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del C.F.C. representada por su progenitora ROSA CAVERO CATALÁN; donde ...... HILDA EDELMIRA SERRANO VALVE BETTY JANET VALVERDE CHAVEZ.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 01 de setiembre del 2015

Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 2015 - 1311, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCELINA IDME ARGOTE, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de MARCELINA por el de MARCIA; bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, Articulo 828 del Código Procesal Civil, publiquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL LA REPUBLICA. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 25 de agosto del 2015. (02, SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO. A los sucesores intestada del que en vida fue: RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA. En el Despacho del Juzgado de Familia la Convención, Proceso CIVIL Nro.533-2012, que despacha la señora Juez Dra. SIOMARA C. MORALES MAR, existe demanda interpuesta por doña MARTINA DIAZ SUCA, sobre, Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, en contra los sucesores intestada del que en vida fue RUBEN DARIO MOLERO MALPARTIDA, Mandato.-31-07-2015, Estando al documento adjuntado por la parte actora: Practíquese la notificación a los sucesores intestada del que en vida fue Rubén Darío Molero Malpartida, con la demanda i auto admisorio, y los anexos de ley, mediante el Diario Oficial El Peruano, de Lima, Diario Oficial de la ciudad del Cusco, y en los lugares públicos de costumbre por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Auto admisorio fecha Q-1411 -2013.-Admítase i córrase traslado de la demanda por el termino de ley, a los sucesores intestada del que en vida fue Rubén Darío Molero Malpartida, en la vía del proceso Abreviado.- Firmado por la señora Juez, Dra. M. Cornejo S. secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 20 de Agosto 2015. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO JUDICIAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba, que despacha el Juez Rómulo Víctor Chávez, bajo la actuación de la secretaría Judicial Ruth Mary Obada Cruz, NÉSTOR AVENDAÑO RODRÍGUEZ, sigue el proceso civil N° 98-2015-Cl, de rectificación de su partida de matrimonio, quién refiere que: en el extremo de su nombre se consigno por error con el apellido de su madre “Machín”, cuando lo correcto debe decir NÉSTOR EDUARDO RODRÍGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de Agosto del 2015. (31, AGOS 01 SET) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camocho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00077-2008-PE, en la que oor resolución N° 49 de fecha 24-07-2015; SE RESUELVE: CONVOCAR a SEGUNDO REMATE el VEHÍCULO EMBARGADO CON PLACA DE RODAJE SGQ-896, MARCA TOYOTA, MODELO SPRINTER DX, CLASE STATíON WAGON, COMBUSTIBLE GASOLINA, AÑO 1993 teniendo como base de postura !a suma de S/.7616.00, para el DIECISÉIS DE SETIEMBRE próximo a las CATORCE HORAS, acto que tendrá lugar en el iocai del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta (Calle Inmaculada Concepción J-6 Urbanización Nueva Anta). SE ADMITIRÁ COMO POSTOR a quién antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10 % del valor de tasación del bien. No está obligado a este depósito e! ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Anta, 25 de agosto del 2015. (28, 31 AGOS 01 SET) EDICTO JUDICIAL.- Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la señora Juez Francisca Llanos Fora, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Olivera Huaman Marco Wilbert, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 129-2015-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GUILLERMO MEDINA CHUQUIMIA a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor LUIS MEDINA VERA fallecido el 23 de diciembre de 1974, solicitando se declare como únicos y universales herederos legales del referido causante al recurrente solicitante- como hijo legítimo- así como a sus demás hermanos llamados HERMINIA, JUANA GUALBERTA, LEOPOLDO, FRANCISCA y JOSÉ MEDINA CHUQUIMIA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, Lo se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 05 de agosto del 2015.- Marco W. Olivera Huaman.- Secretario Judicial.- (31, AGOS 01 SET) EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro.00107-2015-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil del Cusco, seguido por MEZA BONILLA, KENT RAMIRO contra CIT MINISTERIO PUBLICO sobre EXEQUATUR, se dispuso la NOTIFICACION DE EDICTOS

JUDICIALES A LA EMPLAZADA POR DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, con la siguiente Resolución NQ 02 de fecha Cusco, 23 de julio de 2015 VISTO: La solicitud de fojas veinticuatro y siguientes así como el escrito que antecede de subsanación, presentada por don Kent Ramiro Meza Bonilla, sobre reconocimiento de sentencia extranjera; por cumplido el mandato y, CONSIDERANDO:!.. El solicitante don Kent Ramiro Meza Bonilla, con su demanda pretende el reconocimiento de la Sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil doce, expedida por el Tribunal del distrito de Condado de NYE. NEVADA del País de Estados Unidos. 2. Que la solicitud precedentemente señalada cumple con los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y, no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del citado código.Por lo que ADMITIERON en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por don KENT RAMIRO MEZA BONILLA, sobre RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO Sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, expedida por el expedida por el Tribunal del distrito de Condado de NYE. NEVADA del País de Estados Unidos; debiendo emplazarse a doña ROMINA PAULA MAC DOUGALL PEREYRA, mediante edictos en razón a la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio de la emplazada. Con citación del Representante del Ministerio Público, a quien se le deberá notificar con copia de la demanda, anexos y auto admisorio.- AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- A sus antecedentes los anexos que acompaña.- Reservaron el señalamiento de fecha para la audiencia de ley mientras se cumpla con la notificación por edictos de la emplazada y por el plazo prescrito por el artículo 758 del Código Procesal Civil, debiendo el recurrente concurrir a la Secretaría de Sala para recabar el edicto de ley para su publicación(...) H.S.- media firma de los señores Jueces Superiores :S.S.QUISPE ALVAREZ.-FERNÁNDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.- ante mi lo que doy fe: Enciso Lovaton - Secretario de Sala. Cusco, 10 de Agosto del 2015. (31 AGOS, 01, 02, SET) EDICTO FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL PREDIO RUSTICO PUKAKANCHA UBICADO EN EL DISTRITO DE NUÑOA DE LA PROVINCIA DE MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO y a la succession de quien vida fue ELIZABETH OLIMPIA SAYHUA CONDE, ALVARO AQUILES SAYHUA CONDE, AMANDA SAYHUA CONDE .-En el Proceso Civil Nro. 978-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por CAMILO ENRIQUE ANTEZANA FUENTES, contra TEMISTOCLES ANTEZANA FUENTES, sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL PREDIO RUSTICO PUKAKANCHA UBICADO EN EL DISTRITO DE NUÑOA DE LA PROVINCIA DE MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: CAMILO ENRIQUE ANTEZANA FUENTES interponen demanda sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO contra TEMISTOCLES ANTEZANA FUENTES, para que se forme el titulo supletorio DEL PREDIO RUSTICO PUKAKANCHA UBICADO EN EL DISTRITO DE NUÑOA DE LA PROVINCIA DE MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, cinco de agosto del año dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.(...).-RESOLUCIÓN NRO. 17.- Cusco, 18 de agosto de 2015.- SE RESUELVE.-INTEGRAR en calidad de citados a los colindantes ELIZABETH OLIMPIA SAYHUA CONDE, ALVARO AQUILES SAYHUA CONDE, HAYDEE SAYHUA CONDE, GLORIA SAYHUA CONDE, ALIPIO SAYHUA CONDE Y AMANDA SAYHUA CONDE. NOTIFICAR con la demanda y anexos a los citados EDGAR HUAMAN TAPARA, ELIAS ANTEZANA FUENTES, SALOME ANTEZANA DE IRURI Y JUAN VELARDE MACEDO, en el domicilio proporcionado por el demandante en el escrito de la demanda. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Le gal. – Cusco 18 de agosto del año 2015. (21, 27,AGO 01 SETIEM) REMATE TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA Y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI , Especialista Legal , CYNTHIA CORDOVA CUELLAR , la suscrita Martiliera Pública, rematará en Tercera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL N2 24627, UBICADO EN EL SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida NS 02069007 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL CUA-

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TROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 411,062.96 ( CUATROCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y DOS CON 96 /100 NUEVOS SOLES ) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 30 % por ser tercera convocatoria . . GRAVAMENES Y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100 Dólares Americanos). DIA Y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS . LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239 CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA.- (28, 31 AGOS 01 SETIE) SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el exhorto N° 00757-2010-0-1001-JR-PE-03 procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata - Madre de Dios, derivado del Exp. N° 0551-2000 seguido contra JULIO GARRIDO ZÚÑIGA y MARIA HUARANCCA HUARI por el delito de ESTAFA, en agravio de ANDRÉS DELGADO CHOQUE y DOMINGA ZÚÑIGA MAMANI; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señorita Magistrada Lía Carhuarupay Bejar, Especialista Legal Señorita Adela Prado Aroni, ha facultado conforme Ley 28371 al Martillero Publico Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Segunda Convocatoria de los siguientes bienes: 1.- Inmueble no inscrito sito en Lote E-13 (Area 160.00 m2) de la Urb. Kari Grande del distrito de San Sebastian, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: S/.204,440.78 (Doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y 78/100 nuevos soles). PRECIO BASE: S/.l 15,849.77 (Ciento quince mil ochocientos cuarenta y nueve y 77/100 nuevos soles), equivalente a la dedución del 15% al precio base anterior. DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de septiembre del 2015 a horas 09:30 a.m.; 2.- Inmueble no inscrito sito en Lote F-4 (Area 123.90 m2) de la Urb. Kari Grande del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: S/.70,368.11 (setenta mil trescientos sesenta y ocho con 11/100 nuevos soles). PRECIO BASE: S/.39.875.26 (Treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco y 26/100 nuevos soles), equivalente a la dedución del 15% al precio base anterior. DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de septiembre del 2015 a horas 09:50 a.m. AFECTACIONES: Las del presente proceso que obran en autos. LUGAR DEL REMATE: En la sede del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, sito en el tercer piso del edificio ubicado en el Jirón Los Cantus C - 14, Urbanización La Florida, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. POSTORES: Depositar el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI y generales de ley. Adjudicatario cancela honorarios del martillero público al finalizar el acto, conforme establece D.S. 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Informes: 978171100, RPM *429110, RPC 989049111. (26, 27, 28, 31, AGOST 01 SETIEMBRE) EDICTOS PENALES CORTE SUPERIOR. DE JUSTICIA DE MOQUEGUA Módulo Penal de 110 Segundo Juzgado Penal Unipersonal EDICTO PENAL EXP: 00069-2015-16-2802-JR-PE-02 Se emplaza, notifica y cita a JOSÉ LUIS MAMANI SUPHO, con las RESOLUCIONES W 01 y 02 que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL EMPLAZANDO A: 1. A. ACUSADO: JOSE LUIS MAMANI SUPHO, identificado con documento nacional de identidad número 47954254, debiendo ser notificado y citado en su domicilio real que aparece en el auto de enjuiciamiento, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, en caso de inasistencia injustificada. 1. B. MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del SEGUNDO DESPACHO DE DECISION TEMPRANA de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de 110, a carao de la Investigación Preparatoria, bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio legal y procesal seilalado en autos. 1. C. AGRAVIADA: GILDA MAMANI CCAMA en su calidad de madre representante legal del menor de iniciales J.K.A.L.M.M, debiendo ser notificada en su domicilio real y/o procesal seilalado en autos. 1. D. TESTIGOS Y PERITOS: GILDA MAMANI CCAMA, Que deberá ser citada en el domicilio que aparece en el auto de enjuiciamiento. La concurrencia a juicio de la testigo citada es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policia Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 1. E. ABOGADA DEFENSORA: Dra. MABEL GOMEZ PEÑALOZA - Defensora Pública, abogada del acusado; debiendo ser notificado en su domicilio procesal seilalado en autos, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control interno en caso de inasistencia injustificada. 2.-

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SEDE DE JUZGAMIENTO: El juicio oral se realizará en el Modulo Penal de 110, sito en la calle Junin 301- 110. 3.- FECHA DE JUZGAMIENTO: El inicio del Juicio Oral se llevará a cabo el VEINTIUNO DE AGOSTO del dos mil QUINCE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. Resolución N° 02 110, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Parte considerativa, se transcribe.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR esta audiencia para ser iniciada en una próxima fecha ordenándose se notifique al acusado José Luis Mamani Supho con el Auto de Citación a Juicio y la presente resolución vía edictos en el diario oficial El Peruano y en el diario oficial de esta localidad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada a la fecha a seilalar” quedando notificados las partes para el DIA DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de audiencias. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 101-2015-FT, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALDIR JHOAN MOSCOSO CUTIMPO y de la agraviada LEOCADIA CUTlMPO RIVERA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/07/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra WALDIR JHOAN MOSCOSO CUTIMPO, en agravio de LEOCADIA CUTlMPO RIVERA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 13 de agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 70-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL MAYTAN MOLlNA y agraviada ZARITA LUQUE ALA TRIST A, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 29-05/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra JUVENAL MAYTAN MOLlNA, en agravio de ZARITA LUQUE ALATRISTA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz (03 VZ.28,31,08/2015 y 01/09/2015) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 71-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MARTHA GARCÍA FRANCO, VALENTINA GARCÍA FRANCO, LlZBETH FRIDA FIGUEROA GARCÍA y WLLlAM CASTRO ROMERO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 13/08/2015: SE DISPONE: Declarar REBELDE a los demandados MARTHA GARCÍA FRANCO, V ALENTINA GARCÍA FRANCO, LlZBETH FRIDA. FIGUEROA GARCÍA y WLLlAM CASTRO ROMERO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 13 de agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO PENAL El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, LLAMA, CITA Y EMPLAZA, al reo ausente EDWIN ALVIZ DEL CASTILLO, para que responda los cargos formulados en su contra, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales JEAL representado por Maria Lima Zamata 3v. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTLFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE RICHARD ALBERTO MONTES OVISPE

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Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora juez Dr. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RICAHRD ALBERTO MONTES QUISPE, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Rómulo Concho Gutiérrez, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RICAHRD ALBERTO MONTES QUISPE, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA 1. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° : 2412-2014-86 JUEZ : AGRIPINA USCA CAVIEDES FECHA : 24-08-2015. HORA DE INICIO : 11 :30AM SALA DE AUD. : 8VA SALA DE AUDIENCIA DELITO : ESTAFA GENERICA IMPUTADO : RICHARD MONTES QU ISPE AGRAVIADO : ROMULO CCONCHO GUTIERREZ ESPECIALISTA DE CAUSA : LlLIAN CONTRERAS ZARA VIA ESPECIALISTA DE AUDIO : JENNY SORAYDA QUISPE SALAS. Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA ALICIA VOV ANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchac, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchac., con teléfono 234442. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: VICTOR FERNANDEZ BACA PANCORBO, con registro ICAC Nro. 1605, con domicilio procesal en Calle Quera Nro. 235, oficina 31 7 del cercado del Cusco. JUEZ: Advierte la inasistencia de la defensa del imputado, por lo que solicita a la especialista de audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Da lectura del escrito presentado por la Defensora Pública María del Pilar, quien solicita la suspensión de la presente audiencia. FISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se dicte los apercibimientos de ley. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conviene con lo solicitado por el representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO Señores: Diario La Republica - Sede Cusco De: Dra. JESSIKA V ARGAS HILASACA. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Paucarpata 15 de agosto Arequipa 2015 Julio 15 Fecha de Publicaciones: 17,18 Y 19 de Agosto del 2015 Por medio de la presente, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de Agosto, cita, notifica, emplaza al demandado RONALD ANDDY PAREDES LIZARRAGA a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01-2015, QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE ALIMENTOS, en la vía de Proceso Único, presentada por ROXANA BERRIOS RIVERA, quien procede en representación de su menor hija: ANAHV ROSANGELA PAREDES BARRIOS la misma que se dirige en contra de RONALD ANDDV PAREDES LIZARRAGA. TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. DISPONGO: Que la parte demandante EN EL PLAZO DE TRES DÍAS CUMPLA con presentar las copias simples de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria para la formación del Cuaderno de Asignación Anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código Adjetivo.- TOMESE RAZON V HÁGASE SABE R.¬ (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE) Familia Tutelar N° 43-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ENRIQUE BERRIO QUISPE y MARIA LUISA HUILLCA HUILLCA con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 25/08/2015: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a /0 dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a los demandados Enrique Berrio Quispe y Maria Luisa Huillca Huillca por edicto judicial “Diario La República” y por radiodifusión de

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mayor alcance. disponiendo la notificación por edicto judicial y radiodifusión. Hágase Saber. Firma juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2014-459. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra de WILBERT CONDORI HURTADO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de INDIRA ZERON CUTIPA se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución N° 09.-Quillabamba, dieciocho de agosto Del año dos mil quince. - ¬ DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios treinta y dos y siguientes de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO V PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado WILBERT CONDORI HURTADO a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños físicos y psicológicos en favor de la agraviada INDIRA ZERON CUTIPA, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada; y concurran las partes a Secretaría a fin de recabar el oficio para recibir tratamiento psicológico, conforme esta ordenado en la sentencia emitida en autos.- H. S. Firma de la Jueza Mariliana Cornejo Sánchez.-Arnaldo Bustamante Gamarra Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-439. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra CARLOS ADAN MILlAN Y YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto la notificación de las partes mediante edictos lo siguiente: Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecinueve de agosto del año dos mil quince. - -DE OFICIO: Estando a las razones expuestas en la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DIA MIERCOLES NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra, y no habiendo sido ubicados las partes procesales en los domicilios señalados en el proceso, sin perjuicio de ser notificados de acuerdo a ley; notifíquese mediante edictos judiciales.-SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO en agravio de CARLOS ADAN MILlAN MERA y contra éste mismo, por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado a los demandadosagraviados por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 19 de Agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO PENAL Exp. 248-2014-78-1 015-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados CHRISTIAN YUPANQUI HUAMAN y JAIN CLINTON LLASA HUAMANI; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Wilfredo Yucra Challco; habiéndose dispuesto además su notificación con la siguiente resolución: Resolución N° 01. Urubamba, diecinueve de agosto Del dos mil quince.¬ Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A JUICIO en el proceso que se sigue contra: CHRISTIAN YUPANQUI HUAMAN, identificado con DNI 76596040 Y JAIN CLINTON LLASA HUAMANI, identificado con 48150315, como coautores por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal como tipo base concordado con el artículo 1860 primer párrafo incisos 1, 2 Y 5 de la misma norma adjetiva, asimismo concordado con el segundo párrafo de la misma norma ya referida en el inciso 9, en agravio de Wilfredo Yucra Challco. b) SEÑALAR como fecha para la audiencia pública del juicio oral, el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE

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(hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencias del juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel. c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando el domicilio fijado en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: 1.- A LOS ACUSADOS en libertad CHRISTIAN YUPANQUI HUAMAN Y JAIN CLINTON LLASA HUAMANI, bajo expreso apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES Y DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIV A. A su abogada Eva Cuba Ruiz (Defensora Pública), bajo apercibimiento de ser excluidos de la defensa y de imponérseles MULTA de UNA Unidad de Referencial Procesal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2920 del TUO de la Ley Orgánica del Poder judicial. Sin perjuicio de la notificación que debe efectuarse a los acusados en los domicilios consignados en autos, se dispone su emplazamiento mediante edictos penales. 2.- AL FISCAL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba responsable del caso, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. 3.- 3.- A LOS ORGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes: POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1) El agraviado Wilfredo Yucra Challco, quien debe ser notificado en su domicilio procesal sito en el edificio Las Vegas N° 08 Urubamba. 2) El testigo Pablo Ramos Ayma, quien debe ser notificado en su domicilio real sito en la APV Valle Sagrado Cotohuincho s/n Urubamba. SE REQUIERE al señor Fiscal provincial responsable del caso para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5. del NCPP, coadyuve en la ubicación y citación de sus órganos de prueba 1. d) TENGASE en cuenta que se han admitido como medios de prueba para actuarse en juicio oral, los que se detallan en el auto de enjuiciamiento de fecha 05 de agosto del 2015 (folios 43-45 del cuaderno de control de acusación), así como los que se admitan en audiencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3730 del Código Procesal Penal. e) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé el artículo 1360 del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos admitidos como prueba documental sean desglosados de la carpeta fiscal para ser anexados al EXPEDIENTE JUDICIAL. f ) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzgamiento. g) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina del Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda.¬ Hágase Saber. Ago. Urubamba, 19 de agosto del 2015 I Art. 355.5 NCPP “Será de obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto” (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTIFICACION DE SENTENCIA MEDIANTE EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2014-281. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de GIOVANNY QUISPE BOCANGEL, se ha dispuesto la notificación de las partes la sentencia emitida en autos y es como sigue: SENTENCIA. Resolución N° 04.-Quillabamba, dieciocho de Julio Del año dos mil catorce. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de GEOVANNY QUISPE BOCANGEL. 2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada, C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”. Articulo 53: El juez puede: 1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez... 2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) Las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.

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D.- Conforme se tiene del acta de audiencia única, en la cual el demandado se comprometió a pasar S/, 200 (doscientos nuevos soles) por concepto de alimentos, se dispone que dicho compromiso se haga efectivo en forma mensual, bajo apercibimiento de ley; así mismo el demandado esta prohibido de ingresar a la casa de la agraviada bajo apercibimiento de ser extraído con la técnica policial correspondiente. 3.- SE DISPONE que el demandado EDGARDO CALLAPIÑA HUILLCA pague por los daños psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 19 de Agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00821-2012-17-1001-JR-PE¬SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado (s) : EDWIN GONZALES MACHACA, LORENZO MEZA CUSIPUMA, ALBERTO QUISPE CUSIHUALLPA. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 428 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, diecisiete de Agosto del año dos mil quince.- PARTE CONSIDERATlVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. P ARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por inasistencia injustificada de los acusados Lorenzo Meza Cusipuma y Alberto Quispe Cusihuallpa y por razones justificadas (por razones laborales) del acusado Edwin Gonzáles Machaca.2.-DECLARAR REO CONTUMAZ a los acusados: LORENZO MEZA CUSIPUMA, identificado con DNI 23999791, de 36 años, sexo masculino, estado civil soltero, hijo de German y Cristina, domiciliado en la Calle Perú 160 San Sebastián y demás datos de su ficha Reniec, y al acusado ALBERTO QUISPE CUSIHUALLPA, identificado con DNI 23933624, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24 de Agosto de 1970, hijo de Juan Francisco y Sofía, domiciliado en la Urb. Progreso Plazoleta Quispicanchis lote B-2 del distrito de Wanchaq y demás datos de su ficha Reniec.3.-NOMBRAR como Abogado defensor de los acusados a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, quien deberá hacer valer los derechos que corresponda a los procesados. 4.- Por ahora, DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de la Fiscalía para que se declare Reo Contumaz al acusado Edwin Gonzáles Machaca, llamándose severamente la atención a la Especialista Judicial Verónica Lidia Boza Verdejo, por no haber dado cuenta al suscrito en el proceso para que se tome la decisión que se gire oficio a los Superiores del mencionado procesado para que notifiquen y brinden las facilidades correspondientes para que el acusado pueda asistir a la audiencia de juicio oral. 5.-SEÑALAR nueva fecha y hora para el verificatlvo de la audiencia de juicio oral para el DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes, con los mismos apercibimiento dictados en auto de citación a juicio oral. Para este día se dispone la captura y conducción de los declarados Reo Contumaces, sin perjuicio de que estos se presenten de manera voluntaria a la audiencia de juicio oral. 6.- SE ORDENA se notifique al acusado Edwin Gonzáles Machaca a través de sus Superiores, debiendo girarse oficio correspondiente a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales Frente Policial VRAEM y así mismo a la Oficina de Personal de la Policial Nacional del Perú correspondiente, previa las averiguaciones del caso. 7.- SE DEJA CONSTANCIA que la fecha que se está señalando para la audiencia de Juicio Oral, es la otorgado por la Administración del Modulo Penal, en atención a la excesiva carga procesal que atravesamos a las fecha los Juzgados Penales Unipersonales, y en caso se cree más órganos Penales Unipersonales la fecha se adelante a una mas próxima. Cusco, 25 de Agosto del 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Srs. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMÍREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Rina Lucía Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VAL VERDE CHAHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente: ¬ RESOLUCIÓN 05.- Cusco, veintiuno de agosto del dos mil quince.- No habiéndose verificado la audiencia de juicio oral la fecha programada por inconcurrencia de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez Y Yoni Mosquipa Ramírez, consiguientemente se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día QUINCE DE SETIEMBRE del dos mil quince a horas NUEVE de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ acompañados por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente, asimismo concurrirán el señor (a) Fiscal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago (Dr. EDY PAÚL SALAZAR FLORES); los agraviados Constituidos en Actor Civil ALEJANDRO VAL VERDE CHAHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA (ofrecidos también como testigos); el

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Abogado de los acusados Teodoro Mosquipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez y Yoni Mosquipa Ramírez Dr. PEDRO ALDEA SUYO; subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 26 de mayo del 2015 (fs.1). (u.) para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.- Asimismo a los acusados Teodoro Mosquipa Limachi, Nicasio Mosquipa Ramírez y Yoni Mosquipa Ramírez NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS en el diario de mayor circulación como es “La República” de Arequipa, así como en el portal Web Oficial del Poder Judicial conforme a ley; en razón de que sus notificaciones efectuadas para la verificación primera Audiencia, hasta la fecha no han sido devueltas por el personal de notificaciones de la ciudad de Lima.¬ Cusco, 21 de agosto de 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. VÍCTOR FARFÁN MENDOZA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Rina Lucía Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 771-2014-42, seguido contra VÍCTOR FARFÁN MENDOZA por la presunta comisión del Delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN OE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, tipificado en el Primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M. del C.F.C. representada por su progenitora ROSA CAVERO CATALÁN; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - --¬ RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISÉIS DE DICIEMBRE del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerá el imputado VÍCTOR FARFÁN MENDOZA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real de la calle Chaparro número 267 del Cercado de Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento) y domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas número 657-0 Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta que el acusado VÍCTOR FARFÁN MENDOZA, no cuenta con domicilio real conocido, en razón de que las notificaciones efectuadas por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria al domicilio real antes referido (calle Chaparro número 267 del Cercado de Cusco), han sido devueltas por su hermano Julio Farfán Mendoza (fs. 115 cuad, de acusación), quien refiere que el mencionado acusado hace un año aproximadamente se ha retirado de ese domicilio y pueda que esté radicando por la provincia de Quispicanchis, ignorándose su paradero actual exacto o preciso; por lo que estando a estas razones, se DISPONE: que se le NOTIFIQUE también mediante EDICTOS en el diario de mayor circulación como es el diario “La República” de Arequipa, así como en el “Portal Web Oficial del Poder Judicial” conforme a ley.¬ Cusco, 21 de agosto de 2014. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 000137-2014-0-1009-JM-FT-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Psicológico, seguido en contra de Francisco Chaupi Llaique y en agravio de de la menor de iniciales L.C.C.C.; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose Resolución N° 04 de fecha 19 de Agosto de 2015 el emplazamiento del demandado Francisco Chaupi Llaique mediante Edicto Judicial en el Diario La Republica por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015 (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00190-2014-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda sobre Interdicción Civil a favor de Grimaldina Condo Quintanilla, interpuesta por la representante del Ministerio Publico; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Sumarísimo; disponiéndose así mismo mediante Resolución N° 04 de fecha 19 de Agosto de 2015 la publicación vía Edicto Judicial en el Diario La República y en las Tablillas del Juzgado de un extracto de la resolución. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015 (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00025-2015-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda sobre Interdicción a favor de Héctor Huillca Kana o Néstor Huillca Kana, interpuesta por la representante del Ministerio Publico; debiendo sustanciarse en la vía del

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Proceso Sumarísimo; disponiéndose así mismo la publicación vía Edicto Judicial en el Diario El Peruano, La República y en las Tablillas del Juzgado de un extracto de la resolución. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00067-2011-0-1009-JJM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, seguido en contra de Félix Pacco Chancayauri y en agravio de Anastacia Huamansulca Mamani; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose Resolución N° 06 de fecha 19 de Agosto de 2015 el emplazamiento del demandado Félix Pacco Chancayauri mediante Edicto Judicial en el Diario La Republica por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO UNIPERSONAL, COLEGIADO Y LIQUIDADOR DE CALCA EDICTO PENAL La señora juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00150-2014-11-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Cerilo Tupa Mamani por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de Dionicia Mendoza Estrada, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 19 de Agosto del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. 02 Calca, 19 de Agosto del 2015 VISTOS Y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la jueza del juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral. 2. REPROGRAMAR la misma para llevarse a cabo el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 3. SE DISPONE la notificación al acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes a la entidad respectiva a fin de que se notifique la fecha y hora de la presente audiencia, sin perjuicio de ello también se dispone notificar mediante cedula de notificación al domicilio consignado por el acusado en el expediente. H.S. (28, 31 AGOST 01 SETIEM)

JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00237-2013-0-1009-JM-FI’-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, seguido en contra de Wilson Flores Arohuanca y en agravio de Maria Llascanoa; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose Resolución N° 06 de fecha 19 de Agosto de 2015 el emplazamiento del demandado Wilson Flores Arohuanca mediante Edicto Judicial en el Diario La Republica por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los [mes de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00172-2014-0-1009-JM-FT-O1, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Psicológico, seguido en contra de Saturnino Torres Álvarez y en agravio de Engracia Guzmán Apaza; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose Resolución N° 04 de fecha 19 de Agosto de 2015 el emplazamiento del demandado Saturnino Torres Álvarez mediante Edicto Judicial en el Diario La Republica por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015.

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(28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A VICTOR COLLANA ENRIQUEZ El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 153-2014-39-1005-JR-PE-O1, seguido contra de Víctor Callana Enríquez por el delito de Lesiones Graves en agravio de Q.V. F Bernal Melchor Baltazar, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 24 de agosto del año 2015. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCION N° 05 Calca, veinticuatro de agosto Del año dos mil quince.¬ SE RESUELVE: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado Víctor Callana Enríquez 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, quedando notificados las partes asistentes a esta audiencia así mismo se DISPONE la notificación a las partes inasistentes a las partes procesales esto es REITERAR la notificación al imputado Victor Callana Enríquez en su domicilio real el ubicado en el Sector Putucusi del distrito de Quellouno de la Convención departamento del Cusco Oficio que debe dirigirse al Juez Paz del Sector de Putucusi a fin de que pueda notificarse en forma personal al referido imputado Victor Callana Enríquez así mismo en este acto se nos ha alcanzado el N° telefónico de la hija del Imputado N° 997475406 así mismo se notifique mediante edictos al imputado, notificación al imputado a fin de que en termino de veinticuatro horas cumpla con designar a su abogado reemplazante caso contrario se nombrara un abogado defensor de oficio conforme 10 dispone el articulo 85.2 del Código Procesal Penal. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL . Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00110-2015-0-1009-JM-FC-O1, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda sobre Interdicción Civil a favor de Lola OIga Pacco Huillca, interpuesta por la representante del Ministerio Publico; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Sumarísimo; disponiéndose así mismo la publicación vía Edicto Judicial en el Diario La República y en las Tablillas del Juzgado de un extracto de la resolución. Secretarío Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que’ se publica para los fines de ley.¬ Espinar; 19 de Agosto de 2015 (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUP A Y ACHI A y ALA JENNIFER, en el proceso en el proceso N° OOO313-2014-4-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CONSTANTlNO PEREIRA CONDORI, por la presunta comisión de DELITOS ADUANEROS, en la modalidad de CONTRABANDO, sub tipo CONTRABANDO, tipificado en el Articulo ]0, de la Ley N° 28008, y alternativamente por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, tipificado en, el Artículo 6°, de la Ley N° 28008, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT CUSCO; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 08, de fecha veinte de agosto del año dos mil quince; a la persona de CONSTANTINO PEREIRA CONDORI, Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 08: Quillabamba, veinte de agosto del año dos mil quince. VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO y TRES.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE, se dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos.------------------------------------------------------------------¬ CUARTO.- DISPONE la notificación del imputado CONSTANTINO PEREIRA CONDORI, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del CU5CO. a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 08. Donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de constitución en actor civil, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER. (28, 31 AGOST 01 SETIEM)) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

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Expediente Nro.293-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: FELIX MELENDREZ BERROCAL: Agraviada: SALOME YUCRA CUTIPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado FELIX MELENDREZ BERROCAL y la agraviada SALOME YUCRA CUTIP A, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro.05, de fecha Q-20-07-20 15,Sentencia.- VISTOS y, Considerando.-Se Resuelve.-Declarar Fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico, por actos de Maltrato Psicológico, en contra de Félix Meléndrez Berrocal, en agravio de Salome Yucra Cutida, el denunciado se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión Física o Psicológica, así queda prohibido de molestar hostigar, una vez cometa nuevos hechos de violencia posteriores se ejecutara la sentencia, con todas las medidas de protección bajo apercibimiento de remitir copias certificadas y ser denunciado por resistencia a la autoridad judicial, i pague la suma de cien nuevos soles el demandado por daños psicológicos, a la parte agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP, a favor del Estado.- T.R. y H.S.--Firmado Dra. Morales y Secretario Condori-Quillabamba, 12 de Agosto- 2015. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO UNIPERSONAL, COLEGIADO Y LIQUIDADOR DE CALCA EDICTO PENAL La señora juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00153-2013-95-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Juan Carlos Aguilar Huillea por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 25 de Agosto del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. 02 Calca, 25 de Agosto del 2015 VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro) de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral. 2. SE NOTIFIQUE vía edicto al audiencia reprogramada para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, se gire el oficio correspondiente a la dependencia de publicidad de los edictos a fin de que se cumpla con la notificación vía edicto en las oportunidades señaladas en la norma procesal al acusado. 3. SE LE EXHORTA al representante del Ministerio publico de presentarse de manera puntual a la audiencia reprogramada. H.S. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) JUZGADO UNIPERSONAL, COLEGIADO Y LIQUIDADOR DE CALCA EDICTO PENAL La señora juez del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00153-2013-95-1 005-JR-PE-01, seguido en contra de Genaro Quispe Flores por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de Joseph Quispe Choque, bajo la actuación de la Especialista Judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al imputado con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 24 de Agosto del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. 03 Calca, 24 de Agosto del 2015 VISTOS Y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1. SE OFICIE a la entidad respectiva a fin de que se cumpla la notificación vía edicto del presente proceso, consignando el nombre del acusado, por el plazo correspondiente que ordena la norma procesal, también se notifique a los demás órganos de prueba, dejando subsistente los apremios establecidos en el auto de citación a juicio. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día veintiocho de setiembre del año dos mil quince a horas nueve de la mañana. 3. NOTIFÍQUESE también al acusado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC. 4. SE NOTIFICA de la presente resolución a las partes procesales. H.S. (28, 31 AGOST 01 SETIEM) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: NRO. : 02017-2014-34-1 001-JR-PE-02 SECRETARIA: V. BOZA BERDEJO. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): WILlAM GAMBOA ROJAS. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado en el articulo 149°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales C.R. G.R. y K.S.G.R. debidamente representada por su progenitora Eisa Rojas Bañares. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil quince.- PARTE

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EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE; 1.- DAR por no instalada la presente audiencia.2.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILlAM GAMBOA ROJAS, peruano con DNI 40922429, nacido en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, en fecha 14 de noviembre de 1980, hijo de Washington y Ángela, estado civil soltero, de estatura 1 .67 m., con grado de instrucción primer año técnica, con domicilio Pasaje Jorge Chávez N° 343 de la Urb. MagisteriaI.3. NOMBRÁNDOSELE como Defensora Pública a la Dra. Inés Bejar Galindo a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral.4.-Se dispone el archiva miento provisional del presente proceso mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción a este Juzgado también se ordena en este acto curse el oficio correspondiente a la Policía Judicial del cercado, así como también a la Policía Nacional y una vez habido el acusado se reprogramará la audiencia dentro del tiempo establecido por ley. Cusco, 25 de Agosto del 20 15. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00959-2015-12-1001-JR-PE-05, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (/os) agraviado {s): VICTOR USCA CARAIHUA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común sub. tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado representado por la Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara. Auto de Citación A Juicio Resolución No. 01 Cusco, dieciocho de junio del año dos mil quince.- (...) Para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE a horas 09:00 P.M. HORA EXACTA en la UINTA Sala de Audiencias ubicadas en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. ,... Cusco, 25 de Agosto del 2015. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-439. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra CARLOS ADAN MILlAN Y YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto la notificación de las partes mediante edictos lo siguiente: Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecinueve de agosto del año dos mil quince. - -DE OFICIO: Estando a las razones expuestas en la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DIA MIERCOLES NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra, y no habiendo sido ubicados las partes procesales en los domicilios señalados en el proceso, sin perjuicio de ser notificados de acuerdo a ley; notifíquese mediante edictos judiciales.-SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de la Convención contra YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO en agravio de CARLOS ADAN MILlAN MERA Y contra éste mismo, por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de YESSENIA ROSA MEDRANO MOROCHO; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado a los demandadosagraviados por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde. H. S. lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO PENAL Exp. 02039-2014-74-1 001-IR-PE-05. SEÑOR: DOMINGUES MIRANDA JALLO. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yadira Enriquez Carrion se CITA Y EMPLAZA al Acusado DOMINGUES MIRANDA JALLO, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02039-2014-74-1001-JR-PE-05, que se le sigue por delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 23-setiembre-2015, a HS. 08.30. En la 1 ° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 27 de agosto del 2015. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. HERMENEGllDO ESTRADA TORRES Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Rina Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio

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Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N°: 1347-2014-56, seguido contra HERMENEGllDO ESTRADA TORRES como presunto autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- ¬ (...) REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE MARZO del dos mil DIECISÉIS a horas diez de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerá: el imputado HERMENEGILDO ESTRADA TORRES, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, el señor (a) Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Dr. JHON JERI MONT AL VO), la parte agraviada, la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, la abogada del acusado Hermenegildo Estrada Torres Dra. LlLIAN MARGOT ZARATE QUISPE; subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 20 de marzo 2015 (fs. 1). Asimismo como está dispuesto en autos NOTIFÍQUESE al imputado HERMENEGILDO ESTRADA TORRES, mediante EDICTO en el diario Judicial de “La República de la ciudad de Arequipa y en el portal Web Oficial del Poder Judicial conforme a ley.¬ Cusco, 28 de agosto de 2015. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO PENAL EXP. N° 1329-2015-0-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a los imputados MARTlN BANDERA PAUCAR, JUAN CARLOS LOPEZ MUÑOZ, LUIS SUCLLl LAURA, IGNACION GARATE HUAMAN, MARIANO JIMENEZ MAMANI, DANIEL RICHARD HUAMAN CRUZ y JUAN CARLOS A YMA HUAMAN la Resolución N° 01, de fecha 17 de junio de 2015, Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra MARTIN BANDERA PAUCAR, JUAN CARLOS LOPEZ MUÑOZ, LUIS SUCLLl LAURA, IGNACION GARATE HUAMAN, MARIANO JIMENEZ MAMANI, DANIEL RICHARD HUAMAN CRUZ y JUAN CARLOS A YMA HUAMAN por la presunta comisión del Delito Ambiental - Delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 310° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JOEL NIEBLE HUALLPA, con D.N.I 48298531, nacido el 23-03-1994, natural de Calca-Calca¬Cusco, soltero, de padres Luis y Vileza, con domicilio real Cusipata s/n Calca¬Cusco, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del proceso penal Nro. 135- 2014-88, seguida en su contra, como AUTOR del Delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.Q.S (13 años), y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 24 de agosto del 2015. (31, AGOS 01 Y 02 SETIEM) EDICTO TUTELAR Expediente Nro. 1560-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por el Ministerio Público contra Oswaldo Huillca Molina en agravio de Judith Duran Ferro, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco cinco de agosto del año dos mil quince: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra OSW ALDO HUlLLCA MOLINA en agravio de JUDITH DURAN FERRO (...) Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (...). H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 27 de agosto del 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

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EDICTO PENAL 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Expediente 00629-2015-0-2701-JR-PE-02. Juez: QUISPE Especialista Judicial: Lily Elluz Arias Mamani. ¬ Se notifica al acusado ABELARDO DAZA PALOMINO, la resolución N° 05 de fecha 21 de agosto de 2015, mediante la cual dispone: reprogramar AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [hora exacta], la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Terce Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 - 1 bloque 2° pisoPuerto Maldonado, proceso seguido por el delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de Alejandrina Berna Quispe. Puerto Maldonado, 24 de agosto de 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JUAN ENRIQUE LLA VILLA P AUCAR. En el Proceso N° 01024-2015-0-1018-JM-FT-02. a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de DORA FLORES PERAL T A, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución número uno, su fecha 24 de agosto de 2015, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por cuyos fundamentos: ADMITASE A TRAMITE, la presente demanda interpuesta el Ministerio Publico- Fiscalía Civil y Familia de Santiago por la vía del proceso UNICO, por Cese de Actos de Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, contra JUAN ENRIQUE LLA VILLA PAUCAR en agravio de DORA FLORES PERALTA. CORRASE traslado al demandado a efecto que cumpla con absolver la demanda dentro del término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararle rebelde y proseguirse el trámite del proceso en su rebeldía. PONGASE en conocimiento de la agraviada el inicio del proceso para los fines de ley. NOTIFÍQUESE, con el auto admisorio y la demanda a la parte demandada. Medidas de Protección: Apruébese la Medida de Protección nro. 485-2015-MP-FPCFP-SC a favor de la agraviada dispuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago; y, Estando a lo establecido en el artículo 232 de la Ley N2 26260 que faculta al juez a adoptar medidas cautelares en beneficio de los agraviados, y en vista a lo mencionado por la parte agraviada en su denuncia hecha al Ministerio público. ABSTENGASE la parte demandada de realizar agresiones físicas o psicológicas a la agraviada, bajo apercibimiento de detención por el término de veinticuatro horas. Medios Probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal.Anexos: A sus antecedentes los anexos que adjuntan. Hágase Saber. “ Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 26 de Agosto de 2015. 3V. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 122-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 10/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra JESÚS GAMARRA SINCHI, en agravio de REINA BANDERA DÍAZ en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 27 de agosto del 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-143, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ELVIS INCACAYO CARDENAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SORAIDA LAURA QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSION DE PROCE-

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SO por inasistencia a audiencia dictada con fecha 07 de agosto del 2015, disponiendo su archivo definitivo, en caso de ser apelada por ambas partes. Firma Sr. Juez V Silva.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de agosto del 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 26-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado Sabino Chiclla Sinchi y a la agraviada ANTONIA . AMARU PUMA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 024/0812015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado SABINO CHICLLA SINCHI; en Consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE¬ LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la. audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate 24 de agosto del 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Pedro Vargas, bajo la actuación del Secretario.Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO, sin declaración de fondo dictada en fecha 30 de julio del 2015, y su archivo definitivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez P. Vargas.- secretar. F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY Echarate, 30 de junio del 2015. (01, 02, 03, SETIEMBRE) EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado HILARIO HUALLPA QUISPE, con D.N.I. 42587811, nacido el 03/02/1980, natural de Yanatile ¬Calca, casado, con domicilio en la Comunidad Pasto grande Yanatile - Calca y/o Sector Arenal Yanatile - Calca, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del proceso penal Nro. 175-2015-0, seguida en su contra, como AUTOR del Delito Contra la Seguridad Pública en su Modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD representado por el Ministerio Publico, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 24 de agosto del 2015 (01, 02, 03, SETIEMBRE) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A SIMON CHIPAPACCO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° l22-20l5-97-l005-JR-PE-O1, seguido contra de Moisés Chipa Pacco por el delito de Actos Contra el Pudor en agravio de los menores de iniciales CH.YL.CR y CH.YLL.SA representados por su progenitora Vicentina IHa Sutta, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 26 de agosto del año 2015. ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva. RESOLUCION N° 04 Calca veintiséis de agosto Del año dos mil quince.¬ RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Publico así como por falta de tener certeza de 1a notificación al imputado en su domicilio real. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia por única vez para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia.3. NOTIFICAR a las partes inconcurrentes así como al imputado Simón Chipa Pacco en su domicilio real ubicado en la comunidad Campesina de Pampallacta del distrito de Pisac, así mismo se notifique mediante edictos a fin de garantizar la realización de la presente audiencia. H.S (01, 02, 03, SETIEMBRE)

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 01 de setiembre del 2015

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