Viernes, 21 de agosto del 2015
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Corte Superior de Arequipa
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La República VIERNES, 21 DE AGOSTO DEL 2015
EDICTOS EDICTO JUDICIAL En el Expediente 00701-2014-0-0412-JP-FC-01, tramitado ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, que despacha el Juez Jorge Luis Villanueva Riveros, especialista José Luis Mendoza Miranda, que sobre ALIMENTOS sigue; CESAR ELÍAS FLORES NINA, en contra de ROLANDO JESUS FLORES RIVEROS, dado que el referido despacho mediante Resolución N° 01 de fecha 15/05/14, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en Vía de proceso SUMARISIMO, presentada por CESAR ELÍAS FLORES NINA, en contra de ROLANDO JESÚS FLORES RIVEROS, TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste y sin citación del Fiscal. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Dra. JUZCELINE ASCARZA LAZO (CAA 6427) - Arequipa, 18 de Agosto del 2015. JOSÉ LUIS MENDOZA MIRANDA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (20-21-24 agosto) B/Nº 031-32576. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESION DE ALPACA RAMOS DE SALAS MARIA SALOME Y SUCESION DE AGUSTIN SALAS CABRERA, AL HABERSE PRESENTADO: ROSA SALAS ALPACA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTIN MZ. 2, LOTE 1, ZONA C, (ACTUALMENTE CALLE COMANDANTE CANGA 1902) MARIANO MELGAR, AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06051897 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, ÁREA: 332.8 M2, AREQUIPA, LINDEROS: FRENTE: CALLE COMANDANTE CANGA, CALLE HUASCAR CON 14.27, 2.23 ML. COSTADO DERECHO ENTRANDO: CALLE HUASCAR, CON 18.93 ML.- COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 13, CON 21.69 ML.- FONDO: LOTE 1 A, CON 15.95 ML.- PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 18.08.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 031-32608 EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: LA SUCESION DE ALPACA RAMOS DE FLORES MARIA SALOME, AL HABERSE PRESENTADO: ROSA SALAS ALPACA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTIN MZ. 2, LOTE 1, ZONA C, (ACTUALMENTE CALLE COMANDANTE CANGA 1902) MARIANO MELGAR, AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06051897 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, ÁREA: 332.8 M2, AREQUIPA, LINDEROS: FRENTE: CALLE COMANDANTE CANGA, CALLE HUASCAR CON 14.27, 2.23 ML. COSTADO DERECHO ENTRANDO: CALLE HUASCAR, CON 18.93 ML.- COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 13, CON 21.69 ML.- FONDO: LOTE 1 A, CON 15.95 ML.- PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 18.08.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 031-32608. EDICTO JUDICIAL Expediente N° 03202-2015, seguido por CARMEN ROSA CANDIOTTI VIVANCO contra JUANA RUTH RAMOS SOTO y FELIX AUGUSTO CONDORI JAVIER, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, el Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Rubén Herrera Atencia, especialista Nikola Gonzales Ramos, ha ordenado según resolución 01 de fecha 31 de Julio del 2015, RESUELVE: ADMITIR en vía
de proceso ABREVIADO, demanda Interpuesta por CARMEN ROSA CANDIOTTI VIVANCO contra FELIX AUGUSTO CONDORI JAVIER y JUANA RUTH RAMOS SOTO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Alto Cayma III Deán Valdivia, Sector 2, Mz. J, Lt. 13, Distrito de Cayma, de un área total de 130.80 m2, teniendo como colindantes por el lado Izquierdo Calle N° 1, por el lado Derecho lote 12, de propiedad de Angélica Calla Meza, por el frente con la Avenida principal Oeste, por el Fondo con la propiedad de Enace lote 1; confiriéndose TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, NOTIFIQUESE con la demanda y anexos a la colindante ANGELICA CALLA MEZA. ABOGADO WILMAN ARCAYA HINOJOSA C.A.A. 0641, Arequipa 18 de Agosto del 2015. KALIA LUQUE PERALES SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 031-32628. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL,LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: PABLO NUÑEZ VALDIVIA Y JANET AMPARO ROSAS LIZARRAGA DE NUÑEZ, AL HABERSE PRESENTADO: FEDERICO ORTIZ TUMBA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: URBANIZACION LEONCIO PRADO MZ. S LOTE 7, DISTRITO DE PAUCARPATA (URBANIZACION DE INTERES SOCIAL LEONCIO PRADO MZ. S LOTE 7, DISTRITO DE PAUCARPATA), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; LINDEROS: FRENTE: CALLE 2 CON 10.75ML LADO DERECHO ENTRANDO: LOTE 6 (HERNAN ITUCAYASI VELASQUEZ) CON 19.78ML. LADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 8 (PROPIEDAD DE FELIZ CAYDOLFO MENDOZA CANO) CON 19.76ML. FONDO: URB. ULRICH NEISSER CON 10.75ML. AREA.-212.53M2. PERIMETRO: 61.04ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO . AREQUIPA, 19-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 01 setiembre) B/Nº 031-32631. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165, 167, 168, 504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: CARMEN ROSA ANTONIA ALEJANDRINA ARENAS LAZARTE VIUDA DE SUAREZ, PIO JOSE MANUEL SUAREZ ARENAS, JOSE OSCAR SUAREZ ELIOT, BERTHA RAQUEL SUAREZ ARENAS, LUIS JUAN DE DIOS SUAREZ ELLIOT Y TOMAS MAXIMILIANO ENRIQUE SUAREZ ELIOT, AL HABERSE PRESENTADO: EDGAR ULISES LOAIZA CASTELO Y LUISA ANA LUZ SUAREZ VIZCARRA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: SECCION 4 ( TERCER NIVEL) SUB LOTE 3 CALLE LA RECOLETA ( VINATEA REYNOSO NRO. 100), CERCADO (ACTUALMENTE YANAHUARA), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CON AREA COMUN DE INGRESO 3 Y CON LOS AIRES DE LA CALLE RECOLETA CON 5 TRAMOS DE: 2.00, 1.35, 1.225, 2.575 Y 6.20ML LADO DERECHO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE JULIAN VALCARCEL Y CON EL POZO DE LUZ 2, CON UNA LINEA DE 3 TRAMOS: 5.55, 3.30 Y 4.30 ML.; LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOS AIRES DE LA CALLE VINATEA REINOSO, AIRES DEL AREA COMUN DE INGRESO 2 POR MEDIO, CON UNA LINEA RECTA DE 0.60, CON UNA LINEA CURVA DE 3.80ML Y UNA LINEA DE 6 TRAMOS: 0.10, 0.35, 0.90, 3.175, 0.55 Y 3.45 ML. Y FONDO: CON LA AZOTEA DE LA SECCION 3 Y EL POZO DE LUZ 1 CON UNA LINEA DE 3 TRAMOS: 4.85, 4.15, 5.80ML. AREA.- 60.12M2. PORCENTAJE DE PARTICIPACION: 22.53%. AREA CONSTRUIDA: 105.49 M2 COMPRENDE UNA AZOTEA. EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA 01079771 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE CARMEN ROSA ANTONIA ALEJANDRINA ARENAS LAZARTE VIUDA DE SUAREZ, PIO JOSE MANUEL SUAREZ ARENAS, JOSE OSCAR SUAREZ ELIOT, BER-
THA RAQUEL SUAREZ ARENAS, LUIS JUAN DE DIOS SUAREZ ELLIOT, TOMAS MAXIMILIANO ENRIQUE SUAREZ ELIOT. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 12-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32545.
NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO GONZALES ESCALANTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LOTE 5 MANZANA I, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE N°6 EN LINEA RECTA CON 13.08 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE SR. ALEJANDRO FIDEL MENDOZA TINCO Y EL SR. LUIS ROJAS NUÑEZ EN LINEA RECTA CON 18.4 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LA SRA CARMEN ORTEGA SALINAS EN LINEA RECTA DE 17.96ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO GORDILLO EN LINEA RECTA DE 12.41ML. CUYA LOTIZACION SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA MATRIZ N°1094205, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE BIENESTAR SOCIAL LA ALBORADA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 13. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. CN.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32559.
REMATES PRIMER REMATE En el Expediente 00398-2014-0-0412-JM-CI-01, sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de WILLIAM RICARDO RODRIGUEZ VILCA Y ZORAIDA ANITA MIRANDA PINTO, el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha nombrado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL CERRILLO MZ. S, LOTE 17, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06116463 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 40001(Cuarenta Mil Uno con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 26667,33 ( Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 33/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: OCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS . LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006 y 00007 hasta por US$ 40001 dólares americanos y que ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4000,10 (Cuatro Mil con 10/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 10 de agosto del 2015. ANGEL RUBEN
ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº 265. ARISTANIA FLORES CHAVEZ PRIMER JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (14-1819-20-21-24 AGOSTO) B/Nº 031-32526. PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 04985-2010-0-0401-JRCI-07 seguido por el Banco de Crédito del Perú en contra de Productos Agropecuarios Para Exportación SAC, Jacqueline Margot Pinto Ocharán y Omar William Valdivia Manrique, y con emplazamiento del tercero Scotiabank Perú S.A.A., el Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutierrez con intervención de la Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Terreno rústico ubicado en el Sector Valcárcel U.C. San Javier El Viñedo, código de predio 9-8258170-04607, distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, cuyas áreas y linderos se detallan en la Partida N° 04017528 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,612.50 Dólares Americanos. BASE DEL REMATE: US$ 11,741.66 Dólares Americanos, correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D0002.- Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A hasta por el monto de US$.1,180.00 para garantizar deudas y obligaciones siguientes: a) Linea advance account pre-embarque hasta por la suma de US$.95,000.00 y b) Linea advance account post-embarque hasta por la suma de US$.50,000.00 ambos otorgados por el banco a los propietarios. Fecha 22 de octubre del 2,008. 2) Asiento D 0003.- Rectificación. Se rectifica el Asiento D0002 en el sentido que la Hipoteca ha sido otorgada para garantizar las obligaciones que corresponden a “Productos Agropecuarios Para Exportación S.A.C.” inscrita en la Partida Nº 01195163 del Registro de Personas Jurídicas de ésta sede registral y no como se consignó en el mencionado asiento. Fecha 11 de noviembre del 2,008. 3) Asiento D0004.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.15,000.00 dispuesta por el Juez del Sétimo Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil II de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Resolución Nº 01-2011 de fecha 14 de enero del 2,011. Expediente Nº 04985-2010-90-0401-JR-CI-07. Fecha 28 de enero del 2,011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en la Plaza España S/N, el día 08 de Setiembre del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 1,761.25), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 385.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo:
[email protected]. Arequipa, 07 de Agosto del 2015. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 321 SUNARP. (18-19-20-21-24-25 agosto) B/Nº 031-32519. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 1148-2014).- En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JOSE EDGARDO TORRES LINARES, AGROINDUSTRIAL JOVITA LOPEZ EIRL y JOVITA GIOBANNA LOPEZ RAMOS DE TORRES, teniendo como terceros con interés a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica y Financiera Confianza SAA, sobre Ejecución de garantía Hipotecaria, Expediente 01148-2014-0-0412-JM-CI-02, el Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, especialista legal Dra. Yrene Lizet Ciriaco Vilca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efec-
tuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Centro Poblado El Arenal Manzana “K” lote 3 Zona “A” del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06181468, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.-------VALOR DE TASACION: US$ 109 342.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS).---- BASE DEL REMATE: US$ 72,894.67 (SETENTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTICUATRO y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.--AFECTACIONES VIGENTES: 1) INSCRIPCIÓN DE BLOQUEO REGISTRAL, Asiento 0009: A solicitud del Notario Público Javier Rodríguez Velarde, con fecha 05 de Noviembre del 2013, se solicita el Bloqueo de la presente partida, a virtud de la minuta presentada donde intervienen José Edgardo Torres Linares, Jovita Giobanna López Ramos de Torres y Scotiabank Perú SAA, donde se constituye la hipoteca hata por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, Asiento 00010: Hipoteca: Los propietarios de este inmueble, constituyen primera y preferencial hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA debidamente presentada, hasta por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00011: Por resolución Judicial Nro. 01-2014 de fecha 16 de Junio del 2014, seguido en el expediente 00126-2014-88-0405-JM-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, suscrito por el Juez Edgar Francisco Medina Salas, del segundo Juzgado Mixto de Caylloma, asistido por su Secretario Judicial Alex Willian Miranda Coyla, se resuelve: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de s/. 60 000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los coejecutados Jovita Giovanna Lopez Ramos de Torres y José Edgardo Torres Linares sobre el predio inscrito en esta partida. 4) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00012: Por resolución Nro. 01, de fecha 23 de Junio del 2014 seguido en el expediente 3006-2014-82-0401, emitida por Dra. Bertha Uchani Sarmiento Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistida por Especialista Juan Carlos Espinoza Zea, se resuelve: Dictar Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor de Financiera Confianza SAA sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de los demandados José Edgardo Torres Linares y Jovita Giobanna Lopez Ramos de Torres, hasta por la suma de s/. 22 000.00 ( VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).----DIA Y HORA DEL REMATE 02 de Setiembre 2015 a las 10:00 am. de la mañana.---LUGAR DEL REMATE local Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina de la Calle Alberto Labeau con calle T. Alcantara S/N, Urbanización Guardia Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.----LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Juez: Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, Especialista legal Dra. Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. Arequipa, 17 de Agosto 2015. .- ORLANDO ROCA C. Martillero Público. Reg. NAC. N° 205. (19-20-21-24-2526 AGOSTO) B/Nº 031-32581.
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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 423-2004).- En los autos seguidos por SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SUCESORES PROCESALES DE RECAUDADORA S.A.) contra LEONEL JUAN FUENTES BORJA, teniendo como terceros con interés a: Banco de Materiales SAC en Liquidación, Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, Anibal Aguilar Salazar, SEDAPAR SA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 423-2004-0-0411-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jacobo D. Hunter, a cargo del Juez Dra. Shelah North Galagarza Perez, especialista legal Dra. Luisa Hortencia Gutiérrez Rodríguez, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas, Zona I Manzana “O” lote 13, Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06199615, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.---VALOR DE TASACION: S/. 40,344.80 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTICUATRO y 80/100 NUEVOS SOLES).--BASE DEL REMATE: US$ 26,896.53 ( VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTISEIS y 53/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.--AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento 00004: A favor de BANVIP constituida por su propietario hasta el monto de 19.6 USPAC en garantía del oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00006:: En mérito a la Res. Nro. 02-2004 de fecha 23.11.2004, en el expediente Nro. 2004-0423-35-0409-JPCI-07, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez de Paz Letrado Humberto G. Valdivia Talavera, con intervención del especialista legal: Irma García Cornejo, ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Recaudadora SA que recaerá sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del demandado hasta por el monto de s/. 9 000.00. 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00008:: Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Leonel Juan Fuentes Borja, hasta por la suma de s/. 1 355.58 nuevos soles, a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa-SEDAPAR; por haberlo dispuesto así la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Shelah N. Galagarza Pérez, asistida por Especialista Legal Luisa H. Gutiérrez Rodríguez, mediante resolución Nro. 01-2013 de fecha 10/01/2013, Expediente Nro. 00402-2009-90-0411-JP-CI-01.--DIA Y HORA DEL REMATE 02 de Setiembre 2015 a las 12:45 pm de la tarde.--LUGAR DEL REMATE en el local del Juzgado, Administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, ubicado en la calle Berlín s/n Hunter, provincia y Departamento de Arequipa.--LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Juez Dra. Shelah North Galagarza Perez, Especialista legal Dra. Luisa Hortencia Gutiérrez Rodríguez Arequipa, Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 17 de Agosto 2015.-- ORLANDO ROCA C. Martillero Público Reg. NAC. N° 205. (19-20-21-24-25-26 AGOSTO) B/Nº 031-32581. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00113-2001-0-0401-JR-CI-07, sobre Ejecución de Garantías, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (Sucesor del Banco Santander Central Hispano Perú) con ELIANA BEATRIZ MOLINA MOUMENN DE GONZALES, HECTOR VARGAS PAZ SOLDAN, ROSA LIZARRAGA DURAND DE VARGAS Y JOSE FEDERICO MOLINA MOUMENN, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa que actualmente despacha el Señor Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Dra. Sandra Ccallo Cuevas, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) PRIMER INMUEBLE 1.- Inmueble ubicado en Condominio Residencial Panorama, con frente a la calle Nº 4, lote 21, manzana B, oficina 10 C, Block C, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hoy signado como Sub-Lote 21-B, Sección 401, Urbanización Panorama, Miraflores inscrito en la Partida
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Electrónica Nº 01141810 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.VALOR DE TASACION: S/. 95,210.01 (Noventa y cinco mil doscientos diez y 01/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 63,473.34 (Sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres y34/100 Nuevos Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor del Banco de la Vivienda del Perú – Suc. Arequipa hasta por I/. 22’650,458.00. b) Hipoteca a favor del Banco de Vivienda del Perú – Suc. Arequipa, hasta por I/. 1,348’600,000.00. c) Hipoteca a favor del BANCOSUR, hasta por la suma de US $ 7,219.00 d) Carga registral de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y electricidad según Resolución Directoral 101-2003-MPA-C.2 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 02 de setiembre del 2015 a las 12:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/. 9,521.00 (Nueve mil quinientos veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). B) SEGUNDO INMUEBLE 1.- Inmueble ubicado en el Condominio Residencial Panorama, con frente a la calle N° 4, lote 21, manzana B, Departamento N° 04, Block “C”; del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hoy signado como sub lote 21-B Sección 202 de la Urbanización Panorama, Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica N° 01141799 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 232,118.32 (Doscientos treinta y dos mil ciento dieciocho y 32/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 154,745.54 (Ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco y 54 /100 Nuevos Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor del Banco de la Vivienda del Perú – Suc. Arequipa hasta por I/. 55’195,848.00. b) Hipoteca a favor del Banco de Vivienda del Perú – Suc. Arequipa, hasta por I/. 3,379’600,000.00. c) Hipoteca a favor del BANCOSUR, hasta por la suma de US $ 17,594.00. d) Carga registral de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y electricidad según Resolución Directoral 101-2003-MPA-C.2 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 02 de setiembre del 2015 a las 12:30 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/. 23,211.83 ( Veintitrés mil doscientos once y 83/100 Nuevos Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). En ambos casos, adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público - Registro a nivel Nacional No. 150. Arequipa, 2015 agosto 18. Abog. José Ma. Pinto Vargas Martillero Público Reg. 150. Sandra Callo Cuevas Secretaria Judicial Setimo Juzgado Esp. Civil. (1920-21-24-25-26- agosto) B/Nº 031-32596. PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el proceso judicial de divorcio por causal que se tramita con expediente judicial Nº00430-20080-0401-JR-FC-04 seguido por CARMEN MARITZA ELIZABETH ESTREMADOYRO HERRERA en contra de JULIO RUBEN RENDON ZUÑIGA; el Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa que despacha la señorita Juez Mabel Leticia Pacheco Cuellar, con la asistencia de la Especialista Legal Srta. Hilda Mercedes Chavez Cervantes, ha dispuesto sacar a remate público judicial en primera convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO de propiedad de las partes intervinientes en el proceso, con un área de 200 M2 (metros cuadrados) y 163.50 M2 de área común, ubicado en URBANIZACIÓN EL LAGO, MANZANA B, LOTE VEINTIUNO, SUBLOTE VEINTIUNO – C, CALLE NÚMERO UNO, DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 01120602 DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA y se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 285, 881.31 (doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno con 31/100) dólares de los Estados Unidos de América y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 190, 587.54 (ciento noventa mil quinientos ochenta y siete con 54/100) dólares americanos, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según Copia Certificada de la partida registral antes mencionada, proporcionada por la parte demandante: 1.- Asiento 006 Rubro D.- Hipoteca Preventiva a favor del Banco de la Vivienda del Perú Suc. Arequipa, hasta por la suma de S/.20 524,44 nuevos soles. 2.- Asiento 007 Rubro D.- Embargo en forma de Inscripción
hasta por la suma de US$ 7,000.00 dólares americanos, en el proceso que sobre obligación de dar suma de dinero sigue Banco Sur ante el 5to. Juzgado Especializado civil, según resolución de fecha 12.AGO.1999.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 el día 04 de SETIEMBRE del presente año a las 10:00 horas en las instalaciones del 4to juzgado de familia de la Corte superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa, Arequipa - Perú. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$. 28,588.13 dólares de los Estados Unidos de América). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (S/.770 nuevos soles) a la orden del Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (0430-2008) y el acto procesal a realizar (participación de remate judicial), suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Arequipa, 12 de agosto del año 2015. HILDA CHAVEZ CERVANTS SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA. JUAN PABLO KONG E. MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 227 ABOGADO. (20-21-24-25-26-27 agosto) B/Nº 031-32612. PRIMER REMATE El día 06 de Octubre del 2015 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Distrito de Paucarpata, ORDENADO POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Juez Dr. NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA - Especialista Legal Dra. YRENE LIZET CIRIACO VILCA - Expediente Nº 1134-2012 -; En el proceso Ejecución de Garantías que sigue HECTOR ANIBAL HUICHI TITO contra CARLOS ENRIQUE NAJAR EGUILUZ, CARLOS OSCAR NAJAR EGUILUZ, CARLOS ALBERTO NAJAR EGUILUZ Y COMO APODERADA BERTHA EGUILUZ ZAVALAGA DE NAJAR. SE REMATARA LOS SIGUIENTES INMUEBLES: 1.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 12, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002759; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. 2.-) Inmueble ubicado en ASOCIACIÓN PROVIVIENDA “LAS AMBARINAS”, Manzana F, Lote N° 13, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11002729; TASACIÓN = U.S.$.7,500.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.5,000.00 AFECTACIONES: HIPOTECA, hasta por U.S.$.4,000.00 que origina el presente remate. LOS POSTORES POR CADA INMUEBLE EN REMATE, para participar en la subasta, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.750.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18)ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 054-285020 - 959692243. Arequipa 12 DE AGOSTO del 2015. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA DE JUZGADO TERCER JUZGADO MODULO B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (2021-24-25-26-27 agosto) B/Nº 031-32623. SEGUNDO REMATE El día 02 de setiembre del 2015 a las 10.15 horas, en la sala de remates judiciales, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; ORDENADO POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL – Dr. ZOILO CHAVEZ MAMANI - Expediente Nº 00651999 - Especialista Legal Dra. KARINA YLLA VELASQUEZ; En el proceso sobre Ejecución de Garantías que sigue BANCO DE CREDITO DEL PERU (sucesor procesal de Banco Santander Central Hispano-Perú) contra SABINO SALAS SANCHEZ, ELSA CISNE-
Viernes, 21 de agosto del 2015
ROS PACHECO DE SALAS Y FELIX SALAS CISNEROS, HABIENDOSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO EN CALIDAD DE TERCEROS DE CEFERINO CARRILLO YUCRA, OCTAVIO SANCHEZ CHAVEZ, JUAN DE LA MATA TECSI TORRES, GERMAN VICTOR CHAVEZ BENAVIDES Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA. SE REMATARA: el inmueble ubicado en Calle Huancayo # 308, Zona A, Lote 6 de la Manzana CH, Urbanización San Martin de Socabaya, distrito de SOCABAYA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la FICHA Nº 121400, PARTIDA N° 001132190; Actualmente Subdividido en las Partidas N° 11218798 y N°11218799; TASACIÓN = U.S.$.155,273.22; BASE DEL SEGUNDO REMATE = U.S.$. 87,988.16 AFECTACIONES: 1).- Hipoteca otorgada por sus propietarios a favor de DANTE NUÑEZ ALVIZ y ANANI PONCE ARMENGOL hasta por la suma de US$.14,000.00 2).- Hipoteca otorgada por sus propietarios a favor de Banco del Sur del Perú, (ahora Banco de Crédito del Perú) hasta por la suma de US$.90,000.00; la misma que es materia de la presente acción. 3).- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el proceso por delito de estafa en agravio de CEFERINO CARRILLO YUCRA, hasta por la suma de S/.4,000.00, sobre el 50%, de los derechos que le corresponden a SABINO SALAS SANCHEZ. 4).- Ampliación de Hipoteca otorgada por sus propietarios a favor de DANTE NUÑEZ ALVIZ y ANANI PONCE ARMENGOL, en el sentido de que garantiza un préstamo de US$.9,000.00. 5).- Ampliación de Hipoteca otorgada por sus propietarios a favor de DANTE NUÑEZ ALVIZ y ANANI PONCE ARMENGOL en el sentido de que el plazo de vencimiento será el 15-02-1998. 6).- Cesión de hipoteca y sus ampliaciones otorgada por DANTE NUÑEZ ALVIZ y ANANI PONCE ARMENGOL a favor de Banco del Sur del Perú, (ahora Banco de Crédito del Perú). 7).- Medida cautelar de anotación de demanda, dictada en el expediente N°2001-4398-98-0401-JR-CI-10 a favor de Elsa Francisca Cisneros Pacheco de Salas en contra de Sabino Salas Sanchez y otros, sobre Nulidad de Actos Juridicos y otro. 8).- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Municipalidad Distrital de Socabaya hasta por la suma de S/.29,856.60. 9).- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, dictada en el expediente N°1999-0065-78-0401-JR-CI-03, en el proceso seguido por Banco de Crédito del Perú en contra de Sabino Salas Sanchez y Felix Agapito Salas Cisneros. 10).- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios de Sabino Salas Sanchez, hasta por la suma de S/.23,000.00, en el proceso N°2005-152449-0401-JR-LA-03, que sobre Pago de Beneficios Sociales, sigue LUIS ENRIQUE RIVERA BENAVENTE. 11).-Subdivisión que pasa a las Partidas N° 11218798 y N° 11218799. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.15,528.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18)ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175. Arequipa 20 de agosto de 2015. KARINA C. YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL I. (20-21-24 agosto) B/Nº 031-32605. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Jessica Ramírez Flores y Viviana Epifanía Gómez Asqui, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 02362-2014-0-0401.JR-CI-09, el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dr. Jimmy Luna Mazuelos, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Chachas, Manzana G, Lote 5A, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06207028 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 39,010.00 ( Treinta y nueve mil diez y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 22105.67 ( Veintidós mil Ciento Cinco y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación con la reducción del 15%. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US $ 39,010.00, y que es materia del presente proceso. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Setiembre del 2015, a las 14:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede de esta Corte, sita en Av. Siglo XX s/n Plaza España. 7.- LOS POSTORES:Oblaran el 10% del valor de la Tasación
en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: mazeballos@gmail. com. Arequipa, 10 de agosto del 2015. (19-20-21 AGOSTO) B/Nº 031-32580. TERCER REMATE El día 27 DE AGOSTO DEL 2015 a las 17.15 horas, en el local del juzgado, sito en la Calle Calvario # 103, Pueblo Tradicional de Socabaya; ORDENADO POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE SOCABAYA – Dr. JESÚS E. MEZA MEDINA - Expediente Nº 0132-2013 – Testigo Actuario Dr. FERNANDO POLAR CASTILLO; En el proceso O.D.S.D. que sigue CESAR ARTURO MINAYA GÁRATE Y SONIA CECILIA CAHUI PACHECO contra WILDER JOSÉ TITO OCHARAN. SE REMATARA: el inmueble ubicado en Asociación Pro Vivienda de Interés Social Corazón de Jesús, Lote 11, Manzana D, del distrito de SOCABAYA, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la Partida Nº 11207407; TASACIÓN = S/.236,867.24, BASE DEL TERCER REMATE = S/.114,091.05 AFECTACIONES: 1).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/.5,100.00, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP La Isla Ltda. (Asiento D002). 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/.4,550.00, a favor de CESAR ARTURO MINAYA GÁRATE Y SONIA CECILIA CAHUI PACHECO. (Asiento D003). 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por S/.4,650.00, a favor de CESAR ARTURO MINAYA GÁRATE Y SONIA CECILIA CAHUI PACHECO. (Asiento D004). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.23,687.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 054-285020 - 959692243. Arequipa 12 de agosto del 2015. FERNANDO POLAR CASTILLO TESTIGO ACTUARIO (20-21-24 agosto) B/Nº 031-32624.
RECTIFICACIONES AVISO En está Vicaria Judicial, se ha presentado DORA ISABEL FLORES CHIRE quien solicita la Inscripción de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Capilla del Hospital Nacional del Sur- Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el treinta y uno de Julio de mil novecientos setenta y uno; hija de don Andrés Flores Quispe y de doña María Isabel Chire de Flores, y que fue bautizada en la Capilla del Hospital Nacional del Sur-Arequipa el veinte de agosto de mil novecientos setenta y uno. Fueros sus padrinos don José Málaga Herrera y doña Dora Aguirre de Málaga. Arequipa, 17 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (19-20-21 AGOSTO) B/Nº 031-32597. CAMBIO DE NOMBRE Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Juez Rubén Herrera Atencia, Especialista Yuly Elizabeth Márquez Ticona, Expediente Nº 03311-2015-0-0401-TR-CI-01, Elard Norberto Ramos Hurtado Invocando interés y legitimidad para obrar SOLICITO EL CAMBIO DE NOMBRE de mi partida de Nacimiento Nº 7107 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que se cambie el primer nombre de “ELARD que actualmente llevo por el de “FRANCO”. Así también cambiar el segundo nombre de “NORBERTO” por el de “MICHAEL’’, quedando en lo posterior como “FRANCO MICHAEL RAMOS HURTADO” ABOGADO José Arturo Luque Fortún con matricula del CAA 2980. Arequipa, 19 de agosto del 2015. (21 agosto) B/Nº 031-32634. CAMBIO DE NOMBRE Ante Décimo Juzgado Civil - Arequipa, que despacha la Jueza Salas Flores Zoraida Julia, expediente Nro. 03090-2015-0-0401-JR-CI-10, admitido a trámite la solicitud presentada por Edy Chino Huillca, identificado con DNI N° 41557525 y Cleofe Mamani Mamani identificada con DNI N° 41811830, en representación de nuestro menor hijo, DAYVI DAVID CHINO MAMANI identificado con DNI N° 2959579, a fin que se efectué CAMBIO de NOMBRE para que posterior quede como DAVID JER-
Viernes, 21 de agosto del 2015
SON CHINO MAMANI, mediante Resolución Nro. 01-2015 señalando la realización de audiencia de actuación y declaración judicial el día 27 de agosto del 2015 a las quince horas. CARLOS CHIRINOS MENDOZA ABOGADO C.A.A. 8159-. (21 agosto) B/ Nº 031-32629. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: SONIA IDA QUEQUEZANA SALINAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “ELSA SALINAS DE QUEQUEZANA”, DEBE DECIR: “ELSA DELIA SALINAS CHALCO DE QUEQUEZANA”. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIAABOGADA C.N.A. Nº 24. (21 agosto) B/Nº 03132626. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: YNES VILMA QUEQUEZANA DE SEGURA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “ELSA SALINAS”, DEBE DECIR: “ELSA DELIA SALINAS CHALCO DE QUEQUEZANA” Y EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “JUAN QUEQUEZANA “, DEBE DECIR: “JUAN QUEQUEZANA QUICAÑO”. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (21 agosto) B/ Nº 031-32626. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: ELSA ELIZABETH QUEQUEZANA SALINAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “ELSA SALINAS CHALCO”, DEBE DECIR: “ELSA DELIA SALINAS CHALCO DE QUEQUEZANA” Y EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “JUAN QUEQUEZANA QUICAÑA”, DEBE DECIR: “JUAN QUEQUEZANA QUICAÑA QUICAÑO”. AREQUIPA, 17 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (21 agosto) B/Nº 031-32626. CAMBIO DE APELLIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MELGAR, EXPEDIENTE 2015-00307-0-0410-JM-CI-02, JUEZ JORGE LUIS PINTO FLORES, ESPECIALISTA JUAN CARLOS RAMIREZ ALBARRACIN, ERICK ALEXANDER HUAMANI SULCA SOLICITA EL CAMBIO DE APELLIDO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO A EXPEDIDO SENTENCIA N.-405-2015 FALLO FUNDADA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE DISPONIENDO QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR, DE AREQUIPA, ANOTE EL CAMBIO DE EL CAMBIO DE APELLIDO DE ERICK ALEXANDER HUAMANI SULCA DEBIENDO QUEDAR COMO ERICK ALEXANDER CARDENAS SULCA.- AREQUIPA 15 DE AGOSTO DEL 2015, HERNAN VELARDE CONDORI ABOGADO CAA 6613. (21 agosto) B/Nº 031-32622. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, de Arequipa, que despacha la señorita Juez Dra. Shelah North Galarza Pérez, y Especialista Dra. Luisa Hortensia Gutiérrez Rodríguez, Exp. N° 2015-3900, la señora ELIZABETH SOLEDAD ALVAREZ PEREDO VIUDA DE BELLIDO, está solicitando la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita con el número setenta y seis, de la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao, Región Arequipa, para que se rectifique su primer nombre al cual se a escrito como Elisabet, cuando su forma correcta es ELIZABETH, en consecuencia su nombre en el referido documento quede como ELIZABETH SOLEDAD ALVAREZ PEREDO, lo que se publica para los fines de ley. Arequipa, 2015 Agosto 19. SEGUNDO MARIO DIAZ ALVARADO ABOGADO MAT. C.A.A. 1285. (21 agosto) B/Nº 031-32621. EDICTO-RECTIFICACION La Sra. Jueza Gladys Lyzbeth Medina Ramírez y Especialista Lizbeth Yanira Huaccotto Goizueta, del Tercer Juzgado de Paz Letrado-S.MBJ de Paucarpata, en el proceso no contencioso, Exp. N° 27112015 de rectificación de partida de nacimiento, mediante Resolución N°2 de 24 de julio del 2015 ha dispuesto: admitir a trámite la solicitud de rectificación a fin de que en la partida presentada por Jorge Luis Moscoso Torres se rectifique el nombre de su padre, quien debe aparecer como Jorge Estanislao Moscoso Salas y que se efectúen publicaciones de Ley. Arequipa, 14 de agosto de
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
2015. WALTER MARQUEZ CAMACHO ABOGADO C.A.A. 1094. (21 AGOSTO) B/Nº 031-32620. EDICTO JUDICIAL-CAMBIO DE NOMBRE En el proceso judicial expediente número 32112015 seguido por ante la jueza Patricia Ruby Valdivia Franco y el especialista legal Alicia Dolores Trujillo Pérez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, se tramita el proceso de Cambio de Nombre, seguido por James Alexander Quispe Bejar quien solicita el Cambio de su nombre a efecto de que se cambie como James Alexander Bejar Vera; la jueza del Sexto Juzgado especializado en lo civil de Arequipa ha emitido la resolución número 1-2015 de fecha 5 de agosto del 2015, por la que resuelve Admitir a trámite la Solicitud de cambio de Nombre. Arequipa 19 de agosto del 2015. ARMANDO ROMERO PINEDA ABOGADO C.A.A. 3373. (21 agosto) B/Nº 03132617. CAMBIO DE NOMBRES Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, especialista legal Juan Churata Quispe Exp. 12172015, don MANUEL EDWIN MEDINA VASQUEZ solicita AUTORIZACION DE CAMBIO DE NOMBRES en su partida de nacimiento de EDWIN MANUEL, debiendo quedar en el futuro como MANUEL EDWIN, Arequipa, 19 de agosto del 2015. ARMANDO HINOJOSA PRADO ABOGADO (21 agosto) B/Nº 031-32614. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Virginia Clemencia Delgado Vda. de Acosta, hija del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Fortunato Segundo Delgado Salas, registrada en el Libro X, foja 263, N° 695 del Archivo de la Parroquia Santa Gertrudis (Sachaca) - Arquidiócesis de Arequipa, en la que no aparece su lugar de nacimiento, y fecha de nacimiento aparece como ‘tres días de nacido’; sus nombres aparecen como ‘Fortunato Segundo’. Pide que se hagan las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Sachaca, Arequipa el 27 de mayo de 1908’. Suprimir su primer nombre ‘Fortunato. ‘Se le autorice a llevar como único nombre ‘Segundo’. Debiendo la identidad del bautizado figurar en lo sucesivo como SEGUNDO DELGADO SALAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 18 de agosto del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (21-24-25 agosto) B/Nº 031-32610. RECTIFICACION PARTIDA EN LA NOTARÍA PANTIGOSO, 28 DE JULIO 211, CAMANÁ (AREQUIPA), PERCY HUMBERTO SANCHEZ ROJAS, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, CON EL NRO. 3364, ASENTADA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, RESPECTO DE LOS DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR, QUE FIGURA COMO “MANUELA ROJAS DE SÁNCHEZ”, DEBIENDO SER “NATIVIDAD MANUELA ROJAS VÁSQUEZ”. SE DA CUMPLIMIENTO A LA LEY NRO. 26662. CAMANA 11 DE AGOSTO DE 2015. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO-NOTARIO MAT. CNA 008. (21 agosto) B/Nº 031-32600. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Susana Zapana Alpaca quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Pedro (Uchumayo) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Uchumayo Arequipa el once de agosto de mil novecientos cincuenta y dos; hija de don Andrés Zapana y de doña Salomé Alpaca, y que fue bautizada en Ia Parroquia San Pedro (Uchumayo) - Arequipa el veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y tres. Fueron sus padrinos don Felipe Ochoa Cano y doña Loreta Tejada Delgado. Arequipa, 20 de agosto del 2015. DR. WALTER T.ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (21-24-25 agosto) B/Nº 031-32636. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante mí, ANGEL ASENCIO IQUIRA ARRATEA y JULIA LUZGARDA ROMANI DE IQUIRA, solicitan la rectificación de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cayma, en la que ya que por error se ha consignado el nombre del señor ANGEL ASCENCIO YQUIRA ARRATEA, siendo lo correcto ANGEL ASENCIO IQUIRA ARRATEA; y por error de omisión se ha consignado el nombre de la señora JULIA ROMANI ALMANZA, siendo lo correcto JULIA LUZGARDA ROMANI ALMANZA, todo ello tal como se puede apreciar de los medios probatorios adjuntos. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 19° de la Ley 26662, a efectos que se formule cualquier oposición en el plazo de diez (10) días útiles. Arequipa, 18 de agosto del 2015 Doctor Javier Rodriguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, Cayma. (21 AGOSTO) B/ Nº 031-32625.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO ALEJANDRINA CATALINA CANALES ARONI, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “MARIA SANTOS ARONI CANO”, DEBE DECIR: “MARIA SANTOS ARONI CANA “. AREQUIPA, 17 DE AGOSTO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A.Nº 24. (21 agosto) B/Nº 031-32606. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado la Sra. Nury Hinojosa Pérez, quien solicita por única vez la rectificación de la partida de Bautismo de Carmen Emma, que está registrada en el libro 11, foja 75, del Archivo Parroquial de San Martín de Tours de Cotahuasi-Prelatura de Chuquibamba; en su partida aparece sus nombres como: CARMEN EMMA. Pide que sea corregida de la siguiente manera: sus nombre son: “EMMA CARMEN”; lo que se comunica a los interesados para los fines de Ley.- Camaná 20 de Agosto del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (2124-25 agosto) B/Nº 031-32648.
SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña Efigenia Sierra de Paredes, solicitando la sucesión intestada de Juan Paredes Gonzales, fallecido en la ciudad de Caracas-Venezuela, el día 24 de abril del 2010, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 17 de agosto del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (21 agosto) B/Nº 031-32633. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Dora Salas de Gutiérrez, solicitando la sucesión intestada de Mariano Gutiérrez Díaz, fallecido en esta ciudad de Arequipa el día 01 de mayo del 2015, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 14 de agosto del 2015. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. PumacahuaN0 510 Cerro Colorado.- (21 AGOSTO) B/Nº 031-32633. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Gloria Hortensia Eguiluz de Manrique, solicitando la sucesión intestada de Graciela Basilia Díaz Sosa viuda de Eguiluz, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 29 de julio del 2015, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 18 de agosto del 2015. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua Nº 510 Cerro Colorado. (21 agosto) B/Nº 031-32633. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO. ELMER PERCY CASTILLO ARIAS. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE MARCOS SERGIO CASTILLO MEDINA, FALLECIDO 03 SETIEMBRE 2010, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 19 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (21 agosto) B/Nº 03132630. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO, MARIA ISABEL LLERENA CARPIO. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE JORGE RAUL MARTINEZ HUANCA, FALLECIDO 23 JULIO 2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 19 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (21 agosto) B/Nº 03132627. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE EVELYN NUÑEZ RIVERA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA CARLOS GUILLERMO NUÑEZ LIRA FALLECIDO EL 17 DE AGOSTO DEL 2014, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 17 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (21 agosto) B/Nº 031-32619.
SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE MARIO NESTOR GOMEZ QUISPE, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LUISA QUISPE DE GOMEZ, FALLECIDA EL 24 DE ENERO DEL 2010, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICÓ PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 18 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (21 AGOSTO) B/Nº 031-321618. SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial sito en Avenida Ferrocarril 300-A - Tingo, Distrito de Hunter: se ha presentado DORIS YSMENA AVALOS VELASQUEZ DE RIVERA; solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposo don SEBASTIAN ARNALDO RIVERA FLORES, fallecido el dia 16 de Noviembre del 2012, teniendo como último domicilio la ciudad de Arequipa y señalando como sus herederos a: DORIS YSMENA AVALOS VELASQUEZ DE RIVERA, en su calidad de cónyuge supérstite y a: ELIANA RIVERA AVALOS, en su calidad de hija del causante. Se procede a esta publicación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 41 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662, para que se apersonen a este oficio notarial, quienes se crean con derecho sucesorio o hacer valer algún derecho con arreglo a ley. Arequipa, 13 de Agosto del 2015. MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS NOTARIO DE AREQUIPA. (21 agosto) B/Nº 031-32616. SUCESION INTESTADA A mi Oficio Notarial, sito en Jr. 28 de julio 252 Cercado - Camaná; se ha presentado don: WALTER ISAAC VILLEGAS DIAZ, solicitando LA SUCESIÓN INTESTADA de doña VIRGINIA VICTORIA DIAZ ACOSTA DE QUINTANILLA, fallecida el 02 de mayo del año 2014. Lo que se comunica para los fines de Ley.-Camaná, 17 de agosto del 2015. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO-NOTARIO. (21 agosto) B/Nº 031-32611. SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Unión Secretaria: Dra. Sonia Cornejo Cornejo, se viene tramitando, en el Exp. N° 2015-0001. Proceso de sucesión intestada que solicita LUZMILA ANAYA ARGUELLES de quien en vida fue su esposo GUALBERTO RUBIO BORDA quien falleció en el distrito de Alca de la Provincia de La Unión, el 11 de abril del 2011, a efecto de que se declare como heredera universal del causante a su esposa doña LUZMILA ANAYA ARGUELLES. Cotahuasi 11 de Agosto del 2015. ANABEL GAMERO PAREDES ABOGADO C.A.A. 5939. (21 agosto) B/Nº 03132607. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado don Guillermo José León Maristany, solicitando la sucesión intestada de su madre doña Diana Maristany Villafana, fallecido en esta ciudad de Arequipa el día 18 de junio del 2015, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa, 12 de agosto del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (21 agosto) B/Nº 031-32603. SUCESION INTESTADA ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUERON PRESENTES FLAVIO DIAZ CCANAHUIRE Y LEONOR MONTALVO CCANAHUIRE, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA LEOPOLDO DIAZ MONTALVO, FALLECIDO EL 25 DE FEBRERO DEL 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (21 agosto) B/ Nº 031-32602. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ ELARD SANTIAGO SALINAS TORRICO; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE LETICIA TORRICO DE SALINAS, FALLECIDA 10-01-2009, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE MARIANO MELGAR -AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN.AREQUIPA, 13 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (21 agosto) B/Nº 03132601. SUCESION INTESTADA En la fecha fue presente en mi despacho notarial de Jr. 28 de Julio #211, de la provincia de Camaná, Región Arequipa, doña Carmen Haydee Salazar Calderón De la Torre de Oviedo, solicitando se
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declare la Sucesión Intestada de don JULIO GUILLERMO OVIEDO DURAN, fallecido en esta ciudad de Camaná el 20 de enero del año 2012, lo que se hace de conocimiento público, conforme a lo prescrito por el Art. 41° de la Ley Nº 26662, para que se presenten quienes soliciten ser declarados sus herederos. Camana 18 de agosto del año 2015. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO NOTARIO MAT. CNA 008. (21 agosto) B/Nº 031-32600. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado JORGE EDWIN PACHECO PARI, solicitando la Sucesión Intestada de su madre, JOVITA GLORIA PARI BUDIEL DE PACHECO, fallecida el 02 de Octubre del 2004, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 18 de agosto del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (21 agosto) B/ Nº 031-32625. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado SANDRA MAGNOLIA MANRIQUE DAVILA, solicitando la Sucesión Intestada de su padre, ELADIO ANIBAL MANRIQUE NUÑEZ, fallecido el 04 de Agosto del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 18 de agosto del 2015.- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (21 agosto) B/Nº 031-32625. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: SONIA BELEN LARICO VARGAS SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ROSA VARGAS QUISPE DE LARICO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (21 agosto) B/ Nº 031-32609. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: ROXANA PATRICIA VILCA NEIRA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE TORIBIA ANASTACIA NEIRA JACOBO; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (21 agosto) B/Nº 031-32604.
PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: FEDERICO ORTIZ TUMBA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: URBANIZACION LEONCIO PRADO MZ. S LOTE 7, DISTRITO DE PAUCARPATA (URBANIZACION DE INTERES SOCIAL LEONCIO PRADO MZ. S LOTE 7, DISTRITO DE PAUCARPATA), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; LINDEROS: FRENTE: CALLE 2 CON 10.75ML LADO DERECHO ENTRANDO: LOTE 6 (HERNAN ITUCAYASI VELASQUEZ) CON 19.78ML. LADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 8 (PROPIEDAD DE FELIZ CAYDOLFO MENDOZA CANO) CON 19.76ML. FONDO: URB. ULRICH NEISSER CON 10.75ML. AREA.-212.53M2. PERIMETRO: 61.04ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 19-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 031-32631. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON LOS CONYUGES: TEODULO PACHECO QUIROZ Y GLADIS MERCEDES PAREDES DE PACHECO, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN ENRIQUE PALLARDELLY 83, URB. PABLO VI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, AREA: 128M2, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: CON LA CALLE ENRIQUE PALLARDELLY, CON 8ML,
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La República
IZQUIERDA CON EL LOTE 9 CON 16.00 ML.; FONDO: CON EL LOTE 29 CON 8.00 ML. Y DERECHA CON EL LOTE 7 CON 16.00 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 19-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 03132615. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART~5D4 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NR0.214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: ROSA SALAS ALPACA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN GENERALÍSIMO JOSÉ DE SAN MARTIN MZ. 2, LOTE 1, ZONA C, (ACTUALMENTE CALLE COMANDANTE CANGA 1902) MARIANO MELGAR, AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06051897 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, ÁREA: 332.8 M2, AREQUIPA, LINDEROS: FRENTE: CALLE COMANDANTE CANGA, CALLE HUASCAR CON 14.27, 2.23 ML. COSTADO DERECHO ENTRANDO: CALLE HUASCAR, CON 18.93 ML.-COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: LOTE 13, CON 21.69 ML.-FONDO: LOTE 1 A, CON 15.95 ML.- PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 18.08.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (21-27 agosto y 02 setiembre) B/Nº 03132608. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Oficio Notarial, sito en la Av Ferrocarril 300-A, Tingo Hunter, Arequipa se presentó JUANA REBECA UNTAMA VELARDE, solicitando la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en El Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas, Zona II, Manzana I, Lote 2, Distrito Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual tiene un área de 120.00 m2(CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS) y tiene un perímetro de 46.00 ML(CUARENTA Y SEIS METROS LINEALES) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente: con el pasaje 1, con 8.00 ML, por la derecha: con lote 1, con 15.00 ML de propiedad de don Carlos Añi, Moran, por la izquierda: con el lote 3, con 15.00 ML, de propiedad de doña Sofia Neira Santos, por el fondo: con el lote 15, con 8.00 ML, de propiedad de don Gregorio Llerena Tovar y don Marco Llerena Manrique. El mencionado inmueble se encuentra inscrito en la Partida P06200760, del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, teniendo como titular del mismo al Banco De La Vivienda del Perú Cuenta Fonavi S/D, de quien se desconoce el domicilio. Por lo que se procede con la siguiente notificación en Cumplimiento de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral No. 038-2008 SUNARP/PT, asi como en cumplimiento del Art. 40 del Reglamento de la Ley 27157 lo que se comunica para los fines establecidos en la Ley y puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley. Arequipa 2015, Agosto 11, Miguel Angel Linares Riveros Notario de Arequipa. (21-27agosto y 02 setiembre) B/Nº 031-32632. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO GONZALES ESCALANTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LOTE 5 MANZANA I, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE N°6 EN LINEA RECTA CON 13.08 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE SR. ALEJANDRO FIDEL MENDOZA TINCO Y EL SR. LUIS ROJAS NUÑEZ EN LINEA RECTA CON 18.4 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LA SRA CARMEN ORTEGA SALINAS EN LINEA RECTA DE 17.96ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO GORDILLO EN LINEA RECTA DE 12.41ML. CUYA LOTIZACION SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA MATRIZ N°1094205, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE BIENESTAR SOCIAL LA ALBORADA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 13. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32559. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante mi, Julio Escarza Benítez, Notario, con oficina en avenida Simón Bolívar 301, Mariano Melgar - Arequipa, fue presente NELLY BAUTISTA SOTO, solicitando el inicio de trámite notarial de Prescripción Adquisitiva de Dominio de predio urbano ubicado en calle La Recoleta N° 130, signado como interior 2, distrito, provincia y departamento de Arequipa; tiene un área de 77.73 m2, con
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
los siguientes linderos y Medidas Perimétricas: por el frente: con servidumbre, con 12.15 m.l.; por el costado derecho: con propiedad de oscar arce rodríguez, con 6.40 m.l.; por el costado izquierdo: con propiedad de Isabel Arce Rodríguez, con 6.40 m.l. y por el fondo: con propiedad de Arturo Arce Torres, con 12.15 m.l. el predio a prescribir se encuentra inscrito dentro de la partida matriz 01131926 del registro de predios de la zona registral n° XII - Sede arequipa a nombre de María Ydelfonsa Melgar De Arce. Se efectúa la presente publicación para los fines legales pertinentes. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32546. TITULOS SUPLETORIOS ANTE MI, CARLOS CONDORI ARANYA, NOTARIO PUBLICO DE CONDESUYOS, CON OFICIO EN LA CALLE LIMA 505 CHUQUIBAMBA, CONDESUYOSAREQUIPA, ME PETICIONA TITULOS SUPLETORIOS, JUAN CARLOS ROMERO MANCHEGO, RESPECTO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA CALLE EL BLANCO S/N, URBANIZACIÓN CASCONZA, DISTRITO IRAY, PROVINCIA CONDESUYOS, DEPARTAMENTO AREQUIPA, CON UN AREA DE 965.35 (NOVECIENTOS SESENTICINCO PUNTO TREINTICINCO) METROS CUADRADOS Y UN PERÍMETRO DE 124.05 METROS LINEALES, ENCERRADO DENTRO LOS SIGUIENTES LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COLINDANTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON UC 01343 DE CARPIO CUEVA ESTAUROFILA, CON VÍA ASFÁLTICA DE POR MEDIO, EN UNA LÍNEA RECTA DESDE EL VÉRTICE A HASTA EL VÉRTICE B DE LONGITUD DE 34.34 ML. ANCHO DE LA VÍA 3.77 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON UC 01807 DE CHILQUE ALLPAN FILOMENO FAUSTO, EN TRES TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DESDE EL VÉRTICE B HASTA EL VÉRTICE E, LONGITUD DE 13.79, 9.17,2.61 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON UC 01819 DE CONCHA CHANCAYAUQUI ROBERTA, CON CAMINO DE POR MEDIO EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DESDE EL VÉRTICE G HASTA EL VÉRTICE A, LONGITUD DE 17.39, 17.25 ML. POR EL FONDO: COLINDA CON UC 01810 DE CARPIO CUEVA ESTAUROFILA, EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DE LONGITUD DE 10.93, 18.56 ML. PARA QUE AL FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE TITULOS SUPLETORIOS SE PERFECCIONE SU DERECHO DE PROPIEDAD; SE PUBLICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. CHUQUIBAMBA, AGOSTO 2015.- CARLOS CONDORI ARANYA NOTARIO. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32542. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, LUCIO CHIRINOS HUAMANTUMA y MARGARITA CAMA IQUISES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LOS INMUEBLES ubicados en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU LOTE 2K’ Y LOTE 2L’, MZ. 30, ZONA D, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. LOTE 2K’ ÁREA: 114.32 COLINDANTES: FRENTE: CON CALLE N° 11, CON 07.00 ML, COSTADO DERECHO: CON LOTE 2L’; CON 16.60 ML, COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 2J’, CON 16.22 ML, FONDO: CON LOTE 20’, CON 7.00 ML; INSCRIPCIÓN: PARTIDA P06156286. LOTE 2L’, ÁREA: 116.93 M2 COLINDANTES: FRENTE: CON CALLE N° 11, CON 07.00 ML, COSTADO DERECHO: CON LOTE 2LL’ Y 2M’, CON 16.97 ML, COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 2K’, CON 16.60 ML, FONDO: CON LOTE 2Ñ’, CON 7.00 ML; INSCRIPCIÓN: PARTIDA P06156287 AMBOS DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, AMBOS A NOMBRE DE GAIL EMILIO CARPIO AGUILAR y GLADIS ALCIRA EUGENIA ULLOA SILVA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (17-21-27 AGOSTO) B/Nº 031-32539. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante mi Oficio Notarial, en Av. Panamericana 115, se ha admitido la solicitud de JHONY OMAR ANDIA MEDINA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano signado como Lote N° 06, de la Mza. H, Zona A ubicado en el Centro Poblado El Carmen, distrito Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con un área de 160.00 M2, inscrito en la Partida N° 01096291 del Registro de Predios de Arequipa, a nombre de los titulares regístrales: LUISA LUCRECIA GALLEGOS MEDINA y Sucesión de MARIO REVILLA FLORES. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. Camaná, 2015 AGOSTO 10. ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADO-NOTARIO. (17-21-27 agosto) B/Nº 03132533. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante este oficio notarial ubicado en Avenida Argentina 205, 15 de enero Paucarpata, se ha presentado don Rufino Ricardo Gutierrez, Velasquez, solicitando la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del Predio urbano signado como lote 13
de la manzana 51, calle comandante canga 505-c, del distrito de Mariano Melgar, Provincia y Region Arequipa, el mismo que cuenta con una extension de 66,48 m2 (sesenta y seis coma cuarenta y ocho metros cuadrados), con los linderos y Medidas Perimetricas Siguientes: == POR el frente: con calle comandante canga, con 5,70 ml; POR EL fondo: con el lote 51, con 5,70 ml; POR EL costado derecho: con el lote 12, con 12,5 ml; POR EL costado izquierdo: con el lote 14, con 11,40 ml. El predio se encuentra inscrito, en la ficha 254471, continuando en la partida 04007541 del registro de predios de Arequipa, a nombre de Rodolfo Bedoya Arevalo, Mercedes Bartolome Gomez Chavez y Otras personas. Se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 11. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32530. RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Ante esta Notaría se ha presentado don Carlos Canepa Bustamante en su calidad de Gerente General de LUDOVIKO S.A.C. solicitando la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, y en su caso, determinación de medidas perimétricas, del inmueble ubicado entre las calles San Juan de Dios números 563, 565, 567 y 569 y 28 de Julio número 101, 101A y 101B sub lote A del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la partida número 11255254 del Registro de Predios de Arequipa, en la que figura en forma errónea con el área de 1 615,09 m2. (UN MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle San Juan de Dios, en línea quebrada de 26,64 y 0,71 metros; por el costado derecho, entrando con propiedad de Ludoviko S.A.C. en línea quebrada de 30,35 metros y 26,91 metros; y por el fondo, con propiedad de Guillermo Pinto Salas y propiedad de Luisa Aller en línea quebrada de 4 tramos de 12,87 metros; 6,77 metros 11,31 metros y 4,19 metros. El área correcta es de 1 608,32 m2. (UN MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS) con los siguientes linderos: por el frente, con la calle San Juan de Dios en línea quebrada de 26,64 metros y 0,71 metros; por el costado derecho, con propiedad de Ludoviko S.A.C, en línea quebrada de 30,35 metros y 26,91 metros; por el costado izquierdo, con calle 28 de Julio en línea recta de 57,24 metros; por el fondo, con propiedad de suceción Mercedes Cuadros viuda de Pinto, propiedad de Mariela V. Martínez Molina (partida N° 01131497) y Faustina Lozada Barreda y Manuel Francisco Lozada Pozo, (Partida N° 01130273) en línea quebrada de 12,87 metros, 6,77 metros, 11,31 metros y 4,19 metros. Arequipa, 4 de agosto del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO – ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (17-21-27 AGOSTO) B/Nº 031-32527. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado la sociedad conyugal conformada por el señor SABINO PASTOR GONZÁLEZ PONCE y la señora REYNALDINA ZUÑIGA DE GONZÁLEZ, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble ubicado en el Sector Filtraciones, del distrito de Yanahuara, provincia, departamento y región de Arequipa, de un Área de 1199.00 m2, de forma poligonal de un perímetro de 214.58 metros lineales y sus colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Norte: En línea quebrada de 05 tramos: De 24.50, 2.77, 21.22, 45.08 y 1.12 ml; con terrenos de propiedad de Zoila Rosa Cornejo Calderón de Quiroz U.C. 04125 y U.C. 04124. Por el Este: En línea recta de 01 tramo: De 12.86 ml; con el terrenos del Pueblo Tradicional de Huaranguillo. Por el Sur: En línea quebrada de 02 tramos: de 61.50 y 33.98 ml con terrenos de propiedad de Carmen Eleodoro Gonzales Ponce U.C. 04126, calle por medio. Por el Oeste: En línea recta de 01 tramos: De 11.56 ml con terrenos de propiedad de Zoila Rosa Cornejo Calderón de Quiroz U.C. 04125, Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud, teniendo la posesión los solicitantes por más de diez años. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 31 de Julio de 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32555. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EMPRESA DE SERVICIOS EL HIJO DEL REY S.R.L. REPRESENTADA POR FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL AREA
Viernes, 21 de agosto del 2015
DE 48.21M2 DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR (FONDO) DEL LOTE N°05 DE LA URBANIZACION LOS ANDENES, CON FRENTE A LA CALLE ARROSPIDE, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON LOTE 5 CON 9.75M, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 06 CON 3.16M, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 04 CON 6.76M, POR EL FONDO: CON UC 00499. DICHA AREA FORMA PARTE DEL PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N°4997, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DEL SR. GONZALO GARCIA BELLIDO Y SU ESPOSA SILVIA MUÑOZ NAJAR BALLON LANDA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031- 32520. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante mi oficio notarial se ha presentado, Bacilia Condori Flores, solicitando la Prescripción Adquisitiva del inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana C, Lote 1, Sector A, Zona 4, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa. Area: 200.00 m2. Colindantes: - Frente: con calle 0, con 10.00 ml, - Derecha: con calle 38, con 20.00 ml, - izquierda: con lote 2, con 10.00 ml, - fondo: con lote 22, con 10.00 ml. Inscripción: partida N° P06071224, registros publicos, zona registral xiisede Arequipa, a nombre de Luis Ronal Chavez Neira, en contra de quien se dirige la mencionada solicitud, Lo que se comunica conforme a la ley 27333. Arequipa, 11 de agosto del 2015. Jaime Lima Hercilla. Notario Público. Asoc. Villa Aviacion G-9. CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32515.
EDICTOS PENALES EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2564-0 Elias Eloy Choquemaqui Peralta, delito falsedad genérica, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la RENIEC, DILIGENCIA 0911-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días del requerimiento y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1347-0 Raul Samuel Taco Vilca, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 09-11-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-103-2 TIMOTEO ANTONIO SULCA BARZOLA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado TOMAS ANACLETO ARENAS CASTRO, DILIGENCIA 24-09-2015, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE LLEVARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Secretario: CALLO. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3094-0 (Imputado) WILFREDO ALDO LINAREZ VERA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ADRIAN JUAQUIN LINAREZ SANCHEZ , DILIGENCIA 27-08-2015, 15:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Ramos. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-31-0 (Imputado) JUAN CARLOS ALCA HUANQUI CON TRASLADO ACUSACION POR DIEZ DIAS, PENSIONES 14 AGOSTO 2009 AL 14 DICIEMBRE 2010, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUAN ALCA DELGADO, DILIGENCIA TRASLADO ACUSACION, DE DESIGNARSE FDEFENSA PUBLICA; Secretario: SANCHEZ . (1418-19 agosto)
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20142574-26 (Imputado)BENJAMIN CASAS LARICO , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Menor Liz Naida Casas Bellido representada por su madre Frida Bellido López, DILIGENCIA 22-09-2015, 9:00 a.m. - MODULO BASICO, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (14-18-19 agosto)
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-740-78 (Imputado) Agripina Huillca Peñalva, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Jorge Caira Larico, DILIGENCIA 12-07-2016, 09:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (14-18-19 agosto) En el Exp. Nº 00026-2015-0-0409-JR-PE-01 seguido en contra de ANAMPA CARRASCO IVAN EDUARDO por el delito de omisión a LA ASISTENCIA FAMILIAR . Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari Juez Dra Veronica Huaycho Anco. Se ha dispuesto notificar por edictos al imputado IVAN EDUARDO ANAMPA CARRASCO con el Acta de audiencia de fecha 23 de julio de 2015 Parte pertinente SE RESUELVE PRIMERO DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Publico y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUIICIAMIENTO en contra de DON IVAN EDUARDO ANAMPA CARRASCO por la presunta COMISIÓN del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto en el articulo 149º primer párrafo del Codigo Penal en agravio de SUMMY NATHALY Y ANTONY EDUARDO ANAMPA ROJAS TERCERO: Se hace constar asimismo que en la presente causa n o obra constitución de Tercero Civil ni actor Civil. Asi como que el acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple CUARTO SE dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. ESP LEGAL ANABEL BIANCA MAMANI MACHACA . ACARI 30 DE JULIO DEL 2015. (19-20-21 agosto) En el expediente 1424-2013, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 07, Arequipa dos mil quince, seis de mayo; VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en consecuencia SE DISPONE: Tener por desistido a la parte agraviada GUALBERTO SUCASACA MENDOZA, ordenándose el Archivo Definitivo de la presente causa. Tómese razón y hágase saber; NOTIFÍQUESE mediante Edictos al agraviado GUALBERTO SUCASACA MENDOZA, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez.- Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 22 de mayo de 2015. (19-20-21 agosto) Ante el juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Shelah North Galagarza Pérez, en el expediente número 1249-2014-0-0411-jP-PE-Ol, especialista Cynthia Romero Bejarano, seguido en agravio JULIO PAREJO LANQQUE, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar con la Resolución número 06, a la persona de: JOSÉ ANOTNIO FLORES MESTAS, con el contenido es el siguiente: “Dando cuenta en la fecha de la excesiva carga procesal que soporta el juzgado se provee el escrito 2407-2015: Estando a lo informado por el personal de la Comisaría de Casimiro Cuadros y al estado del proceso se cita a la parte agraviada e inculpada para el DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS, en el local del Juzgado; quedando subsistente el apercibimiento decretado mediante resolución número uno. Debiendo notificarse a la parte imputada José Antonio Flores Mestas por edictos. Autoriza la Especialista Legal que suscribe por disposición Superior”. (19-20-21 agosto) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Shelah North Galagarza Pérez, en el expediente número 237-2015-0-0411-JP-PE-01, especialista Cynthia Romero Bejarano, seguido en agravio ELSA
Viernes, 21 de agosto del 2015
UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, a la persona de: ELSA UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, con el contenido es el siguiente: “ARCHIVAR LOS ACTUADOS DEL PRESENTE PROCESO, en agravio de ELSA UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, Dejando a salvo el derecho de la parte para que lo hagan valer en la vía correspondiente. SE DISPONE la notificación de la presente resolución mediante edictos, por el termino de tres días, a la parte agraviada, en la forma y veces que señalan los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.-”. (19-20-21 agosto) En el expediente 1552-2014, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 02, Arequipa dos mil catorce, dos de diciembre; VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: L- DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO del proceso por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO - DAÑOS en contra de DAVID RONY ZAPANA QUISPE y en agravio de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL; DEJÁNDOSE a salvo el derecho de la parte agraviada para que lo haga valer con arreglo a Ley. 2.- DAR POR FENECIDO el proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA LESIONES CULPOSAS en contra de DAVID RONY ZAPANA QUISPE y en agravio de WILBER MODESTO PAN DIA QUISPE y el menor DIEGO RICARDO CONDENA HANCCO, quien es representado por su progenitor MARCIAL CONDENA MENDIZAVAL. En consecuencia, DISPONGO: El archivo definitivo de los antecedentes. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. NOTIFÍQUESE mediante Edictos al imputado Wilber Modesto Pandia Quispe, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez.Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 09 de junio de 2015. (19-20-21 agosto) En el expediente 288-2014, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 09, Arequipa dos mil quince, diez de junio; Estando a lo informado por la Comisaría de Hunter, a efecto de no vulnerar el derecho de las partes se señala fecha para la realización de la Audiencia de Ley para el TRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS, en el local del Juzgado quedando subsistentes los apercibimientos decretados mediante resolución número dos. Se dispone la notificación a la parte agraviada por edictos.; NOTIFÍQUESE mediante Edictos a la agraviada MARIELA MARI BEL MORALES CHOQUEHUANCA, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez- Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 10 de junio de 2015. (19-20-21 agosto) 1° Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 02202-2015-0-0401-JR-FP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD JUEZ: AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO, ESPECIALISTA: VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA, KARINA DENUNCIADO: MAMANI MAMANI, NICOL YENNIFER MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA, AGRAVIADO : LA SOCIEDAD, La señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, cita, llama y emplaza a doña Luz Marina Mamani Condón y John Jael Laime Cárdenas para que cumpla con poner a disposición del Despacho a su menor hija Nicol Yennifer Mamani Mamani a efecto cumpla con brindar su declaración en la presente causa y concurra a la diligencia de esclarecimiento de hechos el nueve de setiembre del dos mil quince a las catorce y catorce y treinta horas respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarada ausente en caso de inasistencia. (19-20-21 agosto) EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00106-2003-0-0401-SPCI-03, el Señor Presidente de la Tercera Sala Civil, Juez Superior Oscar Béjar Pereyra, con la intervención del Secretario de la Sala Civil, abogado Sixto Darío Cornejo Peralta, mediante la resolución N°133 (ONCE), de fecha 14 de julio de 2015; DISPUSIERON: NOTIFICAR a la Sucesión procesal de Catalina Condori Añamuro mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario la República, a fin de que cumplan con apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, Tercera Sala Superior Civil de Arequipa.- Arequipa 18 de agosto del 2015. (19-20-21 agosto)
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-290-49 (agraviada) Yaneth Isabel Barrios Rojas, delito robo agravado en grado de tentativa y otro, agraviado Yvan Guillermo Collacso Florez y otros, DILI-
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GENCIA 26-08-2015, 12:00 pm, Sala 1; Secretario: Quispe. (20-21-24 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4035-59 (Imputado) DARLING HENRY CHAVEZ MELENDEZ, delito Estafa, agraviado Ansela Paniagua de Collado, DILIGENCIA 25-08-2015, 12:00, Sala 1; Secretario: Delgado. (20-21-24 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1040-22 Se notifica al (Imputado) MARÍA ELENA DEL PINELO GONZALES, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado PAUL WILBER APAZA HERRERA, NOTIFICACION: RES. 01-2015. Traslado por 10 días el requerimiento de sobreseimiento, presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Arequipa, se nombra defensora de la procesada a la abogada Virginia Gómez Zevallos; Secretario: Díaz. (2021-24 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5743-77 IVAN MAC IVER QUICAÑO ORDAS, delito aborto sin consentimiento, agraviado Cecilia Kana Companocca, NOTIFICACION: se le corre traslado del requerimiento acusatorio por el plazo de 10 días hábiles; Secretario: Ojeda. (2021-24 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 224-2014-50 MARCO ANTONIO JUAN RIVERA CORNEJO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARLO RIVERA GUILLEN, DILIGENCIA 09-09-2015, 09:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ, SEGUN CORRESPONDA, EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO. (20-21-24 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-686-37 (Imputado) PEDRO PABLO MAQUERA ESPINOZA Y JHONNY FLORES RODRIGUEZ, delito violación de la libertad sexual, agraviado dcyf, DILIGENCIA 28-08-2015, 14:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (20-21-24 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-192-10 Dario Peña Uraccahua, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado, DILIGENCIA 16-11-2015, 11-00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Briceño. (20-21-24 agosto) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013303-67 (Imputado) ROLANDO ARANIBAR DELGADO, delito HOMICIDIO y otros, agraviado Q.E.V.F Mateo Lino Zevallos Zapana, NOTIFICACION: Res. 10-2015, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, formulado por el Ministerio Público y ORDENO la inmediata libertad de ROLANDO ARANIBAR DELGADO y se encuentra sometido a reglas de conducta; Secretario: Hernández. (2021-24 agosto) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO.En el Expediente número 436-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a
PEDRO DAMIAN CHIPANA CHINO: RES 01: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Primera Fiscalía Provincial de Familia representado por el señor Fiscal Edilberto Sebastián Choque Gonzáles, en agravio de MARCELINA SUNI TUNI, en contra de PEDRO DAMIAN CHIPANA CHINO; sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02-2015.- VISTOS: Las medidas de protección dictadas por el representante del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como prescribe el artículo 11 del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la violencia familiar, el Juzgado está facultado a pronunciarse respecto de las resoluciones evacuadas por el Ministerio Público, relativas a medidas de protección dictadas al inicio de una investigación sobre violencia familiar. SEGUNDO: Que, del análisis realizado a los medios probatorios aparejados en la demanda por el señor Fiscal Provincial de Familia, justifican la vigencia de las medidas de protección dictadas a favor de la parte agraviada, por lo que, SE RESUELVE: CONFIRMAR, la resolución número 99-2015-MP-1FPF-AR-VF, de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICION DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLOGICA, SUSPENSIÓN DE VISITAS AL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, PROHIBICION DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN (INCLUIDA VIA TELEFÓNICA E INTERNET ), ACERCAMIENTO O PROIMIDAD A LA AGRAVIADA BAJO CUALQUIER FORMA YA SEA EN EL DOMICILIO DE ÉSTA, EN LUGARES PÚBLICOS, PRIVADOS O LABORALES, HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, PROHIBICION DE INGRESAR EN ESTADO DE EBRIEDAD AL DOMICILIO DE LA PARTE AGRAVIADA O LIBAR LICOR DENTRO DEL MISMO, a favor de MARCELILNA SUNI TUNI, que deberá cumplir estrictamente PEDRO DAMIAN CHIPANA CHINO.- Tómese razón y hágase saber. AL SEGUNDO OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 9 del Código Procesal Civil y diecisiete del Reglamento de la ley de protección frente a la Violencia Familiar, concédase Auxilio Judicial a la parte agraviada; y se concede al demandado el plazo de tres dias de notificados con la presente para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos; y obtener copias de los mismos, si requiere para su defensa.- AL ÍEICER OTROSI: Téngase presente.Suscribe la especialista por disposición del Superior y por vacaciones de la titular. Se notificara al demandado por veinticinco días bajo apercibimiento en caso que no conteste la demanda de nombrársele curador procesal. (20-21-24 agosto) EXPEDIENTE Nro.173-2006-JMC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: CALLEGOS TORRES MANUEL JESUS y a don GALLEGOS TORRES VICENTE URBANO, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en Chala, el día 23 de septiembre del presente año, a horas 2.30 p.m., a fin de realizarse la audiencia de Juzgamiento, bajo apercibimiento de realizarse su juzgamiento en su ausencias, audiencia ordenada en el proceso de Homicidio simple, que se le sigue a los acusados, en agravio de quien en vida fue don CABALLERO CENTENO ROMAN. Caravelí, 10 agosto 2015. (20-21-24 agosto) Se notifica a don EMILIANO CHOQUE CCARI Y MERCEDES PAULINA TACO QQUEHUE sobre el proceso de Violencia Familiar 86-2014-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Mercedes Paulina Taco Qquehue Juez Jiménez. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.- (2021-24 agosto) Se notifica a don JOSE CCONSILLA CONDORI. EDUARDO MORENO CONDORI Y HERNAN DIAZ sobre el proceso de Violencia Familiar 215-2013-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Zoilo Cconsilla Condoria. Juez Jiménez. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.- (2021-24 agosto) Se notifica a don JHON ANDERSON PERALTA SANCHEZ Y SILVIA SOFIA PUQUIO SALAS sobre el proceso de Violencia Familiar 260-2013-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Silvia Sofía Puquio Salas. Juez Jiménez. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.- (20-21-24 agosto)
EXPEDIENTE Nro. 101 -2015-JUC ESPECIALISTA JUDICIAI: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el dia 27 de agosto del presente año, a horas 2.30 p .m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de Chala, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Hurto Agravado, seguido contra el imputado IVARGUREN GELDRES JOSE ANGEL, en agravio de don PANCHILLO YAUYOS JOSE ALBERTO. Caravelí, 3 de agosto 2015. (20-21-24 agosto) EXPEDIENTE Nro. 2014-263-JUC ESPECIALISTA JUDICIAL- DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN CARLOS MEDINA HUAMANI, para que se presente a la audiencia de Juicio Oral, para el día 13 de Octubre del presente año, a horas 11.0 a.m. audiencia a realizarse en Acari, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y de ordenarse sus captura a nivel nacional, proceso de Omisión a la Asistencia Familiar, seguido contra don MEDINA HUAMANI JUAN CARLOS, en agravio del Menor de iniciales L.M.M.A.. Caravelí, 13 de agosto 2015. (20-21-24 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el doctor Humberto Valdivia Talavera con intervención de la Especialista Legal Carmen Alicia Gasea Molina, se tramita el expediente número 1886-2015 sobre Violencia Familiar; se ha dispuesto la notificación mediante edictos; resolución número 01 de fecha 19 de mayo del 2015, RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público en agravio de la menor Ruth Any Incabueno Cruz, en contra de Casiano Eloy Incabueno Quispe, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, se dispone TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentada, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados; en consecuencia, y resolución 03, de fecha 03 de agosto del 2015, se dispone: NOTIFICAR por edictos a Casiano Eloy Incabueno Quispe; para que en el término de quince días de notificado conteste la demanda de violencia familiar interpuesta en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. (20-21-24 agosto) En el expediente número Nro. 03239-2013-0-0401-JR-LA-03, seguido por DORIS VIRGINIA OJEDA CASAPIA DE HERRERA en contra de GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA, sobre ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; tramitado por ante el 2o JUZ. ESP. TRABAJO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya, se ha ordenado la notificación por edictos; en el sentido siguiente: RESOLUCION 13 (parte pertinente): Arequipa, catorce de mayo, RESUELVO: DECLARAR: la sucesión procesal de la demandante DORIS VIRGINIA OJEDA CASAPIA DE HERRERA, quien queda reemplazado por sus sucesores legales TAÑIA VIRGINIA HERRERA OJEDA, JULIO CESAR HERRERA OJEDA Y JOHN EDGARD HERRERA OJEDA, a quienes se les deberá de notificar con la presente, en su domicilio real, ello a fin de que se apersonen a proceso y señalen su domicilio procesal en autos, dentro del plazo de treinta días de notificadas, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Tómese razón y hágase saber. RESOLUCIÓN 14 (parte pertinente): Arequipa, 16 de julio del 2015: Estando a la devolución de cédula de notificación conteniendo la resolución N° 13, dirigida al sucesor procesal JOHN ADGARD HERRERA OJEDA, y no contando con mas datos sobre su domicilio real donde notificarlo, notifíquesele al mismo por edictos. Firmado por el señor Juez del el 2o JUZ. ESP. TRABAJO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Dr. Ricardo Jorge Chávez Flores, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty Medalid Ccansaya Ccacya. Arequipa, 16 de julio del 2015. (21-24-25 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2015-00004-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los
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seguidos contra RICARDO BENAVIDES CONDO, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de la menor RUTH KARINA PUGA TORRES representada por Juana Leonor Torres López; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 04 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, SE DISPONE: Poner en conocimiento del acusado Ricardo Benavides Condo que el representante del Ministerio Público ha formulado acusación en su contra, debiendo observar con la finalidad de absolver el requerimiento en mención lo que establece el artículo 350° del Código Procesal Penal. (21-24-25 agosto) En el expediente N° 2015-00027-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra Juan Ramón Tejada Palma, por la presunta comisión del delito contra el derecho de sufragio en la modalidad de Atentados contra el derecho de sufragio en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, SE DISPONE: Programar audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día CUATRO de NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. (21-24-25 agosto) En el expediente N° 2015-00025-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra Joaquín Sucapuca Maraza, por la presunta comisión del delito contra el derecho de sufragio en la modalidad de Atentados contra el derecho de sufragio en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, SE DISPONE: Programar audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día CUATRO de NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas DOCE, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. (21-24-25 agosto) En el expediente N° 2015-00038-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra Alicia Bertha Díaz Torres, por la presunta comisión del delito contra el derecho de sufragio en la modalidad de Atentados contra el derecho de sufragio en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince, SE DISPONE: Programar audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día CUATRO de NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas DIECISEIS, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. (21-24-25 agosto) Proceso número 75-2015-20-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado KELLY CONSTANTINO ZEGARRA VALDIVIA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 75-2015-20-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Kelly Renato Zegarra Aparicio represntado por su señora madre Johana Aparicio Calienes. (21-24-25 agosto) Proceso número 2014-277-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado JUAN ALBERTO NEYRA CANAZAS y ROCIO NANCY RAMOS CAMINO, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Moliendo, el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarada reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-27703-JPU, que por el presunto delito de Lesiones Leves se sigue en su contra, en agravio de Maritza Carpió Canazas de Huacan. (21-24-25 agosto)
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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 21 de agosto del 2015
CRONICAS JUDICIALES Viernes, 21 de agosto del 2015 PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y MUÑOZ RENDON SENTENCIA DE VISTA SV 42-2015 AP 00632-2012-16: DECLARA: INFUNDADA las apelaciones interpuestas por Gino Nestor Gómez Chire y Tobias Huanca Laura; y, FUNDADA en parte, la apelación postulada por el Ministerio Público. CONFIRMA: La sentencia de fecha seis de enero del dos mil quince, en el extremo que, declaró a Gino Néstor Gómez Chire, autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 121° inciso 3 del Código Penal, en agravio de Tobías Huanca Laura y, fijó como reparación la suma de tres mil nuevos soles, que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada. REVOCA: La sentencia de fecha seis de enero del dos mil quince, en el extremo que, impuso dos años de pena, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo reglas de conducta y, REFORMÁNDOLA: IMPONEMOS la pena privativa de libertad de dos años y siete meses, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, seis meses, bajo las mismas reglas de conducta impuestas. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ARCE VILLAFUERTE Y MUÑOZ RENDON AUTO DE VISTA AV 138-2015 AD 01590-2012-46: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUDADO el recurso de apelación interpuesto por el actor civil Santos Apaza Otazú. 2. CONFIRMAMOS la resolución N° 17, de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, que declaró improcedente el requerimiento de pago de costas. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. Y los devolvieron.
REFORMANDOLA: DECLARAR: FUNDADO el pedido de del Ministerio Público, en consecuencia: 3. DISPONEMOS la AMPLIACION de plazo de prisión preventiva por dos meses adicionales y; al vencimiento del mismo la prolongación de la prisión preventiva por un mes, plazos que se computarán una vez que el investigado Felix Teófilo Sumari Coaquira sea internado en el Establecimiento Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario. ORDENAMOS: se libren las órdenes de captura en contra de Félix Teófilo Sumari Coaquira, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional del Perú; una vez ejecutada la medida, deberá proceder a su internamiento. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ARCE VILLAFUERTE Y MUÑOZ RENDON AV 140-A-2015 MR 03069-2011-05: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS infundada la apelación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 2. CONFIRMAMOS la resolución número veintidós guión dos mil quince dictada en audiencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, que declara fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa y dispone el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de Lino Chara Chancayauri y Rudi Paniura Taype por el delito de CONTRABANDO previsto en el artículo 1° de la Ley 26461 (Ley de Delitos Aduaneros) en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico de la SUNAT. DISPONIENDO el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa, la anulación de los antecedentes generados y el levantamiento de toda medida de coerción personal y real que se haya dictado en las personas de los investigados; además, DECLARA que no procede establecer monto de reparación civil a favor de las partes agraviadas, conforme al segundo considerando, numeral dos punto seis, de esa resolución. 3. Se DISPONE, poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución para los efectos a que se contrae el Artículo 11 del Decreto legislativo 1104 (Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio). 4. Se recomienda al Juez Jaime Alberto Moreno Chirinos, mayor cuidado en la redacción de las resoluciones, para evitar errores de redacción conforme se detalla en el punto cinco punto nueve de la presente resolución. DECRETOS: 04.
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES AV 139-2015 GB 02048-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS infundada la apelación formulada por Roxana Samillán Machaca. 2. CONFIRMAMOS la resolución de fecha veinte de abril del dos mil quince, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Roxana Samillan Machaca contra la Segunda Sala de Apelaciones integrado por los magistrados: Juan Luis Rodríguez Romero, Sandra Lazo De La Vega Velarde, Victor Raúl Zúñiga Urday y la Magistrada del Tercer Juzgado Unipersonal Juez Yanira Guitton Huamán. Con lo demás que contiene. Y lo devolvemos al Juzgado de origen.
02 DE JUNIO DE 2015
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ AUTO DE VISTA AV 142-2015 MR 00147-2015-91: LA SALA TIENE POR DESISTIDO al abogado del procesado de la apelación que interpuesta en contra de la RESOLUCION que declaró Abel Herminio Escobar Poma de la apelación interpuesta en contra de la resolución que declaro FUNDADO EN REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA y dispuso el internamiento de ABEL HERMINIO ESCOBAR POMA por el plazo de CINCO MESES, por tanto no habiendo ya materia de apelación que revisar debe devolverse los actuados al Juzgado de Origen. DESPACHO
AV 140-2015 AP 04778-2014-28: PARTE RESOLUTIVA Por tales consideraciones, RESOLVEMOS: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 1. REVOCAR la resolución número cero cuatro, de fecha once de mayo del dos mil quince y, 2.
AV 141-2015 MR 00283-2014-91: Por tales consideraciones; DECLARAMOS: FUNDADA LA RECUSACIÓN formulada por la imputado Haydeé Guadalupe Orosco Macedo.
Debiendo remitirse los autos al Juez llamado por Ley, a fin de continuar con el trámite respectivo.
AV 143-2015 AD 005279-2014-30: DECLARAMOS. 1. NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución 05-2015 de fecha catorce de mayo de dos mil quince que concedió apelación a favor de la defensa técnica de los imputados Ana Cecilia Cuzzi Delgado, Alexis Ramón Rodríguez Chirinos, Juan Manuel Cuzzi Ramos y Marta Delgado De Cusirramos; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fojas 47 y siguientes. 2. DE OFICIO NULA la Resolución N° 062015 de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince que resuelve declarar improcedente la fundamentación de recurso de apelación presentado por Ana Cecilia Cuzzi Ramos Delgado y Alexis Ramón Rodríguez Chirinos. 3. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen, debiendo proceder a emitir pronunciamiento de calificación del recurso de apelación. AD 02517-2011-19: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETO: 05. 03 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES SENTENCIA DE VISTA SV 43-2015 AP 00522-2014-85: POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por el sentenciado Máximo Alejandro Choqquepura Calluchi a través de abogado defensor. 2. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha diecinueve de febrero dos mil quince, que declara a Alejandro Choqqepura Calluchi autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad previsto en el primer párrafo inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, en concordancia con el último párrafo del mismo artículo, y, en concurso real de Actos Contra el Pudor de catorce
años, prevista en el primer párrafo inciso 2, en concordancia con el último párrafo del artículo 176 A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.V.M.A, imponiéndole la pena de cadena perpetua y fijando en siete mil nuevos soles el monto de la reparación civil. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia. DECRETO: 07.
te Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley.3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de Origen.
04 DE JUNIO DE 2015 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ GB 02545-2015-66: Por estas consideraciones: DISPONEMOS: SEÑALAR AUDIENCIA DE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número OCHO (quinto piso del Módulo Penal), designándose como Juez Superior Dirimente al señor Juez Superior doctor Víctor Zúñiga Urday. Asimismo, se comunica a las partes que de requerirse la presencia del procesado en la audiencia programada, ésta deberá ser solicitada dentro de las 24 horas de notificada la presente resolución, la cual se efectuará mediante videoconferencia desde el Establecimiento Penal de Varones de Socabaya, debiendo para ello, constituirse el abogado patrocinador a la Sala de Audiencias acondicionada del Penal de Varones de Socabaya. DECRETO: 06
05 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ.
MR 00193-2014-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETO: 05.
AUTO DE VISTA
08 DE JUNIO DE 2015
AV 144-2015 DESPACHO AD 002545-2015-66: Por tales consideraciones, 1. CONFIRMAMOS: la resolución N° 02 de fecha dos de mayo de dos mil quince en cuanto disponiendo la Comparecencia con Restricciones de los investigados Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso, impuso como regla de conducta la obligación de comparecer al local del juzgado el primer día hábil de cada 15 días. 2. DECLARAMOS: NULA la citada resolución número 02, únicamente en el extremo que dispone el pago por caución económica de quince mil nuevos soles en el caso de Jaime de la Cruz Gallegos y diez mil nuevos soles en el caso de Jesús Mariano Cornejo Reynoso. 3. DISPONEMOS que renovando audiencia por otro Juez, -que conocerá exclusivamente esta incidencia-, por el extremo anulado se expida nueva resolución acorde a ley. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AP 03642-2013-31: Por lo que: 1. CONCEDEMOS el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Pablo Santiago Flores Granda en contra de la Resolución N° 01 (Auto de Vista N° 0107-2015) de fecha doce de mayo del presente año.2. DISPONEMOS se remitan los autos a la Cor-
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES SENTENCIA DE VISTA SV 44-2015 GB 01000-2014-46: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por el sentenciado Martin Rufino Benavides Salas. 2. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha seis de marzo del dos mil catorce, que declaró a Martin Rufino Benavides Salas, autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales M.A.B.Y.(18); imponiéndole seis años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva; le fijo en la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles el monto de la reparación civil. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. ORDENAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.
SV 45-2015 AD
Viernes, 21 de agosto del 2015
02375-2012-77: POR ESTAS CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 17-20152-1JPU-CSJA de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, que declaró a don PAUL ROGELIO FERREYROS LLANQUE absuelto de la comisión del delito de Contrabando en la modalidad de eludir el control aduanero previsto en el primer párrafo del Artículo 1° concordante con el Artículo 2° inciso d) de la Ley N° 28008 y con el Artículo 27° del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador de la Superintendencia Nacional de Administración TributariaSUNAT. Con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y CON VOTO EN DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES,
SV 46-2015 AP 04030-2012-89: PARTE RESOLUTIVA POR TALES CONSIDERACIONES, POR MAYORÍA, Con Los Votos De Los Señores Jueces Superiores Abril Paredes y Zuñiga Urday: 1.- DECLARAMOS: INFUNDADA las apelaciones interpuestas por el acusado Julio Oscar Dueñas Lazarte y por el actor civil AMPACA. 2.- CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veintidós de setiembre del dos mil catorce, que declaró a Julio Oscar Dueñas Lazarte autor de la comisión del delito contra la Función Jurisdiccional-Falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto y penado el artículo 411° del Código Penal, en agravio del Estado representado por SUNARP y la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos, le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, seis meses, a condición del cumplimiento de reglas de conducta, fijo el monto de la reparación civil en diez mil 00/100 nuevos soles. CON LO DEMAS QUE CONTIENE. SIN COSTAS en esta instancia. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES
AUTODE VISTA AV 146-2015 AP 04349-2012-88: PARTE RESOLUTIVA: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. Se dispone la continuación de la audiencia.
DESPACHO
AV 145-2015 AD 00148-2015-34: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Aranda Taquila. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dictada en audiencia de fecha catorce de mayo de dos mil quince que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público y dispuso la prisión preventiva en contra de WALTER OSWALDO ARANDA TAQUILA por el plazo de nueve meses. AUDIENCIA
AD 03006-2010-11: La sala atiende la justificación presentada de acuerdo lo señalado por el Ministerio Público y las defensas en el sentido de que no hay objeción a la documentación presentada, se tiene por justificado al señor abogado y se reprograma esta audiencia para el día MARTES VEINTITRÉS DE JUNIO A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana,( Sala 7) las partes asistentes se encuentran ya notificadas para esa fecha, no habiéndose formulado cuestionamiento alguno para el señalamiento subsisten apercibimientos ya decretados, para el Ministerio Público y la parte agraviada que son las partes impugnantes de declararse la inadmisibilidad de impugnación y en el caso de las defensas de subrogarse o imponerse multa que ya se ha señalado. AD 03006-2010-11: Primero: No podemos llevar adelante la audiencia no se puede dejar indefensión uno de los procesados. Segundo: Disponemos que se curse oficio a la defensa pública haciendo conocer las razones por las cuales se ha frustrado nuevamen-
te esta audiencia, por segunda vez por inconcurrencia de la Dra. Celia Cuiro y que mínimamente de ser imposible su presencia en esta audiencia pese a que ella tenía conocimiento de la fecha y hora que estuvo presente en la sesión anterior y no formulo objeción alguna, al señalamiento de fecha, pero aun así, de haberse producido una notificación posterior y de mayor urgencia que nos convoca ahora debió haber hecho conocer a la sala la imposibilidad de asistir y no generar distracción del tiempo y también el hacer concurrir a todas las partes a esta audiencia sabiendo que no se podría realizar, así mismo deberá disponerse por la defensa publica las medidas necesarias a efecto de que no se produzca nuevamente frustración de audiencia, debiendo concurrir la Dra. Celia Cuiro o quien la remplace debidamente preparado para la siguiente audiencia. En caso contrario se cursará oficio al Ministerio de Justicia por esta irregularidad. DESPACHO AD 01664-2011-58: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para los imputados recurridos de ser declarados contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DESPACHO GB 0008-2013-0: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETO: 07 09 DE JUNIO DE 2015
00104-2012-80: PARTERESOLUTIVA. POR MAYORÍA: Con los votos de los señores Percy Gómez Benavides y Yeny Magallanes Rodríguez. 1. DECLARAMOS: INFUNDADA, por ahora, la apelación interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Alejandro Martín Chumbes Chire; en atención al punto 4.13. del cuarto considerando de la presente. 2. DECLARAMOS: De oficio NULA la Sentencia N° 378-2014-2JPU-MBJP, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, únicamente en el extremo que declaró a Alejandro Martín Chumbes Chire, autor de la comisión del delito contra la Seguridad Pública- Tenencia Ilegal de Armas, previsto y penado en el artículo 279° del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, María Díaz Alemán, Henry Arenas Polanco y Eulogio Javier Banda Castro. Con lo demás que contiene y es materia de apelación. 3. DISPONEMOS: Que previa realización de nuevo juicio oral por otro Magistrado, se expida nueva sentencia, debiendo tener presente los principios constitucionales en la expedición de las resoluciones sometidas a su competencia. Y lo devolvemos. Sin Costas de la Instancia.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SV 48-2015 MR 0004-2014-92: PARTE RESOLUTIVA POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público, del investigado Víctor Raúl Zeballos Ortiz y del agraviado.2. DECLARAMOS: de oficio, extinguida la acción penal por prescripción, en los seguidos en contra de VICTOR RAUL ZEBALLOS ORTIZ por el delito de usurpación, previsto en el artículo 202° inciso 3 del Código Penal, en agravio de Diómedes Adrian Arias Monroy y Carmen Teresa Palomino Manrique, en consecuencia se dispone el sobreseimiento de la causa.3. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha primero de diciembre del dos mil catorce que absuelve a Carlos Manuel Zeballos Medina, Juan Enrique Zeballos Medina, Nestor Libardo Zeballos Medina y Elmer Jesús Zeballos Medina, de los cargos formulados por el delito de daños agravados, previsto y penado en los artículos 205° en concordancia con los incisos 2 y 3 del artículo 206° del Código Penal, así como absuelve a Victor Raúl Zeballos Ortiz, Carlos Manuel Zeballos Medina, Juan Enrique Zeballos Medina, Nestor Libardo Zeballos Medina y Elmer Jesús Zeballos Medina del delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, previsto en el artículo 283° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en asuntos de orden público del Ministerio del Interior. CON LO DEMÁS QUE LA CONTIENE. Y los devolvemos. SIN COSTAS.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ Y ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTODE VISTA AV 147-2015 AD 02545-2015-66: Por las razones expuestas; PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARO INFUNDADA la apelación interpuesta por el procesado Pepe Julio Zeballos. 2. DECLARO de oficio NULA la resolución N° 02, emitida en audiencia de prisión preventiva llevada a cabo el veintidós de mayo del dos mil quince, que declaró fundado en parte la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, sólo en relación a Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, y únicamente en este extremo.3. ORDENO que LOS AUTOS PASEN AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LLAMADO POR LEY, para que renovando el acto procesal, es decir, convocando a una nueva audiencia de ley en el día y bajo responsabilidad, se pronuncie sobre el requerimiento de prisión preventiva planteado por el representante del Ministerio Publico con arreglo a lo previsto en el artículo 271° del Código Procesal Penal, sujeción a derecho y cuidando de no incurrir en los defectos anotados. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CON VOTO EN DISCORDIA DE AQUIZE DIAZ. SENTENCIA DE VISTA SV 47-2015 GB
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
AV 148-2015 AP 00516-2014-92: PARTE RESOLUTIVA: se resuelve por UNANIMIDAD. 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Henry Vizcarra Palomino 2. DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta mediante resolución N° 5-2015. DECRETO: 03
10 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AUTO DE VISTA SV 149-2015 GB 02780-2015-37: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2015, expedida en audiencia de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince, que declaró Infundado el Requerimiento de Prisión Preventiva planteada por el Ministerio Público en contra Luis Noé Herrera Cary por el Delito Microcomercialización Agravada. 3. ORDENAMOS Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. DECRETO: 10 11 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 49-2015 AD 0092-2015-0: POR ESTAS CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Juan Carlos Mendoza Quispe. 2. CONFIRMAMOS: La Sentencia N° 2014-0210 de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, que declaró a don JUAN CARLOS MENDOZA QUISPE autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación previsto en el artículo 202°, inciso 2, del Código Penal, en agravio de GABRIEL GUILLERMO BRAVO CHOQUE; con lo demás que contiene.3. SIN COSTAS de la instancia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y CON DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES. SV 50-2015 AD 001761-2015-0: Bajo tales consideraciones, POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CECILIA AQUIZE DÍAZ Y ORLANDO ABRIL PAREDES: 1. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 113-2015-1JPUCSJA de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, obrante a fojas 431 y siguientes, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la Asociación de Comerciantes del Terminal Mayorista Nuevo Altiplano Los Incas debidamente representado por Jesús Masco Hancco en contra de la Asociación Junta de Propietarios del terminal Mayorista el Altiplano representado por Jaime Walter Ginez Muñico y ordenó a la Asociación demandada permitan el libre tránsito entre la Avenida Vidaurrazaga y Avenida Los Incas del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, retirando el muero de sillar que separa las asociaciones: 1) Asociación Junta de Propietarios Terminal Mayorista Nuevo Altiplano – Los Incas y 2) Asociación Junta de Propietarios Terminal Mayorista el Altiplano, en el plazo de tres días de notificada con la presente sentencia; con lo demás que contiene.2.ORDENAMOS se emita nueva resolución, previa realización de las diligencias indicadas conforme a los considerandos de esta decisión. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES.
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BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANNES RODRIGUEZ. AV 151-2015 GB 00218-2013-68: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por Jesús David Quiróz Zúñiga como parte agraviada2. CONFIRMAMOS la resolución número 11-2015 de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Sexto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa a favor de Lino Orlando Zamata Mamani, Rafael Torres Esperilla, Aníbal Rolando Vargas Hermosa, Francisca Esquivel Subia, José Noñoncca Cuti, Wilson Zamata Esquivel y Zulema Irma Camacho Esquivel; como autores de la comisión presunta de los delitos de hurto agravado y daños, tificado en los articulos 185 y 205 del Codigo Penal, todo en agravio de Jesús David Quiroz Zúñiga. 3. DISPONEMOS el archivo de la causa y la devolución de los actuados al juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. AP 00964-2012-48: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Hilarión Saavedra López, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince (folio ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta); debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo fórmese el cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA Y CON VOTO EN DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES. AP 00247-2010-62: Por lo que se resuelve:1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Óscar Huanca Huanca en contra la Resolución N° 41 (Auto de Vista N° 117-2015) de fecha dieciocho de mayo del presente año.2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención. DECRETO: 07 12 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. GB 01140-2014-74: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de las sentenciadas Rosemary Chiclla Huillca y Chelly Margarita Chiclla, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince (folio ciento sesenta y ocho a ciento noventa y cuatro); debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiéndose tener presente por el Superior el domicilio procesal señalado por la defensa técnica de las sentenciadas Rosemary Chiclla Huillca y Chelly Margarita Chiclla en la ciudad de Lima; asimismo fórmese el cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.
DESPACHO AUTO DE VISTA SV 150-2015 AP 02865-2015-17: Por tales consideraciones, por unanimidad. RESOLVEMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado Josimar Henry Yucra Huaracha. 2. CONFIRMAR la resolución número resolución número cero dos, emitida en audiencia de prisión preventiva del treinta y uno de mayo del dos mil quince, que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en su contra. Con lo demás que contiene. DISPONEMOS la remisión de copias al órgano de control de la Magistratura, a efectos de lo establecido en el apartado 5.4.4, literal b). CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ
OC 00026-2013-54: Por estas consideraciones:Primero: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por Julia Ríos Hinojosa, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.Segundo: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-
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La República
dulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. Tercero: DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Al otrosí: Téngase por variado su domicilio procesal. Al escrito número 6902-2015: Téngase por variado su domicilio procesal. DECRETO: 01 15 DE JUNIO DE 2015 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. OC 00088-2015-0: Estando a lo informado en este acto por la señora especialista de audiencias, verificándose que no se encuentra presente el abogado defensor de la parte imputada de los señores Jorge Zea Y Manfred Vidal, no obstante si se verifica la presencia del señor Jorge Zea Ríos que en este acto de audiencia ha manifestado que no ha podido comunicarse con su señor abogado, desde incluso el día jueves y el día de hoy, que haciéndose entonces efectivo el apercibimiento se impone al señor abogado de la defensa de los procesados ANDRES ABEL CRUZ RODRIGUEZ la multa ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL y en este estado deberá señalarse nueva fecha para la realización de la audiencia de apelación, señalándose el día MIERCOLES DIECISIETE DE JUNIO A LAS CATORCE Y TREINTA HORAS, (Sala 7), debiendo de manera adicional remitirse oficio a la defensoría pública a fin de que designe defensor para los procesados, se le señala al imputado presente que en la próxima sesión se llevará a cabo la diligencia con el abogado e su elección debiendo venir debidamente preparado, sino se llevará a cabo con defensor público que se le asigne. Debiendo diligenciarse en el día las notificaciones incluso de ser necesario las coordinaciones con el juzgado de Mollendo. DESPACHO DECRETOS: 05. 16 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, OCHOA CAHUANA Y CON VOTO DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES AUTO DE VISTA AV 153-2015 OC 00099-2015-99: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS FUNDADO el requerimiento de TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA formulado por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. 2. DISPONEMOS, la TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DE LA INVESTIGACIÓN seguida en contra de Juan Favio Galdos Quispe y Teofilo Coyla Quispe, por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en su modalidad de Violencia contra la Autoridad para Impedir el Ejercicio de sus funciones en su forma agravada, previsto en el artículo 366° del Código Penal concordado con el inciso 1) del primer párrafo y los incisos 1) y 3) del segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal y en agravio del Estado y complementariamente en agravio de Raúl Genaro Acosta Vera y Alan Fuentes Mayca; a favor de la jurisdicción de la Provincia de Arequipa. 3.ORDENAMOS, por razones de seguridad que las diligencias que deban realizarse en los Módulos se efectúen en sede de Corte. 4. MANDAMOS, se comunique la presente resolución a la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay. DECRETO: 08 17 DE JUNIO DE 2015
la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Madre de Dios. Y los devolvemos. AUDIENCIA OC 02390-2010-25: Estando a lo expuesto en este acto por el abogado de la defensa, atendiendo a sus razones se concede el plazo de 24 horas para que el señor Lucio Faustino Lazarinos nombre abogado defensor, que será puesto en conocimiento de esta sala en la forma debida, asimismo se deberá notificar a la defensoría de oficio a efecto que en previsión de que no se cumpla con nombrar nuevo abogado defensor de elección, ponga a disposición de esta sala un defensor que se haga cargo de la defensa del procesado, por lo que se: Se reprograma la audiencia para el día VIERNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS en la misma Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones (Sala 07- cuarto piso). OC 00632-2012-16: Por lo que: 1. CONCEDEMOS el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Gino Néstor Gómez Chire en contra de la Resolución N° 07-2015 (Sentencia de Vista N° 042-2015) de fecha uno de junio de dos mil quince. 2. DISPONEMOS se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 3. EMPLAZAMOS a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de Origen. DECRETOS: 08. 18 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 154-2015 AP 0079-2012-23: Por tales consideraciones, DECLARAMOS FUNDADO el requerimiento de TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA formulado por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. DISPONEMOS, la TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DEL PROCESO PENAL seguida en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, José Luis Chapa Díaz, Jaime de La Cruz Gallegos, Milton Abramonte Cienfuegos, Huber Efraín Puma Puma y Rubén Quispe Ccolla; a favor de la jurisdicción de la Provincia de Arequipa.3.ORDENAMOS que, por razones de seguridad, de corresponder el conocimiento de este proceso los Módulos de Justicia, las audiencias deban realizarse en sede de Corte.4.MANDAMOS, se comunique la presente resolución a la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay.
00936-2013-50: PARTE RESOLUTIVA POR TALES CONSIDERACIONES, 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la acusada Patricia Aida Corimaya. 2. CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha 23 de diciembre del dos mil catorce que declaró a Patricia Aida Corimaya, autora del delito de violación de domicilio previsto en el artículo 159° del Código Penal en agravio de Angélica Pozo de Luque y Victoriano Luque Limo. CON LO DEMÁS QUE LA CONTIENE. Y los devolvemos. SIN COSTAS.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. SV 52-2015 AP 004349-2012-88: PARTE RESOLUTIVA POR TALES CONSIDERACIONES, POR UNANIMIDAD: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; en consecuencia, NULA la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declaro a Héctor Irnando Llerena Ramirez y Maritza Bethzabe Tapia Palacios, absueltos de los cargos formulados en su contra por delito de Contra la Administración de Justicia en la modalidad Fraude Procesal, tipificada en el artículo 416° del Código Penal en agravio de la SUNAT, representado por el Procurador Publico de los asuntos judiciales de la SUNAT.Con lo demás que contiene. 2.- DISPONEMOS: Que se expida nuevo pronunciamiento, a cargo de magistrado diferente del que emitió la sentencia materia de impugnación, previa realización del juicio oral respectivo. SIN COSTAS.
AV 155-2015 OC 05803-2014-94: Por tales consideraciones. 1. DECLARAMOS NULA la resolución la resolución N° 02 de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, que declara fundado el pedido de constitución en actor civil postulado por el señor abogado defensor del agraviado Gianfranco Oscanoa Alvarado, y en consecuencia dispone incorporar al proceso penal 5803-2004 en calidad de Actor Civil a Gianfranco Oscanoa Alvarado, quien a partir de la fecha podrá hacer uso de los derechos y facultades que establece el artículo 104 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, teniéndose presente que el Ministerio Público pierde legitimidad respecto a la pretensión civil en este proceso; y todo lo actuado hasta el momento de calificar la solicitud de constitución en actor civil, esto es, desde fojas 11 en adelante. 2. DISPONEMOS que el A Quo emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a ley y en atención a los considerandos respectivos. DISPONEMOS La devolución de los actuados al Juzgado de procedencia.
AP 00079-2012-38: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de auto, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. SEGUNDO.- SE REQUIERE a las defensas técnicas de elección de la parte sentenciada Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Huber Efraín Puma Puma, Rubén Quispe Ccolla, José Luis Chapa Díaz, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Milto Abramonte Cienfuegos, con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede de corte en el plazo de dos días de notificado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de imponerse MULTA ascendente a una Unidad de Referencia Procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. DECRETOS: 04. 22 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUICE DIAZ, ABRIL PARDES Y CON VOTO DE DISCORDIA DE GOMEZ BENAVIDES. SENTENCIA DE VISTA
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y OCHOA CAHUANA.
SV 53-2015
AUTO DE VISTA AV 158-2015 AP 00937-2013-51: se resuelve por unanimidad. 1. DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio postulado por el Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la resolución 4-2015 materia de impugnación REFORMANDO la misma debemos DECLARAR INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción postulada por la defensa técnica Gregorio Palermo Paricahua Condori. 3. Disponemos la continuación del proceso conforme en la estación en la que se encuentre. 4. Ordenamos la devolución del cuaderno al juzgado de origen. DESPACHO
AV 157-2015 AP
AP 04878-2013-99: POR TALES CONSIDERACIONES: POR MAYORÍA1.- DECLARAMOS: INFUNDADA las apelaciones interpuestas por la defensa de los agraviados Edgar Jesús Díaz Torres, Walter Aurelio Tejada Quiroz y Víctor Domingo Tito Mamani y por el Ministerio Público.2.- CORREGIMOS: La sentencia de fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce, en el extremo resolutivo que declaró improcedente en parte la pretensión civil; debiendo decir: Segundo: Declaró improcedente la pretensión civil. 3.- CONFIRMAMOS: La sentencia de fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce, que declaró a Carlos Desmaison Elespuru absuelto de los cargos formulados por la comisión del delito de Violación de la Libertad del trabajo y asociación, en su modalidad de Incumplimiento de resoluciones consentidas dictadas por la autoridad competente, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 168° del Código Penal, en agravio de Edgar Jesús Díaz Torres y otros. Con lo demás que contiene. SIN COSTAS en esta instancia.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUICE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AV 161-2015 AD 04563-2012-88: Por estas consideraciones, 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 08 de fecha ocho de abril de dos mil quince, de fojas 44 a 45; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado defensor del sentenciado Luis Alberto Ticona Lipa a fojas 39 y siguientes.2. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA. AV 162-2015 GB 02785-2015-30: Por tales consideraciones, 1.DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado Yoni Chanel Vilca Chávez. 2.CONFIRMAMOS la resolución número cuatro de fojas ciento veinte y siguientes, dictada en audiencia de fecha veintiocho de mayo del dos mil quince que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva respecto del imputado Yoni Chanel Vilca Chávez, por le plazo de siete meses, disponiéndose su inmediato internamiento en el establecimiento penal. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUICE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AD 00522-2014-85: Por lo que RESOLVEMOS:1. CONCEDER: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Máximo Alejandro Choqquepura Calluchi en contra de la Sentencia de Vista de fecha tres de junio de dos mil quince, obrante de fojas cien a ciento catorce.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: 05
23 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y OCHOA CAHUANA SENTENCIA DE VISTA SV 54-2015
04850-2013-94: Por estos fundamentos; 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la Resolución N° 14-2015 de fecha nueve de marzo de dos mil quince que concedió apelación a favor de la parte imputada, en contra de la resolución emitida en la audiencia de la misma fecha, en la cual se declaró improcedente la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica tanto de la empresa Rico Pollo SAC, como de Paulo César Upiachihua Castro y Luis Fernan Zapata Ordóñez en la acusación que se sigue contra los antes mencionados por la comisión del delito de contaminación del ambiente tipificado en el primer párrafo del artículo 304° en agravio del Estado representado por el Procurador Especializado en Delitos Ambientales; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta por la defensa de la parte imputada. 2. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen.
AUTO DE VISTA AV 156-2015 OC 02735-2015-0: Por lo precedentemente expuesto, 1. DECLARAMOS infundada la apelación formulada a fojas 67. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2015, de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, corriente a fojas 59 y siguientes, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus interpuesta por Javier Nixon Araos Mayo, en contra de los señores Jueces doctor Fernando Quispe Chauca, Juez de Investigación Preparatoria de TambopataMadre de Dios, doctor Hugo Mendoza Romero, Vocal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Madre de Dios, doctor Oscar Zavala Vengoa, Vocal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Madre de Dios, doctor Tomas Alaina Grijalva, vocal de
DESPACHO AUTO DE TRÁMITE
AUDIENCIA
SV 51-2015 MR
Viernes, 21 de agosto del 2015
OC 02048-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1. CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la beneficiaria en contra del Auto de Vista N° 1392015 de fecha uno de junio del presente año, folios 52 y siguientes. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. DECRETOS: 12. 19 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y OCHOA CAHUANA.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUICE DIAZ Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 159-2015 MR 01983-2012-14: RESOLVEMOS: Lo siguiente: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por la Procuraduría Pública de la SUNAT, en consecuencia CONFIRMAMOS la resolución número quince guión dos mil quince de fecha trece de marzo del año dos mil quince, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra Dilma Quiña Arcos por el delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6º de la Ley 28008 – Ley de delitos Aduaneros, en agravio del Estado. Con lo demás que contiene. 2. ORDENAMOS la devolución del cuaderno correspondiente al Juzgado para los fines pertinentes. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUICE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AV 160-2015 AD 00826-2013-61: RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por el actor civil Procuraduría de SUNARP. 2. Existiendo otra impugnación que ha dado motivo a esta audiencia disponemos continuar este acto procesal únicamente respecto a la impugnación aún vigente interpuesta por el Ministerio Público.
GB 01503-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por Marcio Alberto Acosta Eguiluz. 2. DECLARAMOS NULA la sentencia S/N, de fecha once de mayo del dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal a cargo del Juez Yuri Zegarra Calderón (folio ciento setenta y seis y siguientes), que declaró improcedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Marcio Alberto Acosta Eguiluz en contra de Juan Larrea Valdivia.3. ORDENAMOS se realice nuevo pronunciamiento por el Juez. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. GB 04030-2012-89: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Julio Oscar Dueñas Lazarte, contra la sentencia de vista de fecha ocho de junio de dos mil quince (folio cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos cincuenta y tres); debiendo elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo fórmese el cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen. DECRETOS: 03 24 DE JUNIO DE 2015
Viernes, 21 de agosto del 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y PORTUGAL VIVVANCO. AUTO DE VISTA
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Martín Rufino Benavides Salas contra la sentencia de vista número 044-2015 de fecha ocho de junio de dos mil quince; y, b) DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen, con la debida nota de atención.
AV 163-2015 GB 02968-2015-95: Por tales consideraciones:1. DECLARAMOS: INFUNDADA LA INHIBICIÓN del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Manfred Vera Torres.2. DISPONEMOS: Que el citado señor Magistrado continúe en el conocimiento de la presente causa.
AP 01691-2015:35: SE RESUELVE: Rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto por la defensa publica de los investigados Isabel Faustina Apaza Delgado y otros, en contra del auto de Vista N° 1662015 (Resolución N° 07-2015) que resolvió declarar fundado el requerimiento de Transferencia de Competencia. DECRETOS: 04
GB 02741-2012-08: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir quince minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. DECRETOS: 05
25 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE VISTA AV 164-2015 GB 02457-2013-17: Estando al estado del proceso, donde el Ministerio Público como ente autónomo y titular de la acción penal pública, quien ha manifestado su posición de desistirse de la apelación que se concedió, el tribunal en observancia del artículo 406 del Código Procesal Penal y el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, no le queda sino APROBAR EL DESISTIMIENTO y por tanto tener por consentida la resolución número 09-2015 de primera instancia. DECRETOS: 06 26 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, ABRIL PARDES OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 165-2015 GB 01669-2012-32: POR UNANIMIDAD CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES INTEGRANTES DE LA SALA: Por estas consideraciones, 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 09-2015, de fecha nueve de abril de dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de ineficacia funcional formulada por la defensa técnica del sentenciado en contra de la Resolución N° 04-2014. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PARDES OCHOA CAHUANAY PORTUGAL VIVANCO. AP 01000-2014-46: Por lo que se resuelve: a) DECLARAR
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
30 DE JUNIO DE 2015
interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia de los señores abogados de los apelantes y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.
LVV 01349-2015-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erol Üstün, en la querella seguida en contra de Germán Alejandro Ayala Cochón; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2015 de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, obrante a folios treinta y siguientes, que declara improcedente la querella interpuesta por Erol Üstün en contra de Germán Alejandro Ayala Cochón por la presunta comisión de los delitos contra el honor en las modalidades de injuria, calumnia y difamación previstos en los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal, no sin perjuicio de recomendar al señor Germán Alejandro Ayala Cochón el desarrollo de sus actos defensivos con el mayor cuidado y respeto posible, máxime su condición de autoridad pública. DESPACHO AUTO DE TRÁMITE AT 05-2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES GOMEZ BENAVIDES, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES. AD 01000-2014-46: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. GB 01624-2013-44: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir quince minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. AP 01362-2011-66: Por estas consideraciones: PRIMERO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número SIETE (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación
AP 012735-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1. CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el beneficiario en contra del Auto de Vista N° 156-2015 de fecha diecisiete de junio del presente año, folios 112 y siguientes. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.
DECRETOS: 01
ORLADNO ABRIL PAREDES JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL
CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES 01 DE JUNIO DE 2015
SENTENCIA DE VISTA SV 42-2015 RR 02241-2011-69: PARTE RESOLUTIVA 3.1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación de fojas 162 a 168 formulada por el Ministerio Público. 3.2. CONFIRMAMOS: la sentencia número 67-2014 del 07 de marzo del 2014 de fojas 119 a 143, emitida por el Juzgado Unipersonal de Cerro Colorado, en el extremo apelado que ABSUELVE a RUBY YANINA FUENTES PRIETO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO previsto y penado en el artículo 111, segundo párrafo del Código Penal en agravio de la menor quien en vida fue ASHLY VALDIVIA FLORES. Con lo demás que contiene en el extremo apelado.- SIN COSTAS. REGÍSTRE ASE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
02 DE JUNIO DE 2015
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
RR 05343-2009-30: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios de prueba presentado por los agraviados Luis Quispe Quispe y José Tupa Gutiérrez.
AUTO DE VISTA
DECRETOS: 10
LVV 03058-2014-29: SGGRESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: 04
AUDIENCIA
AV 144-2015-B LVV 00563-2013-64: Consideraciones todas por las que: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por Javier Gonzalo Cornejo Portocarrero, como un recurso instado en fecha veinte de marzo de dos mil quince, obrante a folios diez y siguientes y, en consecuencia, nulo el concesorio de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, obrante a folios trece y siguientes. Regístrese, quedando notificada la parte procesal interesada.
AV 144-2015-A AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE VISTA AV 143-2015 LVV 01329-2011-75: SE RESUELVE: DECLARAR la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el señor abogado en el patrocinio del procesado Raúl Humberto Vargas Vera; y, en consecuencia DECLARAR FIRME la sentencia condenatoria emitida en fecha treinta de enero del dos mil quince, que declara al citado Raúl Humberto Vargas Vera como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Parricidio, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 107 del Código Penal, en agravio de la persona que en vida fue Lourdes Virginia Gonzales Calizaya representada por su sucesión legal, con todo lo que ella contiene, incluida las requisitorias que se encuentran vigentes, las que serán renovadas con arreglo a ley.
AV 144-2015
rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 05343-2009-30: Por estas consideraciones: 1.DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el abogado del imputado Gil Rosalio Zapana Huaricallo, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2.CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior sala Penal, el CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y de declararse contumaces a los imputados recurridos en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y MUÑOZ RENDON
9
LVV 04537-2013-12: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Pacheco Mena y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial número dos guión dos mil quince de fecha once de mayo de dos mil quince, que resuelve declarar infundado el pedido de cese de prisión preventiva presentado por la defensa de Herminio Pacheco Mena en la investigación preparatoria que se sigue por delitos de peculado doloso y uso de documento privado falso en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas. Regístrese y notifíquese a las partes procesales.
03 DE JUNIO DE 2015
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 145-2015ZU 03470-2014-0: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de Gregorio Huamaní Alccahuamán. 2. CONFIRMAMOS la resolución número tres guión dos mil quince, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, que declaró improcedente el pedido de incoación de un criterio de oportunidad, en los seguidos contra Gregorio Huamaní Alccahuamán, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad. DECRETOS: 04 04 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO AUDIENCIA AUTO DE TRÁMITE LVV 01428-2014-52: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE VISTA AV 146-2015 ZU
10
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
03528-2012-49: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la agraviada Elsa Lastarria Merma Viuda de Cruz. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha siete de enero de dos mil quince, que declaró FUNDADO el requerimiento reformulado por el Señor Fiscal; debiendo tener presente el señor Juez lo citado en la parte considerativa. Sin costas.
DECRETOS: 05
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
AUTO DE VISTA
AUTO DE VISTA AV 146-2015-A LVV 02873-2012-08: Consideraciones todas por la que SE RESUELVE: Tener al Ministerio Público representado por el señor Fiscal Penal Superior Franklin Jaime Tomy Lopez, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del distrito Judicial de Arequipa, por DESISTIDO del recurso impugnatorio de apelación, interpuesto en primera instancia por el señor Fiscal Provincial del Tercer despacho de Investigación del a Primera Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, quedando por tanto firme el auto que declaró el sobreseimiento de oficio de la presente causa de investigación que se sigue en contra de Carmen Meza Rojas y que dispone el archivo de la presente con todo lo que en ella contiene, con el auto signado bajo el número 04-2015 emitido en audiencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, no sin perjuicio de que adopte la Fiscalía Penal Superior las previsiones necesarias para que se verifique, a través de su investigación, si la persona de Carmen Rosa Meza Rojas, formaría parte de una asociación que estuviera orientada a actos semejantes como los que han sido objetos de investigación, y evaluar la conducta, en todo caso del presunto agraviado Dionisio Chacca Illpa, en la medida de los hechos que han sido expuestos por la propia Fiscalía con arreglo a sus atribuciones. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y ALVAREZ NEYRA. AUTO DE TRÁMITE RR 04165-2013-23: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por Javier Valdivia Villanueva, abogado representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, contra el auto de vista de fecha dieciocho de mayo del año en curso; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. DECRETOS: 07 _____________________________________ _________ ________________________ VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 05 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO
08 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
AV 148-2015 ZU 00446-2014-51: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Juan René López Troncoso. 2. CONFIRMAMOS la resolución número diez, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Tutela de Derechos presentada por el imputado Juan René López Troncoso, en contra de la Fiscal doctora Ana Karina Bedoya Maque. Y los devolvieron.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY. AV 149-2015 LVV 01404-2014-0: S E R E S U E L V E : 1. DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justica de Cerro Colorado, a fin de que continúe avocándose al conocimiento del presente proceso; en consecuencia, 2. DISPONER LA INMEDIATA REMISIÓN DEL PRESENTE CUADERNO Y ACOMPAÑADOS, esto es, en la fecha, al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justica de Cerro Colorado, con conocimiento del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; y, por las razones expresada en la parte considerativa –punto 5.3.3.-, 3. LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN, por esta vez, a la señorita Especialista Judicial de Causas Vivian Ojeda Midolo, recomendándole mayor celo en el trámite de los procesos judiciales a su cargo; no sin perjuicio de recomendar al señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Cerro Colorado mayor control sobre las comunicaciones que despliega.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
11 DE JUNIO DE 2015 ZU 03108-2010-07: Por todo lo que; a) DECLARAMOS: FUNDADA la INTERRUPCION del proceso, entiéndase por Reposición de Plazo, por los días treinta y uno de mayo al dos de junio del dos mil quince, que fuera solicitada por el abogado del sentenciado Serafin Doñez Portillo; en consecuencia, b) DECLARAMOS: la NULIDAD de la audiencia de apelación de sentencia de fecha dos de junio cuya acta obra a folios doscientos siete a doscientos ocho, CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de auto a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias, el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones. DECRETOS: 03 10 DE JUNIO DE 2015
ZU 01329-2011-75: Por todo lo que; a)DECLARAMOS LA NULIDAD de la audiencia de apelación de sentencia de fecha uno de junio de dos mil quince cuya acta obra a folios ciento treinta y cinco y siguientes y NULA la resolución número siete, expedida en dicha audiencia; b)CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias, el día DIECISETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, con los mismos apercibimientos señalados en la Resolución número seis de folios ciento veintitrés y siguientes.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y CON VOTO EN DISCORDIA DE LAZO DE LA VEGA. AUTO DE TRÁMITE ZU 00259-2014-08: CONCEDER al abogado Luis Rolando Espinoza Peñares, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse Inadmisible el recurso propuesto.
01334-2015-99: SE RESUELVE: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor abogado Yuri Armendáriz Gallegos, y en consecuencia confirmar la decisión judicial número uno de fecha once de mayo de dos mil quince, por las razones que ha expuesto el Colegiado que finalmente declara infundada la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional presentada por César Aguilar Franco en el presente proceso con todo lo que ella contiene, como así se ha señalado.
LVV
AV 150-2015 RR 01085-2015-0: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y ocho formulado y fundamentado por Hernán Morante Trigoso. 2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número dos guión dos mil quince del del seis de Marzo del dos mil quince de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, que DECLARA IMPROCEDENTE LIMINARMENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Hernán Morante Trigoso contra: Juan Larrea Valdivia, Jaime Francisco Coaguila Valdivia, Juan Carlos Churata Quispe, Antonio Chacón Roselló y Faustino Rojas Tola, así como el archivo definitivo del presente proceso una vez quede firme. 3. ORDENAMOS: Se notifique al señor Procurador del Ministerio del Interior con la demanda de fojas cuatro y siguientes, la resolución de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, el recurso de apelación de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y ocho y la presente resolución. 4. DISPONEMOS la devolución de los actuados al Juzgado de origen.
ZU 02194-2015-41: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica de Wilson Carmelo Mendoza Ticona. 2. CONFIRMAMOS la resolución número cuatro, de fecha quince de mayo de dos mil quince, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró FUNDADO EN PARTE el requerimiento de Medida de Coerción Personal de Prisión Preventiva planteado por el Ministerio Público; dictando en contra del imputado Wilson Carmelo Mendoza Ticona, identificado con DNI 29630267, nacido el 16 de julio de 1974, en lima- Jesús María, con grado de instrucción segundo año de Secundaria, estado civil soltero, hijo de Walter y Máxima MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, POR EL PLAZO DE SEIS MESES, que deberán ser contados una vez sea privado de su libertad y capturado; dispone se cursen las comunicaciones correspondientes para la ejecución inmediata de la presente resolución; y los devolvieron.
AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 151-2015
DESPACHO
LVV
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE VISTA
09 DE JUNIO DE 2015
AUTO DE TRÁMITE
AV 153-2015
AV 154-2015
AUTO DE TRÁMITE
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE VISTA
DESPACHO
AV 152-2015
LVV 03099-2013-20: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: 07.
Viernes, 21 de agosto del 2015
ZU 01489-2013-22: PARTE RESOLUTIVA.1. Declaramos Nulo el concesorio dictado mediante resolución número dos de fecha cuatro de marzo de dos mil quince y calificando el recurso interpuesto con fecha cinco de febrero del año en curso, se declara este inadmisible y siendo el único motivo por el cual la Sala la presente causa se dispone la devolución de los actuados al Juzgado de procedencia. DECRETOS: 09
10 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO DESPACHO
02667-2015-39: Por lo que SE RESUELVE: Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal, sustentada en este acto de audiencia por la Fiscalía Penal Superior en consecuencia, REVOCAR la resolución judicial, fecha veintidós de mayo de dos mil quince, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva del imputado Homar Escobedo Gómez, dictando comparecencia con restricciones, con todo lo que en ella contiene, y reformándola DICTAMOS la medida de prisión preventiva por el plazo de ocho meses que fueran instados por el Ministerio Público, en contra del señor investigado HOMAR ESCOBEDO GÓMEZ, con los datos que informa R.E.N.I.E.C. cuenta con el documento nacional de identidad número 46431060, estado civil soltero, estatura 1.60 metro, con domicilio el 25 de Julio E-2 del distrito de Santa Lucia de la provincia de Lampa de Puno, secundaria completa, nacido el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y tres, y cuyos padres son Félix Felipe y Luisa, contra quien se procederá a emitir las requisitorias respectivas para su correspondiente intervención policial, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones que se sirva asignar el I.N.PE. como autoridad competente para ello, no sin perjuicio de disponer la remisión de copias certificadas de la resolución de primera instancia y de la resolución que en trascripción se logre de la decisión judicial, al Órgano de Control de la Magistratura a efecto de que pueda hacer una labor preventiva o la que corresponda en relación a esta decisión judicial, en orden a mejorar todos como jueces, la calidad de nuestra motivación al tiempo de decidir medidas cautelares semejantes. DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA, ZUNIGA URDAY Y CON VOTO DE DISCORDIA DE RODRIGUEZ ROMERO. AV 155-2015 ZU 00146-2015-28: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procesado Juan Carlos Coaquira. 2. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.3. REVOCAMOS la resolución apelada de fecha ocho de mayo del dos mil quince, que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó comparecencia con restricciones; reformándola, DECLARAMOS FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la señora Fiscal Provincial. 4. ORDENAMOS el internamiento del imputado Juan Carlos Coaquira, cuyos datos de identificación se encuentran ampliamente descritos en el requerimiento de Prisión Preventiva, en el Establecimiento Penal de Varones de Arequipa, por el plazo de nueve meses; para tal efecto deberá devolverse el expediente al Juzgado de origen, donde se girarán las requisitorias que corresponda. DECRETOS: 07 12 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZUNIGA URDAY
DECRETOS: 09 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY.
SENTENCIA DE VISTA
SV 43-2015 RR 01375-2014-61: PARTE RESOLUTIVA 3.1.- DECLARAMOS: NULA la sentencia apelada sin número -2015-JPCSPA del 30 de enero del 2015 de fojas 32 a 49 del Cuaderno de Debate. 3.2. DECLARAMOS: NULO el juicio oral. 3.3. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento, por diferente Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. SV 44-2015 LVV 01375-2014-61: S E R E S U E L V E: 1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada defensora del actor civil –representado por don Walter Rivadeneyra Castillo y doña Pascuala Angélica Cruz Loayza-; en consecuencia, 2. REVOCAR LA SENTENCIA NÚMERO CATORCE-DOS MIL QUINCE, DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, únicamente en los extremos que, declarando fundada la pretensión civil, fijó como monto de reparación civil la suma de cuarenta mil nuevos soles en favor de la sucesión de Frank Erick Rivadeneyra Cruz, declarando también que el monto total de daño moral, se ha cancelado mediante el SOAT en la cantidad de quince mil doscientos nuevos soles a favor de quienes constituyen la sucesión del occiso, quedando un saldo de veinticuatro mil ochocientos nuevos soles, que deberá cancelar el sentenciado a favor de la sucesión de Frank Erick Rivadeneyra Cruz; y, REFORMÁNDOLA en dichos extremos, se fija como monto de reparación civil por daño moral la suma total de noventa mil nuevos soles, que, con descuento del pago realizado por la aseguradora MAFRE –SOAT- por la suma total de quince mil doscientos nuevos soles, queda un saldo resultante de setenta y cuatro mil ochocientos nuevos soles que deberá cancelar el sentenciado Wilder Damastorida Turpo Chaucha a favor de la sucesión de Frank Erick Rivadeneyra Cruz –representada por don Walter Rivadeneyra Castillo y doña Pascuala Angélica Cruz Loayza-. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 156-2015 ZU 02492-2015-02: PARTE RESOLUTIVA.1. Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jenrry Justo Choque Román.2. Confirmamos la resolución impugnada que resuelve declarar fundado el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público por el plazo de SIETE meses; con lo demás que contiene y es materia del recurso.3. Ordenamos la devolución del cuaderno al Juzgado por el cual la sala conoció la presente incidencia. AV 157-2015 RR 00146-2015-04: PARTE RESOLUTIVA1. DECLARAMOS: FUNDADO el requerimiento de Transferencia de Competencia formulado por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. 2. DISPONEMOS: la Transferencia de Competencia de la investigación seguida contra Juan Carlos Coaquira, por delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en su modalidad de Violencia Contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, previsto en el artículo 366 concordado con el inciso 1) del primer párrafo y los incisos 1) y 3) del segundo párrafo del artículo 367del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público de los asuntos del Ministerio del Interior y complementariamente en agravio de Adhlik Gengys Josué Chinguel Aguilar, a favor de la jurisdicción de la provincia de Arequipa. 3. ORDENAMOS: por razones de seguridad que las diligencias que deban realizarse en los Módulos se efectúen en sede de Corte. 4. MANDAMOS: se comunique la presente resolución a la señora Jueza del juzgado de Investigación Preparatoria de Islay.AV 158-2015 RR 01378-2014-75: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación de fojas 33 a 37 formulado y fundamentado por la Defensa de MIGUEL ANGEL VALDIVIA YÁÑEZ. 2. CONFIRMAMOS la resolución apelada número 02-2015 del 28 de mayo del 2015 de fojas 27 a 31, que DECLARA: INFUNDADO el pedido de CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA presentado por la defensa de Miguel Angel Valdivia Yáñez en la Investigación Preparatoria que se sigue por delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 segundo párrafo del Código Penal en agravio del Estado. 3. ORDENAMOS la devolución de los actuados.
Viernes, 21 de agosto del 2015
AV 159-2015 RR 03729-2012-52: PARTE RESOLUTIVA1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada de fojas 72 a 86 por la Actor Civil Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria REVOCAMOS la resolución apelada Número 07-2015 del 26 de enero del 2015 de fojas 56 a 66 que Declara: infundada las oposiciones formulada por la defensa del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa. Dispone el sobreseimiento de la presente causa seguido en contra de: Mariela Suzana Flores Quispe de la investigación seguida por los delitos de Contrabando previsto en el artículo 1 de la Ley N°26461, en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la SUNAT, con lo demás que contiene en los extremos impugnados. Y REFORMANDOLA DECLARAMOS: FUNDADA LA OPOSICION AL SOBRESEIMIENTO formulada de fojas 22 a 33 por la citada actor civil e INSUBSISTENTE el requerimiento de Sobreseimiento formulado por la señora Fiscal Provincial de fojas 2 a 6. 3. DISPONEMOS la realización de una INVESTIGACION SUPLEMENTARIA por el PLAZO DE SESENTA DIAS NATURALES término durante el cual la Fiscalía Provincial deberá realizar los actos de investigación solicitados por la defensa del actor civil, con los que ha concordado la Fiscalía Superior y los que la Fiscalía Provincial estime necesarios. 4.ORDENAMOS la devolución del proceso al juzgado de origen para los fines pertinentes.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUNIGA URDAY Y CON VOTO EN DISCORDIA DE LAZO DE LA VEGA. AUTO DE TRÁMITE RR 02169-2014-37: SE RESUELVE: CONCEDER a la representante del Ministerio Público, Iris Ticona Oviedo Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Mariano Melgar, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse Inadmisible el recurso propuesto.
dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DECRETOS: 04
16 DE JUNIO DE 2015
DECRETOS: 07
23 DE JUNIO DE 2015
17 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO
DESPACHO
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, ARCE VILLAFUERTE Y PORTUGAL VIVANCO.
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, ARCE VILLAFUERTE Y PORTUGAL VIVANCO.
AV 164-2015
AUTO DE VISTA AV 160-2015 PV 02860-2015-52: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica de José Miguel Calcina Huahuachampi.2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha treinta de mayo dos mil quince, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter, que declaró FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de José Miguel Calcina Huahuachampi, como presunto autor del delito de Receptación Agravada y contra la fe pública, por el plazo de SEIS MESES, con lo demás que contiene; y los devolvieron. DECRETOS: 04
______18 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO DECRETOS: 01 19 DE JUNIO DE 2015
LVV 01550-2013-50: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada,
su excarcelación, siempre y cuando no tengan otro mandato de detención en su contra, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de una o varias de las restricciones impuestas, de revocarse la medida de comparecencia con restricciones y dictarse su detención.
DESPACHO DECRETOS: 05
CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA Y ZUNIGA URDAY. ZU 3318-2010-45: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AUTO DE TRÁMITE
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
DESPACHO DECRETOS: 04
22 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ARCE VILLAFUERTE, PORTUGAL VIVANCO Y CON VOTO DISCORDANTE DE LUNA REGAL. AUTO DE VISTA AV 163-2015 AV 04694-2014-48: POR ESTAS CONSIDERACIONES, POR MAYORIA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES JOSE ARCE VILLAFUERTE Y CARMEN ROSA PORTUGAL VIVANCO: 1. DECLARAMOS: 1.1. FUNDADO los recursos de apelación propuesto por las defensas de Jhon Sadan Flores Casani y Fredy John Yahuayri Laime y Andrés Ángel Yahuayri Laime,. 2. REVOCAMOS: 2.1. La resolución N° 21 2015, de fecha 1 de junio del presente año, que declaró infundado el cese de prisión preventiva peticionado por los investigados Jhon Sadan Flores Casani, Fredy John Yahuayri Laime y Andrés Ángel Yahuayri Laime, en la causa penal que se les sigue por delito de Violación Sexual en agravio de KMSM.3.- ORDENAMOS: 3.1.- EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA recaída en los investigados Jhon Sadan Flores Casani, Fredy John Yahuayri Laime y Andrés Ángel Yahuayri Laime, disponiendo su inmediata libertad para lo cual se cursaran los oficios correspondientes al INPE de esta ciudad 4.- DISPONEMOS 4.1.- A los investigados COMPARECENCIA con las siguientes restricciones, a) No variar de domicilio sin conocimiento y autorización del Juzgado de Investigación Preparatoria; b) Comparecerán cada quince días (primer y décimo quinto) al Juzgado para dar cuenta de sus actividades; c) No se acercarán a la agraviada ni a los familiares de esta; d) se acepta la caución real ofrecida por los procesados Fredy John Yahuayri Laime y Andrés Ángel Yahuayri Laime en el vehículo de placa de rodaje V1J-718, el cual deberá inscribirse en el registro público con las anotaciones correspondientes por el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, e) la prestación de UNA CAUCIÓN ECONÓMICA, en la suma tres mil nuevos soles que abonarán el investigado Jhon Sadan Flores Casani, en atención a las consideraciones expuestas, en las formas que prevé la ley y cumplida esta caución procédase a
PV 02881-2010-59: PARTE RESOLUTIVASE RESUELVE: PRIMERO: declarar FUNDADO LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS por 1. El representante del Ministerio Público, 2. El agraviado JUAN PERCY CASTRO ARANA y 3. La defensa del actor civil GIANCARLO ELISEO CASTRO TAPIA, en contra de la resolución sin número de fecha trece de abril de dos mil quince. SEGUNDO: DECLARAMOS NULA LA RESOLUCION de fecha trece de abril del dos mil quince, que declaró fundada la prescripción extraordinaria de la acción penal y consiguiente sobreseimiento definitivo del presente proceso Nro. 2881-2010, seguido en contra de VILMA NATIVIDAD TRIGOSO ZEGARRA Y HECTOR PALACIOS SILVA, por los delitos CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de falsedad genérica y denuncia calumniosa previstos en los artículos 438° y 402° respectivamente del Código Penal, en agravio de GIANCARLO ELISEO CASTRO TAPIA, PRISCILA CASTRO TAPIA ; JUAN PERCY CASTRO ARANA Y EL ESTADO representado por procurador Público del Ministerio Público y dispone el sobreseimiento del proceso. Y REVOCANDOLA DECLARAMOS INFUNDADA la pretensión de la EXCEPCION DE PRESCRIPCION planteada por los abogados de la defensa de los acusados. TERCERO: SE DISPONE se continúe con el séquito del proceso según su estado. AV 165-2015 PV 02741-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS infundada la apelación interpuesta por el accionante Jenri José Castro Carpio.2. CONFIRMAMOS la resolución número uno, de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por Jenri José Castro Carpio, en contra de los señores jueces, Ronald Medina Tejada, René Castro Figueroa y Yeny Sandra Magallanes Rodríguez. Y los devolvemos.
la acción de hábeas Corpus, respecto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo cuyo propósito era el cese del hostigamiento laboral del demandante; TERCERO: CONFIRMAMOS la Sentencia, de fecha de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del señor Juez José Luis Vilca Conde, que declaró FUNDADA la acción de Hábeas Corpus, interpuesta por don Edgar Adolfo Ramírez Alcántara, en contra del Mayor General FAP Juan Carlos Velásquez Soto, Comandante General del Ala Área N° 3, e IMPROCEDENTE la misma acción de hábeas Corpus, respecto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo cuyo propósito era el cede del hostigamiento laboral del demandante; Nula la papeleta/ Orden de Arresto N° 21249800, de fecha doce de mayo de dos mil quince, suscrita por el demandado Mayor General FAP Juan Carlos Velásquez Soto, Comandante General del Ala Área N° 3, en consecuencia el demandado debe proceder conforme a sus atribuciones; Dispone que el Mayor General FAP Juan Carlos Velásquez Soto, Comandante General del Ala Área N° 3 emplazado no vuelva a incurrir en el futuro en las acciones y omisiones referidas en los fundamentos que sustentan la presente sentencia respecto al debido proceso, en agravio del accionante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional; Y DISPONE que el Mayor General FAP Juan Carlos Velásquez Soto, Comandante General del Ala Área N° 3 emplazado no vuelva a incurrir en el futuro en las acciones y omisiones referidas en los fundamentos que sustentan la presente sentencia respecto al debido proceso, en agravio del accionante, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, con lo demás que contiene.Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, ARCE VILLAFUERTE Y PORTUGAL VIVANCO. AV 168-2015 PV 00259-2014-08: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS FUNDADA la queja de derecho interpuesta por Luis David Cutipa Chancolla, en contra de la Resolución número dos guión dos mil quince, de fecha veintiuno de mayo del año en curso, que declarada INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado Luis David Cutipa Chancolla y REFORMÁNDOLA se tiene por ADMITIDO dicho recurso, debiendo conceder la apelación que corresponda.2. DISPONEMOS se devuelvan los actuados al Juzgado de origen a fin de darle el curso que corresponda. DECRETOS: 04 25 DE JUNIO DE 2015
AV 166-2015
DESPACHO
AV 02796-2015-0: S E R E S U E L V E: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante José Emilio Mendoza Ccorpuna en favor de José Rodrigo Mendoza Gutiérrez; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, que declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus formulada por José Emilio Mendoza Ccorpuna en favor de José Rodrigo Mendoza Gutiérrez, en contra del señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, doctor Roberto Soncco Valencia. DECRETOS: 05
DECRETOS: 05
24 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, PORTUGAL VIVANCO Y CON VOTO DISCORDANTE DE ARCE VILLAFUERTE. SENTENCIA DE VISTA SV 45-2015 PV 02610-2015-0: PARTE RESOLUTIVA.-POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO Y CÁRMEN ROSA PORTUGAL VIVANCO. DECLARAMOS PRIMERO: INFUNDADA la apelación interpuesta por El demandado Juan Carlos Velásquez Soto y el Procurador Público Adjunto FAP Ever Wilfredo Chávez Silva, en contra de la sentencia que declaró FUNDADA la acción de Hábeas Corpus, interpuesta por don Edgar Adolfo Ramírez Alcántara, en contra del Mayor General FAP Juan Carlos Velásquez Soto, Comandante General del Ala Área N° 3.SEGUNDO: INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Edgar Adolfo Ramírez Alcántara en relación a la IMPROCEDENCIA de
26 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ARCE VILLAFUERTE Y PORTUGAL VIVANCO. AV 170-2015 PV 001512-2013-50: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado José Alfredo Cruz Coahuila. 2.CONFIRMAMOS la resolución número doce guión dos mil quince, de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que declara IMPROCEDENTE el pedido de ineficacia al no haber sido motivado en audiencia e INFUNDADO el pedido de nulidad realizado por la defensa técnica del sentenciado en contra de la resolución número nueve guión dos mil quince. Y los devolvieron. DECRETOS: 03
30 DE JUNIO DE 2015
DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BENAVIDES DEL CARPIO, ARCE VILLAFUERTE Y PORTUGAL VIVANCO. SENTENCIA DE VISTA
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SV 46-2015 PV 03296-2014-.09: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica de Juan Raymundo Benavente Espinoza, en relación a la reparación civil. 2. CONFIRMAMOS la sentencia número 252015 de fecha 23 de enero del 2015, en los extremos que declara a Juan Raymundo Benavente Espinoza, AUTOR del delito Contra la Familia- Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y penado en el artículo 149°, primer párrafo del Código Penal en agravio de Juan de la Cruz y Brigithe Marisol Benavente Rosas representados por su madre Miriam Bertha Rosas Segovia; y le IMPONE un año de pena privativa de Libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, a condición de que cumpla las reglas de conducta señaladas en la misma. 3. DECLARAMOS NULA la sentencia número 25-2015 de fecha 23 de enero del 2015, en cuanto fija la reparación civil en la suma de diez mil ochenta y seis con 30/100 nuevos soles desglosados de la siguiente manera: nueve mil quinientos ochenta y seis nuevos soles con 30/100 y trescientos nuevos soles a favor de cada agraviado, y la regla de conducta impuesta en relación al pago de esta suma; en consecuencia DISPONEMOS se lleve a cabo una nueva audiencia en atención a los lineamientos establecidos precedentemente para resolver sobre la reparación civil y la regla de conducta relacionada al mismo. SV 47-2015 PV 02710-2013-.47: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la procesada Beatriz Choque GGsaverde; en consecuencia. 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, en el extremo que declaró a Beatriz Choque Casaverde autora del delito de defraudación, previsto en el artículo 197, inciso 4, del Código Penal, en agravio de Blanca Rosa Carvajal Viuda de Vera, imponiéndole pena privativa de la libertad de un año suspendida en su ejecución por el mismo plazo a condición del cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, la copenalidad de sesenta días multa; DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE VISTA AV 173-2015 ZU 00446-2014-01: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. 2. REVOCAMOS la resolución número dos, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de constitución de actor civil formulado por la representante de la Procuraduría Pública Especializada por el delito de Lavado de Activos Amelia Julia Príncipe Trujillo.3. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO el pedido de constitución de actor civil, formulado por la representante de la Procuraduría Pública Especializada por el delito de Lavado de Activos Amelia Julia Príncipe Trujillo. 4. DISPONEMOS la continuación de la audiencia según su estado; y la devolución de la causa al Juzgado de origen.
AV 174-2015 ZU 00335-2015-73: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Víctor Félix Yucra Vilca, Julio César Florez Chuctaya, Felícitas Chávez Jara y Exaltación Eugenio Chuctaya Chuctaya. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, que declaró FUNDADO el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, en la causa que se les sigue; dictando mandato de comparecencia con restricciones; con lo demás que contiene. DECRETOS: 08
VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA
Viernes, 21 de agosto del 2015
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Viernes, 21 de agosto del 2015
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Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases Integración de las Bases Presentación de Propuestas * En acto privado Calificación y Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro * En acto privado (a través del SEACE)
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19-08-2015 Del: 20 -08-2015 Al: 31-08-2015 Del: 20-08-2015 Al: 24-08-2015 27-08-2015 28-08-2015 03-09-2015 DE 07:45 A 15:45 HORAS 04-09-2015 04-09-2015
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