Grima - Ministerio de Salud

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Visto, el Expediente N° 13-129704-001, que contiene el Informe N° 0196-2013-0GPP00/MINSA, de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal — CAP de las Entidades de la Administración Pública", el cual establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir en la elaboración y aprobación de su CAP; Que, con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA, y sus modificatorias se aprobó la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional", la cual establece disposiciones para la elaboración, aprobación, revisión y modificación entre otros documentos de gestión, del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y de las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica funcional del citado Ministerio; Que, mediante Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera; con competencia para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2° del precitado Decreto Legislativo establece que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; asi como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal j) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1167, señala como una de las funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el conducir la formulación de los documentos de gestión aplicable a los órganos y organismos señalado en dicha norma; Que, por su parte, el artículo 12° del citado Decreto Legislativo, señala, entre otros aspectos, que son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos Especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo en mención, indica que los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen los hospitales de segundo nivel de atención, y que a la fecha son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; se constituirán como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud manteniendo su organización, funciones y categoría, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto; Que, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; así como del Programa "Sistema de Atención Móvil de Urgencias";

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Que, en ese contexto, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Redes de Salud de Lima Metropolitana, así como del Programa "Sistema de Atención Móvil de Urgencias" y afectos de implementar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 019-2011-SA; resulta necesario modificar algunas disposiciones de la Directiva N° 007-MINSAJOGPP-V.02 "Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional", aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los literales a) y b) del numeral 5.3.6 y el literal c) del numeral 5.3.7 de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.01, "Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional", aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "5.3.6 Informe previo a la aprobación del CAP a) Las Direcciones de Red de Salud, Hospitales de Lima Metropolitana e Institutos Especializados, deberán presentar sus proyectos de CAP a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación y opinión. b) El Proyecto de CAP, debe ser remitido para informe previo tal como se establece a continuación: • A la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el caso del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos. • A la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el caso de las Direcciones de Salud y los órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en tanto se apruebe e implemente los documentos de gestión del citado Instituto.

5.3.7 Aprobación del CAP ( ) c) Direcciones de Salud, órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios Salud. Los proyectos de CAP se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud?

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pettransParencia/normas.asP. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud