2015 - Ustea

15 abr. 2015 - INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE. FORMACIÓN PROFESIONAL. Continúa en página 2 ...
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Informe Mesa Sectorial 15/04/2015

ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

1.

USTEA valora que la Consejería ha gestionado muy mal todo el proceso, de modo que en siete años no ha hecho ningún movimiento, no ha dado aviso o indicación alguna al profesorado interino de estas bolsas y ha confiado hasta el último momento en obtener del Ministerio un aplazamiento que finalmente no ha conseguido. La consecuencia es que este personal viene obligado ahora a acreditar su formación pedagógica de manera urgente y perentoria, en función de una normativa que data de 2006 (LOE), 2007 (Orden ECI/3858) y 2008 (RD 1834)

2.

USTEA ha pedido a la Administración que se haga cargo de la formación de este profesorado. En consecuencia, la administración comunica que está en contacto con la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, para que organice el máster correspondiente a la formación pedagógica y didáctica que requiere este profesorado. Dicha formación, on line, podría estar en funcionamiento en septiembre de 2015.

3. Para el profesorado que está cursando actualmente el máster en Murcia, Cartagena o la UNED, la administración se compromete a que pueda realizar las prácticas en centros andaluces. 4. Pedimos que la administración se comprometa, si fuera preciso, a extender la moratoria de dos años que establece la resolución. 5. La administración tiene intención de publicar la resolución en una semana.

RESUMEN ACLARATORIO.1) La presente resolución afecta a TODO EL PERSONAL, de todas las bolsas, del grupo 591. 2) La acreditación deberá haberse realizado antes del 1 de septiembre de 2015. 3) La Administración acreditará de oficio al personal del que tenga constancia que reúne los requisitos a fecha 1 de octubre de 2009 o 1 de septiembre de 2014. (La administración estima que serán unos 600 profesores/as. 4) Los servicios prestados se certificarán con hoja o certificación de servicios o, en el caso de la enseñanza privada concertada, certificación del director con el visto bueno de la inspección. 5) CÓMO SE ACREDITA LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA: a) Con el título de Máster oficial al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008. b) Con la formación equivalente que se establece en la Orden EDU/2645/2011.

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6) NO DEBERÁN PRESENTAR EL TÍTULO DE MÁSTER: a) Quienes, siendo titulados universitarios, tengan, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: a. Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. b. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. c.

Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008.

b) Quienes, teniendo una titulación equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar el máster. En este caso, deberán acreditar haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, CON ANTERIORIDAD AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014. 7) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

EL PERSONAL DE LAS BOLSAS QUE RESULTE NO ACREDITADO: 1. Figurará en las mismas como NO DISPONIBLE. 2. Pasará a situación de DISPONIBLE en cuanto acredite la formación requerida, ocupando el lugar que le corresponda según el tiempo de servicio. PARA LAS ESPECIALIDADES QUE QUEDEN SIN PERSONAL, la Administración convocará una BOLSA EXTRAORDINARIA, con carácter urgente, a la que se concurrirá con los requisitos de formación establecidos por el RD 1834/2008. Estas bolsas podrán convocarse en cuanto aparezcan las listas provisionales de personal acreditado.

USTEA PIDE A LA ADMINISTRACIÓN QUE, finalizado el actual proceso de acreditación de la formación pedagógica y didáctica del profesorado técnico de FP, SE LLEVE A CABO LA EQUIPARACIÓN SALARIAL DEL MISMO CON EL RESTO DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA Y FP.

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