NORTH AMERICAN POWER AND GAS, LLC (“NAP”). Síntesis de la ...

Cliente interno también puede rescindir contactando con el servicio público en el ..... energético, ARES, empresa de servicios energéticos o a cualquier otra.
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NORTH AMERICAN POWER AND GAS, LLC (“NAP”). Síntesis de la Declaración de Divulgación y Acuerdo de Venta de Electricidad 20 Glover Avenue, Norwalk, CT 06851 SÍNTESIS DE LA DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN Precio fijo

10.94¢ por kWh El cargo mensual fijo comprende solo los cargos por suministro y no incluye los cargos por el servicio de entrega e impuestos aplicables, por consiguiente, el cargo mensual fijo no es la cantidad total mensual por el servicio eléctrico.

Duración

El plazo inicial para este Acuerdo será de cinco (5) meses (en adelante “Plazo Inicial”) para el contrato de precios fijo; posteriormente salvo que se acepte de otro modo, el plazo será mes a mes.

Rescisión

El Cliente puede rescindir llamando al 1-888-313-9086 o enviando un e-mail a customercare@ napower.com en un periodo de 10 días después de la fecha en que el servicio público procese la petición de registro. Proporcione el nombre, dirección, número de teléfono, número de cuenta y una declaración de que rescinde este Acuerdo. El Cliente puede rescindir el contrato contactando con NAP antes de que se presente la petición de registro del Cliente al LDU. El Cliente interno también puede rescindir contactando con el servicio público en el siguiente número: 1-877-426-6331.

Cuota por cancelación anticipada

Si el Cliente pone fin a este Acuerdo antes de la fecha de extinción del mismo, se le cargará al Cliente una cuota por cancelación anticipada de diez dólares ($10,00) al mes, por cada mes restante en el Acuerdo. El Cliente tendrá oportunidad de poner fin a este Acuerdo sin que se le aplique ninguna cuota de cancelación anticipada en un periodo de diez (10) días laborables después de que se emita la fecha de la primera factura.

Cuota por retraso en el pago

1.5% al mes y/o según las políticas y procedimientos del servicio de distribución local, el que sea mayor.

Renovación

A la finalización del plazo inicial, este Acuerdo se renovará automáticamente cada mes con las mismas condiciones y la tarifa vigente en el mercado hasta que sea cancelado por el Cliente o por North American Power de conformidad con las condiciones de este Acuerdo. Para conocer la tarifa variable actual según mercado de NAP, el Cliente puede visitar el sitio Web de NAP en napower.com, o llamar a NAP al 1-888-313-9086 o enviar un e-mail a customercare@napower. com.

Condiciones que garantizan el ahorro del cliente

No se garantizan ahorros.

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Acuerdo de Venta de Electricidad Servicio El Cliente comenzará a recibir electricidad en el momento de la primera lectura programada en el contador por el Servicio Público de Distribución Local (en adelante “LDU” y/o “ComEd”). NORTH AMERICAN POWER AND GAS, LLC (en adelante “NAP” y/o “North American Power”) suministrará la electricidad del cliente de conformidad con este Acuerdo. Estas condiciones entre las que se incluye cualquier carta de bienvenida, declaración de divulgación, Carta de Representación, así como cualquier formulario de registro, constituyen de manera conjunta el acuerdo de los clientes (en adelante el “Acuerdo”) con North American Power y reemplazan a cualquier declaración oral o escrita efectuada en relación con el Acuerdo o el suministro de electricidad de los Clientes. Mediante la formalización, aprobación y/o no rescisión de este Acuerdo conforme a las condiciones de NAP en este Acuerdo, el Cliente (en adelante el “Cliente” y/o “Usted”) se compromete a cambiar de proveedor de servicio eléctrico y registrarse con NAP como su Proveedor Minorista Energético Alternativo (en adelante “ARES”). NAP está autorizado por la Comisión de Comercio de Illinois (en adelante “ICC”) para ofrecer suministro de electricidad como un ARES conforme al Expediente 11-0675 y NAP y/o los Representantes Independientes de NAP no representan ni actúan en nombre de ningún servicio público eléctrico, cuerpo gubernamental o grupo de consumidores. El Cliente entiende que LDU seguirá siendo el responsable de la energía y el suministro de energía en las propiedades del Cliente y que éste continuará respondiendo a llamadas de servicio y emergencias y que ser transferido a NAP no tendrá impacto alguno en la fiabilidad del servicio de electricidad que recibe el Cliente. Duración La duración de este Acuerdo de Venta quedará fijada según el plazo establecido en la Síntesis de Declaración de Divulgación. El plazo comenzará en la misma fecha en que se produzca el cambio de proveedor a NAP, registrado por el LDU. NAP no se hace responsable de retrasos en la transmisión de la información de la cuenta del Cliente al LDU y/o de cualquier negativa o retraso en el registro del Cliente. NAP no cobrará cantidad alguna por el cambio de proveedor, sin embargo sí es posible que el proveedor del servicio de suministro previo del Cliente pueda cobrar una cuota por el cambio de proveedor. No se requiere acción alguna para mantener el proveedor del servicio de electricidad previo del Cliente. Este Acuerdo queda sujeto a las políticas y procedimientos del LDU, los cuales pueden necesitar varios ciclos de lectura de contador antes de comenzar y/o cancelar el servicio con NAP como proveedor de elección del Cliente. A la finalización del periodo inicial/ promocional, este Acuerdo se renovará de forma automática mes a mes con las mismas condiciones y la tarifa variable vigente según mercado, como queda explicado de forma más completa en la sección de Precios Fijos de este Acuerdo. El Cliente dispondrá de 10 días naturales a partir de la fecha en que el servicio público haya tramitado la petición de registro, según se ha emitido al servicio público por parte de NAP con el fin de rescindir el Acuerdo sin cargo alguno. Dicha fecha de tramitación, quedará indicada en una notificación de confirmación desde el LDU del Cliente, el cual notifica a dicho Cliente sobre su selección de NAP como su proveedor de electricidad. De manera adicional, si el LDU del Cliente dispone de un periodo de rescisión aplicable, el Cliente puede también rescindir dentro del periodo de rescisión del LDU. El Cliente puede ponerse en contacto con NAP, como queda indicado en la sección Proceso de Cancelación y Cese del presente Acuerdo. NAP puede cesar el presente Acuerdo proporcionando una notificación previa por escrito al Cliente en un plazo de 15 días naturales. El Cliente tendrá la oportunidad de cesar este Acuerdo sin abonar la cuota por cancelación anticipada en los diez (10) días laborables posteriores a la fecha en que se emitió la primera factura. Precio fijo Al seleccionar un contrato con tarifa de precio fijo, su tarifa de suministro de energía para la energía y suministro energético permanecerá fija conforme a la tarifa consignada en la Declaración de Divulgación. Aproximadamente cada mes la factura del Cliente se calculará multiplicando (i) el precio de la electricidad por (ii) la cantidad de electricidad empleada en el ciclo de facturación más (iii) los impuestos aplicables, tarifas y cargos fijados IL-TOS-FE5-10.94-050114-ES

por el servicio público por la distribución y otros servicios. Transcurrido el Plazo Inicial, el precio de NAP para toda la electricidad vendida en virtud de este Acuerdo tendrá un precio variable según mercado, calculado según el método ya indicado y los precios de mercado para productos, transporte, cuotas complementarias, cargos por almacenamiento, tarifas de NAP, ganancias, pérdidas de transmisión, más impuestos aplicables. Su precio mensual podrá ser mayor o menor que el del LDU del Cliente y la política de precios actual no es garantía alguna de precios y/o ahorros futuros. Los Clientes deberán ponerse en contacto con NAP llamando al (888) 3139086 o visitar su sitio Web en www.napower.com si desean información actualizada sobre tarifas. Representación y Titularidad El Cliente por el presente nombra a NAP como su agente o representante para fines de adquisición de los suministros necesarios para satisfacer las necesidades de electricidad del Cliente y su disposición a proveer electricidad al Cliente. Toda la electricidad vendida en virtud de este Acuerdo se suministrará a una ubicación considerada el “Punto de Suministro”, el cual para la electricidad será el punto de conexión en NORTH AMERICAN POWER PJM, y constituirá el punto en el que se produce la venta y la titularidad pasa de NORTH AMERICAN POWER al Cliente. Medición La medición de la cantidad de electricidad suministrada en virtud de este Acuerdo quedará determinada por las lecturas de contador realizadas y/o estimadas por el LDU y el LDU será el único responsable de la exactitud de dichas lecturas y/o estimaciones de contador y NAP no tendrá responsabilidad alguna ante errores o imprecisiones en dichas lecturas y/o estimaciones del contador del LDU. Facturación y Pagos Salvo que se acuerde por escrito de otro modo, NAP o LDU facturarán mensualmente la electricidad suministrada en virtud de este Acuerdo y se aplicarán las políticas del LDU. El Cliente abonará cada factura por completo como queda dispuesto por el LDU y si la factura fuera emitida por NAP, el Cliente abonará cada factura por completo en un periodo no superior a veinte (20) días naturales a contar a partir de la fecha consignada en la factura, o quedará sujeto a una cuota por retraso en el pago de 1,5% al mes. En la mayoría de casos, el Cliente recibirá una única factura del LDU incluyendo tanto los gastos de producto como los de suministro. En el supuesto de que el Cliente incumpla el pago en su debido momento, NAP tendrá derecho a cesar los servicios del producto al cabo de quince (15) días naturales tras haberlo notificado por escrito al Cliente. Se cargará una cuota de $25 por cada pago devuelto. NAP se reserva el derecho de transferir incrementos de cargos que procedan de LDU, PJM, ICC de Illinois, cualquier autoridad de transmisión regional, órdenes de FERC (Comisión Reguladora de Energía Federal) o acciones o cualquier otro organismo que tenga autoridad. Proceso de Cancelación o Cese El Cliente puede rescindir este Acuerdo enviando notificación por escrito a NAP al menos treinta (30) días naturales antes de la fecha prevista de cese. El cese no se hará efectivo hasta que el LDU del Cliente transfiera satisfactoriamente al Cliente a un nuevo proveedor de servicios de su elección. Hasta que eso se produzca, el Cliente se hará responsable de todos los cargos de NAP mientras que el Cliente puede volver a LDU o seleccionar otro proveedor. Se otorgará una factura en aproximadamente treinta (30) días naturales después de la medición programada del contador final o si el acceso no estuviera disponible, una estimación del consumo se utilizará en dicha factura, la cual se corregirá en una lectura posterior final del contador. El Cliente puede enviar una notificación por escrito a NAP informando de la cancelación o cese a la dirección de NAP en 20 Glover Avenue, Norwalk, CT 06851o efectuar una llamada al 1-888-313-9086 o enviar un e-mail a NAP a [email protected]. Los Clientes residenciales pueden mantener una comunicación telefónica con NAP o el LDU. Los servicios proporcionados por NAP al Cliente se rigen por las condiciones del presente Acuerdo. NAP enviará una comunicación al menos 15 días naturales antes de la cancelación del servicio al Cliente. Si el Cliente rescinde el presente Acuerdo con antelación a la fecha de vencimiento del presente Acuerdo, el Cliente IL-TOS-F-ES

abonará una cuota por cancelación anticipada de diez dólares ($10.00) al mes por cada mes restante en el Acuerdo. Aceptación y enmiendas NAP puede enmendar las condiciones de este Acuerdo (distintas del precio) en cualquier momento, de acuerdo con cualquier ley, norma o reglamento aplicables, enviando para ello una notificación al Cliente de dicha enmienda con al menos treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo. Cualquier cambio en este Acuerdo, distinto de la disposición relativa a los precios, requerirá la aprobación del Cliente, de conformidad con la normativa aplicable. Contactos de los Servicios de Emergencia En caso de producirse un corte de energía eléctrica u otro tipo de emergencia, le rogamos utilice el siguiente número gratuito para contactar directamente con ComEd: 1-800-334-7661 o marque de inmediato el 911 para informar de un corte. También puede contactar con ComEd en: https://www.comed.com/sites/customerservice/ pages/reportanoutage.aspx. Resolución de disputas En caso de producirse una disputa o reclamación por temas de facturación o un desacuerdo que implique al servicio de NAP conforme a lo aquí estipulado, las partes harán todo lo posible por resolver la disputa. El Cliente deberá ponerse en contacto con NAP mediante una llamada telefónica o comunicación escrita a: North American Power, Departamento de Atención al Cliente, 20 Glover Avenue, Norwalk, CT 06851 o mediante comunicación telefónica al 1-888-313-9086 o enviando un e-mail a [email protected] y el Cliente siempre puede visitar la página Web de NAP en www.napower.com. Una disputa o queja relacionada con un cliente residencial se puede emitir por cualquiera de las partes en cualquier momento a la sección de Atención al Cliente de ICC de Illinois llamando al 1-800-5240795 o 217-782-2024 o visitando su página Web en htpp://www.icc.illinois. gov/consumer/complaints/. El Cliente deberá abonar la factura completa, a excepción de la cantidad específica que se disputa, durante el tiempo que dure el litigio. Responsabilidad secundaria En ningún caso serán el Cliente o NAP responsables de daños directos, punitivos, fortuitos, consecuentes, ejemplares, indirectos o de terceros, o de cualesquier reclamaciones de terceros, independientemente de que dichas reclamaciones se basasen en un contrato, en una garantía, en un delito civil, en negligencia, en estricta responsabilidad, o en algún otro motivo, ni serán responsables de pérdidas de ingresos derivadas de un incumplimiento de este Acuerdo. Marco legal El lugar para resolver cualquier demanda entablada a fin de hacer cumplir cualquier término o condición de este Acuerdo o para interpretar los términos del mismo recaerá exclusivamente en el Estado de Illinois. Este Acuerdo se interpretará de conformidad con y se regirá por las leyes del Estado de Illinois, independientemente de la aplicación de sus conflictos de leyes y principios. Sin garantías A MENOS QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE DE OTRO MODO EN ESTE ACUERDO, NORTH AMERICAN POWER NO OFRECE Y EL CLIENTE NO RECIBE GARANTÍA ALGUNA, EXPRESA O IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO MODO Y NAP NIEGA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR. Fuerza Mayor NAP hará todos los esfuerzos que sean comercialmente razonables para proporcionar electricidad conforme a lo aquí estipulado pero NAP no le garantiza un suministro continuo de electricidad. Determinadas causas y eventos fuera del control de North American Power (en adelante “Causas de Fuerza Mayor”) pueden derivar en interrupciones del servicio. North American Power no se hace responsable de cualquier interrupción provocada por una Causa de Fuerza Mayor. Las Causas de Fuerza Mayor incluyen catástrofes naturales, incendios, inundaciones, tormentas, terrorismo, guerra, disturbios, actos de cualquier autoridad gubernamental, accidentes, huelgas, problemas o disputas laborales, trabajos necesarios de mantenimiento, imposibilidad de acceder al sistema del LDU, incumplimiento por parte del LDU (incluyendo IL-TOS-FE5-10.94-050114-ES

sin limitación alguna, un corte de las líneas de distribución de electricidad de su instalación), cambios en la legislación, normas o reglamentos de cualquier autoridad gubernamental o cualquier otra causa fuera del control de NAP. El término “Fuerza Mayor” tal y como se emplea en este Acuerdo también tiene el significado de cualquier ley o causa razonablemente fuera del control de NAP que, en el ejercicio de su debida diligencia, NAP no haya podido impedir o superar, incluyendo, entre otros, cualquier ley o causa que sea considerada como “Fuerza mayor” por el Servicio Público local o por cualquier entidad de transporte o de transmisión. Si NAP se considerara incapaz, en parte o en su totalidad, por una causa de Fuerza Mayor, de desarrollar o cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones especificadas en este Acuerdo, informaremos de manera inmediata y en la medida de lo posible por escrito, lo antes posible, acerca de los detalles y los particulares a la otra parte. Dichas obligaciones o condiciones, en tanto en cuanto se vean afectadas por una Causa de Fuerza Mayor, se suspenderán durante el tiempo que dure dicha incapacidad ocasionada por dicha Fuerza Mayor, y NAP se verá liberado de responsabilidades y no sufrirá perjuicio alguno por el incumplimiento de lo aquí estipulado durante dicho periodo. Si NAP reclama la suspensión de sus obligaciones, debemos de buena fe intentar mitigar y/o eliminar la Fuerza Mayor. Si en algún momento futuro se produjeran cambios en la ley, reglas, reglamentos o políticas de precios conforme a los cuales a NAP se le impidiera, prohibiera o frustrara la posibilidad de cumplir con los plazos del Acuerdo, entonces, a la entera discreción de NAP, se podrá cancelar este Acuerdo. Impuestos y leyes Salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo o por ley, todos los impuestos de cualquier clase, naturaleza y descripción, pendientes y pagaderos con respecto al cumplimiento del Cliente de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, serán pagados por el Cliente. Las obligaciones de las partes en virtud de este Acuerdo están sujeras a cualquier legislación futura y presente emitida de forma válida, órdenes, normas, reglamentos de una autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción sobre este Acuerdo o sobre los servicios dispuestos en el presente documento. Cesión El Cliente no puede ceder sus intereses u obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de NAP. NAP puede vender, transferir, otorgar o ceder las cuentas, ingresos y todas las ganancias que se produzcan conforme al mismo en relación a cualquier otro acuerdo económico suscrito. NAP puede ceder este Acuerdo a otro proveedor energético, ARES, empresa de servicios energéticos o a cualquier otra entidad. NAP deberá notificar al Cliente con 15 días naturales de antelación de la cesión de este Acuerdo a otra entidad. Tras dicha cesión, el Cliente reconoce que NAP no tendrá obligaciones adicionales conforme a lo aquí estipulado. Autorización y divulgación de la información del cliente El Cliente autoriza a NAP a recopilar y leer información suya, incluidos, sin limitación alguna, el historial de crédito del cliente procedente de las agencias de informes de crédito y la información de los Servicios Públicos locales, incluyendo, entre otros, el historial de consumo, datos de facturación, información de crédito, información de pagos, estados de ayudas públicas, existencia de emergencias médicas, informes acerca de si el Cliente tuviera una emergencia médica, o necesidades humanas relativas a personas de la tercera edad, invidentes o discapacitados y los datos aplicables para periodos de frío, informes tributarios e idoneidad para el desarrollo económico u otros incentivos. Esta información puede ser utilizada por NAP para determinar si iniciará y/o continuará proporcionando un servicio de suministro energético para el Cliente. La firma del Acuerdo por parte del Cliente constituirá una autorización para la divulgación de esta información a NAP. Esta autorización continuará vigente durante todo el periodo inicial y cualquier periodo de renovación de este Acuerdo. El Cliente puede rescindir esta autorización en cualquier momento enviando una notificación escrita informando de ello a NAP o llamando a NAP al 1-888-313-9086. NAP se reserva el derecho a cancelar este Acuerdo conforme a las disposiciones de rescisión mencionadas a continuación en el caso de que el Cliente rescinda la autorización. IL-TOS-F-ES