informe final proceso de consulta a pueblos indígenas

En el punto 5.3 del Capítulo V del EIA, página 40, se señala que “… dentro del ..... Eólica Puelche Sur SpA, firma su Representante Legal, el Sr. John Bartley ... Relacionamiento Comunitario de Mainstream Renewable Power MRP” realizará.
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INFORME FINAL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO PARQUE EÓLICO PUELCHE SUR

INTRODUCCIÓN El presente Informe Final (IF) contiene una descripción del proceso de consulta desarrollado durante el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) desarrollado en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Parque Eólico Puelche Sur”, entre el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos y las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu, Comuna de Purranque; y las Comunidades Indígenas Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen, de la Comuna de Frutillar.

MARCO NORMATIVO -

Artículo 19 N°2, 6, y 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

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Artículo 6° N°1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el 15 de septiembre del año 2008, promulgado mediante Decreto Supremo N°236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 02 de octubre de 2008 y que entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.

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El DFL N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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La Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

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La Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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Ley Indígena N°19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

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La Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, que crea el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente. El inciso segundo del artículo 4° y demás disposiciones pertinentes de la Ley N°19.300, modificado por el artículo 2° de la Ley N°20.417 (en adelante “Ley N° 19.300”).

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El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N°40, del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2012 y que entró en vigencia el 24 de diciembre del 2013 (en adelante “RSEIA”).

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El Decreto Supremo N°66, del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 15 de noviembre de 2013, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y deroga normativa que indica.

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ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL -

Titular: AR Eólica Puelche Sur SpA (“Titular”).

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Tipología: Conforme a las características del Proyecto, la tipología de ingreso corresponde a las indicadas en el artículo 3° del RSEIA en los siguientes literales: b) Línea de transmisión eléctrica y sus subestaciones y c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

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Descripción general: El Proyecto consiste en la instalación y operación de una central eólica de generación de energía eléctrica, conformada por 49 aerogeneradores con una potencia total instalada de 153 MW, que aportará la energía al Sistema Interconectado Central (SIC). Para ello, el Proyecto considera: a) una canalización subterránea para la red eléctrica de 33 kV por donde evacuará la energía eléctrica cada aerogenerador, b) una subestación elevadora de 33 a 220 kV y c) una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje (220 kV) de circuito simple, de 9,48 km de longitud, que se conectará con la futura S/E Seccionadora Frutillar Norte.

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Localización y Área de influencia: El Proyecto se ubica en las comunas de Frutillar y Puerto Octay, Provincias de Llanquihue y Osorno, respectivamente, Región de Los Lagos; y comprende una superficie de 130,89 hectáreas de terreno rural, distante unos 11 Km de las zonas urbanas de Frutillar y Puerto Octay.

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Objetivo: El objetivo general del Proyecto es generar energía renovable no convencional, aprovechando el recurso eólico disponible en el área. La energía generada será aportada SIC a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda energética que se registra a nivel del país.

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Objetivos específicos: a) Construir y operar un Parque Eólico de una potencia nominal instalada de 153 MW, que aportará energía al SIC. b) Contribuir a satisfacer la creciente demanda energética, residencial e industrial del país. c) Contribuir con la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero tales como CO2, NOx, SOx, a través de la generación de energía limpia. d) Compatibilizar la operación del Parque Eólico con otras actividades en el uso del terreno como: agrícola, ganadera, forestal y manteniendo vínculos con la comunidad.

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Vida útil: 40 años

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Impactos ambientales Artículo 11 letras b), c), d) y e) de la Ley N° 19.300, por lo cual el proyecto se somete vía EIA.

ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELACIONADOS CON LA AFECTACION A POBLACION INDIGENA De acuerdo a los antecedentes entregados en el EIA, Adenda y Adenda Complementaria, respecto de la afectación a pueblos indígenas que gatilló la apertura de un Proceso de Consulta Indígena se debe tener en consideración: En el Punto 4.4.9.3 del Capítulo IV del EIA, página 155, referido a la Dimensión Antropológica y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, se indica que “(…) se prevé impacto durante las fases de construcción y operación sobre la dimensión Antropológica, producto de la intervención (instalación de LAT y aerogeneradores) del entorno donde habitan comunidades indígenas mapuche-williche, quienes declaran hacer uso de los recursos naturales, como hierbas medicinales, presencia de sitios de significación cultural y prácticas de ceremonias ancestrales en predios aledaños al área de Proyecto” (énfasis agregado). En el punto 5.3 del Capítulo V del EIA, página 40, se señala que “… dentro del área de influencia del Proyecto existen comunidades indígenas que presentan un arraigo al territorio”. Por otra parte, según lo indicado en la página 41, “…durante las fases de construcción (18 meses) y operación (40 años) habrá un impacto negativo significativo, producto de la intervención a largo plazo del entorno donde habitan comunidades indígenas mapuche-williche” (énfasis agregado). En el Punto 5.3 del Capítulo V del EIA, página 45, se indica que “Los puntos de observación que adquirieron mayor interés corresponden a aquellos que se encuentran próximos al Proyecto y donde

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ocurren situaciones ideales de accesibilidad visual, estos corresponden a: Ruta U-55-V, Ruta U-95, Ruta 5, Comunidad Indígena Peñi Mapu, Comunidad Indígena Los Canelos y Comunidad Indígena Weichan Mapu. Desde estos puntos de observación, la visibilidad hacia las partes y obras del Proyecto sería cercana y directa, por tanto, existiría dominancia de las estructuras sobre el paisaje y bloqueo de vistas hacia áreas de valor paisajístico” (énfasis agregado) (…) “se prevé la generación de impacto negativo significativo por el bloqueo de vistas por las obras y/o actividades del Proyecto” (énfasis agregado). Posteriormente, en el Sub-anexo 6.1 de la Adenda, Predicción y evaluación de impacto ambiental del componente medio humano, página 20, el titular identifica y justifica Impacto MH-DAN-CON-02: Desarrollo de actividades del proyecto (transporte de aerogeneradores, trabajadores, maquinarias e insumos) en el entorno donde habitan y desarrollan actividades culturales la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Las actividades evaluadas de la fase de construcción se consideran en la categoría de negativo significativo, (…) dado que la CI Lafken Mapu Inchen es población protegida y utilizan las rutas de acceso al Proyecto (Ruta V-25 y Ruta U-55-V) para acceder a sus viviendas, ruka y para trasladarse a distintos puntos de la comuna a realizar sus actividades cotidianas y, también asistir a ceremonias y reuniones tradicionales. A modo de caracterización general, la CI Lafken Mapu Inchen cuenta con una Ruka, en la Población Pantanosa, Frutillar Alto, al interior del terreno del actual presidente de la comunidad. Para llegar a ella debe tomarse un camino que se desprende de la Ruta U55-V entre las calles Los Manzanos y Los Aromos. La Ruka fue construida el año 2015, con el fin de dotar de un espacio donde se realicen actividades ceremoniales, pero también cotidianas de los miembros de la CI. En la Ruka se realizan celebraciones de alto valor para sus miembros, como Txafkintu, Llellipun, Txawun, entre otros. Además, la Ruka sirve para la realización de reuniones y encuentros con autoridades indígenas, nacionales o actividades de educación y salud intercultural. En conclusión y de acuerdo a los antecedentes antes señalados, el Titular del Proyecto reconoció en su EIA, la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a las Comunidades Indígenas Los Canelos, Peñi Mapu, y Weichan Mapu, tanto para la fase de construcción como operación del Proyecto. Posteriormente en Adenda identificó la afectación sobre la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen a consecuencia del desarrollo de actividades asociadas a la fase de construcción (transporte de aerogeneradores, trabajadores, maquinarias e insumos) en el entorno donde habitan y desarrollan actividades culturales los miembros de dicha Comunidad, lo que implica una dificultad para el desarrollo de sus actividades cotidianas, así como también para asistir a ceremonias y reuniones tradicionales. Así, la afectación a las Comunidades Indígenas Los Canelos, Peñi Mapu y Weichan Mapu se produciría tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto, al identificarse la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de dichos grupos humanos, producto de la magnitud y duración de las circunstancias establecidas en el artículo 7 literal d) y el artículo 8 del RSEIA. Respecto de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen la afectación en la calidad de vida de dicho GHPPI se produciría durante la fase de construcción, a consecuencia de la magnitud y duración de las circunstancias establecidas en el artículo 7 literal d) y artículo 8 del RSEIA. Se concluye asimismo, que en relación al artículo 9 inciso final del RSEIA, tanto la construcción del Proyecto como la presencia y funcionamiento de aerogeneradores (fase de operación) implica una afectación al valor paisajístico, cultural - ancestral para los miembros de dicha población protegida, ya que se trata de elementos artificiales de gran magnitud, cuya presencia se extenderá por un prolongado período de tiempo, pudiendo afectar su sentimiento de arraigo o dificultando el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios propios de las Comunidades Indígenas Peñi Mapu, Los Canelos, Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen.

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ANTECEDENTES DE LAS COMUNIDADES CONSULTADAS

1. Comunidad Indígena Los Canelos, Sector Colonia Ponce, Comuna de Purranque. Constituida el 16 de enero de 1995, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°92 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI, su Directiva está conformada por las siguientes personas:    

Herminio Llaituqueo Ascencio (CI. 6.295.210-5), Presidente Comunidad Indígena. Carolina Andrea Llaituqueo Llaituqueo (CI. 15.278.794-5), Vicepresidenta Comunidad Indígena. Angela Mabel Llaituqueo Marín (CI. 18.016.865-6), Secretaria Comunidad Indígena. Daniel Fernando Imilpán Lemui (CI. 9.449.511-3), Consejero Comunidad Indígena.

2. Comunidad Indígena Peñi Mapu, Sector Colonia Ponce, Comuna de Purranque. Constituida el 16 de junio de 2010, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°776 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI, su Directiva se encuentra conformada por las siguientes personas:    

Jovita Lorena Cárcamo Amolef (CI. 12.753.444-6), Presidenta Comunidad Indígena. Orlando Maquehue Rain (CI. 7.001.900-0), Tesorero Comunidad Indígena. Segundo Martín Lemui Cárdenas (CI. 8.161.739-2), Secretario Comunidad Indígena. Hirma Ada Imilpán Lemui (CI. 7.595.676-2), Consejera Comunidad Indígena.

3. Comunidad Indígena Weichan Mapu, Sector Colonia San Martín, Comuna de Frutillar. Constituida el 08 de marzo de 2011, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°795 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI. Su Directiva se encuentra conformada por las siguientes personas:    

Ana Amelia Hernández Gáez (CI. 12.756.909-6), Presidenta Comunidad Indígena. Fredy Abelino Caulle Gáez (CI. 11.116.278-6), Vicepresidente y Tesorero Comunidad Indígena. Daniela del Carmen Hernández Aguayo (CI. 18.871.132-4), Secretaria Comunidad Indígena. Rosa del Carmen Hernández Gáez (CI. 13.166.071-5), Consejera Comunidad Indígena.

4. Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, Sector Pantanosa, Comuna de Frutillar. Constituida el 27 de diciembre de 2012, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N°859 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI. Su Directiva está conformada por las siguientes personas:    

Sergio Fernando Millaquén Uribe (CI. 11.543.278-8), Presidente Comunidad Indígena. Nayareth Vera Arteaga (CI. 12.123.024-0), Vicepresidenta Comunidad Indígena. Yasna Stephanie Fernandez Millaquén (CI. 16.844.362-5), Secretaria Comunidad Indígena. Hortensia Millaquén Uribe (CI. 11.711.690-5), Consejera Comunidad Indígena.

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ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS

El Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas con las Comunidades Indígenas Los Canelos, Peñi Mapu, Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen, del que da cuenta el presente Informe, se ha desarrollado en el marco de la evaluación ambiental del EIA del Proyecto. Este Proceso de Consulta se desarrolló en cumplimiento del deber de consulta establecido en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el artículo 85 del Reglamento del SEIA y cumpliendo con las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas. En efecto, el SEA abrió este Proceso de Consulta a través de la Resolución Exenta N°133, de fecha 18 de abril de 2017 de la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos. Al efecto, el SEA Los Lagos diseñó y desarrolló un Proceso de Consulta Indígena con las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu, en forma conjunta, ambas del Sector Colonia Ponce, Comuna de Purranque; y con las Comunidades Indígenas Weichan Mapu (Sector Colonia San Martín) y Lafken Mapu Inchen (Sector Pantanosa), ambas de la Comuna de Frutillar, y las que iniciaron en forma conjunta el proceso de consulta, separándose posteriormente a petición de las partes. Cabe agregar que en el caso de ambas Comunidades de Purranque y en el caso de la CI Lafken Mapu Inchen, los procesos se encuentran, a la fecha, concluidos con la firma de los correspondientes protocolos de acuerdo final; mientras que en el caso de la Comunidad Indígena Weichan Mapu, dicho proceso no fue concluido, por las razones que constan más adelante en el presente informe.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDIGENAS En este apartado, se describen las actividades del proceso de Consulta Indígena desarrollado con cada Comunidad Indígena. Cabe indicar, que en el caso de las Comunidades Indígenas Los Canelo s y Peñi Mapu, éstas decidieron participaron de manera conjunta, y en el caso de las Comunidades Indígenas Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen, las cuales en un inicio participaron juntas, durante el desarrollo del PCPI toman la decisión de continuar de manera separada. Cuadro N°1: Síntesis Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas con las Comunidades participantes Etapas – Hitos

Reuniones preliminares

HITO1: Resolución de Inicio PCPI Notificación Resolución de Inicio PCPI HITO 2: Firma de Acta de Acuerdo Metodológico (AAM) Ejecución

Comunidad Indígena Los Canelos 28/12/2016 25/03/2017 18/04/2017 18/04/2017

Comunidad Indígena Peñi Mapu 28/12/2016 25/03/2017 18/04/2017 18/04/2017

Comunidad Indígena Weichan Mapu 12/12/2016 18/03/2017 20/06/2017 18/04/2017

Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen 06/12/2016 18/03/2017 20/06/2017 18/04/2017

18/04/2017

18/04/2017

20/04/2017

20/06/2017

14/06/2017

14/06/2017

27/07/2017

27/07/2017

26/07/2017 25/09/2017 03/11/2017 31/01/2018 28/02/2018 23/03/2018

26/07/2017 25/09/2017 03/11/2017 31/01/2018 28/02/2018 23/03/2018

21/08/2017 22/09/2017 31/10/2017 01/02/2018 27/02/2018 27/03/2018 26/04/2018

21/08/2017 22/09/2017 31/10/2017 01/02/2018 27/02/2018 27/03/2018 26/04/2018

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HITO 3: Firma PAF Intentos de comunicación y notificación de documentos a Comunidad Indígena Weichan Mapu

27/04/2018

27/04/2018

27/06/2018 06/07/2018 02/08/2018 31/08/2018 10/10/2018 31/10/2018 21/11/2018 30/11/2018 21/12/2018 24/12/2018 28/12/2018

08/06/2018 06/07/2018 10/08/2018 01/09/2018 03/11/2018 24/11/2018

Resolución de cierre PCPI HITO 4: Notificación RCAJornada de devolución

ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS LOS CANELOS Y PEÑI MAPU. Reuniones Preliminares con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu Se realizaron dos reuniones preliminares con la Comunidad Indígena Los Canelos y la Comunidad Indígena Peñi Mapu, ambas se llevaron a cabo en la Ruka de la Comunidad Indígena Los Canelos, en Sector Villa El Manzano, Colonia Ponce, Comuna de Purranque. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reuniones, listas de asistencia y anexos fotográficos (28/12/2016 y 25/03/2017). Como medio de comunicación durante el PCPI, se estableció que las funcionarias del SEA se comuniquen telefónicamente con los presidentes de ambas Comunidades.

Resolución de Inicio de PCPI y su notificación a CI Los Canelos y CI Peñi Mapu La Resolución Exenta N°133 que resuelve el Inicio del PCPI, se dictó el día 18 de abril de 2017, y fue publicada en el Diario Oficial, Diario El Llanquihue y Diario El Austral de Osorno con fecha de 28/04/2017. A ambas Comunidades Indígenas se les hizo entrega de dicha Resolución el día 18/04/2017. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Resolución Exenta N°133 del18/04/2017 Recortes de Prensa (28/04/2017) Actas de Notificación personal (18/04/2017)

Construcción del Acuerdo Metodológico con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu El 18/04/2017 se lleva a cabo reunión en la cual se realiza transferencia de información y se realiza de manera conjunta la planificación del proceso de Consulta. Se elabora borrador de Acuerdo metodológico. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Acta de reunión, lista de asistencia y anexo fotográfico

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Firma del Acuerdo Metodológico con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu El Acta de Acuerdo Metodológico con la Comunidad Indígena Los Canelos y la Comunidad Indígena Peñi Mapu se firma en reunión de fecha 14/06/2017. En representación de la Comunidad Indígena Peñi Mapu, firman la Sra. Jovita Lorena Cárcamo Amolef, Presidenta, la Sra. Teresa Soto, en representación del Secretario Segundo Lemui Cárdenas, la Sra. Hirma Imilpan Lemui, Consejera de la Comunidad, y el Sr. Orlando Maquehue Rain, Tesorero de la Comunidad. En representación de la Comunidad Indígena Los Canelos, firma su Presidente, don Herminio Llaituqueo Ascencio y la Vicepresidenta de la Comunidad, la Sra. Carolina Andrea Llaituqueo Llaituqueo. De parte del Servicio de Evaluación Ambiental, firma su Director Regional, el Sr. Alfredo Wendt Scheblein. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Acta de reunión, lista de asistencia y anexo fotográfico Acta de Acuerdo Metodológico

Cabe precisar que dicho Acuerdo, firmado por representantes de ambas comunidades, tiene por objeto definir los aspectos metodológicos y operativos del proceso, tiempos y lugares, crear las vías y establecer el diálogo entre los integrantes de las Comunidades Indígenas directamente afectadas por el Proyecto y el Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Regional de Los Lagos, a fin de alcanzar acuerdos que garanticen el cumplimiento de las medidas de mitigación, reparación y compensación ambiental propuestas por el Titular del Proyecto durante el PCPI y generar un Protocolo de Acuerdo Final (PAF), a ser incorporado en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto. Ejecución del Acuerdo Metodológico con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu Se realizaron 6 reuniones de Diálogos y Encuentros con las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu en las siguientes fechas: 26/07/2017, 25/09/2017, 03/11/2017, 31/01/2018, 28/02/2018 y 23/03/2018. En dichas reuniones se informó sobre el Proyecto, sus características, impactos y medidas propuestas, tanto aquellas indicadas en el EIA como en Adenda. La conclusión de esta etapa es la firma de un Protocolo de Acuerdo Final. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reunión, listas de asistencia y anexos fotográficos

Protocolo de Acuerdo Final (PAF) con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu El día 27 de abril de 2018 se lleva a cabo reunión en la Ruka de la Comunidad Indígena Los Canelos, en la cual se revisa el documento Protocolo de Acuerdo Final, siendo aprobado por las asambleas de ambas Comunidades y firmadas por sus directivas. En representación de la Comunidad Indígena Peñi Mapu firman las siguientes personas: Sra. Jovita Lorena Cárcamo Amolef, Presidenta, Sr. Segundo Martín Lemuy Cárdenas, Secretario, Sr. Orlando Maquehue Rain, Tesorero. En representación de la Comunidad Indígena Los Canelos firman las siguientes personas: Sr. Herminio Llaituqueo Ascencio, Presidente, Sra. Carolina Llaituqueo Llaituqueo, Vicepresidenta, Sra. Angela Mabel Llaituqueo Marín, Secretaria. En representación de AM Eólica Puelche Sur SpA, firma su Representante Legal, el Sr. John Bartley Doyle. En representación del Servicio de Evaluación Ambiental, firma el Sr. Alfredo Wendt Scheblein, Director Regional, SEA Región de Los Lagos.

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Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reunión, listas de asistencia y anexos fotográficos Documento “Protocolo de Acuerdo Final”

Conclusión del Proceso con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu A continuación, se presentan los acuerdos establecidos en el proceso de Consulta Indígena con las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu. Estos acuerdos son el resultado de un diálogo permanente entre las Comunidades Indígenas, el SEA y el Titular del Proyecto. Las Medidas acordadas integran y, a la vez, rectifican las medidas presentadas por el Titular tanto en el EIA y Adenda. MC-MH-01 “Fondo de Inversión Comunitaria”: Medida de compensación componente medio humano asociado a los impactos MH-DAN-CON-01, MH-DAN-CON-02 y MH-DAN-OPE-01 en las fases de construcción y operación, respectivamente. Objetivos: a) Proteger y potenciar las actividades ancestrales y socioculturales de las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu b) Fomentar y apoyar el desarrollo de la comunidad, en las actividades que se prioricen de acuerdo a las necesidades e intereses definidos por la Asamblea de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Breve descripción de la medida: En la Fase de Construcción y Operación, el Titular dispondrá de un fondo de inversión comunitario anual, en UF, el que contempla apoyo económico para la implementación de actividades culturales y de desarrollo para ambas comunidades, de acuerdo a las necesidades e intereses definidos por la Asamblea de las Comunidades Indígenas y consensuado en la instancia de “Mesa de Trabajo”, de manera participativa. La coordinación y seguimiento de los proyectos ejecutados con el fondo de inversión comunitario estará a cargo del Equipo de Relacionamiento Comunitario de la Empresa Titular, quienes serán parte integrante de la Mesa de Trabajo. Detalle de la implementación de la medida acordada con las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu Nombre de la medida: Tipo de medida

MC-MH-01: Fondo de Inversión Comunitaria. Compensación

Fase

Construcción y Operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sector Colonia Ponce, Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. El público objetivo al cual están dirigidos dichos fondos, tanto en Fase de Construcción como de Operación, son las Comunidades Indígenas CI Los Canelos y CI Peñi Mapu. Forma: Seis meses antes del inicio de la Fase de Construcción del Proyecto Parque Eólico Puelche Sur, se conformará una Mesa de Trabajo, la que estará integrada por las Comunidades Indígenas y el Titular y tendrá como principal objetivo, definir el mecanismo de funcionamiento del Fondo de Inversión Comunitario (FIC) para las fases de construcción y operación. La forma de gestión general del Fondo será definida por la Mesa de Trabajo, incorporando flexibilidad y ajuste a las realidades locales. Cabe destacar que ésta es la forma en que ambas Comunidades acostumbran a trabajar, razón por la cual se propone dicha modalidad en el presente acuerdo. Vigencia y conformación de la mesa de trabajo: La Mesa de Trabajo estará vigente durante toda la vida útil del proyecto y estará compuesta por el Presidente y un Suplente, designado por la Asamblea de cada una de las Comunidades, además del Equipo de Relacionamiento Comunitario de la empresa Titular. Formalización de acuerdos: Los acuerdos tomados en la Mesa de Trabajo serán formalizados a través de la firma de un Convenio o Acuerdo entre las partes (CI Los Canelos, CI Peñi Mapu y Titular). En la instancia de “Mesa de Trabajo” se

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tomarán los acuerdos para el año y se definirán las prioridades y estrategias de trabajo, de manera conjunta. Rol del Titular: El Titular del proyecto, a través de su “Equipo de Relacionamiento Comunitario de Mainstream Renewable Power MRP” realizará la labor de coordinación, apoyo y seguimiento de los proyectos ejecutados con el Fondo de Inversión Comunitario. Siendo un rol importante el de acompañar permanentemente a las Comunidades Indígenas en la planificación y ejecución de sus proyectos. Oportunidad: - Durante la Fase de construcción del Proyecto se plantea el financiamiento de iniciativas por 333 UF anuales, por cada Comunidad Indígena. - Durante la Fase de operación del Proyecto, y por toda su vida útil, se plantea disponer de un fondo garantizado de 556 UF anuales, como valor base por cada comunidad, para ser utilizado en sus proyectos en forma directa, una vez que cada comunidad haya presentado formalmente, a la Mesa de Trabajo, sus proyectos y prioridades en las líneas de financiamiento. Los proyectos a financiar serán de índole comunitario y no individuales. Indicadores de cumplimiento y medios de verificación

1) 2)

3)

4)

5)

Acta de Constitución de la Mesa de Trabajo. Verificador: Acta de constitución firmada, fotografías de la actividad. Primer Convenio o acuerdo de funcionamiento de Fondo de Inversión Comunitario Indígena firmado 6 meses antes de la fase de construcción. Verificador: Acta de Reuniones; documento firmado por las Comunidades Indígenas y Empresa Titular. Acuerdo anual de funcionamiento de Fondo de Inversión Comunitario Indígena, firmado. Verificador: Documento firmado por las Comunidades Indígenas y empresa Titular. Acreditación formal de la entrega de los fondos a cada comunidad en cada fase. Verificador: recibo de dinero y comprobante de depósito en cuentas de ahorro de cada Comunidad Indígena. Informes anuales de proyectos ejecutados por cada Comunidad. Estos informes serán de responsabilidad del Titular y serán elaborados de manera conjunta con las Comunidades. Verificador: Documento elaborado y firmado por las Comunidades, adjuntando carta de conformidad y actas de reuniones de Mesa de Trabajo.

MC-MH-02 - Monitoreo Participativo de Comunidades Indígenas: Medida de compensación componente medio humano asociado a los impactos MH-DAN-CON-01; MH-DAN-CON-02; MHDAN-OPE-01 en las fases de construcción y operación, respectivamente, referidas a las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu Objetivos: a) Compensar a integrantes de la Comunidad Indígena por impacto significativo en Fase de Construcción y operación. b) Verificar desde los propios actores el cumplimiento de acuerdos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental. Breve descripción de la medida: Implementación de un Plan de Monitoreo Comunitario del Proyecto, con visita a terreno por miembros de comunidad, con frecuencia semestral en la Fase de Construcción y anual en la Fase de Operación. El seguimiento considera la participación de la Comunidad Indígena del área de influencia del Proyecto. Se conformará una mesa de trabajo, 6 meses antes del inicio de la etapa de Construcción, est ará constituida por representantes del Equipo de Relacionamiento Comunitario de la empresa titular y dos representantes de la directiva más dos miembros de la Asamblea de las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu. Los temas a monitorear se irán definiendo año a año en la instancia de mesa de trabajo, la que deberá operar de manera semestral. De esta forma, la comunidad deberá definir, al menos dos (2) representantes de la Comunidad para acceder al futuro Parque Eólico cuyo su ingreso estará sujeto

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a las normas y medidas de seguridad definidas por el Titular para resguardar la integridad de los participantes de las actividades de monitoreo. Se habilitará un número de contacto de emergencia, donde los miembros de la comunidad puedan informar sobre inconvenientes provocados durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se basa en cuatro dimensiones que definen una buena práctica: i) Respeto y apego a la normativa vigente, ii) participación activa, iii) protección patrimonial, ambiental y cultural, y iv) comunicación permanente y efectiva. Detalle de la implementación de la medida acordada con CI Los Canelos y CI Peñi Mapu Nombre de la medida:

MC-MH-02: Monitoreo Participativo de Comunidades Indígenas

Tipo de medida

Compensación

Fase

Construcción y operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sector Colonia Ponce, Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. El público objetivo al cual está dirigida esta medida, tanto en fase de construcción como de operación, son las Comunidades Indígenas Los Canelos y Peñi Mapu. Forma: Se conformará una Mesa de Trabajo 6 meses antes del inicio de la fase de construcción (Comunidades Indígenas y Titular) donde se determinarán los temas relevantes a monitorear en fase de construcción y de operación. En la Mesa de Trabajo se planificarán las actividades anuales de monitoreo. Asimismo, la Empresa Titular dará cuenta a las Comunidades Indígenas, del reporte anual de cumplimiento de las medidas a presentar ante la SMA. Oportunidad: Los monitoreos serán semestrales en Fase de Construcción y anuales en Fase de Operación.

Indicadores de cumplimiento y medios de verificación

- Actas de reunión de Mesa de Trabajo - Actas de monitoreo. - Informe de actividades (registro fotográfico, asistencia y resumen de las actividades).

Los detalles del proceso de análisis de las medidas realizado en conjunto con las Comunidades Indígenas, el SEA Los Lagos y el Titular del proyecto, se encuentran desarrollados en el documento “Protocolo de Acuerdo Final”, que se anexa al presente informe.

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ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS LAFKEN MAPU INCHEN Y WEICHAN MAPU Reuniones Preliminares con CI Lafken Mapu Inchen y CI Weichan Mapu Se realizaron tres reuniones preliminares con la Comunidad Indígena Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen, de las cuales la primera de ambas Comunidades se realiza de manera independiente. En el caso de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, ésta se llevó a cabo en la Ruka de la Comunidad, en Sector Pantanosa, Comuna de Frutillar, el día 06/12/2016. En el caso de la Comunidad Indígena Weichan Mapu, la primera reunión se realizó en el domicilio de la Presidenta de la Comunidad, en el sector de Tegualda, el día 12/12/2016. Las dos reuniones siguientes, se llevaron a cabo en la Ruka de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, en Sector Pantanosa, Comuna de Frutillar, en conjunto ambas comunidades. Documentos de Respaldo: -

Actas de reuniones y listas de asistencia (06/12/2016, 12/12/2016, 18/03/2017 y 20/06/2017). Como medio de comunicación durante el PCPI, se estableció que las funcionarias del SEA se comuniquen telefónicamente con el presidente de dicha Comunidad.

Resolución de Inicio de PCPI y su notificación con CI Lafken Mapu Inchen y CI Weichan Mapu La Resolución Exenta N°133 que resuelve el Inicio del PCPI se dictó el día 18 de abril de 2017 y fue publicada en el Diario Oficial, Diario El Llanquihue y Diario El Austral de Osorno con fecha de 28/04/2017. A la presidenta de la CI Weichan Mapu se le hizo entrega de dicha Resolución el día 20/04/2017 y al Presidente de la CI Lafken Mapu Inchen se le hizo entrega el día 20/06/2017. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Resolución Exenta N°133 del18/04/2017 Recortes de Prensa (28/04/2017) Acta de Notificación personal (20/04/2016, 20/06/2017)

Construcción del Acuerdo Metodológico con CI Lafken Mapu Inchen y CI Weichan Mapu El 20/06/2017 se lleva a cabo reunión en la cual se realiza transferencia de información y se realiza de manera conjunta la planificación del proceso de Consulta. Se elabora borrador de Acuerdo Metodológico. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Acta de reunión, lista de asistencia

Firma del Acuerdo Metodológico con CI Lafken Mapu Inchen y CI Weichan Mapu El Acta de Acuerdo Metodológico con la Comunidad Indígena Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen se firma en reunión de fecha 27/07/2017. En representación de la Comunidad Indígena Weichan Mapu, firma la Sra. Ana Amelia Hernández Gáez, Presidenta y el Sr. Juan Gáez Negrón, Socio de la Comunidad Weichan Mapu. En representación de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, firma su Presidente, don Sergio Fernando Millaquén Uribe. De parte del Servicio de Evaluación Ambiental, firma su Director Regional, el Sr. Alfredo Wendt Scheblein.

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Cabe precisar que dicho Acuerdo, firmado por representantes de ambas comunidades, tiene por objeto definir los aspectos metodológicos y operativos del proceso, tiempos y lugares, crear las vías y establecer el diálogo entre los integrantes de las Comunidades Indígenas directamente afectadas por el Proyecto y el Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Regional de Los Lagos, a fin de alcanzar acuerdos que garanticen el cumplimiento de las medidas de mitigación, reparación y compensación ambiental propuestas por el Titular del Proyecto durante el PCPI y generar un Protocolo de Acuerdo Final (PAF), a ser incorporado en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto. Se debe precisar que, según consta en el Acta de Acuerdo Metodológico, los participantes en las reuniones de Consulta serían: “En representación de la Comunidad Indígena Weichan Mapu y de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen participarán las directivas y socios que sean nombrados por las propias Comunidades Indígenas, con el fin de dotar de mayor participación y transparencia al proceso. Asimismo, se contará con la participación de sus respectivas asambleas en aquellas reuniones previamente acordadas por las directivas de ambas Comunidades Indígenas.” El mismo documento señala que, respecto de la participación de otros actores en el proceso de consulta, las Comunidades acordaron que en éste participarían autoridades representativas del Pueblo MapucheWilliche, el Titular del Proyecto, y algunos Organismos de Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAS) a definir por las propias comunidades. En particular, respecto de la participación de autoridades representativas, el Acta señala lo siguiente: “… b. Participación de autoridades representativas: Respecto de quien les acompañe durante el PCPI, como asesores o autoridades representativas del Pueblo Mapuche Williche, indican que este es un tema que se conversará entre las directivas de las Comunidades Indígenas participantes de acuerdo al proceso que se lleve a cabo, siendo para ellos, un criterio de gran importancia, que dichas autoridades sean parte de su territorio. Bajo ese entendido, indican que las autoridades a consultar serían los “Chachay o las Ñañas o Papay” de sus troncos familiares, quienes representan sus raíces”. (énfasis agregado). Cabe agregar que el Acta de Acuerdo Metodológico firmado por ambas comunidades y el SEA Los Lagos, las vías de comunicación serán las que se indican: “La comunicación entre las comunidades y el SEA se realizará a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, con las siguientes personas: la Sra. Ana Hernández Gáez, Presidenta de la Comunidad Indígena Weichan Mapu y el Sr. Sergio Millaquén Uribe, Presidente de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, quienes a su vez se comunicarán con los miembros de sus respectivas Comunidades”. Documentos de Respaldo: -

Acta de reunión, lista de asistencia Acta de Acuerdo Metodológico

Ejecución conjunta del Acuerdo Metodológico con CI Lafken Mapu Inchen y CI Weichan Mapu Se realizaron 7 reuniones de Diálogos y Encuentros en conjunto con las Comunidades Indígenas Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen en las siguientes fechas: 21/08/2017, 22/09/2017, 31/10/2017, 01/02/2018, 27/02/2018, 27/03/2018, 26/04/2018. En dichas reuniones se informó sobre el Proyecto, sus características, impactos y medidas propuestas, tanto aquellas indicadas en el EIA como en la Adenda. En relación a la dinámica de trabajo que se dio, a partir del marzo de 2018, en particular debido a la participación de terceros, que no fueron parte formal del proceso de consulta, se debe precisar lo siguiente: -

El 27/03/2018, se realiza reunión de diálogo en Ruka de la CI Lafken Mapu Inchen, en la que asisten, por invitación de la Sra. Ana Hernández Gáez, Presidenta de la CI Weichan Mapu, el Sr. Jaime Millán (Abogado) y el Lonko Sr. Erik Vargas, quienes cuestionan las medidas de compensación del Proyecto.

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El 26/04/2018, se realiza reunión en domicilio de la Sra. Ana Hernández Gáez, Presidenta de la CI Weichan Mapu, con participación de directivas de ambas Comunidades, representantes del Titular y

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del SEA Los Lagos y de los Sres. Jaime Millán y Erik Vargas. En dicha ocasión, la Sra. Ana Hernández plantea que su Comunidad ha decidido continuar participando del PCPI de manera separada de la CI Lafken Mapu Inchen.

Continuación de la Ejecución del Acuerdo Metodológico con CI Lafken Mapu Inchen Las reuniones desarrolladas desde el mes de junio de 2018, se realizan de manera separada ambas Comunidades, quienes plantean en reunión del 26/04/2018 continuar de manera independiente el PCPI. Por lo anterior, en fechas de 08/06/2018 y 06/07/2018 se realizan reuniones de ejecución con la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen de manera individual. Cabe destacar, que en reunión del 8 de junio el Presidente de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen hace entrega formal al SEA de Carta (de fecha 10/05/2018) en la cual se informa que seguirán participando del PCPI de manera individual. El día 10 de agosto de 2018 se lleva a cabo reunión en la cual se realiza la construcción del documento Protocolo de Acuerdo Final. En reunión de 1 de septiembre de 2018, con asistencia de la empresa Titular, la Comunidad realiza precisiones a las medidas propuestas, y plantea la necesidad de complementar la medida, para lo cual se dialogaría de manera interna. Posterior al proceso de deliberación interna de la Comunidad, el día 3 de noviembre de 2018, en reunión con participación de la Comunidad, el SEA y la empresa Titular, se establece, a solicitud de la Comunidad Lafken Mapu Inchen, un complemento a la medida de compensación MC-MH-01, consistente en el apoyo a procesos educativos de los miembros de la Comunidad. La conclusión de esta etapa es la firma de un Protocolo de Acuerdo Final. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reunión, listas de asistencia Carta de fecha 10 de mayo 2018

Protocolo de Acuerdo Final (PAF) con CI Lafken Mapu Inchen El día 24 de noviembre de 2018, se lleva a cabo reunión en la Ruka de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen, en la cual se revisa el documento Protocolo de Acuerdo Final, siendo aprobado por la asamblea de la Comunidad y firmado por su directiva. En representación de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen firma el Sr. Sergio Millaquen Uribe, Presidente; la Sra. Yasna Fernández Millaquén, Secretaria; la Sra. Nayareth Vera Arteaga, Vicepresidenta y Tesorera; y la Sra. Hortensia Millaquén Uribe, Consejera de la Comunidad. En representación de AR Puelche Sur SpA, firma su Representante Legal (por poder), el Sr. Luis Marcelo Prieto Soto. En representación del Servicio de Evaluación Ambiental, firma el Sr. Alfredo Wendt Scheblein, Director Regional, SEA Región de Los Lagos. Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reunión, listas de asistencia Documento “Protocolo de Acuerdo Final”

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Conclusión del Proceso con la CI Lafken Mapu Inchen A continuación, se presentan los acuerdos establecidos en el Proceso de Consulta con la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Estos acuerdos son el resultado de diálogo permanente entre la Comunidad Indígena, el SEA y el Titular del proyecto. Las Medidas acordadas integran y, a la vez, rectifican las medidas presentadas por el Titular tanto en el EIA y Adenda. MC-MH-01 “Fondo de Inversión Comunitaria”: Medida de compensación componente medio humano asociado a los impactos MH-DAN-CON-01, MH-DAN-CON-02 y MH-DAN-OPE-01 en las fases de construcción y operación, respectivamente (referidas a la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen). Objetivos: a) Proteger y potenciar las actividades ancestrales y socioculturales de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. b) Fomentar y apoyar el desarrollo de la comunidad, en las actividades que se prioricen de acuerdo a las necesidades e intereses definidos por la Asamblea de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. c) Apoyar los procesos educativos de las y los integrantes de la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Breve descripción de la medida: En la Fase de Construcción y Operación, el Titular dispondrá de un fondo de inversión comunitario anual, en UF, el que contempla apoyo económico para la implementación de actividades culturales y procesos educativos y de desarrollo de la comunidad, de acuerdo a las necesidades e intereses definidos por la Asamblea de la Comunidad Indígena y consensuado en la instancia de “Mesa de Trabajo”, de manera participativa. La coordinación y seguimiento de los proyectos ejecutados con el fondo de inversión comunitario estará a cargo del Equipo de Relacionamiento Comunitario de la Empresa Titular, quienes serán parte integrante de la Mesa de Trabajo. Detalle de la implementación de la medida acordada con la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen Nombre de la medida:

MC-MH-01: Fondo de Inversión Comunitaria.

Tipo de medida

Compensación

Fase

Construcción y Operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sector Pantanosa, Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. El público objetivo al cual están dirigidos dichos fondos, tanto en Fase de Construcción como de Operación, corresponde a la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Forma: Seis meses antes del inicio de la etapa de construcción, se conformará la Mesa de Trabajo, la cual estará integrada por la Comunidad Indígena y la empresa titular. De la Comunidad Indígena participarán dos miembros de la directiva y dos miembros de la asamblea, los cuales serán designados en Asamblea de la Comunidad; y la Empresa Titular estará representada por el equipo de Relacionamiento Comunitario. La Mesa de Trabajo, tendrá como principal objetivo, definir el mecanismo de funcionamiento del Fondo de Inversión Comunitario (FIC) para las fases de construcción y operación. La mesa de Trabajo definirá los proyectos a desarrollar en virtud de los objetivos planteados y definirá la forma de gestión de los mismos, incorporando criterios de flexibilidad en la forma de implementación de la medida. Dentro de la Mesa de Trabajo se conformará un Comité destinado a administrar el Fondo complementario de Educación, el cual estará destinado a apoyar procesos educativos de los miembros de la Comunidad. Para ello, los miembros de dicho Comité definirán anualmente las o los beneficiarios del fondo, previa consulta con la asamblea de la Comunidad. Dicho Comité estará integrado por miembros de la Comunidad y representantes del equipo de Relacionamiento Comunitario de la empresa.

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Vigencia y conformación de la mesa de trabajo: Una vez que se conforme la mesa de trabajo se definirá la forma en que ésta funcionará, y año a año se revisará y readecuará (de ser considerado necesario) su forma de operación. La Mesa de Trabajo estará vigente durante toda la vida útil y operación del proyecto. Formalización de acuerdos: Los acuerdos tomados en la Mesa de Trabajo serán formalizados a través de la firma de un Convenio o Acuerdo entre las partes (CI Lafken Mapu Inchen y Titular). En la instancia de “Mesa de Trabajo” se tomarán los acuerdos para el año y se definirán las prioridades y estrategias de trabajo, de manera conjunta. En cada reunión de la Mesa de trabajo, se dejará constancia de los temas tratados y acuerdos, en un Acta, la que deberá ser firmada por los asistentes a dicha reunión. Rol del Titular: La Empresa Titular del proyecto, a través de su Equipo de Relacionamiento Comunitario realizará la labor de coordinación, apoyo y seguimiento de los proyectos ejecutados con el Fondo de Inversión Comunitario. Siendo un rol importante el de acompañar permanentemente a la Comunidad Indígena en la planificación y ejecución de sus proyectos. Oportunidad: a) Fondo de Inversión Comunitario. Durante la Fase de Construcción del Proyecto se dispondrá el financiamiento de iniciativas por 333 UF anuales, para la Comunidad Indígena. Se considerará como hito de inicio, la obtención del Permiso de Edificación para las obras del proyecto, por parte de Departamento de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Frutillar Durante la Fase de Operación del Proyecto, y por toda su vida útil, se dispondrá de un fondo garantizado de 556 UF anuales, como valor base para la Comunidad, para ser utilizado en sus proyectos en forma directa, una vez que la comunidad haya presentado formalmente, a la Mesa de Trabajo, sus proyectos y prioridades. Los proyectos a financiar serán de índole comunitario y no individuales.

Indicadores de cumplimiento y medios de verificación

b) Fondo Complementario de Educación. A partir de la Fase de Construcción (considerando como hito de inicio, la obtención del Permiso de Edificación para las obras del proyecto, por parte de Departamento de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Frutillar) se dispondrá de un fondo garantizado de 110 UF anuales, como valor base para la Comunidad a partir de la Fase de Construcción y por toda la vida útil del proyecto. 1) Acta de Constitución de la Mesa de Trabajo. Verificador: Acta de constitución firmada, fotografías de la actividad. 2)

Primer Convenio o acuerdo de funcionamiento de Fondo de Inversión Comunitario Indígena firmado 6 meses antes de la fase de construcción. Verificador: Acta de Reuniones; documento firmado por Dirigentes de la Comunidad Indígena y Representante Legal de la Empresa Titular.

3)

Acuerdo anual de funcionamiento de Fondo de Inversión Comunitario Indígena, firmado. Verificador: Documento firmado por Dirigentes de la Comunidad Indígena y Representante Legal de la Empresa Titular.

4)

Acreditación formal de la entrega de los fondos a cada comunidad en cada fase del proyecto. Verificador: recibo de dinero y comprobante de depósito en cuentas de ahorro de la Comunidad Indígena.

5)

Informes anuales de proyectos ejecutados por la Comunidad. Estos informes serán de responsabilidad del Titular y serán elaborados de manera conjunta con la Comunidad. Verificador: Documento elaborado y firmado por la Comunidad, adjuntando carta de conformidad y actas de reuniones de Mesa de Trabajo.

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MC-MH-02 - Monitoreo Participativo de Comunidades Indígenas: Medida de compensación componente medio humano asociado a los impactos MH-DAN-CON-01; MH-DAN-CON-02; MHDAN-OPE-01 en las fases de construcción y operación, respectivamente, referidas a la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen. Objetivos: a) Compensar a integrantes de la Comunidad Indígena por impacto significativo en Fase de Construcción. b) Verificar desde los propios actores el cumplimiento de acuerdos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental. Breve descripción de la medida: Implementación de un Plan de Monitoreo Comunitario del Proyecto, con visita a terreno por miembros de comunidad, con frecuencia semestral en la Fase de Construcción y anual en la Fase de Operación. El seguimiento considera la participación de la Comunidad Indígena del área de influencia del Proyecto. Se conformará una mesa de trabajo, 6 meses antes del inicio de la etapa de Construcción, estará constituida por representantes del Equipo de Relacionamiento Comunitario de la empresa titular y dos representantes de la directiva más dos miembros de la Asamblea de la Comunida d Indígena Lafken Mapu Inchen. Los temas a monitorear se irán definiendo año a año en la instancia de mesa de trabajo, la que deberá operar de manera semestral. De esta forma, la comunidad deberá definir, al menos, dos (2) representantes de la Comunidad, para acceder al futuro Parque Eólico y, su ingreso estará sujeto a las normas y medidas de seguridad definidas por el Titular para resguardar la integridad de los participantes de las actividades de monitoreo. Se habilitará un número de contacto de emergencia, donde los miembros de la comunidad puedan informar sobre inconvenientes provocados durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Se basa en cuatro dimensiones que definen una buena práctica: Respeto y apego a la normativa vigente, participación activa, protección patrimonial, ambiental y cultural, comunicación permanente y efectiva. Detalle de la implementación de la medida acordada con la Comunidad Indígena Lafken Mapu Inchen Nombre de la medida:

MC-MH-02: Monitoreo Participativo de Comunidades Indígenas

Tipo de medida

Compensación

Fase

Construcción y operación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Sector Pantanosa, Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos y lugar de emplazamiento del proyecto. Forma: Se conformará una Mesa de Trabajo 6 meses antes del inicio de la fase de construcción (Comunidad Indígena y Titular) donde se determinarán los temas relevantes a monitorear en fase de construcción y de operación. En la Mesa de trabajo se planificarán las actividades anuales de monitoreo. Asimismo, la Empresa Titular dará cuenta a la Comunidad Indígena, del reporte anual de cumplimiento de las medidas a presentar ante la SMA. Oportunidad: Los monitoreos serán semestrales en Fase de Construcción y anuales en Fase de Operación. En etapa de construcción, el monitoreo estará sujeto al calendario de transporte de camiones y maquinarias, que deberá socializarse y coordinarse con la mesa de trabajo, y en virtud de ello organizar el Monitoreo. Lo mismo para aquellas actividades relacionadas con la construcción de caminos, instalación de LAT y fundaciones y otras obras del proyecto. Durante la Fase de Operación, la mesa de trabajo definirá el calendario de monitoreo.

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Indicadores de cumplimiento y medios de verificación

- Actas de reunión de Mesa de Trabajo - Libro de Actas visitas de monitoreo. - Informe de actividades (registro fotográfico, asistencia y resumen de las actividades). - Informe de cumplimiento de la medida por parte de la empresa titular a SMA y Comunidad Indígena.

Continuación de Ejecución del Acuerdo Metodológico con CI Weichan Mapu Como antes se indicó, en reunión de fecha 26/04/2018, la Presidenta de la CI Weichan Mapu plantea la decisión de su Comunidad de continuar participando del PCPI de manera separada de la CI Lafken Mapu Inchen. Por tanto, a partir del mes de junio de 2018, las reuniones desarrolladas se realizan de manera separada entre ambas Comunidades, por lo cual: -

Los días 27 de junio de 2018, 6 de julio de 2018 y 2 y 31 de agosto de 2018, se realizan reuniones de trabajo con la Comunidad Indígena Weichan Mapu, donde participaron, además de los integrantes de la comunidad, representantes del Titular del Proyecto y el SEA Región de Los Lagos. En dichas instancias se dialogó acerca de las medidas del Proyecto, iniciando en las últimas, la redacción y elaboración del Protocolo de Acuerdo Final (PAF). En la última reunión mencionada, se acordó como fecha de firma de dicho Protocolo, el 29 de septiembre de 2018; lo que, finalmente, no se concretó debido a que la reunión fue cancelada por la Presidenta de dicha Comunidad, sin indicar algún cambio de postura respecto del desarrollo de las actividades planificadas según acuerdos previos.

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El 28 de septiembre de 2018, la Dirección Regional del SEA recibe el Of. 2586 de 27 septiembre 2018, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, solicitando que se informe en el Recurso de Protección Rol N°1688-2018, interpuesto por la señora Orietta Llauca Huala actuando en favor de la Comunidad Mapuche Williche "Weichan Mapu" contra el señor Raúl Valencia Flores, Director Regional CONADI. El recurso se refiere al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Parque Eólico Puelche Sur” y se dirige en contra del Director Regional de CONADI de Osorno, “por la materialización de actos abusivos, arbitrarios e ilegales ejecutados en perjuicio de la Comunidad Mapuche Williche Weichan Mapu". La recurrente solicita que “Se deje sin efecto el informe ORD.N°526-18, de fecha 13 de septiembre de 2018, en dónde el Director Regional de la CONADI de Osorno, Raúl Valencia Flores, se pronuncia sobre el "ADENDA COMPLEMENTARIA" relativo al Proyecto Eólico "Puelche Sur", por ser abusivo, arbitrario e ilegal y no haberse sujetado a las normas de consulta a los pueblos indígenas como establece la norma en vigor, para otorgarle la respectiva validez legal, y que potencialmente podrían causar una vulneración a los derechos a la vida e integridad de las personas, al derecho a igualdad ante la ley”. Mediante oficio ORD.N°544 de fecha 19 de octubre de 2018, la Dirección Regional del SEA Los Lagos informa lo solicitado en oficio ORD.N°2586 del 27 de septiembre de 2018, por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, en Recurso de Protección Rol N°1688-2018, antes indicado. Por sentencia de 6 de noviembre de 2018, la I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza el Recurso de Protección y, la Excma. Corte Suprema, conociendo de la apelación de la recurrente y por sentencia de 9 de enero de 2019, en el Rol N°29.342-2018, confirma la sentencia apelada.

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El día 10 de octubre de 2018, funcionarias del SEA acuden al domicilio de la Presidenta de la CI Weichan Mapu para conversar sobre el desarrollo del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas; ocasión en la cual participan, además de la Presidenta y representantes de la Comunidad, la Abogada Sra. Orietta Llauca Huala, el Lonko Sr. Erik Vargas, y el Antropólogo Sr. Mauricio Huenulef. La reunión fue citada por la Presidenta de la CI Weichan Mapu, a la cual asistirían ella y funcionarias del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para conversar sobre el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), en el entendido de que a raíz del recurso de protección presentado por la abogada Sra. Orietta Llauca en contra de CONADI, por su pronunciamiento respecto de la Adenda Complementaria del Proyecto, la Comunidad habría suspendido la firma del Protocolo de Acuerdo Final (PAF) agendada para el día 29 de septiembre de 2018, según consta en acta de la última reunión efectuada con dirigentes de la CI Weichan Mapu, de fecha 31 de agosto de 2018.

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Durante el desarrollo de la reunión, la Sra. Llauca plantea que no se trata de una “reunión” propiamente tal, en el marco de la Consulta, sino de una conversación. Agrega que el proceso llevado a cabo hasta esa fecha es nulo y señala que no se dio la posibilidad a la Comunidad Indígena de contar con asesores, puesto que, según indica la Presidenta de la Comunidad “… nunca ha entendido nada del proyecto ni de la información analizada en las distintas reuniones de diálogo”. Sus acompañantes, Sres. Vargas y Huenulef afirman que “se ha utilizado el método usual con el que el Estado de Chile actúa para dividir a las comunidades indígenas”. La Sra. Llauca insiste en que no confía en nada de lo que se ha actuado previamente y que desconoce la existencia de las actas de las reuniones realizadas a la fecha. Funcionarias del SEA Los Lagos aclaran que luego de cada reunión se redacta un acta, la que es suscrita por todos los participantes, entre ellos, la Presidenta de la Comunidad Indígena Weichan Mapu, quién, además, posee copias de cada una de las actas, a lo cual la Sra. Llauca señala que nadie le asegura que sean idénticas a las actas en poder del SEA Los Lagos. En el desarrollo de la referida reunión, la Sra. Llauca invocando la calidad de abogada defensora de las comunidades indígenas y del territorio, brindó un trato ofensivo e insultante a las Funcionarias del SEA Los Lagos. Además, ésta junto al Sr. Vargas instaron a la Presidenta de la Comunidad Indígena, de manera terminante, a no expresar opiniones, pues a su juicio no tenía la información suficiente, instruyéndola a no hablar, no pronunciarse y a que “de ahora en adelante toda comunicación con la Comunidad y el SEA será mediante oficio”. De acuerdo al tenor de la reunión y el trato ofensivo y denigrante utilizado hacia las Funcionarias de este Servicio, el SEA Los Lagos estimó que el marco de la buena fe, en el que se había estado desarrollando el Proceso de Consulta con la CI Weichan Mapu hasta el momento, se había transgredido, por cuanto los dirigentes de dicha Comunidad incorporaron nuevos interlocutores al Proceso de Consulta, sin que ello fuera comunicado formalmente al SEA Los Lagos, interlocutores que además no se ajustaron al diálogo de buena fe que constituye un principio rector de la Consulta Indígena. Se hace presente que el SEA, respecto de los procesos de consulta indígena desarrollados en el marco del SEIA, siempre se encuentra dispuesto, cuando existen los recursos disponibles, a financiar asesoría externa cuando ésta es formalmente requerida por los GHPPI consultados. Asimismo, el SEA siempre se encuentra llano a ampliar el diálogo con nuevos interlocutores designados por los GHPPI, siempre y cuando ello sea comunicado formalmente y se respete la buena fe en el desarrollo de la consulta, esto es, se mantenga un diálogo sincero, en un ambiente de confianza, de respeto mutuo y sin presiones. -

El 31 de octubre de 2018, se visita a la Presidenta de la CI Weichan Mapu para hacerle entrega de la Carta N°433 de esa misma fecha, quien recibe personalmente la carta aun cuando no autoriza firma del acta de entrega de la misma. En dicha comunicación el SEA solicita a la Presidenta de la CI Weichan Mapu, indicar fecha y hora para una próxima reunión, a fin de definir pasos a seguir en relación al Proceso de Consulta Indígena. Se le hace presente, además, que el proceso fue iniciado formalmente por Resolución Exenta N°133 del 18 de abril de 2017, suscribiéndose una Acta de Acuerdo Metodológico, con fecha 27 de julio de 2017, firmada en ese entonces en forma conjunta, por las Directivas de las CI Weichan Mapu y Lafken Mapu Inchen, y realizándose las actividades que constan en las actas de cada una de las reuniones que se encuentran en su poder. Finalmente se le insta a dar respuesta a lo solicitado dirigiendo dicha respuesta a las oficinas del Servicio, en Avenida Diego Portales 2000, Oficina 401 de Puerto Montt o vía telefónica a los números 65-2562000, celular 977665256 o a las direcciones de correo electrónico [email protected], [email protected] y [email protected].

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Al no recibir respuesta de la Presidenta de la Comunidad Indígena, con fecha 21 de noviembre de 2018, se vuelve a visitar a la Presidenta de la CI Weichan Mapu para hacerle entrega de Carta N°454 de esa misma fecha, la que es recibida por su hija quien firma la correspondiente acta de entrega. En la referida comunicación se le hace presente que el Servicio reitera lo solicitado en Carta N°433 del 31 de octubre de 2018, señalándole los mismos canales de comunicación al efecto.

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El 30 de noviembre de 2018, se visita nuevamente a la Presidenta de la CI Weichan Mapu en su domicilio, para entregarle Carta N°493 de esa misma fecha, con idéntico requerimiento de las dos cartas anteriores y datos para contacto, además de copia de la Resolución Exenta N°290 del 21 de noviembre de 2018, que establece medida provisional de suspensión de plazos administrativos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, a objeto de asegurar la ejecución del proceso de Consulta Indígena con la CI Weichan Mapu; documentos cuya entrega, en ausencia

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de la Presidenta de la Comunidad, es rechazada por familiares según instrucción del Werkén de la Comunidad. -

El 21 de diciembre de 2018, se reitera visita a la Presidenta de la CI Weichan Mapu en su domicilio para hacerle entrega de la Carta N°493 del 30 de noviembre de 2018 y copia de Resolución Exenta N°290 del 21 de noviembre de 2018; en dicha ocasión, la Dirigente no se encontraba en su domicilio, por lo cual se establece contacto telefónico con ella, ante lo cual indica que se le llame el día 24 de diciembre de 2018, para coordinar nueva visita.

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El 24 de diciembre de 2018, se recibe mensaje (WhatsApp) de la Presidenta de la CI Weichan Mapu, señalando que el jueves 27 o viernes 28 de diciembre de 2018, podría recibir, en su domicilio, a Funcionarias del SEA Los Lagos.

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El 28 de diciembre de 2018, funcionarias del SEA Los Lagos asisten a la reunión indicada por la Presidenta de la Comunidad Weichan Mapu, según lo señalado el párrafo anterior; sin embargo, la Dirigente no se encontraba en su domicilio, por lo cual se le contacta por vía telefónica, proponiendo reunirse ese mismo día en Puerto Montt, en oficinas del SEA, indicándosele que las funcionarias estarían en oficinas del SEA hasta las 16:00 horas de ese día. La Dirigente no acude ni se comunica con Funcionarias.

Documentos de Respaldo disponibles en el expediente del Proyecto: -

Actas de reuniones, listas de asistencia, acta de recepción de documento, mensajes de texto.

Conclusión del Proceso con CI Weichan Mapu En conclusión, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, la incorporación de nuevos interlocutores, distintos a los designados en el Acuerdo Metodológico, y sin comunicación formal al SEA, quienes desplegaron un trato ofensivo y denigrante hacia las Funcionarias del Servicio en la reunión de fecha 10 de octubre de 2018, así como las reiteradas negativas de la Presidenta de la CI Weichan Mapu a retomar el diálogo, afectaron el principio de la buena fe establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, principio que debe ser cumplido por todas las partes involucradas en un Proceso de Consulta Indígena. Con dicho actuar, se desconocieron los acuerdos alcanzados y planteados en el Acta de Acuerdo Metodológico, así como los avances alcanzados durante el Proceso de Consulta con la CI Weichan Mapu, lo que en definitiva impidió poder concluir dicho proceso a través de la firma del respectivo Protocolo de Acuerdo Final. En efecto, según se estipula en el artículo 6° letra c) del Convenio N°169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. “...Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Al respecto, el Relator James Anaya ha señalado que: “El deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas y los principios conexos han surgido para poner fin a modelos históricos de decisiones que se han impuesto a los pueblos indígenas y a condiciones de vida que han amenazado su supervivencia. Al mismo tiempo, los principios de consulta y consentimiento no confieren a los pueblos indígenas un derecho a imponer unilateralmente su voluntad a los Estados que actúan legítimamente y de buena fe en bien del interés del público. Los principios de consulta y consentimiento están más bien encaminados a evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre la otra y a que, en lugar de ello, se procure llegar a un entendimiento mutuo y adoptar decisiones por consenso”.1 Asimismo, James Anaya en “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta” también ha señalado “… que ambas partes, tanto las autoridades del Estado como los propios pueblos indígenas, deben realizar todos los esfuerzos para generar un clima de confianza y respeto mutuos en el que la consulta se lleve a cabo de buena fe. Esto requiere en primer lugar que exista un cierto nivel de aceptación mutua por las partes acerca del mismo procedimiento de consulta, con independencia de cuales puedan ser las posiciones sustantivas dentro del procedimiento. Desde el punto de vista de los objetivos últimos de la 1

Anaya, James, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo [en línea]. Consejo de Derechos Humanos, ONU. A/HRC/12/34 15 de julio de 2009 [ref. 4 de abril de 2010]. Disponible en la web: http://www.politicaspublicas.net/docs/2009_07_anaya_inf_cdh.pdf

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consulta, ésta debe tomarse como una oportunidad para abrir un diálogo normativo en torno a las demandas legítimas de los pueblos indígenas, a la luz de los derechos internacionalmente reconocidos, para acercar posturas divergentes y para propiciar una mayor participación e inclusión de los pueblos indígenas en las estructuras institucionales del Estado”. En el marco del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas de la evaluación ambiental del EIA del proyecto “Parque Eólico Puelche Sur”, el SEA, Dirección Regional de Los Lagos y sus funcionarios han actuado en todo momento de buena fe, velando por llevar a efecto, a través de procedimientos adecuados y a través de un diálogo respetuoso con las autoridades representativas definidas por la Comunidad Indígena Weichan Mapu, todas las gestiones y actos posibles con la intención de lograr la participación activa de los Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas afectados directamente, con miras de llegar a un acuerdo. Todas estas acciones se encuentran detalladamente descritas en el informe final de consulta y respaldadas en el expediente del proyecto. Por lo anterior, y en atención a la falta de respuesta por parte de la Comunidad Indígena Weichan Mapu, no es posible perseverar el Diálogo con esta comunidad, ya que mayor insistencia de parte de este Servicio, podría ser considerado como un acto de mala fe por parte de la comunidad, la cual ya ha demostrado no tener interés en continuar conversando con la Institución a cargo de emitir la medida administrativa susceptible de afectarles. Finalmente, se debe indicar que, a la fecha, y luego de la última comunicación, Dirigentes y/o integrantes de la Comunidad Indígena Weichan Mapu no se han comunicado con el SEA Los Lagos, demostrando intención alguna de continuar participando en el Proceso de Consulta Indígena en curso o desistir formalmente del mismo.

ANEXOS DEL INFORME Los anexos se organizan de acuerdo a cada Proceso de Consulta desarrollado y sus contenidos son los siguientes: -

Resolución de Inicio de PCPI Publicación de Extractos en medios de prensa Acuerdos Metodológicos Actas de reuniones realizadas durante el PCPI Listas de asistencia Fotografías de reuniones (en los casos correspondientes) Protocolos de Acuerdo Final Actas de notificación de documentos Otros

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