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e-g%u~ted NC 124-2018-PRODUCE/DVPA LIMA,
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DE octubre
VISTOS: El escrito de registro N° 00088983-2018, presentado por MARFRIO PERU S.A. y el Informe N° 1322-2018-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesoria Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito de Vistos ingresado a través del Formulario Virtual de quejas por defectos de tramitaciOn, ubicado en Ia página web del Ministerio de Ia ProducciOn, MARFRIO PERU S.A. señala en Ia descripciôn: "retraso en dar respuesta a nuestra solicitud presentada (...) can el escrito de registro N° 00036272-2018 con fecha 19/04/2018"; Que, Ia DirecciOn General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Aculcolas mediante el Informe N° 0082-2018-PRODUCE/DGAAMPA-Digam-rta señala entre otros hechos, lo siguiente: Mediante el escrito de registro N° 00036272-2018, Ia empresa pesquera MARFRIO PERU S.A. solicita a Ia DirecciOn General de ExtracciOn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo el otorgamiento de servidumbre sobre terreno superficial para el desarrollo de Ia actividad de regadlo derivadas del procesamiento de recursos hidrobiológicos, en el marco de las disposiciones del articulo 6 del Decreto Supremo N° 0542013-PCM y Ia Tercera DisposiciOn Final del Decreto Supremo No 0602013-PCM, los cuales se encuentran derogadas. La DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto mediante el memorando No 074-20 1 8-PRODUCE/DGPCHDI-DPCHDI, devuelve el expediente presentado por Ia empresa indicando que no le corresponde emitir pronunciamiento, toda vez si bien Ia empresa tiene una planta de procesamiento pesquero para Ia producción de congelado, en Ia provincia de Paita, departamento de Piura, Ia solicitud presentada tiene como finalidad Ia actividad de regadlo sobre terrenos de propiedad del Estado, por lo que no es de su competencia. Con el memorando N° 662-2018-PRODUCE/DGAAMPA-Digam se solicitá opinion a Ia Oficina General de Asesoria Juridica, Ia cual mediante el Informe N° 1242-2018-PRODUCE/OGAJ emitió opinion al respecto.
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Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley No 27444, establece en sus numerales 167.1 y 167.2 del articulo 167 a Ia letra Ia siguiente:
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"167.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan para/izaciOn, infracciOn de los plazas estab/ecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en Ia instancia respectiva. 167.2 La queja se presenta ante ci superior jerá rquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose of deber infringido y Ia norma que /0 exige. La autoridad superior resuelve Ia queja den tro de los tres dIas siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime con veniente al dIa siguiente de solicitado"; Que, Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitacián del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanación de dicha conducta, es decir, es un medio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encauzar el procedimiento administrativo; Que, en el Boletin DGDOJ Año V, NUmero 6, Noviembre - Diciembre 2016, Ia entonces DirecciOn General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico —DGDOJ- (hoy Dirección General de Desarrollo Norrnativo y Calidad Regulatoria) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluyO su Informe Juridico N° 016-2016-JUSIDGDOJ, por el cual emite opinion sobre Ia naturaleza juridica de Ia queja por defecto de tramitaciOn, asI como los supuestos, el trámite y los defectos subsanados con Ia queja por defecto de tramitaciOn, en el que señala: "( ... ) En tal sent/do, Ia consecuencia juridica de Ia queja por defecto de tramitaciOn, es Ia subsanaciOn del defecto de tramitaciOn del procedimiento administrativo, salvo que durante el trámite de Ia queja Ia autoridad quejada haya subsanado ci defecto, con lo cual existirIa sustracciOn de Ia materia". "( ...) En ese sentido, el supuesto fáctico que sustentaba Ia queja por defecto de tramitaciOn —entiéndase faita de contestaciOn y10 demora en ía misma— habrIa desaparecido, con figurándose Ia sustracciOn de Ia mater/a de dicho trámite ( ... )"; Que, en Ia GuIa de Opiniones JurIdicas emitidas por la DGDOJ "Sobre Ia aplicaciOn del Texto Linico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", Segunda EdiciOn del mes de abril de 2017, se incluye el precitado Informe Juridico N° 016-2016-JUS/DGDOJ; Que, debe tenerse presente que el artIculo 195 del TUO de Ia Ley N° 27444, referido al fin del procedimiento, precisa en su numeral 195.2 Ia siguiente: "(...) También pondrá fin a! procedimiento Ia resoluciOn que asI lo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de cant/n uarIo ( ... )";
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Que, mediante el Oficio N° 1161-2018-PRODUCE/DGAAMPA-Digam, Ia DirecciOn General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuicolas ha dado respuesta al escrito de registro N° 00036272-2018 presentado por Ia citada empresa, adjuntando el informe de Ia Oficina General de Asesorla Juridica que concluye que el Ministerio de Ia ProducciOn no es competente para autorizar Ia ejecuciOn ni el desarrollo de actividades de regadlo sobre terreno del Estado, con aguas tratadas derivadas de una planta de procesamiento pesquero; por lo tanto, se le comunica a Ia citada empresa que tramite su solicitud ante Ia autoridad competente para autorizar Ia actividad de regadlo;
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
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Que, considerando que se ha dado respuesta al escrito de registro N° 000362722018 y que no se encuentra en trámite un procedimiento administrativo al respecto, se configura Ia sustracciOn de Ia materia con relaciOn al presente procedimiento de queja, por lo que corresponde declarar Ia conclusiOn del mismo sin pronunciamiento sabre el fonda;
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De conformidad con to dispuesto por el TUO de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, y en usa de las atribuciones conferidas por el literal n) del artIculo 14 del Reglamenta de Organización y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobada por Decreto Supremo N 002-2017-PRODUCE; SERESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar Ia conclusiOn del procedimiento de queja iniciado por MARFRIO PERU S.A. con el escrito de registro No 00088983-2018, por los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolucián Viceministerial. Articulo 2.- Publicar Ia presente ResoluciOn Viceministerial, en el Portal lnstitucianal del Ministerio de Ia Produccián (www.produce.gob.pe). Registrese y co
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