Inmunidad de expresión de los legisladores nacionales

«El orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del. Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado.
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Inmunidad de expresión de los legisladores nacionales.

Art. 68 C.N.

Dr. Oscar Flores 2010

Garantías de funcionamiento. 

Individuales – hacen a la dignidad del mandato y su independencia.



Colectivas – hacen al funcionamiento institucional del cuerpo en su conjunto.

Dr. Oscar Flores 2010

Finalidad. 

Garantía institucional, conferida en función de la independencia del Congreso y no de los individuos que lo componen (CSJN).



Se ejercita frente a los demás poderes del estado y frente a los particulares. Dr. Oscar Flores 2010

Antecedentes. 1. Modelo estadounidense. 2. Modelo revolucionario francés. 3. Modelo Constitución de Cádiz de 1812.

Dr. Oscar Flores 2010

Sistema de la C.N. 

Alberdi sigue a la Constitución de Chile de 1833 y se inclina por la vía intermedia del modelo francés.

Dr. Oscar Flores 2010

Art. 41 Proyecto alberdiano. «El orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador». Dr. Oscar Flores 2010

Inmunidad de expresión. 

Art. 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Dr. Oscar Flores 2010

Criterio de interpretación de la CSJN. 

Debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto.



Ello es requisito inherente a su propia eficacia.

Dr. Oscar Flores 2010



La inmunidad tiene carácter absoluto (excluye sanción penal y civil).



Las opiniones calumniosas o injuriosas vertidas por un legislador nacional en ejercicio de su función no constituyen delito.



No son irreprimibles: pueden ser sancionadas por decisión de la propia Cámara (art. 66 CN) Dr. Oscar Flores 2010

Caracteres. 1.

No es geográfica, sino institucional.

2.

Ampara toda manifestación verbal, escrita o gestual.

3.

Tiene carácter vitalicio (a partir de su incorporación).

4.

Es irrenunciable.

5.

Implica inmunidad de proceso (Ley 25.320, art. 5º). Dr. Oscar Flores 2010

Declaraciones a la prensa fuera del ámbito parlamentario. 

Cossio (2004) Rivas (2005)



No se protege la libertad de expresión individual de los legisladores, sino el discurso legislativo mismo – relacionado con el mandato que desempeñan aquellos – divulgado por los medios de prensa y siempre que guarde nexo directo con la función legislativa.



Debe verificarse su contenido, su finalidad, su ligamen con la función del legislador que emitió las opiniones. Dr. Oscar Flores 2010



Por ejemplo que las declaraciones efectuadas a la prensa deban reproducir de manera sustancial las opiniones expresadas en sede parlamentaria (Bidart Campos).



Se protegería una especie de tarea de información» por el legislador, «en aras del conocimiento de la sociedad acerca de datos esenciales para el sistema institucional en la esfera pública» (Racimo). Dr. Oscar Flores 2010

El art. 68 C.N. y la tutela transnacional de la honra y la dignidad. 

Arts. 11 y 25.1 Convención Americana de Derechos Humanos

Dr. Oscar Flores 2010



Caso “Cavallo, Domingo Felipe” – Es extensible a los Ministros del PEN cuando estos toman parte en las sesiones del Congreso.

Dr. Oscar Flores 2010

Bibliografía. 

Alberdi Juan Bautista : Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Castellví, Santa Fe, 1957.



Bidart Campos, German J. «La inmunidad de expresión de los legisladores y la información a través de los medios de comunicación social». El Derecho, 144, p. 236.



Colautti Carlos : «La inmunidad de expresión de los miembros del Congreso», en La Ley, 1989-A, p. 878.



Flores, Oscar, “Inmunidad de expresión”, en “El Poder Legislativo. Aportes para el conocimiento del Congreso de la Nación Argentina”, Jorge Horacio Gentile (compilador), Stiftung Konrad Adenauer, Montevideo, Uruguay, 2007, pág 417 – 433.



Oyhanarte Julio : «Las inmunidades parlamentarias», en La Ley, 51-1066, 1069, 1072.



Racimo, Fernando : «El perímetro externo de la inmunidad parlamentaria», La Ley, 2004-D- 48.

Dr. Oscar Flores 2010