MUNICIPALIDAD AÑACATO MACHACA LABORALES PROVINCIAL DE CUSCO ADIMIR JESUS REPOSICION MUNICIPALIDAD COLQUE CORTEZ PROVINCIAL DE CUSCO RAYMUNDO EDI MARTES, DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2018 DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO COSITUC

Magistrado

HUAMAN RIVAS MAGDA PATRICIA SANTOS DE LA GALA BORIS JUVENAL

CREDITOS CONDE ALVARO LABORALES JOSEFINA DERECHOS QUIÑONES CARRASCO LABORALES JUSTO ROJAS PALIZA NESTOR INDEMNIZACION AUGUSTO POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS DERECHOS MUNICIPALIDAD HUAMAN QUISPE LABORALES PROVINCIAL DEL CUSCO JULIO CESAR DERECHOS MUNICIPALIDAD MENDOZA SANCHEZ ROSA ELENA LABORALES PROVINCIAL DE CUSCO MIERCOLES, DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2018

RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

RODOLFO COLQUE ROJAS

RODOLFO COLQUE ROJAS

RODOLFO COLQUE ROJAS

RODOLFO COLQUE ROJAS

11:00-11:59 03251-2017-0- UNICA

REPOSICION

12:00-12:59 03683-2017-0- UNICA

REPOSICION

14:00-14:29 02284-2017-0- CONCILIACION

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SUNARP CUSCO ELECTRO SUR ESTE SAA

11:00-12:59 02074-2017-0- JUZGAMIENTO

14:00-15:30 03651-2017-0- UNICA

08:30-08:59 03621-2017-0- CONCILIACION

RODOLFO COLQUE ROJAS

CUBA PEREZ ANA CECILIA

RODOLFO COLQUE ROJAS

DUEÑAS ARCE JOSE ANTONIO

CARLOS CERVANTES LUQUE

MAXI HUILLCA ENRIQUE

CARLOS CERVANTES LUQUE

ZEVALLOS LIMACHE ROGELIO

CARLOS CERVANTES LUQUE

RODOLFO COLQUE ROJAS

DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES

09:00-10:59 01972-2017-0- JUZGAMIENTO

14:30-15:00 04291-2017-0- CONCILIACION

09:00-10:59 02304-2017-0- UNICA

RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

11:00-12:59 02702-2017-0- UNICA 14:30-14:59 03526-2017-0- CONCILIACION

08:30-08:59 03707-2017-0- CONCILIACION

RODOLFO COLQUE ROJAS

09:00-10:59 02115-2017-0- JUZGAMIENTO RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS

MONTAÑEZ HUAMANI RODOLFO COLQUE ROJAS WILBER

EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADO HUAYNAAUSANGANTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDDA LIMITADA DERECHOS DIRECIO REGIONAL DE LABORALES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL CUSCO INDEM. POR DAÑOS UNIDAD DE CERVECERIAS Y PERJUICIOS POR PERUANAS BACKUS Y INCUMP. DE JOHNSTON SAA NORMAS LABORAL

08:30-08:59 03972-2017-0- CONCILIACION

08:00-08:59 02121-2017-0- JUZGAMIENTO RODOLFO COLQUE ROJAS

DESNATURALIZACI ÓN DE CONTRATO

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RODOLFO COLQUE ROJAS

MUNICIPALIDAD HUALLPAYUNCA LUNA RODOLFO COLQUE ROJAS PROVINCIAL DE CUSCO YANET MELVIN CORTE SUPERIOR DE SANTOS DE LA GALA RODOLFO COLQUE ROJAS JUSTICIA DE CUSCO BORIS JUVENAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPOSICION ASOCIACION CIVIL HUILLCA OCAÑA RODOLFO COLQUE ROJAS FUNDACION NIÑOS UNIDOS SONIA PERUANOS VIERNES, DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018

PAGO DE MUNICIPALIDAD BENEFICIOS PROVINCIAL DEL CUSCO SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

RODOLFO COLQUE ROJAS

08:00-08:29 02622-2017-0- CONCILIACION

11:00-12:59 02901-2017-0- JUZGAMIENTO

14:30-14:59 02683-2017-0- AUDIENCIA DERECHOS QUISPE CRUZ HECTOR RODOLFO COLQUE ROJAS COMPLEMENTA LABORALES RIA JUEVES, DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2018

10:00-10:59 01906-2017-0- JUZGAMIENTO

AMACHE HANAMPA LEANDRO BORDA HUAYPAR JAVIER

ACCION DIRECCION REGIONAL DE COLEGIO PARTICULAR CARLOS CERVANTES LUQUE CONTENCIOSA EDUCACION DEL CUSCO MIXTO DOMINGO ADMINISTRATIVA SAVIO DEL CUSCO MARTES, DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2018

RODOLFO COLQUE ROJAS

QUISPE BOCANGELINO NILO MENDEZ SOTO GERARDO QUIJHUA HUALLPAMAYTA HAYDEE CARRANZA CIEZA GEREMIAS OROS GUILLEN ALEJANDRO MELITON CUEVA BUSTAMANTE ELIUSKA

TTITO JANCCO LUCIANO CCORIMANYA CATALAN LOURDES BARCENA UGARTE YANET CORINA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

14:00-16:00 03784-2013-0- JUZGAMIENTO

RODOLFO COLQUE ROJAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

09:30-09:59 03549-2017-0- CONCILIACION

11:00-12:59 00544-2015-0- JUZGAMIENTO

RODOLFO COLQUE ROJAS

DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES

09:00-09:29 03554-2017-0- CONCILIACION

09:00-10:59 00195-2017-0- JUZGAMIENTO

RODOLFO COLQUE ROJAS

09:00-09:29 03136-2017-0- CONCILIACION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

08:00-08:59 02271-2017-0- CONCILIACION

RODOLFO COLQUE ROJAS

RODOLFO COLQUE ROJAS

DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

PANOCCA TTITO RODOLFO COLQUE ROJAS GABRIELA ANCCALLE NOA JUAN RODOLFO COLQUE ROJAS

LUNES, DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2018 RODOLFO COLQUE ROJAS

PALACIOS GONZALES SANTIAGO

08:30-08:59 03493-2017-0- CONCILIACION

ESCEMG SRL

UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

INDEM. POR DAÑOS MUNICIPALIDAD Y PERJUICIOS POR PROVINCIAL DEL CUSCO INCUMP. DE NORMAS LABORAL

10:00-10:59 01648-2017-0- JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES 09:30-09:59 03668-2017-0- CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS 10:00-10:59 01592-2017-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACI ÓN DE CONTRATO 11:00-12:59 02331-2017-0- JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 14:00-14:59 02678-2016-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACI ÓN DE CONTRATO

RODOLFO COLQUE ROJAS

08:30-08:59 03077-2017-0- CONCILIACION

09:30-09:59 03556-2017-0- CONCILIACION

Viernes, 16 de marzo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

11:00-12:59 01740-2017-0- AUDIENCIA DE EXPLICACIÓN DE PERICIA 14:30-15:30 03431-2017-0- CONCILIACION

MOLLINEDO CCOPA CARLOS CERVANTES LUQUE EDU EUSEBIO REPRESENTANTE DE LA FDTC COLQUE CCASANI CARLOS CERVANTES LUQUE MERY CARLOS CERVANTES LUQUE MAMANI CHOQUE WALTER

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR PDTE DR DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO DERECHOS EMPRESA NACIONAL DE LA VENERO VASQUEZ CARLOS CERVANTES LUQUE LABORALES COCA SOCIEDAD ANONIMA ADRIAN CESAR CERRADA ENACO SA DERECHOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL MUJICA ARGANDOÑA CARLOS CERVANTES LUQUE LABORALES DE WANCHAQ JULIO CESAR MIERCOLES, DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2018 DERECHOS LABORALES REPOSICION

JEFATURA ZONAL DE LA ZONA REGISTRAL N X CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIOA DEL CUSCO REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DERECHOS GOBIERNO REGIONAL DEL LABORALES CUSCO JUEVES, DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2018

CCARITA YUCRA JUVENAL JULIO SALAZAR DURAND RENZO ANTONIO

ALARCON ARRIAGA DORIS SOCORRO

CARLOS CERVANTES LUQUE

DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES EXHORTO

QQUENTA BACA CESAR KCANA PAUCAR FRANKLIN ANTONIO CJUNO TRUJILLO TIMOTEO

CARLOS CERVANTES LUQUE

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

DIRECCION ESCOBAR SEQUEIROS DESCONCENTRADA DEL LUCRECIA MINISTERIO DE CULTURA VIERNES, DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018

DERECHOS LABORALES

09:00-10:59 01082-2017-0- JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 14:30-15:00 04405-2017-0- CONCILIACION DERECHOS LABORALES

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I APROCCOM-I DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO DRCC INSTITUO NACIONAL DE CULTURA INC PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CARLOS CERVANTES LUQUE CARLOS CERVANTES LUQUE

TAPARA QUISPE RUDIE CARLOS CERVANTES LUQUE

DERECHOS LABORALES

08:00-08:59 02396-2017-0- CONCILIACION

11:00-12:59 02221-2016-0- JUZGAMIENTO

ABOGADO DE DDOS GONZALES HINOJOSA CEFERINO

CARLOS CERVANTES LUQUE CARLOS CERVANTES LUQUE

CARLOS CERVANTES LUQUE

MUÑOZ TUNQUI JUSTINA

CARLOS CERVANTES LUQUE

OLIVERA AGUIRRE SANDRA

CARLOS CERVANTES LUQUE

ALVAREZ GONZALES LUIS ALBERTO

CARLOS CERVANTES LUQUE

OLIVERA LOAYZA MIGUEL

CARLOS CERVANTES LUQUE

Viernes, 16 de marzo del 2018

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