IL-TOS-E IL-TOS-E-070714-ES North American Power and Gas

Servicio North American Power and Gas, LLC (en adelante “NAP” y/o “North American Power”) suministrará la electricidad al cliente residencial y comercial pequeño de conformidad con este. Acuerdo y de conformidad con las políticas y los protocolos del Servicio Público de Distribución. Local (en adelante, el “LDU”).
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North American Power and Gas, LLC Acuerdo de venta de electricidad para clientes residenciales y comerciales pequeños de Illinois Servicio North American Power and Gas, LLC (en adelante “NAP” y/o “North American Power”) suministrará la electricidad al cliente residencial y comercial pequeño de conformidad con este Acuerdo y de conformidad con las políticas y los protocolos del Servicio Público de Distribución Local (en adelante, el “LDU”). Estas condiciones, entre las que se incluye cualquier carta de bienvenida, declaración de divulgación, carta de representación, así como cualquier formulario de registro, constituyen de manera conjunta el acuerdo del clientes (en adelante, el “Acuerdo”) con NAP y reemplazan a cualquier declaración oral o escrita efectuada en relación con el Acuerdo o el suministro de electricidad del cliente. Mediante la formalización, aprobación y/o no rescisión de este Acuerdo antes de que NAP envíe la solicitud de inscripción al LDU, el Cliente (en adelante el “Cliente” y/o “Usted”) se compromete a cambiar de proveedor de servicio eléctrico y registrarse en NAP como su Proveedor Minorista Energético Alternativo (en adelante, el “ARES”). NAP es un vendedor independiente de energía y está autorizado por la Comisión de Comercio de Illinois (en adelante, la “ICC”) para ofrecer suministro de electricidad como un ARES conforme al Expediente 11-0675. NAP y/o los Representantes Independientes de NAP no representan ni actúan en nombre de ningún servicio público de electricidad, organismo gubernamental ni grupo de consumidores. El Cliente entiende que el LDU seguirá siendo el responsable del suministro de energía en las propiedades del Cliente y que continuará respondiendo a llamadas de servicio y emergencias y que ser transferido a NAP no tendrá impacto alguno en la confiabilidad del servicio de electricidad que reciba el Cliente. Duración El Período inicial de este Acuerdo queda fijado en la Declaración de Divulgación Uniforme del Cliente. Después de que el Cliente firme este Acuerdo, el Período inicial del Acuerdo comenzará en la misma fecha en que se produzca el cambio de proveedor a NAP, registrado por el LDU. Esta fecha puede ser en el momento de la primera lectura programada del medidor que realice el LDU. NAP no se hace responsable de retrasos en la transmisión de la información de la cuenta del Cliente al LDU o de cualquier negativa o retraso en el registro del Cliente. NAP no cobrará cantidad alguna por el cambio al ARES; sin embargo, sí es posible que el ARES existente del Cliente cobre una cuota por el cambio de proveedor de energía. Este Acuerdo queda sujeto a las políticas y los procedimientos del LDU, los cuales pueden necesitar varios ciclos de lectura de medidor antes de comenzar o cancelar el servicio con NAP como proveedor de elección del Cliente. A la finalización del período inicial/promocional, este Acuerdo se renovará de forma automática mes a mes, sin cuota por cancelación anticipada, con las mismas condiciones, excepto por la tarifa, que será la tarifa variable vigente al vencerse el Período del Acuerdo. Las tarifas variables mensuales se pueden obtener según se describe en la opción de precios de Tarifas variables. El Cliente dispondrá de 10 días calendario a partir de la fecha en que el servicio público haya tramitado la petición de registro, según se haya emitido al servicio público por parte de NAP, con el fin de rescindir el Acuerdo sin cargo alguno. Dicha fecha de tramitación quedará indicada en una notificación de confirmación desde el LDU del Cliente, en la cual se le avisa a dicho Cliente sobre su selección de NAP como su proveedor de electricidad. Además, si el LDU del Cliente dispone de un período de rescisión aplicable, el Cliente puede también rescindir dentro del período de rescisión del LDU. Para cancelar este Acuerdo, el Cliente puede ponerse en contacto con NAP, como queda indicado en la sección Información de contacto de este Acuerdo. El Cliente tendrá la oportunidad de cancelar este Acuerdo sin abonar la cuota por cancelación anticipada en los diez (10) días laborables posteriores a la fecha en que el LDU haya emitido la primera factura. Precios Las opciones de precio a continuación se aplican solo a los cargos por suministro y no incluyen los cargos por el servicio de entrega e impuestos aplicables, cargos de servicios públicos y tarifas. Por consiguiente, el cargo mensual no es la cantidad total mensual por el servicio eléctrico. • Tasa Fija Al elegir un contrato de tasa fija, la tasa de suministro de energía para la energía se fijará en la tarifa que figure en la Declaración de Divulgación Uniforme del Cliente. Después del Período inicial, el precio de NAP para toda la electricidad vendida en virtud del presente Acuerdo será un precio variable basado en el mercado, como se describe en la opción de Tasa Variable a continuación. • Tasa Variable Al elegir un contrato de tasa variable, la tarifa de suministro de energía para la energía cambiará de mes a mes, lo que permite a cualquiera de las partes cancelar en cualquier momento mediante notificación por escrito de conformidad con el presente Acuerdo. La tasa variable se determinará de modo que incluya los gastos incurridos por NAP para adquirir energía para prestar servicios a los Clientes, el transporte, las tarifas compensadoras, la capacidad, la transmisión, los servicios complementarios, los requisitos de energía renovable y alternativa, los gastos de almacenamiento, los gastos de NAP, las ganancias, las pérdidas en la línea, más los impuestos aplicables. La tarifa de mes a mes puede ser más alta o más baja que la del LDU del Cliente y el precio actual no es una garantía de los precios o de ahorro futuros. Los Clientes deben ponerse en contacto con NAP al (888) 313-9086 o en [email protected] para obtener información de la tasa variable más actualizada. • Tarifa Variable con Período Inicial y Ahorros Garantizados (IGS) Si el Cliente seleccionó una Tasa Variable con un Período Inicial y Ahorros Garantizados, para el primer mes, la tarifa de electricidad del Cliente se indicará en la Declaración de Divulgación Uniforme del Cliente. A partir de ese momento, la tarifa del Cliente será una tasa variable mensual según el precio IL-TOS-E-070714-ES

de mercado, tal como se definió con anterioridad en la Tasa Variable. Sin embargo, para el consumo de electricidad durante los meses de ahorros garantizados identificados en la Carta de Bienvenida, el Formulario de Registro o la Notificación de Renovación, según sea el caso, la tarifa del Cliente se establecerá de tal forma que se le garantice ahorrar una parte del suministro en la factura durante los meses de Ahorros Garantizados, en comparación con el importe que el Cliente tendría que pagar de haber seguido con el Servicio Público local. Para el período de IGS, la tarifa de electricidad del Cliente no superará la tarifa del Servicio Público local. No habrá ahorro garantizados fuera del período de IGS, tal como se expone en la Carta de Bienvenida, el Formulario de Registro o la Notificación de Renovación del Cliente, según sea el caso. Si al final del Período Inicial y de Ahorros Garantizados el Cliente considera que no ha obtenido ahorro alguno, el Cliente deberá ponerse en contacto con NAP, según se indica en la sección de Información de contacto de este Acuerdo. Revisaremos y emitiremos con prontitud un reembolso si el Cliente no ahorró durante este período. Representación y Titularidad Por el presente, el Cliente nombra a NAP como su agente para fines de adquisición de los suministros necesarios para satisfacer las necesidades de electricidad del Cliente y su disposición a proveer electricidad al Cliente. Toda la electricidad vendida en virtud de este Acuerdo se suministrará a una ubicación considerada el “Punto de Suministro”, el cual para la electricidad será el punto de conexión en PJM NAP, y constituirá el punto en el que se produce la venta y la titularidad pasa de NAP al Cliente. Medición La medición de la cantidad de electricidad suministrada en virtud de este Acuerdo quedará determinada por las lecturas de medidor realizadas y/o estimadas por el LDU, que será el único responsable de la exactitud de dichas lecturas y/o estimaciones de medidor, y NAP no tendrá responsabilidad alguna ante errores o imprecisiones en dichas lecturas y/o estimaciones del contador del LDU. Etiqueta de divulgación ambiental El Cliente puede acceder a la Etiqueta de divulgación ambiental de NAP asociada con la cuenta del cliente a través del sitio web de NAP en el siguiente vínculo: http://www.napower.com/terms-of-service. Esta información se actualiza periódicamente según los requisitos de la Comisión de Comercio de Illinois. Depósito Los Clientes no están obligados a proporcionar un depósito al inscribirse con NAP. Facturación y Pagos Salvo que se acuerde por escrito lo contrario, NAP o el LDU facturarán mensualmente la electricidad suministrada en virtud de este Acuerdo y se aplicarán las políticas del LDU. Aproximadamente cada mes, la factura del Cliente se calculará multiplicando (i) el precio de la electricidad por (ii) la cantidad de electricidad consumida en el ciclo de facturación, más (iii) los impuestos aplicables, tarifas y cargos fijados por el servicio público para distribución y otros servicios. El Cliente abonará cada factura por completo según disponga el LDU y, si NAP emite la factura, el Cliente abonará cada factura por completo en un período no superior a veinte (20) días calendario a contar a partir de la fecha consignada en la factura, o quedará sujeto a una cuota por retraso en el pago de 1.5% al mes. En la mayoría de los casos, el Cliente recibirá una única factura del LDU que incluirá tanto los gastos de producto como los de suministro. En el supuesto de que el Cliente incumpla el pago en su debido momento, NAP tendrá derecho a cesar los servicios del producto al cabo de quince (15) días calendario tras haberlo notificado por escrito al Cliente. En la medida que lo permitan las leyes y regulaciones de IL y la PUC, NAP se reserva el derecho de facturarles a los clientes cualquier cargo relacionado con un suministro no pagado. Se cargará una cuota de $25 por cada pago devuelto. NAP se reserva el derecho de transferir incrementos de cargos que procedan del LDU, PJM, ICC de Illinois, cualquier autoridad de transmisión regional, órdenes o acciones de la FERC (Comisión Reguladora de Energía Federal) o cualquier otro organismo que tenga autoridad. Proceso de Cancelación o Cese El Cliente puede rescindir este Acuerdo enviando una notificación por escrito a NAP al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha prevista de cese. El cese no se hará efectivo hasta que el LDU del Cliente transfiera satisfactoriamente al Cliente a un nuevo proveedor de servicios de su elección. Hasta que eso se produzca, el Cliente se hará responsable de todos los cargos de NAP aunque el Cliente vuelva al LDU o seleccione otro proveedor. Se otorgará una factura aproximadamente treinta (30) días calendario después de la lectura final programada del medidor o, si no se pudiera tener acceso, se utilizará una estimación del consumo en dicha factura, la cual se corregirá en una lectura final posterior del medidor. El Cliente puede proporcionar una notificación por escrito de cancelación o cese según se indica en la sección de Información de contacto de este Acuerdo. Los Clientes residenciales pueden mantener una comunicación telefónica con NAP o el LDU. Los servicios prestados por NAP al Cliente se rigen por las condiciones del presente Acuerdo. NAP enviará una comunicación al menos 15 días calendario antes de la cancelación del servicio al Cliente. Si el Cliente tiene un plan de tasa fija durante un período de cuatro (4) meses o más, y el Cliente cancela este Acuerdo antes de la fecha de vencimiento del presente Acuerdo, al Cliente se le cobrará una tarifa por cancelación anticipada de diez dólares ($10.00) por mes por cada mes restante del Acuerdo. No hay tarifas por cancelación anticipada o cuota de cancelación para Clientes con tasas variables y contratos con tasas fijas durante tres (3) meses o menos. Renovación ESTE CONTRATO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SEGÚN SE DESCRIBE EN ESTA SECCIÓN. PARA CANCELAR ANTES DE UNA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTE CONTRATO, DEBE NOTIFICARNOS POR ESCRITO O POR TELÉFONO COMO SE DESCRIBE EN ESTE DOCUMENTO. A menos que se cancele con anterioridad a lo dispuesto en la sección “Proceso de Cancelación o Cese”, en un plazo no inferior a 30 días y no superior a 60 días antes de la fecha de vencimiento del plazo actual de este Contrato, NAP le notificará por escrito sobre la renovación de este Acuerdo. El aviso de renovación establecerá las opciones de renovación IL-TOS-E

propuestas, incluida toda la información legal aplicable requerida por la Comisión, y cualquier otro cambio en el Acuerdo existente. A MENOS QUE NOS NOTIFIQUE POR ESCRITO O NOS LLAME, USANDO LA INFORMACIÓN DE CONTACTO PROPORCIONADA EN LA SECCIÓN DE INFORMACIÓN DE CONTACTO DE ESTE ACUERDO, DENTRO DE LOS 21 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBE EL AVISO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO, PARA INFORMARNOS QUE NO DESEA RENOVAR ESTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ QUE USTED IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE ACEPTA RENOVAR ESTE CONTRATO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL AVISO DE RENOVACIÓN. Aceptación y enmiendas NAP puede enmendar las condiciones de este Acuerdo (a excepción del precio fijo) en cualquier momento, de acuerdo con cualquier ley, norma o reglamento aplicables, enviando para ello una notificación al Cliente de dicha enmienda con al menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo. Cualquier cambio en este Acuerdo, distinto de la disposición relativa a los precios, requerirá la aprobación del Cliente, de conformidad con la normativa aplicable. Información de contacto El Cliente puede ponerse en contacto con NAP en la dirección 20 Glover Avenue, Norwalk, CT 06850, o puede llamar a NAP al 1-888-313-9086 o enviar un correo electrónico a NAP a [email protected] o vía fax al 678-559-0400. El Cliente puede ponerse en contacto con la Comisión de Comercio de Illinois por una queja informal o, de lo contrario, llamar al 1-800-524-0795 o 217-782-2024 o en http://www.icc.illinois.gov/ consumer/complaints/; o escribir a 527 East Capitol Ave., Springfield, Illinois 62701. Contactos de los Servicios de Emergencia En caso de producirse un corte de energía eléctrica u otro tipo de emergencia, el Cliente debe contactar directamente a ComEd al 1-800334-7661 o marcar de inmediato el 911. Para informar de un corte, puede contactar también al LDU en: https://www.comed.com/customer-service/outage-information/pages/report-anoutage.aspx. Programa de Asistencia de Energía Si la cuenta del Cliente está clasificada por el LDU como una cuenta de calefacción del espacio, o si el Cliente recibe cualquier otro beneficio de asistencia de energía que se traduce en una tasa de suministro de energía más baja que la tasa de suministro que ofrece NAP, si el Cliente se inscribe con NAP, el Cliente puede no ser elegible para recibir este beneficio. Además, NAP no se hace responsable de las posibles diferencias de tasas, costos o, de otra manera, debido a la inscripción del Cliente con NAP. A su exclusiva discreción, NAP se reserva el derecho de volver los Clientes de calefacción del espacio de nuevo al LDU. Resolución de disputas En el caso de una disputa de facturación o un desacuerdo que involucre el servicio de NAP conforme a lo aquí estipulado, las partes harán todo lo posible por resolver el conflicto. NAP investigará inmediatamente y le notificará al Cliente por escrito dentro de los 14 días calendario. Si el Cliente no está satisfecho con la respuesta de NAP, el Cliente tiene el derecho de presentar una queja ante la División de Servicios al Consumidor de la ICC y de la Oficina del Fiscal General de Illinois. La información de contacto tanto de ICC como de NAP aparece en la sección Información de contacto de este Acuerdo. El Cliente debe pagar la factura en su totalidad, a excepción de la cantidad en disputa específica, durante la tramitación de la disputa. Responsabilidad secundaria En ningún caso serán el Cliente o NAP responsables de daños directos, punitivos, fortuitos, consecuentes, ejemplares, indirectos o de terceros, o de cualesquiera reclamaciones de terceros, independientemente de que dichas reclamaciones se basen en un contrato, en una garantía, en un delito civil, en negligencia, en estricta responsabilidad, o en algún otro motivo, ni serán responsables de pérdidas de ingresos derivadas de un incumplimiento de este Acuerdo. Marco legal El lugar para resolver cualquier demanda entablada a fin de hacer cumplir cualquier término o condición de este Acuerdo o para interpretar los términos del mismo recaerá exclusivamente en el estado de Illinois. Este Acuerdo se interpretará de conformidad con las leyes del estado de Illinois, y se regirá por estas, independientemente de la aplicación de sus conflictos de leyes y principios. Sin garantías A MENOS QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE DE OTRO MODO EN ESTE ACUERDO, NORTH AMERICAN POWER NO OFRECE Y EL CLIENTE NO RECIBE GARANTÍA ALGUNA, EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO MODO Y NAP NIEGA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR. Fuerza Mayor NAP hará todos los esfuerzos que sean comercialmente razonables para proporcionar electricidad conforme a lo aquí estipulado, pero NAP no le garantiza un suministro continuo de electricidad. Determinadas causas y eventos fuera del control de North American Power (en adelante, las “Causas de Fuerza Mayor”) pueden derivar en interrupciones del servicio. North American Power no se hace responsable de cualquier interrupción provocada por una Causa de Fuerza Mayor. Las Causas de Fuerza Mayor incluyen catástrofes naturales, incendios, inundaciones, tormentas, terrorismo, guerra, disturbios, actos de cualquier autoridad gubernamental, accidentes, huelgas, problemas o disputas laborales, trabajos necesarios de mantenimiento, imposibilidad de acceder al sistema del LDU, incumplimiento por parte del LDU (incluyendo sin limitación alguna, un corte de las líneas de distribución de electricidad de su instalación), cambios en la legislación, normas o reglamentos de cualquier autoridad gubernamental o cualquier otra causa fuera del control de NAP. El término “Fuerza Mayor” tal y como se emplea en este Acuerdo también tiene el significado de cualquier ley o causa razonablemente fuera del control de NAP que, en el ejercicio de su debida diligencia, NAP no haya podido impedir o superar, incluyendo, entre otros, cualquier ley o causa que sea considerada como “Fuerza mayor” por el Servicio Público local o por cualquier entidad de IL-TOS-E-070714-ES

transporte o de transmisión. Si NAP se considerara incapaz, en parte o en su totalidad, por una causa de Fuerza Mayor, de desarrollar o cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones especificadas en este Acuerdo, informaremos de manera inmediata y en la medida de lo posible por escrito, lo antes posible, acerca de los detalles y los particulares a la otra parte. Dichas obligaciones o condiciones, en tanto se vean afectadas por una Causa de Fuerza Mayor, se suspenderán durante el tiempo que dure dicha incapacidad ocasionada por dicha Fuerza Mayor, y NAP se verá liberado de responsabilidades y no sufrirá perjuicio alguno por el incumplimiento de lo aquí estipulado durante dicho período. Si NAP reclama la suspensión de sus obligaciones, debemos de buena fe intentar mitigar y/o eliminar la Fuerza Mayor. Si en algún momento futuro se produjeran cambios en la ley, las reglas, los reglamentos o las políticas de precios conforme a los cuales a NAP se le impidiera, prohibiera o frustrara la posibilidad de cumplir con los plazos del Acuerdo, entonces, a la entera discreción de NAP, se podrá cancelar este Acuerdo. Impuestos y leyes Salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo o por ley, todos los impuestos de cualquier clase, naturaleza y descripción, pendientes y pagaderos con respecto al cumplimiento del Cliente de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, serán pagados por el Cliente. Las obligaciones de las partes en virtud de este Acuerdo están sujetas a cualquier legislación futura y presente emitida de forma válida, órdenes, normas, reglamentos de una autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción sobre este Acuerdo o sobre los servicios dispuestos en el presente documento. Cesión El Cliente no puede ceder sus intereses u obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de NAP. NAP puede vender, transferir, otorgar o ceder las cuentas, los ingresos y todas las ganancias que se produzcan conforme al mismo en relación con cualquier otro acuerdo económico suscrito. NAP puede ceder este Acuerdo a otro proveedor energético, ARES, empresa de servicios energéticos o a cualquier otra entidad. NAP deberá notificar al Cliente con 15 días calendario de antelación de la cesión de este Acuerdo a otra entidad. Tras dicha cesión, el Cliente reconoce que NAP no tendrá obligaciones adicionales conforme a lo aquí estipulado. Autorización y divulgación de la información del clienteEl Cliente autoriza a NAP a recopilar y revisar información suya, incluido, sin limitación alguna, el historial de crédito del cliente procedente de las agencias de informes de crédito y la información de los Servicios Públicos locales, incluyendo, entre otros, el historial de consumo, datos de facturación, información de crédito, información de pagos, estados de ayudas públicas, existencia de emergencias médicas, informes acerca de si el Cliente tuviera una emergencia médica, o necesidades humanas relativas a personas de la tercera edad, invidentes o discapacitados y los datos aplicables para períodos de frío, informes tributarios e idoneidad para el desarrollo económico u otros incentivos. Esta información puede ser utilizada por NAP para determinar si iniciará o continuará proporcionando un servicio de suministro energético para el Cliente. La firma del Acuerdo por parte del Cliente constituirá una autorización para la divulgación de esta información a NAP. Esta autorización continuará vigente durante todo el período inicial y cualquier período de renovación de este Acuerdo. El Cliente puede rescindir esta autorización en cualquier momento enviando una notificación escrita informando de ello a NAP a su contacto indicada en la sección de Información de contacto de este Acuerdo. NAP se reserva el derecho a cancelar este Acuerdo en el caso de que el Cliente rescinda la autorización. Notificaciones electrónicas Si ha proporcionado una dirección de correo electrónico y ha dado su consentimiento a la notificación electrónica, las notificaciones enviadas a través del correo electrónico constituirán notificaciones por escrito en virtud de estas condiciones, a menos que opte por no recibir comunicaciones electrónicas al ponerse en contacto con NAP mediante uno de los métodos de contacto establecidos en la sección de Información de contacto, en cuyo caso dichas notificaciones serán proporcionados a través del servicio de correo postal de los Estados Unidos. Al momento de inscribirse, usted recibirá notificaciones electrónicas de NAP. Si el Cliente se inscribió en el servicio NAP en línea (en la página web de NAP) o consintió en línea durante el proceso de inscripción al servicio electrónico de todas las notificaciones, incluidos, entre otros, los términos de servicio, la carta de presentación, las etiquetas de divulgación ambiental, las notificaciones atrasadas, los avisos de rescisión, las facturas y cualquier otro aviso o exenciones de responsabilidad, todos los documentos, con excepción de cualquier aviso que las regulaciones de ICC, requieran que se envíe por correo en formato papel, se enviarán por vía electrónica a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente a NAP y no por correo en formato papel a la dirección del Cliente en el archivo (“correo normal”). Es obligación permanente del Cliente asegurarse de que la dirección de correo electrónico en archivo que tenga NAP se mantenga actualizada. Si cualquier comunicación electrónica se devuelve a NAP como imposible de entregar, el Cliente sigue siendo responsable de la respuesta oportuna a dicha notificación. Si NAP considera que el correo electrónico es imposible de entregar, intentaremos ponernos en contacto con usted a través de correo postal de primera clase de los Estados Unidos, o cualquier otro medio que determine NAP. Si el Cliente requiere que se envíe una copia en papel de cualquiera de estos elementos por correo normal, NAP lo hará posible a petición del Cliente. En caso de la exclusión voluntaria del Cliente para recibir todos estos artículos por el correo normal, el Cliente puede hacerlo poniéndose en contacto con NAP en su información de contacto en el presente Acuerdo. El Cliente podrá revocar su consentimiento de recibir correo electrónico y actualizar la dirección de correo electrónico del Cliente mediante uno de los siguientes métodos como se indica en la sección de Información de contacto: (i) por teléfono; (ii) por correo electrónico, (iii) mediante aviso por escrito a NAP. IL-TOS-E