III. Otras Resoluciones - Sede electrónica del Gobierno de Canarias

5 mar. 2014 - El Rector, Eduardo Doménech Martínez. A N E X O. Con fecha 25 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias por Reso-.
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Boletín Oficial de Canarias núm. 44

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Miércoles 5 de marzo de 2014

III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 915 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna para su adaptación al Real Decreto 534/2013, de 13 de julio. Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de enero de 2014 la modificación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna para su adaptación al Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, este Rectorado R E S U E L V E: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna para su adaptación al Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, en los términos del texto que se adjunta como anexo. La Laguna, a 25 de febrero de 2014.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez. ANEXO Con fecha 25 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias por Resolución Rectoral de 17 de enero el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna, aprobado en el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012 y que trasponía las disposiciones del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El Real Decreto 534/2013, de 13 de julio, modifica parcialmente, entre otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Concretamente establece un nuevo sistema de calificaciones y de concesión de la mención de “Cum Laude” a las tesis doctorales. Habida cuenta del superior rango normativo del citado Real Decreto 534/2013, esta disposición deja sin efecto lo contemplado en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 27 del mencionado Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de nuestra Universidad. Es por tanto necesaria la modificación del mismo adaptándolo al citado Real Decreto en el sentido siguiente: Se modifican los apartados 6, 7 y 8 del artículo 27 quedando redactados de la siguiente forma: 6. El Tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. Dicha calificación será recogida en un acta normalizada que será entregada al Secretario del Tribunal.

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7. Tras el acto de defensa pública de la tesis y una vez calificada esta, en caso de haberse otorgado la calificación de “sobresaliente” a la misma, en acto diferente y a puerta cerrada celebrado el mismo día de la defensa de la tesis en cuestión, cada miembro del Tribunal emitirá, mediante voto secreto, su opinión acerca de si la tesis presentada merece la mención de Cum Laude. El Tribunal solo podrá otorgar la mención de Cum Laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El resultado de dicha votación se recogerá en un acta normalizada que será firmada por todos los miembros del Tribunal y no se hará público el mismo día en que se produzca. 8. Ambas actas se remitirán a la Escuela de Doctorado junto con el informe emitido por Tribunal. Esta hará público al día siguiente al de su recepción, si la tesis correspondiente ha sido merecedora de la concesión de la mención “Cum Laude”, si constase en el acta que recoge el resultado de la votación secreta la opinión unánime de los miembros del Tribunal en tal sentido. Dicha mención se incorporará al expediente del doctorando.

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