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21 sept. 2015 - CARPINTERÍA Y MUEBLE EN DETERMINADOS CENTROS DE LA ..... en EOI o título superior de Música, de Danza o de Arte Dramático. 1.
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial en Granada

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE GRANADA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE VACANTES Y POSIBLES SUSTITUCIONES DEL PUESTO DE PROFESOR TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN CARPINTERÍA Y MUEBLE EN DETERMINADOS CENTROS DE LA PROVINCIA DE GRANADA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016.

El Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 24 la distribución e identificación de los puestos de trabajo docentes, concretando en el punto l.c) los puestos específicos. Esta misma disposición, en el articulo 28.3 establece la posibilidad de realización de convocatorias de puestos específicos. La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajos docentes así como la movilidad por razón de violencia de ~nero, establece en el Capitulo 111 el procedimiento de provisión de puestos específicos con carácter provisional. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publica el 5 de marzo en BOE. El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del ca1álogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se publica el 29 de mayo en BOE. La Orden de 9 de junio de 2015, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, se establece el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/2016 y se desarrollan los currículos correspondientes a veinte títulos profesionales básicos, se publica en BOJA el 29 de junio.

Para el curso 2015/2016, la Consejería de Educación convocó la cobertura de los puestos vacantes de la Formación Profesional Básica en el marco del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2015/2016 mediante la Resolución de 19 de mayo de 2015 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. No cubiertos por el mencionado procedimiento determinadas vacantes de la. Formación Profesional Básica en Carpintería y Mueble y no existiendo personal disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, esta Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el ar,jiculo 20.2 de la citada Orden de 24 e mayo de 2011 convoca procedimiento para la cobertura de dichos puestos vacantes de acuerdo con las iguientes

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BASES

PRIMERA. OBJETO.

El objeto de la presente Resolución es convocar un procedimiento para la cobertura provisional para el curso escolar 2015/2016 de vacante en el puesto de Profesor Técnico de Formación Profesional para la Formación Profesional Básica en Carpintería y Mueble (CM591FPB) en el IES "Isabel la Ca1ólica" de Guadahortuna, así como las que puedan surgir en la provincia de Granada.

SEGUNDA. PARTICIPANTES.

Podtán participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta.

TERCERA. REQUISITOS GENERALES.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, podtán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no es1én separados dé derecho, o estándola se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del articulo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con catácter general, para la jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de. las Administraciones . Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Au1ónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en osesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley /2007, de 12 de abril, se debetá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

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e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte. fj No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2. de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA n' 117 de 16 de junio de 2011).

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende acceder. h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española debe!á acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE). modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes es1én en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación: - Diploma Superior de Español como lengúa extranjera. - Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. - Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica. - Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. - Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. '

El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba. La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en

1Xil ~,1it]i~~,:~ tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de

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Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y C/ Gran Vía, 56 18071" Granada

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Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podlá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los articulas 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

a) Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Quienes participen en esta convocatoria deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación. El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o diqáctica con anterioridad a la citada fecha. A partir del 1 de octubre de 2009, el titulo que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza· Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECl/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 30 de septiembre de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre. El personal participante que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos ,Oi de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación 'equivalente, establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de séptiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando n posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios

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de máster. Asimismo, no será necesaria la posesión del titulo de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un minimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, según Anexo 11 que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA n• 117 de 16 de junio.

- Técnico Superior: • En Producción de Madera y Mueble • En Desarrollo de Productos en Carpinteria y Mueble Formación Profesional - Técnico Especialista: CM591FPB Básica en Carpintería y • En Construcción Industrial de Madera Mueble • Ebanista • En Madera • Modelista de fundición • En Diseño Fabricación de Muebles

QUINTA. PLAZO Y SOLICITUDES.

l. El plazo de presentación de solicitudes seJá de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucia y, a efettos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería. Dicha solicitud se cumplimentaJá según el modelo que figura como Anexo 11 a la presente Resolución e iJá acompañada de la documentación que acredite cumplir los requisitos establecidos para cada puesto, asi como de los méritos que hayan de valorarse según los apartados y subapartados del baremo establecido en el Anexo 1 de esta Resolución. 2. Las solicitudes se presentaJán, preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucia, o en los lugares y formas que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos. 3. Los requisitos del puesto solicitado y los méritos alegados por el personal participante han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En los documentos presentados '·debeJá hacerse constar el nombre y apellidos del personal participante, haciendo constar en ellos la leyenda "Es copia fiel del original". El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,

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decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. 4. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano sólo tendrán validez si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el articulo 36 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de !'€gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

l. Los méritos se valorarán según el baremo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, por una Comisión de Baremación nombrada por la persona titular de esta Delegación Territorial de Educación. 2. Serán funciones de la Comisión de Baremación: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el personal solicitante. b) Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por el personal solicitante, conforme a los apartados del baremo según Anexo 1 de la presente Resolución. c) Proponer al Delegado Territorial los listados provisionales y los definitivos de personal admitido, con las puntuaciones de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo del personal admitido, así como los motivos de exclusión del personal excluido. 3. En el caso del apartado 3. "Actividades de formación", no se tendrán en cuenta aquellas actividades tales como: grupos de trabajo, congresos, etc. 4. Sólo serán objeto de valoración como méritos las titulaciones que no coincidan con los que sirvieron para el ingreso en el Cuerpo al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa correspondiente. Los participantes que aporten como méritos para valorar alguna titulación, deberán aportar además, la fotocopia del titulo que utilizó para el ingreso en el Cuerpo o, en su caso, para el acceso a la bolsa.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE PARTICIPANTES Y CONFIGURACIÓN DE LAS LISTAS.

l. Finalizada la valoración de los méritos y verificado el cumplimiento de los requisitos, la mencionada Comisión propondrá al Delegado Territorial la relación provisional del personal admitido, ordenada por la puntuación obtenida, de conformidad con el baremo que figura como Anexo 1, y del personal excluido, con los motivos de exclusión, al objeto de dictar la correspondiente Resolución que se publicará en los tablón de anuncios de esta Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. 2. En caso de producirse empate entre participantes, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados anteriores y por el orden en igualmente aparecen. No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar al ersonal aspirante alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra·resultante del último sorteo realizado orla Secretaria General para la Administración Pública.

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3. El personal participante dispondrá de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución a la que se refiere el apartado primero, para poder presentar ante esta Delegación Territorial de Educación, las alegaciones que se estime oportunas. 4. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones a las listas provisionales, la Comisión de Baremación elevará a la Delegación Territorial las listas definitivas del personal admitido, en el mismo orden del apartado primero, y la puntuación obtenida en el baremo, así como del personal excluido con los motivos de exclusión, para que se publiquen en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución. 5. La lista de personal seleccionado para cada uno de los puestos de la presente convocatoria tendrá vigencia para el curso escolar 2015/2016, pudiendo ser prorrogada por esta Delegación Territorial de Educación para cursos posteriores.

OCTAVA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.

l. Al personal seleccionado le será ofrecida, según el orden de los listados, la vacante o vacantes existentes para el puesto. 2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente. 3. La presentación de la solicitud de participación en la convocatoria objeto de la presente Resolución supone la disponibilidad y la competencia profesional del aspirante para el desempeño del puesto solicitado. 4. En el supuesto de que por el procedimiento regulado por esta Resolución no sean cubiertas todas las vacantes ofertadas, la Administración edu_cativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes.

NOVENA. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. El personal seleccionado podrá ser nombrado como funcionario interino del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El periodo de cobertura de estas plazas sera, como máximo, hasta el 30 de junio de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladores de dicho personal, respecto de las ptórrogas vacacionales. El reconocimiento del tiempo servicio de estos nombramientos quedará supeditado a la inclusión en bolsa de trabajo docente mediante convocatoria extraordinaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo s•cnnl-en.cin•;n Administrativo competente, conforme a lo establecido en. los articulas 8.2. a), 14 y 46.1 de la 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, ""''"ec:u"'º de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la 0·:·,·.i'..'.'fioe1·so1na titular de esta Delegación Territorial de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y

a Gran Via, 56 18071- Granada

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117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, a 21 de septiembre de 2015

EL DELEGADO TERRITORIAL DE EDUCACION

Fdo. Germán González Pérez

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ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS. PUESTOS ESPECÍFICOS (ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2011)

MÉRITOS

PUNTUACIÓN

1.- EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta un máximo de 10 puntos)

1.1. Por cada año de servicios docentes como funcionario de carrera (art. 21.1.a)

1.20

1.2. Por cada año de servicios como oersona! funcionario interino (art. 21.1.bl

120

2.- EXPERIENCIA EN PUESTO DE TRABAJO (Hasta un máximo de 14 puntos) 2.1. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas caracteristicas del convocado.

2,40

2.2. Por cada año en puestos de trabajo de características similares al convocado

1,20

3.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Por la asistencia a cursos o impartición de los mismos (ponente, director, coordinador, ... ) de formación permanente del profesorado, convocados por las Administraciones educativas, Universidades o entidades sin ánimo de lucro y homologados por la Administración Educativa, relacionados con e! puesto solicitado o, en su caso, con puestos de trabajo de características símilareS (1) Por cada 30 horas ' 4.- OTRAS TITULACIONES (Distintas de las exigidas para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenezca o para el acceso ~ bolsa) (Hast~ un· máximo de 3

0,40

puntos) 4.1. Por cada lícenciatura o título de grado equivalente, titulación de nivel avanzado 4.2. 4.3. 4.4.

en EOI o título superior de Música, de Danza o de Arte Dramático Por cada Diplomatura o título de grado equivalente, titulación de nivel intermedio en EOI o titulo profesional de Música o de Danza Por el título de Técnico Superior en Interpretación de Lenguaje de Signos (sólo para esta especialidad) Por el titulo de Doctor

1 0,50 0,50 1

(1) Sólo se computará este apartado cuando el puesto convocado esté relacionado con planes de atención a la diversidad, barriadas de especial atención educativa, en cuyo caso se entenderán como similares los puestos ocupados en centros con planes de educación

compensatoria y viceversa.

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Delegación Territorial en Granada

ANEXO 11 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA PARA PUESTO ESPECÍFICO CURSO 2015/2016

1. PUESTO SOLICITADO

(SI/NO)

1.1 SOLICITA INCLUSIÓN EN LAS LISTAS PARA PUESTOS QUE PUDIERAN SURGIR 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,.=I¡=Ir-=Ir='I lr----1~1~1~1~1~1~1~1~1~1~1~1~ ¡=.!

NOMBRE

D.N.I.

11 1111111111111111111111

1111111110

CUERPO DE PERTENENCIA Y ESPECIALIDAD/ESPECIALIDADES

TIPO DE PERSONAL: FUNCIONARIO

D

FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS

D

INTERINO

D

Ofilüf\NA\1'1'.Mm

1 1 11 11 1 1 1

1 1 1 1 1 111 11

LOCALIDAD

111 1 1 PROVINCIA

1 11 11 1 CÓD. POSTAL

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 .1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 TELÉFONO 1

TELÉFONO 3

TELÉFONO 2

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1

3. DOCUMENTOS QUE APORTA EXPERIENCIA DOCENTE

EXPERIENCIA EN PUESTO DE TRABAJO

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

OTRAS TITULACIONES

Quien suscribe declara que son ciertos cuantos datos aporta en su solicitud, que conoce !a convocatoria y acata sus bases.

En Granada. a

de

de 2015 FIRMA

ILMO. SR •. DELEGADO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE GRANADA