JUD AQP - 19 NOV.indd

hace 6 días - Permanente- Sede Cerro Colorado a cargo del Juez. Dr. Paul Alfredo ... Urb. Inscrita en la Ficha 3552), Zona Registral Nº. XII, Sede ..... nistrativa N° 096-2006-CE-JP. Se previene en ...... Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome ..... 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito.
2MB Größe 44 Downloads 9 vistas
Lunes, 19 de noviembre del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

1

La República Lunes, 19 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO Expediente 00894-2016-0-0407-JM-CI-01 el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo ha ordenado la publicación de la Resolución 09-202018, cuyo extracto es: SE RESUELVE: 1) NULO EN PARTE el auto admisorio en el extremo que admite la demanda en contra de Manuel Vásquez. Y proveyéndose conforme a ley dicho extremo, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino en contra de la sucesión de Manuel Vásquez integrada por Pola Nelly Lazarte Vásquez, Julio Silvestre Lazarte Vásquez, Carmen Cecilia Lazarte Vásquez, Manuela Ruth Lazarte Vásquez, Diana Jesús Lazarte Vásquez y Julia Mercedes Irene Lazarte Vásquez; en consecuencia SE CORRE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma especial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artículo 506 del Código Procesal Civil. ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colindantes del predio materia de litis. Tómese razón y hágase saber. Resolución 10 SE RESUELVE: Integrar la Resolución N°09 de fecha veintidós de agosto de año el curso, de fojas ciento sesenta y ocho, en la parte que se admite a trámite la demanda interpuesta por Jesús Jair Cáceres Palomino, en el sentido de tener además como demandada a Guillermo Manrique Lazarte y José Carlos Manrique Lazarte. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la dirección de los demandados. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y teniendo que notificar vía exhorto consular, se requiere a la parte demandante para que adjunte el arancel judicial por exhorto al extranjero y del derecho consular pagado en el Banco Interbank. Tómese razón y Hágase saber. FIRMA Y SELLO Carlos Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui Secretario.Mollendo 14 de noviembre de 2018.- Juan Ruelas Chaucayanqui Secretario Judicial.- (19-23-29 noviembre) 031-13347 EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2, Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100

SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secertaria del juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103. (19-20-21 Noviembre) EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Carnero Tito, en el Expediente Número 75-2015-FC, seguido por Sabina Quispe Yucra, en contra de Santos Severo Yucra Capacoila, sobre Divorcio por Causal; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 02- 2015, de fecha tres de Setiembre del año dos mil quince: que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, interpuesta por SABINA QUISPE DE YUCRA en contra de la demandada SANTOS SEVERO YUCRA CAPACOILA y el MINISTERIO PÚBLICO en consecuencia; SE DISPONE: correr TRASLADO de la demanda a los demandados SANTOS SEVERO YUCRA CAPACOILA y el MINISTERIO PÚBLICO por el plazo de TREINTA DIAS; téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica en su demanda y escrito de subsanación, los que deberán merituarse y actuarse en la estación procesal respectiva de ser admitidos, agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Asimismo mediante resolución N° 07-2016, se ha dispuesto que “la demandante declara bajo juramento desconocer el domicilio actual del demandando, solicitando que se le notifique por edictos conforme dispone el artículo 165° y 167° del Código Procesal Civil; es decir, con la publicación en el diario oficial y en un diario de mayor circulación del último lugar del domicilio del demandado por tres días hábiles; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; debiendo la parte interesada adjuntar el edicto correspondiente”.- Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Carnero Tito - Especialista Legal.- 01 de Octubre del 2018.- (16-19 noviembre) B/E 031-13341 EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la especialista Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, en el expediente Nº 00863-2017-0-0401-JM-CI-02, la Sra. Susan Isabel Teresa Ricketts Escomel ha interpuesto demanda de anulación de testamento y otros en contra de los Sres. Vivian María Celia Ricketts Escomel, José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel, Jaime Edmundo Ricketts Escomel. En dicho proceso, se ha ordenado la publicación de un extracto de las resoluciones Nro. 22 y 2, en ese sentido en cumplimiento del mandato, se procede conforme a lo indicado por el juzgado: Resolución Nro. 22. Arequipa, dos mil dieciocho, octubre, nueve.- Vistos y considerando: el fallecimiento del codemandado José Manuel Rafael Guillermo Ricketts Escomel. SE RESUELVE: PRIMERO: 1) DECLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO JOSÉ MANUEL RAFAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL debiéndose convocar a la sucesión del

mismo para su reemplazo procesal. ORDENANDOSE se notifique POR EDICTOS a los sucesores del codemandado JOSÉ MANUEL RAFAEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código de la referencia, quienes deberán apersonarse al proceso en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la última notificación por edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que los represente, estando al estado actual del proceso. (…) 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS para los demás sujetos procesales. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 2. Arequipa, dos mil diecisiete, marzo, veintiocho.- Vistos y considerando. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por SUSAN RICKETSS ESCOMEL sobre ANULABILIDAD DE TESTAMANTO Y OTROS en contra de VIVIAN MARÍA CELIA RICKETTS ESCOMEL, JOSE MANUEL GUILLERMO RICKETTS ESCOMEL, JAIME EDMUNDO RICKETTS ESCOMEL Y COMO LITISCONSORTE FACULTATIVO A JAVIER ANGULO SUAREZ TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a la demandada para su contestación; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 29 de octubre del 2018.- Rosmery Ursula Ccama Cerezo Especialista Legal.- (16-19-20 noviembre) B/E 031-13342 EDICTO Por ante el Juez del JUZGADO CIVIL- SEDE MBJ MARIANO MELGAR Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Secretaria Judicial SILVANA RUTH PACHECO TEJADA, EXPEDIENTE NRO. 95-2018; se notifica a GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TTITO CJURO, con la Resolución N° 03, que RESUELVE; ADMITIR LA DEMANDA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, interpuesta por JACINTA AUGUSTA QUISPE APAZA Y PERCY FACUNDO BENAVENTE TORRES en contra de GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TITO CJURO en la vía del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO LA NOTIFICACION a los colindantes FREDY HERMOGENES GARNICA CUMPA, LIDIA RAMOS CURO, VICTORIA CONDORI LIRA con las copias de la demanda, anexos, resolución uno, subsanación y de la presente resolución en las direcciones domiciliarias precisadas en autos; cumplan los demandantes con gestionar la notificación a las partes y colindantes por cédula adjuntando las copias de los actuados antes citados y la notificación por edictos en el plazo de CINCO DIAS, conforme lo determinan los artículos 505,167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad en la demora. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AREQUIPA, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. SILVANA PACHECO T. ESPECIALISTA LEGAL. (07-13-19 noviembre) B/E 031-13304. EDICTO Ante el 3er Juzgado Civil de Arequipa, con el Expediente N° 03322-2018-0-0401- JR-CI-03, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, especialista legal Washington Choque Llave se viene tramitando la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio signado como Urbanización Guardia Civil Tercera Etapa Manzana-M Lote-16, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito en la Partida Registral N° 01091960 del Registro Predios SUNARP, con un área de 257.15m2, con sus respectivas colindancias; seguido por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIENTO y ZOILA FILOMENA

ANDIA DE VEGA, en contra de JUANA LIBIA FLORES CHARA, mediante Resolución Admisoria N° 032018, de fecha Nueve de Octubre del 2018 RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, la, demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en vía del proceso abreviado interpuesta por FILIBERTO JULIO VEGA SARMIENTO y ZOILA FILOMENA ANDIA DE VEGA, en contra de Juana Libia Flores Chara, 2) DISPONGO Se confiera traslado a la parte demanda, por el plazo de Diez Días, a fin de que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, 3) SE DISPONE: LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, por TRES VECES con intervalos de TRES DÍAS en el diario de mayor circulación en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; Por ofrecidos los medios probatorios indicados, debiéndose agregar a sus antecedentes los anexos acompañados en el escrito de demanda y subsanación de la demanda. 4) NOTIFIQUESE a los colindantes Betty Juana Flores Linares, Erling Alfredo Carbajal Rivera, Victoria Torres de Manchego en la dirección señalada en la demanda. Tómese razón y hágase saber.- Washington Choque Llave Especialista Legal.- (13-19-23 noviembre) B/E 031-13327 EDICTO Por ante el Juez del JUZGADO CIVIL- SEDE MBJ MARIANO MELGAR Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Secretaria Judicial SILVANA RUTH PACHECO TEJADA, EXPEDIENTE NRO. 95-2018; se notifica a GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TTITO CJURO, con la Resolución N° 03, que RESUELVE; ADMITIR LA DEMANDA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble, interpuesta por JACINTA AUGUSTA QUISPE APAZA Y PERCY FACUNDO BENAVENTE TORRES en contra de GREGORIA CRUZ SANCA Y SERAPIO TITO CJURO en la vía del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; DISPONGO LA NOTIFICACION a los colindantes FREDY HERMOGENES GARNICA CUMPA, LIDIA RAMOS CURO, VICTORIA CONDORI LIRA con las copias de la demanda, anexos, resolución uno, subsanación y de la presente resolución en las direcciones domiciliarias precisadas en autos; cumplan los demandantes con gestionar la notificación a las partes y colindantes por cédula adjuntando las copias de los actuados antes citados y la notificación por edictos en el plazo de CINCO DIAS, conforme lo determinan los artículos 505,167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad en la demora. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AREQUIPA, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018. SILVANA PACHECO T. ESPECIALISTA LEGAL. (07-13-19 noviembre) B/E 031-13304.

NOTIFICACION NOTIFICACIÓN POR EDICTO El expediente Nro. 00195-2014-0-0407-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue Caja Municipal y Crédito de Arequipa S.A. contra BENANCIO QUISPE PARI, el Juez del Juzgado de Paz Letrado - sede Islay Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Condorena Márquez Hernán ha dispuesto la notificación por Edictos de los sucesores de quien en vida fuera BENANCIO QUISPE PARI en los siguientes términos: RESOLUCIÓN Nro. 12-2018, Mollendo Dos mil dieciocho, Dieciséis de Agosto, RESUELVO: 1. ORDENAR a quienes corresponda procedan apersonarse al proceso dentro de treinta días y prosigan con el mismo, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso no exista apersonamiento de algún sucesor. TOMESE

RAZON Y HAGASE SABER. Juez Dr. Joel Jim Janampa Sang, Especialista Legal Dr. Condorena Márquez Hernán, Mollendo 15 de Octubre del 2018.- (16-1920 noviembre).- B/E 031-13344

REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBAJAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente N° 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMANA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Revolución Peruana, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° XII SedeArequipa. VALOR DE TASACION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 30,000.00 (Treinta mil con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONESASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA (AREQUIPA). Constituida por supropietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedad conyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CARBAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fin de garantizar el mutuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Comienza el 30 de noviembre del 2016y vence el 30 de noviembre del 2017), según más ampliamente consta de la escritura presentada. LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 26 de Noviembre del 2018 a horas 08:15 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martiliero Público con registro número 214. Arequipa, 07 de Noviembre del 2018.- (13-14-1516-19-20 noviembre) B/E 031-13325

EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE Expediente: 05405-2000-0-0401-JR-CI-03 EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES PEREZ (QUIEN EN AUTOS VIENE SIENDO REPRESENTADO POR LA EMPRESA LIQUIDADORA DENOMINADA CORPORACION LA PRIMAVERA SAC), MARINA YOLANDA PEREZ CARBAJAL DE CACERES; TENIENDO COMO TERCEROS CON INTERES A SAMANTHA ABIGAIL VILCA VALDIVIA (HACIENDO PRESENTE EN SU CASO QUE ESTÁ PENDIENTE DE INSCRIBIR LA DACIÓN EN PAGO

2

La República

QUE HA HECHO A FAVOR DE SERGIO ESTEBAN FLORES PINAZO EN EL TITULO 2018-02450412 Y QUE EN MERITO A ELLO DICHA PERSONA TENDRIA LA CALIDAD DE NUEVO TERCERO CON DERECHO INSCRITO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCION) Y AL ESTADO A REPRESENTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCIÓN, EN EL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°05405-2000-0-0401JR-CI-03, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. CHAVEZ MAMANI ZOILO ALCIDES Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, HAN ENCARGADO AL MARTILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN RESIDENCIAL GARAYCOCHEA - CALLE GARAYCOCHEA DPTO 403 –A CUARTO NIVEL, TERCER PISO; CERCADO DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°01119684 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 137,652.56 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 56/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 91,768.37 (NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. GRAVAMENES: 1.- ASIENTO D005.- HIPOTECA: PRIMERA Y PREFERENTE CONSTITUIDA POR SUS PROPIETARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ HIPOTECANTES, A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS, HASTA POR LA SUMA DE US$14 322.80, A EFECTOS DE GARANTIZAR ANTE EL BANCO EL DEBIDO Y PUNTUAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, SEAN UNAS U OTRAS DE FECHA ANTERIOR, COINCIDENTES O POSTERIOR A LA FECHA DEL PRESENTE DOCUMENTO; Y EN ESPECIAL PARA GARANTIZAR SUS OPERACIONES DE CREDITO TANTO EN MONEDA NACIONAL COMO EN MONEDA EXTRANJERA; POR CUANTO ES DESEO DE LOS HIPOTECANTES LOS ESPOSOS CACERES-PEREZ, CONSTITUIR GARANTÍA EN RESPALDO DE LAS OPERACIONES Y/U OBLIGACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, CON EL BANCO. SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 28-05-2001 OTORGADO POR EL NOTARIO DE LIMA DR. PERCY GONZALEZ VIGIL BALBUENA. 2.- ASIENTO D0006.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: SOBRE EL INMUEBLE INSCRITO EN LA FICHA 95029 QUE CONTINUA EN ESTA PARTIDA, HASTA POR EL MONTO DE US$ 10,000.00 EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, QUE SIGUE EL BANCO WIESE SUDAMERIS SAA EN CONTRA DE LUIS CACERES VELASQUEZ Y OTRA; SE ANOTA POR DISPOSICIÓN DEL TERCER JUZGADO CIVIL A CARGO DEL DR. KENNETH DEL CARPIO BARREDA ASISTIDO POR EL SECRETARIO EDWIN ARAPO C. SEGÚN RESOLUCIÓN JUDICIAL NRO. 5 DE FECHA 10 DE COTUBRE DEL 2002. 3.- ASIENTO D00007.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: SOBRE EL 50% DE LOS DERECHOS EXPECTATICIOS DE PROPIEDAD DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ DEL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 150,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN RESOLUCION DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO, RESOLUCION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR, RESOLUCION DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2007 Y RESOLUCION DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2007, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. PEDRO GUILLERMO URBINA GANVINI, RECAIDAS EN EL PROCESO SOBRE COHECHO PASIVO IMPROPIO EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ EN AGRAVIO DEL ESTADO. EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 14-02. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:45 AM. LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADA ESTA ULTIMA EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL RE-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN QUE EN ESTE CASO SERÍA S/. 13 765,27 SOLES, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJUDIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). JUEZ DR. CHAVEZ MAMANI ZOILO ALCIDES, ESPECIALISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, MARTILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, 12 DE OCTUBRE DEL 2018.-(13,14,15,16,19,20 NOVIEMBRE) B/E 031-13324 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A. en contra de ANA MARIA AIME GALLEGOS Y ROBERTO ANDRES PERALTA MACHACA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 03532-2018-0-0412-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y con la intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ciudad Blanca, Manzana J, Lote 14, Sector D, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06036905 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 197,462.07 (Ciento noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 07/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 131,641.38 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y uno con 38/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Inscripción de Hipoteca: Constituida por sus propietarios Ana María Aime Galleros y Roberto Andrés Peralta Machaca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 168,406.85, a fin de garantizar el crédito hasta por la suma de S/ 140,000.00, a fin de garantizar las deudas y obligaciones propias y de terceros, directas o indirectas que expresamente los prestatarios hubieran reconocido y/o hubieran pactado fianza solidaria a favor de éstos , existentes o futuras hasta por la suma de S/ 168,406.85, el pago de las deudas y responsabilidades en general que los prestatarios tienen o pudieran tener frente a la Caja, en moneda nacional o extranjera, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por la Caja y tributos a que hubiera lugar, así como el reembolso de los gastos pactados en las hojas resumen tales como notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por la Caja tanto al prestatario como a terceras personas con la fianza y/o el aval del prestatario, así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de los prestatarios, según consta de la escritura presentada. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución Judicial Nº 2 del 29/01/2018, con Expediente Nº 06129-2017-65-0401-JP-CI-03, la Dra. María Soledad Bellido Angulo Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistida por Especialista Leyver Lander Guzmán Soto, ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fuera de Proceso, solicitada por COMPARTAMOS FINACIERA S.A., sobre los derechos de copropiedad que tiene ROBERTO ANDRES PERALTA MACHACA sobre inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 19,000.00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 21 de Noviembre del 2018,

a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: : En la sala de Espera del Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina formada por la –Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n del Distrito de Paucarpata 7.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional Nº 230. 8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Arequipa, 2018 Noviembre 08.- Fernando Butron Rodriguez Reg. Mat. N° 230 Martillero Publico . Cristian Torreblanca Gomez Especialista Legal.- (09-12-13-14-15-16 NOVIEMBRE) B/E 031-13315. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente Nro. 03468-2018-0-0412-JR-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A en contra de CELEDONIA RUTH ESPINAL CUEVA Y EBER HANS FARFAN ESPINAL; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadora Taller Artesanal y Vivienda Los Camineros Sector Obrero, Mz. G , Lote 11 del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06064664 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN: US$.62276.40 (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 41517.60 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación - AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de US$. 52312.00, inscrito en el Asiento 00008. Que es materia de ejecución en el presente Proceso; NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES.-FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Marisol Yovana Palacios Pinto con Registro N° 283. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 20 de Noviembre del año 2018, a horas 10:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación esto es (US$ 6227.64 Dólares Americanos), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el arancel judicial pagado en el Banco de la Nación para participar en el remate judicial (indicando número de Expediente, Juzgado y su número de documento nacional de identidad o RUC de ser el caso) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial), De ser el caso RUC y vigencia de poder del apoderado. Arequipa, 11 de Octubre del 2018. ROBERTO FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL.- (12-13-14-15-1619 noviembre) B/E 031-13316. PRIMER REMATE JUDICIAL.Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA contra RAÚL CALLA MAMANI Y MARGARITA HERMELINDA RAMOS TITO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: ------ UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sector C Ccapa- Distrito de ChivayProvincia Caylloma, Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ---PRECIO BASE: Siendo

Lunes, 19 de noviembre del 2018

su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 125,793.30 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 SOLES.---DIA Y HORA DE REMATE: 26 de noviembre de 2018 a horas tres de la tarde (3:00pm).- -LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chivay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.--CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Partida Nº P06155248. Constituida por sus propietarios prestatarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en garantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 meses. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscripción 24/07/2013.--POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. -Arequipa, 06 de octubre de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341.- MAMANI MAMANI R FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (1213-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13317. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 01745-2010-32-0401-JR-PE-02 En el proceso sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –HURTO AGRAVADO seguido en contra de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO en agravio de ALFREDO LUCIO LOZADA NUÑEZ (quien en proceso actúa a través de su Sucesión Testamentaria conformada por: ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO, MARIA AMANDA DEL PILAR LOZADA GAMERO, MARIA LOURDES BEATRIZ LOZADA GAMERO, SILVIA MARIA LOZADA GAMERO, PATRICIA LOZADA GAMERO y SOCORRO AYDA LOZADA GAMERO quienes en proceso son representados por ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO DE AZALGARA), teniendo la intervención del Representante del Ministerio Público Dra. Tania Gallegos Calisaya. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente- Sede Cerro Colorado a cargo del Juez Dr. Paul Alfredo Ruiz Paredes y Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los Derechos de Co-propiedad (25%) que le corresponden a HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO sobre el inmueble denominado: Cooperativa de Vivienda Obrera Arequipa Ltda. 102-14, Calle Cesar Vallejo, Manzana “11” lote 178, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa (en la vía de los hechos actualmente se conoce como Cooperativa 14, calle Cesar Vallejo 403 Miraflores), inscrita en la partida Registral Nro. 01084126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 141 990.06 soles (monto de tasación correspondiente al 25% de derechos de co-propiedad de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO), siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 94 660.04 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Rubro D, asiento 1: CARGAS: Consistente en la ejecución de Complejo Deportivo Areq. 2) Rubro D asiento D00002: CONSTITUCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 03-2010 de fecha 25-10-2010 expedida en el desarrollo del proceso identificado con el Expediente Nº 01745-2010-21-0401-JR-PE-02 que sobre Hurto Simple se sigue en contra de Hilda Gabriela Valdivia Pinto, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Hernán Gutiérrez Marroquín asistido por el Especialista Judicial de Causas Willy Freddy Fernández Gambarini, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral, en el 25% de los derechos de propiedad de la imputada Hilda Gabriela Valdivia Pinto respecto del predio inscrito en la presente partida registral hasta por la suma de s/. 20 000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la referida resolución. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Diciembre del 2018 a las 14:00 horas

del día. LUGAR DEL REMATE: En el frontis de la puerta de ingreso de la Secretaria del Juzgado. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 14 199.01 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate convocado; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Paul Alfredo Ruiz Paredes, Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 06 de Noviembre del 2018. SHARMELI SANDRA CCORAHUA IHUI ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO MAT. 325. (12-13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13321.PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIALExpediente N° 2158-2006.- Por disposición del Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa- Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA y Especialista Legal: CARLA VILLANUEVA ROSAS, en los Autos seguidos sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por JAVIER ALBERTO ACHATA GALLEGOS con JACINTA MARLENY ZEBALLOS MOLINA DE ACOSTA, CRISTHIAM ALEXIS ACOSTA ZEBALLOS, ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBALLOS, con la intervención de VICENTE VELASQUEZ ABRIL Apoderado de JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ y de sus Representados: JACINTA MARLENY ZEBALLOS MOLINA DE ACOSTA, CRJSTHIAM ALEXIS ACOSTA ZEBALLOS y ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBALLOS, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: Un Sexto (1/6) del siguiente Inmueble: Lote 13, de la Manzana F, Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Arequipa Ltda. 20 (Frente a la Calle Malecón Socabaya), con un Área de terreno de 243.54 m2., del Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 01118260, que viene de la Ficha N° 92433 (Antecedente Dominial: Urb. Inscrita en la Ficha 3552), Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Registral ArequipaSUNARP.TASACION Total del Predio: S/ 481,709.99 (Cuatrocientos ochenta y un mil, setecientos nueve y 99/100 Soles).- TASACION del equivalente a un Sexto del Inmueble: S/ 80,285.00 (Ochenta mil, doscientos ochenta y cinco y 00/100 Soles).- BASE DE REMATE del equivalente a un Sexto del Inmueble que se subastaran, los mismos que le pertenecen a Don JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ deducida conforme a Ley), de: S/ 53,523.34 (Cincuenta y tres mil, quinientos veintitrés y 34/100 Soles).AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo, en forma de Inscripción sobre los Derechos y Acciones que le corresponden del Inmueble inscrito en esta Partida a Jubert Sixto Acosta Gutiérrez, hasta por la suma de US$ 20,000.00, a favor de Javier Alberto Achata Gallegos, por orden del Noveno Juzgado Civil- Modulo Corporativo Civil II de Arequipa, Expediente N° 02158-2006-37-0401JRCI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Asiento D00002 de la Partida 01118260).DIA y HORA DEL REMATE: El 14 de Enero del 2019, a las 12.00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código

Lunes, 19 de noviembre del 2018

Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-US- Reglamento de la Ley N° 27728LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martiliero Publico-Registro Nacional N° 95.- Carla Villanueva Rosas Secretaria Judicial.- (14-15-16-19-20-21 noviembre) B/E 031-13333 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nro. 01731-2013-0-0412-JMCI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de GLENDA JULIA QUISPE LIMA y PEDRO POLICARPIO CHAMBI QUISPE; con intervención de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y notificación de DIEGO EMERSON CHAMBI QUISPE, GUIANELLA GLENDA CHAMBI QUISPE, FABRICIO PAÚL CHAMBI QUISPE y FABIOLA ANDREA CHAMBI QUISPE; el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Roberto Fredy Flores Súarez, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Angel Jiménez Mostajo la realización del SEGUNDO REMATE para el día 28 de Noviembre del 2018 a horas 10:30; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien inmueble: 1.- Pueblo Tradicional Miraflores, Av. Mariscal Castilla Num. 213, Sección 2, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06252627 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/.689,076.38 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES). BASE DEL SEGUNDO REMATE: (15% menos que la base del primer remate): S/.390,476.61 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 61/100 SOLES). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Carga Registral a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por conexiones domiciliarias de Agua Potable, Desagüe y Electricidad; según Asiento 00002.- 2.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); materia del presente, según Asientos 00004 y 00005. 3.- Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/.60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), ordenado en el Expediente Nro. 01582-2012-85-0412-JM-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido ante el 2do. Juzgado Mixto de Paucarpata, según Asiento 00006, DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a S/.68,907.64 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE Y 64/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- Arequipa, 07 de Noviembre de 2018.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N°080 ROBERTO FREDY FLORES SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-19 noviembre) B/E 031-13336 Expediente Nº: 00186-2017-0-0410-JR-CI-01 PRIMERA REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NESTOR MENZALA HUAHUASONCO y RENZO ALFREDO SANTILLANA ROJAS; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00186-2017-0-0410-JRCI-01, el JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA MARIANO MELGAR, a cargo del Señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, Especialista legal Dr. ARMANDO VÍCTOR VILLANUEVA JIMÉNEZ, se ha dispuesto el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Sector II, Lote 13-I de la Manzana H, de la Asociación de Vivienda Parque Industrial Porvenir Arequipa (“APIPA”), del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

01148130 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 361 600.00 (Trescientos sesenta y un mil seiscientos con 00/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 241 066.67 (Doscientos cuarenta y un mil sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: As. D0003 INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 361 600.00 Soles, sobre el inmueble materia de remate. Tercero con Interés: Conforme al Artículo 690º del C.P.C. es tercero con interés el Señor Roberto Achaui Lagos actual propietario del inmueble a rematar, según consta del asiento C00004. DIA Y HORA DE REMATE: El 11 de Diciembre de 2018 a las 14:30 horas (2:30 pm). LUGAR DEL REMATE: En el local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la Esquina de la Av. Simón Bolívar con Calle Junín s/n, distrito de Mariano Melgar, provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate, una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate (en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre) y arancel judicial por derecho de participación en remate judicial. Adjudicatario cancela honorarios de Martillera Publica más IGV. Conforme D.S. N° 008-2005-JUS.- MA. ANGELA ZEBALLOS A. MARTILLERA PÚBLICA ARMANDO V. VILLANUEVA JIMÉNEZ ESPECIALISTA LEGAL.(15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E 031-13337 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 07433-2014-0-0401-JR-CI-02, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: EDGAR PINEDA GAMARRA, CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL: ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO, SOBRE PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK EN CONTRA DE VICTOR HERBER SALINAS ZUÑIGA Y CON EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO ALVARO CESAR VIZCARRA GUZMAN, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERA PÚBLICA A INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR A PRIMER REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: 1. DEPARTAMENTO Nº 402 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, BLOCK 6A, SECCIÓN 14, URBANIZACIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11275961 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 35,608.45 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 45/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 23,738.97 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICANOS. ASIENTO D00004) INSCRIPCION DE MUTUO CON GARANTIA ANTICRETICA A FAVOR DE ALVARO CESAR VIZCARRA GUZMAN HASTA POR US$ 20,000.00 DOLARES AMERICANOS. 2. ESTACIONAMIENTO Nº 37, UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE LA ALAMEDA I, MZ 3R, LOTE 1, SECCIÓN E-37, URBANIZACIÓN ALAMEDA DE SALAVERRY, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11275648 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 1,242.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 828.00 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 47,118.76 DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DE REMATE: EL REMATE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARÁ EN

LA SALA DE REMATES (SOTANO) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR LA MARTILLERA PÚBLICA INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REG. N° 354. REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN (ART. 735 DEL C.P.C.), ADEMÁS SE DEBERÁ ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERA PÚBLICO, INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REGISTRO Nº 354. INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO MARTILLERA PÚBLICO REGISTRÓ Nº 354 ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-19-20-21-22 noviembre) B/E 031-13337 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 04707-2013-0-0410-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de SONIA CHOQUE CASAVERDE y SOCRATES LLAMOCCA LLACMA, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, con intervención de la especialista IRMA CHANG SUAREZ, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN SEÑOR DE HUANCA, MANZANA A, LOTE 11, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida Nro. P06033012 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN = S/ 57,781.87 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 87/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 38,521.25 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) –OBLAJE = S/ 5,778.18 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 SOLES) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE = En el FRONTIS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, el día 29 de noviembre del 2018 a las 14:00 horas AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00003; DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del código Procesal civil, la Ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su reglamento (Artículo 18 del D.S Nro. 008.2005JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo de la Martillero Público Renne Salomon Diaz Coaquira.Arequipa, 14 de noviembre del 2018.- Irma Rosas Chang Suárez Especialista Legal.- (15-16-19-20-2122 noviembre) B/E031-13338 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS; tercero CREDISCOTIA S.A. contra demandado MADARIAGA MEDINA, JUBERT HENRY sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 006996-2013-0-0401-JR-CI-03, del 3er ° JUZGADO CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ

MAMANI y Especialista Ylla Velasquez Karina Cecilia ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (70 %) del inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec grupo zonal Nº 10 Mz 5 Lote7 Zona D en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa en el Departamento de Arequipa inscritas en la Partida N° P06131539 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 1´037,221.30 (un millón treinta y siete mil doscientos veintiuno con 30/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 587,758.74 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 74/100 Soles) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación MENOS EL 15% POR TRATARSE DE SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 2.00 P.M. HORAS de la tarde. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre del Banco de la Nación sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, octubre de 2018. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Administrador. Reg 357 cel.961705290.- Karina Cecilia Ylla Velasquez Especialista Legal.- (16-19-20 noviembre) B/E 03113343 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00479-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el sucesor procesal CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A en contra de CHARLES MARTIN LOPEZ CAMASCA Y SANDRA LILIANA VIZUETA RODRIGUEZ, CON INTERVENCIÓN DEL TERCERO JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE; la señora Jueza del Segundo Juzgado Civil-Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO (en segunda ronda) del bien que a continuación se

3

detalla: INMUEBLE situado registralmente en la Manzana E Lote 36, Urbanización Las Marías, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11055118 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 109,308.00 (Ciento nueve mil trescientos ocho con con 00/100 Dólares Americanos) BASE DEL SEGUNDO REMATE: US$ 61,941.20 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 Dólares americanos), hecha la deducción de ley. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 117,400.00, que es materia del presente proceso. 2) Anotación de demanda que es materia del presente proceso. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 28 de noviembre del 2018 a horas 09:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.).- Arequipa 15 de noviembre de 2018.- Rubén Jesús Yanahuaya Rosales Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre).- B/E031-13348

En el proceso Civil N° 6488-2017-0-0401-JP-CI-07, ante el 7o Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el Dr. Edson Carlos Cuentas Celis, bajo la actuación del especialista legal el Dr. Adan José Lacunza Alfaro, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02.- Auto Admisorio de la demanda: VISTO(...) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representada por Carlos Alberto Salas Alfaro, teniéndose como emplazados a Mi Banco, Hermenegildo Alvis Supa y Víctor Anculle Becerra en la vía del PROCESO SUMARISIMO, córrase traslado de la demanda y sus anexos a los emplazados, para que la contesten dentro del plazo de los CINCO días siguientes de notificados. POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. SE DISPONE que el recurrente efectúe las publicaciones a que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Títulos Valores 27287 en el Diario oficial “El Peruano” debiendo los emplazados retener el pago de las obligaciones representadas en el título valor. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cheque N° 99092740.- Adan José Lacunza Alfaro Secretario Judicial.- (13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13326

EDICTO PENAL EDICTO JUDICIAL Proceso N° 00184-2018-0-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a CLENY DIANA KARINA YAURI YAÑEZ, con el contenido de Acta de Audiencia de fecha 06 de noviembre del año 2018, la misma que señala fecha de audiencia de juicio inmediato para EL DÍA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00184-2018-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de CLENY DIANA KARINA YAURI YAÑEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de WALFOR IVAN CHIPANA HUANACCHIRE. Espe-

4

La República

cialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO.- Aplao, 12 de noviembre del 2018.- (15-16-19 noviembre) EDICTO Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 05-2018 de fecha veinticuatro de octubre del presente año, la que dispone: CONFORME A SU ESTADO; y, atendiendo a que los sujetos procesales en la presente causa han sido válidamente notificadas con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. Señálese fecha y hora para la realización de la Audiencia de Sobreseimiento para el día, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este Juzgado que a la vez atiende el Juzgado de Paz Letrado de Acora, la misma que se llevara a cabo en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado, PRECISESE, de las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a los que hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone en ART. 16 inciso 1° Y 2o del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas de del código procesal penal, aprobado por la resolución administrativa N° 096-2006-CE-JP. Se previene en caso de inconcurrencia del Abogado de libre elección del imputado, de aplicarse lo establecido por el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal, ello por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Notifiquese.-JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL.- (13-14-15 noviembre) EDICTO JUDICIAL (DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DE JULIACA) El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, DR. MANFRED VERA TORRES, por intermedio del presente NOTIFICA a GRECIA ESTEFANY QUINO APAZA, con el contenido de la resolución número 20-2018 de fecha 26.09.2018 que señala: “DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LA SEÑORA FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PAUCARPATA, SUSPENDIENDO ESTA AUDIENCIA POR EL TERMINO DE LEY. ASIMISMO SE SEÑALA COMO CONTINUACION DE LA MISMA PARA EL DIA 18 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:15 EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS.” Cuaderno de acusación N° 7868-2016-0. Especialista de Causas María Estrellita Díaz Cáceres. AREQUIPA, 22 DE OCTUBRE DEL 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15 noviembre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01919-2016-0-0411-JP-PE-01, especialista Carlos Lazo Valdivia, seguido en agravio de Leyli Lizandra Duran Sutta y Luis Miguel Mamani Sutta, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en contra de LUZ MARINA SUTTA CHAMBI, se ha dispuesto notificarlos con la resolución número nueve, cuyo contenido es el siguiente: “SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número ocho y en consecuencia declarar el archivo provisional del presente proceso seguido por LEILY LIZANDRA DURAN SUTTA y LUIS MIGUEL MAMANI SUTTA, del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de LUZ MARINA SUTTA CHAMBI; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL PARA SU CUSTODIA en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nro. 623-2012-PRES/CS. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.” - Carlos Manuel Lazo Valdivia Secretario Judicial.- (13-14-15 noviembre) PROCESO N° 401-2018 EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 13-2018 de fecha 05 de noviembre del 2018, con el siguiente tenor: “Estando a la corrección efectuada, se deja sin efecto el llamado de autos; y conforme el estado del proceso: SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, por los cargos señalados en el numeral 4.13 del cuarto considerando de la resolución N° 07-corregida mediante resolución N°02-2018 de fecha 3 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 2018-401-1 (fs. 348), y Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre del 2018 (fs. 373 y 374)-, debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Notifíquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmente notifíquese con la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal.- Proveyéndose en la fecha, después de reasumir funciones el Magistrado que suscribe, dada la licencia otorgada del 24 de octubre el 02 de noviembre del presente año”. EXTRACTO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN N° 07: Se Resuelve: Primero.- Abrir Proceso Disciplinario contra del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, por el siguiente cargo: Don Carlos Benites Machuca en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, habría tenido una intervención irregular en el trámite de los siguientes procesos judiciales; Expedientes 312014, sobre alimentos seguido por Anita Mayelin Guerreros Villafuerte en representación de la menor de iniciales L.N.Y.G., en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos seguido por Matilde Teresa Barrera Ramos en representación de la menor de iniciales D.T.V.B., ya que el investigado habría establecido presuntamente relaciones extraprocesales, con una de las partes esto es con Anita Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado seria padrino de bautizo de su menor hija de iniciales D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra en investigación en el proceso penal 2017-83. Segundo.- Designar la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. Tercero.- Proponer ante el Jefe de la ODECMA de Arequipa, se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la Función Judicial del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del juzgado de paz letrado de investigación preparatoria de Acari, en consecuencia, elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se forme el cuaderno de medida cautelar con las copias certificadas de todo lo actuado y se remita a la unidad de prevención especial de la oficina de control de la magistratura con a la debida nota de atención. Cuarto.- Exonerar a la jefatura de la ODECMA de la obligación señalada en el inciso 1 del artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Mediante resolución N° 02-2018 de fecha 03 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 01: Se Resuelve: Corregir la resolución N° 7, de fecha 31 de julio del 2018, y en consecuencia dejar sin efecto la parte resolutiva de “elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se FORME el cuaderno de medida cautelar”; permaneciendo inalterable el demás contenido de la citada resolución 7; estando a lo dispuesto elévese el presente cuaderno a jefatura de ODECMA para que continúe con el trámite correspondiente. Prescindiéndose del acto de notificación al no haber variado sustancialmente el contenido de la resolución materia de corrección. Resolución N° 12-2018: CORREGIR la Resolución N° 7, del 31 de julio del 2018, en su literal b del fundamento 4.13: B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO) en el que se indica: En estricta aplicación del principio de legalidad, el

hecho descrito calificaría como falta gravísima prevista en el artículo 55 literal h) segundo párrafo de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece: “h) (...) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta gravísima, prevista en el artículo 55, literal k) de la mencionada Ley, que señala: “(...) k) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley (...)”., debiendo quedar en lo sucesivo como: “B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO). El hecho descrito calificaría como falta muy grave prevista en el inciso 8 del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece: ‘8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales’, o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso 10 del artículo 10, de reglamento mencionado, que señala: ‘10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley’ ”. SE DISPONE: Notificar al servidor judicial Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístrese y Comuníquese.- JAIME ALBETO MORENO CHIRINOS. Magistrado Sustanciador.OMAR DEL CARPIO MEDINA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA.- (13-14-15 noviembre) EDICTO PENAL Expediente N° 02161-2017-25-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor ELEISER CASTILLO CORODVA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 03 de fecha 25.10.2018 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Violación sexual, para el día 03 DE ABRIL DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 26 de octubre del 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15 noviembre) EDICTO JUDICIAL La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia, notifica a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI con la resolución 01-2018, mediante el cual SE RESUELVE: 1.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHACHAQUE agredir física o psicológicamente a PERCY ROJAS CURI de manera directa o indirecta, a recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI acercarse uno al otro a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo el derecho del denunciado respecto a las visitas de su hijo, las cuales hará valer en la vía que corresponda. 4.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHACHAQUE acercarse a PERCY ROJAS CURI a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. 5.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de las partes ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON

Lunes, 19 de noviembre del 2018

y PERCY ROJAS CURI, quienes desde el día de hoy deberán brindar protección a los mismos, otorgándoseles un número telefónico para comunicación directa. 5.- Ordeno que ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON, PERCY ROJAS CURI y ANTONIO RAMOS CHACHAQUE se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 15 de octubre del 2018.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE : 05406-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alex Omar Espinoza Mendoza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MARCO ANTONIO MELGAR CERVANTES y ALEX OMAR ESPINOZA MENDOZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de

audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han Incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-13-14 noviembre) Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a ANA MARIA HUAMANI LARICO, CINDY HUAMANI LARICO y ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. QUE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de ANA MARIA HUAMAN LARICO y CINDY HUAMANI LARICO en agravio de ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE y MAYBET JUNETTE SALCEDO QUISPE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audiencia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de

Lunes, 19 de noviembre del 2018

la imputación. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. RESOLUCIÓN NRO. 03. QUE RESUELVE: Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, en caso de inasistencia de la parte agraviada se considerará como un desistimiento tácito del presente proceso de faltas Ello en el proceso N° 03530-2017-0-0410-JP-JPE-02- Por faltas.- Mariano Melgar, 14 de junio del 2012.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: N° 6243-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada imputada CELIA YUPANQUI LIMA con la RESOLUCION NUMERO UNO de FECHA veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CELIA YUPANQUI LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de DOMINGA LUNA URSINA. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08;30 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DOMINGA LUNA URBINA deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 12, 13 y 14 de noviembre del 2018 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente número 7590-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación a Johnny Braulio Valero Benavente, de la res. 02 RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOHNNY BRAULIO VALERO BENAVENTE hacia la denunciante KARINA NADIA CRISTOBAL CRISTOBAL y su menor hijo de iniciales C.D.V.C tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante y su menor hijo de iniciales C.D.V.C, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado así como a su menor hijo de iniciales C.D.V.C realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 23 de octubre de 2018.- (12-13-14 noviembre) EXPEDIENTE: 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA en representación del menor Juan Carlos A Z y a la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° de I Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA. 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra del imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. 3) (...) 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE; b) La declaración del agraviada JUAN CARLOS A. Z., c) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista: d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER Y con la RESOLUCIÓN 03. Proveyendo los informes de devolución con número de registro 8113-2018 y 81112-2018: Estando a las devoluciones de las cédulas de notificación en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios reales de la parte agraviada e imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la ficha RENIEC de JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de-

citación a juicio) y la presente resolución a JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policia Nacional del Peru para su conducción compulsiva.- (12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4453-0 JORKY GARCES VALENCIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FRIDA SULLCA FIGUEROA , NOTIFICACION, ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, REPROGRAMÁNDOSE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO ; Secretario: Huerta.(12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6539-0 (Imputado) CARMELO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Javier Eduardo representado por madre Luz Marina Paz Rojas, NOTIFICACION, se REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 12.00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS Nº 01, BAJO APERCIBIMIENTO DE INSTALARSE CON LA DEFENSA TECNICA PUBLICA NOMBRADA.- ; Secretario: Fernández .- (12-13-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCCALLE CCOICCOSI, delito Usurpación, agraviado , DILIGENCIA 28-12-2018, 09:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20171845-80 NOTIFICAR A.- HUERTA VELAZQUEZ FELIPE Y MENOR DE INICIALES MAF, delito , agraviado , DILIGENCIA 21-11-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, dieciséis AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-228693 NOTIFICAR A.- ESCALANTE VARGAS FERNANDO, delito , agraviado , DILIGENCIA 10-01-2018, 09:00, , Resolución Nro.2 Arequipa, veintitrés de octubre Del dos mil dieciocho.- AL ESCRITO 126965-2018, Estando al requerimiento que antecede y conforme al estado de la causa, se REQUIERE al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS, cumpla en el PLAZO DE CINCO DÍAS con lo dispuesto en la sentencia N°337- 2018-2JUP-CC, de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, como son con las reglas de

conducta impuestas en la sentencia como son el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocatoria y variar su situación jurídica con una medida más gravosa en su contra en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo antes expuesto, SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito) ; Secretario: CCORAHUA.- (12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9288-0 “URGENTE” (Imputado) “URGENTE” MARGOT PATRICIA CACERES.- Se le notifica con parte de la Resolución Nro. 03-2018.- Por aclarada la acusación, debiendo de oralizar las observaciones que se indican en la audiencia respectiva; con conocimiento de las demás partes del proceso, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 03-2018 ; Secretario: CANO .(12-13-14 noviembre) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 49-2016-55 Bonifacio Domínguez Cortez, delito Lesiones Leves, agraviado Víctor Domínguez Vargas y otros, NOTIFICACION, Se ha dispuesto reprogramar la audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ. ; Secretario: CONCHA .- (12-13-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL- FLAGRANCIA DEABANCAY. Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, JAIME CUTIRE MACHACCA, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA, de La Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 858-2018-19-JR-PE-01. DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: JUDITH HUARCAYA MITMA repr. de su menor hijo EMITIDO: 12 de noviembre del 2018 FECHA: 13 de noviembre del 2018 SECRETARIO: Dra. J. Valdivia. ROGER P. ALMANZA SAICO JUEZ PENAL.- (15-16-19 noviembre) EDICTO JUDICIAL PENAL En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Familia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a; ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLUCIÓN No. 05-2018. Estando a los informes que en este acto se ha proporcionado por el Especialista de Audiencias así como también los verificados por este Juzgado y teniendo en cuenta lo expresado por las partes, este Juzgado considera prudente reprogramar la presente audiencia para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, y se entere el acusado de que está siendo citado. Puno, 23 de Octubre del año 2018.- MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA.- (1415-16) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6359-66 (Imputado) JESUS WILSON URDAY LOZANO, delito PORNOGRAFIA INFANTIL, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RESOLUCION 01, QUE CORRE TRASLADO DE 10 DIAS PARA ABSOLVER REQUERIMIENTO DE ACUSACION; Secretario: Belizario.- (14-15-16 noviembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los

5

cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6315-14 LOS SUCESORES DE JORGE ISAAC PADILLA ROJAS , delito FALSIFICACIÓN D DOCUMENTOS , agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS , NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO PRO EL SEÑOR FISCAL EN SU CONTRA NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES PARA LOS EFECTOS DEL ART. 345 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Huerta.- (14-15-16 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-7284-0 ANSELMO QUISPE HUACHO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado YANETH GRACIELA CUSI HALLASI, DILIGENCIA 05-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Farfán.- (14-15-16 noviembre) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 5-2018-64 Máximo Montalvo López, delito Falsedad Ideológica, agraviado Colegio de Notarios de Arequipa, NOTIFICACION, Mediante resolución tres se ha reprogramado la audiencia de Juicio Oral para el día DOCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la mañana, manteniendo los apercibimientos dispuestos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 69-2014-60 RICHARD LEANDRES LLAMOCA Y ROLANDO INGA LAIME, delito Lesiones Graves, agraviado Serapio Salhua Ninaquispe, NOTIFICACION, Mediante resolución Nº 06 se ha reprogramado la audiencia de Juicio Oral para el día ONCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la mañana, manteniendo los apercibimientos dispuestos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-3737-16 (Imputado) LEONCIO CHAÑI CCAHUANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SABINA CARRILLO CHOQUE, NOTIFICACION, RES. 07: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL PEDIDO RE REVOCATORIA, SE DA PLAZO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE PARA QUE EL SENTENCIADO PAGUE EL MONTO DE LAS CUOTAS VENCIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA RESERVA DE FALLO; Secretario: Belizario.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-406-7 (Imputado) TORREZ NUÑEZ GONZALO HECTOR , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado VILCA SUPANTA GEORGINA, DILIGENCIA 20/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5180-27 (Imputado) ALAN ALANOCA YABAR, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SANTANA CACERES ELVIRA NOELIA, DILIGENCIA 19-11-2018, 15:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUNACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita

6

La República

y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-8979-43 (Imputado) CORREA JUAREZ, ABRAHAN ALEXANDER, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado COELLO MARQUEZ GIUSSEPE JUNIOR, DILIGENCIA 19/11/2018, 15:30 PM, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4751-49 (Imputado) ACO FLORES, HILARIO FLORES, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GONZALES CACERES MIRIAN, DILIGENCIA 21-11-2018, 14:00, Sala 1, DECLARACION DE CONTUMACIA EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CORDERO.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-231-81 SE CITA A LOS ACUSADOS ROLANDO MINGA YALLERCO Y DANIEL MINGA YALLERCO A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado NAZARIO MINGA LLAMOCA, DILIGENCIA 27-12-2018, 11:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-431-90 SE CITA AL ACUSADO HELBERTH LOPEZ SUMIRE A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION FISICA CONTRA INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado ZENOVIA CCAMA MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-477-63 SE CITA AL ACUSADO PEDRO RICARDO APAZA CHURA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 218 A HORAS 11:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES Y EL GRUPO FAMILIAR, agraviado MENOR DE INICIALES A.B.A.N., DILIGENCIA 27-12-2018, 11:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-420-48 SE CITA A CECILIO CONDORI HUAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 9:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado HILDA SINCA LACUAÑA, DILIGENCIA 27-12-2018, 09:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBI-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-379-6 SE CITA AL ACUSADO FRANKLIN RODRIGUEZ CHAÑI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 16 DE ENERO DEL 2019 A LAS 9:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENORES DE INICIALES C.M.R.C. Y G.M.R.C., DILIGENCIA 16-012019, 9:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.-(15-16-19 noviembre) EDICTO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN El Señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del DOCTOR JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, con intervención de la Especialista Jurisdiccional de Juzgado Yaqueline Marisel Callo Mamani, por medio del presente NOTIFICA A: ANTONIO BANDA APAZA, con el contenido de la resolución N° UNO de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente N° 02475-2017-11-2111-JR-PE-02, mediante la cual el Juzgado REQUIERE al imputado Antonio Banda Apaza para que en el término de cuarenta y ocho horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Juliaca, 05 de Noviembre de 2018.- Yaqueline Marisel Callo Mamani Especialista de Causas Jurisdiccionales.- (16-19-20 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N2 2431-2016-31-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado Supreprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Richard Condori Chambi por medio de la presente NOTIFICA a RAUL VIDAL ARAMAYO VALDIVIA (con la medida de Comparecencia Simple), como AUTOR del delito de Receptación Aduanera Agravada, en agravio del Estado Peruano, la misma que se realizara en AUDIENCIA PUBLICA INAPLAZABLE en fecha CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia, de conformidad con lo ordenado por la resolución número cuatro de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho. Juliaca, 31 de octubre del 2018.- Eduardo A. Gonzales Especialista Judicial.- (16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2301 -2018-PE. por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GUIRALDES DARWIN PAREDES APAZA, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio Guiraldes Darwin Paredes Apaza y Milo Rivera Sulla, habiéndose fijado fecha de audiencia para el veintiséis de Julio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales

con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (16-19-20 noviembre) EDICTO El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 03 de fecha 29 de Octubre del año 2018, por la que: Res. 03: SE DISPONE: 1) notificar a la señora Coordinadora de Estadísticas, a fin de que se sirva informar a este despacho en el plazo de tres días la carga procesal y producción jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado e Investigación preparatoria de Acari. 2) Notificar a la señora Coordinadora de Personal, a fin de que informe a este despacho en el plazo de tres días de que periodo a que periodo laboró como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari don Carlos Benites Machuca, asimismo informe, si dicho servidor se encuentra actualmente de licencia o vacaciones, de ser el caso, indique el periodo de la licencia y/o vacaciones y de ser el caso el nombre del servidor que se estaría haciendo cargo de la secretaria y desde cuando.- Arequipa, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.- Oscar Francis Calle Vera Magistrado Sustanciador ODECMA Arequipa.-( 16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1793-2018PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a ROSALIA OCTAVIA SISA CALACHUA, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en agravio de Rosalía Octavia Sisa Calachua en contra de Edilmira Sarayasi Cacyavilca, habiéndose fijado fecha de audiencia para el doce de junio del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas. Especialista Legal Gloria Coricasa Arlas.- (16-19-20 noviembre) Causa N° 2018-00065-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2018-00065-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado UBALDO ASTO ARISTA con la Resolución número 01 de fecha diez de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “DISPONGO: Poner en conocimiento la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...) Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día veintisiete de noviembre del año en curso a horas diez de la mañana en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia de los domicilios reales del imputado, de la parte agraviada ( o actor civil de ser el caso) y el rol de audiencias ya programado, atendiendo además a que durante el mes de setiembre los Juzgados de la provincia de La Unión no cuentan con notificador judicial al estar dicho servidor gozando de su período vacacional. Notifíquese a todos las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y

Lunes, 19 de noviembre del 2018

actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. Cotahuasi, 09 de noviembre del 2018 Atentamente: Abog. Oscar A. Salas Gallegos. Secretario Judicial.- (16-19-20 noviembre) EDICTO PENAL Expediente: 2663-2018-0 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado CHRISTIAN PAUL HERNANDEZ CHINININ, la Resolución Nro. 05-2018 por la que se FIJA FECHA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO solicitada en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ISABEL CASTAÑAGA ZEGARRA, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata.- Arequipa, 05 de octubre del 2018.- Fiorella Lizeth Pastor Arenas Juez.- (16-19-20 noviembre) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01759-2018-0-0411-JP-FC-01, especialista EDSON MACEDO ASTIGUETA, seguido por MAXIMO PORTUGAL CHOQUEHUAYTA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, se ha dispuesto la publicación de la resolución número tres, cuya parte resolutiva es como sigue: RESUELVO: 1.- INTEGRAR la resolución número dos (auto admisorio) de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, debiendo quedar como sigue: “ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por: 1) MÁXIMO PORTUGAL CHOQUEHUAYTA, quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2) CARMEN PORTUGAL PORTUGAL quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento número 4069 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa. 3} ESTEFANIA SAYDA PORTUGAL PORTUGAL quien como petitorio solicita que se disponga la rectificación de su partida de nacimiento número 1227 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa,...”, 2.- REPROGRAMAR la Audiencia de Ley para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en el local del Juzgado de Paz Letrado de Hunter. 3.* CUMPLA el especialista de la causa con realizar las publicaciones de los edictos correspondientes en la página del Portal WEB del Poder Judicial. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Edson Favio Macedo Asrigueta Secretario Judicial.- (16-19-20 noviembre) EDICTO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE 698-2012-642111-JR- PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca - Doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio del presente NOTIFICA; MARIO QUISPE PARI, con la resolución número dos, de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho en la RESUELVE; 1) Mediante Resolución No. UNO de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, se ha requerido a los acusados MARIO QUISPE PARI y CLAUDIO CHOQUE CHOQUE, para que en el término de cuarenta y ocho horas de notificados designen un Abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarle un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa; habiéndosele esta resolución debidamente notificado en su domicilio real a Mario Quispe Pari y vía edictos judiciales Claudio Choque Choque, sin que a la fecha haya cumplido con lo requerido, por lo que, HAGASE EFECTIVO el apercibimiento prevenido mediante resolución antes citada y nómbresele Abogado Defensor Pú-

blico. Asimismo, SE HACE SABER a dicho imputado que desde la fecha se le notificará en el domicilio procesal del defensor público designado 2) Siendo el estado del presente proceso CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes legitimadas distintos al representante del Ministerio Público para que puedan actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, para tal efecto OFÍCIESE al Coordinador de la Defensa Pública a efectos de que DESIGNE EN EL DÍA un Abogado Defensor a favor de los acusados mencionados y una vez hecho ello INMEDIATAMENTE INFORME a este Juzgado indicando el nombre del Abogado Defensor que asumirá la defensa de los citados acusados y el domicilio procesal para notificar las resoluciones posteriores; para tal efecto, ADJUNTESE las copias pertinentes del presente caso. PRECISANDO que respecto al abogado defensor público el cómputo del plazo de días se computa del día siguiente de recibido el respectivo Oficio.3) PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de San Román - Juliaca ubicado en el segundo piso de la Casa de Justicia de San Román - Juliaca. Suscribe el presente la Especialista de Juzgado. Juliaca, 07 de noviembre del 2018.- LESLY MERCEDES URVIOLAAVALOS Especialista Judicial de Causas de San Román.- (16-19-20 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-415-19 SE CITA A LOS ACUSADOS INCARNACION MANTILLA LAIME Y ROE HUBER CHARCCAHUANA MANTILLA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 27 DE ICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESION FISICA CONTRA INTEGRANTE DE GRUPO FAMILIAR, agraviado MATILDE HANCCO MAMANI, DILIGENCIA 27-12-2018, 10:00 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (16-1920 noviembre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-397-48 SE CITA A LA ACUSADA MARIA AGUSTINA CCASA DE CCALACHUA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 07 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado MENOR DE INICIALES I .C.Q.Q, DILIGENCIA 07-03-2019, 10:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha.- (16-19-20 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE Nro. 2015- 409-JUC.- ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NOE CENTENO CRUZ, y a don BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, para que se presente a la audiencia de Juicio Oral, para el día 7 de enero 2019, a horas 9.30 a.m. a realizarse en el distrito de Acari, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Hurto Agravado, seguido contra don NOE CENTENO CRUZ, BAZO CARRILLO CARLOS MARTIN, en agravio de Minera Flora Julia SRTL. Caravelí, 29 de octubre 2018.- Fernando B. Hernández Huamán.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de

Lunes, 19 de noviembre del 2018

Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00022-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 10 de marzo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Policial Nacional respecto del accidente de tránsito en el que se habría producido lesiones donde han tenido participación Clever Romero Huayto, Robert Paul Muñoz Cuela y Oswaldo Quispe Muñoz. Tómese razón y hágase saber.Mariano Melgar,16 de Octubre del 2018. GABRIELA TALA MAQUERA Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a LUZ MARIA VARGAS HUAYHUA, la RESOLUCIÓN NRO. 01-2008. QUE RESUELVE: RESUELVO: REQUERIR a la denunciante LUZ MARÍA VARGAS HUAYHUA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 00769-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUILLCA QUISPE, JESUS AURELIO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de CRISTINA APAZA QUISPE. B. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa CRISTINA APAZA QUISPE en el domicilio donde habitan las partes. C. Prohibir a JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE el comunicarse con CRISTINA APAZA QUISPE vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeducativa para JESUS AURELIO HUILLCA QUISPE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese, Comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N°3100-2018-0-0404JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 23.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.(19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a PORFIRIO QUISPE CURASI con la RESOLUCIÓN NRO. 02. DE OFICIO.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desistimiento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en el proceso N° 2018-464-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.- Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JOEL CABANA MEDINA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. DE OFICIO. Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este Juzgado de Paz Letrado De Mariano Melgar, subsistiendo el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por medio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Penal, se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular, esto es el agraviado no concurra sin justa causa a la audiencia correspondiente, en este sentido de concurrir dicha situación se aplicara el desistimiento tácito, se recuerda a la parte agraviada que tiene la calidad de querellante particular conforme lo establece el inciso 1 del artículo 483 del citado Código Procesal Penal y que en tal virtud el proceso se impulsa a pedido de parte. Ello en la instrucción N° 2813-2017-PE, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 26 de octubre del 2018.Irma Rosa Chang Suárez Especialista Legal.- (19-2021 noviembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TACO YTALAQUE, SAMUEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SAMUEL TACO YTALAQUE realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agravio de BENITA TACURI MAYHUA. B. Se dispone terapia reeducativa para SAMUEL TACO YTALAQUE la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta

que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03938-2018-0-0401-JR-FT- 01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña JUEZ TITULAR.- (19-20-21 noviembre)

Notificación por Edicto Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ROSAS RONDON, KAROLAM, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de KAROLAM ROSAS RONDON, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone terapia reeducativa para JOSE EDUARDO ALVAREZ CORNEJO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios -públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, Comuníquese y cúmplase.Ello en el prócesdN0 00049-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 26.- Farah Barrio de Mendoza Quispe Especialista Legal Rildo Loza Peña Juez Titular primer juzgado de Familia.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01021-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 16 de mayo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante CYNTHIA TACO SUPANTA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso, debiendo notificarse adicionalmente al centro de emergencia mujer, ya que fue dicha institución quien promovió la denuncia. Tómese razón y hágase saber.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00080-2018-0-0410-JP-PE-02 por resolución 012018, de fecha 22 de marzo del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a ROY QUISPE HUAYHUA, para que de considerarlo pertinente formule judicialmente su denuncia, conforme a lo señalado en la parte final

del considerando segundo, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponerse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00138-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 10 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas sobre la denuncia de lesiones seguidas por Elar Júnior Sacara Quispe en contra de Eusebia Aquino Ancco, Grover Jordán Sánchez y Elizabeth Sánchez Aquino; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 01081-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 012018, de fecha 23 de mayo del 2018, ha RESUELTO: ARCHIVAR las actuaciones remitidas por la Policial Nacional, en la que se tiene como partes a MARÍA BELÉN ELIAS ARTETA y MAXIMO RENE SANCHEZ SONCO. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 16 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (19-20-21 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE Nro. 205 - 2015-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: HUAMAN MAMANI GUISEPPE FELIX, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en ACARI, el día 06 de DICIEMBRE del presente año, a horas 9.0 a.m., a fin de realizarse la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse su captura a nivel nacional, audiencia ordenada en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra el imputado HUAMAN MAMANI GUISEPPE FELIX, en agravio del menor de iniciales L.J.H.P. Caravelí, 9 de octubre 2018.- Dr. Miguel R. Mollo Lloque Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal Penal Fernando B. Hernández Huamán Especialista Legal.- (19-20-21 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-

7

batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre) EDICTO EXPEDIENTE: 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo Indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que Imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez .- (19-20-21 noviembre) *

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 19 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA

AV 137-2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

CV 01921-2017-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado CARLOS ALFONSO BANDA RETAMOZO. REVOCAMOS la Resolución S/N expedida en audiencia de fecha 14 de mayo de 2018 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay _obrante a fojas veinticinco y siguiente_ por la que se resolvió declarar fundada la solicitud de revocatoria de suspensión de ejecución de la pena solicitada por el Ministerio Público en contra del sentenciado Carlos Alfonso Banda Retamozo, ordenándose se cursen las órdenes de captura para su internamiento en la cárcel pública que el INPE designe y una vez ubicado y puesto a disposición se ordenará su internamiento por el plazo de un año; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Ministerio Público. DISPONEMOS que el Juzgado cumpla con efectuar el levantamiento de las órdenes de captura libradas en contra del sentenciado CARLOS ALFONSO BANDA RETAMOZO como fue dispuesto en la resolución apelada. EXHORTAMOS al sentenciado CARLOS ALFONSO BANDA RETAMOZO adecuar su conducta conforme a ley. SIN COSTAS. Y los devolvemos.

AUTO DE VISTA DESPACHO AV 111-2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTOS DE TRÁMITE FC 01721-2015-40: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias N° 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

LVV 02136-2018-1: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN INSTADO Y SOSTENIDO POR EL SEÑOR ABOGADO LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ OLIVA EN SU CALIDAD DE ABOGADO DEFENSOR DEL INVESTIGADO BORIS MARTÍN ROJAS ARCE, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico lícito de drogas; en consecuencia, REVOCAR LA RESOLUCIÓN N° 08-2018, DE FECHA 10 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO EMITIDA POR EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, QUE RESOLVIÓ DECLARAR INFUNDADO EL PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS, con todo lo que este extremo contiene. REFORMÁNDOLA: ORDENAMOS LA EXCLUSIÓN DEL ACTA DE REGISTRO DE HABITACIÓN LEVANTADO EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 13:55 HORAS, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR BORIS MARTÍN ROJAS ARCE POR DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; sin perjuicio, de lo cual se dispone la continuación de las investigaciones bajo las potestades fiscales y policiales que en legitimidad asiste, debiendo devolverse los actuados a primera instancia, para los efectos de ley a que hay lugar; queda notificada la defensa en este acto, notifíquese a la fiscalía para fines de ley consiguientes. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 112-2018

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE JUNIO 2018

FC 04385-2018-12: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO AL INVESTIGADO Y LA DEFENSA TÉCNICA, de la impugnación que formuló en contra de la Resolución N° 02-2018, de fecha 07 de junio del presente año, que decidió por declarar fundado el pedido de prisión preventiva, quedando esta decisión firme, se comunicará al juzgado la presente incidencia

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 137A-2018 JCV 00069-2018-0: SE RESUELVE: 1. NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 07 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, que en autos obra en el folio cincuenta y siete, consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por la abogada Maricrus Ramos García abogada del imputado Raúl Félix Quispe Huallpa que obra en los folios cincuenta y tres y siguientes, por los fundamentos de la presente resolución. 3. EXHORTAMOS a la señora juez Marisol Mónica Ramos Pacsi en lo sucesivo a tener mayor cuidado en la aplicación de los plazos al calificar los recursos presentados por las partes.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA AV 110-2018 FC 03521-2011-79: SE RESUELVE: TIENE POR DESISTIDO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA APELACIÓN postulada en contra de la resolución del diecisiete de abril de 2018 que decidió por la improcedencia del pedido de revocatoria presentado por la fiscalía; en consecuencia, dicha decisión queda firme. Se dispone que por el área de administración, el especialista de causas, le proporcione las copias necesarias a la fiscalía para que procesa a interponer la denuncia correspondiente en contra de los funcionarios que señala dilataron el proceso.

CRONICA JUDICIAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 056-2018 CP 04908-2015-21: SE RESUELVE: DECLARAMOS Infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la sentenciada Soledad Marcela Nuñonca Baldárrago mediante escrito 64 a 66. CONFIRMAMOS la Sentencia 367-2017-2JPU de fecha 23 de noviembre de 2017 que resolvió DECLARAR a SOLEDAD MARCELA NUÑONCA BALDÁRRAGO, AUTORA del delito CONTRA LA FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427° de Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA, debidamente representada por su PROCURADOR PÚBLICO. IMPONINEDO DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA por el plazo de UN AÑO, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, con lo demás que y es materia de apelación. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos.

JCV 05997-2014-30: SE RESUELVE: a) DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista No. 32-2018 expedida con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento treinta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE JUNIO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SV 057-2018

AV 139-2018

JCV 03444-2017-14: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Iván Eugenio Torres Puma, en contra de la Sentencia S/N, del veintidós de enero del dos mil dieciocho. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia S/N, del veintidós de enero del dos mil dieciocho, que resuelve declarar a Iván Eugenio Torres Puma, autor del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico a cargo del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de Instancia, lo devolvemos.

CP 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Pedro Luis De La Fuente Ramírez. CONFIRMAMOS la Resolución N° 32-2017 de fecha 13 de octubre de 2017 que resolvió declarar INFUNDADA la nulidad deducida por el sentenciado Pedro Luis De La Fuente Ramírez, en contra del desarrollo del juicio oral en la presente causa bajo el fundamento que la magistrada Rosario Perez Perez no se encontraba habilitada para continuar con el juicio oral. Y lo devolvemos.

AV 138-2018 CV 02926-2015-19: SE RESUELVE: 1. NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 04 de fecha 06 de marzo de 2018, que en autos obra en el folio 139, consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por la representante del Ministerio Público, que en autos obra en los folios ciento treinta y cuatro y siguientes. Juez Superior ponente, señor Cáceres Valencia. Interviene el señor magistrado Coaguila Valdivia, por Resolución Administrativa de Presidencia N° 307-2018-PRES/CSJA.

AUDIENCIA DESPACHO

01 DE JUNIO 2018 AUDIENCIA DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CV 00601-2016-84: SE RESUELVE: A) CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DESPACHO

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

AUDIENCIA

teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AUDIENCIA

AUTO DE VISTA AUDIENCIA

JCV 01260-2011-53: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por la defensa tecnica de Claudia Isabel Gonzales Silva, en contra de la Sentencia S/N del veintidós de junio del dos mil diecisiete, que la declara autora del delito de Fraude Crediticio, en agravio de Caja Municipal de Ahorros y Creditos Arequipa. En consecuencia, 2. DECLARAMOS NULA la Sentencia S/N del veintidós de junio del dos mil diecisiete, que declara a Claudia Isabel Gonzales Silva autora del delito de Fraude Crediticio, en agravio de Caja Municipal de Ahorros y Créditos Arequipa. 3. DISPONEMOS previa audiencia de ley, cumpla otro Juez con emitir nuevo pronunciamiento respecto a la sentencia anulada. Sin costas de Instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA

AUTOS DE TRÁMITE SV 058-2018

SENTENCIA DE VISTA AUTO DE VISTA SV 055-2018

CP 02926-2015-19: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días,

CP 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-

Lunes, 19 de noviembre del 2018

DAS las apelaciones interpuestas por: La defensa técnica del sentenciado Pedro Luis De La Fuente Ramírez, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 550 a 552. La defensa del actor civil Juan Guillermo Sanz Málaga, en audiencia y en su escrito impugnatorio de fojas 554 a 557. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 180-2017 de fecha 08 de agosto de 2017, que resolvió declarara PEDRO LUIS DE LA FUENTE RAMÍREZ, AUTOR del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, previsto en el primer párrafo del artículo 202° inciso 4 del Código Penal, en agravio de Juan Guillermo Carlos Sanz Málaga. IMPONIÉNDOLE DOS AÑOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, a condición de que el acusado cumpla con reglas de conducta. FIJÓ en CINCO MIL SOLES el monto que por concepto de REPARACIÓN CIVIL pagará el sentenciado a favor de la parte agraviada, debiendo tenerse presente lo establecido en el considerando 8 del extremo civil, con lo demás que contiene y es materia de apelación. DISPONEMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

dos mil diecisiete. En consecuencia, CONFIRMAMOSla Sentencia N° 281-2017, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que resuelve declarar a Luis Alberto Cheneaux Taco autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, delito previsto en el primer párrafo del artículo 190º del Código Penal en agravio de Juan Manuel Liu Silva, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas de Instancia, lo devolvemos.

vez interviene en mérito de la Resolución Administrativa No. 307-2018-PRES/CSJA.

DESPACHO

CV 02093-2011-71: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JCV 02363-2015-20: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias No. 11 de la Tercera Sala de Apelaciones ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos, de ser el caso, de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

05 DE JUNIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 140-2018 CP 04343-2018-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la accionante por Jimena Barrios Cayhuaslla, en favor de don Claudio Raúl Chávez Figueroa, obrante a fojas dos a siete. 2. CONFIRMAMOS la Resolución de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por doña JIMENA BARRIOS CAYHUASLLA, en favor de don CLAUDIO RAUL CHÁVEZ FIGUEROA, en contra del Juez Álvaro Villalobos Espinoza, Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador y los Jueces Superiores Alarcón Altamirano, Murillo Valdivia y Valencia Barrientos integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Apurímac. Y los devolvieron. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA. SENTENCIA DE VISTA SV 059-2018 CS 00431-2017-37: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la Sentencia Nº 152-B-2017 del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en el extremo unicamente que declara improcedente la pretensión civil, en atención a los fundamentos desarrollados en el considerando CUARTO de la presente sentencia. DISPONEMOS previa audiencia de ley, cumpla la misma Juez emitir pronunciamiento respecto al extremo de la sentencia anulada, como es especificamente la responsabilidad civil. Sin costas de Instancia. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CV 00072-2015-88: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista No. 47-2017 expedida con fecha once de mayo de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento setenta y nueve y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

JCV 00635-2017-62: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

JCV 03781-2016-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Luis Alberto Cheneaux Taco, en contra de la Sentencia N° 281-2017, del diecinueve de octubre del

CV 05717-2015-89: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

JCV 00011-2017-87: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01341-2014-53: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 39-2018, expedida con fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios doscientos quince y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CV 05102-2017-10: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por don Luis Alberto Cárdenas Cervantes, contra la Sentencia de Vista N° 02-2018, expedida el 16 de enero del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, remítase copias de la presente resolución al juzgado correspondiente.

el apercibimiento decretado. Juez Superior Ponente, señor Coaguila Valdivia, quien interviene por Resolución Administrativa de Presidencia N° 307-2018-PRES/CSJA. CP 00703-2017-56: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. JCV 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la integración propuesta por el abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro. INTEGRAR la Resolución N° 34 del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en el sentido que se incorpore el fundamento “TERCERO” de la presente resolución, debiendo quedar igual el sentido de lo resuelto en la Resolución materia de análisis, esto es: “Declarar infundada la recusación propuesta por el señor abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro en contra de la magistrada Yanira Mery Guitton Huamán, sustentada en el artículo 53° literales a) y e) del Código Procesal penal; en consecuencia, dicha Jueza deberá seguir conociendo del proceso en su oportunidad”. SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

______________________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

3JPU de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete que declaró a Jesús Wilfredo Samanez Torres autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, previsto en el artículo 205° del Código Penal en agravio de Daniel Ricardo Chavez Dongo y le impuso seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida por el plazo de un año a condición del cumplimiento de reglas de conducta y le impuso la Co penalidad de treinta días multa ascendente a trescientos nuevos soles a favor de la Dirección Nacional de Tesoro Público; y, REFORMÁNDOLA ABSOLVEMOS a don Jesús Wilfredo Samanez Torres del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, previsto en el artículo 205° del Código Penal en agravio de Daniel Ricardo Chavez Dongo. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. DECLARAMOS, por los fundamentos propios de esta Sala Penal contenidos en el apartado 6.2.4. de la presente resolución, NULA la Sentencia N° 289-2017-3JPU de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete en el extremo que fijó ochocientos nuevos soles como monto de reparación civil a favor de la parte agraviada, y EN CONSECUENCIA DISPONEMOS se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nueva audiencia únicamente respecto a la pretensión civil, por otro juez. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO. AUTOS DE TRÁMITE

COORTERCERA

CV 03617-2015-57: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 40-2018, expedida con fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y que obra en los folios ciento sesenta y uno y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

07 DE JUNIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 141-2018

CP 02093-2011-71: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Juan Carlos Benavides Del Carpio, quien a su vez interviene en mérito de la Resolución Administrativa No. 307-2018-PRES/CSJA.

9

JCV 02362-2016-15: SE RESUELVE: 1. NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 05-2018 de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, que en autos obra en los folios sesenta y nueve y siguiente; consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el recurrente Bruno Paredes Pacuri, que obra en los folios sesenta y siete a sesenta y ocho. AUDIENCIA

JCV 02411-2016-41: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

COORTER-

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS CV 02668-2014-34: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. ________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

CP 05800-2016-99: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 05717-2015-89: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez Superior Jaime Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Juan Carlos Benavides Del Carpio, quien a su

11 DE JUNIO 2018

AUTO DE VISTA AUDIENCIA COORTERCERA

06 DE JUNIO 2018

SENTENCIA DE VISTA SV 060-2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE JCV 05801-2015-65: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente

AV 142-2018 CP 01979-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA LA APELACION interpuesta por YUPANQUI RAMOS ALEXANDRA. CONFIRMAMOS LA RESOLUCION 34-2018 DE FECHA 07/05/2018, que declara la nulidad de los demás que contiene. Se DISPONE la remisión de las copias pertinentes a los órganos de control interno tanto del poder judicial ODECMA como del Ministerio Publico conforme fuera solicitado. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 061-2018 CV 06262-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jesús Wilfredo Samanez Torres en el extremo de la declaración de responsabilidad penal, y; En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia N° 289-2017-

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SIVA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 062-2018 CP 06404-2015-45: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Nelson Joel Rosas Calla, mediante escrito impugnatorio a fojas 162 a 170. CONFIRMAMOS Sentencia N° 170-2017-2JP-CSJA de fecha 27 de octubre de 2017, que resolvió declarar a NELSON JOEL ROSAS CALLA, COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 188° concordante con el artículo 189° numeral 1 y 4 del primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUDES CASTILLO ALARCÓN Y OTROS. En consecuencia le IMPUSIERON la pena de DOCE AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de EFECTIVA, la que empezara a computarse una vez que se produzca su internamiento en el establecimiento penitenciario de varones, con lo demás que contiene y es materia de

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

apelación. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de Procedencia, para los fines de su ejecución con arreglo a ley. Sin Costas de la instancia.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA

AUDIENCIA

los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 063-2018 CV 04390-2013-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, en cuanto contiene la pretensión de declarar la nulidad de la sentencia y de lo actuado en el proceso y disponer la devolución de la acusación la Fiscalía Provincial a fin de subsanar la acusación presentada, y en consecuencia; CONFIRMAMOS la Sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, por la que se resolvió absolver a José Antonio Escobedo Ticona y Néstor Escobedo Ticona de la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, ilícito previsto y penado por el artículo 438° del Código Penal en agravio del Gobierno Regional de Arequipa y de la Universidad Nacional de San Agustín, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

AV 144-2018 CS 05214-2018-94: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADA la Apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución S/N del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho. En consecuencia, REVOCAMOS la Resolución S/N del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, que declara que declara infundada la prisión preventiva, REFORMANDOLA corresponde DECLARAR FUNDADA el requerimiento de prisión preventiva en contra de Adolfo Mamani Hancco, por el delito de Tenencia ilegal de armas, prevista en el artículo 279°-G del Código Penal en agravio del Estado, por el plazo de NUEVE MESES. Asimismo FUNDADA la prisión preventiva en contra de Jhonny Abdon Sanchez Apaza, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada previsto en el artículo 194°, concordante con el artículo 195°, numeral 1°, concordante a su vez con el último párrafo del artículo 195° del Código Penal, en agravio de Gregorio Alberto Justo Chambi, María Osorio De Justo y de la empresa Renta Equipos Leasing Perú S.A., por el plazo de NUEVE MESES. DISPONEMOS la devolución de la presente Prisión Preventiva al juzgado, adoptando las acciones correspondientes para su finalidad. DESPACHO

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

JCV 00106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta por Pedro Luis De La Fuente Ramírez. CV 03432-2013-39: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AV 145-2018

Lunes, 19 de noviembre del 2018

CP 00719-2017-87: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 06079-2017-9: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. JCV 03491-2014-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba, postulado por el señor abogado del imputado Sebastián Adolfo Condori Quisca, no obstante se pone en conocimiento el escrito a los demás sujetos procesales. CV 04723-2017-11: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días al abogado de Don Antonio Carrion Chira, a fin de que complete y subsane lo requerido en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS SV 063A-2018 JCV 00813-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por Jhonny Victor Cuadros Villanueva (agraviado) en contra de la Sentencia S/N del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia S/N del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, en el extremo que fija como reparación civil el pago de doscientos soles a favor de la parte agraviada; así como el extremo de no dispone el pago de costas del presente proceso. REFORMÁNDOLA ORDENAMOS que el monto de la reparación civil por daño moral a favor de Jhonny Victor Cuadros Villanueva como parte agraviada, sea de MIL SOLES. Asimismo ORDENAMOS el pago de costas del presente proceso a Rene Fredy Vera Febres como parte vencida.

CV 01135-2018-95: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante de la Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas conteniendo su pretensión de Nulidad. CONFIRMAMOS la Resolución que resolvió declarar improcedente por extemporánea la solicitud de constitución de actor civil del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. ESTABLECER COMO CRITERIO POR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR los fundamentos expuestos en el numeral 3.4. de la presente resolución, debiendo comunicarse a la Administración del Módulo Penal para su difusión a los demás órganos de este Distrito Judicial. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

14 DE JUNIO 2018 ________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

DESPACHO COOR-

AUTO DE VISTA 13 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 147-2018

AUTO DE VISTA _________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CV 00074-2017-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado LUIS ALBERTO TEJADA ZÁRATE. REVOCAMOS la Resolución expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Camaná por la que se resolvió declarar fundada la solicitud de revocatoria de pena suspendida dictada en contra del sentenciado LUIS ALBERTO TEJADA TEJADA ZÁRATE, la cual se convierte en pena efectiva por el plazo de diez meses y quince días de pena privativa de la libertad, la cual se computará desde el día que sea intervenido por la policía e internado en el penal de Pucchún y se dispuso se cursen los oficios de captura respectivos; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuado por el Ministerio Público. DISPONEMOS que el Juzgado cumpla con efectuar el levantamiento de las órdenes de captura libradas en contra del sentenciado LUIS ALBERTO TEJADA ZÁRATE como fue dispuesto en la resolución apelada. EXHORTAMOS al sentenciado LUIS ALBERTO TEJADA ZÁRATE adecuar su conducta conforme a ley. SIN COSTAS. Y los devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

AV 146-2018 COORTERCERA

12 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CP 00074-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Celso Rivera Rodríguez. CONFIRMAMOS la Resolución N° 11 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 25 de abril de 2018 que resolvió declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO solicitado por la Fiscalía Mixta de la Provincia de La Unión en contra del imputado CELSO RIVERA RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Omar Isidro Rivera Cano. DISPONEMOS la devolución inmediata del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTO DE VISTA DESPACHO AV 143-2018 JCV 01830-2012-44: SE RESUELVE: DIRIMIR LA COMPETENCIA a favor de la señora juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la sede central. DISPONER se remita en la fecha la presente causa al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la sede central a efecto de que continúe conociendo la presente causa, con conocimiento de la Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

TERCERA

AV 148-2018 JCV 03417-2015-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado May Omar Veas Borja. REVOCAMOS la Resolución N° 04-2018 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal, en consecuencia, revocó el régimen de prueba impuesto al señor May Omar Veas Borja y le impone un año de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de pena solicitado por el Ministerio Público en contra de May Omar Veas Borja. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA AV 149-2018 JCV 01445-2017-96: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado Leónidas López Lope, en contra de la Resolución S/N del cinco de abril del dos mil dieciocho, que impone una sanción de multa en el valor de una unidad de referencia procesal, por tanto, se deja sin efecto la sanción impuesta.

JCV 00601-2016-84: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

15 DE JUNIO 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 064-2018 JCV 07146-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Emilio Ciriaco Parisaca Cuevas, que corre de folios 113 y siguientes; y en consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia que declaró a Emilio Ciriaco Parisaca Cuevas, AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Culposas Graves, previsto y penado en el primer, segundo y último párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de Berverly Madelein Maurtua Arenas, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años sujeto a la observancia de reglas de conducta, LE INHABILITÓ por el plazo de cuatro años para la conducción de vehículos motorizados y FIJÓ como monto de reparación civil la suma de mil quinientos nuevos soles; y REFORMÁNDOLA declaramos a Emilio Ciriaco Parisaca Cuevas, ABSUELTO del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones Culposas Graves, previsto y penado en el primer, segundo y último párrafo del artículo 124 del Código Penal en agravio de Berverly Madelein Maurtua Arenas; y declaramos INFUNDADAS la pena de inhabilitación y reparación civil. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. SIN COSTAS de la instancia y lo devolvemos. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 065-2018 JCV 04891-2009-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del distrito judicial de Arequipa, en contra de la Sentencia N° 3722017 del veintiseis de octubre del del dos mil diecisiete, en el extremo de la reparción civil. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia en el extremo que señala no fijar monto alguno por concepto de reparación civil a favor del Estado representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del distrito Judicial de Arequipa, por el delito atribuido a Silvia Isabel Arias Rodríguez de Medina de Peculado Doloso. Sin costas de Instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE

DESPACHO

JCV 09011-2017-93: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE

AUTOS DE TRÁMITE

JCV 00703-2017-56: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día 03 DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la

Lunes, 19 de noviembre del 2018

Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL SALA SUPERIOR PENAL

COORTERCERA

18 DE JUNIO 2018

media instalado en la Sala de Audiencias. CP 05307-2016-18: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Jaime Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Juan Carlos Benavides Del Carpio, quien a su vez interviene en mérito de la Resolución Administrativa No. 307-2018-PRES/CSJA. CP 01870-2017-48: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Benavides Del Carpio. Juez Superior Ponente, señor Cornejo Palomino. CP 08055-2017-34: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 08055-2017-34: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Benavides Del Carpio.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA AV 150-2018 CV 08962-2017-0: SE RESUELVE: 1. DIRIMIR LA COMPETENCIA a favor de la señora juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata. DISPONER se remita en la fecha la presente causa al Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata a efecto de que continúe conociendo la presente causa, con conocimiento del señor juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede central. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 151-2018 CP 03947-2015-13: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación concedido a fojas 71, en consecuencia, firme la sentencia materia de autos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE CP 04504-2017-0: SE RESUELVE: LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA DE LA APELACIÓN DE AUTO en el presente cuaderno de apelación, conforme al procedimiento previsto en la parte final del artículo 447.5 del Código Procesal Penal. SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número ONCE de la Tercera Sala de Apelaciones; diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se comunica a las partes la disposición del cañón multi-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JCV 05801-2015-65: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. JCV 00976-2014-78: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CV 05800-2016-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. CP 05627-2016-53: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CV 02926-2015-19: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV 06700-2015-70: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CP 03163-2017-31: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DESPACHO

JCV 05880-2016-43: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. JCV 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTES los pedidos de aclaración, integración o nulidad de oficio de la Resolución N° 34, Constancia de previo sorteo de la causa y Comunicaciones al órgano de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del viaje del querellado a EEUU, realizados por el abogado Luis Alberto Núñez Borja Castro mediante escrito de fecha once de junio del dos mil dieciocho. AUTORIZAR la expedición de copia del acta de audiencia y el audio de audiencia ultima de apelación, para cuyo efecto el solicitante deberá apersonarse a la ventanilla de atención al usuario del Módulo Penal, conforme al Considerando 2.7 de esta Resolución. CP 05717-2015-89: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

_____________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

SUPERIOR

11

plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CP 01463-2013-60: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

TER-

19 DE JUNIO 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CV 05181-2013-36: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

AUTO DE VISTA AV 152-2018 JCV 00305-2017-1: SE RESUELVE: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Emanuel Saico Quispe en contra de la Resolución N° 04-2018 del catorce de mayo del dos mil dieciocho. B. CONFIRMAR la Resolución N° 04-2018 del catorce de mayo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar fundada la solicitud de revocación de pena suspendida, solicitada por el Ministerio Público en contra de Enmanuel Saico Quispe, haciendo efectiva los diez meses y trece días de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene y es materia de grado. C. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Sin Costas de Instancia lo devolvemos.

CV 02093-2011-71: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

SUPERIOR TER-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

20 DE JUNIO 2018

AUTOS DE TRÁMITE DESPACHO CP 02138-2014-92: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. JCV 08152-2017-17: SE RESUELVE: CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. Juez Superior Ponente, señor Coaguila Valdivia, quien interviene por Resolución Administrativa de Presidencia N° 307-2018-PRES/CSJA. JCV 01528-2015-45: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado. CV 05980-2015-61: SE RESUELVE: CORRER traslado del recurso de apelación a las demás partes procesales por el

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 153-2018 CP 05607-2018-49: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Miqueas Josue Prado, mediante escrito de fojas setenta y ocho a ochenta y cuatro. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° Resolución N° 02-2018, dictada en audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 08 de junio de 2018, en que resolvió declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de MIQUEAS JOSUE PRADO NEYRA, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 65A-2018 CV 02906-2016-23: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la Fiscalía Provincial Penal, conteniendo la pretensión de nulidad del juicio y de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia que declaró a ENRIQUE ALEXANDER PAREDES MEDINA AUTOR del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad, representada

12

La República

por el Ministerio Publico; le impuso LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO por el plazo de UN AÑO en cuya virtud el juzgado se abstiene de dictar la pena concreta en dicho plazo, sujeto a la observancia de reglas de conducta, así como la copenalidad de inhabilitación para conducir cualquier vehículo automotor por el plazo de la pena principal, y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTOS DE TRÁMITE AP 08094-2016-0: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADA LA INHIBICIÓN de los señores magistrados don Juan Luis Rodríguez Romero y Víctor Raúl Zúñiga Urday. DECLARAR: IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN del señor magistrado don Juan Carlos Benavides Del Carpio, quien deberá integrar el colegiado a fin de resolver la presente causa. DISPONEMOS INTEGRAR el Colegiado con los señores magistrados llamados por ley señores Cecilia Aquize Díaz, Orlando Abril Paredes y Juan Carlos Benavides del Carpio. JCV 00635-2017-62: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CV 04343-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jimena Barrios Cayhuaslla a favor de Claudio Raúl Chávez Figueroa, en contra de la Resolución de Vista N° 140-2018, de fecha 05 de junio de 2018, que confirma la resolución de fecha 3 de mayo de 2018, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus interpuesta por interpuesto por Jimena Barrios Cayhuaslla a favor de Claudio Raúl Chávez Figueroa, en contra de los señores magistrados Álvaro Villalobos Espinoza, juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador; y los jueces superiores Alarcón Altamirano, Murillo Valdivia y Valencia Barrientos, integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Apurímac. DISPONER se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

2018 de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, confirmó la resolución N°6-2018, del 10 de abril de 2018, en el extremo apelado vinculado al objeto civil que resolvió declarar que no hay mérito para remitir los actuados al juzgado unipersonal para que se pronuncie sobre la procedencia de pago de una reparación civil a favor del agraviado. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. JCV 04487-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Edison Flores Cancha en favor de Jhoel Palomino Solís, contra el auto de vista N°132-2018 de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, que confirmó la resolución Nro. 01-2018 que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus interpuesta por Edison Flores Cancha a favor del beneficiario Jhoel Palomino Solís en contra de los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, señores Lizbeth Nohemi Yepez Provincia, Gilbert Arias Paullo y Johanna B. Gallegos Paucar. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL CERA SALA SUPERIOR PENAL

defensa del sentenciado Rodolfo Quispe Layme mediante escrito de fojas 36 y siguiente. El representante del Ministerio Público mediante escrito de fojas 41 a 44 CONFIRMAMOS Sentencia N° 358-2017 de fecha 27 de diciembre de 2017, que resolvió ABSOLVER A RODOLFO LAYME QUISPE, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 197° inciso 4 del Código Penal, en agravio de Pachari Arapa Fidel. FIJANDO por concepto de reparación civil la suma de dieciocho mil quinientos nuevos soles que abonará la sentenciada a favor del agraviado Pachari Arapa Fidel, con lo demás que contiene. Sin costas de la instancia, y los devolvemos.

solicitud del Ministerio Público de revocarse el Régimen de Suspensión de la Ejecución de la Pena. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen para efectos de su ejecución.

DESPACHO

CS 07786-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesto por el abogado señor Luis Alberto Núñez Borja Castro. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 20-2018 del quince de marzo del dos mil dieciocho, que declara rechazar de plano la querella interpuesta por Alberto Núñez Borja Castro por la comisión del delito de difamación previsto en el primer párrafo del artículo 132 del Código Penal y por el delito de injuria previsto en el artículo 130 del Código Penal, en contra de Fernán Fernández Cevallos.

hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DESPACHO

JCV

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

04536-2014-93: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP 04723-2017-11: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA INHIBICIÓN del señor juez superior Coaguila Valdivia. b) DISPONER INTEGRAR el Colegiado con el señor magistrado llamado por ley, que en este caso correspondería al magistrado menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en la persona del señor magistrado Benavides Del Carpio.

CV 05328-2017-35: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el imputado Liberio Ernesto Cáceres Quispe contra el Auto de Vista Nro. 118-2018 de fecha 08 de mayo del año en curso, que obra a fojas 177 y siguientes.

TER-

21 DE JUNIO 2018

_________ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENA

DESPACHO 22 DE JUNIO 2018 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. DESPACHO AUTO DE VISTA AV 153-2018 CP 05607-2018-49: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Miqueas Josue Prado, mediante escrito de fojas setenta y ocho a ochenta y cuatro. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° Resolución N° 02-2018, dictada en audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 08 de junio de 2018, en que resolvió declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de MIQUEAS JOSUE PRADO NEYRA, con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 154-2018 CP 01187-2014-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Reynaldo Ticona Gamarra. CONFIRMAMOS la Resolución N° 12-2018 de fecha 07 de mayo de 2018 que resolvió declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por el Reynaldo Ticona Gamarra, mediante la cual solicita la nulidad de todo lo actuado. Y los devolvemos.

AUDIENCIA DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA AUTO DE VISTA AV 155-2018 CP 03876-2016-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA DE OFICIO LA SENTENCIA apelada en el extremo que DECLARO A ZOILA DELFINA REVILLA LUQUE, como AUTORA de la comisión del delito de USURPACION previsto en el artículo 202 inciso 3 del Código Penal en agravio de ROSA MARIA GUZMAN MOSTAJO DE VIZCARRA y le impuso LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS suspendida por el plazo de UN AÑO a condición del cumplimiento de reglas de conducta; debiendo efectuarse nuevo juicio por ante juez distinto a fin de resguardar la imparcialidad de la decisión. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. SENTENCIA DE VISTA SV 67-2018

JCV 05517-2016-98: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Agraviado Manuel Luzgardo Bernedo Malaga, contra el auto de vista N°134-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y CONCHA SILVA. AUTO DE VISTA AV 156-2018

AUTOS DE TRÁMITE

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS SUPERIOR

SV 66-2018 CP 03580-2016-67: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, contra el Auto de Vista N° 122-2018, expedida el 11 de mayo de 2018; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, la formación del cuaderno correspondiente con tal motivo.

Lunes, 19 de noviembre del 2018

CP 07323-2015-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por: La

CP 01187-2014-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Reynaldo Ticona Gamarra mediante escrito de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete. CONFIRMAMOS la Resolución N° 102018 de fecha 23 de abril de 2018 que resolvió Declarar FUNDADO el requerimiento Fiscal de PRÓRROGA DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA solicitada contra el procesado REYNALDO TICONA GAMARRA. PRORROGANDO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA por un PLAZO ADICIONAL DE 09 MESES a partir de la fecha y hasta el 24 de enero del año 2019, debiendo el procesado cumplir con las reglas de conducta impuestas en la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2016, bajo apercibimiento y precisando en todo caso que se otorga un plazo de 30 días a efecto que el procesado cumpla con el total de la reparación civil que comprende los alimentos devengados y la Reparación Civil propiamente dicha, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta establecidas y de no efectuarse el pago de la Reparación Civil conforme se ha indicado se procederá previa

CV 00719-2017-87: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CV 02184-2018-39: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CP 05058-2015-79: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado

CV 000106-2014-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Pedro Luis de la Fuente Ramírez, contra la sentencia de vista Nro.58-2018, de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

_______ JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

COOR-

25 DE JUNIO 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 157-2018 JCV 05073-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cesar David Vilca Layme, en contra de la Resolución N° 001-2018 del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho; en consecuencia, DEJAMOS SIN EFECTO el extremo de la parte

Lunes, 19 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 19 de noviembre del 2018

Lunes, 19 de noviembre del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 19 de noviembre del 2018