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Martes, 19 de febrero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Martes, 19 de febrero del 2019

REMATES TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante VIDAL PAURO CALISAYA y LOLA FLORES MENDOZA contra demandado JULIO ADRIAN DAVILA HERRERA, con intervención como tercero al BANCO DE MATERIALES, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA y LUCIA RAMOS HUALLPARA sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente N° 00111-2015-0-0402-JR-CI-01 del Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná a cargo del Señor Juez Dr. Luque Céspedes Zenón y Especialista Judicial Daniel Alex Huallpa Sullcca ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIAel bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO TRADICIONAL EL CARDO MZ D LOTE 1 en el Distrito de José María Quimper, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa con N ° de Partida Registral P06200471 de la Zona Registral N° XII- Sede ARREQUIPA. VALOR DE TASACION: USD $ 32,965.60.00 (treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco 60/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: USD $ 15,878.42 (Quince mil ochocientos setenta y ocho con 42/100 Dólares Americanos) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación menos el 15%, dos veces, por tratarse de Tercera Convocatoria. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- INSCRIPCION DE ANTICRESIS.- Corre Inscrito bajo el asiento 00008 por Escritura Pública N° 1141 del 07/06/14 ante Notario Dr. Carlos Soto Coaguila, el propietario del predio constituye ANTICRESIS sobre su propiedad hasta por la suma de S/.10,000.00 a favor de VIDAL PAURO CALISAYA y LOLA FLORES MENDOZA. Título presentado bajo el N ° 2014-00110614 FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 19 de marzo del 2019 a las 3:00 p.m. horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado Especializado Civil de Camaná ubicado en Urbanización Villa Salazar B-9 Distrito de Camaná, Provincia de Camaná en el Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del Inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S.008-2005-JUS, Así mismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, enero del 2019.DRA.KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE-Abogado Martillero Reg. 310. (13-14-15 febrero) B/E 13991.

RECTIFICACIONES CAMBIO DE NOMBRE Por ante el Octavo Juzgado Civil-Arequipa, Expediente 05033-2018-0, Especialista Dr. Carlos Alberto Montañez Ludeña: AURELIA MAMANI CCACCA, SOLICITA el cambio de sus apellidos; para que en el futuro lleve los nombres ; AURELIA HERNANDEZ RIOS, en el Acta de Nacimiento N° 335.- AREQUIPA 13 ENERO 2019.- TOMAS CARBAJAL C. ABOGADO C.A.A. 1013.- (19 febrero) B/031.-

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITVA ANTE EL PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA LA JUEZA SHELAH GALAGARZA PEREZ, ESPECIALISTA LEGAL YULY MARQUEZ TICONA, EXPEDIENTE N° 04103-2018, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 02 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2018, QUE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y OTRO, INTERPUESTA POR FREDY ENRIQUE QUISPE JACOBO Y MIRNA KARIM ARROYO CONDORENA, REPRESENTADOS POR SU APODERADO POLICARPIO QUISPE QUISPE, EN CONTRA DE: 1) WINSTON DANDY SOLIS LLAPA Y 2) MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, CON EMPLAZAMIENTO DEL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, ASÍ COMO DE LOS COLINDANTES: 1)

ELOY QUIÑONES CHAVEZ; 2) ALICIA AYALA VILCA; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AA. HH. ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES MECÁNICOS DE AREQUIPA N° 2 LA ALBORADA, LOTE 04, MANZANA K, DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.POR LO QUE SE HA DISPUESTO HACER LA PUBLICACION DE LEY. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIA JUDICIAL.- (12-18-22 febrero) B/E 13496.-

EDICTOS PENALES EDICTO Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a SILVERIANA LLACHO CCALLO, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Silveriana Llacho Ccallo y Eusebia Hacho Flores, habiéndose fijado fecha de audiencia para el día siete de noviembre del año dos mil dieciocho a las doce horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistirambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la parte agraviada se aplicara el desistimiento tácito que autoriza el Art. 110 del Código Penal. Chivay 28 de enero del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (9-20-21 febrero) EDICTO EXPEDIENTE : 03160-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 03160-2015-0-0405-JP-FC-01 SECRETARIO PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE. Con las siguientes resoluciones: 1) RESOLUCION NRO. 01.- Parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de ALIPIO PUMA ZAA, en agravio de ESLI FLORES CHOQUE en la VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; y se le concede al demandado el plazo de tres días contados desde la notificación de la presente para que concurra al local del Juzgado, a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su Documento de Identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.2) RESOLUCION NRO. 06: Parte resolutiva: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO ALIPIO PUMA ZAA y estando a lo establecido por el artículo 170° del Código del Niño y Adolescente y al rol de Audiencias programadas por este Juzgado, se fija fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS a desarrollarse en el despacho al Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal-Majes, Caylloma Arequipa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. 3) RESOLUCIÓN NRO. 11-2018: Parte resolutiva: RESUELVO !) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 2) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 2.1) Establecer la existencia O NO DE actos de violencia psicológica ejercido por Alipio Puma Zaa en agravio de Esli Flores Choque. 2.2) Establecer sí se debe confirmar las medidas de protección otorgadas por el representante del Ministerio Público en favor de la víctima. 2.3) Determinar sí corresponde disponer terapia psicológica para el demandado y la agraviado, así como el tiempo que dure ésta. 2.4) Establecer sí corresponde el pago de una in-

demnización por los daños ocasionados a la agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización de ser el caso. 3) ADMITIR los Medios Probatorios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público) consistentes en las documentales que se detallan a fojas veinticinco. 4) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO; consecuentemente, se dispone: CONCEDER a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Se dispone la generación de cédulas con carácter de URGENTE. 4) RESOLUCION NRO. 12: Puesto a despacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 35387-2018: Estando a la devolución de la cédula de notificación, en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada ESLI FLORES CHOQUE, y advirtiéndose en autos que dicho domicilio corresponde al que obra en su ficha RENIEC, se tiene de esta forma que se ha agotado los domicilios obrantes en autos, en ese sentido SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno, seis, once y la presente resolución a la agraviada ESLI FLORES CHOQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa para la publicación de los edictos y cúrsese exhorto al Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto a fin de que haga difusión del edicto en su tablilla por el periodo de tres días, debiendo remitir al termino la constancia de la difusión del edicto.- Proveyendo al oficio con número de registro 38015-2018: Téngase por devuelto el escrito con número de registro 44484-2017, y advirtiéndose que dicho escrito fue proveído mediante resolución número once, se dispone agregar a sus antecedentes. Secretaria Judicial PAMELA M. RIOS QUICO (18-19-20 febrero) 6o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16144-2018-0-0401 -JR-FT-06 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO :PNPC MI TRABAJO, DEMANDADO : IRURETA VEGA, HUGO AGRAVIADO : QUISPE HUAMANI, LIZBETH KARLA NOTIFICACIÓN POR EDICTO De: MIJAIL ROCHA CONDORI Juez del 6° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 6o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a HUGO IRURETA VEGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: La prohibición para el denunciado HUGO IRURETA VEGA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI; bajo apercibimiento esta vez de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, 2.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de acercamiento a doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI en un radio de trescientos metros del lugar donde ésta se encuentre, sea este su hogar, trabajo, vía pública u cualquier otro, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo cuando haya diligencias judiciales. 3.- Prohibición al denunciado HUGO IRURETA VEGA de concurrir al domicilio de doña LIZBETH KARLA QUISPE HUAMANI, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por el lapso de veinticuatro horas, en caso de incumplimiento flagrante, salvo en las diligencias judiciales 4.- Que don HUGO IRURETA VEGA CUMPLA en el plazo de diez días con acreditar que ha iniciado la terapia psicológica obligatoria ordenada en el expediente 120502017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad: [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”. JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL. (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 1 Io Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a PEDRO GERMAN VILLEGAS CÁRDENAS, como parte del presente proceso N° 12180-2018-0-0401 -JR-FT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pedro Germán Villegas Cárdenas en agravio de menor de iniciales S.S.V.C.., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, la siguiente: 1.- Se ordena la prohibición del denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas cualquier acoso y/o agresión sexual, física y psicológica hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.: 2.- Se prohíbe al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas todo tipo de comunicación por cualquier medio o vía de comunicación (vía telefónica, Chat, correo electrónico, mensajes de texto, whatsapp, cartas, etc) hacia la menor agraviada de iniciales S.S.V.C.; 3.- Se ordena la prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia de la agraviada, sea donde se encuentre sea lugar público o privado, su centro de estudios , etc., bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas de acercarse a menos de quinientos metros de distancia del domicilio de la agraviada durante el tiempo que dure el retiro del hogar ordenada en la fecha, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 4.- Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la menor agraviada para garantizar la seguridad de la misma; 5.- Se ordena al denunciado Pedro Germán Villegas Cárdenas que realice una terapia de orientación psicológica en el Centro de ¡Salud más cercano a su domicilio, a fin de tratar su comportamiento y control sexual, dejando constancia que la terapia es gratuita de acuerdo a la Ley 30364; debiendo el denunciado acreditar documentalmente ante este despacho el inicio de la terapia en un plazo no mayor a diez días hábiles de notificado con la presente, bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de desobediencia y/o resistencia a la Autoridad, siendo suficiente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución : 6.- Se dispone remitir copias certificadas de los actuados del presente proceso a la UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, a efecto de que se realice el seguimiento a favor de la menor agraviada, debiendo dar cuenta de dicha diligencia a éste Despacho. 8) SE DISPONE que menor agraviada de iniciales S.V.C. cumpla recibir tratamiento psicológico en el Centro de Salud más cercano de domicilio, siendo responsabilidad de sus progenitores cumplir con llevarlo y acreditar que ha pasado dicha terapia en el plazo de diez días hábiles. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme al considerando 5.4 de la presente resolución: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACION JUDICIAL DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a DIEGO ROJAS ALFARO, como parte del presente proceso N° 12640-2018-0-0401-JR-FT-09, proceso tramita-

do conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Diego Rojas Alfaro en agravio de menores de iniciales N.K.R.R. y A N.R.R., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) VARIAR las medidas de protección a favor de la agraviada recaídas en el expediente N° 2830-2018 seguido en agravio de Zandy Pumacayo Ferrel en contra de Taylor Acrota Mamani tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. II) DICTAR como nuevas medidas de protección para la agraviada y sus dos menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días): 1) Prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física (golpes, puñetes, patadas, jalones, empujones u otros de similar naturaleza) en contra de la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel y de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y de ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 2) Prohibición al denunciado de amenazar a la agraviada Zandy Pumacayo Ferrel con llevarse a su menor hija de iniciales Z.W.A.P (1). 3) Prohibición para el denunciado de de privar de la tenencia de su hija de iniciales Z.W.A.P (1) a su madre Zandy Pumacayo Ferrel. bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas y ser retirado del domicilio que la agraviada comparte con sus menores hijas. 3) Prohibición al denunciado de omitir cumplir con su obligación alimentaria a favor de sus menores hijas de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), bajo ¿apercibimiento de dictarse una pensión alimenticia provisional a favor de las mismas En caso de incumplimiento, dejando a salvo el derecho de la agraviada y madre de l(^._ menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días) de reclamar su derecho Armentario en la vía judicial ordinaria. 4) La visita social que efectuará el equipo Multidisciplinario del poder judicial al domicilio donde vive la agraviada con sus menores hijas, a efecto de verificar el estado socio-económico-familiar de la gaviada y de las menores de iniciales Z.W.A.P (1) y S.A.A.P (27 días), a cuyo efecto se cursará por secretaría el memorando correspondiente: 5) Se dispone, que el denunciado acuda a una terapia psicológica en el centro de salud más cercano a su domicilio, siendo suficiente la sola presentación de la copia simple de la presente resolución para su ejecución, debiendo dar cuenta a este despacho en el plazo de diez días de notificado del inicio de la terapia ordenada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo por el delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 11vo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CESAR RAÚL PANIAGUA LARICO, como parte del presente proceso N° 11825- 2018-0-0401-JRFT-11, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Cesar Raúl Panlagua Larico en agravio de Estephanie Jeniffer Paredes Condori, a efecto de

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que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado de acercarse a la agraviada a de cien metros de distancia de la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- La prohibición para el denunciado de mantener comunicación con la agraviada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 3.- La prohibición para el denunciado de ejercer cualquier tipo de agresión física en contra de la agraviada; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA, como parte del presente proceso N° 00467-2019-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Alejandrina Dolores Cueva Ventura en agravio de Bernardina Anita Cueva Ventura, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios o vía pública, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- Que don/ los señores BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA y ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA, SE SOMETAN a una terapia psicológica familiar obligatoria, a efecto de mejorar sus relaciones: terapia que se llevará a cabo ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio/Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse la atención. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado; 3.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA que se acerque o aproxime a agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, ¡ salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente : establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento^.- Prohibir a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA el comunicarse con agraviada BERNARDINA ANITA CUEVA VENTURA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención de su madre discapacitada 5.- atamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria a la denunciada ALEJANDRINA DOLORES CUEVA VENTURA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas

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de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero) DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HONORIO TAIPE ANDÍA, como parte del presente proceso N° 15538-2018-0- 0401-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Honorio Taipe Andía en agravio de Brígida Espinoza Puma, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) REINTERAR las medidas de protección dictadas a favor de BRIGIDA ESPINOZA PUMA expedientes 13076-2017-0-041 l-JR-FC-01. Y ante un posible incumplimiento de las medidas de protección dictadas en contra de HONORIO TAIPE ANDIA será el Ministerio Público guien realice la investigación conforme a sus atribuciones, debiendo con tal fin remitirse copia de los actuados. II) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado HONORIO TAIPE ANDIA de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud), y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en agravio de BRIGIDA ESPINOZA PUMA, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. 2.- El tratamiento reeducativo a la que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado HONORIO TAIPE_ANDIA para que reciba terapias de orientación familiar y tome conocimiento de las vías más idóneas de comunicación con la parte agraviada, Sjel cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal mas cercano a su domicilio, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado \ que ha iniciado con el tratamiento ordenado, ello en el plazo de diez días. 3.- Prohibir al denunciado HONORIO TAIPE ANDIA que tenga una conducta que cause daño o 1 oponga en riesgo la integridad de sus menores hijos, especialmente aquellas conductas i que impliquen descuidar su adecuada vigilancia y resguardo, de que asistan al i “^colegio, a no tener una conducta negligente en el cuidado y la atención de la alimentación de sus menores hijos. 4.- Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada/visitas inopinadas al Inmueble donde domicilia de la agraviada y sus menores hijos, a efecto de verificar la situación en que se encuentra el citado menor, las características de la familia, condición socioeconómica y familiar, condiciones de salud, condiciones de vivienda, factores de riesgo y de vulnerabilidad social, indicadores de violencia económica, relaciones intrafamiliares, seguimiento y/o supervisión. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de Las victimas con medidas de protrección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo DEBIENDO además la Policía Nacional del Pero con informar a este juzgado el cumplimiento de la medidas de protección en el plazo que dispone el Art. N° 23- C de la Ley 30364 Bajo responsabilidad IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia .bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (15-18-19 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a CARMELA TACURI CONDORI, como parte del presente proceso N° 00731-2019-0-040l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de José Turpo Cahuana en agravio de Carmela Tacuri Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de aproximarse a la agraviada CARMELA TACURI CONDORI a menos de cinco metros de distancia bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOSE TURPO CAHUANA para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días; 3.- La prohibición para el denunciado JOSE TURPO CAHUANA de comunicarse con la agraviada CARMELA TACURI CONDORI por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a MARILÚ TACO LAUCATA, como parte del presente proceso, N° 00489-2019-0- 0401-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de John Smith Jara Díaz, Ubaldina Díaz Gómez y Yuvesa Basconsuelo Choque en agravio de Marilú Taco Laucata a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de MARILU TACO LAUCATA; 2.- La prohibición para JOHN SMITH JARAA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE de comunicarse por vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con la agraviada MARILU TACO LAUCATA; 2.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria los denunciados JOHN SMITH JARA DIAZ, UBALDINA DIAZ GOMEZ, YUVESA BASCONSUELO CHOQUE y la agraviada MARILU TACO LAUCATA para que reciba terapias que les enseñen a utilizar vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo los denunciados acreditar documentalmente por ante este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de quince días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con me-

Martes 19 de febrero del 2019

didas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub . Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a KATHY CAROLINA CABANA GUTIÉRREZ, como parte del presente proceso N° 015459-2018-0-0401 -JRFT-13, en el proceso sobre Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en contra de Kathy Carolina Cabana Gutiérrez en agravio de la menor de iniciales D.A.Q.G., a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ de ejercer actos de agresión física ( golpes, jalóneos, empujones, por negligencia y exposición al peligro) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante: 2.- SE DISPONE : LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA MENOR DE INICIALES D.A.Q.G., A FAVOR DE ALICIA COSIO GUTIERREZ, hasta que exista una resolución administrativa o judicial que varié la misma. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ, a efecto de que reciba orientación familiar respecto a su rol de madre, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Tratamiento de rehabilitación al que deberá someterse la denunciada KATHY CAROLINA CABANA GUTIERREZ para atender su posible adicción de alcohol en el Centro Comunitario de Sálud Mental de Simón Bolívar ubicado en av. Caracas N° 807 Simón Bolívar-Distrito de Socabaya o en el Centro Comunitario de Salud Mental de Hunter ubicado calle Haití 13-Hunter, dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal; debiendo la denunciada acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado, bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. 5.- VISITA SOCIAL inopinada por el plazo de tres meses que realizara el Equipo multidisciplinario de esta entidad en el domicilio de la denunciante, a efecto de verificar el estado de la menor agraviada de iniciales D.A.Q.G. 6.- SE DISPONE QUE EL CEM-CERRO COLORADO realice seguimiento del presente caso y verifique el “””cumplimiento de las medidas de protección dictadas, todo ello por el plazo de tres meses.7.- REMITASE COPIAS DE LA PRESENTE A LA UNIDAD DE PROTECCION ESPECIAL a efecto que actué conforme a sus atribuciones, ello con respecto a la menor de iniciales D.A.Q.G; cursándose el oficio correspondiente. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 8) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; 9) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 10) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub • Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 5o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIÉRREZ, como parte del presente procesoN0 13870-2018-0-040 l-JR-FT-05, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Eduardo Jacinto Carpió Guzmán en agravio de Estefanía Gabriela Carpió Gutiérrez y Patricia Ricardina Elida Gutiérrez Lazo, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de ingresar al domicilio que comparte con la agraviada PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO cuando se encuentre en estado de ebriedad o de consumir bebidas alcohólicas dentro de dicho domicilio, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN de acercarse a PATRICIA RICARDINA ELIDA GUTIERREZ LAZO y a ESTEFANIA GABRIELA CARPIO GUTIERREZ a dos metros de distancia y de mantener comunicación verbal con dichas agraviadas, bajo apercibimiento de ser retirado del domicilio en caso de incumplimiento. 3.Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado EDUARDO JACINTO CARPIO GUZMÁN para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 febrero) EXPEDIENTE : 05929-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Martha Olave Ccahuana, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Martha Olave Ccahuana, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06825-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marcos Enrique Becerra Quiroz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre EUDIS NOEL VILCA SUYCO y MARCOS ENRIQUE BECERRA QUIROZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06883-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nery Puma Cayllahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Solange Valdivia Pinares y Nery Puma Cayllahua con el imputado Jayme Victoriano Chuctaya Puma; en consecuencia. DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15

Martes, 19 de febrero del 2019

febrero) EXPEDIENTE : 05049-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jorge Gerardo Infa Arenas y Hermelinda Quispe Samata, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Jorge Gerardo Infa Arenas con DNI 44897484 con domicilio en Asociación de Vivienda Villa Florida, Sector 01, Manzana E, Lote 11, distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE ABRIL DE 2019, A LAS 11:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Hermelinda Quispe Samata, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico. Lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese.- (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE : 06763-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Percy Adeluz Morochara Cañahua, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PERCY ADELUZ MOROCHARA CAÑAHUA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (13-14-15 febrero) EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal.- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí. a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIECISEIS HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose un defensor Público, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Delcy Yvonne Retamozo Mamani-ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (13-14-15 febrero) EXPEDIENTE ESPECIALISTA: 06640-2018-0-0401-JP-PE-01: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Carlos Chipana Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONEIS DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo APERCIBIMIENTO de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza publica en caso de inconcurrencia y la parte agravada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese JORGE LUIS VILLANUEVA JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE : 06203-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 08 DE MARZO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, los menores agraviados Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (12-13-14 febrero) 11° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA TERCERO DEMANDADO AGRAVIADO 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE COMISARIA PNP CHARACATO, MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN SANCHEZ CANO, EMMA MARIANotificación por Edicto De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra

mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-00401 -JR-FT-11: “SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidos de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 13° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a BENITO CÉSAR POMA CONDORI y RUTH REYNA PUMA MAYTA, como parte del presente proceso N° 00159-2019-0-0401 -JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Benito César Poma Condori en agravio de Ruth Reyna Puma Mayta, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de RUTH REYNA PUMA MAYTA; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado BENITO CESAR POMA CONDORI para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RUBÉN CASTILLO SÁNCHEZ y DOMINGA CCALLO ESTRADA, como parte del presente proceso N° 17114-2018-0-0401 -JR-FT-12, proceso tramitado conforme

lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rubén Castillo Sánchez en agravio de Dominga Ccallo Estrada, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: 1.- No dictar medidas de protección en el presente proceso. 2.- REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente de Arequipa, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones. TOMESE RAZON HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 9o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a HUGO MOISÉS COSI HUACASI, como parte del presente proceso N° 00293- 2019-0-040l-JR-FT-09, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Hugo Moisés Cosí Huacasi en agravio de Roclo Marisol Caluchi Condori, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La PROHIBICIÓN absoluta para el denunciado HUGO MOISES COSI HUACASI de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) cuya acción o conducta haya causado daño a la integridad corporal o a la salud, se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo), violencia psicológica (acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, acoso, hostigamiento, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas, avergonzarla, estigmatizarla o estereotiparla, a humillarla, avergonzarla, insultarla, y demás actos de similar naturaleza, sea de manera directa o indirecta, por teléfono, mensaje de texto u otro medio de comunicación), en agravio de ROCIO MARISOL CALUCHI CONDORI, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incumplir el mandato o de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. 2.- La PROHIBICIÓN del denunciado HUGO MOISES COSI HUACASI de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios y otros donde la victima realice sus actividades cotidianas, a una distancia de cincuenta metros de la S-gigraviada ROCIO MARISOL CALUCHI CONDORI, bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú en caso de incumplir el mandato o de incurrir en nuevos hechos de violencia flagrante, debiendo la parte agraviada comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú para que detenga al agresor cuando ocurran nuevos hechos de violencia, siendo suficiente la constatación policial de nuevos hechos de violencia para la ejecución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo;DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.(12-13-14 febrero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 12° Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a JESÚS MANUEL HUAMANI ARTEAGA, como parte del presente proceso N° 16758-2018-0-0401-JR-FT-12, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Jesús Manuel Fluamani Arteaga en agravio de Marjorie Apaza Palomino, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGAde ejercer

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actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) y sexual en contra de MARJORIE APAZA PALOMINO, en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas; 2.Prohibir a denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGA que se acerque o aproxime a la agraviada MARJORIE APAZA PALOMINO en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia serádetenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas. 3.- Prohibir a denunciado JESUS MANUEL HUAMANI ARTEAGA el comunicarse con la agraviada MARJORIE APAZA PALOMINO vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía Chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas a diligencias judiciales. 4.Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada al inmueble de la parte agraviada a efecto de verificar la situación en que se encuentra, lo que deberá informar al juzgado. 5.- Tratamiento psicológico a favor de la agraviad, por el Centro de Salud mas cercano a su domicilio, el cual es gratuito II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de rotección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del 7o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a EDLLBERTA CHOQUEHUANCA CONDORI, como parte del presente proceso00407-2019-0-040l-JR-FT-07, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Edllberta Choquehuanca Condori en agravio de Pascual Suarez Aguilar, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) NO DICTAR medidas de protección a favor de PASCUAL SUAREZ AGUILAR en contra de EDILBERTA CHOQUEHUANCA CONDORI, dejando a salvo los derechos del denunciante que le pudieran corresponder en cuanto a los hechos materia de denuncia. II) Exhortar a las partes el uso de las vías legales que correspondan para el establecimiento de la tenencia, régimen de visitas, pensión alimenticia o afines respecto de sus menores hijos en salvaguarda de los derechos e interés superior de aquellos, exhortándolos a su vez al debido cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de padres de los menores referidos. III) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conform e a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (1213-14 febero) NOTIFICACIÓN POR EDICTO DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub mEspecialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.Por medio de la presente, el señor Juez del 8o Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RAÚL MARCELINO TUÑOQUE GIRIO, como parte del presente proceso N° 14142-2018-00401 -JR-FT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Leonor Lajo Acó en agravio de Raúl Marcelino Tuñoque Girio, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Prohibir a LEONOR LAJO ACO y RAÚL MARCELINO TUÑOQUE GIRIO, ejercer actos de violencia física contra ellos mismos, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenidos por la Policía Nacional del Perú, por el lapso de veinticuatro horas. 2.- Prohibir a LEONOR LAJO ACO y REYNA BALTAZARA LAJO ACO incurrir en actos de violen-

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La República

cia psicológica (insultos, ofensas, humillaciones, amenazas o similares) entre ellos mismos. 3.- Prohibir a JOSÉ MIGUEL PAREDES LAJO incurrir en actos de violencia psicológica (insultos, ofensas, humillaciones, amenazas o similares) en contra de REYNA BALTAZARA LAJO ACO. 4.- se dispone que LEONOR LAJO ACO y REYNA BALTAZARA LAJO ACO realicen una terapia psicológica ante el centro de salud (MINSA) más cercano a su domicilio o centro de trabajo, y conforme al rol establecido por dicha entidad, siendo suficiente la sola presentación de copia de esta resolución. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del erú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a ¡a autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (12-13-14 febrero) El señor Magistrado Sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Erancis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-1042, ha dispuesto la notificación por edictos de don Silvio Zeballos Eyzaguirre, a efecto de notificarle la resolución 1 del 27 de agosto del 2018, por la que: SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por don Silvio Zeballos Eyzaguirre, por los hechos señalados en el segundo considerando de la presente resolución, en consecuencia SE DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. OSCAR CALLE VERA MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ODECMA. (1213-14 febrero) EDICTO El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Oscar Francis Calle Vera, en el proceso Disciplinario N° 2018-1042, ha dispuesto la notificación por edictos de doña Giovanna Soledad Mogrovejo Soto, a efecto de notificarle la resolución N°2 del 02 de abril del 2018, por la que: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña Giovanna Soledad Mogrovejo Soto; Al pedido de nulidad de queja estando a lo resuelto NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, en consecuencia SE DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución . Estando a lo solicitado RESERVESE la notificación a los quejados.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA JUEZ DE PAZ.(12-13-14 febrero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIECISEIS HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose un defensor Público, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI ESPECIALISTA LEGAL NCPP.- (12-13-14 febrero) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00062-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de JESUS RAUL COPARA AYALA en agravio del menor A.A.C.S. representado por Alicia Violeta Sandoval Quispe, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto no-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tificar por edicto al imputado es decir, a la persona de JESUS RAUL COPARA AYALA, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a JESUS RAUL COPARA AYALA en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acari 03 de diciembre del 2018. (12-13-14 febrero) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05470-2015-17-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los co agraviados (sucesiones legales) FORTUNATA ACCOIRAQUE SAPACAYO; SANTOS LLALLACACHI ACCOIRAQUE y SABINA SOTO SAPACAYO; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS. SE CITA al acusado Demetrio Crisologo Cayani Palma , quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADOS CONTUMACES Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. Así mismo se pone a disposición del Ministerio Público y demás sujetos procesales por el plazo de cinco días el expediente judicial. (12-13-14 febrero) PROCESO N° 2170-2017 EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle el INFORME FINAL 03 de 29 de enero del 2019, en el siguiente sentido: Mi opinión es porque SE SANCIONE al servidor judicial investigado, CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoriia de Acarí; SE LE IMPONGA la sanción de una Multa del 1% de mejor parecer. RICARDO CHAVEZ FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA .- (12-13-14 febrero)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05470-2015-17-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los coacusados CLOTILDE TITO HERENCIA y WILBER TAIRO CCOA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS. SE CITA a los co-acusados CLOTILDE TITO HERENCIA y WILBER TAIRO CCOA, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADOS CONTUMACES Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. Así mismo se pone a disposición del Ministerio Público y demás sujetos procesales por el plazo de cinco días el expediente judicial. (12-13-14 febrero) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI XPEDIENTE JUEZ ENCARGADO ESPECIALISTA  DELITO ACUSADO AGRAVIADO 56-2018-0-PE-JPUI LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR CESAR GUSTAVO VELA RICOPA A.F.C.P., C.C.P. Y L.H.C.P., REPRESENTADO POR SU PROGENITORA NELY PAUCAR JALIXTO. Resolución N° 04 Inambari-Mazuko, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1.REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día lunes ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (11-03- 2019), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la misma que se realizará en esta misma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari sito en la Av. Inambari s/n 3er piso, frente a Mega La Red de la localidad de Mazuko, del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari Mazuko 25 de enero del 2019.- FATIMA BOLIVAR SANCHEZ ESPECIALISTA.- (07-08-11 febrero) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI 056-2018-0-PE LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR HERNAN CONDORI YABA MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y L.H.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO Resolución N° 05 Inambari Mazuko, veintinueve de enero Del año dos mil

diecinueve.- 1. DE OFICIO: Teniendo en cuenta que en el día de la fecha programada para la verificación de audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato (11-032019) del presente proceso, se tiene programado otra diligencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-03-2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am) (audiencia que se programa teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y el domicilio de las partes), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, sito en la Av. Inambari s/n- 3er piso, frente a Mega La Red-Mazuko, del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 31 de enero de 2019.- (07-08-11 febrero) 13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO I3834-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA LINARES ALARCON, STHIFS MAMANI CAÑOTTE, SUSANA PAMELA Notificación por Edicto De : Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ROGER STHIFS LINARES ALARCON, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 13834-2018-0-0401-JR-FT-13 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE ni a solas ni mucho menos delante de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ser detenido por el lapso de 24 horas, en caso de flagrancia. 2.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de acercarse a menos de cien metros de distancia de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, sea en su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar público o privado, salvo para visitar a sus menores hijos, haciéndolo con todo respeto al domicilio de la agraviada y evitando discusiones o actos de violencia delante de sus menores hijos, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación y la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, para que aprenda a superar los acontecimientos vividos y pautas para una adecuada formación de sus menores hijos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo las partes acreditar documentalmente por ante este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- La visita social que efectuarán los trabajadores sociales del equipo multidisciplinario adscritos a este módulo, al domicilio de la denunciante y sus hijos a fin de verificar la situación socio-familiar en que se desenvuelven los menores y el cumplimiento de la terapia ordenada precedentemente para la agraviada. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386 debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 28 de enero de 2019. (07-08-11 febrero)

Martes 19 de febrero del 2019

EXPEDIENTE : 04030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TEER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN,; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

CHUCTAYA, en estado de ebriedad o sano sin la expresa autorización de ésta debiendo la Policia Nocional del Peru, caso de flagrancia, retirarlo inmediatamente .del inmueble y detenerlo hasta por veinticuatro horas 3.- Se dispone que la Comisario de; sector de la agravada cumpla con realizar rondas periódicas en el domicilio de la agraviada, a fin de verificar el cumplimiento de estas medidas y proporcionar un numero de telefono directo para su inmediato apoyo y proteccíón. 5,- DISPONGO que el denunciado JHON ARHAM QUISPE LLOCLLE realice una terapia psicológica en el Centro de Salud mas cercano a su domicilio, debiendo únicamente apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente acta se le concede el plazo de diez días a efecto de acreditar el cumplimiento de esto medidas siendo que en caso de incumplimiento el fiscal Penal procederá a realizar la denuncia penal correspondiente.- 6.- dejo a salvo el derecho de la parte agraviada a fin de que en la via correspondiente acciones por el daño patrimonial ocasionado por el deunciado en su domicilio II DISPONGO Que se REMITAN LOS ACTUADOS A LA Fisclia Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones el no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o faltas contra la Persona III) DISPONGO que se REMAITA AOFICIO A LA Plicia Nacioal del Peru siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-B de la Ley Numero 30364 modificada por el Decreto Legislativo de 1386 debiendo elanorar un mapa grafico y georreferencial de registro de las citamas con medias de proteccio que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo IV) se Requiere a las partes para que cumplan con los medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de Desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (31 enero 01-04 febrero)

ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (06-07-08 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Fílonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani: distrito. De Acari 05 de Noviembre del 2018.- (31 enero 01-04 febrero)

EXPEDIENTE : 06042-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada EUGENIA VILCA QUICO. Con la siguiente resolución N° 10-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de EUGENIA VILCA QUICO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

EDICTO El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el proceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la parte resolutiva de la Resolución N° 17-2019, de fecha 29 de enero del 2019: “ Por tales consideraciones, SE RESUELVE: PROPONER a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, se imponga a don Carlos Benites Machuca, la sanción de DESTITUCIÓN, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el segundo considerando la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.” Arequipa, 31 de enero del 2019 JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la’ Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (05-06-07 febrero) 12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAMADO : 12586-2018-0-040IJR-FT-12:VIOLENCIA FAMILIAR : LÜQUE PERALTA KATIA YOLANDA:CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA : QUISPE LLOCLLE, JHON ABRAHAM : CCACYAHANCCO CHUCTAYA, VILMA Notificación por Edicto Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a JHON ABRAHAM QUISPOE LLOCLLE como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN Nc01 expedida en el Exp. 12586-2018-0-0401 -JR-FT-12 por la que SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de agredir física, psicológicamente palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas) o realizar actos cíe videncia patrimonial en contra de la agraviada VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA. tanto en su domicilio, centro de trabajo vía pública- Recordándosele que puede ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad: 2,- Se PROHIBE al denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de acercarse a menos de cincuenta metros de la agraviada y de ingresar al domicilio de VILMA CCACYAHANCCO

NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 00033-2018-0-0-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra EMILIANO QUISPE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de ZULMA BARRERA MEDINA; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecinueve, se pone en conocimiento del acusado que deberá concurrir a la reprogramación de audiencia de control de acusación a realizarse el día ONCE de MARZO del año dos mil diecinueve a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba. (31 enero 01-04 febrero)

EDICTO El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.-

Martes, 19 de febrero del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL VIERNES 05 DE ENERO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 701 VDC Reg. Nro. 2016-6472 .CONFIRMARON la resolución número veintitrés, del tres de febrero del dos mil diecisiete de fojas cuatrocientos seis, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentados por la parte demandante Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y anexos; sin perjuicio de que en su oportunidad y de considerarlo conveniente el juzgador haga uso de la facultad prevista en el artículo 194° del Código Procesal Civil, ORDENARON que Secretaría de cumplimiento al artículo 383 del C.P.C, al encontrarse la causa en trámite, en los seguidos por la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y anexos de Arequipa (AMPACA) debidamente representada por su presidente del Consejo Ejecutivo Provisional María Luz Gonzales Fernández en contra de Julio Oscar Dueñas Lazarte y otros, sobre Nulidad de Acto jurídico 4JT (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 702 VDC Reg. Nro. 2014-1263.DECLARARON: NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución número cero cuatro del cinco de junio del dos mil diecisiete copiada a fojas sesenta, e improcedente la apelación interpuesta por Rufino Caracela Parisuaña en contra de la Resolución número cero dos emitida en la audiencia oral del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete. En los seguidos por Justina Zea de Caracela, en contra de Rufino Caracera Parisuaña, sobre violencia familiar. 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES):

ñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 706 VDC Reg. Nro. 2015-2656.2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): APROBARON la Sentencia número cuarenta – dos mil diecisiete del trece de enero de dos mil diecisiete de fojas ochenta a ochenta y dos, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Juan Carlos Medina Ortiz, Fiscal Provincial Civil y de Familia de Mariano Melgar, sobre cese de violencia familiar, en agravio de Julia Kacyancco de Maquera, en contra de Juana Teresa Maquera Kacyancco, con lo demás que contiene; y los devolvieron, en los seguidos en contra de Juana Teresa Maquera Kacyancco, en contra de Julia Kacyancco de Maquera, sobre violencia familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 707 VDC Reg. Nro. 2013-1520.2JF Cerro Colorado (LUIS TORREBLANCA GONZALES): CONFIRMARON: la sentencia número ochenta y tres – dos mil diecisiete del quince de marzo de dos mil diecisiete, de folios trescientos a trescientos siete, en el extremo apelado que declara FUNDADA en parte la reconvención obrante a fojas ciento veintiséis y su escrito de subsanación de fojas ciento cuarenta y nueve presentado por Luzmérida Chama Corimanya en contra de José Luis Chambi Charalla, por lo que dispone que el demandado José Luis Chambi Charalla cumpla con pagar a Luzmérida Chama Corimanya la suma de cuatro mil ochocientos soles por concepto de indemnización; y los devolvieron. En los seguidos por José Luis Chambi Charalla, en contra de Luzmérida Chama Corimanya, sobre divorcio por separación de hecho y otros conceptos.

Tercera

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 708 RD Reg. Nro. 2012-1470.1JC Mno. Melgar (LUIS MADARIAGA CONDORI): ANULARON la Sentencia número diecinueve- dos mil diecisiete - CI de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, de folios trescientos treinta y dos a trescientos treinta y ocho, que declara FUNDADA en parte la pretensión constitucional de amparo contenida la demanda interpuesta por Concepción Carpio Monzón de Mamani en contra de la Oficina de Normalización Previsional; en consecuencia ORDENA que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo el pago de la pensión de jubilación minera al causante Toribio Mamani Layme, conforme a lo expuesto en el noveno considerando de la sentencia; e INFUNDADA el extremo de otorgarle pensión de viudez a la accionante; asimismo, ORDENA que en ejecución de sentencia se realice la liquidación de los devengados, conforme a lo expuesto en su décimo primer considerando, incluyendo el pago de los intereses legales devengados, dentro del plazo máximo de CINCO DÍAS de consentida o ejecutoriada; sin costos; ordenaron que el Juez a quo emita nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente, a la brevedad posible dada la naturaleza del proceso constitucional; y los devolvieron. En los seguidos por Concepción Carpio Monzón de Mamani sobre proceso de ampro en contra de Martin Edgar Tovar Gutiérrez.

EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Due-

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 710 RD Reg. Nro. 2015-4737.- JF

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas Y Valencia Dongo Cárdenas S.V 703 VDC Reg. Nro. 2016-4926.CONFIRMARON la Sentencia número ciento treinta y siete - dos mil diecisiete del tres de mayo de dos mil diecisiete, de folios noventa y nueve a ciento diecisiete, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Fidelisa Lérida Vera Pacheco en contra del Gobierno Regional de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Fidelisa Lérida Vera Pacheco, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo 1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 42 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

LUNES 08 DE ENERO DEL 2018

Hunter (ROBERTO SONCCO VALENCIA): REVOCARON la Sentencia de fojas noventa y dos, de fecha seis de enero del dos mil diecisiete; en el extremo que declara fundada la demanda de régimen de visitas a favor de las niñas Angelín Noemí y Paola Dayana Marín Capacoila. REFORMANDOLA la declararon improcedente; Y, respecto de la pretensión de Alimentos a favor de la niña Mia Getsabel Marín Capacoila, la REFORMARON fijando en trescientos soles que serán pagados en forma mensual y adelantada y que regirán desde la notificación con la demanda; y respeto del régimen de visitas que se fijó, debe considerarse ahora que tal régimen de visitas se efectuará por el demandado un sábado si y uno no, en casa de la madre por cuatro horas, entre las once y quince horas y los días miércoles de quince a diecisiete horas en el domicilio materno; con lo demás que contiene; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Lizeth Juana Capacoila Ventura, en contra de Pedro Pascual Marín Dávila, sobre tenencia. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 714 VDC Reg. Nro. 2015-5863.10JT (LUIGUI OTAZU VIZCARRA): REVOCARON la sentencia apelada número ocho – dos mil dieciséis, del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, de folios cincuenta y nueve a sesenta y seis, que declara infundada la demanda contencioso administrativa, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jacqueline Herminia Guzmán Pauca en contra de la Municipalidad distrital de Paucarpata, dispusieron el archivo del proceso. Sin costas ni costos; y los devolvieron. En los seguidos por Jacqueline Herminia Guzmán Páuca en contra de la Municipalidad distrital de Paucarpata, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 715 VDC Reg. Nro. 2016-4675.4JC(JUSTO APAZA QUISPE): CONFIRMARON la Sentencia número setenta y ocho – dos mil diecisiete 1JCP del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, de folios ciento once a ciento veintinueve, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Eusebio Doroteo Caza Chuquicondor en contra del Gobierno Regional de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Eusebio Doroteo Caza Chuquicondor, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera. S.V 737 VDC Reg. Nro. 2016-4840.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento treinta y cuatro – dos mil diecisiete - 1JCP del tres de mayo del dos mil diecisiete, de folios cien a ciento dieciocho, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por Miguel Ángel Gómez Neyra en contra del Gobierno Regional de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Miguel Ángel Gómez Neyra, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo.

Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 910 VDC Reg. Nro. 2017-2168.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la resolución número dos, del siete de junio del dos mil diecisiete, de fojas treinta y seis, que resuelve RECHAZAR la demanda presentada por América Cueva Galindo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, con lo demás que contiene, y los devolvieron, en los seguidos por América Cueva Galindo, en contra de Compartamos Financiera S.A., sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 911 RD Reg. Nro. 2014-5666.1JC (SHELAH GALAGARZA PEREZ): CONFIRMARON la resolución número veinte (auto final) de fecha nueve de julio del dos mil quince, de folios trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y cinco, que declara INFUNDADA la contradicción por la causal de iliquidez del título, formulada por los ejecutados: MARIA MAGDALENA FLORES MEJÍA, FREDY CEFERINO ORDIALES PONCE, SOFÍA FILOMENA MEJÍA CÁCERES VIUDA DE FLORES y MILAGROS ROCÍO FLORES MEJÍA; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación; y los devolvieron. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa sobre ejecución de garantías en contra de María Flores Mejía. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 927 RD Reg. Nro. 2012-230118.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON la Resolución número treinta y ocho de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, copiada a folios seiscientos uno y siguientes, en el extremo que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia, saneado el proceso que sobre impugnación de paternidad sigue Nora Amelia Rosan Aspilcueta en contra de Juan Aspilcueta Rivera y otros, precluyendo toda petición que directa o indirectamente afecte la relación jurídica. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

ANA-

Tercera

MARTES 09 DE ENERO DEL 2018 EN DESPACHO: Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 704 VDC Reg. Nro. 2016-4844.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento noventa – dos mil diecisiete - 1JCP del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de folios ciento seis a ciento veinticuatro, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contencioso administrativa interpuesta por José Anconeira Chama en contra del Gobierno Regional de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso, y los devolvieron. En los se-

guidos por José Anconeira Chama, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 711 VDC Reg. Nro. 2015-4457.6JC (PATRICIA VALDIVIA FRANCO): CONFIRMARON la Sentencia número setenta y tres - dos mil diecisiete del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, de folios ciento veintidós a ciento treinta y uno, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Dina Natividad Mamani Ito en contra de Yanina Yesenia Condori Llasa, sobre resolución de contrato y la pretensión accesoria de realizar la entrega de terreno, con lo demás que contiene y es materia de apelación; y los devolvieron. E los seguidos por Dina Natividad Mamani Ito, en contra de Yanina Yesenia Condori Llasa, sobre resolución de contrato y otros cargos. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 712 RD Reg. Nro. 2016-98.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): REVOCARON la Sentencia número ciento cuatro - dos mil diecisiete de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y cinco a ciento ochenta y cinco, que declara FUNDADA la demanda, sobre proceso constitucional de amparo, interpuesta por SERAPIA INCA CACYA DE CARBAJAL, con lo demás que contiene; REFORMANDO declararon improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la forma y vía legal que corresponda; se dispone la devolución de los anexos y el archivo del expediente; y los devolvieron. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Salinas Vizcarra y López Rivera. S.V 713 SV Reg. Nro. 2016-5834.11JT (EDGARD CARHUAPOMA): CONFIRMARON la Sentencia número doscientos treinta – dos mil diecisiete de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, de folios noventa a ciento cuatro, que declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por ELIA RESTITUD MONZON PASTOR en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL; en consecuencia: 1) DECLARA: La NULIDAD PARCIAL de la Resolución número 0000043702-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce; así como, la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo contenido en la Notificación, de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, que comunica que la pensión que percibe por Resolución número 0000043702-2014ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, es la correcta; así como, la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo contenido en la Notificación, de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, la cual se ratifica en el contenido de la Notificación NÚMERO 10801594, de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y; finalmente, la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo contenido en la Notificación, de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis; 2) DISPONE: Que el JEFE de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL o quien haga sus veces: A) EMITA: Nueva resolución otorgando pensión de jubilación a la demandante, recalculando el monto de la remuneración computable considerando además la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, en los periodos en los que la percibió de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente en el plazo de quince días de consentida la presente. B) CUMPLA: La demandada con efectuar el cálculo de la remu-

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neración de referencia de la pensión de la demandante, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ley número 25967, teniendo en cuenta las últimas cuarenta y ocho aportaciones efectivas realizadas. C) CUMPLA: Con efectuar el pago de los reintegros (devengados) de las pensiones que le corresponde a la accionante, a partir del uno de enero de dos mil catorce; cuyo monto deberá determinarse en ejecución de sentencia, de acuerdo a Ley. D) Reconozca y efectúe el cálculo y pago de los intereses legales generados desde la fecha del incumplimiento, conforme a los artículos 1242 y siguientes del Código Civil, aplicando la tasa de interés legal simple (no capitalizable). E) Debiendo darse cumplimiento a lo ordenado con observancia del procedimiento previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley número 27584 (OBLIGACIÓN DE DAR). SIN COSTAS NI COSTOS del proceso. Y los devolvemos a su juzgado de origen. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 716 VDC Reg. Nro. 2016-702.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Sentencia número ciento veintiuno, del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, de folios ciento siete a ciento veintiuno, que resuelve: PRIMERO.- Por vulneración al derecho a la educación, declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Néstor Juan Ticona Carbajal, en contra del Gerente Regional de Educación de Arequipa, Guido Rospigliosi Galindo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa – Sur, Marco Antonio Salazar Gallardo, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. SEGUNDO.- DISPONE: a) Se garantice para el año dos mil diecisiete la matrícula e inscripción en el SIAGIE, de la menor Daniela Jhoselin Ticona Vera, en el Primer Grado de Primaria; con regularización de matrícula por el periodo de inicial cuatro y cinco años, correspondiente a los años dos mil quince y dos mil dieciséis, respectivamente. b) se INAPLIQUE al caso concreto las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar dos mil diecisiete en la Educación Básica” aprobado mediante la Resolución Ministerial número 627-2016-MINEDU, que precisa lo concerniente a la Matrícula en el nivel primaria: “La matrícula en el primer grado se realizará antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica de seis años cumplidos al 31 de marzo. En el SIAGIE el director debe registrar el cumplimiento de la edad reglamentaria. TERCERO.DECLARA que a la fecha de sentencia, la matrícula y registro SIAGIE (Sistema Integrado de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa), correspondiente a la menor beneficiaria de este proceso, se ha realizado conforme al petitorio de la demanda, en el primer año de educación primaria. REVOCARON el extremo que IMPONE la condena del pago de costos a la parte demandada. Reformándola EXONERARON del pago de costos del proceso a la parte demandada; LA CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Néstor Juan Ticona Carbajal, en contra del Gerente Regional de Educación de Arequipa, Guido Rospigliosi Galindo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa – Sur, Marco Antonio Salazar Gallardo, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso de Amparo. Con los señores: Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe y López Rivera. S.V 717 VDC Reg. Nro. 2016-1622.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): CONFIRMARON la sentencia número ciento diecinueve guión dos mil diecisiete, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, que resolvió declarar INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra Nancy Apaza Puma, en agravio de los menores Jean Carlo Choquehuanca Apaza y Sebastián Ruberlex Choquehuanca Apaza representados por Jean Carlo Choquehuanca Arredondo, y los devolvieron. Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera. S.V 718 VDC Reg. Nro. 2016-6304.4JT (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia apelada número cincuenta y dos – dos mil diecisiete, del veinte de enero de dos mil diecisiete, de folios cuarenta y cuatro a cincuenta y siete, que declara FUNDADA en parte la demanda

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contencioso administrativa interpuesta por Socorro Lucy Medina Velásquez, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia: DISPONE que la demandada – en el plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, diferencial y del beneficio adicional por vacaciones, en base a la Remuneración Básica de cincuenta soles dispuesta por el Decreto de Urgencia número 105-2001 (cincuenta soles) desde el uno de setiembre del dos mil uno hasta el veintitrés de diciembre del dos mil doce; debiendo además disponerse el pago de intereses legales, montos que serán liquidados en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Público; IMPROCEDENTE la demanda respecto al otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia número 090-96, número 073-97, y número 011-99, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Socorro Lucy Medina Velásquez, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 724 VDC Reg. Nro. 2017-1574.6JT (ELIO VASQUEZ RODRIGUEZ): CONFIRMARON en parte la Sentencia apelada número cuatrocientos sesenta y cinco – dos mil diecisiete - 6JET, del once de mayo de dos mil diecisiete, de folios cincuenta y uno a sesenta y siete, que declara FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Edgar Manuel Ticona Rosas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia: DISPONE que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonificación personal, bonificación diferencial y del beneficio adicional por vacaciones, en base a la Remuneración Básica de cincuenta soles (S/ 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 desde el uno de setiembre del dos mil uno hasta el veinticuatro de noviembre del dos mil doce, aclararon que es hasta el veintitrés de diciembre del dos mil doce, fecha de vigencia de la Remuneración Integra Mensual del profesor, establecida por la Ley N° 29944, derogatoria de la Ley número 24029 y 25212; debiendo además disponerse el pago de intereses legales en la forma establecida en la sentencia. PRECISA que el funcionario responsable de la ejecución de la presente, es el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, quien en todo caso deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos; INFUNDADA la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia número 090-96, número 073-97, y número 011-99; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Edgar Manuel Ticona Rosas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe y López Rivera. A.V 912 VDC Reg. Nro. 2013-3897.7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la Resolución número diecisiete del dos de mayo del dos mil diecisiete de folios ciento sesenta y tres, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de caducidad, deducida por Maribel Vitalia Bustamante Díaz y Antonio Bernabé Jara Maldonado, declara nulo lo actuado y concluido el proceso sobre nulidad de acto jurídico, dispone el archivo del expediente y la devolución de los anexos; en los seguidos por Juan Manuel Miranda Manrique, en contra de Margarita Bustamante Lucero y otros, sobre nulidad de acto jurídico Con los señores: Valen-

cia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe y López Rivera. A.V 913 VDC Reg. Nro. 2016-475.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución uno del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis de folios setenta a setenta y siete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez, sobre proceso constitucional de amparo en contra de los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, Janet Tello Gilardi, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Lily Rodríguez Chávez, Silvia Rueda Fernández y Héctor Lama More, con emplazamiento del procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial; y los devolvieron en los seguidos por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez, en contra de los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, Janet Tello Gilardi y otros, con emplazamiento del procurador público de los asuntos judiciales del Poder Judicial, sobre proceso de amparo. Con los señores: Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe y López Rivera. A.V 814 VDC Reg. Nro. 2017-393.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON: la Resolución número doce, del once de abril del dos mil dieciséis de folios ciento veinticinco a ciento veintisiete, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Tomasa Roxana García Vilca sobre proceso de amparo, en contra de Luigi Otazu Valdivia – Juez Supernumerario del segundo Juzgado Laboral de Arequipa, y ordena el archivo del proceso y la devolución de los anexos; y los devolvieron, en los seguidos por Tomasa Roxana García Vilca en contra de Luigi Otazu Valdivia – Juez Supernumerario del segundo Juzgado Laboral de Arequipa, sobre proceso de Amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 815 RD Reg. Nro. 2017-671.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la resolución número cuatro – dos mil diecisiete de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos cuarenta y tres y cuatrocientos cuarenta y cuatro, que resuelve INTEGRAR al proceso en calidad de LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS, a IRVIN FRANK CUTIMBO DE LA CRUZ, ELIZABETH MARÍA DE LA CRUZ MAZA, PABLO HUANCA LIMA, JULIAN LIPA MAMANI, LEONIDAS MAYTA LAURA, MARTINA CARDENAS DE LOPEZ, FELIX COLQUE MAMANI, MARCO ANTONIO SILVA BARRANTES, CEFERINA RUELAS DE QUISPE, MARÍA JEANET CHUQUIMALLCO QUISPE, LUCILA ILARIA VILLASANTE QUIÑONES DE HUAMAN, INES ANCCASI AGUILAR, PRUDENCIA VALERIANA ANDIA CABANA, ANDREA RODRIGUEZ PINTO y LUCIANO TICONA QUEA; con lo demás que contiene y fue objeto de apelación. Se ordena al Juez a quo emita pronunciamiento sobre la solicitud realizada por Ángela Tomasa Peñaloza Mamani de Castillo conforme a lo expuesto en el punto 6 de la parte valorativa de la presente. En los seguidos por Graciela Rivera Rodríguez sobre reivindicación en contra Asociación Feria Popular Arequipa Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 916 RD Reg. Nro. 2017-671.- 7JC (CARLOS POLANCO GUTIERREZ): CONFIRMARON la resolución número cinco – dos mil diecisiete de fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, copiada a folios cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de modificación y ampliación de demanda presentada por los demandantes. En los seguidos por Graciela Rivera Rodríguez sobre reivindicación en contra de Asociación Feria Popular Arequipa. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 917 VDC Reg. Nro. 2003-3770-21.2JC (URIEL DUEÑAS TRIVIÑOS): CONFIRMARON la resolución número ciento noventa y siete del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada de folios seiscientos noventa y siete a seiscientos noventa y nueve, que RESUELVE: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones formuladas por la parte demandante. 2) APROBAR la pericia presentada por la perito

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Francisca Lily Begazo Chalco, obrante en el folio setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y uno, en cuanto establece que el monto total de los intereses legales ascienden a la suma de S/. 2 717.11 (dos mil diecisiete con 11/100 soles), ORDENARON: Que al momento de efectuarse el pago de los intereses legales establecidos por la perito se descuente el monto de S/. 890.31 (ochocientos noventa con 31/100 soles) que fueron ya pagados por la demandada y los devolvieron, por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por los Sucesores Procesales de Simón Laura Apaza, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 918 VDC Reg. Nro. 2016-4844.1JC Paucarpata (LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO): REVOCARON La Resolución número seis – dos mil diecisiete del ocho de marzo del dos mil diecisiete de fojas setenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en autos y en consecuencia impone multa equivalente a dos unidades de referencia procesal al Gobierno Regional de Arequipa, debidamente representado por su titular del pliego Yamila Osorio Delgado; REFORMANDOLA dispusieron DEJAR sin efecto la multa impuesta, en los seguidos por José Anconeira Chama, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 921 RD Reg. Nro. 2016-1843.1JF Mno Melgar (BERTHA UCHANI SARMIENTO): ANULARON la Resolución número cero nueve (auto final) de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete, de folios ciento ochenta y uno a ciento ochenta y nueve, que declara INFUNDADA la contradicción formulada por FREDDY HUMBERTO CASTRO AGUILAR, basada en la causal de iliquidez del título; ordenaron que la Jueza a quo emita pronunciamiento sobre las excepciones deducidas por el ejecutado; previniéndose a la Jueza Bertha Uchani Sarmiento que en lo sucesivo realice una adecuada revisión del expediente antes de emitir el auto final; y los devolvieron. Sonia Raquel Quispe Monroy de Castro, en contra de Fredy Humberto Castro Aguilar, sobre ejecución de acta de conciliación. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 922 RD Reg. Nro. 2016-552.JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): DECLARARON nulo el concesorio de apelación contenido en la Resolución número cero cinco del catorce de julio del dos mil diecisiete de folios cuarenta y ocho, e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta contra la Resolución número cero cuatro; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Guillermo Borja Murillo, en contra de la Universidad Nacional de San Agustín, sobre acción de cumplimiento. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 923 RD Reg. Nro. 2016-98.- JDC (KARINA APAZA DEL CARPIO): CONFIRMARON la Resolución número doce de fecha veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, de folios ciento setenta y siguientes, que declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva, formulada por la demandada Marianella Mercedes Bruna Álvarez en calidad de presidenta de la Asociación Civil Centro Comercial La Tomilla, y los demandados: Demetrio Calderón Quequejana, Primer Vicepresidente, Albino Torres Aquina, Segundo Vicepresidente, Cirila Mamani Arizaca, Tesorera, Valentín Taco Ollachica, Secretario de Actas, Rosa Lorenza Valera de Aroni, Secretario de Organización y Juan Pacheco Coaquira, Fiscal, de La Asociación Civil Centro Comercial La Tomilla. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 924 RD Reg. Nro. 2017-257.- 6JC (PATRICIA VALDIVIA FRACO): ANULARON la Resolución número cero cuatro - dos mil diecisiete de

fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete, de folios ochenta y cuatro y ochenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo formulada por Ciro Alejo Manzano y dispone la devolución de los anexos y el archivo del proceso; ordenaron que la Jueza a quo emita nueva resolución calificando debidamente la demanda conforme a Ley, y con atención a los antecedentes y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Ciro Alejo Manzano, en contra de Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, sobre proceso de amparo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. A.V 932 RD Reg. Nro. 2017-476556.- 3JF (JULIA MONTESINOS Y MONTESINOS): REVOCARON la Resolución dos, de fojas veintinueve, su fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo en que se fijan medidas de protección a Rafael Elisban Arenas Pinto por parte de su hermano apelante, REFORMANDOLA declararon no ha lugar a fijas medidas de protección en favor de Rafael Elisban Arenas Pinto, subsistiendo las dictadas en favor de Juan Vidal Arenas Pinto; con lo demás que contiene. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos sobre violencia familiar. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 59 decretos. RITA VALENCIA DONGO CARDENAS LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Sala Civil

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EN DESPACHO: Con los señores: Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra Quispe. S.V 719 RD Reg. Nro. 2015-11.- 2JF Mno. Melgar (JORGE PINTO FLORES): CONFIRMARON: La Sentencia número dieciséis-dos mil diecisiete-FC, del trece de enero del dos mil diecisiete de fojas ochenta y tres a ochenta y seis, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y uno y siguientes, sobre Violencia Familiar, interpuesta por el representante del Ministerio Público, a favor de Abraham Aguilar Ruelas, en contra de Judith Josefa Apaza Catunda, con los demás que contiene; y los devolvieron, en los seguidos por el representante del Ministerio Público, a favor de Abraham Aguilar Ruelas, en contra de Judith Josefa Apaza Catunda, sobre Violencia Familiar. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Salinas Vizcarra y López Rivera. S.V 725 MM Reg. Nro. 2016-4024.4JT (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número ciento cuarenta y ocho dos mil diecisiete del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (folio treinta y tres a treinta y siete), que declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Gerónimo Carrillo Manrique en contra de la Universidad Nacional de San Agustín, en consecuencia, DECLARA NULA la resolución ficta por silencio administrativo negativo, que desestima el pedido efectuado mediante escrito del diecinueve de enero de dos mil quince por el demandante, debiendo la demandada emitir nueva resolución reconociendo y disponiendo el reintegro del incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE por el monto adicional mensual de quinientos soles, a partir de junio de dos mil doce al mes de diciembre de dos mil trece, más los intereses simples dispuesto por los artículo 1246 y 1249 del Código Civil; y lo devolvieron. En los seguidos por José Jerónimo Carrillo Manrique, en contra de Valeria Fany Chipana Quispe de Otazu, sobre proceso contencioso administrativo. Con los señores: Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas. S.V 726 MM Reg. Nro. 2016-6276.4JT (HUMBERTO VALDIVIA TALAVERA): CONFIRMARON la Sentencia número noventa y uno - dos mil diecisiete del treinta de enero de dos mil diecisiete

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