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III. Otras Resoluciones Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 5193 DECRETO 108/2014, de 13 de noviembre, por el que se declara la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya” situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección. Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, situado en el término municipal de La Oliva y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Decreto del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 4 de octubre de 2013, se incoa expediente para la declaración de la delimitación a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, situado en el término municipal de La Oliva, y sometido el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas. II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales unas fueron estimadas y otras desestimadas. III. Solicitados los preceptivos dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, al Museo Arqueológico de Tenerife, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y la Academia Canaria de Bellas Artes, consta el informe emitido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna. IV. Mediante Decreto del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 30 de junio de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento. V. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2014, emite informe favorable para la declaración de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya”, situado en el término municipal de La Oliva, Isla de Fuerteventura. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que “quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres”.
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III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas”. IV. El artículo 26.1 de la reiterada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que “La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente”. V. El artículo 22.1 de mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2014, D I S P O N G O: Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, “Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya” situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2014. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Inés Nieves Rojas de León.
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ANEXO I DESCRIPCIÓN.
La Montaña de Tindaya se encuentra situada en el término municipal de La Oliva, en el pueblo homónimo de Tindaya. Su altura máxima es de 400.48 m desde el nivel del mar, y se trata de un pitón traquítico que sobresale en medio del Llano de Esquinzo. Por su gran valor paisajístico y geológico, cuenta con un grado de protección especial en la Ley de Espacios Naturales de Canarias adquiriendo la categoría de Monumento Natural en 1994. No obstante, a nivel cultural, son los grabados rupestres con motivos podomorfos, atribuidos a la cultura aborigen de la isla, el elemento más relevante y singular de la montaña, merecedores de la máxima protección legal. Los grabados rupestres de la Montaña de Tindaya constituyen un espacio cultural único y uno de los yacimientos arqueológicos más espectacular y enigmático del archipiélago canario. Estos grabados, declarados por ministerio de la ley, Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, según el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se localizan alrededor de la cima de la montaña, entre la cota 300 metros y la cúspide de la montaña. Según informe-inventario realizado por el Cabildo Insular de Fuerteventura, en la Montaña de Tindaya “Los grabados se han registrado por paneles, número de grabados que estos contienen, señalados y georeferenciados y número de podomorfos visibles que los forman ...”. Dichos grabados se presentan de forma individual, formado por un solo podomorfo, o bien formando conjuntos de dos o más podomorfos, registrándose, según dicho inventario, un total de 111 grabados existentes en la Montaña, que contienen aproximadamente un total de 244 podomorfos y 8 incisiones en forma de líneas, concentrados alrededor de la cima, excepto dos grabados situados en la dorsal de la ladera sur de la montaña. Los grabados han sido georreferenciados, según informe-inventario del Ingeniero Técnico del Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante el sistema GPS modelo R6 de la casa Trimble, obteniendo precisiones centimétricas de 1 o 2 cm ± ppm. Los grabados rupestres de La Montaña de Tindaya se localizan, fundamentalmente, en las paredes verticales de las rocas, en bloques sueltos y en paneles horizontales u oblicuos del propio suelo rocoso. En la zona de los grabados de la cima existe material arqueológico compuesto por restos de cerámica, atribuida a la etapa aborigen, líticos, óseos y malacológicos, con perfiles estratigráficos muy deteriorados y alterados por el paso de los visitantes a los grabados. La mayoría de los investigadores admiten su relación con el mundo mágico-religioso de la cultura preeuropea de la isla, aunque con diversas interpretaciones: impartir justicia, forma de posesión de un territorio, celebración de rituales de carácter mágico y astronómico, etc.
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CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL ZONA ARQUEOLÓGI-
CA DE LOS GRABADOS RUPESTRES DE LA MONTAÑA DE TINDAYA Y LA DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.
Conforme al artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, donde se establece que quedan declarados como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, el sitio donde se ubican los grabados podomorfos de la Montaña de Tindaya se define, por ministerio de esta Ley, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico y con el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural en la Comunidad Autónoma de Canarias. La singularidad y los notorios valores culturales de los grabados rupestres de la Montaña de Tindaya hacen necesario establecer, tal y como prevé la normativa, su delimitación como Zona Arqueológica así como un entorno de protección adecuado, como el mejor instrumento para conservar, en las mejores condiciones posibles, este legado patrimonial. 1. Descripción de la delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya. Los criterios utilizados para la delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya, están determinados por el sitio o lugar donde se inserta el conjunto de grabados. Este sitio constituye el elemento geomorfológico definido por el espacio sobre cuyas rocas se han realizado los grabados rupestres. Esta unidad de acogida, que contiene los grabados, corresponde al Bien de Interés Cultural declarado con la categoría de Zona Arqueológica, por ministerio de la ley. La delimitación del ámbito de la Zona Arqueológica se ubica en la cima y en la dorsal de la ladera sur de la montaña, donde han sido localizados y georreferenciados los grabados rupestres de la Montaña de Tindaya. Teniendo en cuenta el concepto físico donde se ubican los grabados, se fija el perímetro de la delimitación de la Zona Arqueológica en dos metros a partir de los paneles más externos, estableciéndose un espacio suficiente para garantizar la protección y comprensión de los grabados podomorfos. La delimitación de la Zona Arqueológica alcanza una superficie de 1.442 m2. El trazado exacto del mismo está definido por las coordenadas UTM, cuya relación se adjunta en el Anexo II, junto a la cartografía. 2. Justificación de la delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya. A partir del perímetro establecido para la delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya, se ha delimitado su entorno de protección, tal y como
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establece el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, fijándose un entorno de protección de 100 metros, tomado del artículo 106 del Documento Normativo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, por considerarlo como criterio adecuado a estos efectos. Dicho radio de protección es el habitualmente usado por el Cabildo Insular de Fuerteventura para delimitar el entorno de protección de los yacimientos declarados por ministerio de la ley, Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, tal y como se aplicó en la declaración de los grabados rupestres del Barranco del Cavadero y del Barranco de Tinojay. Con la delimitación de este entorno de protección se le otorga a la Zona Arqueológica un espacio suficiente que garantice adecuadamente su protección, frente a intervenciones que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. Se pretende con ello conseguir, el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de la Zona Arqueológica que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacio de lo estrictamente indispensable para su correcta percepción, garantizando los estudios e investigaciones que den a conocer en el futuro el significado de los grabados y la relación con su entorno más inmediato, a la vez que permite el disfrute de sus valores culturales y la contemplación y visualización de los grabados, que sólo es posible desde su inmediata proximidad. El trazado exacto de la delimitación del entorno de protección, alcanza una superficie de 75.322 m2, y está definido por las coordenadas U.T.M. cuya relación se adjunta en el Anexo II, junto a la cartografía.
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ANEXO II
Delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya y su entorno de protección
PROPUESTA DEFINITIVA NORTE
O
E
S
TG-94
TG-91 TG-93 TG-86 TG-90 TG-110 TG-95 TG-85 TG-89 TG-92 TG-70 TG-83 TG-84 TG-87 TG-82 TG-88 TG-80 TG-78 TG-81 TG-112 TG-113 TG-79 TG-69 TG-68 TG-67 TG-65 TG-66 TG-77 TG-64 TG-62 TG-63 TG-61 TG-75 TG-74 TG-60 TG-114
TG-107 TG-108 TG-101 TG-106 TG-102 TG-100 TG-105 TG-99 TG-104 TG-103 TG-97 TG-96 TG-98
TG-76
TG-49 TG-111 TG-44 TG-46 TG-40
TG-51
TG-50 TG-59 TG-56 TG-54 TG-42 TG-53 TG-43 TG-52 TG-45 TG-41
TG-55 TG-57 TG-58 TG-48
TG-38 TG-37 TG-109 TG-34 TG-36 TG-33 TG-35 TG-32 TG-31 TG-30 TG-29 TG.27 TG-28 TG-26 TG-24
TG-25 TG-23 TG-18 TG-22 TG-19 TG-21 TG-20 TG-17 TG-16
TG-1
ISLA DE LOBOS
CORRALEJO
EL ROQUE
El Puertito
LAJARES
EL COTILLO
VILLAVERDE
LA OLIVA
PARQUE HOLANDÉS
TINDAYA LA CALDERETA
VALLEBRON
GUISGUEY
LA MATILLA EL TIME PUERTO DE LOS MOLINOS
PUERTO LAJAS TETIR TEFIA
LAS PARCELAS
LOS ESTANCOS
LA ACOGIDA LA ASOMADA
CASILLAS DEL ANGEL
TESJUATE
PUERTO DEL ROSARIO LLANOS DE LA CONCEPCIÓN ALMACIGO VALLE DE SANTA INES AMPUYENTA AEROPUERTO
EL MATORRAL TRIQUIVIJATE
BETANCURIA ANTIGUA
NUEVO HORIZONTE CALETA DE FUSTE AJUY
VEGA DE RIO PALMA
VALLES DE ORTEGA
BUEN PASO
LOS ALARES
AGUAS DE BUEYES
TOTO
LAS SALINAS DEL CARMEN
TISCAMANITA
PAJARA
LEYENDA
POZO NEGRO
TUINEJE
TESEJERAGUE
JUAN GOPAR
EL CARDON
Ámbito de la zona arqueológica
LAS HERMOSAS
LAS HERMOSAS LAS PLAYITAS LA PARED GRAN TARAJAL
Ámbito del entorno de protección de la zona arqueológica (100m)
GINIGINAMAR TARAJALEJO
Junio - 2.014
-2
TG-7 TG-6 TG-5
TG
TG
TG-14
TG-8
-3
TG-4
Escala: 1/2.500
TG-12 TG-11 TG-10 TG-9
TG-15
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
TG-13
Eustaquio E. González Figueroa
TG-39
El Ingeniero Técnico en Topografía:
TG-47
LA LAJITA
COSTA CALMA
Superficie de la zona arqueológica: 1.442 m² COFETE
Superficie del ámbito del entorno de protección: 75.322 m²
ESQUINZO EL PUERTITO DE LA CRUZ
MORRO DE JABLE
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ANEXO II
Delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya y su entorno de protección
PROPUESTA DEFINITIVA
TG-49 TG-111 TG-44 TG-46 TG-40
TG-107TG-108 TG-101 TG-106 TG-94 TG-102 TG-100 TG-91 TG-105 TG-93 TG-99 TG-104TG-103 TG-86 TG-90 TG-110 TG-95 TG-85 TG-89 TG-92 TG-70 TG-97 TG-84 TG-83 TG-87 TG-82 TG-88 TG-80 TG-96 TG-98 TG-78 TG-81 TG-112 TG-113 TG-79 TG-69 TG-68 TG-67 TG-65 TG-66 TG-77 TG-64 TG-62 TG-63 TG-76 TG-61 TG-75 TG-74 TG-60 TG-114 TG-51 TG-50 TG-59 TG-56 TG-54 TG-42 TG-53 TG-43 TG-52 TG-41 TG-45
TG-55 TG-57 TG-58 TG-48 TG-47
Eustaquio E. González Figueroa
TG-38 TG-37 TG-109 TG-34 TG-33 TG-36 TG-35 TG-32 TG-31 TG-30 TG-29 TG.27 TG-28 TG-26
El Ingeniero Técnico en Topografía:
TG-39
TG-13 TG-12 TG-11 TG-10 TG-9
TG-4
TG-15 TG-14
Junio - 2.014 Sin Escala
TG-25 TG-23 TG-18 TG-22 TG-19 TG-21TG-20 TG-17 TG-16
UBICACIÓN DE GRABADOS
TG-24
TG-8 TG-7 TG-6 TG-5
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ANEXO II
Delimitación de la Zona Arqueológica grabados rupestres de la Montaña de Tindaya y su entorno de protección
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Eustaquio E. González Figueroa Junio - 2.014 Sin Escala
UBICACIÓN DE GRABADOS
TG-1
El Ingeniero Técnico en Topografía:
TG -2 TG -3
PROPUESTA DEFINITIVA
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