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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 17 de agosto del 2015

Corte Superior de Arequipa

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La República

EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXP. Nº 00947-2015-0-0405-JM-CI-02. El especialista de causas por encargo del señor Juez del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MAJES - EL PEDREGAL, DR. OSCAR QUILLUYA PUMA, por intermedio del presente NOTIFICA la resolución dos guión dos mil quince, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, que admite a trámite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre la parte del inmueble signado como lote G-455, predio rústico ubicado en el Sector los Molles - pedregal de la Sección A, Primera Etapa del Proyecto Especial Majes Siguas, del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° 11116374 del registro de la propiedad inmueble de Arequipa, cuya parte resolutiva dispone: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda presentada por VÍCTOR AQUILINO HUAMÁN VALDEZ y ANGÉLICA R. ASTO DE HUAMÁN en contra de Julián Donato Taco Valdez y Mónica Taco de Taco, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. DISPONGO: 1) Antes de conferir TRASLADO de la presente a la parte demandada, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS para que cumplan con apersonarse a proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos adjuntados, 2) Publicar por espacio de tres días por tres veces en el diario de los avisos judiciales de Arequipa y en el diario oficial El Peruano, a gestión de la parte demandante, 3) Cumpla la parte demandante en precisar los nombres y direcciones de los colindantes para notificarles con la demanda, anexos y subsanación; en cuya virtud, también deberá acompañar las cédulas de notificación y copias del escrito de demanda, anexos y subsanación tantos colindantes sean, bajo apercibimiento de asumir la demora en la tramitación del proceso. Tómese razón y hágase saber.- AL PRIMER OTROSÍ: Estése a lo dispuesto en el principal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Haga su pedido en la forma y estilo que establece los artículos 610 y siguientes pertinentes del Código Procesal Civil. DE OFICIO: Se aclara que la resolución que antecede signado con el número cinco le corresponde la numeración uno, en cuya virtud, se corrige por constituir un error material. Todo ordenado en el Proceso N° 00947-2015-0-0401-JM-CI-01. Especialista Judicial Juan Carlos Churata Quispe. Arequipa, 10 de agosto del 2015. JUAN C. CHURATA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA MAJES-PEDREGAL. (14-17-18 agosto) B/Nº 031-32488. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214,DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165, 167, 168, 504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: CARMEN ROSA ANTONIA ALEJANDRINA ARENAS LAZARTE VIUDA DE SUAREZ, PIO JOSE MANUEL SUAREZ ARENAS, JOSE OSCAR SUAREZ ELIOT, BERTHA RAQUEL SUAREZ ARENAS, LUIS JUAN DE DIOS SUAREZ ELLIOT Y TOMAS MAXIMILIANO ENRIQUE SUAREZ ELIOT, AL HABERSE PRESENTADO: EDGAR ULISES LOAIZA CASTELO Y LUISA ANA LUZ SUAREZ VIZCARRA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN: SECCION 4 (TERCER NIVEL) SUB LOTE 3 CALLE LA RECOLETA (VINATEA REYNOSO NRO. 100), CERCADO (ACTUALMENTE YANAHUARA), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: FRENTE: CON AREA COMUN DE INGRESO 3 Y CON LOS AIRES DE LA CALLE RECOLETA CON 5 TRAMOS DE: 2.00, 1.35, 1.225, 2.575 Y 6.20ML LADO DERECHO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE JULIAN VALCARCEL Y CON EL POZO DE LUZ 2, CON UNA LINEA DE 3 TRAMOS: 5.55, 3.30 Y 4.30 ML.; LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON LOS AIRES DE LA CALLE VINATEA REINOSO, AIRES DEL AREA COMUN DE INGRESO 2 POR MEDIO, CON UNA LINEA

RECTA DE 0.60, CON UNA LINEA CURVA DE 3.80ML Y UNA LINEA DE 6 TRAMOS: 0.10, 0.35, 0.90, 3.175, 0.55 Y 3.45 ML. Y FONDO: CON LA AZOTEA DE LA SECCION 3 Y EL POZO DE LUZ 1 CON UNA LINEA DE 3 TRAMOS: 4.85, 4.15, 5.80ML. AREA.- 60.12M2. PORCENTAJE DE PARTICIPACION: 22.53%. AREA CONSTRUIDA: 105.49 M2 COMPRENDE UNA AZOTEA. EL BIEN CONSTA INSCRITO EN LA PARTIDA 01079771 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE CARMEN ROSA ANTONIA ALEJANDRINA ARENAS LAZARTE VIUDA DE SUAREZ, PIO JOSE MANUEL SUAREZ ARENAS, JOSE OSCAR SUAREZ ELIOT, BERTHA RAQUEL SUAREZ ARENAS, LUIS JUAN DE DIOS SUAREZ ELLIOT, TOMAS MAXIMILIANO ENRIQUE SUAREZ ELIOT. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 12-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32545. EDICTO Ante el 3er. Juzgado Mixto - Sede MBJ Paucarpata, Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente: 01327-2012-0-0412-JM-CI-01, Especialista: Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Demandante: Edgar Flavio Málaga Rodríguez, por Resolución Nro.25 de fecha 20 de mayo del 2015, ante el fallecimiento de la codemandada Ysela Rodríguez de Málaga, se ha resuelto: SUSPENDER el proceso por el PLAZO DE TREINTA DÍAS a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de YSELA RODRÍGUEZ DE MÁLAGA, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal; debiendo el demandante realizar las publicaciones de ley por tres días consecutivos en el Diario Oficial y en una de mayor circulación de la ciudad”. Lo que se comunica para los fines de ley. Arequipa 12 de agosto del 2015¬. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA DE JUZGADO TERCER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (17-18-19 agosto) B/Nº 031-32566.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD JHON DAVID LUNA REVILLA , SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL LOCAL COMERCIAL O STAND 5 PABELLÓN C DEL TERMINAL TERRESTRE (SECCIÓN C-5) CON SU RESPECTIVA ÁREA DE MOSTRADOR HACIA LA SALA DE ESPERA ÁREA OCUPADA 30.23 USO DESTINADO A EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE.; INSCRITO PARTIDA 01157712 DEL REGISTRO DE PREDIOS; TITULAR REGISTRAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y MARTA MARIBEL LUNA REVILLA COMO INMEDIATO TRANSFERENTE. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. A MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32315. NOTIFICACION POR EDICTO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO GONZALES ESCALANTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LOTE 5 MANZANA I, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE N°6 EN LINEA RECTA CON 13.08 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE SR. ALEJANDRO FIDEL MENDOZA TINCO Y EL SR. LUIS ROJAS NUÑEZ EN LINEA RECTA CON 18.4 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LA SRA CARMEN ORTEGA SALINAS EN LINEA RECTA DE 17.96ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO GORDILLO EN LINEA RECTA DE 12.41ML. CUYA LOTIZACION SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA MATRIZ N°1094205, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE BIENESTAR SOCIAL LA ALBORADA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 13.

LUNES, 17 DE AGOSTO DEL 2015 HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. CN.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32559.

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de garantías, expediente Nro. 00971-2002-0-0401-JR-CI-03, que sigue Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa. en contra de Ceferina Rodríguez de Sucasaca, Pedro Pascual Sucasaca Chaiña, Luz Marina Sucasaca Rodríguez, Antonio Armando Yañez Quispe y como acreedor no ejecutante Yolanda Lourdes Valencia Vásquez. Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor Zoilo Alcides Chávez Mamani, con la intervención de la Especialista Legal María del Pilar Paz Zevallos, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Manzana B´ , Lote 11, Pueblo Joven Apurimac, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº PO6001630 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE: Remate que se realizara el Día 24 de agosto del 2015 a horas 02:00 p.m., del día, la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 256,845.12 nuevos soles (Doscientos cincuentiseis mil ochocientos cuarenticinco con 12/100 nuevos soles).- PRECIO BASE: S/. 171,230.08 Nuevos Soles (Ciento setentiuno mil doscientos treinta con 08/100 Nuevos Soles). AFECTACIONES: 01) Asiento 00002.- Primera y preferente Hipoteca a favor de la caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 5,000.00 para responder todas las obligaciones contraídas o por contraerse directa indirectamente por los prestatarios, según escritura del 20/02/96 Not. Gorky Oviedo A..- 02) Asiento 00003.- Modificación de la hipoteca constituida en el asiento 00002 en merito a la escritura pública otorgada ante Notario Público Dr. Edilberto Zegarra Ballón A. de fecha 07/05/1999 en la cual amplían el monto de la hipoteca hasta por la suma de US$ 10,500.00 Dólares Americanos, asimismo garantizara los créditos existentes y los futuros créditos y operaciones directas o indirectas que otorgue la Caja a los señores Pedro Pascual Sucasaca Chaiña, Ceferina Rodríguez Meléndez, Antonio Armando Yañez Quispe y Luz Marina Sucasaca Rodríguez. La coopropietaria del inmueble Doña Ceferina Rodríguez de Sucasaca actúa en nombre propio y en representación de su esposo conforme al poder cuyo inserto se encuentra en la escritura de ampliación.- 03) Asiento 00005.- Modificación y ampliación de hipoteca inscrita en el asiento 00003 de la presente partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 10,920.00 otorgado por sus propietarios para garantizar sus obligaciones y la de los prestatarios, derivados de la escritura pública de fecha 20/11/2001.- 04) Asiento 00006.- Inscripción de derecho de superficie a favor de Richard Salomón Sucasaca Rodríguez, otorgado desde el año 1994, siendo una partida especial generada como consecuencia de la constitución de derechos de superficie sobre la superficie del suelo con plazo de duración de 60 años según escritura pública de fecha 12-01-2005 Not. Gorky Oviedo Alarcón.- 5) Asiento 00007 .- Se rectifica el asiento que antecede en el sentido que los nombres y apellidos de uno de los propietarios es Pedro Pascual Sucasaca Chaiña y no comparece en el asiento anterior se rectifica y amplia el asiento a mérito de la partida de matrimonio original, expedido por la Municipalidad de Mariano Melgar.- 06) Asiento 00008.- Embargo en forma de inscripción por resolución judicial Nro. 012010 de fecha 11/10/2010 expedido por el Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I con la

intervención del Especialista Legal Jenny Soledad Condori Fernández se resuelve: Constituir Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Yolanda Lourdes Valencia Vásquez sobre los derechos expectaticios que le corresponden a la demandada Ceferina Rodríguez de Sucasaca hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos soles.No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005JUS). Arequipa, Agosto del 2015. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 260. MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO ESP. CIVIL . (10-11-1213-14-17 agosto) B/Nº 031-32424. PRIMER REMATE En el expediente Nro. 00335-2015-0-0412-JMCI-01, sobre Ejecución de Garantía, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. -INTERBANK contra LUIS ALBERTO SANCHEZ GORA y ANA MARIA CHUCTAYA TTITO, y Con emplazamiento del tercero LEON HELADIO SANCHEZ BAZAN en calidad de acreedor no ejecutante; el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal Dra. Aristania Flores Chávez, ha facultado al martillero público Ing. Miguel Jiménez Mostajo para la realización del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en: Urbanización Quinta Victoria, Manzana B, Lote 27 Sección Nº 3 (Vivienda Nº 3) (ahora Calle Morro de Arica), Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 11143784 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; quien con la facultad conferida ha señalado para el día 28 de Agosto del 2015 a horas 13:00 p.m. para la realización del remate, el cual se llevará a cabo en La sala de Espera para Audiencias del Juzgado (frontis de la sala de lectura), ubicada en Calle Alberto Labeau s/n con calle Teniente Alcántara, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 360,329.00 Nuevos Soles, PRECIO BASE: S/. 240,219.33 Nuevos Soles. OBLAJE: Para ser postor se debe depositar no menos del 10% del valor de la tasación S/. 36,032.90 Nuevos Soles, en efectivo o cheque de gerencia, además del arancel judicial correspondiente el cual debe de constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Banco Internacional del Perú SAA – Interbank hasta por US$ 69,740.60 Nuevos Soles, el que motiva la presente, y 2.- Embargo en forma de Inscripción a favor de León Heladio Sánchez Bazán hasta por S/. 60,000.00 Nuevos Soles, sobre los derechos espectaticios de Luis Alberto Sánchez Gora, no conociéndose otros gravámenes. La comisión de martillero público y el pago del I.G.V serán cancelados por el adjudicatario inmediatamente culminado el acto del remate de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS y están afectos al IGV. Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Publico Reg. 080. Teléfono 959018606. Arequipa 04 de Agosto del 2015. Aristania Flores Chávez PRIMER JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (11-1213-14-18-19 agosto) B/Nº 031-32432. PRIMER REMATE JUDICIAL. En el proceso sobre Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial Nro. : 00698-2009-0-0412-JMCI-01, que sigue Néstor José Portillo Huisa, en contra de Magda Libertad Chacón Vilca de Escriba. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Doctor Lino Zúñiga Portocarrero, con la intervención del Especialista Legal Joel Silvio Loayza Revilla, ha dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE del bien inmueble materia de ejecución, signado re-

gistralmente en Plaza 28 de Julio, número 306, Zona Cercado Macusani, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuya área, linderos, perímetro y demás características se encuentra inscrito en la partida registral N° 11091421 de la Oficina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA Y HORA DE REMATE.- Remate que se realizara el día treinta y uno de agosto del dos mil quince a las diez horas de la mañana, sito en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.-VALOR DE TASACIÓN: S/. 79,828.50 Nuevos soles (Setenta y nueve mil ochocientos veintiocho con 50/100 Nuevos Soles).- PRECIO BASE: S/. 53,219.00 Nuevos Soles. (Cincuenta y tres mil doscientos diecinueve con 00/100 Nuevos Soles). Que corresponde a las dos terceras partes de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria.AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº 11091421 conforme obra en expediente.- 01) Asiento D00002.- EMBARGO.- Mediante resolución N° 02 (Arequipa, 27/10/2009), suscrita por el Juez del Primer Juzgado Mixto-Modulo Básico de Justicia de Paucarpata Dr. Aníbal Maraza Borda con intervención del especialista legal Srta. Evelyn Gómez Guzmán, se resolvió: dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Néstor José Portillo Huisa hasta por la suma de US$. 21,000.00 (Dólares Americanos), que afectara el bien inmueble de propiedad de Magda Libertad Chacón Vilca, inscrito en la presente partida. Expediente N° 2009-00698-42-0412-JMCI-01. El titulo fue presentado el 20/11/2009.- 02) Asiento C00002.- COMPRA VENTA.- Doña MERY ANCO ALFEREZ, estado civil soltera, profesora, peruana, identificada con D.N.I. N° 01700772, es propietaria del predio inscrito en la presente partida registral en virtud de haberlo adquirido por compra-venta de sus anteriores propietarios Magda Libertad Chacón Vilca de Escriba y Armando Edgar Escriba Marín, por el precio convencional de US$. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) Suma que ha sido cancelada a entera satisfacción de las partes. Así y más ampliamente consta en la escritura pública del 03/03/2007 otorgado ante Notario Javier de Taboada Vizcarra en la ciudad de Arequipa. El titulo fue presentado el 04/05/2011.- No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Agosto del 2015. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 266.. JOEL LOAYZA REVILLA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (11-12-13-14-18-19 agosto) B/Nº 031-32454. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 04636-2014-0-0401-JR-CI-07, que sigue Banco de Crédito del Perú contra Juan Francisco Cáceres Zúñiga y Ayde Ascencion Medina Poma, ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, con la intervención de la Especialista Legal Glenda Cárdenas Enchuña, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez, Manzana 25, Lote 14, Sector 1, Sector A, Sector 1, Sector C, distrito de Characato-Socabaya, Provincia y departamento de Arequipa, cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral Nº PO6103726 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº

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XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. Remate que se realizara el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2015 A horas 10:00 de la mañana, la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/. 309,087.80 nuevos soles (Trescientos nueve Mil ochenta y siete con 80/100 nuevos soles).- PRECIO BASE: S/. 206,058.52 (Doscientos seis Mil cincuenta y ocho con 52/100 Nuevos soles) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº PO6103726.01) Asiento 00008.- Inscripción de hipoteca.- Hipoteca.- Los propietarios constituyen HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, debidamente representado, hasta por la suma de S/. 309,087.80 sobre el inmueble en esta partida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de crédito de S/. 229,000.00 otorgado por el plazo de 15 años a favor de los prestatarios. así consta más ampliamente en la escritura Publica Nº 078 de fecha 04.01.2013 otorgado ante Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde.- 02) Asiento 00009.- Rectificación de Hipoteca.- Rectificación de Oficio.- Se rectifica de oficio el asiento 0008 de la presente partida en el sentido que el monto del crédito garantizado es S/: 229,000.00 y no como erróneamente se consignó, se procedió en mérito del título archivado 8541-2012 y solicitud de parte. .- 03) Asiento 00010.- Inscripción de embargo .- embargo en forma de inscripción.- por resolución N° 02-2013 de fecha 06.08.2013, y resoluciones aclaratorias Nº 04-2013 de fecha 20.09.2013 y Nº 05-2013 de fecha 24.10.2013 del expediente Nº 00959-2013-39-0412-JM.-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Lino Zúñiga Portocarrero, Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, asistido por el especialista legal Christian Torreblanca Gómez, ha resuelto: Dictar Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta Juan francisco Cáceres Zúñiga y Ayde Ascencion Medina Poma. Inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 35,000.00 a favor de SCOTIABANK PERU SAA. 04) Asiento 00011.- Inscripción de Demanda.- Por Resolución N° 01-2014 del 02.09.2014, expedida por Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil-Modulo Corporativo Civil II, asistido por Especialista Legal Glenda María Cárdenas Enchuña en el expediente N° 04636-2014-84-0401-JR-CI-07, se ha resuelto dictar medida cautelar de anotación de la demanda de Ejecución de Garantía interpuesta por Banco de Crédito del Perú en contra de Juan Francisco Cáceres Zúñiga y Ayde Ascension Medina Poma , sobre el inmueble inscrito en esta partida.- 05) Asiento 00012.- Inscripción de Embargo.- Por Resolución N° 02 de fecha 03.03.2015, del expediente Nro. 01622-2014-58-0412-JM-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Lino Zúñiga Portocarrero, Juez del Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, asistido por Especialista Legal Christian Torreblanca Gómez, ha resuelto Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que sobre el inmueble inscrito en esta partida le correspondan a JUAN FRANCISCO CACERES ZUÑIGA hasta por la suma de S/. 110,000.00 Nuevos Soles, a favor de Banco de Crédito del Perú.- No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Agosto del 2015. RONALD CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 266. GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (11-12-13-14-17-18 agosto) B/Nº 031-32461. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JUSTINA VICENTINA PARI MASCA, contra JANET DELSI GUTIÉRREZ SURCO; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente 00566-2013; por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE ISLAY a cargo del Juez CARLOS ALVARO CARY CHOQUE; Especialista Legal: Juan Berly Ruelas Chaucayanqui; el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en la Manzana A, lote 01 de la Asociación Pro-vivienda de Interés Social Hortencia Pardo, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, departa-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA mento de Arequipa, de 222.59 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° P06219504 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de propiedad de la deudora. VALOR DE TASACION: La escritura de Mutuo consigna que conforme al art. 579 del C.P.C. convencionalmente la señalaron en la suma de U.S. $ 20,000 (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: U.S. $ 13,333.33 (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: As. N° 0003: Hipoteca constituida por el anterior propietario FRANCISCO EDGAR CORNEJO ALE a favor del FONAVI por SI. 9,100.00 plazo: 10 años, interés 1.5 % mensual, por un Crédito supervisado. AS. N° 0005 Hipoteca a favor de Justina Vicentina Parí Masca, hasta por U.S. $ 20,000.00 que ha dado lugar a la presente. DIA Y HORA DEL REMATE: DÍA 31/08/2015 hrs. 14.00 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de espera del local del Juzgado ubicado en el primer piso de la Calle Comercio N° 771- Islay, Mollendo. COMISION DEL MARTILLERO PÚBLICO: Ley del Martillero Público 27728 fundamentalmente arts. 13, 14 y 15 que señala que se tiene derecho al pago de honorarios, IGV y gastos así como también a dichos pagos cuando no se lleve a cabo el remate por causal no atribuible al martillero: Suspensión del remate por pago del ejecutado; Fracaso del remate por falta de postores; Nulidad deducida en el proceso, a) Otorgada la buena pro al finalizar el remate, arts. 13 inc. 1 y 2 el adjudicatario pagará los honorarios y el IGV de éstos (concordado con C.C. arts. 1240, 1380,1388, 1389, 1396 y 1759). Al tercer día, impagos el 90% del saldo del precio junto con los honorarios y gastos e incumplido el pago de comisiones, el Juez declarará la nulidad del remate (Art. 741 del C.P.C.) y pierde oblaje el adjudicado, b) Si no se lleva a cabo el remate por causal no atribuible al martillero, pagan honorarios por su participación en el remate por el responsable y/o obligado de dicha circunstancia (Art. 14 de la Ley del Martillero); En ambos casos a) y b) Pagan con escala Arts. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-JUS, mas gastos é IGV; caso contrario: arts. 15 y 13 incs. 4, 5 y 6 de la Ley 27728: Persecución en la vía ejecutiva, denuncia por incumplimiento ante autoridad competente y/o formular oposición a la emisión de auto de adjudicación y emisión de partes dobles para inscripción, sin perjuicio de Indemnización por daños y perjuicios; Waldo Raúl León Gil, Registro N° 297.Celular: 959688871 ;RPM: #959688871; fijo 054-774304,.email: [email protected]. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (12-13-14-18-19-20 agosto) B/Nº 031-32483. PRIMER REMATE En el Expediente 00398-2014-0-0412-JM-CI-01, sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de WILLIAM RICARDO RODRIGUEZ VILCA Y ZORAIDA ANITA MIRANDA PINTO, el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha nombrado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL CERRILLO MZ. S, LOTE 17, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06116463 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 40001(Cuarenta Mil Uno con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 26667,33 (Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 33/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: OCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS . LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006 y 00007 hasta por US$ 40001 dólares americanos y que ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4000,10 (Cuatro Mil con 10/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 0082005-JUS. Arequipa, 10 de agosto del 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº 265. ARISTANIA FLORES CHAVEZ PRIMER JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (14-18-19-20-21-24 AGOSTO) B/Nº 031-32526.

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Lourdes Carcausto Casani quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el seis de febrero de mil novecientos sesenta y uno; hija de don Manuel Carcausto López y de doña Macarena Casani Cruz, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) -Arequipa el once de mayo de mil novecientos sesenta y uno. Fue su madrina doña Hortencia Corso Masías. Arequipa, 13 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (14-17-18 agosto) B/ Nº 031-32522 AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Uldárico Laureano Prado Mendoza quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Sabandía - Arequipa el cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos; hijo de don Juan Germán Prado Quispe y de doña Elvira Mendoza, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Sabandía) - Arequipa el cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y tres. Fueron sus padrinos don Víctor Guillen Paredes y doña Bertha Lazo de Guillen. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (14-17-18 agosto) B/ Nº 031-32523 AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Zoila Elizabeth Zagastizabal Ludeña quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores (Cerro Colorado) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Lima el diez de diciembre de mil novecientos setenta y siete; hija de don Ricardo Augusto Zagastizabal Castilla y de doña Luz Merida Ludeña de Zagastizabal, y que fue bautizada en la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores (Cerro Colorado) - Arequipa el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Fue su madrina doña Margarita Liberata Molió Alcalaico. Arequipa, 13 de agosto del 2015. (14-17-18 agosto) B/Nº 031-32531. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Alex Manuel Ribera Quispe quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santísima Cruz (Acequia Alta - Cayma) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Cayma - Arequipa el seis de agosto de mil novecientos ochenta y tres; hijo de doña Sebastiana Quispe Vda. de Carlos, y que fue bautizado en la Parroquia Santísima Cruz (Acequia Alta - Cayma) -Arequipa el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo su madrina doña Flora Gómez Cárdenas. Por sentencia Judicial posterior se le autoriza al titular a llevar como apellidos ‘Ribera Quispe’ sin prueba de filiación paterna. Arequipa, 13 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (14-17-18 agosto) B/Nº 031-32529. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: IRENE MANRIQUE ALVAREZ VDA DE CARPIO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO N°03, DATOS DEL CONTRAYENTE; DONDE DICE: “COSME DAMIAN CARPIO ESCOBEDO.”, DEBE DECIR “COSME CARPIO ESCOBEDO”. DATOS DE LA CONTRAYENTE; DONDE DICE: “IRENE MANRRIQUE ALVARES”, DEBE DECIR “IRENE MANRIQUE ALVAREZ”. AREQUIPA, 12 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. (17 agosto) B/Nº 031- 32541. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado - Islay, Especialista Legal Luz Marina Laura Zea, Expediente N° 01857-2015-0-0407-JP-CI-01, Hermogenes Vicente Viza Maraza solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su persona, a efecto de que se rectifique el apellido paterno “VISA” por “VIZA”, debiendo en lo sucesivo quedar como “HERMOGENES VICENTE VIZA MARAZA”, Arequipa, 13 de Agosto del 2015. ROXANA M. RIVERA ARRATEA ABOGADA C.A.A. 3960. (17 agosto) B/Nº 03132540. EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Juez Dr. Javier Alonso Talavera Ugarte, especialista legal Dr. Edwin Apaza Carpio, en la vía

Lunes, 17 de agosto del 2015

del proceso no contencioso, recaído en el Exp. N° 01779-2015-0-0401-JR-CI-08, se da cumplimiento a la Res. 2 que admite a trámite la solicitud de Rectificación de Partida y que además dispone que se efectúen las publicaciones correspondientes. En virtud de ello publicamos la parte pertinente de la respectiva solicitud que consigna el siguiente petitorio: Se solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento N° 010899, suscrita en el Registro Especial de Reinscripción por Ley N° 26242, ante la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de San Román, departamento de Puno; respecto de la consignación de los nombres y fecha de nacimiento, que allí aparece, es decir, SE MODIFIQUE donde dice REYNA CHARREZ RIOS, debe decir REINA PETRONILA CHARREZ RIOS, y donde dice 31/05/1952, debe decir 31/05/1958 , lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo dispuesto por la Res. Nº 2 del respectivo proceso y lo presente en el Código Procesal Civil. Arequipa, 12 de agosto del 2015. JOSE A. CARDENAS CHAMANÁ ABOGADO C.A.A. 1969. (17 agosto) B/Nº 031-32536. EDICTO-CAMBIO DE NOMBRE Ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Juez Dr. Jorge Luis Pinto Flores, siendo Secretario Obed Vargas Gamarra se está tramitando la Solicitud de Cambio de Nombre de Mamani Mamani por el de Martínez Páez debiendo de quedar como CESAR ALBERTO MARTINEZ PAEZ, presentada por Cesar Alberto Mamani Mamani. en la vía de Proceso No Contencioso.- RENE E. GARCIA GONZALES ABOGADO MAT. C.A.A 05901. (17 agosto) B/Nº 031- 32534. RECTIFICACION DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CALLE SAN JOSÉ 330, SE PRESENTÓ: LOLA ZENOBIA QUISPE TORRES, EN REPRESENTACION DE DEYSI YANINA RAMOS QUISPE; SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 62508679 DE ANGELA ANAID QUISPE MAMANI, EN LOS DATOS DE LA TITULAR Y DE LA MADRE DONDE DICE: “MAMANI” DEBE SER: “RAMOS”. AREQUIPA, 13 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. (17 agosto) B/Nº 031-32532. RECTIFICACION DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662. ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CALLE SAN JOSÉ 330. SE PRESENTÓ: LOLA ZENOBIA QUISPE TORRES, EN REPRESENTACION DE DEYSI YANINA RAMOS QUISPE; SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 60965562 DE GISELL DIANA QUISPE MAMANI, EN LOS DATOS DE LA TITULAR Y DE LA MADRE DONDE DICE: “MAMANI” DEBE SER “RAMOS”. AREQUIPA, 13 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (17 agosto) B/Nº 031-32532. RECTIFICACION DE PARTIDA A mi oficio notarial, sito en Jr. 28 de Julio Nº 252 - Cercado - Camaná (AREQUIPA PERU), se ha presentado doña: DIANA ELIZABETH PEBE TORREZ, solicitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, en la cual aparece como: DIANA ELIZABETH PEBE TORRES, debiendo ser: “DIANA ELIZABETH PEBE TORREZ”. Lo que se comunica para los fines de Ley. Camaná, 22 de Julio del 2015. DR. CARLOS Z. SOTO COAGUILA ABOGADO-NOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32521. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi despacho se ha presentado, JOSE JACOBO BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como: EMMA BEGAZO “LUQUE”, siendo lo correcto Emma “YRENE” Begazo “CALIENES”; Lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015. Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/Nº 03132514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Ante mi despacho se ha presentado, MARCO HUGO BEGAZO BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como: Emma Yrene Begazo “LUQUE”, siendo lo correcto Emma Yrene Begazo “CALIENES”; Lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015. Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc. Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/Nº 031-31514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Ante mi despacho se ha presentado, LUIS ALBERTO BAHAMONDES BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como: Emma Begazo “LUQUE”, siendo lo correcto Emma “YRENE” Begazo “CALIENES”; lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015.

Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/Nº 031-32514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Ante mi despacho se ha presentado, OSWALDO JOSE BEGAZO BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como: Emma Begazo “LUQUE”, siendo lo correcto Emma Yrene Begazo “CALIENES”; lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015. Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/ Nº 031-31514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Ante mi despacho se ha presentado, HUGO RODOLFO RODRIGUEZ BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como: Emma Begazo, siendo lo correcto Emma “YRENE” Begazo “CALIENES”; lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015. Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc. Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/ Nº 031-32514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: Ante mi despacho se ha presentado, SONIA JACQUELINE BEGAZO BEGAZO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, a fin que se rectifique el nombre de su madre, donde figura como-. Emma Begazo “LUQUE”, siendo lo correcto Emma “YRENE” Begazo “CALIENES”; Lo que se comunica conforme a ley. Arequipa, 12-08-2015. Jaime Lima Hercilla. Notario. Asoc. Villa Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/Nº 031-32514. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: ANTE MI DESPACHO SE HA PRESENTADO, CECILIA PATRICIA BEGAZO BEGAZO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, A FIN QUE SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE SU MADRE, DONDE FIGURA COMO: EMMA YRENE BEGAZO “LUQUE”, SIENDO LO CORRECTO EMMA YRENE BEGAZO “CALIENES”; LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LEY. AREQUIPA, 12-08-2015. JAIME LlMA HERCILLA. NOTARIO. ASOC. VlLLA Aviación G-9, Ciudad Municipal, Yura, Arequipa. Doy fe. (17 agosto) B/ Nº 031-32514. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Jossy Nathaly Escobar Marcatinco quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa (J.L.B. y R.) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Mollendo, Islay Arequipa el trece de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve; hija de don José Alberto Escobar López y de doña Martha Marcatinco Velasquez, y que fue bautizada en la Capilla Señor de los Milagros (J.L.B. y R.) - Arequipa el once de setiembre de mil novecientos noventa y tres. Fueron sus padrinos don Felipa Tintaya Rojas y doña Angélica Pilar Gonzáles de Tintaya. Arequipa, 13 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIOACTUARIO. (17-18-19 agosto) B/Nº 031- 32554. AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Roger Edwin Suaña Apaza quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres; hijo de don Juan Oscar Suaña Apaza y de doña Luisa Elena Apaza Quispe, y que fue bautizado en la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arequipa el cinco de enero del dos mil dos. Fue su padrino don Juan de la Cruz Huayapa Alarcon. AREQUIPA, 14 DE AGOSTO DEL 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (17-18-19 agosto) B/Nº 031-32550. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Víctor Andrés Villavicencio Salazar, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Saida Urzula Chavez Salas, registrada en el Libro 155, foja 302 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su lugar y fecha de nacimiento aparecen como ‘Tingo Chico, el 21 de octubre de este año’ sus nombres aparecen como ‘Saida Urzula’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa el 21 de octubre de 1935’. Sus nombres son ‘Zaida Ursula’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como ZAIDA URSULA CHÁVEZ SALAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 13 de agosto del 2015.- Walter Romana Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (1718-19 agosto) B/Nº 031-32567.

Lunes, 17 de agosto del 2015

RECTIFICACION DE PARTIDAS En la fecha fue presente en mi despacho notarial de Jr. 28 de Julio # 211, de ésta provincia de Camaná, doña María Isabel Reyes Herrera, con el objeto de solicitar la rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijas MARIA CANDELARIA CRUZ REYES y MAYRA ROSA CRUZ REYES, asentadas en la Municipalidad Provincial de Camaná, a efecto de que se rectifique en ellas la escritura del segundo nombre de la madre, que dice “Amparo”, por Ysabel, y en el futuro se lea correctamente como MARIA YSABEL REYES HERRERA; y en su Partida de Matrimonio rectificar el tercer nombre de su esposo de “Joel” por JAEL, para que se lea ALBINO ANGEL JAEL CRUZ LAYNES. Se hace la presente publicación dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 26662. Camaná, 11 de agosto del año 2015. (17 agosto) B/Nº 031-32558. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: HUMBERTO RODRIGUEZ HURTADO, SOÜCITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “PABLA HURTADO SOTOMAYOR”, DEBE DECIR: “PAULA HURTADO SOTOMAYOR”. Arequipa, 13 de agosto de 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (17 agosto) B/Nº 031-32564.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado doña María Luisa Ramos Escriba, solicitando la sucesión intestada de don Aureo Jaime Bernal Bernal, quien falleció el día 1 de agosto del 2015 en esta ciudad de Arequipa, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Arequipa-Arequipa. 12 de agosto del 2015. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (17 agosto) B/ Nº 031-32516. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: MIGUEL ALFREDO GAONA GARCIA, SOLICITANDO SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUERA SU MADRE: PASCUALA GARCIA MAMANI, FALLECIDA EL 21.07.2014, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: MIGUEL ALFREDO GAONA GARCIA Y VICTOR RAUL GAONA GARCIA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 05-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32517. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE RAFAEL MARIO DUEÑAS QUISPE SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE EMILIO TEODORO DUEÑAS MERCADO, FALLECIDO EL 04 DE SETIEMBRE DE 1999, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DE 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (17 de agosto) B/Nº 031-32518. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ, LUIS WILLY ZAPANA ROMERO; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE CLARA ELENA ROMERO VARGAS, FALLECIDA 13-06-2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 30 JULIO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. ( 17 agosto) B/Nº 031-32524. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO: MARIA CLAUDIA CHICATA MIRANDA. SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE DENIS PISCHIUTTA, FALLECIDO 30 SETIEMBRE 2014, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A MAT. 036. (17 agosto) B/Nº 031-32525 SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Roldolfo Adolfo Nuñez Nuñez, solicitando la sucesión intestada

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de su padre don Victor Callo Puma, fallecido en esta ciudad de Arequipa, el día 20 de agosto de 1998.- Arequipa,- 13 de agosto del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (17 agosto) B/ Nº 031-32535. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Roldolfo Adolfo Nuñez Nuñez, solicitando la sucesión intestada de su madre doña Sara Nuñez Flores, fallecida en esta ciudad de Arequipa, el día 03 de marzo de 1997.- Arequipa,- 13 de agosto del 2015. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO , Av. Pumacahua N° 510 -. Cerro Colorado. (17 agosto) B/Nº 031-32535. SUCESION INTESTADA EXP.NRO. 045-2015-GOA.- A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se presentó ANITA JULIA MARÍA CRUZ PORTOCARRERO, solicitando la sucesión intestada de quien fuera EUSEVIA PORTOCARRERO SAHUANAY fallecida el 26 de julio 2015, en la ciudad de Arequipa donde tuvo su último domicilio, lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 12 de agosto 2015. GORKY OVIEDO ALARCON ABOGADO NOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32537. SUCESION INTESTADA Ante mi Ronny Alberto Llerena Oviedo, Notario, con oficina en urbanización Guardia Civil III Etapa F-12, Paucarpata - Arequipa, fue presente Gelver Americo Ortega Bellido Solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera Maritza Victoria Flores Pimentel, fallecida con fecha 26 de julio del año 2015 en Arequipa, señalando como Herederos a Gelver Americo Ortega Bellido, Daniel Alonso Ortega Flores y Maria Consuelo Ortega Flores, Lo que comunico para que se apersonen quienes acrediten sus derechos a la sucesión. Arequipa, 12 de agosto del 2015. RONNY A LLERENA OVIEDO NOTARIO DE AREQUIPA. (17 agosto) B/Nº 031-32538. SUCESION INTESTADA Ante mi Julio E. Escarza Benitez, Notario, con oficina en avenida Simón Bolivar 301, Mariano Melgar - Arequipa, fueron presentes Jesus Efrain Miranda Ugarte, Olga Margarita Miranda Soberon Viuda de Davila y Cira Irma Miranda Soveron, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA OLGA DIMAS SOBERON MEDINA, FALLECIDA EL 10 DE FEBRERO DEL 2007, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 11 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (17 AGOSTO) B/Nº 031- 32543. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTO: ARACELI YRINA CALLE PACCO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE PERSY JUAN CALLE QUISPE, FALLECIDO 22 MARZO 2015, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (17 agosto) B/Nº 031-32544. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: NEMECIO NICOLÁS TEJADA PORTUGAL, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE BARBARITA JUANA PORTUGAL DIAZ DE TEJADA; LO QUE COMUNCO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA CNA Nº 24. (17 agosto) B/Nº 031-32528. SUCESION INTESTADA Ante esta notaria, se ha presentado YOLANDA PÉREZ PAIVA, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge, JOSE FRANCISCO GALAGARZA AVILA, fallecido el 10 de Julio del 2015, teniendo como último domicilio ésta ciudad. Lo que se comunica, de conformidad con el artículo 41° de la Ley 26662, a efectos de que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Arequipa, 13 de agosto del 2015 .- Doctor Javier Rodríguez Velarde, Abogado - Notario de Arequipa Urbanización Señorial A-3, Cayma. (17 agosto) B/Nº 031-32556. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTO: TERESA VICTORIA MAMANI PEREZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN IN-

TESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE PAULINA PEREZ DE MAMANI; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN . AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (17 agosto) B/Nº 031-32560. SUCESION INTESTADA En la notaría Pantigoso, Jirón 28 de Julio 211, Provincia de Camaná, Gladys Sugey Begazo Chang, solicita se declare la Sucesión Intestada de GLADYS CHANG DE BEGAZO, fallecida intestada en Camaná el 13 de junio de 2015, lo que se hace de conocimiento público, conforme al Art. 41 de la Ley Nro. 26662, para que se presenten quienes acrediten derechos para ser declarados sus herederos. Camaná, 10 de Agosto de 2,015. MANUEL PANTIGOSO Q. ABOGADO-NOTARIO MAT. CNA 008. (17 agosto) B/Nº 031-32558. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: JORGE LUIS TEJADA VALDIVIA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIENES FUERAN SUS PADRES: AURELIO TEJADA RIVEROS Y PETRONILA VALDIVIA TOLEDO DE TEJADA, FALLECIDOS EL 06.12.2012 Y 16.01.2008 RESPECTIVAMENTE, QUIENES TUVIERON COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE PROCEDA A DECLARAR COMO HEREDEROS A SUS HIJOS: JORGE LUIS TEJADA VALDIVIA Y ANGELICA CELESTINA TEJADA VALDIVIA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 14.08.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO ABOGADONOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32563. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ROSA MARIA ACEVEDO ALFARO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE PEDRO MACARIO ACEVEDO QUEQUEZANA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (17 agosto) B/Nº 031-32561. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: SANDRA MERCEDES BEGAZO URIBE DE BOLAÑOS, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: FRANCISCO BEGAZO MERMA Y RICARDINA URIBE DE BEGAZO, FALLECIDOS EL 01.01.2008, Y 05.02.2015, RESPECTIVAMENTE, EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, QUIEN TUVIERON COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU HIJA SANDRA MERCEDE BEGAZO URIBE DE BOLAÑOS. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 14.08.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32557. SUCESION INTESTADA CONFORME LA LEY NRO. 26662, ANTE MI DR. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA, CON OFICINA EN LA CALLE MELGAR NRO. 214, SE PRESENTO: MARIA FILOMENA RIOS APAZA VIUDA DE PUMA, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE: CLAUDIO CALLOAPAZA YUCRA, FALLECIDO EL 07 DE AGOSTO DE 1978, EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, QUIEN TUVO COMO ULTIMO DOMICILIO ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SU CONYUGE: RUFINA APAZA YTO. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 14.08 2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (17 agosto) B/Nº 031-32562.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO GONZALES ESCALANTE; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LOTE 5 MANZANA I, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON EL PASAJE N°6 EN LINEA RECTA CON 13.08 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE SR. ALEJANDRO FIDEL MENDOZA TINCO Y EL SR. LUIS ROJAS NUÑEZ EN LINEA RECTA CON 18.4 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON PROPIEDAD DE LA SRA CARMEN ORTEGA SALINAS EN LINEA RECTA DE 17.96ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DEL SR. JORGE PATIÑO GORDILLO EN LINEA RECTA DE 12.41ML.

CUYA LOTIZACION SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA MATRIZ N°1094205, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE BIENESTAR SOCIAL LA ALBORADA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 13. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32559. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante mi, Julio Escarza Benítez, Notario, con oficina en avenida Simón Bolívar 301, Mariano Melgar Arequipa, fue presente NELLY BAUTISTA SOTO, solicitando el inicio de trámite notarial de Prescripción Adquisitiva de Dominio de predio urbano ubicado en calle La Recoleta N° 130, signado como interior 2, distrito, provincia y departamento de Arequipa; tiene un área de 77.73 m2, con los siguientes linderos y Medidas Perimétricas: por el frente: con servidumbre, con 12.15 m.l.; por el costado derecho: con propiedad de oscar arce rodríguez, con 6.40 m.l.; por el costado izquierdo: con propiedad de Isabel Arce Rodríguez, con 6.40 m.l. y por el fondo: con propiedad de Arturo Arce Torres, con 12.15 m.l. el predio a prescribir se encuentra inscrito dentro de la partida matriz 01131926 del registro de predios de la zona registral n° XII - Sede arequipa a nombre de María Ydelfonsa Melgar De Arce. Se efectúa la presente publicación para los fines legales pertinentes. AREQUIPA, 13 DE AGOSTO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (17-2127 agosto) B/Nº 031-32546. TITULOS SUPLETORIOS ANTE MI, CARLOS CONDORI ARANYA, NOTARIO PUBLICO DE CONDESUYOS, CON OFICIO EN LA CALLE LIMA 505 CHUQUIBAMBA, CONDESUYOSAREQUIPA, ME PETICIONA TITULOS SUPLETORIOS, JUAN CARLOS ROMERO MANCHEGO, RESPECTO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA CALLE EL BLANCO S/N, URBANIZACIÓN CASCONZA, DISTRITO IRAY, PROVINCIA CONDESUYOS, DEPARTAMENTO AREQUIPA, CON UN AREA DE 965.35 (NOVECIENTOS SESENTICINCO PUNTO TREINTICINCO) METROS CUADRADOS Y UN PERÍMETRO DE 124.05 METROS LINEALES, ENCERRADO DENTRO LOS SIGUIENTES LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COLINDANTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON UC 01343 DE CARPIO CUEVA ESTAUROFILA, CON VÍA ASFÁLTICA DE POR MEDIO, EN UNA LÍNEA RECTA DESDE EL VÉRTICE A HASTA EL VÉRTICE B DE LONGITUD DE 34.34 ML. ANCHO DE LA VÍA 3.77 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON UC 01807 DE CHILQUE ALLPAN FILOMENO FAUSTO, EN TRES TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DESDE EL VÉRTICE B HASTA EL VÉRTICE E, LONGITUD DE 13.79, 9.17,2.61 ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON UC 01819 DE CONCHA CHANCAYAUQUI ROBERTA, CON CAMINO DE POR MEDIO EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DESDE EL VÉRTICE G HASTA EL VÉRTICE A, LONGITUD DE 17.39, 17.25 ML. POR EL FONDO: COLINDA CON UC 01810 DE CARPIO CUEVA ESTAUROFILA, EN DOS TRAMOS DE LÍNEA QUEBRADA DE LONGITUD DE 10.93, 18.56 ML. PARA QUE AL FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE TITULOS SUPLETORIOS SE PERFECCIONE SU DERECHO DE PROPIEDAD; SE PUBLICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. CHUQUIBAMBA, AGOSTO 2015.CARLOS CONDORI ARANYA NOTARIO. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32542. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, LUCIO CHIRINOS HUAMANTUMA y MARGARITA CAMA IQUISES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LOS INMUEBLES ubicados en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU LOTE 2K’ Y LOTE 2L’, MZ. 30, ZONA D, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. LOTE 2K’ ÁREA: 114.32 COLINDANTES: FRENTE: CON CALLE N° 11, CON 07.00 ML, COSTADO DERECHO: CON LOTE 2L’; CON 16.60 ML, COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 2J’, CON 16.22 ML, FONDO: CON LOTE 20’, CON 7.00 ML; INSCRIPCIÓN: PARTIDA P06156286. LOTE 2L’, ÁREA: 116.93 M2 COLINDANTES: FRENTE: CON CALLE N° 11, CON 07.00 ML, COSTADO DERECHO: CON LOTE 2LL’ Y 2M’, CON 16.97 ML, COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 2K’, CON 16.60 ML, FONDO: CON LOTE 2Ñ’, CON 7.00 ML; INSCRIPCIÓN: PARTIDA P06156287 AMBOS DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, AMBOS A NOMBRE DE GAIL EMILIO CARPIO AGUILAR y GLADIS ALCIRA EUGENIA ULLOA SILVA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 12 DE AGOSTO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACIÓN G-9, CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (17-2127 AGOSTO) B/Nº 031-32539. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante mi Oficio Notarial, en Av. Panamericana 115, se ha admitido la solicitud de JHONY OMAR ANDIA MEDINA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA

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DE DOMINIO del inmueble urbano signado como Lote N° 06, de la Mza. H, Zona A ubicado en el Centro Poblado El Carmen, distrito Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con un área de 160.00 M2, inscrito en la Partida N° 01096291 del Registro de Predios de Arequipa, a nombre de los titulares regístrales: LUISA LUCRECIA GALLEGOS MEDINA y Sucesión de MARIO REVILLA FLORES. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. Camaná, 2015 AGOSTO 10. ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADONOTARIO. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32533. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante este oficio notarial ubicado en Avenida Argentina 205, 15 de enero Paucarpata, se ha presentado don Rufino Ricardo Gutierrez, Velasquez, solicitando la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del Predio urbano signado como lote 13 de la manzana 51, calle comandante canga 505-c, del distrito de Mariano Melgar, Provincia y Region Arequipa, el mismo que cuenta con una extension de 66,48 m2 (sesenta y seis coma cuarenta y ocho metros cuadrados), con los linderos y Medidas Perimetricas Siguientes: == POR el frente: con calle comandante canga, con 5,70 ml; POR EL fondo: con el lote 51, con 5,70 ml; POR EL costado derecho: con el lote 12, con 12,5 ml; POR EL costado izquierdo: con el lote 14, con 11,40 ml. El predio se encuentra inscrito, en la ficha 254471, continuando en la partida 04007541 del registro de predios de Arequipa, a nombre de Rodolfo Bedoya Arevalo, Mercedes Bartolome Gomez Chavez y Otras personas. Se comunica a fin de que los que se consideren con derechos los hagan valer con arreglo a ley. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 11. JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (17-21-27 agosto) B/ Nº 031-32530. RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Ante esta Notaría se ha presentado don Carlos Canepa Bustamante en su calidad de Gerente General de LUDOVIKO S.A.C. solicitando la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, y en su caso, determinación de medidas perimétricas, del inmueble ubicado entre las calles San Juan de Dios números 563, 565, 567 y 569 y 28 de Julio número 101, 101A y 101B sub lote A del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la partida número 11255254 del Registro de Predios de Arequipa, en la que figura en forma errónea con el área de 1 615,09 m2. (UN MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle San Juan de Dios, en línea quebrada de 26,64 y 0,71 metros; por el costado derecho, entrando con propiedad de Ludoviko S.A.C. en línea quebrada de 30,35 metros y 26,91 metros; y por el fondo, con propiedad de Guillermo Pinto Salas y propiedad de Luisa Aller en línea quebrada de 4 tramos de 12,87 metros; 6,77 metros 11,31 metros y 4,19 metros. El área correcta es de 1 608,32 m2. (UN MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS) con los siguientes linderos: por el frente, con la calle San Juan de Dios en línea quebrada de 26,64 metros y 0,71 metros; por el costado derecho, con propiedad de Ludoviko S.A.C, en línea quebrada de 30,35 metros y 26,91 metros; por el costado izquierdo, con calle 28 de Julio en línea recta de 57,24 metros; por el fondo, con propiedad de suceción Mercedes Cuadros viuda de Pinto, propiedad de Mariela V. Martínez Molina (partida N° 01131497) y Faustina Lozada Barreda y Manuel Francisco Lozada Pozo, (Partida N° 01130273) en línea quebrada de 12,87 metros, 6,77 metros, 11,31 metros y 4,19 metros. Arequipa, 4 de agosto del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO – ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (17-21-27 AGOSTO) B/Nº 031-32527. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado la sociedad conyugal conformada por el señor SABINO PASTOR GONZÁLEZ PONCE y la señora REYNALDINA ZUÑIGA DE GONZÁLEZ, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble ubicado en el Sector Filtraciones, del distrito de Yanahuara, provincia, departamento y región de Arequipa, de un Área de 1199.00 m2, de forma poligonal de un perímetro de 214.58 metros lineales y sus colindancias y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Norte: En línea quebrada de 05 tramos: De 24.50, 2.77, 21.22, 45.08 y 1.12 ml; con terrenos de propiedad de Zoila Rosa Cornejo Calderón de Quiroz U.C. 04125 y U.C. 04124. Por el Este: En línea recta de 01 tramo: De 12.86 ml; con el terrenos del Pueblo Tradicional de Huaranguillo. Por el Sur: En línea quebrada de 02 tramos: de 61.50 y 33.98 ml con terrenos de propiedad de Carmen Eleodoro Gonzales Ponce U.C. 04126, calle por medio. Por el Oeste: En línea recta de 01 tramos: De 11.56 ml con terrenos de propiedad de Zoila Rosa Cornejo Calderón de Quiroz U.C. 04125, Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de

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La República

Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud, teniendo la posesión los solicitantes por más de diez años. Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 31 de Julio de 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (17-21-27 agosto) B/Nº 031-32555. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EMPRESA DE SERVICIOS EL HIJO DEL REY S.R.L. REPRESENTADA POR FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL AREA DE 48.21M2 DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR (FONDO) DEL LOTE N°05 DE LA URBANIZACION LOS ANDENES, CON FRENTE A LA CALLE ARROSPIDE, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. POR EL FRENTE: CON LOTE 5 CON 9.75M, POR EL COSTADO DERECHO: CON LOTE 06 CON 3.16M, POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LOTE 04 CON 6.76M, POR EL FONDO: CON UC 00499. DICHA AREA FORMA PARTE DEL PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N°4997, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. A NOMBRE DEL SR. GONZALO GARCIA BELLIDO Y SU ESPOSA SILVIA MUÑOZ NAJAR BALLON LANDA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (17-21-27 agosto) B/Nº 031- 32520. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante mi oficio notarial se ha presentado, Bacilia Condori Flores, solicitando la Prescripción Adquisitiva del inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana C, Lote 1, Sector A, Zona 4, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa. Area: 200.00 m2. Colindantes: - Frente: con calle 0, con 10.00 ml, - Derecha: con calle 38, con 20.00 ml, - izquierda: con lote 2, con 10.00 ml, - fondo: con lote 22, con 10.00 ml. Inscripción: partida N° P06071224, registros publicos, zona registral xiisede Arequipa, a nombre de Luis Ronal Chavez Neira, en contra de quien se dirige la mencionada solicitud, Lo que se comunica conforme a la ley 27333. Arequipa, 11 de agosto del 2015. Jaime Lima Hercilla. Notario Público. Asoc. Villa Aviacion G-9. CIUDAD MUNICIPAL YURA AREQUIPA. (1721-27 agosto) B/Nº 031-32515. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante mi Oficio Notarial, en Av. Panamericana N° 115, se ha admitido la solicitud de FELICITAS FLOR DE MARIA ROMAN BAZAN DE VIZCARRA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano signado como Lote N° 14, de la Mza. C ubicado en URB. MAR Y SOL, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con un área de 315.00 M2, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: FRENTE, Calle 07, con 8.50 ml. COSTADO DERECHO, Calle 01, con 25.45 ml. COSTADO IZQUIERDO, Lote N° 15, con 18.00 ml. POR EL FONDO, Lotes Nros. 11, 12 y 13, con 26.50 ml, inscrito en la Partida N° 01098202 del Registro de Predios de Arequipa, para que se emplace a los titulares registrales: PEDRO VIZCARRA NUÑEZ y PETRONILA RUIZ CORREA. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. Camaná, 2015 JULIO 30. ANGEL MARTINEZ PALOMINO ABOGADO-NOTARIO. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32314. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA EN CALLE MELGAR NRO. 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: REYNA PRUDENCIA ORTIZ VILCA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN URB. SANTA MÓNICA , ETAPA II, MANZANA E, LOTE 5, DISTRITO DE JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA P01153065 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE AREQUIPA A NOMBRE DE TIMOTEO PATIÑO BARRIGA Y LA SEÑORA JULIETA LOZA VARGAS DE PATIÑO; ESTE INMUEBLE CUENTA CON UN ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO DE 60.00 ML.; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE NÚMERO 7 CON 10.00 ML.; COSTADO DERECHO: LOTE Nº 6 CON LÍNEA RECTA DE 20.00 ML.; COSTADO IZQUIERDO: LOTE 4 Y LOTE NÚMERO 3 CON LÍNEA RECTA DE 20.00 ML. Y FONDO: CON LOTE NRO. 19 CON LÍNEA RECTA DE 10.00 ML. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO . AREQUIPA, 03-08-2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (05-11-17 agosto) B/ Nº 031-32311.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

“PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO” A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, sé ha admitido a trámite la solicitud presentada por SOLEDAD YSABEL ZUZUNAGA MELGAR, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL del predio ubicado en calle Bolívar N°313 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, ÁREA TERRENO: 414.33 METROS CUADRADOS; LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Por el frente: Con el Monasterio Santa Catalina, calle por medio (hoy calle Bolívar por medio) por con, 17.75 metros. Por el Fondo: con los herederos de Baltazar Quiroz (hoy con propiedad de Hotel Casa Andina) Por el costado de arriba (hoy costado derecho entrando) casa de los herederos de Gabriel Llosa (hoy propiedad de Julio Cesar Tejeda Zuzunaga) Por el de abajo (hoy costado izquierdo entrando) Amasijo de Cordero (hoy propiedad de Olga Morales Zevallos. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa, 2015 julio 30. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32309. PUBLICACION DE RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A MI OFICIO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA GIANT SAC REPRESENTADA POR SU APODERADO PEDRO ENRIQUE MONTOYA RODRIGUEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA MEDIDAS Y LINDEROS DEL PREDIO URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 3 DE LA MANZANA B ZONA 2 DE LA URBANIZACION EL MIRADOR DE LA LOMADA DE CHALLAPAMPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE TERRENO. DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11250736, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. AREA 646.79 METROS CUADRADOS LINDEROS POR EL FRENTE CALLE 1 CON DOS TRAMOS DE 3.55ML., 6.42 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL LOTE 2 DE PROPIEDAD DE GIANT SAC Y CON PROPIEDAD DE LOS HERMANOS RICHARD MARK, JOHN MARK Y DANIEL TOVAR RIGGENBACH, CON TRES TRAMOS DE 21.97ML. 15.58ML., 2.40ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL LOTE NRO. 4 DE PROPIEDAD DE GIANT CON DOS TRAMOS DE 31.92ML, 2.55ML.; POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE SILVIA ESTHER CORREA QUIROZ, OMAR GONZALO NORIEGA RAMIREZ, SAIDA BERNARDINA, JUANA LUZMILA PASCUALA LOURDES, FRANCISCA MARINA SONIA BERNARDINA Y ANA MARIA ASCENCION CHIRINOS, CON DOS TRAMOS DE 11.38ML, 11.58ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 16. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 03132292. PUBLICACION DE RECTIFICACIÓN DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A MI OFICIO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA GIANT SAC REPRESENTADA POR SU APODERADO PEDRO ENRIQUE MONTOYA RODRIGUEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA MEDIDAS Y LINDEROS DEL PREDIO URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 4 DE LA MANZANA B ZONA 2 DE LA URBANIZACION EL MIRADOR DE LA LOMADA DE CHALLAPAMPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE TERRENO. DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11250737, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. AREA 439.52 METROS CUADRADOS LINDEROS POR EL FRENTE CALLE 1 CON DOS TRAMOS DE 6.97ML., 11.67 ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL LOTE 3 DE PROPIEDAD DE GIANT SAC CON DOS TRAMOS DE 31.92ML, 2.55ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL LOTE NRO. 5 DE PROPIEDAD DE GIANT LINEA RECTA DE 23.17 M.L.; POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE SILVIA ESTHER CORREA QUIROZ, OMAR GONZALO NORIEGA RAMIREZ, SAIDA BERNARDINA, JUANA LUZMILA PASCUALA LOURDES, FRANCISCA MARINA SONIA BERNARDINA Y ANA MARIA ASCENCION CHIRINOS, CON LINEA RECTA DE 15.16ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 16.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32292. PUBLICACIÓN DE RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A MI OFICIO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA GIANT SAC REPRESENTADA POR SU APODERADO PEDRO ENRIQUE MONTOYA RODRIGUEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA MEDIDAS Y LINDEROS DEL PREDIO URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 5 DE LA MANZANA B ZONA 2 DE LA URBANIZACION EL MIRADOR DE LA LOMADA DE CHALLAPAMPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE TERRENO. DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO

EN LA PARTIDA REGISTRAL 11250738, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. AREA 435.33 METROS CUADRADOS LINDEROS POR EL FRENTE CALLE 1 EN TRES TRAMOS DE 8.67ML., 5.37 ML. Y 10.72 ML POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL LOTE 4 DE PROPIEDAD DE GIANT SAC EN LÍNEA RECTA 23.17 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL LOTE NRO. 6 DE PROPIEDAD DE GIANT LINEA RECTA DE 14.66 M.L.; POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE SILVIA ESTHER CORREA QUIROZ, OMAR GONZALO NORIEGA RAMIREZ, SAIDA BERNARDINA, JUANA LUZMILA PASCUALA LOURDES, FRANCISCA MARINA SONIA BERNARDINA Y ANA MARIA ASCENCION CHIRINOS, CON LINEA RECTA DE 23.00ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 16. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32292. PUBLICACION DE RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A MI OFICIO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA GIANT SAC REPRESENTADA POR SU APODERADO PEDRO ENRIQUE MONTOYA RODRIGUEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA MEDIDAS Y LINDEROS DEL PREDIO URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE 6 DE LA MANZANA B ZONA 2 DE LA URBANIZACION EL MIRADOR DE LA LOMADA DE CHALLAPAMPA DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE TERRENO. DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11250739, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. AREA 434.09 METROS CUADRADOS LINDEROS POR EL FRENTE CON PASAJE 2, CON DOS TRAMOS DE 17.15ML, 9.67ML. POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON EL LOTE 5 DE PROPIEDAD DE GIANT SAC EN LÍNEA RECTA 14.66 ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON CALLE LAS DALIAS, CON LINEA RECTA DE 18.15 M.L.; POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE SILVIA ESTHER CORREA QUIROZ, OMAR GONZALO NORIEGA RAMIREZ, SAIDA BERNARDINA, JUANA LUZMILA PASCUALA LOURDES, FRANCISCA MARINA SONIA BERNARDINA Y ANA MARIA ASCENCION CHIRINOS, CON LINEA RECTA DE 23.20ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 16. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32292. PUBLICACIÓN DE RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS A MI OFICIO NOTARIAL SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA SOLEN SUR SAC REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ALFONSO JOSE LOZADA HINOSTROZA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA MEDIDAS Y LINDEROS DEL PREDIO URBANO IDENTIFICADO COMO EL CHIRAL SUB PREDIO A Y SUB PREDIO B, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE TERRENO. DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 04005288, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII, SEDE AREQUIPA. AREA 3,453.15 METROS CUADRADOS LINDEROS POR EL FRENTE CON CARRETERA A CHILINA, CON 08 TRAMOS DE 12.26ML, 11.18ML, 10.28ML, 9.31ML, 8.44ML, 12.47ML, 0.58ML, 5.45ML.POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO CON PROPIEDAD DE ANGEL MEZA SALAS, CON 02 TRAMOS DE 30.25ML, 14.73ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON SUB PREDIO B DE PROPIEDAD DE SOLENSUR SAC, LINEA RECTA DE 53.41 M.L.; POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE ANGEL MEZA SALAS, CON 07 TRAMOS DE 4.01 ML, 17.39ML, 6.51 ML, 7.03ML, 20.66ML, 3.35ML, 3.42ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 JULIO 16. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (05-11-17 agosto) B/Nº 031-32291. EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ LUIS ALBERTO BECERRA MONTOYA Y LEONOR LOPEZ DE MONTOYA, SOLICITANDO LA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, OTORGADO A FAVOR DE SU HIJO JESUS ALBERTO MONTOYA LOPEZ, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR NO CONTENCIOSO NOTARIAL. AREQUIPA, 10 DE AGOSTO DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (17-18 agosto) B/Nº 031-32565.

EDICTOS PENALES En el Exp. N° 00027-2014-85-0409-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN FELIX LEON MONTOYA, por el deliro de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIE-

Lunes, 17 de agosto del 2015

DAD. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Arco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado JUAN FELIX LEON MONTOYA con lo resolución Nc 01, de fecha 11 de noviembre de 2014, que dispone; Parte pertinente: “SE RESUELVE: Tener por presentada la carpeta fiscal y requerimiento de ACUSACIÓN en contra de JUAN FÉLIX LEÓN MONTOYA en agravio del ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del articula 350 del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha pera la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo de ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Blanca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 03 de agesto de 2015.- (11-12-13 agosto) En el Exp. 00113-2012-27-0409-JR-PE-01. seguido en contra de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y OTROS, por el delito de Tenencia Hegaí de Armas o Materiales Peligrosos. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Arco, se ha dispuesta notificar par edicto a los imputados JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y TOBIAS MACHA PARIONA. CON la RESOLUCION N° 24, de fecha 30 de julio de 2015, porte pertinente: “DADO CUENTA: Siendo que mediante oca ce audiencia de fecha veinte de julio ha sido programada a audiencia de control de acusación para el día 14 de setiembre can apoyo de la defensorio pública, y que el Defensor Público, ha solicitado reprogramación. SE DISPONE; REPROGRAMAR la presen-e audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE A LAS 09:30 HORAS, supsisfie.ndo tos mismos apercibimientos decretados mediante acta de audiencia de fecha 20 de julio de 2015”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca, v 3 dios. Acarí, 30 de julio del 2015- (11-12-13 agosto) En el Exp. NP 00011-2014-0-Q409-JR-PE-01, seguido en contra de ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, por el delito de HOM’CIDIO CULPOSO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a! acusado ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, con la resolución. N° 12, de fecha 30 de julio de 2015, que dispone: Pare pertinente: ‘DADO CUENTA: Siendo que la audiencia de control de acusación ha sido reprogramada para el día 14 de setiembre con apoyo de la defensorio pública, y que el Defensor Público ha solicitado reprogramación, SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE A LAS 11:00 HORAS, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados mediante acta de audiencia de feche, 23 de junio del presente.”. Especialista Legal: Anabel 3ianca Mama ni Machaca V.3 días. Acari. 3D ce julio de 2015.- (11-12-13 agosto)

En el Exp. Nº 00027-2013.77-0409-JR.PE-CH, seguido en contra de EUGENIO EDWIN POMA ARCE por el delito de LESIONES LEVES. Se sigue en e. Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado EUGENIO EDWIN POMA ARCE, con la resolución emitida en fecha 23 de julio de 2015. que dispone: Parte pertinente: ‘AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de !a acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don EUGENIO EDWIN POMA ARCE, ... como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto por el articulo 122° primer párrafo de! Código Penal, concordado con el articulo 441° del mismo cuerpo normativo, en agravio de VICENTE SOLÓRZANO POMA, respecto de Quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año y ocho meses de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil y la co-penalidad de 60 días multa. ... CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAIÓN Y HÁGASE SABER”, Especialista Legal: Anabel Blanca Mamani Machaca V.3 días. Acari. 30 de julio de 2015.- (11-12-13 agosto) EXPEDIENTE: 01781-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Luis Alberto Paricela Paricela, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Luis Alberto Paricela Paricela, por Faltas

contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y notifíquese. (12-13-14 agosto) EXPEDIENTE : 02671-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Justino Gómez Murjuto, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EMILIANA ROSA GOMEZ TORRES ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUSTINO GOMEZ MURJUTO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EMILIANA ROSA GOMEZ TORRES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EMILIANA ROSA GOMEZ TORRES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUSTINO GOMEZ MURJUTO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (12-13-14 agosto)

Proceso número 2014-207-01-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado ANTONIO LUCIO PIZARRO SUMIRE, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-255-01-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar que se sigue en su contra, en agravio de Edson Pizarra Quispe. (1213-14 agosto)

Proceso número 2014-211-86-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado TOMAS MAMANI ORCOAPAZA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-211-01-JPU, que por el presunto delito de Lesiones Leves se sigue en su contra, en agravio de Luis Vera Huamani. (12-13-14 agosto) EXPEDIENTE : 728-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Juan Carlos Aldude Vásquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDWIN PEREZ LARICO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS ALDUDE VASQUEZ . 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte im-

Lunes, 17 de agosto del 2015

putada EDWIN PEREZ LARICO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 09:30 HORAS : en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada EDWIN PEREZ LARICO , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUAN CARLOS ALDUDE VASQUEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto a la denuncia de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas formulada por EDWIN PEREZ LARICO en contra de JUAN CARLOS ALDUDE VASQUEZ . 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese. (12-13-14 agosto) Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a las inculpadasagraviadas: CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE, SOFIA INES ARPI CCOLLA y ADELAIDA CCOLLA ARIAS a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1, QUE RESUELVE: 1) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE en agravio de SOFIA INES ARPI CCOLLA, y 2) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de SOFIA INES ARPI CCOLLA y ADELAIDA CCOLLA ARIAS en agravio de CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de cada procesado. I, RESOLUCIÓN N” 5, QUE RESUELVE: Estando a los informes de devolución de cédulas, se dispone la notificación a las partes mediante edictos; por lo que, en vía de reprogramación, teniendo en cuenta el rol de audiencia programadas por este Órgano Jurisdiccional con anterioridad: Se señala para la realización de la audiencia de Juicio Oral, las diez horas del día siete de enero del año dos mil dieciséis, subsistiendo los apercibimientos señalados en la resolución número uno. Ello en el proceso N° 01005-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar 2015 julio 13. (12-13-14 agosto)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MB| MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 01210-2014-0-0410-JP-PE-02. : FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ESPECIALISTA : KARINHA El A IRA MACEDO GARCIA IMPUTADO : LEANDRO C( )YLA, CARLOS FALTA : LESIONES DOLOSAS AGRAVIADO :TOVAR RUELAS, MARIA LOURDES. Dra. Gabriela Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar.- Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARÍA Lourdes Tovar Ruelas (POR DERECHO y en representación de SU menor HIJA JULIA Marycielo Verano Tovar) a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1, QUE RESUELVE: Poner en conocimiento de la presunta agraviada María Lourdes Tovar Ruelas (por derecho y en representación de su menor hija Julia Marycielo Verano Tovar), la presente resolución a fin de que haga valer sus derechos conforme a los considerandos señalados, con las precisiones y recaudos correspondientes, en el plazo perentorio de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de archivarse el expediente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 01210-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2015, julio 13.(1213-14 agosto)

1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE: 05804-2014-0-0401-JR-PE-01 JUEZ: EDDY LEVA CASCAMAYTA, Se cita, emplaza y llama a los acusados MIGUEL ANGEL NUÑEZ HUARSAYA, para que en el plazo de diez días absuelvan el traslado del requerimiento acusatorio notifica-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

do a su abogado Dr. Alvaro Bellido Choquehuanca con domicilio procesal en la Avenida Independencia N° 927 - Cercado, Arequipa, ello si lo vieren por conveniente, vencido el plazo perentorio antes referido, estando a lo dispuesto por el artículo 351 del Código Procesal Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL 2015, a las 09:30 HORAS en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados.- Ello en el Proceso N° 05804-2014-0-0401-JR-PE-01 seguido en contra de MIGUEL ANGEL NUÑEZ HUARSAYA por delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agraviado de Daniel Alberto Núflez Almeron.- Arequipa, 31 de julio del 2015. (12-13-14 AGOSTO)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3729-0 (Imputado) HERMINIO MARCELINO CONDORI CHIRE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, Resolución N° 01, por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusacion, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Valero. (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5152-90 AL AGRAVIADO QUISPE CARCAUSTO HENRY SEBASTIAN, delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación directa formulado por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Juan Humberto Flores Cáceres, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 dias; Secretario: Huerta . (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5152-32 AL AGRAVIADO QUISPE CARCAUSTO HENRY SEBASTIAN , delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO Y OTROS , NOTIFICACION , AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL para el día DIECISIETE DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala uno ; Secretario: Huerta . (13-14-18 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4359-88 (Imputado) ALICIA QUISPE PACCO, delito LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado ORESTES OSWALDO CARDENAS CERVANTES, DILIGENCIA 26-08-2015, 09:00 am, Sala 1; Secretario: Quispe. (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3758-77 ODEON PAUL ATACHAGUA CHAVEZ (Imputado) , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION 2015-10-06, 10.00AM, Sala 5, ACTA DE AUDIENCIA DEL 7 DE AGOSTO DEL 2015 ; Secretario: PEREZ …(13-14-18 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-661-52 MOISES MACHACA CHUQUIMAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado AMPARITO AMANDA CELIA FERNANDEZ FLORES, DILIGENCIA 11/11/2015, 9:00AM, Sala 2, LLEVARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: RETAMOSO. (13-1418 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5296-26 (Imputado) QUINTIN PUMA QUISPE , delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA DE INICIALES J M C P , DILIGENCIA 20-08-2015, 12:00 pm , Sala 3, ;

Secretario: Quispe. (13-14-18 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3941-83 LISTHER MONCCA LAYME , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 15.09.2015, 12:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes …(13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2484-0 QUILDER CLEMENTE TAMO HUARACA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado , DILIGENCIA 31/08/2015, 11:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputado) Olga Florencia Mamani Jove y otro. Se notifica al agraviado Inocencio Raúl Luque Manchego , delito Contra La Fe Pública Falsedad Material E Ideológica, agraviado Inocencio Raúl Luque Manchego y otros , NOTIFICACION , Res.242015 fecha 07-08-2015. A conocimiento de LUQUE MANCHEGO, INOCENCIO la renuncia al patrocinio y devolución de cédulas de notificación efectuada por la abogada Betty M. Sierra Abarca. En audiencia fecha 17-03-2015, consignó domicilio impreciso. ; Secretario: Diaz. (13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputado) Olga Florencia Mamani Jove y otros. Se notifica al agraviado Luque Manchego Inocencio, delito Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, agraviado Luque Manchego Inocencio, DILIGENCIA 18-08-2015, 09:00, Sala 4, ; Secretario: Diaz . (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3368-0 (Imputado) PABLO CAPCHA LIMACPUNCA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION , RES. O1-2015 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN SU CONTRA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS A EFECTO DE QUE HAGA VALER SU DERECHO DE DEFENSA Y SE NOMBRA COMO SU ABOGADO DEFENSOR PUBLICO AL ABOGADO JUA GUSTAVO BELLIDO.-. ; Secretario: Gallegos. (13-14-18 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 110-2014-0 MIGUEL ANGEL MORENO CUADROS, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA FERNANDA ALESSIA MORENO YERBA, DILIGENCIA 21-09-2015, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Secretario: CALLO. (13-14-18 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20141785-33 YANFRED RAUL JAÑO HUANCA , delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado E ESTADO, DILIGENCIA 15/09/2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y GIRARSELE ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Talavera. (13-14-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2014-00048-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra EVER FLORENTINO TORRES CCACCALA, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES

CULPOSAS en agravio de JUAN HUAYHUA SILLOCA Y OTROS; se pone en conocimiento de Abelardo Cayllahua Manuel que mediante resolución cuatro de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, se dispuso la notificación del requerimiento acusatorio formulado por el representante del Ministerio Público a efecto pueda absolverla dentro del plazo de 10 días ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. (13-14-18 agosto)

Expediente Nro. 2015-2455-VF, la Jueza del Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. Leticia Pacheco Cuéllar, NOTIFICA a la demandada CARMEN RUTH LIMPI TTITO, con la parte pertinente de la resolución N° 02: se resuelve: Admitir a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Renán Eduardo Valverde Ortiz Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) en contra de Carmen Ruth Limpi Ttito en agravio de Nilda Verónica Limpe Ttito, en la vía de proceso único, en consecuencia TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la demandada, y conforme solicita la Fiscalía demandante, se le autoriza la notificación por edictos a la demandada, a quien se le concede el plazo de quince días para que absuelva el traslado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo la Fiscalía correspondiente tramitar los edictos y adjuntar las respectivas publicaciones, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber.- Al primer otrosí: la parte pertinente de la Resolución N° 03: Confirmar las medidas de protección inmediatas consistentes en: Impedimento de acoso, prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física y/o psicológica, a favor de Nilda Verónica Limpe Ttito, medida que deberá cumplir estrictamente Carmen Ruth Limpi Ttito, tanto en el domicilio de la víctima como en la vía pública, bajo los apercibimientos contenidos en la resolución número 1452-2015-MP-4FPF-AR-VF. Tómese razón y hágase saber.- Al segundo otrosí: Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del reglamento de la Ley 26260, el artículo 297 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede a la agraviada el beneficio de gratuidad del proceso y a la demandada se le comunica que tiene el plazo de tres días desde notificado con la presente para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su documento de identidad con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Secretaria Judicial Rosa Luque Ramos.-(13-14-18 agosto) Expediente Nro. 2014-4781-VF, la Jueza del Cuarto Juzgado de Familia de Arequipa, Dra. Leticia Pacheco Cuéllar, NOTIFICA al demandado TEODOCIO TAQUIMA CHAÑI, con la parte pertinente de la resolución N° 11: se resuelve: Admitir a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Renán Eduardo Valverde Ortiz Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico, en contra de Teodocio Taquima Chañi, en agravio de Catalina Lusmila Hincho Taco, en la vía de proceso único en consecuencia traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, y conforme solicita la Fiscalía demandante, se le autoriza la notificación por edictos al demandado, a quien se le concede el plazo de quince días para que absuelva el traslado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo la Fiscalía correspondiente tramitar los edictos y adjuntar las respectivas publicaciones, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Al primer otrosí: La parte pertinente de la Resolución N° 12: Confirmar las medidas de protección, consistentes en el impedimento de acoso, prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física y/o psicológica, a favor de Catalina Lusmila Hincho Taco, medida que deberá cumplir estrictamente Teodocio Taquima Chañi, tanto en el domicilio de la víctima como en la vía pública, bajo los apercibimientos contenidos en la resolución número 3044-2014-MP-4FPF-AR-VF. Tómese razón y hágase saber. Al segundo otrosí: Conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley 26260, y el artículo 297 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concede a la agraviada el beneficio de gratuidad del proceso y al demandado el plazo de tres días desde notificado con la presente, para que concurra al local del Juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos y obtener copias simples de dichos documentos, identificándose con su documento de identidad con la finalidad que se les otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Secretaria Judicial Rosa Luque Ramos.- Arequipa, 2015, julio, 03.- (13-14-18 agosto) EXPEDIENTE Nro. 173-2006-JMC. ESPECIALISTA JU-

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DICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Caravelí, CITA, LLAMA y EMPLAZA A: CALLEGOS TORRES MANUEL JESUS y a don GALLEGOS TORRES VICENTE URBANO, a fin de que se presente ante la sede del Juzgado en Chala, el día 23 de septiembre del presente año, a horas 2.30 p.m., a fin de realizarse la audiencia de Juzgamiento, bajo apercibimiento de realizarse su juzgamiento en su ausencias, audiencia ordenada en el proceso de Homicidio simple, que se le sigue a los acusados, en agravio de quien en vida fue don CABALLERO CENTENO ROMAN. Caravelí, 10 agosto 2015. (13-14-18 agosto) Se notifica a don JOSE MARIA LUPACA BOLIVAR Y REYNA MAGNOLIA RODRIGUEZ VIZCARRA sobre el proceso de Violencia Familiar 45-2013-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Reyna Magnolia Rodríguez Vizcarra. Juez Jiménez. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.(14-17-18 agosto) Se notifica a don BEKER FARFAM TOLEDO sobre el proceso de Violencia Familiar 215-2013-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Marleny Cutiré Pucho. Juez Jiménez. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.- (14-17-18 agosto) Se notifica a don EDILBERTO LEONCIO MEDINA SOTO Y CARMEN VICTORIA ARANGO FLORES sobre el proceso de Violencia Familiar 206-2013-FC seguido en el Juzgado de Paz Letrado interpuesto por la Fiscalía Civil y de Familia en agravio de Carmen Victoria Araño Flores. Secretario Salinas. Caravelí, 20 de julio del año 2015.- (14-17-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00176-2012-30-0409-JR-PE-01, seguido en contra de LEONCIO ALLCCA ALHUAY, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado LEONCIO ALLCCA ALHUAY, con la resolución N° 07, de fecha 13 de mayo de 2015, que dispone: Parte pertinente: “Se RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra LEONCIO ALLCCA ALHUAY ... indicando además que el acusado cuenta con medida de comparecencia, remitiéndose al Juzgado Colegiado de Camaná”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 22 de julio de 2015.- (1417-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00011 -2014-0-0409-JR-PE-01, seguido en contra de ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, con la resolución N° 11, de fecha 22 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: “SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para la realización de la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día CATORCE DE SETIEBRE del año DOS MIL QUINCE a las DIEZ HORAS (Conforme al rol de Audiencias programadas por el Juzgado), la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Siendo obligatoria para su Instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado, debiendo de notificarse a su vez mediante edictos. No habiendo designación de abogado de elección por parte del acusado ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, se convoca a la Defensorio Pública, debiendo cúrsese el oficio correspondiente a la Dirección Distrital de la Defensorio Pública del Ministerio de Justicia, para la asignación de un defensor en el presente caso, quién deberá venir debidamente preparado para asumir la defensa, bajo apercibimiento de caso de inasistencia de ponerse en conocimiento directamente a la Dirección general de la Defensorio Pública del Ministerio de Justicia Subsistiendo los apercibimientos decretados por la resolución número ocho”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamaní Machaca V.3 días. Acarí, 22 de julio de 2015.- (14-17-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00113-2012-27-0409-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y OTROS, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a los imputados JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y TOBIAS MACHA PARIONA, con la RESOLUCION N° 01, de fecha 12 de marzo de 2013, parte pertinente: “SE RESUELVE: Tener por presentada las copias certificadas de la carpeta fiscal y requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL, en contra de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA, TOBIAS MACHA PARIONA y margarita álvarez barrios, por el

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delito de Tenencia Ilegal de Explosivos en agravio de EL ESTADO, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los Incisos a) al h) del artículo 350 del Código Procesal Penal” y con el acta de fecha 20 de julio de 2015, parte pertinente: “se va a reprogramar la presente audiencia para el 14 DE SETIEMBRE DE 2015 A LAS 09:30 HORAS, indicando además que para el referido día se convoca una maratón de audiencias con Defensa Pública, por lo que bajo responsabilidad, el personal jurisdiccional deberá realizar las coordinaciones respectivas con la Coordinación Distrital de Defensorio Pública para la asistencia de un defensor en el referido caso, debiendo de notificarse además a los imputados Juan Carlos Quispe Herencia y Tobías Macha Parlona mediante edictos”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 20 de julio del 2015.-(14-17-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00512-2010-12-0409-JR-PE-01, seguido en contra de BERNARDO CCAHUAY ATOCCSA, por el delito de LESIONES GRAVES. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado BERNARDO CCAHUAY ATOCCSA y al agraviado JUAN PABLO CCAHUAY ATOCCSA, con la resolución N° 01-2011, de fecha 8 de julio de 2011, que dispone: Parte pertinente: “RESUELVE: Tener por presenfoda las copias certificadas de la carpeta fiscal y requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL en contra de BERNARDO CCAHUAY ATOCCSA en agravio de JUAN PBLO CCAHUAY ATOCCSA por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el inciso 2 del artículo 121 del código penal, debiendo de notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS”, además con la resolución N° 08, de fecha 01 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: “SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo el día DIECINUEVE DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las DIEZ HORAS DEL DÍA ...Ja misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 22 de julio de 2015.-(14-17-18 agosto) En el Exp. N° 00079-2012-82-0409-JR-PE-01 seguido por el Ministerio Público en contra de MARGARITA ÁLVAREZ BARRIOS Y OTROS, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a AUGUSTO SIHUE NOA, CRISPÍN DAVID VILCA SILVA, WILLIAM CONDORI INGA, SEBASTIÁN VALENCIA GARRIAZO, DIEGO ARMANDO PANCCA PARILLO, EHINGER NELSON MACHACA AQUINO, JAVIER APONTE YANTAS, VÍCTOR ALEXANDER MATEO ÁVILA, JUAN CARLOS MUNGUÍA ÁLVAREZ Y GUSTAVO JOSÉ BUENO BERNAOLA, WEN JUN SUN, SHONG SHIJIE, ZHAO SHENG, EMILIO VICENTE AGUIRRE GUZMÁN, JESÚS GARCÍA PACI, GILBERTO MILIAN CALDERÓN, DAVID ALEXANDER VALDIVIA VALDIVIA, ÁNGEL SUÁREZ GUZMÁN, EDGAR DANILO DELGADO SOTO, JORGE LUIS BUSTINZA ESCARCENA, CÉSAR LUIS COLQUI RAMÍREZ, PONCIANO CIRILO CHALLAPA HUARICALLO, CARLOS MILTON MACAHUACHI PINEDO, AQUILES CONDORI LAYME, ALBERTO DAVID MENDOZA ORMEÑO, JHONNY LUCIO COYLA YAGUNO, EDWIN SANDRO VELÁSQUEZ ANCCO, JORGE BELLIDO BÉJAR; SOT1 P.N.P. JORGE LUIS BARRIGA MEDINA, S03 P.N.P. HENRY BARRIOS MANCHEGO, S03 P.N.P. ANTHONY LÁZARO VARGAS Y S02 P.N.P. GIRALDO CLEVER ÁLVAREZ CONDORI, MARCELINA BORDA DE PANTA, MARGARITA ÁLVAREZ BARRIOS, LUCHO NÚÑEZ CCORAHUA, DARWIN JUVER LANDEO ROMUCHO Y MELQUIADES CHÁVEZ MÁRQUEZ, con el acta de fecha 16 de julio de 2015, que dispone parte pertinente: “REPROGRAMAR la presente audiencia a fin de verificar la asistencia de un defensor y sin prejuicio de que los acusados puedan asistir con defensa de elección, vamos a convocar para el día 07 DE AGOSTO A LAS 15.30 HORAS, se deja constancia que para esa oportunidad se ha convocado una maratón de audiencias con defensa pública”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 17 de julio del 2015.- (14-17-18 agosto) Por medio de la presente, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 15 de Agosto, notifica a efecto de que tomen conocimiento de la resolución nro. 01-2011,que resuelve : ADMITIR a trámite la presente solicitud de INSCRIPCION DE PARTIDA del menor JEAN CARLO OCHOA DURAND interpuesta por YENY VARGAS MAMANI. FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PAUCARPATA quien señala que sus progenitores son Juan Atencio Apaza y Marcia Ochoa Durand. tómese razón y hágase saber.- Ello

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

conforme a lo resuelto en el expediente numero 01594-2011-0-0412-JP-CI-02. Arequipa, 20 de Julio de 2015. (14-17-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 00027-2013-77-0409-JR-PE-01, seguido en contra de EUGENIO EDWIN POMA ARCE, por el delito de LESIONES LEVES. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado EUGENIO EDWIN POMA ARCE, con la resolución emitida en fecha 23 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: ‘AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don EUGENIO EDWIN POMA ARCE, ... como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto por el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, concordado con el artículo 44/° del mismo cuerpo normativo, en agravio de VICENTE SOLÓR1ANO POMA, respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año y ocho meses de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil y la co-penalidad de 60 días multa. ... CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 30 de julio de 2015.- (14-17-18 agosto) En el expediente 196-2015, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 01, Arequipa dos mil quince, veintisiete de marzo; VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) NO HA LUGAR A ABRIR PROCESO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO - DAÑOS en agravio de ELOY FELICIANO VALDIVIA TAPIA, TEODORO CCORA PILCO y CESAR ZEGARRA CALDERON en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES. 2) DECLARAR el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO. 3) DISPONGO: La remisión de copias certificadas de la presente denuncia a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER; NOTIFÍQUESE mediante Edictos al agraviado Eloy Feliciano Valdivia Tapia, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez.- Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 23 de junio de 2015. (14-17-18 agosto) Expediente: 2051-2015. Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado- ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique a HERIBERTA YANQUE CHOQUE 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROLANDO ARMANDO QUISPE HUAMANI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HERIBERTA YANQUE CHOQUE 2.) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROLANDO ARMANDO QUISPE HUAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno B, ubicado en la calle Tupac Amaru 464 - Casa de la Justicia, Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROLANDO ARMANDO QUISPE HUAMANI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HERIBERTA YANQUE CHOQUE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. 5) Conforme lo establece el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229, cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. (14-17-18 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que

se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-5041-0 (Imputado) MERCEDES GIRON LOPEZ, delito PECULADO DOLOSO, agraviado EL ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 21 DE AGOSTO DE 2015, 09:00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Ugarte. (1418-19 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2001-3757-0 (Imputado) GUSTAVO CASTILLO SOLORZANO, IRENEO FREDDY PINTO CUADROS, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COLUSION DESLEAL, agraviado EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, DILIGENCIA 28 DE AGOSTO DE 2015, 14:00, Sala de Audiencia, DE SER DECLARADOS CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA, SUSPENDIENDOSE LOS TERMINOS DE PRESCRIPCION; Secretario: Ugarte. (14-18-19 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-9136-0 AGRAVIADO EUGENIO ADOLFO PACOMPIA GALINDO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EUGENIO ADOLFO PACOMPIA GALINDO YOTRO, DILIGENCIA 13/08/2015 Y 20/08/2, 14:30 Y 9:30 RESPECT, Sala de Audiencia, CONDUCCION GRADO FUERZA; Secretario: Ugarte. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3651-0 (Imputado) LUIS AURELIO MERINO COLLADO, delito SALUD PUBLICA MICROCOMERCIALIZACION, agraviado Estado , DILIGENCIA 03-09-2015, 10:00 am , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-937-51 (agraviado) SUCESION LEGAL DEL NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA , delito falsedad ideologica , agraviado NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA, DILIGENCIA 26-08-2015, 11:30 am, Sala 2, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1192-0 (Imputado) VICTOR SULLA HUILLCA , delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI EDITH SULLA ZUNI REPRESENTADA POR NATIVIDAD ZUNI CCOYORI , DILIGENCIA 31-08-2015, 11:30 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2426-0 FRANK APARICIO MACEDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LILIA TORIBIO PIÑARES, DILIGENCIA 28-08-2015, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014376-63 (Imputado) ROXANA BEDREGAL CABANA, delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, agraviado GERENCIA REGIONAL DE SALUD, DILIGENCIA 16-09-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma…(14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20141158-46 (Imputado) EUSEBIO PAUE VILCANQUE, delito LESIONES , agraviado DANIEL HUALLPA, DILIGENCIA 16-09-2015, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-1941-16 (Imputado) CRISTNA PACO GALLEGOS, delito LESIONES, agraviado VICENTINA SUSANA MARRON BARRIOS,

Lunes, 17 de agosto del 2015

DILIGENCIA 21-09-2015, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADA REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2564-0 Elias Eloy Choquemaqui Peralta, delito falsedad genérica, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la RENIEC, DILIGENCIA 0911-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días del requerimiento y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1347-0 Raul Samuel Taco Vilca, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 09-11-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-103-2 TIMOTEO ANTONIO SULCA BARZOLA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado TOMAS ANACLETO ARENAS CASTRO, DILIGENCIA 24-09-2015, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE LLEVARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Secretario: CALLO. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3094-0 (Imputado) WILFREDO ALDO LINAREZ VERA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ADRIAN JUAQUIN LINAREZ SANCHEZ , DILIGENCIA 27-08-2015, 15:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Ramos. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-31-0 (Imputado) JUAN CARLOS ALCA HUANQUI CON TRASLADO ACUSACION POR DIEZ DIAS, PENSIONES 14 AGOSTO 2009 AL 14 DICIEMBRE 2010, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUAN ALCA DELGADO, DILIGENCIA TRASLADO ACUSACION, DE DESIGNARSE FDEFENSA PUBLICA; Secretario: SANCHEZ . (14-18-19 agosto)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20142574-26 (Imputado)BENJAMIN CASAS LARICO , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Menor Liz Naida Casas Bellido representada por su madre Frida Bellido López, DILIGENCIA 2209-2015, 9:00 a.m. - MODULO BASICO, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-740-78 (Imputado) Agripina Huillca Peñalva, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Jorge Caira Larico, DILIGENCIA 12-07-2016, 09:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 201343-94 (Imputado) Simon Pillco Morales, delito

LESIONES CULPOSAS, agraviado alejandro huillcara quispe, NOTIFICACION, acta de audiencia del 20.07.15 se señala fecha de audiencia para el 16.09.2015 a horas 10:00 am ; Secretario: Maquera. (14-18-19 agosto) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 3046-2014-0-0401-JRFA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Leocadio Salazar guzman de lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato psicológico), interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía- Provincial de Familia, doctor EDILBERTO SEBASTIAN CHOQUE GONZALES , en contra de Leocadio Salazar Guzmán en agravio de Florencia Aparicia Peñafiel Bustos en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber.- Al primer otrosi: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 1513-2014-MP-1FPF-AR-VF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistentes en: a) Impedimento de acoso b) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física y psicológica, c) Prohibición de libar licor en el interior del domicilio familiar y/o de ingresar al mismo en estado de ebriedad. d)El auxilio que deberá brindar la delegación policial de Acequia Alta a la parte agraviada las veces que sean necesarias y e) La terapia psicológica que deberá brindar a la parte agraviada al Hospital Goyeneche - Programa de Orientación a Victimas de Violencia Familiar a donde el Ministerio Público ya ha cursado los oficios correspondientes. Tómese razón y hágase saber.- Al segundo otrosi: se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el plazo de tres días de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosi: Notifíquese como se solicita.- Asumiendo competencia la señora Juez supernumeraria que suscribe, por licencia de la señora Juez titular.- Debiendo notificase al demandado por veinticinco días/ bajo apercibimiento en caso de que no conteste la demanda se el nombrará curador procesal. (18-19-20 agosto)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MB| MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00224-2015-0-0410-JPPE-02. JUEZ: FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ESPECIALISTA : KARINHA ELVIRA MACEDO GARCIA IMPUTADO :N,N. FALTA : LESIONES CULPOSAS. N ,N FALTA : IJLSIONES CULPOSAS. AGRAVIADO : DEL CARPIO GAMERO, JUAN [ORGE BACA HERRERA, YONIYOLANDA GALINDO BACA, ELVIS IUAREZ PALACO, INES FRIDA. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: Juan Jorge del Carpió Gomero, Elvis Galindo Baca y Yoni Yolanda Baca Herrera a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: Requerir a los agraviados: Juan Jorge del Carpió Gomero, Elvis Galindo Baca y Yoni Yolanda Baca Herrera, formalizar judicialmente su denuncia por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en su respectivo agravio conforme a las precisiones señaladas en el considerando tercero de la presente resolución, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerse por no presentada la denuncia y disponerse el archivo del expediente; ó de considerarlo, las partes podrán accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00224-2015-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2015, julio 15. (18-19-20 agosto)

EXPEDIENTE: 02583-2015-0-0401 -JP-PE-01. ESPECIALISTA, : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Celia Flores Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CELIA FLORES QUISPE del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (18-19-20 agosto)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Lunes, 17 de agosto del 2015

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CRONICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

LO JAMES AGUIRRE VELÁSQUEZ en contra de ALFREDO FLORENTINO ZEGARRA TEJADA, MARCOS HINOJOSA REQUENA y JOSÉ TIPO APAZA.

AUTO DE TRÁMITE

04 DE MAYO DE 2015 Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos. J UAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL 05 DE MAYO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 101-2015 LR 628-2014-45:SE RESUELVE:DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la imputada Delma Isolina Díaz Pomé de fojas veintisiete y veintiocho.CONFIRMAR la Resolución N° 04-2015 de fecha diecinueve de enero de dos mil quince que declaró improcedence la excepción de Improcedencia de Acción planteada imputada Delma Isolina Díaz Pomé en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de estafa y tráfico de influencias, tipificados en los artículos 196° y 400° del Código Penal, en agravio de Manuela Jesús Herrera Pino y el Estado. ORDENAR, se devuelva la presente causa al Juzgado de origen para que se realice el trámite que corresponda.

LR 93-2013-12: SE RESUELVE:A) DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Isaac Del Carpio Lazo, en contra de la resolución número seis. DISPONER: Continuar con el sequito del proceso con respecto al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público especializado en delitos contra el orden público del Ministerio del Interior, en contra de la resolución N° 04-2014.B) CORRER traslado a la demás partes procesales, el escrito de apelación interpuesto por el Procurador Público especializado en delitos contra el orden público del Ministerio del Interior a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. C) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 3621-2011-55: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 09 decretos. 06 DE MAYO DE 2015

AV 102-2015 LR 1837-2013-03: SE RESUELVE: DECLARAR NULA la Resolución N° 15-2015 de fecha veintiuno de abril del de dos mil quince, que resuelve elevar a la Sala Penal Superior para que se pronuncie respecto a la Competencia en el presente Expediente N° 1837-2013-3. DISPONER se remita en la fecha el presente cuaderno al Tercer Juzgado Penal Unipersonal, a efecto de que continúe conociendo la presente causa.PREVENIR a la señorita jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, por esta única vez, a observar lo señalado en los considerandos de la presente resolución. AV 103-2015 BC 980-2014-37: SE RESUELVE : 1. DECLARAR NULA la Resolución N° 1-2015 de fecha diecisiete de abril del dos mil quince, que resuelva elevar a la Sala Penal Superior para que se pronuncie respecto a la competencia en el presente Expediente N° 980-2014. 2. DISPONER se remita en la fecha el presente cuaderno al Primer Juzgado Penal Unipersonal, a efecto de que continúe conociendo la presente causa, con la debida celeridad. 3. PREVENIR al señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal doctor Marco Antonio Herrera Guzmán, por esta única vez, a observar lo señalado en los fundamentos de la presente resolución. Y lo devolvemos. AV 104-2015 CP 2056-2015-0: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa de Diego Armando Velásquez Yucra, mediante escrito de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho. CONFIRMAMOS la resolución número 01-2015 de fecha dieciséis de abril de de dos mil quince que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS, interpuesta por DIEGO ARMANDO VELÁSQUEZ YUCRA, CARLOS MAURICIO ALEMÁN RONDÓN, CÉSAR AUGUSTO LOAYZA VERA y GIANCAR-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, HUANCA APAZA Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

Lunes, 17 de agosto del 2015 formulada por Wilfredo Francisco Patiño Romero, por la presunta comisión del delito de Difamación y dispone el archivo definitivo de la acción privada. DISPONEMOS, que el A QUO proceda a emitir nuevo pronunciamiento de calificación de la denuncia de querella en atención a los considerandos de la presente. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y MENDOZA BANDA. AUTO DE TRÁMITE LR 1317-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1.0CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Eloy Guillermo Orozco Vega, contra el auto de vista de fecha quince de abril de dos mil quince, que declaró infundada la apelación interpuesta y CONFIRMA la resolución que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC 5082-2013-0: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR EJECUTORIADA LA resolución de fecha 21 de enero del 2015, la misma que se resuelve declarar improcedente el recurso de Agravio Constitucional. DISPONGO.- Encontrándose con resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos. 07 DE MAYO DE 2015 AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA.

AV 105-2015 AUTO DE VISTA BC 2130-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAR infundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado Beltrán Arcondo Carrasco. CONFIRMAMOS la Resolución Nro. 02-2015, de fecha 21 de abril de 2015, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva planteado por la Primera fiscalía Penal Corporativa de Arequipa y dictó medida de coerción personal de prisión preventiva para el imputado Beltran Arcondo Carrasco por el plazo de nueve meses, confirmándolo en todo lo demás que contiene. Y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 106-2015 OC 5749-2014-0: Por tales consideraciones: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del querellante Wilfredo Francisco Patiño Romero, en contra de la Resolución N° 01-2014 de fecha diez de diciembre del dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente la querella formulada por Wilfredo Francisco Patiño Romero, por la presunta comisión del delito de Difamación y dispone el archivo definitivo de la acción privada. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 01-2014 de fecha diez de diciembre del dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente la querella

AV 107-2015 BC 0228-2014-58: DECLARA INFUNDADA la apelación formulada por el Procurador Publico de la Contraloría General de la Republica y CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS la Resolución número 11-2015, de fojas sesenta y ocho a setenta y cuatro, que RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICION ORALIZADO POR EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO REALIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en consecuencia SE DISPONE el archivo definitivo en los seguidos en contra de Enrique Alfonso Gonzáles Tamayo por el delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO previsto y penado en el articulo 399 del Código Penal en agravio del Estado representando por la Contraloria General de la Republica y se ordena el levantamiento de los antecedentes judiciales y policiales que se hubieran generado con motivo de la presente causa, se ordena se cursen los oficios y comunicaciones pertinentes, bajo responsabilidad del especialista legal una vez consentida o ejecutoriada la resolución que ha venido en grado. DESPACHO

LR 291-2014-12: SE RESUELVE: d)DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público -de fojas 47 a 51- en contra de la Sentencia de fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce. e) CONFIRMAR la Sentencia de fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce, que obra de folios veintidós a treinta y tres, que falla declarando a ELMER ROSEL PEÑA MAMANI ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188º, concordante con el artículo 189°, primer párrafo, incisos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, en agravio de Luis Walter Catachura Mamani. Con lo que contiene. f ) SIN COSTAS de la instancia. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC 5082-2013-0: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:1. ADMITIR los recursos de Casación interpuestos por los sentenciado José Carlos Quispe Castillo y Yefrén Hernando López Rodríguez, respectivamente, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de abril de dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen. Al escrito N° 5072-2015: Téngase presente el nombramiento de abogado defensor al abogado Juan Carlos Cruz Jiménez, así como el señalamiento de domicilio procesal; asimismo, el señalamiento de domicilio procesal en la ciudad de Lima a efectos de la Casación interpuesta por el recurrente. CP 0277-2013-17: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos. 08 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y HUANCA APAZA. AUTO DE TRÁMITE A 06 LR 2181-2013-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos. 11 DE MAYO DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y ZUNIGA URDAY.

SV. 20-2015

SENTENCIA DE VISTA

SV. 20-2015-A CP 0813-2012-81: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Virgilio Francisco Monteagudo Alegria mediante escrito de fojas 56 a 57.2. CONFIRMAMOS la sentencia N° 390-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, que resolvió DECLARAR a VIRGILIO FRANCISCO MONTEAGUDO ALEGRIA, AUTOR del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de edad, previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la persona menor de edad de iniciales C.A.P.C. representado por sus padres. IMPONIÉNDOLE SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de efectiva, asimismo, fija como monto de reparación civil la suma de mil quinientos nuevos soles que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. 3. DISPONEMOS el internamiento del sentenciado en el establecimiento penal que la autoridad del INPE designe, la misma que se vencerá el día 10 de mayo del 2021, para cuyo efecto deberá girarse el oficio correspondiente. INTEGRAMOS en el sentido de disponer se practique al sentenciado un exámen médico o psicológico para determinar la aplicación de un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, de conformidad con lo previsto por el articulo 178-A del Código Penal.DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA AV 108-2015 OC 912-2015-68: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa de Marco Julio Torres Berroa, en contra de la Resolución número 15 de fecha 22 de abril del 2015. CONFIRMAR, la Resolución número. 15 de fecha 22 de abril del 2015, que declara infundado el pedido de cesación de prisión preventiva solicitado por Marco Julio Torres Berroa. Con lo demás que contiene. DISPONER, la devolución de los autos a su juzgado de origen para que se efectúe los trámites que correspondan.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE CP 4353-2012-78: Por lo que RESOLVEMOS: a) DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 09-2015, expedida con fecha nueve de abril del año en curso. b) DISPONGO.- Encontrándose con sentencia firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen para los fines pertinentes. Juez superior ponente: Cornejo Palomino. AL ESCRITO N° 4865-2015.- A lo solicitado por la parte y no siendo este instancia una de ejecución, resérvese el proveído de la presente a fin de que sea resuelto por el Juzgado de origen. CP 2707-2011-30: SE RESUELVE: CORREGIR la Sentencia de Vista número dieciocho – dos mil quince, que obra en el expediente de fojas doscientos veinticuatro y siguientes, debiendo tenerse como el nombre del testigo, el de HUGO ALBERTO JIMÉNEZ SUCLLA en el punto 3.1.4 y 3.1.6 del tercer punto en su segundo considerando; dejando subsistente en todo los demás que contiene. Tómese razón y Hágase Saber. AL ESCRITO N° 49192015.- A lo solicitado por la parte estése a lo resuelto en la presente. Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos.

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La República 12 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

4743-2013-54: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

cesales, y se devuelva el proceso al juzgado de origen a efectos de su cumplimiento. Interviene como.

CP 699-2014-75: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el abogado defensor de Derly Eloy Choquehuanca. conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias numero once del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias.

AV 110-2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

Lunes, 17 de agosto del 2015

1322-2015-0: Por lo que resolvemos: DECLARAR fundada la inhibición del señor Juez Superior Carlo Magno Cornejo Palomino; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Sala penal de Apelaciones de turno, Juez Superior ponente: Señor Benavides Del Carpio. Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos.

AUTO DE VISTA 15 DE MAYO DE 2015

SV. 21-2015 CP 0261-2014-0: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación, interpuesta por el actor civil, y los terceros civilmente responsables Empresa de Transportes Santa Ursula S.A. y Empresa Municipal Administradora del Terminal Terrestre de Mollendo. 2. CONFIRMAMOS la sentencia apelada, signada con número de resolución Nro. 2014-04 de fecha treinta de octubre del dos mil catorce que DECLARO fundada la pretensión civil formulada por el actor civil herederos del agraviado Edgardo Maxiimo Lizarraga Acosta, en el presente proceso seguido en contra de Juan Pablo Copara Chacón por el delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 111 tercer párrafo del Código Penal en agravio de Lizarraga Acosta Edgardo Máximo, en consecuencia fija como monto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado Juan Pablo Copara Chacón en forma solidaria con los tercero civil responsables Empresa de Transportes Santa Úrsula S.A y Empresa Municipal Administradora del Terminal Terrestre de Mollendo el monto de ochenta mil nuevos soles a favor de los herederos del agraviado Edgardo Máximo Lizárraga Acosta. 3. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de Procedencia, para los fines de su ejecución con arreglo a ley. Sin Costas de la instancia.-

BC 04013-2009-13: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y por la defensa técnica de la parte agraviada.2.DECLARAR NULA en todos sus extremos la Sentencia de fecha siete de enero del dos mil quince –aclarada mediante resolución Nro. 02 de fecha tres de febrero del dos mil quince, que resolvió declarar a Tomas Huallpa Quispe, absuelto de los cargos formulados en su contra por el delito de Actos Contra el Pudor de menor de edad, previsto en el artículo 176ºA, inciso 1, del Código Penal, concordante con el último párrafo de este artículo, en agravio de la menor de iniciales R.M.C.L.; dispuso el archivo de la presente, una vez firme la resolución y la anulación de los antecedentes que se hubieran generado en contra del acusado; asimismo, dispuso que no procede disponer pago de reparación civil. 3.DISPONER que otro colegiado emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 109-2015 LR 279-2013-60: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA, la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce. 2.REVOCAR la Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce que declaró FUNDADA la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa del imputado Juan Jesús Delgado Chávez, con lo demás que contiene; y, REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de Juan Jesús Delgado Chávez. 3. DISPONER la prosecución de la causa, según su estado, recomendándose se actúe con la mayor celeridad posible en la presente causa; y, la devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC 0030-2011-34: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA. AUTO DE VISTA

AV 111-2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. 13 DE MAYO DE 2015

SENTENCIA DE VISTA SV. 23-2015 BC 04646-2013-54: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUNDADA el recurso de apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público.ACLARAMOS la parte resolutiva de la sentencia impugnada únicamente en el sentido que resuelve: “Primero.- ABSOLVIENDO a FREDY EZEQUIEL ANDIA MANCHEGO y EDU NOVAR LUQUE TUTACANO del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordante con el inciso 02 y 04 del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal, en agravio de Esleiter Yonel Mamani Quispe y Edwin Daniel Cuno Romero, respectivamente.”, debiendo correctamente establecer lo siguiente: “Primero.- ABSOLVIENDO a FREDY EZEQUIEL ANDIA MANCHEGO del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordante con el inciso 02 y 04 del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal, en agravio de Esleiter Yonel Mamani Quispe; y, ABSOLVIENDO a EDU NOVAR LUQUE TUTACANO del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° concordante con el inciso 02 y 04 del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal, en agravio de Edwin Daniel Cuno Romero”, dejando incólume todo lo demás que contiene. CONFIRMAMOS la Sentencia impugnada de fecha dieciocho de diciembre del dos mil catorce. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

DESPACHO

BC 02464-2013-70: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la excesiva carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número once (ex Segunda Sala penal Liquidadora) del Módulo Penal, con los Magistrados que conformen el Colegiado para la fecha, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LR 0699-2014-60: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Derly Eloy Choquehuanca contra el Auto de Vista de fecha 17 de abril del 2015 de fojas veintidós y siguientes. LR 1225-2009-38: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

AUTO DE VISTA AV 112-2015 OC 3483-2010-4: Por tales consideraciones: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el abogado defensor del sentenciado Félix Máximo Medina Cáceres; en contra de resolución N° 01 de fecha veintiocho de septiembre del dos mil catorce, en la que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata resuelve asumir competencia del presente proceso seguido en contra de Felix Máximo Medina Cáceres por el delito de omisión a la asistencia familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de Gerson Joacin y Mashal Sarain Medina Patiño representado por Clara Patiño Alarcón, y dispone se cumpla con formar el cuaderno de ejecución de sentencia.- DISPONEMOS: el A Quo cumpla con devolver los actuados al Segundo Juzgado Unipersonal de Paucarpata a efectos cumpla en el día y bajo responsabilidad con notificar la sentencia emitida en la presente causa, como se tiene ordenado en la propia causa. ORDENAMOS: cumpla secretaría de Sala con remitir copias certificadas del presente cuaderno de ejecución, así como de la presente resolución al órgano de control para los fines pertinentes, dejando constancia en autos. DISPONEMOS: se notifique la presente a los sujetos pro-

CP 03272-2010-39: POR TALES FUNDAMENTOS: DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Melanio Carpio Montes a fojas 308 a 310.CONFIRMAMOS la resolución N° 31 de fecha 24 de marzo de 2015, que resuelve aprobar la liquidación practicada por el perito contable en el monto de S/.3234.37 nuevos soles por concepto de reparación civil, que deberá pagar Melanio Carpio Montes a favor de la parte querellante, asimismo, señala no haber lugar al pedido de levantamiento de embargo recaído en el inmueble de propiedad del impugnante, al no estar Melanio Carpio Montes exento del pago de la reparación civil. AV 116-2014

OC 89-2011-25: SE RESUELVE: a) DECLARAR NULA, la Resolución N° 22 de fecha 28 de enero del 2015, que resolvió declarar infundado el pedido del Ministerio Público, de revocación de pena suspendida, sobre la persona del procesado Juan Carlos Vargas Mejia. Con lo demás que contiene. b) DISPONER, la realización de nuevo acto procesal por Juez distinto, llamado por Ley. ORDENAR, la devolución de los autos y se tome en consideración el plazo de suspensión de la pena de la presente causa, a efecto de que se realice los trámites y diligencias con la celeridad debida.

CP 0118-2015-35: Por tales fundamentos: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la petición del señor fiscal de realizarse el control de admisibilidad; 2. ORDENAMOS se prosiga con el trámite correspondiente en la presente causa conforme su estado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Juez Superior Ponente: Carlo Magno Cornejo Palomino.CP 1322-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Uberto Misad Paulet, contra la resolución de vista de fojas 91 y siguientes, que CONFIRMA la resolución que declara liminarmente IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC

BC 03671-2012-81: Por estas consideraciones RESOLVEMOS DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa de ARACAYO MONTESINOS, LEONARDO. CONFIRMAMOS la resolución de fecha veinte de Mayo del año en curso y DISPONEMOS cursar los oficios al INPE a efecto de remitir la resolución materia de impugnación dando a conocer el parecer de esta Superior Sala. Con lo que concluyo. Notificados en audiencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 113-2015

AV 115-2015 BC 1452-2015-95: RESOLVEMOS.- DECLARAR INFUNDADO la apelación interpuesta por el Ministerio Publico. CONFIRMAMOS la resolución dictada por el Juez del Juzgado de investigación preparatoria del cercado en fecha seis de abril del año en curso. DISPONEMOS la devolución del presente expediente al juzgado referido. DEJAMOS constancia con la notificación de la presente decisión a los concurrentes.

Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos.

DESPACHO SV. 22-2015

BC 1452-2015-95: SE RESUELVE.- Se tiene POR DESISTIDO al Ministerio Publico de la apelación postulada respecto de la resolución que declaro comparecencia simple en relación a JOSE RAUL SALCEDO BEDREGAL.

Ignacio Andres Nunes Mella, a quien se investiga por el delito de Hurto Agravado en agravio de Sedapar y otro.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC 3362-2012-92: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR 0975-201-28: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. CP 1542-2013-78: Por estas consideraciones: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el abogado defensor de Milton Rony Paz Silva conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS nueve HORAS en la Sala de Audiencias numero once (ex Segunda Sala Penal Liquidadora) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. 18 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE CP 2138-2013-30: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 08 decretos. 19 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV. 24-2015 BC 01305-2012-84: SE RESUELVE: DECLARAMOS fundado el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica de la sentenciada Asunción Eva Casquino Chillcahua.1. REVOCAMOS la Sentencia N° 332-2014, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, que declaró a Asunción Eva Casquino Chillcahua, autora de la comisión del delito contra la fe pública - uso de documento privado falso-, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma; le impuso dos años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida bajo el cumplimiento de reglas de conducta, asimismo, al pago de ciento ochenta días multas, que equivale a un mil ochenta y seis nuevos soles a favor del Estado, y al pago de un mil nuevos soles por concepto de reparación civil; y, 2. REFORMÁNDOLA, declaramos a Asunción Eva Casquino Chillcahua, ABSUELTA de la imputación fiscal referida a la comisión del delito contra la fe pública - uso de documento privado falso-, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cayma. 3. ORDENAMOS el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados por la presente en contra de la referida imputada. Sin costas, y los devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA AUTO DE TRÁMITE AV 1142015 CP 02091-2013-31: POR TALES FUNDAMENTOS: 1. DECLARAR infundado el pedido de control de admisibilidad propuesto por el Ministerio Público. 2. DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado en el acto de audiencia de improcedencia de acción.3. CONFIRMAMOS la resolución N° 10-2014 de fecha 01 de julio de 2014, que resuelve declarar infundado la excepción de improcedencia de acción, formulada por la defensa técnica de

CP 832-2012-86: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

Lunes, 17 de agosto del 2015

BC 3621-2011-55: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. LR 4919-2013-12: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos. 20 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 117-2015 CP 01689-2014-37: Se RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por HUACASI CAHUINA, JUAN GUALBERTO, tercero civil en la presente causa, presentada con fecha veintiocho de Mayo del dos mil quince, en consecuencia SE CONFIRMA LA RESOLUCION dictada en fecha veintiocho de Octubre del dos mil catorce y aclaratoria de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, por el Juzgado de investigación Preparatoria de Cerro Colorado. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado ya mencionado. Dejamos constancia de la notificación de la presente resolución a las partes concurrentes.

AV 118-2015 CP 02313-2015-39: Por tales consideraciones, 1.DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Frank Denis Condori Apaza de fojas 67 a 76. 2. REVOCAMOS la resolución N° 02-2015, dictada en audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 03 de mayo de 2015, en el extremo que declara FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por el Ministerio Público en contra de FRANK DENIS CONDORI APAZA como presunto autor del delito de Violación sexual previsto en el primer párrafo del artículo 170 del Código Penal en agravio de H. Ch. L por el plazo de seis meses. 3.REFORMÁNDOLA, DISPONEMOS COMPARECENCIA RESTRICTIVA en contra del imputado FRANK DENIS CONDORI APAZA, con las siguientes reglas de conducta: a) obligación de no ausentarse de la localidad de Arequipa, b), de no concurrir a lugares de dudosa reputación c) de no beber o ingerir bebidas alcohólicas o drogas d) deberán concurrir al Juzgado a registrar su asistencia cada treinta días e) de presentarse a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces que sea requerido, f ) la prestación de UNA CAUCIÓN ECONÓMICA en la suma de diez mil nuevos soles, sea en forma dineraria o real en atención a las consideraciones expuestas; en las formas que prevé la ley y con la celeridad del caso bajo responsabilidad, cumplida esta caución procédase a su excarcelación, siempre y cuando no tengan otro mandato de detención en su contra, BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta fijadas, se les revocará la medida de comparecencia dictada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.4.ORDENAMOS: La devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. Decretos: Se expidieron un total de 10 decretos.

LR 2707-2011-30: Por lo que RESOLVEMOS:a) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Juan Bautista Chipana Limache, contra la sentencia de vista de fecha treinta de abril del dos mil quince; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.b) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Francisco Ajalla Chipana, contra la sentencia de vista de fecha treinta de abril del dos mil quince; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo, fórmese cuaderno de ejecución que deberá ser remitido al Juzgado de origen. BC 4101-2013-0: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR 5638-2014-70: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 08 decretos. 21 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

BC 01556-2015-84: 1. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES: 1.DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por Manuel Luzgardo Bernedo Málaga. CORREGIR la sentencia apelada en el sentido que se consigna como nombre de la parte demandada “Nerella o Noroya”, debiendo corresponder correctamente “Nereya Paula”. 2. CONFIRMAR, la sentencia, de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, que resolvió declarar infundada la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Manuel Luzgardo Bernedo Málaga, en contra de Nereya Paula Bernedo Mansilla. Y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE CP 2771-2013-17: SE RESUELVE:CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Juez Superior Ponente, señor Cornejo Palomino. Al escrito N° 5671-2015, al principal: Habiendo precluido los plazos otorgados en la resolución N° 7, a sus antecedentes. CP 2592-2012-60: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CP 4827-2009-24: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 06 decretos.

26 DE MAYO DE 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA

LR

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

LR

SV. 26-2015

DESPACHO

25 DE MAYO DE 2015

SV. 27-2015

LR 05040-2014-56: POR TALES CONSIDERACIONES: 6. SE RESUELVE:DECLARAR: INFUNDADA la apelación interpuesta por la de defensa técnica de José Luis Salvador Incapuño. 7. DECLARAR: INFUNDADA la apelación interpuesta por Francisco Tovar Choque representante legal de la menor de iniciales L.J.T.M. 8. DECLARAR: INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público. 9. CONFIRMAR: la Sentencia de fecha 28 de enero del 2015, que resolvió declarar ABSUELTO a JOSE LUIS SALVADOR INCAPUÑO del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto en el inciso segundo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.J.T.M. y, declara fundada la pretensión civil, en consecuencia el sentenciado abonará la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil 100/00 nuevos soles) a favor de la menor agraviada. Con lo demás que contiene.10. ORDENAR: la devolución de la presente causa al juzgado de origen, a efecto de que realice los trámites que correspondan. Sin costas de la instancia.

DESPACHO

AV 120-2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SV. 25-2015

con la debida nota de atención.

9

AUTO DE VISTA

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

fojas 28 a 33, en el extremo que resolvió IMPONER a PABLO GOMEZ ESPINOZA, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, con reglas de conducta. 11. REFORMÁNDOLA reservamos el fallo condenatorio por un plazo de prueba de UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta: a) La prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización judicial; b) Comparecer el primer día hábil de cada mes al local del Juzgado de ejecución para informar y justificar sus actividades, y, c) Reparar el daño ocasionado mediante el pago de la reparación civil y de las pensiones devengadas; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta, se proceda conforme a lo señalado en el artículo 65° del Código Penal, en cuya sanción, entre otras, se encuentra la revocatoria del régimen de prueba. 12. ORDENAMOS la devolución del proceso al Juzgado de Procedencia, para los fines de registro y ejecución, con arreglo a ley. Sin Costas de la instancia.-

Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos.

SENTENCIA DE VISTA

SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE TRÁMITE

apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la excesiva carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (ex Segunda Sala penal Liquidadora) del Módulo Penal, con los Magistrados que conformen el Colegiado para la fecha, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

22 DE MAYO DE 2015

DESPACHO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

02805-2012-96: POR TALES CONSIDERACIONES: 8. DECLARAMOS: fundada en parte la apelación, presentada por la defensa de BERNARDINO VEGA CHOQQUE. 9. CONFIRMAMOS: La sentencia expedida por el Juzgado Colegiado Supraprovincial de fecha 16 de diciembre del 2014, en el extremo que declaró a BERNARDINO VEGA CHOQQUE, AUTOR del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 170º del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales A. CH. H. 10. REVOCAMOS la sentencia expedida por el Juzgado Colegiado Supraprovincial de fecha 16 de diciembre del 2014, en el extremo que declaró a BERNARDINO VEGA CHOQQUE, AUTOR del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL POR LA AGRAVANTE DE USO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el inciso 1 segundo párrafo del artículo 170º del Código Penal; y en el extremo que le impuso la pena de doce años de pena privativa de libertad efectiva; 11. REFORMÁNDOLA declaramos a BERNARDINO VEGA CHOQQUE, ABSUELTO del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL POR LA AGRAVANTE DE USO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el inciso 1 segundo párrafo del artículo 170º del Código Penal; asimismo, 12. IMPONEMOS al referido sentenciado la pena de seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; la misma que se computará desde el día 25 de mayo del año 2015 y vencerá el día 24 de mayo del año 2021, y que el sentenciado cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el INPE.13. DISPONEMOS que el Juzgado competente realice las acciones necesarias para efectivizar la pena impuesta. 14. ORDENAMOS que BERNARDINO VEGA CHOQQUE, previo examen psicológico sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, confirmando la referida sentencia en todo lo demás que contiene. Sin costas de la instancia. SV. 28-2015 CP 01556-2012-85: POR TALES FUNDAMENTOS: 7. DECLARAMOS INFUNDADA la solicitud de prescripción solicitada por la defensa técnica del imputado. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto y sustentado, de fojas 95 a 99. 8. CONFIRMAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de fojas 28 a 33, en los extremos que resolvió 9. DECLARANDO A PABLO GOMEZ ESPINOZA, autor del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de TERESA DE JESUS ROJAS SANDOVAL, GINO GONZALO Y FRANCO MICHAEL GOMEZ ROJAS: 3.- SE FIJA como Reparación Civil, la suma de S/600.00 (seiscientos nuevos soles), que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados a razón de doscientos nuevos soles para cada uno sin perjuicio del pago total de los devengados a los cuales se descontará los pagos parciales que haya efectuado el sentenciado.10 REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, de

04267-2010-71: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Resolución N° 17 de fecha 09 de marzo del 2015 que resuelve tener por consentida la Resolución dictada en audiencia de fecha 15 de diciembre del 2014, que resuelve imponer una multa de dos unidades de referencia procesal; en consecuencia, DECLARAR NULA la Notificación N° 1391-2015-JR-PE. 3. ORDENAR cumpla el Juzgado de origen con efectivizar la notificación del acta de audiencia que la que se impone la multa de 2 URP, previa corrección del acta en cuanto a la fecha que corresponda. 4. ORDENAR la devolución de los autos, a efecto de que se realice los trámites y diligencias con la celeridad debida.

AV 121-2015 BC 01584-2015-0: POR LO EXPUESTO, 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica del accionante Hugo Quintín Quispe Choque. 2.CONFIRMAMOS, la Resolución Nro. 01-2015, de fecha uno de abril de de dos mil quince, que resolvió declarar improcedente la pretensión contenida en el proceso de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Hugo Quintín Quispe Choque, contra los vocales supremos César San Martín Castro, Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo y Santa María Morillo, miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República.3. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen. AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDA Y BENAVIDES DEL CARPIO. DESPACHO AUTO DE VISTA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE LR 2450-2013-31: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR 4795-2013-29: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. BC 2125-2015-0: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

AV 122-2015 BC 003616-2011-90: DECLARAMOS FUNDADA la apelación postulada por parte del Ministerio Publico. DECLARAMOS NULA la resolución dictada en audiencia de fecha veintinueve de Enero del dos mil quince, por el Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata y DISPONEMOS en consecuencia que continué con el desarrollo de la audiencia de control de acusación. DISPONEMOS la devolución de la presente causa al juzgado y dejamos constancia de la notificación de la presente decisión de las partes concurrentes a la audiencia. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE TRÁMITE BC 1452-2015-95: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN número ocho guión dos mil quince, expedida con fecha trece de mayo del año dos mil quince. DISPONGO.- conforme al estado de la causa, remítanse los actuados al juzgado de origen. LR 6007-2014-49: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos.

BC 27 DE MAYO DE 2015 2056-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1. CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Diego Armando Velásquez Yucra y otros, contra la resolución de vista de fecha cinco de mayo de dos mil quince (folio setenta y cuatro y siguientes), que confirma la resolución número uno, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Diego Armando Velásquez Yucra, Carlos Mauricio Alemán Rondón, César Augusto Loayza Vera y GIancarlo James Aguirre Velásquez, en contra de Alfredo Florentino Zegarra Tejada, Marcos Hinojosa Requena y José Tipo Apaza.. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 29-2015 LR 975-2014-0 SE RESUELVE: a) REVOCAR, la Sentencia N°

10

La República

91-2015-2JPU-MBJP de fecha 20 de abril del 2015, que declara FUNDADA la demanda de Hábeas Corpus planteada por Iván Andrés Droguett Mella, en contra de los Jueces Superiores, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, magistrados Ramiro Bermejo Ríos, Jorge de Amat Peralta y Pedro Limache Ninaja. Con lo demás que contiene. Y, b) REFORMANDOLA:DECLARAR INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus planteada por Iván Andrés Droguett Mella, en contra de los Jueces Superiores, integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, magistrados Ramiro Bermejo Ríos, Jorge de Amat Peralta y Pedro Limache Ninaja. c) EXHORTAR a la Sala Penal de Apelaciones de la corte Superior de Justicia de Tacna; a fin de que dejen sin efecto la Resolución N° 18 de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, dentro del proceso de la causa signada con número 01679-2010-92-2301-JR-PE-01, en merito a los fundamentos de presente Sentencia.; sin perjuicio de ello, se deja expedito el derecho del beneficiario Iván Andrés Droguett Mella para recurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria que corresponda, a fin de solicitar su pedido de libertad. d) DISPONER, devuélvase los actuados al juzgado de origen, con la celeridad caso.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Decretos: Se expidieron un total de 08 decretos.

28 DE MAYO DE 2015

DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE TRÁMITE AUTO DE VISTA LR 5637-2014-01: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN número seis guión dos mil quince, expedida con fecha veintiuno de abril del año dos mil quince. DISPONGO.- Conforme al estado del presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. BC 049-2013-39: Por lo que RESOLVEMOS:DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN número seis, expedida con fecha treinta de abril del año dos mil quince. DISPONGO.conforme al estado de la causa, remítanse los actuados al Juzgado de origen. LR 2547-2012-56: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Juez Superior Ponente: Dr. Luna Regal.- AL ESCRITO N° 6027-2015.- A la cedula de notificación remitida por el juzgado de origen, sus antecedentes. CP 2755-2013-29: SE RESUELVE:a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DE CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 31-2015 BC 01501-2015-0: FUNDAMENTOS POR LOS CUALES: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Edwin Huanca Huanca y Saúl Jesús Núñez Ramayo. 2. CORREGIR la sentencia recurrida únicamente en el extremo que se resuelve “declarar improcedente por sustracción de la materia”, debiendo corresponder correctamente sólo “declarar improcedente” 3. CONFIRMAR, por los fundamentos expuestos en la presente, la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil quince, que resolvió declarar improcedente la demanda de Habeas Corpus formulada por don Edwin Huanca Huanca; en contra de Flavio Mendoza Huallpa, Juez de 19ª Juzgado Militar Penal de Arequipa; Antonio Ricardo Palma Mansilla, Presidente del Tribunal Militar Superior del Sur; Saúl Núñez Ramallo, Vocal del Tribunal Superior Militar del Sur; Néstor Manrique Martínez, Vocal del Tribunal Superior Militar del Sur; y el Procurador Público del fuero Militar Policial, confirmándolo en todo lo demás que contiene. Y lo devolvemos.

AV 123-2015

LR 3621-2011-55: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Decretos: Se expidieron un total de 10 decretos.

LR 01837-2013-3: Por tales consideraciones:1. DIRIMIR COMPETENCIA al Tercer Juzgado Penal Unipersonal, a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa, considerando los fundamentos que anteceden.2. DISPONER que se remita en la fecha el presente cuaderno al Tercer Juzgado Penal Unipersonal.3. PREVENIR a la señorita jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, por esta única vez, a observar lo señalado en el considerando octavo. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y HUANCA APAZA. AUTO DE TRÁMITE CP 2181-2013-23: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por por la defensa del imputado Víctor Hugo Siles Fernández, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS en la Sala de Audiencias número once (primer piso – Ex Segunda Sala Penal Liquidadora), con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada; informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias. Decretos: Se expidieron un total de 06 decretos. 29 DE MAYO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y CON VOTO EN DISCORDIA PARCIAL DE BENAVIDES DE CARPIO.

SV 32-2015 LR 04711-2014-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por Hernán Morante Trigoso, mediante recurso escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro y siguientes.2. CONFIRMAR la Resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil quince que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por Hernán Morante Trigoso, en contra de los jueces superiores FERNÁN FERNÁNDEZ CEBALLOS, SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE, HÉCTOR HUANCA APAZA de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contra la Juez LILIANA MORALES CUTIMBO del Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, contra el Fiscal Superior SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ y contra el Fiscal Provincial ANTONIO CHACON ROSELLO. Con lo demás que contiene.3. ORDENAR la devolución de los actuados. SV 32-2015 BC 03154-2014-63: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público. 2. REVOCAMOS la Sentencia de fecha cuatro de marzo del dos mil quince, únicamente en el extremo que le impuso a Juan Alcides Bedregal Rivera, diez años de pena privativa de la libertad, en consecuencia; 3. LE IMPONE MOS QUINCE AÑOS Y CINCO MESES de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la que con el descuento de carcelería que viene cumpliendo desde el seis de setiembre del año dos mil catorce, culminará el cinco de febrero del año dos mil treinta. SIN COSTAS de la instancia, y lo devolvemos. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 124-2015 LR 00637-2010-31: POR TALES FUNDAMENTOS: 1. DECLARAMOS Infundada la apelación interpuesta por el Ministerio Público.2. CONFIRMAMOS la resolución número 05 de fecha siete de enero del dos mil quince que resuelve declarar prescrita la acción penal en el presente proceso seguido en contra de Jorge Alfonso Paredes Morocco, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jorman Alfonso Paredes Valdivia; con todo lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS: El archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antecedentes penales generados en contra del procesado. DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA SV 30-2015

BC 1225-2009-38: SE RESUELVE:a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si

por el Procurador Público de la SUNAT, e improcedente la pretensión civil; con lo demás que contiene. 3. ORDENAR se emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, por otro magistrado. Sin costas de la instancia. DESPACHO

Lunes, 17 de agosto del 2015

BC 12305-2008-45: POR TALES CONSIDERACIONES MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE: 1. FUNDADA las apelaciones interpuestas por el representante del Ministerio Publico y el actor civil Sunat.2. NULA la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, que declaró a Amos Sucasaire Ccori, absuelto de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito por el delito de DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS previsto en el artículo 4 concordante con los incisos a), c) y d) del artículo 5 de la Ley 28008 Ley de Delitos Aduaneros, en agravio del Estado representado

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES CARPIO. AUTO DE TRÁMITE CP 1556-2015-0: 1. PARTE RESOLUTIVA:CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Luzgardo Bernedo Malaga, contra la resolución de vista de fojas 123 a 124, que CONFIRMA la sentencia que declara infundada la demanda de habeas corpus. 2. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO JUEZ SUPERIOR CRISLEY HERRERA CLAURE COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. JUVAL CÁCERES LÓPEZ LUNES 01 DE JUNIO DEL 2015

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 246-2015 IS En el expediente 1993-80-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hermenegildo Carpio Aarón Huamán, DECLARARON: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado HERMENEGILDO CARPIO ARONI HUAMAN, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado HERMENEGILDO CARPIO ARONI HUAMAN por los delitos de Violación de la Libertad Sexual y Secuestro, teniendo presente que el delito de Lesiones Graves ha sido declarado prescrito por Resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil ocho, para el día ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado, con auto apertorio de instrucción, con la acusación fiscal de fojas setenta, auto de prescripción de la acción penal, de fecha doce de diciembre del año dos mil ocho y demás actuaciones procesales pertinentes, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias y llevar adelante la etapa de juzgamiento, lo cual comprende también la notificación a la parte agraviada. 5. DISPONER SE REMITAN los autos a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a fin de que se aclare la acusación fiscal como se ha descrito en el considerando tercero de la presente; EN TÉRMINO PERENTORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS Y BAJO RESPONSABILIDAD. Al Escrito Nro.1079-2015,

presentado por la Coordinación de Registro Judicial de Arequipa: Agréguese a sus antecedentes. Al Escrito Nro. 1091-2015, presentado por el procesado Hermegildo Carpio Aroni Huamán: Téngase presente la designación de su abogado defensor Hermenejildo Merardo Medina Copa. Por Disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente resolución, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 255-2015 IS En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio Zapana Carpio y Otro, en contra Santiago Quispe Pérez y Otros, DECLARARON: Nulo todo lo actuado en esta instancia; DISPONEMOS: Se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen para que cumpla con la notificación de la Sentencia 12-2013 a la demandada Dina Abigail Ochoa Zegarra en el domicilio real, adoptando las previsiones pertinentes a efecto de asegurar la eficacia y eficiencia del emplazamiento. En los seguidos por Gregorio Zapana Carpio y Sila Socorro Palma Huamaní, con Rosa Rosario Quispe Pérez, Dina Abigail Ochoa Zegarra y Otros, sobre deslinde. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

______________________________ _________________________ Dr. Juval Cáceres López Dr. Vidal E. Jordán Ticona Juez Superior Relator

MARTES 02 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 86-2015 RC En el expediente 2015-80-FC. En el proceso de Declaración Judicial de Filiación, seguido por Clara Yana Quispe, en contra de la Sucesión de Pedro Condori Arhuire, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 67-2014-FC, de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, de fojas quinientos diecisiete, que declara fundada la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y declara judicialmente la paternidad del causante respecto el menor, disponiendo que el referido menor en adelante figure como Heber Antonio Condori Yana, debiendo el registro proceder conforme la ley 29032. En los seguidos por Clara Yana Quispe, en representación del menor Heber Antonio Condori Yana, dirigida a los herederos de Pedro Flavio Condori Arhuire. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. SV. 87-2015 RC En el expediente 2015-310-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Eleuterio Gonzáles Salazar, en contra de Mauricio Gonzáles Riveros, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 67-2014, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, de fojas trescientos veinticuatro, que declara improcedente la demanda en cuanto a los demandados Eulogio Rodríguez Gonzáles y Teresa Desusa Anculle Sierra e improcedente el cobro de frutos, así como improcedente la reconvención deducida por Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamoca, por las causales expuestas en esta sentencia; REVOCAMOS: la Sentencia 67-2014, en cuanto declara fundada la demanda de reivindicación y mejor derecho de propiedad del área de 238.66m2, dirigida a los demandados Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamota; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la demanda de Eleuterio Alfredo Gonzáles Salazar, dirigida a Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamota; INTEGRAMOS: la Sentencia 67-2014, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la pretensión accesoria de restitución de inmueble; es decir, todas las pretensiones de la demanda y reconvención son improcedentes, por las razones expuestas en este pronunciamiento. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Cotahuasi. AT. 247-2015 CL En el expediente 2014-640-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Antonio Ytuza Vilca, en contra de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Lateral 2R, P1, P2, P3, P4, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner

Lunes, 17 de agosto del 2015

los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Que, conforme se tiene del informe de Secretaría de Sala, este Colegiado no pasa inadvertida la observación realizada respecto la foliación del presente expediente, siendo el caso que para el presente no se ordenará la refoliación, a fin de no alterar el orden de la foliación ya establecida. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 249-2015 RC En el expediente 20154-0-FT. En el proceso de Abandono Moral y Material, seguido por el Ministerio Público, a favor del menor Juan Manuel Vera Inca, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al presente caso; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 250-2015 CL En el expediente 2012489-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Eleazar Huamaní Choque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 682-2015, presentado por la parte demandada –Procuradora de la Municipalidad Distrital de Majes-: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte en esta instancia. AL OTROSÍ.- Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MIÉRCOLES 03 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 251-2015 IS En el expediente 201532-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Víctor Casillas Llerena, en contra de Ruby Vargas Delgadillo y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. DE OFICIO: Se autoriza la refoliación del presente expediente a partir del folio siguiente al ciento cuatro, debiendo de refoliarse con lapicero rojo, colocando un aspa sobre la foliación errónea. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, el Colegiado

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 252-2015 RC En el expediente 1993-80-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hermenegildo Carpio Aroni Huamán, DECLARARON: REMITIR los autos a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a fin se precise lo siguiente: 1) Debe expresarse en forma sistemática hechos compatibles por cada uno de los dos delitos imputados, estos son el delito de Violación de la Libertad Sexual y Secuestro. 2) Debe precisarse si se trata de un delito en concurso real, ideal u otro y las razones que justifiquen la imputación. 3) Debe pronunciarse sobre si el delito de Violación de la Libertad Sexual es consumado o si quedó en grado de tentativa; ello en término perentorio de cuarenta y ocho horas y bajo responsabilidad funcional, teniendo presente que se ha señalado la audiencia de instalación de juicio oral para el día once de junio del presente año. Intervienen en el Colegiado los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 253-2015 CL En el expediente 2012593-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por Adriana Machaca Machaca, en contra de Pablo Ayala Caballero y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 254-2015 IS En el expediente 2014200-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Lidia Portugal Bracamonte, en contra de Isabel García Márquez y Otros, DECLARARON: 1.- TENER POR ABSUELTO el traslado del pedido de nulidad de actuados procesales, realizado por la parte demandante Lidia Abila Portugal Agramonte. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año en curso, que comprende los meses de abril, mayo y junio del año dos mil quince, para que se lleve a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO HORAS y demás días que sean necesarios, la misma que tendrá lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dentro del plazo otorgado y se realicen las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 257-2015 CL En el expediente 2012191-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Molinera Los Ángeles S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 680-2015, presentado por la parte demandada, Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Majes: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte por ante esta instancia. AL OTROSÍ.- Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazabal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS VIERNES 05 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 90-2015 IS En el expediente 2014-430-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Sandro Alarcón Rodríguez, DECLARARON: 1. Declarar NULA e Insubsistente la Sentencia N° 039-2015 de fecha once de febrero del dos mil quince (fojas ochenta y nueve a noventa y seis) por la que se declara Fundada la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; Dispuso medidas de protección; Dispuso que en caso de incumplir las medidas de protección dictadas por parte de los demandados se impondrá una multa equivalente a una URP, de reiterarse los maltratos físicos y psicológicos de los demandados contra la agraviada se ordenará la detención del agresor hasta por veinticuatro horas; Reserva agregar a la decisión emitida mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones; asimismo impuso a los demandados abonar a favor de la menor agraviada la suma de ochocientos nuevos soles a razón de cuatrocientos nuevos soles por cada uno de los demandados, con todo lo demás que contiene; 2. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas setenta y uno inclusive; 3. Dispusieron se realice nueva audiencia única, a la brevedad posible, en la cual se emitirá pronunciamiento respecto a los medios probatorios ofrecidos por la demandada Juanita Bertha Alarcón Rodríguez en su escrito de contestación de demanda. Regístrese y Notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

JUEVES 04 DE JUNIO DEL 2015 LUNES 08 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 88-2015 RC En el expediente 2015-160-CI. En el proceso de Indemnización de Daños y Perjuicios, seguido por Alberto Copa Terrazas, en contra de la Municipalidad Distrital de Uñón y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 57-2014-CI, de fojas doscientos sesenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, que ordena el pago de treinta mil nuevos soles mas intereses legales. INSUBSISTENTE, todo lo actuado con respecto al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Uñon, debiendo emplazar con arreglo a Ley al Procurador Publico y emplazarse la demanda. En los seguidos por Alberto Zacarias Copa Terrazas, con Municipalidad Distrital de Uñon y otra, sobre pago de daños y perjuicios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. AT. 256-2015 IS Audiencia Pública Extraordinaria, DECLARARON: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 89-2015 SE En el expediente 2014134-0-CI. En el proceso de Acción Revocatoria, seguido por Elsa Celestina López Farfán, en contra de Isidoro Mario Sandoval Montoya y Otro, DECLARARON: 1. CONFIRMARON la Resolución N° 5 de fecha uno de agosto del dos mil ocho que declara improcedente las devoluciones de las notificaciones realizadas por la codemandada YANE SILVANA SANDOVAL MONTOYA, y declara la rebeldía de ésta y del codemandado ISIDORO MARIO SANDOVAL MONTOYA; 2. DECLARARON LA NULIDAD DE LOS ACTUADOS hasta fojas ciento diez inclusive, debiendo notificarse la rebeldía al demandado ISIDORO MARIO SANDOVAL MONTOYA conforme a ley, dejando subsistente el acto de notificación de rebeldía de YANE SILVANA SANDOVAL RAMIREZ de fojas ciento cuarenta y uno, prosiguiendo la causa conforme a su estado; 3. DISPUSIERON que se curse oficio a ODECMA con copias certificadas de los actuados correspondientes a fin de

que actué conforme a sus atribuciones. AV. 112-2015 FC En el expediente 2010699-98-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Jorge Martín Bejarano Palacios, en contra de Javier Fernández Dávila Mercado y Otros, DECLARARON: 1. FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moira Edith Pango Rondón -fojas trescientos ochenta y siete- y el Banco de Crédito del Perú -fojas 364-2. REVOCAMOS la Resolución N° 30, que declara infundada las oposiciones planteadas por Moira Edith Pango Rondón y el Bando de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA, declaramos fundado las oposiciones planteadas, DECLARAMOS improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Jorge Martín Bejarano Palacios; 3. DISPONEMOS se levante la misma, oficiándose al Juzgado correspondiente para su conocimiento y ejecución. AV. 113-2015 FC En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Ineficacia de Acto Jurídico, seguido por Antonio Meneses Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. INFUNDADA el recurso de apelación presentado por Antonio Mario Meneses Mamani a fojas ciento cincuenta y uno; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 1-2014, de fecha doce de setiembre del dos mil catorce, que declaró improcedente la demanda de ineficacia de acto jurídico interpuesta por Antonio Mario Meneses Mamani en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y otro; 3. DEVUELVASE a su Juzgado de origen. AV. 116-2015 RC En el expediente 2011-90-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Nemesio Tomás Mamani Laura y Otros, en contra de la Empresa Minera Century Mining Perú S.A.C. y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 10, de fecha tres de julio del dos mil catorce, de fojas mil seiscientos noventa y uno, que dispuso rechazar la demanda de pago de beneficios sociales, dispone el archivo del proceso y devolución de anexos. En la demanda interpuesta por Nemesio Tomás Mamani Laura y otros, en representación de más de cien personas, dirigida a Empresa Minera Century Mining Perú S.A.C. y otra, sobre declaración judicial de vinculación laboral y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AT. 259-2015 RC En el expediente 201354-0-PE. En el proceso de Falsificación de documentos, seguido por la Municipalidad de Castilla, en contra de Luis Alfredo Chávez Yáñez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición superior. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MARTES 09 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. S. 12-2015 CL En el expediente 1994-300-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, en contra de Francisco Javier Bernedo Ludeña, DECLARARON: 1. A FRANCISCO JAVIER BERNEDO LUDEÑA, AUTOR del delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Arequipa y del Concejo Distrital de Quechualla; 2. Y como a tal le IMPONEMOS la pena privativa de libertad de DOS AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por el plazo de DOS AÑOS, a condición que cumpla las siguientes reglas de conducta: 2.1. Se presentará el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado Mixto de Cotahuasi, a fin de dar cuenta de sus actividades portando su documento nacional de identidad; 2.2. No cometerá nuevo delito doloso; 2.3. Reparará el daño ocasionado con su delito, esto es pagará la reparación civil, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal; 3. Y asimismo lo INHABILITAMOS por el plazo de dos años para ejercer u obtener

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cualquier cargo público; 4. FIJAMOS: la reparación civil en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3.000.00) a favor del Concejo Distrital de Quechualla y DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 200.00) a favor del Estado, esto es el mismo monto fijado en la sentencia anterior, la misma que ha sido ejecutoriada por la Corte Suprema y que pagará en forma solidaria con los sentenciados Alejandro Aspilcueta Honderman y Carmelo Velásquez Gálvez; 5. DISPONEMOS: que consentida o ejecutoriada sea la presente se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha. SV. 91-2015 RC En el expediente 2013198-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Monroy Palomino, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 237-2014, de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas sesenta y cuatro, que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa y ordena la conclusión y archivo de la presente causa, una vez que adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada la referida sentencia; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda; en cuanto a la acción de cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional 6491. DISPONEMOS: que las entidades demandadas cumplan la Resolución Gerencial Regional 6491, de fecha dos de octubre de dos mil doce, de fojas cinco, que reconoció el pago mensual por bonificación por preparación de clases, evaluación, en el equivalente mensual ordenado de treinta por ciento de la remuneración total íntegra, en el monto de doscientos noventa y ocho, punto, setenta y cinco nuevos soles, a favor del demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir de la fecha en que se expidió la Resolución Gerencial 6491, esto es el tres de octubre de dos mil doce a la fecha del pago. INFUNDADA, la demanda en cuanto peticiona el pago de adeudos por ejercicios anteriores no pagados, con lo demás que contiene. En los seguidos por Pedro José María Monroy Palomino, con la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – Camaná, proceso en vía urgente contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 92-2015 RC En el expediente 20146-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Lidia Seguro Lira, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 01-2015, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas setenta y ocho, que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa y ordena la conclusión y archivo de la presente causa, una vez que adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada la referida sentencia; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda; en cuanto a la acción de cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional 4720, en consecuencia disponemos, que las entidades demandadas cumplan con la Resolución Gerencial Regional Número 4720, de fecha nueve de julio de dos mil doce, de fojas cinco, en la que se reconoció el pago mensual por bonificación por preparación de clases, evaluación, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, en el equivalente mensual ordenado de treinta y cinco por ciento de la remuneración total íntegra, en el equivalente a trescientos cuarenta y cinco, punto, cero tres, nuevos soles, todo a favor de la demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir de la fecha en que se expidió la Resolución Gerencial 4720, esto es el nueve de julio de dos mil doce a la fecha del pago. INFUNDADA, la demanda en cuanto se peticiona el pago de adeudos generados por ejercicios anteriores no pagados, con lo demás que contiene. En los seguidos por Lidia Inocencia Sejuro Lira, dirigida a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – Camaná, proceso en vía urgente contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. SV. 93-2015 IS En el expediente 2012282-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia, en contra del Procurador de la Municipalidad Distrital de Majes-Caylloma y Otros, DECLARARON: INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia en contra de la Municipalidad Distrital de Majes y del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin Costas ni Costos. Regístrese y hágase saber. SV. 94-2015 RC En el expediente 2008476-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Diógenes Arana Cordero, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 015-2014, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, de fojas quinientos setenta y nueve, que declaró fundada la demanda de desalojo por precario, con lo demás que contiene. En los seguidos por la Mu-

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La República

nicipalidad Distrital de Majes, en contra de Diógenes Arana Cordero, quien a su fallecimiento ha sido sucedido en el proceso por sus herederos Agne Poma Malca, en condición de cónyuge supérstite y sus hijos Alex, Miguel Ángel, Saúl y Waldo Arana Puma, por desalojo por precarios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes. SV. 96-2015 IS En el expediente 20147-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Gloria Puertas de Bedoya, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REVOCAR La Sentencia N° 50-2015, de fecha diecinueve de febrero del dos mil quince, obrante de fojas noventa y dos a noventa y ocho, por la que se declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte interpuesta por Gloria Aidee Puertas de Bedoya.; 2. DECLARARON FUNDADA la demanda en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 3857 se refiere; 3. ORDENARON que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente; y DISPUSIERON el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que se devenguen desde el mes de mayo de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; 4. CONFIRMARON la sentencia recurrida en cuanto declara IMPROCEDENTES las demás pretensiones. Regístrese y Notifíquese. SV. 97-2015 IS En el expediente 2014316-0-CI. En el proceso de Oposición a la Inscripción, seguido por María Urquizo Portocarrero, en contra de Emma Susana Delgado Ayvar, DECLARARON: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación concedido a favor de la demandante María Encarnación Urquizo Portocarrero; REVOCARON la recurrida que declara Infundada la demanda sobre Oposición a la Inscripción del Derecho de Posesión, respecto del Predio Rústico denominado “Cuartel Grande” con unidad catastral número 00028 código número 8_7258315_00028 con un área de 0.4607 hectáreas, ubicado en el Sector de Cascahuilca – Valle Cotahuasi, Distrito de Cotahuasi, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa, inscrito el derecho de posesión en la ficha número 00954819 rubro B y C asiento 001 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; la misma que DECLARARON FUNDADA, en los seguidos por María Encarnación Urquizo Portocarrero en contra de Ángel Gustavo Zevallos Delgado y doña Enma Susana Delgado Ayvar de Zevallos; con costas y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese. AV. 114-2015 RC En el expediente 2014-650-CI. En el proceso Único de Ejecución, seguido por Caja Municipal De Crédito Popular de Lima S.A., en contra de Antonieta Mamani Manchego, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMAMOS la Resolución 02-2014, de fojas veintiuno, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución 01-2014, que da inicio a la ejecución forzada. En el proceso ejecutivo, seguido por Caja Municipal de Crédito Popular de Lima SA, con Antonieta Nelly Mamani Manchego, obligación de dar suma de dinero. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 117-2015 IS En el expediente 2011199-50-CI. En el proceso Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Néstor Laura Ávalos, en contra de Juan Laura Pacheco, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución N° 122-2014, de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, obrante a fojas ciento diez, interpuesto por Néstor Laura Ávalos; en los seguidos en contra de Juan Samuel Laura Pacheco y otros; resolución que declara infundado el pedido de suspensión del proceso postulado por Néstor Laura Ávalos; dispone la continuación del proceso en el estado en que se encuentra, vale decir, ingresar a Despacho para expedir la resolución final y rechaza el pedido de valorar prueba acompañada al haber precluído la estación procesal de ofrecimiento de pruebas. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase. AF. 27-2015 CL En el expediente 2015103-31-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Andrés Julián Valenzuela Puma, en contra del Juez Civil de Camaná, DECLARARON: 1) DECLARAR FUNDADA la queja interpuesta por ANDRES JULIAN VALENZUELA PUMA en contra de la resolución número 61 de fecha veinte de marzo del dos mil quince; 2) CONCEDER el recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la resolución número 60, a favor de Andrés Julián Valenzuela Puma, debiendo formarse el cuaderno de apelación con las copias certificadas correspondientes; sin perjuicio de la notificación a las partes de haberse apersonado en el cuaderno. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia de la Corte. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

258-2015 IS En el expediente 2010194-0-CI. En el proceso de Petición de Herencia, seguido por Walter Tassara Montánchez, en contra de Carlos Franco Castillo y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 294-2015 IS En el expediente 2015-690-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, seguido por Jaime Pacheco Segovia, en contra del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, DECLARARON: ADMITIR a trámite la demanda de revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva tramitado bajo el expediente N° 10391-2014-N, interpuesto por Jaime Luis Segovia Pacheco, en contra del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Edgar Vidaurre Díaz, y del Auxiliar Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Brenda Yshikawa Castro, debiendo emplazarse también al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de su Procurador Público, por la vía del proceso especial. DISPONEMOS correr traslado a los demandados por el plazo de diez días, debiendo al efecto cursarse los exhortos correspondientes, una vez el demandante abone el arancel judicial por dicho concepto; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos acompañados; con citación del Ministerio Público. MANDAMOS que la entidad administrativa remita el expediente relacionado con la actuación impugnada (Expediente Coactivo número 10391-2014-N) dentro del plazo de diez días, teniendo presente el domicilio procesal señalado por la demandante en esta sede judicial y que obra en su escrito de demanda.- Autorizan los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS

cedentes. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 860-2015, presentado por el abogado defensor del demandante Luís Alberto Vizcardo Aguirre: AL PRINCIPAL.Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL OTROSÍ.- Téngase presente. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 261-2015 IS En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Martín Quispe Quispe, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante Martín Quispe Quispe; disponiéndose que el mismo sea agregado a sus antecedentes. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 861-2015, presentado por el abogado defensor del demandante Luís Alberto Vizcardo Aguirre: AL PRINCIPAL.Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL OTROSÍ.- Téngase presente. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 15 DE JUNIO DEL 2015

JUEVES 11 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AV. 115-2015 FC En el expediente 2014210-54-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico y Otros, seguido por Eleuterio Gonzáles Salazar, en contra de Teresa Anculle Sierra y Otros, DECLARARON: FUNDADA el recurso de apelación propuesto por Eleuterio Alfredo Gonzáles Salazar a fojas ciento veintiséis; REVOCAMOS la Resolución N° 08, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el curador procesal de Walter Martínez Rubina y Teresa Pérez Chancañahua; REFORMÁNDOLA declaramos infundad la excepción postulada; ORDENAMOS se devuelva al Juzgado para que continúe en el estado que corresponde. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 12 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 260-2015 IS En el expediente 201348-0-FT. En el proceso de Abandono Moral y Material, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor María Chancolla Velásquez, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 272-2014, de fecha once de diciembre del dos mil catorce en el extremo que resolvió declarar el estado de abandono de la menor María de los Ángeles Chancolla Velásquez y declaró la extinción de la patria potestad de los progenitores Lily Anghela Velásquez Valverde y Santos Chancolla; y los devolvieron. Regístrese y Notifíquese. AT. 260-2015 CL En el expediente 2014159-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Asunción Bustamante Rojas, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante Asunción Bustamante Rojas; disponiéndose que el mismo sea agregado a sus ante-

Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 95-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS infundado el recurso de apelación presentado por el demandante Julián Dargue Gama Vargas; 2.- REVOCAMOS la Sentencia 246-2014, de fecha trece de noviembre del dos mil catorce (fojas mil doscientos treinta y dos a mil doscientos treinta y siete), que resolvió declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Julián Dargue Gama Vargas, en contra de Jaime Gregorio Jaime Gama Vargas, Justo Belzar vargas y Clinio Rogelio Gama Vargas, sobre división y partición; REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Julian Dargue Gama Vargas, en contra de Gregorio Jayme Gama Vargas, Justo Belzar Vargas y Clinio Rogelio Gama Vargas, sobre división y partición. Tómese Razón y hágase saber. AV. 118-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gregorio Jaime Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 72, de fecha diecisiete de enero del dos mil trece, que resolvió declarar infundada la nulidad formulada por el demandado Gregorio Jayme Gama Vargas. AV. 119-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Justo Belzar Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 76, de fecha dos de abril del dos mil trece, que resolvió declarar improcedente lo solicitado por el demandado Justo Belzar Gama Vargas. AV. 120-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gregorio Jaime

Lunes, 17 de agosto del 2015

Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 89, de fecha dos de julio del dos mil trece, que resolvió declarar improcedente lo solicitado por Gregorio Jaime Gama Vargas. AV. 121-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS NULO el concesorio otorgado mediante Resolución Nº 107 de fecha diecisiete de setiembre del dos mil trece, que obra a fojas mil noventa y tres.; 2.- DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Julián Dargue Gama Vargas. AT. 263-2015 CL En el expediente 2015112-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Zacarías Martínez Antonio y Otro, en contra del Director General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de julio del año dos mil quince a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal señalado por las partes debidamente apersonadas por esta única oportunidad ante el juzgado de origen, requiriéndoles para que señalen domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de Camaná, de igual forma si consideran necesario informar oralmente en la vista de la causa deberá solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. Suscriben los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 295-2015 RC En el expediente 2015115-0-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Adriel Quintanilla Vizcardo, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INADMISIBLE la demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. DISPUSIERON la subsanación de las omisiones advertidas dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y disponerse el archivo del expediente; en los seguidos por Adriel Julian Quintanilla Vizcardo en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes y otro, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 296-2015 CL En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Rubén Vizcarra Ramírez, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INADMISIBLE la demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. DISPUSIERON la subsanación de las omisiones advertidas dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y disponerse el archivo del expediente; en los seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes y otro, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 16 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 99-2015 RC En el expediente 2014-510-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Mary Jacqueline Ponce Vilca, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 255-2014, de fecha primero de diciembre del dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta y uno, que declara fundada la demanda de cumplimiento de resolución administrativa y ordena a la Red de Salud Camaná-Caravelí, emita resolución de destaque a favor de la demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 102-2015 CL En el expediente 2010160-0-FC. En el proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, seguido por Isauro Herrera Quispe, en contra de Renzo Herrera Rojas y Otro, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 21-2012, de fecha nue-

ve de marzo del dos mil doce, que declara fundada en parte la demanda de declaración y reconocimiento de unión de hecho y declaró judicialmente la convivencia entre Isauro Herrera Quispe y Úrsula Jacqueline Rojas Huamani por el periodo de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro a enero del dos mil uno; DISPONEMOS: Que, el Señor Juez que tramita la causa emita nueva sentencia conforme a los considerandos expuestos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 103-2015 CL En el expediente 2014-470-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por María Fernández Dávila Carnero, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REVOCAR La Sentencia N° 05-2015, de fecha diecinueve de febrero del dos mil quince, obrante de fojas setenta y cuatro a ochenta, por la que se declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte interpuesta por María Candelaria Fernández Dávila; 2. DECLARARON FUNDADA la demanda en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N°5091; 3. ORDENARON que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente; y DISPUSIERON el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que devenguen desde el mes de julio de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; CONFIRMARON la sentencia recurrida en cuanto declara IMPROCEDENTES las demás pretensiones. Devuélvase al Juzgado de Origen. Regístrese y Notifíquese. AV. 122-2015 RC En el expediente 2014-510-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Mary Jacqueline Ponce Vilca, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; CONFIRMAMOS: la Resolución 10-2014, de fecha tres de septiembre de dos mil catorce, de fojas ciento treinta y cuatro, que declara improcedente la denuncia civil formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Lo que se resuelve en la fecha que se expide la sentencia de vista y al haber sido concedida la apelación en forma diferida. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. AV. 123-2015 RC En el expediente 201585-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Martín Gonzáles Valencia, DECLARARON: APROBAMOS la Consulta de la Resolución 4-2015, de fecha quince de abril de dos mil quince, de fojas treinta y cuatro, del Juzgado Civil de Camaná, que declara su incompetencia para conocer esta causa, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Paz Letrado de Camaná a efecto que asuma competencia y prosiga el trámite, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juez Civil de Camaná. En los seguidos por el Ministerio Público con Martín Gonzáles Valencia, sobre violencia familiar física y psicológica, en agravio de Karen Bonfild Santos. Tómese razón y hágase saber. AV. 124-2015 CL En el expediente 2015-970-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Cipriano Chamba Huanca, DECLARARON: DESAPROBAMOS, la Consulta de la Resolución 02-2015, de fecha trece de marzo del dos mil quince, de fojas treinta y cuatro, del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que declara su incompetencia para conocer esta causa, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Paz Letrado de Camaná a efecto que asuma competencia y prosiga el trámite, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juez Civil de Camaná. En los seguidos por el Ministerio Público con Cipriano Chambi Huanca, sobre violencia familiar física, en agravio de Marisol Apaza Chicani. Tómese razón y hágase saber. AV. 125-2015 CL En el expediente 2012228-0-CI. En el proceso de Enriquecimiento Indebido, seguido por Fernando Gutiérrez Revilla, en contra de Carmen Briceño Delgado y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado de Fernando Gutiérrez Revilla y Doris Mercedes Chávez Flores; CONFIRMAMOS: la Resolución 19-2014, de fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce, de fojas doscientos diecinueve, que declara fundada la excepción de prescripción de la acción, deducidos por María del Carmen Teresa Briceño Delgado, Carmen Etelvina Delgado Vda. de Briceño y Héctor Briceño Delgado, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso. Y lo devolvieron. Regístrese y Notifíquese. AT. 262-2015 RC En el expediente 2006-7320-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Richar Alexander Manrique Carnero, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día catorce de julio del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada,

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