Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29086
Miércoles 19 de noviembre de 2014
III. Otras Resoluciones Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 5089 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Directora, por la que de manera provisional se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 24 de julio de 2014. Visto el informe emitido con fecha 12 de noviembre de 2014, por los servicios gestores, en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 24 de julio de 2014, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, son de apreciar los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 26 de mayo de 2014, modificada por Orden de 22 de julio del año en curso, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103 y nº 145, de 29 de mayo y 29 de julio de 2014). Segundo.- Mediante Resolución de 24 de julio de 2014, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan, al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo que antecede, para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. A tales efectos, se otorga un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la precitada convocatoria (BOC nº 146, de 30 de julio de 2014). Tercero.- Con fecha 7 de agosto de 2014 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes en diez (10) días hábiles adicionales, a contar desde el día del vencimiento del término del plazo recogido en el resuelvo tercero de la convocatoria (BOC nº 158, de 18 de agosto). Cuarto.- Con fecha 9 de octubre de 2014 es publicada (BOC nº 196) Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por la precitada Resolución de 24 de julio de 2014, han solicitado subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada. Quinto.- Con fecha 10 de noviembre de 2014, los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda emiten informe relativo a la evaluación de las solicitudes
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29087
Miércoles 19 de noviembre de 2014
presentadas en la referenciada convocatoria de subvenciones. Del referido informe se desprenden las siguientes consideraciones: - Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes previstos en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa. - En el Anexo II se relacionan una serie de solicitudes que pasan a formar parte de una lista de reserva en la medida en que las mismas han de ser denegadas por falta de crédito adecuado y suficiente. - Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida. - Las solicitudes formuladas por las personas relacionadas en el Anexo IV, han sido denegadas por los motivos que se especifican en el mencionado anexo y en el Anexo V. Sexto.- Con fecha 12 de noviembre de 2014, los Servicios de Promoción Privada emiten propuesta de resolución al objeto de que de manera provisional se concedan, desistan y denieguen las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 24 de julio de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimocuarta de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 22 de julio de 2014, una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma. Las Jefaturas de los Servicios competentes del Instituto Canario de la Vivienda, a la vista del aludido informe elevarán la correspondiente propuesta conjunta de resolución provisional a la Directora del mencionado organismo autónomo. La Directora del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten la siguiente documentación: la aceptación expresa de la subvención; una declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención conforme al modelo recogido en el Anexo VI de la presente resolución provisional; una certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la práctica de nota marginal que refleje la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún título, hasta la fecha recogida en el Anexo I en la columna titulada “fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda”.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29088
Miércoles 19 de noviembre de 2014
En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida (o al menos, un justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad), se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Segundo.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora decimosexta de la Orden de 22 de julio de 2014. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la Orden de 22 de julio de 2014, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación. Cuarto.- De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la propuesta de resolución formulada por los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección R E S U E L V E: Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo I. A tal fin, los beneficiarios en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención y aportar la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención conforme al modelo recogido en el Anexo VI de la presente resolución provisional, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Asimismo en idéntico plazo deberán presentar certificación del Registro de la Propiedad acreditativo de la práctica de nota marginal que refleje la imposibilidad de transmitir la vivienda bajo ningún título hasta la fecha recogida en el Anexo VI en la columna titulada “fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda” (o al menos, un justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad). En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la documentación requerida, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Segundo.- Se constituye con las solicitantes integrantes del Anexo II una lista de reserva en la medida en que no han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales. Por tanto, estas solicitudes se entenderán denegadas por falta de crédito adecuado y suficiente.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29089
Miércoles 19 de noviembre de 2014
Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida. Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo y en el Anexo V. Quinto.- Se dispone que se publique la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. Contra la presente resolución al ser un acto de mero trámite, no podrá interponerse recurso alguno. Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2014.- La Directora, Sulbey González González.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29090
Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29091
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29092
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29093
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29094
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29095
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
29096
Boletín Oficial de Canarias núm. 225 Miércoles 19 de noviembre de 2014
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29097
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29098
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29099
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29100
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29101
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29102
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29103
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29104
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29105
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29106
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29107
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29108
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29109
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29110
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29111
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29112
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29113
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29114
Miércoles 19 de noviembre de 2014
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2014-225-5089
Boletín Oficial de Canarias núm. 225
29115
Miércoles 19 de noviembre de 2014
ANEXO VI MODELO DE ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Dña……………………………………………………………………………………… con DNI………............., en su propio nombre o en representación de…………………………………………………………………………………………..con DNI……………….y domicilio a efectos de notificación en la C/…………………………………………………………………………………………… …..,nº,…….piso…..,puerta,…..población………………………..C.P………………., teléfono,………………..correo electrónico………………………………. EXPONE Que habiéndosele concedido provisionalmente una subvención por resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 14 de noviembre de 2014, convocada por Resolución de 24 de julio de 2014 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. DECLARA Primero.- Que de conformidad con la base decimocuarta de la resolución arriba citada, ACEPTA expresamente la subvención concedida y el importe de la misma recogida en la resolución antedicha, así como las condiciones establecidas en dichas bases y en la resolución de concesión. Segundo.- Responsablemente que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención Firma del beneficiario: En ………………………………………………, a……..de………………………..2014.
C/ Carlos J.R. Hamilton, nº 16 Edificio Daida, Planta 1ª 38071 Santa Cruz de Tenerife. 922922690 . 922922684 (Fax)
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18 Edificio Usos Múltiples II Planta 1ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria 928306000/01 . 928306156 (Fax)
boc-a-2014-225-5089