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14 feb. 2011 - señanza básica en la Comunidad Autónoma de Cana- rias (BOC nº 120, de 21) se dicta en el marco de las actuaciones específicas diseñadas ...
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Boletín Oficial de Canarias núm. 32

III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 675

ORDEN de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2010, que establece los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de 11 de junio de 2010, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 120, de 21) se dicta en el marco de las actuaciones específicas diseñadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para favorecer el aprendizaje y la integración de lenguas y culturas por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo políticas educativas europeas. El resuelvo tercero de la citada Orden autoriza en ocasión de vacante, la continuidad en el programa CLIL para el curso 2010-2011 del profesorado que lo ha desarrollado durante el curso 2009-2010 y no esté en condiciones de acreditar el nivel B2 del MCER antes del inicio del curso 2010-2011. Asimismo, el apartado 1 del requisito primero del anexo I, establece los requisitos para la solicitud, autorización y desarrollo del aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Programa CLIL), y determina que para impartir parcialmente en inglés determinadas áreas o materias, los centros deberán disponer de profesorado que acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o estar en condiciones de adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2011, con la posibilidad de ser requerido por la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes para realizar una prueba oral que avale dicho nivel. Por otro lado, los anexos II-A y II-B establecen los modelos de compromiso del profesorado participante y en ambos casos los interesados declaran poseer el nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo en competencia comunicativa, o estar en condiciones de adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2011, y que realizará una prueba oral si así lo requiriese la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

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Los aspectos destacados anteriormente entran en conflicto con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que señala que a partir del año académico 2010-2011, el profesorado que imparta en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros cuyos proyectos comporten un régimen de enseñanza bilingüe, deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 30 de mayo), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, D I S P O N G O: Artículo 1.- Dar nueva redacción al resuelvo tercero de la Orden de 11 de junio de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor: “Tercero.- Autorizar en ocasión de vacante la continuidad en el programa del profesorado que actualmente lo desarrolla y que prorroguen el destino provisional obtenido en el centro en el curso 2009-2010, siempre que acredite documentalmente poseer el nivel B2 del MCER en lengua inglesa, o en su defecto, supere la prueba de acreditación que la Consejería competente en materia de Educación, convoque al efecto.” Artículo 2.- Dar nueva redacción al apartado 1 del requisito primero del anexo I, con el siguiente tenor: “1. Proponer al menos un área o materia que se impartirá parcialmente en inglés en los grupos seleccionados, que en ningún caso será otra lengua extranjera, Lengua Castellana y Literatura, Enseñanzas de Religión o Latín. Para ello deberán disponer de profesorado que imparta esas áreas o materias,

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que acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o que, en caso de no poder acreditarlo documentalmente, supere la prueba de acreditación que se convoque al efecto. En cualquier caso, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá requerir al profesorado para la realización de una prueba oral.”

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Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden. Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

Artículo 3.- Sustituir el anexo II-A y el anexo IIB por los anexos de la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES

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LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.

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A ANEXO N E X O II-A I I-A Compromiso del profesorado de Secundaria participante D/Dña ___________________________________________________________________________, con NIF _____________, con email:____________________________________ profesor/profesora de la materia_____________________________ en el centro ________________________________, con situación administrativa1 _____________________________ asume todas las condiciones previstas en la Orden de ____de ____________de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (“Content and Language Integrated Learning”), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, y además DECLARA poseer el nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo2 en competencia comunicativa o haber superado la prueba de acreditación convocada al efecto, y que realizará una prueba oral si así lo requiriese la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. En _______________, ___________ de __________________ de 2010.

FIRMADO

Vº Bº DIRECTOR/A

(Firmas y sello del centro)

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Definitivo, Provisional, Interino, Sustituto Se puede consultar la tabla de niveles de competencia en la siguiente dirección http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/WebDGOIE/scripts/default.asp?MI=&IdSitio=13&Con t=584

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Lunes 14 de febrero de 2011

AANEXO N E X OII-B I I-B Compromiso del profesorado de Primaria participante

D/Dña ___________________________________________________________________________, con NIF _______________, con email:____________________________________ maestro/maestra de la especialidad de __________________________________, con situación administrativa3 ____________________________ en el centro ________________________________, asume todas las condiciones previstas en la Orden _____ de ________________ de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (“Content and Language Integrated Learning”), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, y además DECLARA poseer el nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo4 en competencia comunicativa o haber superado la prueba de acreditación convocada al efecto, y que realizará una prueba oral si así lo requiriese la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

En _______________, ___________ de __________________ de 2010

FIRMADO

Vº Bº DIRECTOR/A

(Firmas y sello del centro)

3

Definitivo, Provisional, Interino, Sustituto Se puede consultar la tabla de niveles de competencia en la siguiente dirección http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/WebDGOIE/scripts/default.asp?MI=&IdSitio=13&Con t=584

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