Gaceta Judicial 399510 jud aqp 19 ago


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Miércoles, 19 de agosto del 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República MIÉRCOLES, 19 DE AGOSTO DEL 2015

EDICTOS EDICTO Ante el 3er. Juzgado Mixto - Sede MBJ Paucarpata, Juez Nolam Elias Talavera Zapana, Expediente: 01327-2012-0-0412-JM-CI-01, Especialista: Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Demandante: Edgar Flavio Málaga Rodríguez, por Resolución Nro.25 de fecha 20 de mayo del 2015, ante el fallecimiento de la codemandada Ysela Rodríguez de Málaga, se ha resuelto: SUSPENDER el proceso por el PLAZO DE TREINTA DÍAS a efecto de que comparezcan al proceso los sucesores de YSELA RODRÍGUEZ DE MÁLAGA, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal; debiendo el demandante realizar las publicaciones de ley por tres días consecutivos en el Diario Oficial y en una de mayor circulación de la ciudad”. Lo que se comunica para los fines de ley. Arequipa 12 de agosto del 2015¬. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA DE JUZGADO TERCER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (17-18-19 agosto) B/Nº 031-32566. EDICTO Expediente Nro. 1492-2010-0-0401-JP-CI-01, Secretaria Judicial Avendaño Cama Carmen Ruth, tramitado ante la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado Doctora Karina Apaza Del Carpio, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesto por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Joao Francisco Elias De-Freitas; SE RESUELVE : Según resolución N° 2 del veintitrés de febrero del dos mil once.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Lucero Cecilia del Pilar Casapía Díaz como apoderada del Banco de Crédito de Perú, en contra de Joao Francisco Elías de-Freitas . DISPONGO que en el plazo de cinco días, la parte demandada pague 1) la suma de nueve mil novecientos sesenta y ocho con 73/100 nuevos soles; más los intereses moratorios y compensatorios pactados, con costas y costos del proceso; y 2) la suma de dos mil cuatroscientos diecisiete con 13/100 dólares americanos; mas los intereses moratorios y compensatorios pactados , con costas y costos, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCION NUMERO 07-2012.- VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO .que conforme lo dispone el Articulo 435 del C.P.C. , cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados y se hará bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. SEGUNDO .- En el caso de autos la demandante a través de los escritos señala que desconoce si el ejecutado JOAO FRANCISCO ELIAS DE-FREITAS tiene su domicilio dentro del territorio de la República o fuera de él, declarando bajo juramento además que ha agotado todas las gestiones a fin de conocerlo en tal sentido se concluye que la parte actora desconoce el domicilio real del demandado señalado en autos, por lo tanto deberá emplazarlo a través de edictos conforme el Art. 435 del C.P.C, En Consecuencia RESUELVO 1) NOTIFICAR por edictos al demandado JOAO FRANCISCO ELIAS DEFREITAS con el mandato ejecutivo, a efecto de que se apersone al proceso y se defienda conforme a sus intereses, bajo apercibimiento de nombrársele Curador procesal, y 2 ) DISPONGO se realicen las publicaciones por TRES DIAS HABILES en el diario Oficial El peruano y el diario de los avisos judiciales . Tómese razón y hágase saber. CARMEN R. AVENDAÑO CAMA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA. ( 18-19-20 agosto) B/Nº 031-32505. EDICTO Por ante el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Montesinos y Montesinos Julia, Exp. N° 02864-2012-0-040 l-JR-FC-03; Especialista Legal Salinas Rivas Rosemary, en los seguidos por MARIANELLA MARTINA ZEGARRA BECERRA, contra AMERICO ARTURO ZUZUNAGA CARDICH, sobre Divorcio Por Causal, ha ordenado se publique por Edictos el Auto admisorio, contenida en la Resolución N° 03, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de proceso de Conocimiento la demanda de Divorcio por la Causal de Se-

paración de Hecho, por un periodo ininterrumpido de más de dos años, y en forma acumulativa objetiva originaria subordinada, el cese de la obligación alimentaria entre los conyugues interpuesta por Marianella Martina Zegarra Becerra en contra de Américo Arturo Zuzunaga Cardich y el Ministerio Publico, teniendo conferirse Traslado de la demanda por el plazo de treinta días a la parte demandada para la absolución de los cargos expresados en la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos en la demanda y a sus antecedentes sus anexos acompañados, tómese razón y hágase saber.- debiendo el recurrente adjuntar el pago del arancel judicial por concepto de exhorto al extranjero para la notificación al demandado.FIRMADO: Julia Montesinos y Montesinos Juez del Tercer Juzgado de Familia.- Silvia Aguilar Hermosa Especialista Legal.- Resolución N° 18, conforme a lo solicitado por la demandante, se dispone la notificación al demandado AMERICO ARTURO ZUZUNAGA CARDICH por edictos con el Auto Admisorio de la Demanda y la presente, a efecto de que tome conocimiento del presente proceso y se apersone de acuerdo a Ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo procederse a realizar las publicaciones, conforme lo establece el Art. 167 del Código Procesal Civil.- FIRMADO Julia Montesinos y Montesinos Juez del Tercer Juzgado de Familia.- Rosemary Ximena Salinas Rivas, Secretaria Judicial. Arequipa, 07 de Agosto del 2015. (1819-20 agosto) B/Nº 031-32467.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Por medio de la presente se notifica a don Pablo Marino Sánchez Gama y doña Juana Elsa Delgado de Sánchez, que ante esta Notaría se han presentado don Federico Isidro Tellez Ochoa, don Virgilio Hermenegildo Tellez Ochoa, doña Rosa Mercedes Tellez Ochoa viuda de Franco, don Rodolfo Elias Tellez Rojas y doña Patricia Estilita Tellez Rojas, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio de una fracción de terreno que forma parte del bien ubicado en avenida Emmel número 213-215 del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 228,50 m2 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la avenida Emmel, con 10,52 metros; por la derecha, entrando, con propiedad de Carlos Alberto Cáceres, con 22,11 metros; por el costado la izquierda, entrando, propiedad de Víctor Enrique Marino Zevallos y Gladis Delgado de Mariño, con 22,51 metros; por el fondo, con propiedad de Corina Ramos viuda de Briceño, con 9,97 metros. El predio de mayor extensión del cual forma parte la fracción de terreno se encuentra inscrita en la partida número 4005699 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 17 de julio del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (13-1925 agosto) B/Nº 031- 32482. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO CORPORATIVO DE PAUCARPATA, PRESIDIDO POR EL SEÑOR JUEZ ELOY GUILLERMO OROSCO VEGA. El suscrito Especialista de Juzgado Virginia Gaby Curse Choque. HACE SABER El Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Eloy Guillermo Orosco Vega, con intervención de la Especialista de Juzgado Dra. Virginia Gaby Curse Choque, en asuntos sobre Proceso de Alimentos signado con el N° 01445-2015-0-0412-JP-FC-01, seguido por ELIZABETH CARPIO COLQUE en representación de sus menores hijos RODRIGO ALEXANDER CARRASCO CARPIO y LIONEL ADRIANO CARRASCO CARPIO, en contra del demandado SAMUEL ALEXANDER CARRASCO JARA, mediante Resolución N° 02 de fecha dos de junio de dos mil quince, se resuelve ADMITIR a trámite la demanda de alimentos, ordenándose se corra TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste y sin citación del fiscal. Por ofrecidos los medios probatorios, en

consecuencia se proceda a notificar al demandado por Edicto conforme lo establece el artículo 167 del código procesal civil. ARTÍCULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 30293. PUBLICADA EL 28 diciembre 2014. Arequipa, 03 de agosto de 2015. VIRGINIA CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (19-2531 agosto) B/Nº 031-32464.

REMATES PRIMER REMATE En el expediente Nro. 00335-2015-0-0412-JMCI-01, sobre Ejecución de Garantía, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. -INTERBANK contra LUIS ALBERTO SANCHEZ GORA y ANA MARIA CHUCTAYA TTITO, y Con emplazamiento del tercero LEON HELADIO SANCHEZ BAZAN en calidad de acreedor no ejecutante; el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal Dra. Aristania Flores Chávez, ha facultado al martillero público Ing. Miguel Jiménez Mostajo para la realización del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en: Urbanización Quinta Victoria, Manzana B, Lote 27 Sección Nº 3 (Vivienda Nº 3) (ahora Calle Morro de Arica), Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nº 11143784 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; quien con la facultad conferida ha señalado para el día 28 de Agosto del 2015 a horas 13:00 p.m. para la realización del remate, el cual se llevará a cabo en La sala de Espera para Audiencias del Juzgado (frontis de la sala de lectura), ubicada en Calle Alberto Labeau s/n con calle Teniente Alcántara, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 360,329.00 Nuevos Soles, PRECIO BASE: S/. 240,219.33 Nuevos Soles. OBLAJE: Para ser postor se debe depositar no menos del 10% del valor de la tasación S/. 36,032.90 Nuevos Soles, en efectivo o cheque de gerencia, además del arancel judicial correspondiente el cual debe de constar el DNI del postor, el número del expediente y el juzgado. GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Banco Internacional del Perú SAA – Interbank hasta por US$ 69,740.60 Nuevos Soles, el que motiva la presente, y 2.- Embargo en forma de Inscripción a favor de León Heladio Sánchez Bazán hasta por S/. 60,000.00 Nuevos Soles, sobre los derechos espectaticios de Luis Alberto Sánchez Gora, no conociéndose otros gravámenes. La comisión de martillero público y el pago del I.G.V serán cancelados por el adjudicatario inmediatamente culminado el acto del remate de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005JUS y están afectos al IGV. Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Publico Reg. 080. Teléfono 959018606. Arequipa 04 de Agosto del 2015. Aristania Flores Chávez PRIMER JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-14-18-19 agosto) B/Nº 031-32432. PRIMER REMATE JUDICIAL. En el proceso sobre Ejecución de Acta de Conciliación Extrajudicial Nro. : 00698-2009-0-0412-JMCI-01, que sigue Néstor José Portillo Huisa, en contra de Magda Libertad Chacón Vilca de Escriba. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Doctor Lino Zúñiga Portocarrero, con la intervención del Especialista Legal Joel Silvio Loayza Revilla, ha dispuesto CONVOCAR A PRIMER REMATE del bien inmueble materia de ejecución, signado registralmente en Plaza 28 de Julio, número 306, Zona Cercado Macusani, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuya área, linderos, perímetro y demás características se encuentra inscrito en la partida registral N° 11091421 de la Oficina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA Y HORA DE REMATE.- Remate que se realizara el día treinta y uno de agosto del dos mil quince a las diez horas de la mañana, sito en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto

Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.-VALOR DE TASACIÓN: S/. 79,828.50 Nuevos soles (Setenta y nueve mil ochocientos veintiocho con 50/100 Nuevos Soles).- PRECIO BASE: S/. 53,219.00 Nuevos Soles. (Cincuenta y tres mil doscientos diecinueve con 00/100 Nuevos Soles). Que corresponde a las dos terceras partes de la tasación por tratarse de un remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº 11091421 conforme obra en expediente.- 01) Asiento D00002.- EMBARGO.Mediante resolución N° 02 (Arequipa, 27/10/2009), suscrita por el Juez del Primer Juzgado MixtoModulo Básico de Justicia de Paucarpata Dr. Aníbal Maraza Borda con intervención del especialista legal Srta. Evelyn Gómez Guzmán, se resolvió: dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Néstor José Portillo Huisa hasta por la suma de US$. 21,000.00 (Dólares Americanos), que afectara el bien inmueble de propiedad de Magda Libertad Chacón Vilca, inscrito en la presente partida. Expediente N° 2009-00698-42-0412-JMCI-01. El titulo fue presentado el 20/11/2009.- 02) Asiento C00002.- COMPRA VENTA.- Doña MERY ANCO ALFEREZ, estado civil soltera, profesora, peruana, identificada con D.N.I. N° 01700772, es propietaria del predio inscrito en la presente partida registral en virtud de haberlo adquirido por compra-venta de sus anteriores propietarios Magda Libertad Chacón Vilca de Escriba y Armando Edgar Escriba Marín, por el precio convencional de US$. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) Suma que ha sido cancelada a entera satisfacción de las partes. Así y más ampliamente consta en la escritura pública del 03/03/2007 otorgado ante Notario Javier de Taboada Vizcarra en la ciudad de Arequipa. El titulo fue presentado el 04/05/2011.- No se conocen otras afectaciones.REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005JUS). Arequipa, Agosto del 2015. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 266.. JOEL LOAYZA REVILLA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (11-12-13-14-18-19 agosto) B/Nº 031-32454. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JUSTINA VICENTINA PARI MASCA, contra JANET DELSI GUTIÉRREZ SURCO; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente 005662013; por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE ISLAY a cargo del Juez CARLOS ALVARO CARY CHOQUE; Especialista Legal: Juan Berly Ruelas Chaucayanqui; el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en la Manzana A, lote 01 de la Asociación Pro-vivienda de Interés Social Hortencia Pardo, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, departamento de Arequipa, de 222.59 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° P06219504 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de propiedad de la deudora. VALOR DE TASACION: La escritura de Mutuo consigna que conforme al art. 579 del C.P.C. convencionalmente la señalaron en la suma de U.S. $ 20,000 (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: U.S. $ 13,333.33 (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: As. N° 0003: Hipoteca constituida por el anterior propietario FRANCISCO EDGAR CORNEJO ALE a favor del FONAVI por SI. 9,100.00 plazo: 10 años, interés 1.5 % mensual, por un Crédito supervisado. AS. N° 0005 Hipoteca a favor de Justina Vicentina Parí Masca, hasta por U.S. $ 20,000.00 que ha dado lugar a la presente. DIA Y HORA DEL REMATE: DÍA 31/08/2015 hrs. 14.00 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de espera del local del Juzgado ubicado en el primer piso de la Calle Comercio N° 771- Islay, Mollendo. COMISION DEL MARTILLERO PÚBLICO: Ley del Mar-

tillero Público 27728 fundamentalmente arts. 13, 14 y 15 que señala que se tiene derecho al pago de honorarios, IGV y gastos así como también a dichos pagos cuando no se lleve a cabo el remate por causal no atribuible al martillero: Suspensión del remate por pago del ejecutado; Fracaso del remate por falta de postores; Nulidad deducida en el proceso, a) Otorgada la buena pro al finalizar el remate, arts. 13 inc. 1 y 2 el adjudicatario pagará los honorarios y el IGV de éstos (concordado con C.C. arts. 1240, 1380,1388, 1389, 1396 y 1759). Al tercer día, impagos el 90% del saldo del precio junto con los honorarios y gastos e incumplido el pago de comisiones, el Juez declarará la nulidad del remate (Art. 741 del C.P.C.) y pierde oblaje el adjudicado, b) Si no se lleva a cabo el remate por causal no atribuible al martillero, pagan honorarios por su participación en el remate por el responsable y/o obligado de dicha circunstancia (Art. 14 de la Ley del Martillero); En ambos casos a) y b) Pagan con escala Arts. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-JUS, mas gastos é IGV; caso contrario: arts. 15 y 13 incs. 4, 5 y 6 de la Ley 27728: Persecución en la vía ejecutiva, denuncia por incumplimiento ante autoridad competente y/o formular oposición a la emisión de auto de adjudicación y emisión de partes dobles para inscripción, sin perjuicio de Indemnización por daños y perjuicios; Waldo Raúl León Gil, Registro N° 297.Celular: 959688871 ;RPM: #959688871; fijo 054-774304,.e-mail: nriawalu1967@hotmail. com. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (1213-14-18-19-20 agosto) B/Nº 031-32483. PRIMER REMATE En el Expediente 00398-2014-0-0412-JM-CI-01, sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de WILLIAM RICARDO RODRIGUEZ VILCA Y ZORAIDA ANITA MIRANDA PINTO, el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha nombrado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO TRADICIONAL CERRILLO MZ. S, LOTE 17, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06116463 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 40001(Cuarenta Mil Uno con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 26667,33 (Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 33/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE REMATE: OCHO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS . LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006 y 00007 hasta por US$ 40001 dólares americanos y que ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4000,10 (Cuatro Mil con 10/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 10 de agosto del 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº 265. ARISTANIA FLORES CHAVEZ PRIMER JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (14-18-19-20-21-24 AGOSTO) B/Nº 031-32526. PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 04985-2010-0-0401-JR-CI-07 seguido por el Banco de Crédito del Perú en contra de Productos Agropecuarios Para Exportación SAC, Jacqueline Margot Pinto Ocharán y Omar William

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Valdivia Manrique, y con emplazamiento del tercero Scotiabank Perú S.A.A., el Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutierrez con intervención de la Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Terreno rústico ubicado en el Sector Valcárcel U.C. San Javier El Viñedo, código de predio 9-8258170-04607, distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, cuyas áreas y linderos se detallan en la Partida N° 04017528 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN: US$ 17,612.50 Dólares Americanos. BASE DEL REMATE: US$ 11,741.66 Dólares Americanos, correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D0002.- Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A hasta por el monto de US$.1,180.00 para garantizar deudas y obligaciones siguientes: a) Linea advance account preembarque hasta por la suma de US$.95,000.00 y b) Linea advance account post-embarque hasta por la suma de US$.50,000.00 ambos otorgados por el banco a los propietarios. Fecha 22 de octubre del 2,008. 2) Asiento D 0003.- Rectificación. Se rectifica el Asiento D0002 en el sentido que la Hipoteca ha sido otorgada para garantizar las obligaciones que corresponden a “Productos Agropecuarios Para Exportación S.A.C.” inscrita en la Partida Nº 01195163 del Registro de Personas Jurídicas de ésta sede registral y no como se consignó en el mencionado asiento. Fecha 11 de noviembre del 2,008. 3) Asiento D0004.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$.15,000.00 dispuesta por el Juez del Sétimo Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil II de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Resolución Nº 01-2011 de fecha 14 de enero del 2,011.Expediente Nº 04985-2010-90-0401-JR-CI-07. Fecha 28 de enero del 2,011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en la Plaza España S/N, el día 08 de Setiembre del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 1,761.25), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 385.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Arequipa, 07 de Agosto del 2015. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. VICTOR O. APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 321 SUNARP. (1819-20-21-24-25 agosto) B/Nº 031-32519. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de garantías, expediente Nro. 00971-2002-0-0401-JR-CI-03, que sigue Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa. en contra de Ceferina Rodríguez de Sucasaca, Pedro Pascual Sucasaca Chaiña, Luz Marina Sucasaca Rodríguez, Antonio Armando Yañez Quispe y como acreedor no ejecutante Yolanda Lourdes Valencia Vásquez. Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor Zoilo Alcides Chávez Mamani, con la intervención de la Especialista Legal María del Pilar Paz Zevallos, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Manzana B´ , Lote 11, Pueblo Joven Apurimac, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº PO6001630 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE: Remate que se realizara el Día 24 de agosto del 2015 a horas 02:00 p.m., del día, la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 256,845.12 nuevos soles (Doscientos cincuentiseis mil ochocientos cuarenticinco con 12/100 nuevos soles).- PRECIO BASE: S/. 171,230.08 Nuevos Soles (Ciento setentiuno mil doscientos treinta con 08/100 Nuevos Soles). AFECTACIONES: 01) Asiento 00002.- Primera y preferente Hipoteca a favor de la caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 5,000.00 para responder todas las obligaciones contraídas o por contraerse directa indirectamente por los prestatarios, según escritura del 20/02/96 Not. Gorky Oviedo A..- 02) Asiento 00003.- Modificación de la hipoteca constituida en el asiento 00002 en merito a la escritura pública otorgada

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ante Notario Público Dr. Edilberto Zegarra Ballón A. de fecha 07/05/1999 en la cual amplían el monto de la hipoteca hasta por la suma de US$ 10,500.00 Dólares Americanos, asimismo garantizara los créditos existentes y los futuros créditos y operaciones directas o indirectas que otorgue la Caja a los señores Pedro Pascual Sucasaca Chaiña, Ceferina Rodríguez Meléndez, Antonio Armando Yañez Quispe y Luz Marina Sucasaca Rodríguez. La coopropietaria del inmueble Doña Ceferina Rodríguez de Sucasaca actúa en nombre propio y en representación de su esposo conforme al poder cuyo inserto se encuentra en la escritura de ampliación.- 03) Asiento 00005.- Modificación y ampliación de hipoteca inscrita en el asiento 00003 de la presente partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 10,920.00 otorgado por sus propietarios para garantizar sus obligaciones y la de los prestatarios, derivados de la escritura pública de fecha 20/11/2001.- 04) Asiento 00006.- Inscripción de derecho de superficie a favor de Richard Salomón Sucasaca Rodríguez, otorgado desde el año 1994, siendo una partida especial generada como consecuencia de la constitución de derechos de superficie sobre la superficie del suelo con plazo de duración de 60 años según escritura pública de fecha 12-01-2005 Not. Gorky Oviedo Alarcón.- 5) Asiento 00007 .- Se rectifica el asiento que antecede en el sentido que los nombres y apellidos de uno de los propietarios es Pedro Pascual Sucasaca Chaiña y no comparece en el asiento anterior se rectifica y amplia el asiento a mérito de la partida de matrimonio original, expedido por la Municipalidad de Mariano Melgar.- 06) Asiento 00008.- Embargo en forma de inscripción por resolución judicial Nro. 01-2010 de fecha 11/10/2010 expedido por el Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I con la intervención del Especialista Legal Jenny Soledad Condori Fernández se resuelve: Constituir Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Yolanda Lourdes Valencia Vásquez sobre los derechos expectaticios que le corresponden a la demandada Ceferina Rodríguez de Sucasaca hasta por la suma de S/. 45,000.00 Nuevos soles.- No se conocen otras afectaciones.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 28371, Ley N° 27728 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Agosto del 2015. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 260. MARIA DEL PILAR PAZ ZEVALLOS SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO ESP. CIVIL . (19 agosto) B/Nº 031-32424. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 1148-2014).- En los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra JOSE EDGARDO TORRES LINARES, AGROINDUSTRIAL JOVITA LOPEZ EIRL y JOVITA GIOBANNA LOPEZ RAMOS DE TORRES, teniendo como terceros con interés a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica y Financiera Confianza SAA, sobre Ejecución de garantía Hipotecaria, Expediente 01148-2014-0-0412-JM-CI-02, el Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Juez Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, especialista legal Dra. Yrene Lizet Ciriaco Vilca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Centro Poblado El Arenal Manzana “K” lote 3 Zona “A” del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06181468, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.--------VALOR DE TASACION: US$ 109 342.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS).---- BASE DEL REMATE: US$ 72,894.67 (SETENTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTICUATRO y 67/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.-AFECTACIONES VIGENTES: 1) INSCRIPCIÓN DE BLOQUEO REGISTRAL, Asiento 0009: A solicitud del Notario Público Javier Rodríguez Velarde, con fecha 05 de Noviembre del 2013, se solicita el Bloqueo de la presente partida, a virtud de la minuta presentada donde intervienen José Edgardo Torres Linares, Jovita Giobanna López Ramos de Torres y Scotiabank Perú SAA, donde se constituye la hipoteca hata por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, Asiento 00010: Hipoteca: Los propie-

tarios de este inmueble, constituyen primera y preferencial hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA debidamente presentada, hasta por la suma de s/. 229 619.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DICECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00011: Por resolución Judicial Nro. 01-2014 de fecha 16 de Junio del 2014, seguido en el expediente 00126-2014-88-0405-JM-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, suscrito por el Juez Edgar Francisco Medina Salas, del segundo Juzgado Mixto de Caylloma, asistido por su Secretario Judicial Alex Willian Miranda Coyla, se resuelve: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de s/. 60 000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los coejecutados Jovita Giovanna Lopez Ramos de Torres y José Edgardo Torres Linares sobre el predio inscrito en esta partida. 4) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00012: Por resolución Nro. 01, de fecha 23 de Junio del 2014 seguido en el expediente 3006-2014-82-0401, emitida por Dra. Bertha Uchani Sarmiento Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistida por Especialista Juan Carlos Espinoza Zea, se resuelve: Dictar Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor de Financiera Confianza SAA sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de los demandados José Edgardo Torres Linares y Jovita Giobanna Lopez Ramos de Torres, hasta por la suma de s/. 22 000.00 (VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).---DIA Y HORA DEL REMATE 02 de Setiembre 2015 a las 10:00 am. de la mañana.---LUGAR DEL REMATE local Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina de la Calle Alberto Labeau con calle T. Alcantara S/N, Urbanización Guardia Civil III Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.----LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Juez: Dr. Nolam Elias Talavera Zapana, Especialista legal Dra. Yrene Lizet Ciriaco Vilca, Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. Arequipa, 17 de Agosto 2015. .- ORLANDO ROCA C. Martillero Público. Reg. NAC. N° 205. (19-20-21-24-25-26 AGOSTO) B/Nº 031-32581. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. Nº 423-2004).- En los autos seguidos por SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (SUCESORES PROCESALES DE RECAUDADORA S.A.) contra LEONEL JUAN FUENTES BORJA, teniendo como terceros con interés a: Banco de Materiales SAC en Liquidación, Banco de la Vivienda del Perú en Liquidación, Anibal Aguilar Salazar, SEDAPAR SA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 423-2004-0-0411-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jacobo D. Hunter, a cargo del Juez Dra. Shelah North Galagarza Perez, especialista legal Dra. Luisa Hortencia Gutiérrez Rodríguez, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas, Zona I Manzana “O” lote 13, Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P06199615, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.---VALOR DE TASACION: S/. 40,344.80 (CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTICUATRO y 80/100 NUEVOS SOLES).--BASE DEL REMATE: US$ 26,896.53 (VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTISEIS y 53/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.--AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento 00004: A favor de BANVIP constituida por su propietario hasta el monto de 19.6 USPAC en garantía del oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00006:: En mérito a la Res. Nro. 02-2004 de fecha 23.11.2004, en el expediente Nro. 2004-0423-35-0409-JP-CI-07, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez de Paz Letrado Humberto G. Valdivia Talavera, con intervención del especialista legal: Irma García Cornejo, ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Recaudadora SA que recaerá sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del demandado hasta por el monto de s/. 9 000.00. 3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, Asiento 00008:: Medida Cautelar de Embargo

Miércoles, 19 de agosto del 2015

en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Leonel Juan Fuentes Borja, hasta por la suma de s/. 1 355.58 nuevos soles, a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa-SEDAPAR; por haberlo dispuesto así la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Shelah N. Galagarza Pérez, asistida por Especialista Legal Luisa H. Gutiérrez Rodríguez, mediante resolución Nro. 01-2013 de fecha 10/01/2013, Expediente Nro. 00402-2009-90-0411-JP-CI-01.--DIA Y HORA DEL REMATE 02 de Setiembre 2015 a las 12:45 pm de la tarde.--LUGAR DEL REMATE en el local del Juzgado, Administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, ubicado en la calle Berlín s/n Hunter, provincia y Departamento de Arequipa.---LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia girado a nombre del postor (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el Nº de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18º D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Juez Dra. Shelah North Galagarza Perez, Especialista legal Dra. Luisa Hortencia Gutiérrez Rodríguez Arequipa, Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 17 de Agosto 2015.-- ORLANDO ROCA C. Martillero Público Reg. NAC. N° 205. (19-20-2124-25-26 AGOSTO) B/Nº 031-32581. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00113-2001-0-0401-JR-CI-07, sobre Ejecución de Garantías, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (Sucesor del Banco Santander Central Hispano Perú) con ELIANA BEATRIZ MOLINA MOUMENN DE GONZALES, HECTOR VARGAS PAZ SOLDAN, ROSA LIZARRAGA DURAND DE VARGAS Y JOSE FEDERICO MOLINA MOUMENN, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa que actualmente despacha el Señor Juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Especialista Legal Dra. Sandra Ccallo Cuevas, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) PRIMER INMUEBLE 1.- Inmueble ubicado en Condominio Residencial Panorama, con frente a la calle Nº 4, lote 21, manzana B, oficina 10 C, Block C, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hoy signado como Sub-Lote 21-B, Sección 401, Urbanización Panorama, Miraflores inscrito en la Partida Electrónica Nº 01141810 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 95,210.01 (Noventa y cinco mil doscientos diez y 01/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 63,473.34 (Sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres y34/100 Nuevos Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor del Banco de la Vivienda del Perú – Suc. Arequipa hasta por I/. 22’650,458.00. b) Hipoteca a favor del Banco de Vivienda del Perú – Suc. Arequipa, hasta por I/. 1,348’600,000.00. c) Hipoteca a favor del BANCOSUR, hasta por la suma de US $ 7,219.00 d) Carga registral de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y electricidad según Resolución Directoral 101-2003-MPA-C.2 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 02 de setiembre del 2015 a las 12:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/. 9,521.00 (Nueve mil quinientos veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). B) SEGUNDO INMUEBLE 1.- Inmueble ubicado en el Condominio Residencial Panorama, con frente a la calle N° 4, lote 21, manzana B, Departamento N° 04, Block “C”; del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, hoy signado como sub lote 21-B Sección 202 de la Urbanización Panorama, Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica N° 01141799 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 232,118.32 (Doscientos treinta y dos mil ciento dieciocho y 32/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 154,745.54 (Ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco y 54 /100 Nuevos Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor del Banco de la Vivienda del Perú – Suc. Arequipa hasta por I/. 55’195,848.00. b) Hipoteca a favor del Banco de Vivienda del Perú – Suc. Arequipa, hasta por I/. 3,379’600,000.00. c) Hipoteca a favor del BANCOSUR, hasta por la suma de US $ 17,594.00. d) Carga registral de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y electricidad según Resolución Directoral 101-2003-MPA-C.2 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miércoles 02 de setiembre del 2015 a las 12:30 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Sede

Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa.. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea S/. 23,211.83 (Veintitrés mil doscientos once y 83/100 Nuevos Soles) en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). En ambos casos, adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público Registro a nivel Nacional No. 150. Arequipa, 2015 agosto 18. Abog. José Ma. Pinto Vargas Martillero Público Reg. 150. Sandra Callo Cuevas Secretaria Judicial Setimo Juzgado Esp. Civil. (19-20-21-2425-26- agosto) B/Nº 031-32596. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Jessica Ramírez Flores y Viviana Epifanía Gómez Asqui, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 02362-2014-0-0401.JR-CI-09, el Noveno Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dr. Jimmy Luna Mazuelos, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Villa Chachas, Manzana G, Lote 5A, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06207028 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 39,010.00 (Treinta y nueve mil diez y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 22105.67 (Veintidós mil Ciento Cinco y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación con la reducción del 15%. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US $ 39,010.00, y que es materia del presente proceso. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Setiembre del 2015, a las 14:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede de esta Corte, sita en Av. Siglo XX s/n Plaza España. 7.- LOS POSTORES:Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected]. Arequipa, 10 de agosto del 2015. (19-20-21 AGOSTO) B/Nº 031-32580.

RECTIFICACIONES AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Jossy Nathaly Escobar Marcatinco quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa (J.L.B. y R.) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Mollendo, Islay - Arequipa el trece de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve; hija de don José Alberto Escobar López y de doña Martha Marcatinco Velasquez, y que fue bautizada en la Capilla Señor de los Milagros (J.L.B. y R.) - Arequipa el once de setiembre de mil novecientos noventa y tres. Fueron sus padrinos don Felipa Tintaya Rojas y doña Angélica Pilar Gonzáles de Tintaya. Arequipa, 13 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (17-18-19 agosto) B/Nº 031- 32554.

AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Roger Edwin Suaña Apaza quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres; hijo de don Juan Oscar Suaña Apaza y de doña Luisa Elena Apaza Quispe, y que fue bautizado en la Parroquia Virgen de Fátima (Hunter) - Arequipa el cinco de enero del dos mil dos. Fue su padrino don Juan de la Cruz Huayapa Alarcon. AREQUIPA, 14 DE AGOSTO DEL 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (17-1819 agosto) B/Nº 031-32550. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, don Víctor Andrés Villavicencio Salazar, quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Saida Urzula Chavez Salas, registrada en el Libro 155, foja 302 del Archivo de la Parroquia Del Sagrario - Arquidiócesis de Arequipa, en la que su lugar y fecha de nacimiento aparecen como ‘Tingo Chico, el 21 de octubre de este año’ sus nombres aparecen

Miércoles, 19 de agosto del 2015

como ‘Saida Urzula’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones: “Nació en ‘Arequipa el 21 de octubre de 1935’. Sus nombres son ‘Zaida Ursula’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como ZAIDA URSULA CHÁVEZ SALAS”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 13 de agosto del 2015.- Walter Romana Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (17-18-19 agosto) B/Nº 031-32567.

frente, con la calle 25, con 10,00 metros; por la derecha, entrando, con el lote número 13, con 25,02 metros; por la izquierda, entrando, con el lote 15, con 25,02 metros y por el fondo, con el lote 27, con 10,00 metros. El bien se encuentra inscrito en la partida número P06137455 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 17 de julio del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (13-19-25 agosto) B/Nº 031-32482.

AVISO En está Vicaria Judicial, se ha presentado DORA ISABEL FLORES CHIRE quien solicita la Inscripción de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Capilla del Hospital Nacional del Sur- Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el treinta y uno de Julio de mil novecientos setenta y uno; hija de don Andrés Flores Quispe y de doña María Isabel Chire de Flores, y que fue bautizada en la Capilla del Hospital Nacional del Sur-Arequipa el veinte de agosto de mil novecientos setenta y uno. Fueros sus padrinos don José Málaga Herrera y doña Dora Aguirre de Málaga. Arequipa, 17 de agosto del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (19-20-21 AGOSTO) B/Nº 031-32597.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por JORDAN ROSAS VALDIVIA y RITA TERENCIA ZEGARRA ESPINOZA DE ROSAS, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San Agustín-Limitada N°663 Manzana “E” Lote 4, distrito Yanahuara, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 126.00 METROS CUADRADOS LINDEROSMEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle 5, con 7.875 metros. Derecha: Lote 3, con 17.348 metros. Izquierda: Lote 5, con 14.654 metros. Fondo: SERPAR, con 8.34 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa, 2015 julio 31. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (07-13-19 agosto) B/Nº 031-32377.

EDICTO CAMBIO DE APELLIDOS ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CSJ-AREQUIPA, EXP. 02673-2015-0-0401-JR-CI-06, EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA SRA. JUEZA PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, MEDIANTE RES. NO. 01-2015, HA ORDENADO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO POR EL CUAL MARUJA HUAMANÍ CASTILLO VIENE SOLICITANDO EL CAMBIO DE APELLIDOS, PARA QUE APAREZCA COMO MARUJA CASTILLO GUZMÁN, E INSCRIBIRSE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO. SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA 2015.08.03. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL. ANDRES R. PORTUGAL ABOGADO MAT. 3291. C.A.A. (19 agosto) B/Nº 031-32551.

SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ: JULIA LUCILA MOSCOSO DE MENDOZA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE: JUANA ZOILA MOSCOSO CAMPOS DE ARENAS, FALLECIDA EL 28 DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SEGÚN REFIERE EL SOLICITANTE; LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; AREQUIPA, 13 DE AGOSTO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (19 agosto) B/Nº 03132547.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado - Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén N° 124 Of. 3-B, se presentaron: GLADYS YNES MEDINA QUIROGA y HUGO ANSELMO SOTELO CHAVARRIA, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333 la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble signado como lote 13 de la Manzana A, de la Cooperativa Daniel Alcides Carreón, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, predio inscrito en la partida 1172057 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Las características del lote materia de prescripción, son: AREA: 120.05 m2. Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente: Calle N° 2, con 7.00 m.l. Por el costado derecho entrando: Con el lote 14, con 17.15 m.l. Por el costado izquierdo entrando: Con el lote 12, con 17.15 m.l. Por el fondo: Con el lote 5, con 7.00 m.l. Siendo los titulares regístrales: La Cooperativa de Vivienda Daniel Alcides Carreón, tal como aparece de la Partida 1172057 el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, la que se someten. Lo que se pone en conocimiebnto de los interesados para que ejerciten su derecho, conforme a Ley. Arequipa, 10 de agosto del 2015. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (13-19-25 agosto) B/Nº 031-32474. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado doña Susana Jesús Cárdenas viuda de Rivera doña Carlota Eugenia Cárdenas Riega y don Gonzalo Rubén Cárdenas Riega, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del lote 14, manzana R de la urbanización Ciudad Satélite zona Dolores del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 250,20 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por NICOLAS GUEVARA ZEA y doña LIDIA CONDORI QUIÑONEZ DE GUEVARA, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en urbanización “La Colonial” Manzana “C” Lote 1, Primera etapa, distrito Paucarpata, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 264.45 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle Mayor Eduardo Carbajal, 10.00 metros. Derecha: lote 1-A, 23.70 metros. Izquierda: Parque Infantil, 24.00 metros. Fondo: lote 9 y 10, 12.00 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA, 2015 JULIO 30. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (07-13-19 agosto) B/Nº 031-32377. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por DANTE LEONARDO RAMIREZ LUNA, ELEANA LOURDES RAMIREZ LUNA y ERIKA GIOVANNA RAMIREZ LUNA, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio ubicado en calle Los Naranjos 104, Urbanización Obando, distrito, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 377.01 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle Los Naranjos, 12.42 metros. Derecha: propiedades de Nelson Zevallos Ugarte, Manuel Calcina Mochica y Delia Gutiérrez de Chambilla, 30.355 metros. Izquierda: propiedad de María Casapia Viuda de Ojeda, 30.355 metros. Fondo: propiedad de Manuela López viuda de Rodríguez, 12.42 metros. Lo que se pone en conocimiento publico para los fines de ley. Arequipa, 2015 agosto 3. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (07-13-19 agosto) B/Nº 031-32377. PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por EMILIO ENRIQUE GALLEGOS TALAVERA y doña CARMEN JULIA NINA CHAVEZ, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble ubicado en urbanización Cooperativa de Vivienda Víctor Andrés Belaunde Ltda. 3-I-IX, Manzana “B” Lote 1, distrito Yanahuara, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 180.00 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: calle 1, 9.00 metros. Derecha: lote 2, 20.00 metros. Izquierda: lote 1-A Y 1-B Y 1-C, 20.00 metros. Fondo: Lote 18, 9.00 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. AREQUIPA, 2015 AGOSTO 13. GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (07-13-19 agosto) B/Nº 031-32377.

EDICTOS PENALES Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a las inculpadas-agraviadas: CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE, SOFIA INES ARPI CCOLLA y ADELAIDA CCOLLA ARIAS a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1, QUE RESUELVE: 1) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE en agravio de SOFIA INES ARPI CCOLLA, y 2) Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de SOFIA INES ARPI CCOLLA y ADELAIDA CCOLLA ARIAS en agravio de CARMEN MARINA VARGAS INOFUENTE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código

Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de cada procesado. I, RESOLUCIÓN N” 5, QUE RESUELVE: Estando a los informes de devolución de cédulas, se dispone la notificación a las partes mediante edictos; por lo que, en vía de reprogramación, teniendo en cuenta el rol de audiencia programadas por este Órgano Jurisdiccional con anterioridad: Se señala para la realización de la audiencia de Juicio Oral, las diez horas del día siete de enero del año dos mil dieciséis, subsistiendo los apercibimientos señalados en la resolución número uno. Ello en el proceso N° 01005-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar 2015 julio 13. (12-13-14 agosto) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MB| MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 01210-2014-0-0410-JPPE-02. : FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ESPECIALISTA : KARINHA El A IRA MACEDO GARCIA IMPUTADO : LEANDRO C( )YLA, CARLOS FALTA : LESIONES DOLOSAS AGRAVIADO :TOVAR RUELAS, MARIA LOURDES. Dra. Gabriela Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar.- Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARÍA Lourdes Tovar Ruelas (POR DERECHO y en representación de SU menor HIJA JULIA Marycielo Verano Tovar) a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1, QUE RESUELVE: Poner en conocimiento de la presunta agraviada María Lourdes Tovar Ruelas (por derecho y en representación de su menor hija Julia Marycielo Verano Tovar), la presente resolución a fin de que haga valer sus derechos conforme a los considerandos señalados, con las precisiones y recaudos correspondientes, en el plazo perentorio de cinco días de notificada, bajo apercibimiento de archivarse el expediente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 01210-2014-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2015, julio 13.(12-13-14 agosto) 1o JUZ. INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Cerro Colorado EXPEDIENTE: 05804-2014-0-0401-JR-PE-01 JUEZ: EDDY LEVA CASCAMAYTA, Se cita, emplaza y llama a los acusados MIGUEL ANGEL NUÑEZ HUARSAYA, para que en el plazo de diez días absuelvan el traslado del requerimiento acusatorio notificado a su abogado Dr. Alvaro Bellido Choquehuanca con domicilio procesal en la Avenida Independencia N° 927 - Cercado, Arequipa, ello si lo vieren por conveniente, vencido el plazo perentorio antes referido, estando a lo dispuesto por el artículo 351 del Código Procesal Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL 2015, a las 09:30 HORAS en el Local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 (Distrito de Cerro Colorado), con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados.- Ello en el Proceso N° 05804-2014-0-0401-JR-PE-01 seguido en contra de MIGUEL ANGEL NUÑEZ HUARSAYA por delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agraviado de Daniel Alberto Núflez Almeron.- Arequipa, 31 de julio del 2015. (12-13-14 AGOSTO) Proceso número 2014-207-01-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado ANTONIO LUCIO PIZARRO SUMIRE, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-25501-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar que se sigue en su contra, en agravio de Edson Pizarra Quispe. (12-13-14 agosto) Proceso número 2014-211-86-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado TOMAS MAMANI ORCOAPAZA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-211-01JPU, que por el presunto delito de Lesiones Leves se sigue en su contra, en agravio de Luis Vera Huamani. (12-13-14 agosto) Proceso número 2014-229-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado JAIME APAZA CHIPANA, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 -Mollendo, el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS

MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2014-229-01-JPU, que por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar se sigue en su contra, en agravio de Fabricio Alberto Apaza Huamani y otros. (12-13-14 agosto) Proceso número 2015-053-JPU Juzgado Penal Unipersonal de Islay-Mollendo Especialista Judicial: KAREN MARYBETH FARFÁN DELGADO SE CITA Y SE EMPLAZA, al acusado FLORENTINO CALLIRI CAXI y LIDIA MAQUERA MORENO, con el fin de que se apersone al local del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle Comercio número 771 - Mollendo, el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ HORAS para la diligencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes o contumaces en caso de inconcurrencia, ello en el proceso N° 2015-053-JPU, que por el presunto delito de Lesiones que se sigue en su contra, en agravio de Isidro Noe Valdivia Torres. (12-13-14 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3729-0 (Imputado) HERMINIO MARCELINO CONDORI CHIRE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, Resolución N° 01, por el cual se le corre traslado por el plazo de diez días con el Requerimiento de Acusacion, el cual podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ; Secretario: Valero. (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5152-90 AL AGRAVIADO QUISPE CARCAUSTO HENRY SEBASTIAN, delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación directa formulado por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Juan Humberto Flores Cáceres, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 dias; Secretario: Huerta . (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5152-32 AL AGRAVIADO QUISPE CARCAUSTO HENRY SEBASTIAN , delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO Y OTROS , NOTIFICACION , AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL para el día DIECISIETE DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala uno ; Secretario: Huerta . (13-1418 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4359-88 (Imputado) ALICIA QUISPE PACCO, delito LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado ORESTES OSWALDO CARDENAS CERVANTES, DILIGENCIA 2608-2015, 09:00 am, Sala 1; Secretario: Quispe. (1314-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3758-77 ODEON PAUL ATACHAGUA CHAVEZ (Imputado) , delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION 2015-10-06, 10.00AM, Sala 5, ACTA DE AUDIENCIA DEL 7 DE AGOSTO DEL 2015 ; Secretario: PEREZ …(13-14-18 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-661-52 MOISES MACHACA CHUQUIMAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado AMPARITO AMANDA CELIA FERNANDEZ FLORES, DILIGENCIA 11/11/2015, 9:00AM, Sala 2, LLEVARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: RETAMOSO. (13-14-18 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5296-26 (Imputado) QUINTIN PUMA QUISPE , delito TRATA DE

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PERSONAS, agraviado PERSONA DE INICIALES J M C P , DILIGENCIA 20-08-2015, 12:00 pm , Sala 3, ; Secretario: Quispe. (13-14-18 agosto) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3941-83 LISTHER MONCCA LAYME , delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 15.09.2015, 12:30, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Montes … (13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2484-0 QUILDER CLEMENTE TAMO HUARACA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado , DILIGENCIA 31/08/2015, 11:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputado) Olga Florencia Mamani Jove y otro. Se notifica al agraviado Inocencio Raúl Luque Manchego , delito Contra La Fe Pública Falsedad Material E Ideológica, agraviado Inocencio Raúl Luque Manchego y otros , NOTIFICACION , Res.24-2015 fecha 07-082015. A conocimiento de LUQUE MANCHEGO, INOCENCIO la renuncia al patrocinio y devolución de cédulas de notificación efectuada por la abogada Betty M. Sierra Abarca. En audiencia fecha 17-032015, consignó domicilio impreciso. ; Secretario: Diaz. (13-14-18 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3225-31 (Imputado) Olga Florencia Mamani Jove y otros. Se notifica al agraviado Luque Manchego Inocencio, delito Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, agraviado Luque Manchego Inocencio, DILIGENCIA 18-08-2015, 09:00, Sala 4, ; Secretario: Diaz . (13-14-18 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3368-0 (Imputado) PABLO CAPCHA LIMACPUNCA, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION , RES. O1-2015 POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN SU CONTRA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS A EFECTO DE QUE HAGA VALER SU DERECHO DE DEFENSA Y SE NOMBRA COMO SU ABOGADO DEFENSOR PUBLICO AL ABOGADO JUA GUSTAVO BELLIDO.-. ; Secretario: Gallegos. (13-14-18 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 110-2014-0 MIGUEL ANGEL MORENO CUADROS, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA FERNANDA ALESSIA MORENO YERBA, DILIGENCIA 21-092015, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Secretario: CALLO. (13-14-18 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1785-33 YANFRED RAUL JAÑO HUANCA , delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado E ESTADO, DILIGENCIA 15/09/2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y GIRARSELE ORDEN DE CAPTURA; Secretario: Talavera. (13-14-18 agosto) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2014-00048-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Jesús Concha Castro, en los seguidos contra EVER FLORENTINO TORRES CCACCALA, por

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la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de JUAN HUAYHUA SILLOCA Y OTROS; se pone en conocimiento de Abelardo Cayllahua Manuel que mediante resolución cuatro de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, se dispuso la notificación del requerimiento acusatorio formulado por el representante del Ministerio Público a efecto pueda absolverla dentro del plazo de 10 días ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. (13-14-18 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-5041-0 (Imputado) MERCEDES GIRON LOPEZ, delito PECULADO DOLOSO, agraviado EL ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 21 DE AGOSTO DE 2015, 09:00, Sala de Audiencia, ; Secretario: Ugarte. (14-18-19 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2001-3757-0 (Imputado) GUSTAVO CASTILLO SOLORZANO, IRENEO FREDDY PINTO CUADROS, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COLUSION DESLEAL, agraviado EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, DILIGENCIA 28 DE AGOSTO DE 2015, 14:00, Sala de Audiencia, DE SER DECLARADOS CONTUMACES EN CASO DE INCONCURRENCIA, SUSPENDIENDOSE LOS TERMINOS DE PRESCRIPCION; Secretario: Ugarte. (14-18-19 agosto) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-9136-0 AGRAVIADO EUGENIO ADOLFO PACOMPIA GALINDO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EUGENIO ADOLFO PACOMPIA GALINDO YOTRO, DILIGENCIA 13/08/2015 Y 20/08/2, 14:30 Y 9:30 RESPECT, Sala de Audiencia, CONDUCCION GRADO FUERZA; Secretario: Ugarte. (14-18-19 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3651-0 (Imputado) LUIS AURELIO MERINO COLLADO, delito SALUD PUBLICA MICROCOMERCIALIZACION, agraviado Estado , DILIGENCIA 03-09-2015, 10:00 am , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-937-51 (agraviado) SUCESION LEGAL DEL NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA , delito falsedad ideologica , agraviado NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA, DILIGENCIA 26-08-2015, 11:30 am, Sala 2, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1192-0 (Imputado) VICTOR SULLA HUILLCA , delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado DEYSI EDITH SULLA ZUNI REPRESENTADA POR NATIVIDAD ZUNI CCOYORI , DILIGENCIA 31-08-2015, 11:30 am, Sala 3, ; Secretario: Quispe. (14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2426-0 FRANK APARICIO MACEDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LILIA TORIBIO PIÑARES, DILIGENCIA 28-08-2015, 8:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014376-63 (Imputado) ROXANA BEDREGAL CABANA, delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, agraviado GERENCIA REGIONAL DE SALUD, DILIGENCIA 16-092015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma…(14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes

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procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20141158-46 (Imputado) EUSEBIO PAUE VILCANQUE, delito LESIONES , agraviado DANIEL HUALLPA, DILIGENCIA 16-09-2015, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Palma. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-1941-16 (Imputado) CRISTNA PACO GALLEGOS, delito LESIONES, agraviado VICENTINA SUSANA MARRON BARRIOS, DILIGENCIA 21-09-2015, 10:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADA REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20152564-0 Elias Eloy Choquemaqui Peralta, delito falsedad genérica, agraviado El Estado representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la RENIEC, DILIGENCIA 09-11-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado por 10 días del requerimiento y se fija fecha de audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda . (1418-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1347-0 Raul Samuel Taco Vilca, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 09-11-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación ; Secretario: Ojeda. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-103-2 TIMOTEO ANTONIO SULCA BARZOLA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado TOMAS ANACLETO ARENAS CASTRO, DILIGENCIA 24-09-2015, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, DE LLEVARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; Secretario: CALLO. (14-18-19 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3094-0 (Imputado) WILFREDO ALDO LINAREZ VERA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ADRIAN JUAQUIN LINAREZ SANCHEZ , DILIGENCIA 27-08-2015, 15:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Ramos. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-31-0 (Imputado) JUAN CARLOS ALCA HUANQUI CON TRASLADO ACUSACION POR DIEZ DIAS, PENSIONES 14 AGOSTO 2009 AL 14 DICIEMBRE 2010, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUAN ALCA DELGADO, DILIGENCIA TRASLADO ACUSACION, DE DESIGNARSE FDEFENSA PUBLICA; Secretario: SANCHEZ . (14-18-19 agosto) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2574-26 (Imputado)BENJAMIN CASAS LARICO , delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Menor Liz Naida Casas Bellido representada por su madre Frida Bellido López, DILIGENCIA 22-09-2015, 9:00 a.m. - MODULO BASICO, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Arce. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-740-78 (Imputado) Agripina Huillca Peñalva, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Jorge Caira Larico, DILIGENCIA 12-07-2016, 09:00,

Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera. (14-18-19 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-43-94 (Imputado) Simon Pillco Morales, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado alejandro huillcara quispe, NOTIFICACION, acta de audiencia del 20.07.15 se señala fecha de audiencia para el 16.09.2015 a horas 10:00 am ; Secretario: Maquera. (14-18-19 agosto) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTOEn el Expediente número 3046-2014-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que Despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a Leocadio Salazar guzman de lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato psicológico), interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía- Provincial de Familia, doctor EDILBERTO SEBASTIAN CHOQUE GONZALES , en contra de Leocadio Salazar Guzmán en agravio de Florencia Aparicia Peñafiel Bustos en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber.- Al primer otrosi: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 1513-2014-MP-1FPF-AR-VF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistentes en: a) Impedimento de acoso b) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física y psicológica, c) Prohibición de libar licor en el interior del domicilio familiar y/o de ingresar al mismo en estado de ebriedad. d)El auxilio que deberá brindar la delegación policial de Acequia Alta a la parte agraviada las veces que sean necesarias y e) La terapia psicológica que deberá brindar a la parte agraviada al Hospital Goyeneche - Programa de Orientación a Victimas de Violencia Familiar a donde el Ministerio Público ya ha cursado los oficios correspondientes. Tómese razón y hágase saber.- Al segundo otrosi: se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el plazo de tres días de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosi: Notifíquese como se solicita.- Asumiendo competencia la señora Juez supernumeraria que suscribe, por licencia de la señora Juez titular.- Debiendo notificase al demandado por veinticinco días/ bajo apercibimiento en caso de que no conteste la demanda se el nombrará curador procesal. (18-19-20 agosto) JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MB| MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE : 00224-2015-0-0410-JPPE-02. JUEZ: FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ESPECIALISTA : KARINHA ELVIRA MACEDO GARCIA IMPUTADO :N,N. FALTA : LESIONES CULPOSAS. N ,N FALTA : IJLSIONES CULPOSAS. AGRAVIADO : DEL CARPIO GAMERO, JUAN [ORGE BACA HERRERA, YONIYOLANDA GALINDO BACA, ELVIS IUAREZ PALACO, INES FRIDA. Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a: Juan Jorge del Carpió Gomero, Elvis Galindo Baca y Yoni Yolanda Baca Herrera a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 1. QUE RESUELVE: Requerir a los agraviados: Juan Jorge del Carpió Gomero, Elvis Galindo Baca y Yoni Yolanda Baca Herrera, formalizar judicialmente su denuncia por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en su respectivo agravio conforme a las precisiones señaladas en el considerando tercero de la presente resolución, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerse por no presentada la denuncia y disponerse el archivo del expediente; ó de considerarlo, las partes podrán accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 00224-2015-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2015, julio 15. (18-19-20 agosto) EXPEDIENTE: 02583-2015-0-0401 -JP-PE-01. ESPECIALISTA, : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN, 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la

Miércoles, 19 de agosto del 2015

calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada Celia Flores Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CELIA FLORES QUISPE del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (18-19-20 agosto) Expediente: 2014-11164 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado-ubicado en la calle Tupac Amaru 464 Cerro Colorado ha dispuesto se notifique al imputado FREDY VASQUEZ MOLINA con la resolución No. 02. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de FREDY VASQUEZ MOLINA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ELMER MOISES HERNAN JUAREZ RIVERA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada FREDY VASQUEZ MOLINA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno B, ubicado en la calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa - Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada FREDY VASQUEZ MOLINA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ELMER MOISES HERNAN JUAREZ RIVERA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Debiéndose notificar a la parte imputada mediante Edicto. Tómese razón y Hágase saber. Ello en el proceso numero 111642014 que sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de maltrato de obra, se sigue en agravio de ELMER MOISES HERNAN JUAREZ RIVERA contra del imputado FREDY VASQUEZ MOLINA. Arequipa, 02. (18-19-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2470-11 HUBER ALBERTO PACCO HALLASI, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado NELA IBAÑEZ TA MAYO, DILIGENCIA 26-08-2015, 10:00, Sala 1; Secretario: Champi . (18-19-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2470-11 HUBER ALBERTO PACCO HALLASI, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado NELA IBAÑEZ TAMAYO, DILIGENCIA 26-08-2015, 10:00, Sala 1; Secretario: Champi . (18-19-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5024-81 (AGRAVIADO) CELSO CUYO CASA E (Imputado) YIMY RONALD VALDIVIA ARMENGOL, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado CELSO CUYO CASA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal.se designa como abogado defensor de oficio; Secretario: Quispe . (18-19-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2329-61 (Imputado) Prudencio Nicanor Pari Chije, Julio Constantino Aquino Calla, Jenny Luz Pari Hancco, Américo Parros Pari Hancco y Sofia Chirinos Apaza, delito

falsedad ideologica y otro, agraviado Estado y otros, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Quispe . (18-19-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2838-0 RAFAEL RODOLFO MEDINA ALATRISTA , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 25-08-2015, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Huerta . (1819-20 agosto) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1121-54 PERCY DAX PANIBRA CONDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado SHOFIA PANIBRA QUISPE , DILIGENCIA 19-08-2015, 11:00, Sala 1, REVOCAR LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA EN EFECTIVA ; Secretario: Huerta. (18-19-20 agosto) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-2835-0 Homero Alcalde Cabanillas, delito ESTAFA GENERICA, agraviado Maria Rosario Alvarez Valdivia, NOTIFICACION, Res.45:Requiera a Homero Alcalde Cabanillas, a fin de que cumpla con pagar (DOS MIL NUEVOS SOLES), y devolución de aporte entregado , otorgándosele cinco días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada ; Secretario: Herrera. (18-19-20 agosto) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3120-86 (Imputado) WILLY OMAR, DENIS, HECTOR LUCIO IDME CHINCHERCOMA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado WILSON RODRIGUEZ PLACENSIA , DILIGENCIA 20-08-2015, 14:30, Sala 1 del Penal, ; Secretario: Delgado. (18-19-20 agosto) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3793-33 (Imputado) CHRISTIAN MEDARDO ESPINOZA REYNA y RICARDO RICHARD TURPO PALOMINO Y (AGRAVIADOS) Mariano Soto Ccasa, José Manuel Chuquicondor y Cornelio Chili Coaquira, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Mariano Soto Ccasa, José Manuel Chuquicondor y Cornelio Chili Coaquira, NOTIFICACION , Visto el requerimiento de acusación formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Al Primer Otrosí: Téngase presente que se acompaña en folios veintidós actuados de la carpeta fiscal, debiendo agregarse a los antecedentes; Secretario: Quispe. (18-19-20 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2403-37 IGNACIA HUAMANI CACERES, delito APROPIACION ILICITA, agraviado SEAL Y OTROS, DILIGENCIA 07-09-2015, 10:00, Sala 4; Secretario: Champi. (18-19-20 agosto) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2403-37 IGNACIA HUAMANI CACERES , delito APROPIACION ILICITA, agraviado SEAL Y OTROS, DILIGENCIA 07-09-2015, 10:00, Sala 4; Secretario: Champi . (18-19-20 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5012-0 (Imputado) WILSON SERGIO CLAUDIAS MAMANI, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 11-09-15, 10:20AM, Sala de Audiencia; Secretario: Arones . (19-20-21 agosto)

Miércoles, 19 de agosto del 2015

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20131900-0 Publio Pastor Vera Vega, Damiana Francisca Nina Nina y Jesus Braulo Vargas Nina, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION, agraviado Justo Cipriano Noa Ramos y otros, DILIGENCIA 14-09-2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se les ha designado como abogado de oficio al Dr. Jose Adrian Quispe Valverde; Secretario: Ojeda . (18-19-20 agosto) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20151711-0 Rodolfo Huaylla Huachani , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad , NOTIFICACION , se hace efectivo el apericbimiento y se le designa como abogado defensor al Dr. Jose Adrián Quispe Valverde ; Secretario: Ojeda. (18-19-20 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-293-28 (Imputado) MARCO ANTONIO JUAN RIVERA CORNEJO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Carlo Andre Rivera Guillen, DILIGENCIA 02-09-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramos. (18-19-20 agosto) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-73-25 (Imputado) RENE ELEODORO CASAPIA DUEÑAS, delito ESTAFA, agraviado GUILLERMO MEZA GUTIERREZ, DILIGENCIA 09 SETIEMBRE 2015, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, EN CASO DE INCOCNCURRENCIA SER DECLARADO REO AUSENTE O CONTUMAZ; Secretario: SANCHEZ. (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 000516-2010-32-0409-JR-PE-O1 seguido pe el Ministerio Público en contra de CARLOTA AMANCIA CONTRERAS HUAMANÍ y OTROS, por el delito de Atentado contra los Monumentos Arqueológicos. Se sigue en el Juzgado de investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a los acusados: CLEMENTE LUCIO NEGRÓN ALFONSO, ÍGNACIA RIVAS GUARDIA DE ATOCSA, FÉLIX DE LA CADENA SUPANTA, SINIA CANALES AGUILAR. EMERSON GUTIÉRREZ VALENCIA, LOURDES AIDE CANALES AGUILAR. KAREN MELYNA MENDOZA RAFAEL, LETÍCÍA CRISTINA RAFAEL LÓPEZ, CRISTINA LEONOR MENDOZA RAFAEL Y SANTOSA VALENCIA CONDORCUYA, con el Acta de Audiencia de techa 07 de agosto de 2015; que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la volidez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, en su contra, a quienes se acuso por presunto delito de ATENTADO CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, previsto en el art. 226º del Codigo Penal en agravio de EL ESTADO, representado por el Procurador Público a cargos de los ASUNTOS JUDICIALES del Instituto Nacional de Cultura respecto de quienes el Ministerio Público ha solicitado la imposición de cuatro años de pena privativa de libertad asi como 120 dias multa. TERCERO Se hace constar asimismo que en la presente causa se ha declarado en abandono la constitución en parte de respresentante del agraviado asi como los acusados se encuentran por mandato de comparecencia simple CUARTO: SE dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER,-, Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 cíes. Acarí. 07 de agosta de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 00027-2014-77-0409-JR-PE-01, seguido en contra de EUGENIO EDWIN POMA ARCE por el delito de LESIONES LEVES. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado EUGENIO EDWIN POMA ARCE, con la resolución emitida en fecha 23 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: AUTO_DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público y en consecuencia Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don EUGENIO EDWIN POMA ARCE. ... como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto por el artículo 122° primer párrafo de’ Código Penal concordado con el articulo 441º de! mismo cuerpo

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normativo, en agravio de VICENTE SOLORZANO POMA, respecto de Quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año y ocho meses de pena privativa de libertad, asi como e/ pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil y la co-penalidad de 60 dias multa. ... CUARTO; Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin -. se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER” Especialista Legal Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí. 30 de julo de 2015.- (18-1920 agosto En el Exp. Nº 00137-2012-44-04Q9-JR-PE-01. seguido en contra de JUAN JOSE MARTINEZ TAPIA y GLADIS TAPIA MEDINA, por el delito de USURPACIÓN. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto a los acusados JUAN JOSE MARTINEZ TAPIA y GLADIS TAPIA MEDINA, Por lo dispuesto mediante acta de audiencia de fecha 23 de julio de 2015, qué dispone; Parte pertinente: “PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, en Contra de doña GLADIS VICTORIA TAPIA MEDINA, y JUAN JOSE MARTINEZ TAPIA por la presunto comisión del delito de USURPACIÓN, en la modalidad de Despojo, prevista en el inciso 2) del artículo 202º del Código Penal en agravio de WALTER MARTÍN CONDE Arias. ... respecto de quienes el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año de pena privativa de libertad, así como el pago de siete mil nuevos soles per concepto de reparación civil de mañero solidaria a favor del agraviado, por concepto de daño emergente. TERCERO: Se hace constar asimismo que en la presente causa no obra constitución de Tercero Civil ni Actor Civil así como que los acusadas se encuentran con mandato de comparecencia simple. CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los autos sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”, especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 dias. Acarí, 31 de julio de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 00075-2011-48-0409-JR-PE-01, seguido en contra de FELIX ENRIQUE SARAVIA RAMOS, por el delito de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado FELIX ENRIQUE SARAVIA RAMOS, con lo dispuesto mediante acta de audiencia de techa 23 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don FÉLIX ENRIQUE SARAVIA RAMOS respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de dos años de pena privativo de Libertad a considerar la agravante de habitualidad. asi como el pago de setecientos cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del representante del agraviado. ... TERCERO: Se deja constancia que en el presente proceso no obra constitución de Tercero Civil ni Actor Civil, asimismo como el acusado se encuentra con mandato ce comparecencia simpe. CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuadas sean emitidos por ante el Juez de Juzgamiento c fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca Acori, 31 de julio de 2015.(18-19-20 agosto) En el Exp. N° 00107-2009-42-0409-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN CARLOS ELLIS HOYOS, por el delito de HURTO AGRAVADO. Se sigue en el Juzgado de investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado JUAN CARLOS ELLIS HOYOS con la resolución N° 28, de fecha 30 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: DE OFICIO: Siendo la presente audiencia ha sido programada para el día 14 de setiembre CON apoyo DE LA defensorio pública, y que el Defensor en audiencia oraliza su solicitud de reprogramación, SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 18 DE SETIEMBRE A LAS 09:00 HORAS, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados mediante acto de audiencia de fecha 14 de julio de 2015. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 31 de julio de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. N° 00022-2015-0-0409-JR-PE-01, seguido en contra de JOSE MAX LUCANA TORRES, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH KARINA LUCANA ASTO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari, Juez Dra. verónica Huaycho Anco, se ha dispuesta notificar por edicto al acusado JOSE MAX LUCANA TORRES con el acta de fecha 23 de julio de 201 5, que dispone: Parte pertinente: “SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial: de la acusación formulada por el Ministerio Público. en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIEN-

TO en contra de don JOSÉ MAX LUCANO TORRES por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el artículo 149o primer párrafo del Código Penal en agravio de RUTH KARINA LUCANA ASTO. representada por su madre ESTHER VERÓNICA ASTO ATOCSA, ... respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año de pena privativa de libertad asi como el pago de doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil sin perjuicio del pago total, de las pensiones devengadas....TERCERO: Se hace constar asimismo que en la presente causa no obra constitución de Tercero Civil ni Actor Civil. así como que el acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple, CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos par ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acari, 23 de julio de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. N° 00179-2012-22-0409-JR-PE-01, seguido en contra de JOSE ANTONIO VILLEGAS SOLANO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto notificar por edicto al sentenciado JOSE ANTONIO VILLEGAS SOLANO, con la resolución dictada en audiencia de fecha 23 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA a solicitud de REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA planteada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: SE REVOCA a suspensión de pena impuesta en sentencia de fecha 07 de julio del año 2014, obrante a fojas 52 del presente cuaderno, correspondiente o TRES AÑOS de pena privativa de libertad, impuesta a don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOLANO, por delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales S.L.F.V.C. y J.A.M.V.C, haciéndose efectiva la misma, debiendo por tanto, el citado señor, cumplir con lo pena, que le fuere impuesto, esto es TRES AÑOS DE PRIVACIÓN de libertad a cuyo efecto se dispone la remisión de las ordenes de captura correspondientes, a fin sea puesto de éste Despacho y una vez cumplido sea internado en el establecimiento Penal que determine la autoridad Penitenciaria, para la ejecución de su condena, debiendo de cursarse las comunicaciones correspondientes conforme se tiene ordenado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA8ER.-”. Especialista Legal: Anabel Bíanca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 31 de julio de 2015.- (18-19-20 agosto) En es Exp. Nº 00027-20l4-85-0401-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN FELIX LEON MONTOYA, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, juez Dra. verónica Huaycho Arco, se ha dispuesto notificar por edicto al acusado JUAN FELIX LEON MONTOYA con lo resolución N° 01, de fecho 11 de noviembre de 2014, que dispone: Parte pertinente: “SE RESUELVE: Tener por presentado la carpeta fiscal y requerimiento as ACUSACIÓN en contra de JUAN FÉLIX LEÓN MONTOYA en agravio del ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, por la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, debiendo notificarse a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de ejercitar sus medios de defensa conforme lo determina los incisos a) al h) del articula 350 del código procesal penal, y vencido el mismo se fijara fecha para la Audiencia Preliminar la que se fijará dentro del plazo de ley. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí. 03 de agesto de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 00113-2012-27-0409-JR-PE-01. seguido en contra de JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y OTROS, por el delito de tenencia llegal de Armas a Materiales Peligrosos. Se sigue en el Juzgado de investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Arce, se ha dispuesto notificar por edicto a los imputados JUAN CARLOS QUISPE HERENCIA Y TOBIAS MACHA PARIONA, con la RESOLUCION N° 24, de fecha 30 de julio de 2015, parte pertinente: “DADO CUENTA: Siendo que mediante acto de audiencia de fecha veinte de julio ha sido programada la audiencia de control de acusación para el día 14 de setiembre con apoyo de la defensorio pública, y que el Defensor Público, ha solicitado reprogramación. SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE A LAS 09:30 HORAS, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados mediante acto de audiencia de fecha 20 de julio de 2015”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. V.3 días. Acarí, 30 de julio de! 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 00011-2014-0-0409-JR-PE-01, seguido en contra de ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco, se ha dispuesto

notificar por edicto al acusado ELMAN LUIS SIMON ESCAJADILLO con la resolución N° 12, de fecha 30 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: DADO CUENTA: Siendo que la audiencia de control de acusación ha sidoreprogramada para el día 14 de setiembre con apoyo de la defensorio pública, yque el Defensor Público ha solicitado reprogramación, SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE A LAS 11:00 HORAS, subsistiendo los mismos apercibimientos decretados mediante acta de audiencia de fecha 23 de junio del presente. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca. Acari. 30 ce julio de 2015.- (18-19-20 agosto) En el Exp. N° 00027-2013-77-0409-JR-PE-01, seguido en contó de EUGENIO EDWIN POMA ARCE, Por el delito de LESIONES LEVES. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari, Juez Dra. Verónica Huaycho Anco se ha dispuesto notificar por edicto al acusado EUGENIO EDWIN POMA ARCE, con la resolución emitida en fecha 23 de julio de 2015, que dispone: Parte pertinente: AUTO DE ENJUICIAMIENTO SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de don EUGENIO EDWIN POMA ARCE, como presunto autor del deliro de LESIONES LEVES, ilicito previsto por el articulo 122º primer párrafo del Código Penal, concordado con el artículo 441°. del mismo cuerpo nornativo, en agrado de VICENTE SOLÓRZANO POMA, respectó de quien el Ministerio Público ha solicitado la imposición de un año y ocho meses de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos seles por concepto de reparación civil y la co-penalidad de 60 dias multa. ... CUARTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER” Especialista Legal Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acari, 30 de julio de 201 5. (18-19-20 agosto) En el Exp. Nº 00026-2015-0-0409-JR-PE-01 seguido en contra de ANAMPA CARRASCO IVAN EDUARDO por el delito de omisión a LA ASISTENCIA FAMILIAR . Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acari Juez Dra Veronica Huaycho Anco. Se ha dispuesto notificar por edictos al imputado IVAN EDUARDO ANAMPA CARRASCO con el Acta de audiencia de fecha 23 de julio de 2015 Parte pertinente SE RESUELVE PRIMERO DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Publico y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUIICIAMIENTO en contra de DON IVAN EDUARDO ANAMPA CARRASCO por la presunta COMISIÓN del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto en el articulo 149º primer párrafo del Codigo Penal en agravio de SUMMY NATHALY Y ANTONY EDUARDO ANAMPA ROJAS TERCERO: Se hace constar asimismo que en la presente causa n o obra constitución de Tercero Civil ni actor Civil. Asi como que el acusado se encuentra con mandato de comparecencia simple CUARTO SE dispone que en el plazo 48 horas los actuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamiento a fin se avoque a su conocimiento TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. ESP LEGAL ANABEL BIANCA MAMANI MACHACA . ACARI 30 DE JULIO DEL 2015. (19-20-21 agosto)

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do mediante resolución número uno. Debiendo notificarse a la parte imputada José Antonio Flores Mestas por edictos. Autoriza la Especialista Legal que suscribe por disposición Superior”. (19-20-21 agosto) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Shelah North Galagarza Pérez, en el expediente número 237-2015-0-0411-JPPE-01, especialista Cynthia Romero Bejarano, seguido en agravio ELSA UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de la Resolución número 01, a la persona de: ELSA UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, con el contenido es el siguiente: “ARCHIVAR LOS ACTUADOS DEL PRESENTE PROCESO, en agravio de ELSA UTURUNCO CARITA DE CARTAGENA, Dejando a salvo el derecho de la parte para que lo hagan valer en la vía correspondiente. SE DISPONE la notificación de la presente resolución mediante edictos, por el termino de tres días, a la parte agraviada, en la forma y veces que señalan los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.-”. (19-20-21 agosto) En el expediente 1552-2014, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 02, Arequipa dos mil catorce, dos de diciembre; VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: L- DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO del proceso por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO DAÑOS en contra de DAVID RONY ZAPANA QUISPE y en agravio de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL; DEJÁNDOSE a salvo el derecho de la parte agraviada para que lo haga valer con arreglo a Ley. 2.- DAR POR FENECIDO el proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES CULPOSAS en contra de DAVID RONY ZAPANA QUISPE y en agravio de WILBER MODESTO PAN DIA QUISPE y el menor DIEGO RICARDO CONDENA HANCCO, quien es representado por su progenitor MARCIAL CONDENA MENDIZAVAL. En consecuencia, DISPONGO: El archivo definitivo de los antecedentes. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. NOTIFÍQUESE mediante Edictos al imputado Wilber Modesto Pandia Quispe, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez.-Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 09 de junio de 2015. (19-20-21 agosto) En el expediente 288-2014, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 09, Arequipa dos mil quince, diez de junio; Estando a lo informado por la Comisaría de Hunter, a efecto de no vulnerar el derecho de las partes se señala fecha para la realización de la Audiencia de Ley para el TRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS, en el local del Juzgado quedando subsistentes los apercibimientos decretados mediante resolución número dos. Se dispone la notificación a la parte agraviada por edictos.; NOTIFÍQUESE mediante Edictos a la agraviada MARIELA MARI BEL MORALES CHOQUEHUANCA, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez- Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 10 de junio de 2015. (19-20-21 agosto)

En el expediente 1424-2013, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 07, Arequipa dos mil quince, seis de mayo; VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en consecuencia SE DISPONE: Tener por desistido a la parte agraviada GUALBERTO SUCASACA MENDOZA, ordenándose el Archivo Definitivo de la presente causa. Tómese razón y hágase saber; NOTIFÍQUESE mediante Edictos al agraviado GUALBERTO SUCASACA MENDOZA, durante tres días consecutivos, para que tome conocimiento de la presente. Juez: Shelah North Galagarza Pérez.- Especialista: Cynthia Romero Bejarano. Arequipa, 22 de mayo de 2015. (19-20-21 agosto)

1° Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 02202-2015-0-0401-JR-FP-01 MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD JUEZ: AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO, ESPECIALISTA: VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA, KARINA DENUNCIADO: MAMANI MAMANI, NICOL YENNIFER MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA, AGRAVIADO : LA SOCIEDAD, La señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia, cita, llama y emplaza a doña Luz Marina Mamani Condón y John Jael Laime Cárdenas para que cumpla con poner a disposición del Despacho a su menor hija Nicol Yennifer Mamani Mamani a efecto cumpla con brindar su declaración en la presente causa y concurra a la diligencia de esclarecimiento de hechos el nueve de setiembre del dos mil quince a las catorce y catorce y treinta horas respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarada ausente en caso de inasistencia. (19-2021 agosto)

Ante el juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Shelah North Galagarza Pérez, en el expediente número 1249-2014-0-0411-jPPE-Ol, especialista Cynthia Romero Bejarano, seguido en agravio JULIO PAREJO LANQQUE, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, se ha dispuesto notificar con la Resolución número 06, a la persona de: JOSÉ ANOTNIO FLORES MESTAS, con el contenido es el siguiente: “Dando cuenta en la fecha de la excesiva carga procesal que soporta el juzgado se provee el escrito 2407-2015: Estando a lo informado por el personal de la Comisaría de Casimiro Cuadros y al estado del proceso se cita a la parte agraviada e inculpada para el DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS, en el local del Juzgado; quedando subsistente el apercibimiento decreta-

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 00106-2003-0-0401-SP-CI-03, el Señor Presidente de la Tercera Sala Civil, Juez Superior Oscar Béjar Pereyra, con la intervención del Secretario de la Sala Civil, abogado Sixto Darío Cornejo Peralta, mediante la resolución N°133 (ONCE), de fecha 14 de julio de 2015; DISPUSIERON: NOTIFICAR a la Sucesión procesal de Catalina Condori Añamuro mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario la República, a fin de que cumplan con apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, Tercera Sala Superior Civil de Arequipa.-- Arequipa 18 de agosto del 2015. (19-20-21 de agosto)

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Miércoles, 19 de agosto del 2015

CRONICAS JUDICIALES Miércoles, 19 de agosto del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE CON SEDE EN CAMANÁ CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2015 COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES: DR. MIGUEL ÁNGEL IRRAZÁBAL SALAS (PRESIDENTE) DR. ALEJANDRO RANILLA COLLADO DR. JUVAL CÁCERES LÓPEZ LUNES 01 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 246-2015 IS En el expediente 1993-80-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hermenegildo Carpio Aarón Huamán, DECLARARON: 1. DISPONER EL INTERNAMIENTO del procesado HERMENEGILDO CARPIO ARONI HUAMAN, en orden del mandato de detención dictado en autos, en el Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, con cuyo fin se cursarán las comunicaciones respectivas. 2. PROGRAMAR EL INICIO DEL JUICIO ORAL del citado procesado HERMENEGILDO CARPIO ARONI HUAMAN por los delitos de Violación de la Libertad Sexual y Secuestro, teniendo presente que el delito de Lesiones Graves ha sido declarado prescrito por Resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil ocho, para el día ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS en el salón de audiencias del Establecimiento Penal de Pucchún de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER LA NOTIFICACIÓN PERSONAL del acusado, con auto apertorio de instrucción, con la acusación fiscal de fojas setenta, auto de prescripción de la acción penal, de fecha doce de diciembre del año dos mil ocho y demás actuaciones procesales pertinentes, debiendo levantarse las órdenes de captura dispuestas en su contra. 4. DISPONER CUMPLIR POR SECRETARÍA DE SALA con las actuaciones necesarias para la ejecución de las diligencias y llevar adelante la etapa de juzgamiento, lo cual comprende también la notificación a la parte agraviada. 5. DISPONER SE REMITAN los autos a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a fin de que se aclare la acusación fiscal como se ha descrito en el considerando tercero de la presente; EN TÉRMINO PERENTORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS Y BAJO RESPONSABILIDAD. Al Escrito Nro.1079-2015, presentado por la Coordinación de Registro Judicial de Arequipa: Agréguese a sus antecedentes. Al Escrito Nro. 1091-2015, presentado por el procesado Hermegildo Carpio Aroni Huamán: Téngase presente la designación de su abogado defensor Hermenejildo Merardo Medina Copa. Por Disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente resolución, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 255-2015 IS En el expediente 2006-290-CI. En el proceso de Deslinde, seguido por Gregorio Zapana Carpio y Otro, en contra Santiago Quispe Pérez y Otros, DECLARARON: Nulo todo lo actuado en esta instancia; DISPONEMOS: Se devuelvan los antecedentes al Juzgado de origen para que cumpla con la notificación de la Sentencia 12-2013 a la demandada Dina Abigail Ochoa Zegarra en el domicilio real, adoptando las previsiones pertinentes a efecto de asegurar la eficacia y eficiencia del emplazamiento. En los seguidos por Gregorio Zapana Carpio y Sila Socorro Palma Huamaní, con Rosa Rosario Quispe Pérez, Dina Abigail Ochoa Zegarra

y Otros, sobre deslinde. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MARTES 02 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 86-2015 RC En el expediente 2015-80-FC. En el proceso de Declaración Judicial de Filiación, seguido por Clara Yana Quispe, en contra de la Sucesión de Pedro Condori Arhuire, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 67-2014-FC, de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, de fojas quinientos diecisiete, que declara fundada la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y declara judicialmente la paternidad del causante respecto el menor, disponiendo que el referido menor en adelante figure como Heber Antonio Condori Yana, debiendo el registro proceder conforme la ley 29032. En los seguidos por Clara Yana Quispe, en representación del menor Heber Antonio Condori Yana, dirigida a los herederos de Pedro Flavio Condori Arhuire. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. SV. 87-2015 RC En el expediente 2015-310-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Eleuterio Gonzáles Salazar, en contra de Mauricio Gonzáles Riveros, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 67-2014, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, de fojas trescientos veinticuatro, que declara improcedente la demanda en cuanto a los demandados Eulogio Rodríguez Gonzáles y Teresa Desusa Anculle Sierra e improcedente el cobro de frutos, así como improcedente la reconvención deducida por Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamoca, por las causales expuestas en esta sentencia; REVOCAMOS: la Sentencia 67-2014, en cuanto declara fundada la demanda de reivindicación y mejor derecho de propiedad del área de 238.66m2, dirigida a los demandados Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamota; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la demanda de Eleuterio Alfredo Gonzáles Salazar, dirigida a Mauricio Gonzáles Rivero y Graciana Macaria Ticlla Llamota; INTEGRAMOS: la Sentencia 67-2014, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE, la pretensión accesoria de restitución de inmueble; es decir, todas las pretensiones de la demanda y reconvención son improcedentes, por las razones expuestas en este pronunciamiento. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Cotahuasi. AT. 247-2015 CL En el expediente 2014-640-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Antonio Ytuza Vilca, en contra de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Lateral 2R, P1, P2, P3, P4, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. Oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Que, conforme se tiene del informe de Secretaría de Sala, este Colegiado no pasa inadvertida la observación realizada respecto la foliación del presente expediente, siendo el caso que para el presente no se ordenará la refoliación, a fin de no alterar el orden de la foliación ya establecida. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AT. 249-2015 RC En el expediente 20154-0-FT. En el proceso de Abandono Moral y Material, seguido por el Ministerio Público, a favor del menor Juan Manuel Vera Inca, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al presente caso; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 250-2015 CL En el expediente 2012489-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Eleazar Huamaní Choque, en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 682-2015, presentado por la parte demandada –Procuradora de la Municipalidad Distrital de Majes-: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte en esta instancia. AL OTROSÍ.- Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS

MIÉRCOLES 03 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 251-2015 IS En el expediente 201532-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Víctor Casillas Llerena, en contra de Ruby Vargas Delgadillo y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual

los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. DE OFICIO: Se autoriza la refoliación del presente expediente a partir del folio siguiente al ciento cuatro, debiendo de refoliarse con lapicero rojo, colocando un aspa sobre la foliación errónea. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 252-2015 RC En el expediente 1993-80-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Hermenegildo Carpio Aroni Huamán, DECLARARON: REMITIR los autos a la Fiscalía Superior Mixta de Camaná a fin se precise lo siguiente: 1) Debe expresarse en forma sistemática hechos compatibles por cada uno de los dos delitos imputados, estos son el delito de Violación de la Libertad Sexual y Secuestro. 2) Debe precisarse si se trata de un delito en concurso real, ideal u otro y las razones que justifiquen la imputación. 3) Debe pronunciarse sobre si el delito de Violación de la Libertad Sexual es consumado o si quedó en grado de tentativa; ello en término perentorio de cuarenta y ocho horas y bajo responsabilidad funcional, teniendo presente que se ha señalado la audiencia de instalación de juicio oral para el día once de junio del presente año. Intervienen en el Colegiado los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 253-2015 CL En el expediente 2012593-0-CI. En el proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por Adriana Machaca Machaca, en contra de Pablo Ayala Caballero y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 254-2015 IS En el expediente 2014200-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Lidia Portugal Bracamonte, en contra de Isabel García Márquez y Otros, DECLARARON: 1.- TENER POR ABSUELTO el traslado del pedido de nulidad de actuados procesales, realizado por la parte demandante Lidia Abila Portugal Agramonte. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los

autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS JUEVES 04 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 88-2015 RC En el expediente 2015-160-CI. En el proceso de Indemnización de Daños y Perjuicios, seguido por Alberto Copa Terrazas, en contra de la Municipalidad Distrital de Uñón y Otro, DECLARARON: NULA, la Sentencia 57-2014-CI, de fojas doscientos sesenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, que ordena el pago de treinta mil nuevos soles mas intereses legales. INSUBSISTENTE, todo lo actuado con respecto al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Uñon, debiendo emplazar con arreglo a Ley al Procurador Publico y emplazarse la demanda. En los seguidos por Alberto Zacarias Copa Terrazas, con Municipalidad Distrital de Uñon y otra, sobre pago de daños y perjuicios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Mixto de Aplao. AT. 256-2015 IS Audiencia Pública Extraordinaria, DECLARARON: 1. PROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año en curso, que comprende los meses de abril, mayo y junio del año dos mil quince, para que se lleve a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO HORAS y demás días que sean necesarios, la misma que tendrá lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Mixta de Camaná. 2. DISPUSIERON que Secretaría organice el expediente respectivo para su elevación a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dentro del plazo otorgado y se realicen las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 257-2015 CL En el expediente 2012191-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Molinera Los Ángeles S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 680-2015, presentado por la parte demandada, Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Majes: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada a esta parte por ante esta instancia. AL OTROSÍ.- Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Irrazabal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS VIERNES 05 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente),

Miércoles, 19 de agosto del 2015

Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 90-2015 IS En el expediente 2014-430-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Sandro Alarcón Rodríguez, DECLARARON: 1. Declarar NULA e Insubsistente la Sentencia N° 039-2015 de fecha once de febrero del dos mil quince (fojas ochenta y nueve a noventa y seis) por la que se declara Fundada la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; Dispuso medidas de protección; Dispuso que en caso de incumplir las medidas de protección dictadas por parte de los demandados se impondrá una multa equivalente a una URP, de reiterarse los maltratos físicos y psicológicos de los demandados contra la agraviada se ordenará la detención del agresor hasta por veinticuatro horas; Reserva agregar a la decisión emitida mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones; asimismo impuso a los demandados abonar a favor de la menor agraviada la suma de ochocientos nuevos soles a razón de cuatrocientos nuevos soles por cada uno de los demandados, con todo lo demás que contiene; 2. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas setenta y uno inclusive; 3. Dispusieron se realice nueva audiencia única, a la brevedad posible, en la cual se emitirá pronunciamiento respecto a los medios probatorios ofrecidos por la demandada Juanita Bertha Alarcón Rodríguez en su escrito de contestación de demanda. Regístrese y Notifíquese. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS LUNES 08 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 89-2015 SE En el expediente 2014134-0-CI. En el proceso de Acción Revocatoria, seguido por Elsa Celestina López Farfán, en contra de Isidoro Mario Sandoval Montoya y Otro, DECLARARON: 1. CONFIRMARON la Resolución N° 5 de fecha uno de agosto del dos mil ocho que declara improcedente las devoluciones de las notificaciones realizadas por la codemandada YANE SILVANA SANDOVAL MONTOYA, y declara la rebeldía de ésta y del codemandado ISIDORO MARIO SANDOVAL MONTOYA; 2. DECLARARON LA NULIDAD DE LOS ACTUADOS hasta fojas ciento diez inclusive, debiendo notificarse la rebeldía al demandado ISIDORO MARIO SANDOVAL MONTOYA conforme a ley, dejando subsistente el acto de notificación de rebeldía de YANE SILVANA SANDOVAL RAMIREZ de fojas ciento cuarenta y uno, prosiguiendo la causa conforme a su estado; 3. DISPUSIERON que se curse oficio a ODECMA con copias certificadas de los actuados correspondientes a fin de que actué conforme a sus atribuciones. AV. 112-2015 FC En el expediente 2010699-98-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Jorge Martín Bejarano Palacios, en contra de Javier Fernández Dávila Mercado y Otros, DECLARARON: 1. FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moira Edith Pango Rondón -fojas trescientos ochenta y siete- y el Banco de Crédito del Perú -fojas 364-2. REVOCAMOS la Resolución N° 30, que declara infundada las oposiciones planteadas por Moira Edith Pango Rondón y el Bando de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA, declaramos fundado las oposiciones planteadas, DECLARAMOS improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Jorge Martín Bejarano Palacios; 3. DISPONEMOS se levante la misma, oficiándose al Juzgado correspondiente para su conocimiento y ejecución. AV. 113-2015 FC En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Ineficacia de Acto Jurídico, seguido por Antonio Meneses Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná, DECLARARON: 1. INFUNDADA el recurso de apelación presentado por Antonio Mario Meneses Mamani a fojas ciento cincuenta y uno; 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 1-2014, de fecha doce de setiembre del dos mil catorce, que declaró improcedente la demanda de ineficacia de acto jurídico interpuesta por Antonio Mario Meneses Mamani en contra de la Municipalidad Provincial de Camaná y otro; 3. DEVUELVASE a su Juzgado de origen. AV. 116-2015 RC En el expediente 2011-90-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato, seguido por Nemesio Tomás Mamani Laura y Otros, en contra de la Empresa Minera Century Mining Perú S.A.C. y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Resolución 10, de fecha tres de julio del dos mil catorce, de fojas mil seiscientos noventa y uno, que dispuso rechazar la demanda de pago de beneficios sociales, dispone el archivo del proceso y devolución de anexos. En la demanda interpuesta por Nemesio Tomás Mamani Laura y otros, en representación de más de cien personas, dirigida a Empresa Minera Century Mining Perú S.A.C. y otra, sobre declaración judicial de vinculación laboral y otros conceptos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AT. 259-2015 RC En el expediente 201354-0-PE. En el proceso de Falsificación de documentos, seguido por la Municipalidad de Castilla, en contra de Luis Alfredo Chávez Yáñez, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTIUNO DE JULIO

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición superior. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS MARTES 09 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. S. 12-2015 CL En el expediente 1994-300-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Municipalidad Distrital de Quechualla y Otro, en contra de Francisco Javier Bernedo Ludeña, DECLARARON: 1. A FRANCISCO JAVIER BERNEDO LUDEÑA, AUTOR del delito de PECULADO, previsto y penado en el artículo 387°, primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Arequipa y del Concejo Distrital de Quechualla; 2. Y como a tal le IMPONEMOS la pena privativa de libertad de DOS AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por el plazo de DOS AÑOS, a condición que cumpla las siguientes reglas de conducta: 2.1. Se presentará el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado Mixto de Cotahuasi, a fin de dar cuenta de sus actividades portando su documento nacional de identidad; 2.2. No cometerá nuevo delito doloso; 2.3. Reparará el daño ocasionado con su delito, esto es pagará la reparación civil, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal; 3. Y asimismo lo INHABILITAMOS por el plazo de dos años para ejercer u obtener cualquier cargo público; 4. FIJAMOS: la reparación civil en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3.000.00) a favor del Concejo Distrital de Quechualla y DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 200.00) a favor del Estado, esto es el mismo monto fijado en la sentencia anterior, la misma que ha sido ejecutoriada por la Corte Suprema y que pagará en forma solidaria con los sentenciados Alejandro Aspilcueta Honderman y Carmelo Velásquez Gálvez; 5. DISPONEMOS: que consentida o ejecutoriada sea la presente se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en audiencia pública de la fecha. SV. 91-2015 RC En el expediente 2013198-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Pedro Monroy Palomino, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 237-2014, de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas sesenta y cuatro, que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa y ordena la conclusión y archivo de la presente causa, una vez que adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada la referida sentencia; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda; en cuanto a la acción de cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional 6491. DISPONEMOS: que las entidades demandadas cumplan la Resolución Gerencial Regional 6491, de fecha dos de octubre de dos mil doce, de fojas cinco, que reconoció el pago mensual por bonificación por preparación de clases, evaluación, en el equivalente mensual ordenado de treinta por ciento de la remuneración total íntegra, en el monto de doscientos noventa y ocho, punto, setenta y cinco nuevos soles, a favor del demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir de la fecha en que se expidió la Resolución Gerencial 6491, esto es el tres de octubre de dos mil doce a la fecha del pago. INFUNDADA, la demanda en cuanto peticiona el pago de adeudos por ejercicios anteriores no pagados, con lo demás que contiene. En los seguidos por Pedro José María Monroy Palomino, con la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – Camaná, proceso en vía urgente contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 92-2015 RC En el expediente 20146-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Lidia Seguro Lira, en contra del Procurador

Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 01-2015, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas setenta y ocho, que declaró improcedente la demanda contenciosa administrativa y ordena la conclusión y archivo de la presente causa, una vez que adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada la referida sentencia; REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la demanda; en cuanto a la acción de cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional 4720, en consecuencia disponemos, que las entidades demandadas cumplan con la Resolución Gerencial Regional Número 4720, de fecha nueve de julio de dos mil doce, de fojas cinco, en la que se reconoció el pago mensual por bonificación por preparación de clases, evaluación, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, en el equivalente mensual ordenado de treinta y cinco por ciento de la remuneración total íntegra, en el equivalente a trescientos cuarenta y cinco, punto, cero tres, nuevos soles, todo a favor de la demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia a partir de la fecha en que se expidió la Resolución Gerencial 4720, esto es el nueve de julio de dos mil doce a la fecha del pago. INFUNDADA, la demanda en cuanto se peticiona el pago de adeudos generados por ejercicios anteriores no pagados, con lo demás que contiene. En los seguidos por Lidia Inocencia Sejuro Lira, dirigida a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – Camaná, proceso en vía urgente contencioso administrativo. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Transitorio Civil de Camaná. SV. 93-2015 IS En el expediente 2012282-0-CI. En el proceso de Nulidad de Resolución Administrativa, seguido por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia, en contra del Procurador de la Municipalidad Distrital de Majes-Caylloma y Otros, DECLARARON: INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de Ejecución Coactiva interpuesta por Carlos Alejandro Barrantes Gorvenia en contra de la Municipalidad Distrital de Majes y del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes. Sin Costas ni Costos. Regístrese y hágase saber. SV. 94-2015 RC En el expediente 2008476-0-CI. En el proceso de Desalojo, seguido por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Diógenes Arana Cordero, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 015-2014, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, de fojas quinientos setenta y nueve, que declaró fundada la demanda de desalojo por precario, con lo demás que contiene. En los seguidos por la Municipalidad Distrital de Majes, en contra de Diógenes Arana Cordero, quien a su fallecimiento ha sido sucedido en el proceso por sus herederos Agne Poma Malca, en condición de cónyuge supérstite y sus hijos Alex, Miguel Ángel, Saúl y Waldo Arana Puma, por desalojo por precarios. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes. SV. 96-2015 IS En el expediente 20147-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Gloria Puertas de Bedoya, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REVOCAR La Sentencia N° 50-2015, de fecha diecinueve de febrero del dos mil quince, obrante de fojas noventa y dos a noventa y ocho, por la que se declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte interpuesta por Gloria Aidee Puertas de Bedoya.; 2. DECLARARON FUNDADA la demanda en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 3857 se refiere; 3. ORDENARON que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente; y DISPUSIERON el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que se devenguen desde el mes de mayo de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; 4. CONFIRMARON la sentencia recurrida en cuanto declara IMPROCEDENTES las demás pretensiones. Regístrese y Notifíquese. SV. 97-2015 IS En el expediente 2014316-0-CI. En el proceso de Oposición a la Inscripción, seguido por María Urquizo Portocarrero, en contra de Emma Susana Delgado Ayvar, DECLARARON: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación concedido a favor de la demandante María Encarnación Urquizo Portocarrero; REVOCARON la recurrida que declara Infundada la demanda sobre Oposición a la Inscripción del Derecho de Posesión, respecto del Predio Rústico denominado “Cuartel Grande” con unidad catastral número 00028 código número 8_7258315_00028 con un área de 0.4607 hectáreas, ubicado en el Sector de Cascahuilca – Valle Cotahuasi, Distrito de Cotahuasi, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa, inscrito el derecho de posesión en la ficha número 00954819 rubro B y C asiento 001 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; la misma que DECLARARON FUNDADA, en los seguidos por María Encarnación Urquizo Portocarrero en contra de Ángel Gustavo Zevallos Delgado y doña Enma Susana Delgado Ayvar de Zevallos; con costas y costos; y los devolvieron al Juzgado de origen. Regístrese y comuníquese. AV.

114-2015 RC En el expediente 2014-650-CI. En el proceso Único de Ejecución, seguido por Caja Municipal De Crédito Popular de Lima S.A., en contra de Antonieta Mamani Manchego, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMAMOS la Resolución 02-2014, de fojas veintiuno, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución 01-2014, que da inicio a la ejecución forzada. En el proceso ejecutivo, seguido por Caja Municipal de Crédito Popular de Lima SA, con Antonieta Nelly Mamani Manchego, obligación de dar suma de dinero. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Especializado Civil de Camaná. AV. 117-2015 IS En el expediente 2011199-50-CI. En el proceso Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Néstor Laura Ávalos, en contra de Juan Laura Pacheco, DECLARARON: CONFIRMAMOS la Resolución N° 122-2014, de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, obrante a fojas ciento diez, interpuesto por Néstor Laura Ávalos; en los seguidos en contra de Juan Samuel Laura Pacheco y otros; resolución que declara infundado el pedido de suspensión del proceso postulado por Néstor Laura Ávalos; dispone la continuación del proceso en el estado en que se encuentra, vale decir, ingresar a Despacho para expedir la resolución final y rechaza el pedido de valorar prueba acompañada al haber precluído la estación procesal de ofrecimiento de pruebas. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase. AF. 27-2015 CL En el expediente 2015103-31-CI. En el proceso de Mejor Derecho a la Propiedad, seguido por Andrés Julián Valenzuela Puma, en contra del Juez Civil de Camaná, DECLARARON: 1) DECLARAR FUNDADA la queja interpuesta por ANDRES JULIAN VALENZUELA PUMA en contra de la resolución número 61 de fecha veinte de marzo del dos mil quince; 2) CONCEDER el recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la resolución número 60, a favor de Andrés Julián Valenzuela Puma, debiendo formarse el cuaderno de apelación con las copias certificadas correspondientes; sin perjuicio de la notificación a las partes de haberse apersonado en el cuaderno. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia de la Corte. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 258-2015 IS En el expediente 2010194-0-CI. En el proceso de Petición de Herencia, seguido por Walter Tassara Montánchez, en contra de Carlos Franco Castillo y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado integrado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 294-2015 IS En el expediente 2015-690-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, seguido por Jaime Pacheco Segovia, en contra del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, DECLARARON: ADMITIR a trámite la demanda de revisión judicial del procedimiento de Ejecución Coactiva tramitado bajo el expediente N° 10391-2014-N, interpuesto por Jaime Luis Segovia Pacheco, en contra del Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Edgar Vidaurre Díaz, y del Auxiliar Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Brenda Yshikawa Castro, debiendo emplazarse también al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de su Procurador Público, por la vía del proceso especial. DISPONEMOS correr traslado a los demandados por el plazo de diez días, debiendo al efecto cursarse los exhortos correspondientes, una vez el demandante abone el arancel judicial por dicho concepto; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregándose a los antecedentes los anexos acompañados; con citación del Ministerio Público. MANDAMOS que la entidad administrativa remita el expediente relacionado con la actuación impugnada (Expediente Coactivo número 10391-2014-N) dentro del plazo de diez días, teniendo presente el domicilio procesal señalado por la deman-

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dante en esta sede judicial y que obra en su escrito de demanda.- Autorizan los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS JUEVES 11 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AV. 115-2015 FC En el expediente 2014210-54-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico y Otros, seguido por Eleuterio Gonzáles Salazar, en contra de Teresa Anculle Sierra y Otros, DECLARARON: FUNDADA el recurso de apelación propuesto por Eleuterio Alfredo Gonzáles Salazar a fojas ciento veintiséis; REVOCAMOS la Resolución N° 08, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el curador procesal de Walter Martínez Rubina y Teresa Pérez Chancañahua; REFORMÁNDOLA declaramos infundad la excepción postulada; ORDENAMOS se devuelva al Juzgado para que continúe en el estado que corresponde. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS VIERNES 12 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 260-2015 IS En el expediente 201348-0-FT. En el proceso de Abandono Moral y Material, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor María Chancolla Velásquez, DECLARARON: Por las consideraciones que anteceden CONFIRMAMOS la Sentencia N° 272-2014, de fecha once de diciembre del dos mil catorce en el extremo que resolvió declarar el estado de abandono de la menor María de los Ángeles Chancolla Velásquez y declaró la extinción de la patria potestad de los progenitores Lily Anghela Velásquez Valverde y Santos Chancolla; y los devolvieron. Regístrese y Notifíquese. AT. 260-2015 CL En el expediente 2014159-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Asunción Bustamante Rojas, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante Asunción Bustamante Rojas; disponiéndose que el mismo sea agregado a sus antecedentes. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 860-2015, presentado por el abogado defensor del demandante Luís Alberto Vizcardo Aguirre: AL PRINCIPAL.Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL OTROSÍ.- Téngase presente. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 261-2015 IS En el expediente 2014158-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Martín Quispe Quispe, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante Martín Quispe Quispe; disponiéndose que el mismo sea agregado a sus antecedentes. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 861-2015, presentado por el abogado defensor del demandante Luís Alberto Vizcardo Aguirre: AL PRINCIPAL.Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL OTROSÍ.- Téngase presente. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jue-

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La República

ces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS LUNES 15 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 95-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS infundado el recurso de apelación presentado por el demandante Julián Dargue Gama Vargas; 2.- REVOCAMOS la Sentencia 246-2014, de fecha trece de noviembre del dos mil catorce (fojas mil doscientos treinta y dos a mil doscientos treinta y siete), que resolvió declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Julián Dargue Gama Vargas, en contra de Jaime Gregorio Jaime Gama Vargas, Justo Belzar vargas y Clinio Rogelio Gama Vargas, sobre división y partición; REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Julian Dargue Gama Vargas, en contra de Gregorio Jayme Gama Vargas, Justo Belzar Vargas y Clinio Rogelio Gama Vargas, sobre división y partición. Tómese Razón y hágase saber. AV. 118-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gregorio Jaime Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 72, de fecha diecisiete de enero del dos mil trece, que resolvió declarar infundada la nulidad formulada por el demandado Gregorio Jayme Gama Vargas. AV. 119-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Justo Belzar Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 76, de fecha dos de abril del dos mil trece, que resolvió declarar improcedente lo solicitado por el demandado Justo Belzar Gama Vargas. AV. 120-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: Declaramos INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gregorio Jaime Gama Vargas; CONFIRMAMOS la Resolución N° 89, de fecha dos de julio del dos mil trece, que resolvió declarar improcedente lo solicitado por Gregorio Jaime Gama Vargas. AV. 121-2015 FC En el expediente 2008704-0-CI. En el proceso de División y Partición, seguido por Julián Gama Vargas, en contra de Clinio Gama Vargas y Otros, DECLARARON: 1.- DECLARAMOS NULO el concesorio otorgado mediante Resolución Nº 107 de fecha diecisiete de setiembre del dos mil trece, que obra a fojas mil noventa y tres.; 2.- DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Julián Dargue Gama Vargas. AT. 263-2015 CL En el expediente 2015112-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Zacarías Martínez Antonio y Otro, en contra del Director General de la Policía Nacional del Perú, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de julio del año dos mil quince a las nueve horas, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de ley a las partes en el domicilio procesal señalado por las partes debidamente apersonadas por esta única oportunidad ante el juzgado de origen, requiriéndoles para que señalen domicilio procesal en el radio urbano de la provincia de Camaná, de igual forma si consideran necesario informar oralmente en la vista de la causa deberá solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, exhortando portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes. 3. CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa, bajo responsabilidad. Suscriben los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 295-2015 RC En el expediente 2015115-0-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Adriel Quintanilla Vizcardo, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INADMISIBLE la demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

de Ejecución Coactiva. DISPUSIERON la subsanación de las omisiones advertidas dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y disponerse el archivo del expediente; en los seguidos por Adriel Julian Quintanilla Vizcardo en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes y otro, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AT. 296-2015 CL En el expediente 2015118-0-CI. En el proceso de Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Rubén Vizcarra Ramírez, en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes, DECLARARON: INADMISIBLE la demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. DISPUSIERON la subsanación de las omisiones advertidas dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y disponerse el archivo del expediente; en los seguidos por Rubén Darío Vizcarra Ramírez en contra del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes y otro, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Actuando el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS MARTES 16 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 99-2015 RC En el expediente 2014-510-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Mary Jacqueline Ponce Vilca, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: CONFIRMAMOS: la Sentencia 255-2014, de fecha primero de diciembre del dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta y uno, que declara fundada la demanda de cumplimiento de resolución administrativa y ordena a la Red de Salud Camaná-Caravelí, emita resolución de destaque a favor de la demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 102-2015 CL En el expediente 2010160-0-FC. En el proceso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, seguido por Isauro Herrera Quispe, en contra de Renzo Herrera Rojas y Otro, DECLARARON: DESAPROBAMOS: la Sentencia 21-2012, de fecha nueve de marzo del dos mil doce, que declara fundada en parte la demanda de declaración y reconocimiento de unión de hecho y declaró judicialmente la convivencia entre Isauro Herrera Quispe y Úrsula Jacqueline Rojas Huamani por el periodo de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro a enero del dos mil uno; DISPONEMOS: Que, el Señor Juez que tramita la causa emita nueva sentencia conforme a los considerandos expuestos. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. SV. 103-2015 CL En el expediente 2014-470-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por María Fernández Dávila Carnero, en contra del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. REVOCAR La Sentencia N° 05-2015, de fecha diecinueve de febrero del dos mil quince, obrante de fojas setenta y cuatro a ochenta, por la que se declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte interpuesta por María Candelaria Fernández Dávila; 2. DECLARARON FUNDADA la demanda en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N°5091; 3. ORDENARON que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente; y DISPUSIERON el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que devenguen desde el mes de julio de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; CONFIRMARON la sentencia recurrida en cuanto declara IMPROCEDENTES las demás pretensiones. Devuélvase al Juzgado de Origen. Regístrese y Notifíquese. AV. 122-2015 RC En el expediente 2014-510-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Mary Jacqueline Ponce Vilca, en contra de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa; CONFIRMAMOS: la Resolución 10-2014, de fecha tres de septiembre de dos mil catorce, de fojas ciento treinta y cuatro, que declara improcedente la denuncia civil formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa. Lo que se resuelve en la fecha que se expide la sentencia de vista y al haber sido concedida la apelación en forma diferida. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. AV. 123-2015 RC En el expediente 201585-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Martín Gonzáles Valencia, DECLARARON: APROBAMOS la Consulta de

la Resolución 4-2015, de fecha quince de abril de dos mil quince, de fojas treinta y cuatro, del Juzgado Civil de Camaná, que declara su incompetencia para conocer esta causa, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Paz Letrado de Camaná a efecto que asuma competencia y prosiga el trámite, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juez Civil de Camaná. En los seguidos por el Ministerio Público con Martín Gonzáles Valencia, sobre violencia familiar física y psicológica, en agravio de Karen Bonfild Santos. Tómese razón y hágase saber. AV. 124-2015 CL En el expediente 2015-970-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Cipriano Chamba Huanca, DECLARARON: DESAPROBAMOS, la Consulta de la Resolución 02-2015, de fecha trece de marzo del dos mil quince, de fojas treinta y cuatro, del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, que declara su incompetencia para conocer esta causa, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Paz Letrado de Camaná a efecto que asuma competencia y prosiga el trámite, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juez Civil de Camaná. En los seguidos por el Ministerio Público con Cipriano Chambi Huanca, sobre violencia familiar física, en agravio de Marisol Apaza Chicani. Tómese razón y hágase saber. AV. 125-2015 CL En el expediente 2012228-0-CI. En el proceso de Enriquecimiento Indebido, seguido por Fernando Gutiérrez Revilla, en contra de Carmen Briceño Delgado y Otros, DECLARARON: INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado de Fernando Gutiérrez Revilla y Doris Mercedes Chávez Flores; CONFIRMAMOS: la Resolución 19-2014, de fecha cuatro de noviembre del dos mil catorce, de fojas doscientos diecinueve, que declara fundada la excepción de prescripción de la acción, deducidos por María del Carmen Teresa Briceño Delgado, Carmen Etelvina Delgado Vda. de Briceño y Héctor Briceño Delgado, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso. Y lo devolvieron. Regístrese y Notifíquese. AT. 262-2015 RC En el expediente 2006-7320-PE. En el proceso de Violación de la Libertad Sexual (Tipo Base), seguido por el Ministerio Público, en contra de Richar Alexander Manrique Carnero, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día catorce de julio del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 14 DECRETOS MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 264-2015 IS En el expediente 2010152-0-PE. En el proceso de Peculado, seguido por el Estado, en contra de Berly Luis Silva Reaño, DECLARARON: CONCEDER recurso de nulidad a favor de la parte civil Procuradoría Pública de la Contraloría General de la República en contra de la Sentencia N° 11-2015, su fecha veintiocho de mayo del dos mil quince. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Suprema Sala Penal en la forma y estilo de ley, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación correspondientes. Conforman el Colegiado los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 265-2015 RC En el expediente 2015132-0-CI. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Julio Vizcarra Umaña, en contra de Milwar Begazo Montes, DECLARARON: 1. DISPONER la remisión de los autos al Juzgado de Paz Letrado-Investigación Preparatoria de Orcopampa a efecto de que proceda conforme se ha expuesto en la última parte del tercer considerando de la presente. 2. SE RECOMIENDA a los señores magistrados del Juzgado de Paz Letrado de Castilla-Aplao y del Juzgado de Paz Letrado-Investi-

Miércoles, 19 de agosto del 2015

gación Preparatoria de Orcopampa actuén conforme a sus atribuciones aplicando e interpretando debidamente los dispositivos procesales, evitando con ello carga procesal innecesaria a esta Superior Instancia, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente los señores jueces superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 266-2015 CL En el expediente 2015128-0-CI. En el proceso de Indemnización por Daños y Perjuicios, seguido por Juan Paucar Huaylla, en contra de la Compañía Minera de Caravelí S.A.C. y Otro, DECLARARON: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante Juan Paucar Huaylla; disponiéndose que el mismo sea agregado a sus antecedentes. 2.- SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Al Escrito Nro. 859-2015, presentado por el abogado defensor del demandante Luís Alberto Vizcardo Aguirre: AL PRINCIPAL.Téngase por señalado el domicilio procesal indicado, lugar en donde se le harán llegar las futuras notificaciones. AL OTROSÍ.- Téngase presente. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 268-2015 RC En el expediente 20142841-0-FP. En el proceso de Infracción Contra el Patrimonio, seguido por Renzo Casalino Navarro y Otro, en contra de José Panuera Accoyraque, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente los Señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 269-2015 CL En el expediente 1999-1521-PE. En el proceso de Peculado, seguido por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Arequipa, en contra de César Adán Mendiguri Flores, DECLARARON: 1) CONCEDER recurso de nulidad a favor de la parte civil Procuradoría Pública Anticorrupción Descentralizado de Arequipa en contra de la Sentencia N° 10-2015. 2) DISPONEMOS la elevación del expediente por ante la Suprema Sala Penal en la forma y estilo de ley, una vez cursadas, devueltas y adheridas las cédulas de notificación o colocadas las constancias de notificación correspondientes. Autorizan los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 270-2015 IS En el expediente 20081-99-PE. En el proceso de Violación Sexual de Menor, seguido por el Ministerio Público, en contra de Jaime Santiago Caso Camino, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día once de agosto del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la

Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Autorizan los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. AT. 271-2015 RC En el expediente 2014983-0-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Víctor Guido Abarca Abarca, en contra de Patricia Ruby Valdivia Franco, DECLARARON: 1) CORRER TRASLADO del escrito de apelación obrante de fojas noventa a ciento tres, con sus respectivos anexos, presentado por Víctor Guido Abarca Abarca, a la parte demandada debidamente apersonadas. 2) SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de la Sala Mixta de Camaná, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 3) DISPONER se efectúen las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente en virtud al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación, siempre y cuando se ejerza dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 4) CUMPLA Secretaría de Sala con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Autorizan los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AT. 272-2015 CL En el expediente 2003-720-PE. En el proceso de Violación Sexual de Menor (Entre 14 años y Menor de 18 años), seguido por el Ministerio Público, en contra de Oscar Choquehuanca Mamani, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día veintiuno de julio del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Actuando el Colegiado conformado con los señores Jueces Superiores Irrazábal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. AT. 273-2015 IS En el expediente 2012298-0-CI. En el proceso de Desalojo por Ocupación Precaria, seguido por Abraham Montoya Jiménez, en contra de Nelly carnero de Vílchez, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS JUEVES 18 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AV. 129-2015 CL En el expediente 201527-0-FP. En el proceso de Infracción Contra la Libertad

Miércoles, 19 de agosto del 2015

Sexual, seguido por el Ministerio Público, en contra de Helbert Sanabria San Jorge, DECLARARON: CONFIRMAMOS: Resolución N° 29 de fecha quince de abril del año dos mil quince de fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos cuarenta y ocho en el extremo que declara improcedente la solicitud de semi-libertad de fojas doscientos veintidós a doscientos treinta a favor del menor sentenciado Rufino Helbert Sanabria San Jorge en el proceso de infracción a la Ley Penal de violación de la libertad sexual de menor de edad previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 1 del Código Penal en agravio de la menor de inicial A.M.R.H. Tómese razón hágase saber y devuélvase al Juzgado de origen. AT. 267-2015 IS En el expediente 2004374-0-PE. En el proceso de Contrabando, seguido por el Estado, en contra de Norberto Cruz Arpasi, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día CINCO DE AGOSTO del año dos mil quince, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER que Secretaría de Sala diligencie las notificaciones de Ley EN EL DÍA Y BAJO RESPONSABILIDAD, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada, solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria del presente proceso, en atención a la Primera Disposición Final y Complementaria del acotado Código, solicitud que será aceptada por el solo hecho de su presentación siempre y cuando se ejerce dicho derecho dentro del plazo de ley, oportunidad en la cual los señores abogados deberán portar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 298-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho tres días antes de la vista de la causa. Autorizan la presente resolución los señores Jueces Superiores Irrazabal Salas, Ranilla Collado y Cáceres López por disposición de Presidencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 11 DECRETOS LUNES 22 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 274-2015 RC En el expediente 2007377-0-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Víctor Medina Jiménez y Otro, en contra de Nery Medina Quispe, DECLARARON: 1.- TENER POR ABSUELTO los traslados de los recursos de apelación interpuestos, realizado por el abogado defensor de la parte demandada Teresa Medina Quispe y el apoderado de la parte demandante Clara Medina Jiménez y Víctor Medina Jiménez. 2. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día ONCE DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 3. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 4. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 275-2015 CL En el expediente 2009-290-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Lina Cervantes Motta, en contra de Vigilia Bautista Motta y otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúen las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente, el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

NOTIFÍQUESE. AT. 276-2015 IS En el expediente 1212015-0-CI. En el proceso de Contienda de Competencia, seguido por la Procuraduría del Gobierno Regional de Arequipa, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 15 DECRETOS MARTES 23 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. SV. 100-2015 IS En el expediente 201479-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Débora Monroy Monroy, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y Otros, DECLARARON: 1. REVOCAMOS la Sentencia N° 064-2015, de fecha once de marzo del dos mil quince, obrante del folio ochenta a ochenta y cinco, por la que se declara improcedente la demanda de fojas dieciocho a veintidós interpuesta por Débora Estefanía Monroy Monroy viuda de Ríos; en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 4576 se refiere; 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADA la demanda respecto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 4576; 3. ORDENAMOS: que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a los considerandos que anteceden; y, además disponemos el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que se devenguen desde el mes de mayo de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; 4. CONFIRMAMOS la sentencia en cuanto declara IMPROCEDENTES el pago de adeudos generados por ejercicios anteriores no pagados y sus intereses legales. Regístrese y Notifíquese. SV. 101-2015 RC En el expediente 2013137-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por FLORES ASOCIADOS SEGURITY VIGILANCIA PRIVADA S.A.C., en contra Gines Escalote Zevallos, DECLARARON: REVOCAMOS: la Sentencia 256-2014, de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, de fojas ciento once, en el extremo que declaró fundada la demanda de reivindicación y que ordena se restituya a la demandante los inmuebles que se refieren y ordena el pago de costas y costos; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS IMPROCEDENTE, la demanda de Reivindicación, interpuesta por Flores y Asociados Segurity Vigilancia Privada S.A.C., dirigida a Gines David Escalante Zevallos, sobre Reivindicación. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Segundo Juzgado Mixto de Caylloma-Majes. SV. 105-2015 CL En el expediente 201482-0-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Ceferina Dongo de Neyra, en contra del Gobierno Regional de Arequipa y Otros, DECLARARON: 1. REVOCAR La Sentencia N° 063-2015, de fecha once de marzo del dos mil quince, obrante de fojas setenta y ocho a ochenta y cuatro, por la que se declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte interpuesta por Ceferina Francisca Dongo de Neyra; 2. DECLARARON FUNDADA la demanda en cuanto al cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N°5055; 3. ORDENARON que el Gerente Regional de Educación cumpla con lo establecido en dicha Resolución, conforme a lo previsto en la presente; y DISPUSIERON el pago de los intereses legales correspondientes por los montos que devenguen desde el mes de julio de dos mil doce, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; 4. CONFIRMARON la sentencia recurrida en cuanto declara IMPROCEDENTES las demás pretensiones. Devuélvase al Juzgado de Origen. Regístrese y Notifíquese. SV. 106-2015 IS En el expediente 2015-240-LA. En el proceso de Desnaturalización de Contrato y Otros, seguido por Maribel Marcelina Zeballos Arana, en contra del Poder Judicial, DECLARARON: Por los fundamentos que anteceden DECLARARON NULA Y SIN EFECTO la sentencia de fecha dos de octubre del dos mil catorce, corriente de fojas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatrocientos sesenta y uno, concedida a fojas quinientos doce, que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Maribel Marcelina Zeballos

Arana en contra de Poder Judicial –Procurador Público del Poder Judicial sobre Desnaturalización de Contratos y Otros, con lo demás que contiene; y DISPUSIERON: Que el A quo vuelva a expedir sentencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los considerandos que anteceden; y los devolvieron. Regístrese y notifíquese. AV. 127-2015 IS En el expediente 2015-950-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Abrahan Bautista Alegría, DECLARARON: Por los considerandos que anteceden APROBAMOS la Consulta de la Resolución 3-2015, de fecha veintisiete de abril del dos mil quince, de fojas treinta y cinco a treinta y siete, del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, que declara su incompetencia para conocer esta causa, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Paz Letrado de Camaná a efecto que asuma competencia y prosiga el trámite del presente proceso, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juez Civil de Camaná. Tómese razón y hágase saber. AV. 128-2015 RC En el expediente 2015-630-CI. En el proceso de Acción de Amparo, seguido por Minera Paraíso S.A.C., en contra de José Luis Aguilar Huertas y Otro, DECLARARON: CONFIRMAMOS: Resolución 01-2015, de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, de fojas cuarenta y tres, que declara improcedente la demanda de amparo; DISPONEMOS: su adecuación en proceso contencioso administrativo, debiendo el Juez Mixto de Caravelí calificar la demanda en esa vía. En la demanda de amparo interpuesta por Minera Paraíso S.A.C. en contra de la Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra y el Tribunal de Controversias Hídricas. Tómese razón y hágase saber. AV. 130-2015 CL En el expediente 2013196-42-LA. En el proceso de Reposición, seguido por Miguel Condori Atancuri, en contra de la Dirección de la Red de Salud Camaná-Caravelí, DECLARARON: CONFIRMAMOS: La resolución 01-2013 de fecha diecinueve de noviembre del dos mil trece que declara improcedente el pedido de medida cautelar de reposición a su centro de trabajo presentado por Miguel Ángel Condori Atancuri. Tómese razón, hágase saber y devuélvase al Juzgado Civil de Camaná. AT. 277-2015 RC En el expediente 2015139-40-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico (Medida Cautelar), seguido por Patricia Gómez Salazar, en contra de León Cano Molero, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO del año DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 278-2015 CL En el expediente 2013-520-LA. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Leonizo Begazo Santos, en contra del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y Otro, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. 4. DEJAR SUBSISTENTE los proveídos respecto los pedidos de informe oral concedidos a las partes. Al Escrito Nro. 222-2015, presentado por la parte demandante Leonizo José Begazo Santos: Téngase presente en lo que fuere pertinente en el momento de resolver. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 279-2015 IS En el expediente 2012-13-

0-LA. En el proceso de Pago de Remuneraciones Impagas y Otros, seguido por Nemesio Tomás Mamani Laura y Otro, en contra de CENTURY MINING S.A.C. y Otros, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. 4. DEJAR SUBSISTENTE los proveídos respecto los pedidos de informe oral concedidos a las partes. Al Escrito Nro. 222-2015, presentado por la parte demandante Leonizo José Begazo Santos: Téngase presente en lo que fuere pertinente en el momento de resolver. Por disposición de Presidencia de Corte, intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 282-2015 IS En el expediente 2012227-0-CI. En el proceso Contencioso Administrativo, seguido por Estefanía Zabalaga Flores, en contra de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 283-2015 RC En el expediente 2013279-0-CI. En el proceso DE Interdicto de Retener, seguido por José Moscoso Gallegos y Otro, en contra de Olivia Carrasco Gómez, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. 4. DEJAR SUBSISTENTE los proveídos respecto a los pedidos de informe oral concedidos a las partes. Por disposición de Presidencia de Corte interviene para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 284-2015 CL En el expediente 2015-30-CI. En el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Rosa Soto Gutiérrez y Otro, en contra de Carlos Soto Coaguila, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la

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causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 285-2015 IS En el expediente 2009267-0-CI. En el proceso de Reivindicación, seguido por Aurelio Hinojosa Girón, en contra de Juan Condo Huamaní, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. 4. DEJAR SUBSISTENTE los proveídos respecto a los pedidos de informe oral concedidos a las partes. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 286-2015 RC En el expediente 2013-700-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Vilca Coaquira y Otros, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 287-2015 CL En el expediente 201512-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Antolín Quispe Huamaní, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 288-2015 IS En el expediente 2015-100-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Modesto Ludeña Ríos, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala

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La República

bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 289-2015 RC En el expediente 201511-0-FC. En el proceso de Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público, en contra de Roly Villafuerte Carrasco, DECLARARON: 1. REPROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA señalada para el día treinta de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la presente causa; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 13 DECRETOS

VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2015 Con el Colegiado conformado por los Señores Jueces Superiores: Miguel Ángel Irrazábal Salas (Presidente), Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. AT. 291-2015 IS En el expediente 201533-45-LA. En el proceso de Reposición Laboral (Medida Cautelar), seguido por Verónica Quispe Soto, en contra de la Municipalidad Provincial de Castilla, DECLARARON: 1. SEÑALAR la VISTA DE LA CAUSA para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de ésta Sala Superior, la que se llevará a cabo con los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha oportunidad. 2. CONVOCAR a los abogados de las partes a fin de que realicen sus informes orales para la fecha de la Vista de la Causa, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 33° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley número 29497, debiendo adecuar sus informes por el lapso de cinco minutos; oportunidad en la cual los señores abogados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 299-2009-CE-PJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, CINCO DÍAS antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 292-2015 RC En el expediente 2015140-0-CI. En el proceso de Interdicto de Recobrar, seguido por José Perea Marín, en contra de Rafael Perea Zúñiga, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior, la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la vista de la causa programada solicitarlo por escrito dentro del tercer día de notificada la presente resolución, ello de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 375° del Código Procesal Civil; oportunidad en la cual los letrados deberán presentar su constancia de habilitación para los fines legales correspondientes, ello en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Administrativa 299-2009-CEPJ. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. AT. 293-2015 CL En el expediente 2010202-0-FC. En el proceso de Divorcio por Causal, seguido por Berly Julián Huamaní Valencia, en contra de Pilar Nieves Calderón Valencia y Otro, DECLARARON: 1. SEÑALAR VISTA DE LA CAUSA para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS, en el salón de audiencias de esta Sala Superior; la que se llevará a cabo ante los señores Jueces Superiores que integren el Colegiado en dicha fecha. 2. DISPONER se efectúe las notificaciones de Ley. 3. CUMPLA Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

a Despacho, tres días antes de la vista de la causa. Por disposición de Presidencia de Corte intervienen para suscribir la presente el Colegiado conformado por los señores Jueces Superiores Miguel Ángel Irrazábal Salas, Alejandro Ranilla Collado y Juval Cáceres López. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. NOTA: EN LA FECHA SE EMITIERON 12 DECRETOS

dada la inhibición del señor Juez Superior Juan Carlos Benavides Del Carpio; en CONSECUENCIA conformar el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Sala penal de Apelaciones de turno CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE TRÁMITE

DR. JUVAL CÁCERES LÓPEZ JUEZ SUPERIOR DR. VIDAL E. JORDÁN TICONA RELATOR

CRONICA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 01 DE JUNIO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE TRÁMITE BC 04128-2014-37: SE RESUELVE: A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. PV 04221-2012-82: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR 01463-2013-28: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 01 decretos. 02 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO. AUTO DE VISTA AV 136-2015 BC 00112-2014-0: Fundamentos por lo que:1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por el Procurador Público Especializados en Delitos Ambientales.2. DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por el representante del Ministerio Público.3. REVOCAMOS la Resolución N° 11 de fecha nueve de agosto de dos mil catorce, que declaró fundado el medio de defensa de sobreseimiento planteado por la defensa del coacusado Germán Torres Chambi, únicamente por la causal contenida en el artículo 344.2 literal b) del Código Procesal Penal; igualmente de oficio declaró fundado el sobreseimiento del co-acusado Aniceto Arturo Cabrera Vargas, por la misma causal; en consecuencia dispuso el archivamiento definitivo del presente proceso; y, en consecuencia, 4. DECLARAMOS improcedente el pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa del imputado Germán Torres Chambi.5. ORDENAMOS la prosecución de la presente causa conforme a su estado, y los devolvemos.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL Y PORTUGAL VIVANCO. PV 00377-2013-49: Por lo que resolvemos: DECLARAR fun-

BC 00277-2013-17: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LR 02022-2013-27: SE RESUELVE:A) CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. LR 04147-2012-39: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. LR 2865-2013-44: SE RESUELVE: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de

Miércoles, 19 de agosto del 2015

Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada.b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, HUANCA APAZA Y PORTUGAL VIVANCO.

PV 00798-2011-93: Por estas consideraciones: PRIMERO.CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (ex Segunda Sala penal Liquidadora) del Módulo Penal, con los Magistrados que conformen el Colegiado para la fecha, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. GGSEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. Decretos: Se expidieron un total de 12 decretos.

Con lo demás que contiene; y, REFORMANDOLA; c)DISPONER dictar medida coercitiva de prisión preventiva en contra de Romario Campos Claverías y Russell Albert Ponce Salas, por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad Violación de Persona en Incapacidad de Resistir, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.M.C.E, por el plazo de siete meses, la misma que se hará efectiva con la detención de los investigados y vencerá en el plazo que determine el Juez encargado de ejecutarla; en consecuencia, dejar a salvo el derecho de los investigados para que ejerzan su derecho de solicitar la devolución de la caución impuesta en la presente causa ante el juzgado de origen. d)DISPONER, que el Juzgado competente realice las acciones necesarias para efectivizar la medida impuesta, girando las órdenes de captura correspondientes de ser necesario.DISPONER la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. AV 127 -2015 PV 03668-2015-89: Por tales consideraciones: 1. DIRIMIMOS COMPETENCIA al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa que en ejecución de sentencia le asiste por mandato de la ley; en consecuencia. 2. DISPONEMOS que se remita en la fecha el presente cuaderno los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los efectos antes indicados; con conocimiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal. Y lo devolvemos. AUTO DE TRAMITE BC 2540-2013-31: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos. 05 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO.

03 DE JUNIO DE 2015 SENTENCIA DE VISTA DESPACHO

SV 34 -2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO.

LR 00824-2014-66: SE RESUELVE: a)DECLARAR INFUNDADA, la apelación interpuesta por la defensa de Jessica Patricia Bedregal Lira, en contra de la Sentencia N° 122015 de fecha catorce de enero del dos mil quince. b) CONFIRMAR la Sentencia N° 12-2015 de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declaró a Jessica Patricia Bedregal Lira, AUTORA de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves previsto y penado en el artículo 441°, primer párrafo del Código Penal, en concordancia con el artículo 122, primer párrafo del Código Penal en agravio de Ada Luz Palacios Viveros. Con lo demás que contiene. ORDENAR, la devolución de la presente causa al Juzgado de origen para la ejecución de la presente. Sin Costas de Instancia.

AUTO DE VISTA AV 125 -2015 PV 002573-2015-62: Por tales consideraciones, 1.DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa del investigado ALEXANDER PAREDES HUANCA Y de HERMOGENES DIONICIO QUISPE MAMANI. 2.CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2015, dictada en audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 15 de mayo del 2015, en los extremos sustentados en audiencia de apelación que resolvió declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata que dicta prisión preventiva en contra de ALEXANDER PAREDES HUANCA Y HERMOGENES DIONICIO QUISPE MAMANI por el término de siete meses, y dispone su internamiento en un Establecimiento Penitenciario a cargo del INPE. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. Decretos: Se expidieron un total de 09 decretos. 04 DE JUNIO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE VISTA AV 126 -2015 LR 002554-2015-70: SE RESUELVE: a) DECLARAR FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la Resolución Nro. 02 de fecha catorce de mayo del dos mil quince. b)REVOCAR, la Resolución Nro. 02 de fecha catorce de mayo de dos mil quince, que declara infundado el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el representante del Ministerio Público e impone comparecencia con restricciones en contra de los procesados Romario Campos Claverías y Russell Albert Ponce Salas.

AV 128 -2015 PV 4367-2014-0: a) DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de CHRISTIAN ANDRE NARVAEZ APAZA. b)DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de DAVID ANTONY CCAPA MAQUERA. c)CONFIRMAR la Resolución N° 009-2015 de fecha veintiuno de mayo del dos mil quince, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de: CHRISTIAN ANDRE NARVAEZ APAZA Y DE DAVID ANTHONY CCAPA MAQUERA por el delito Contra la Libertad Sexual previsto y penado en el artículo 170 con la agravante del segundo párrafo inciso 1) del Código Penal en agravio de la persona de iniciales B.V.C. de veintitrés años, por el lapso de cuatro meses; con todo lo que contiene, y lo devolvemos. d) DECLARAR NULA la resolución N° 0092015 de fecha veintiuno de mayo del dos mil quince, que declara INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra de HELBERT PIER HORNA DIAZ. DECLARAR NULA LA AUDIENCIA de prisión preventiva llevada en contra de HELBERT PIER HORNA DIAZ, y se dispone, llevar una nueva audiencia, conforme a ley. Decretos: Se expidieron un total de 06 decretos. 08 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

Miércoles, 19 de agosto del 2015

AUTO DE VISTA

BC 3129-2013-40: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CONORIO ORBEZO CARLOS ENRIQUE 2. CONFIRMAR la Resolución Nº 28-2015 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, que desaprobó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz suscrito por el Ministerio Público y el acusado Carlos Enrique Conorio Orbezo en la investigación que se le sigue por delito de Robo Agravado, y lo devolvemos.

APAZA y VLADIMIRO ARQUÍMEDES MAYTA OCHARÁN, todo ello por el delito de Falsedad Ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal, en agravio de Wenceslao Apolinar Valdivia Uroapaza y Elizabeth Ninfa Yanque Gutiérrez. Y, declara INFUNDADO el pedido de oposición formulado por los actores civiles Wenceslao Apolinar Valdivia Uroapaza y Elizabeth Ninfa Yanque Gutiérrez. Con lo demás que contiene. c) DISPONER que el Juez de Investigación Preparatoria, en etapa intermedia determine la configuración del objeto civil en cuanto corresponda, habilitándose la vía pertinente de proceder. ORDENAR la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE TRÁMITE

CP 89-2011-25: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

BC 3589-2013-9: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

LR 381-2012-2: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

CP 2355-2012-67: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos.

Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos.

AV 131 -2015

DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (ex Segunda Sala penal Liquidadora) del Módulo Penal, con los Magistrados que conformen el Colegiado para la fecha, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LR 4221-2012-82: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, BENAVIDES DEL CARPIO Y PORTUGAL VIVANCO.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO SENTENCIA DE VISTA

AUTO DE VISTA SV 35 -2015 AV 132 -2015 CP 03547-2013-8: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS fundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de las imputadas Elizabeth Jacqueline Sosa Alejo y Francisca Marcelina Alejo Nina.2. DECLARAMOS NULA la sentencia apelada de fecha diez de noviembre del dos mil catorce, que declara a Elizabeth Yacqueline Sosa Alejo, autora del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES GRAVES ilícito previsto y penado en el primer párrafo inciso 2 del artículo 121 del Código Penal en agravio de María Mercedes Adco Apaza, imponiéndole cuatro de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, y, declara a Francisca Marcelina Alejo Nina, autora por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y penado en el artículo 122 del Código Penal, concordado con el artículo 441 del Código Penal en agravio de Ruth Yenny Adco Apaza, imponiéndole un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año sujeto a reglas de conducta; con todo lo demás que contiene. 3.ORDENAMOS se renueve al acto procesal anulado ante otro Juez competente llamado por ley y oportunamente emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y cuidado de no incurrir en los defectos anotados.- DISPONEMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos.

10 DE JUNIO DE 2015

15 DE JUNIO DE 2015

EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA

12 DE JUNIO DE 2015

CP 3362-2012: RESUELVE DECLARAR FUNDADO el pedido solicitado por parte del Ministerio Publico y con lo demás que contiene y REFORMANDOLO SE DECLARA INFUNDADO el pedido solicitado por parte del Ministerio Publico, en consecuencia SE DISPONE la libertad del señor JORGE LUIS CALCINA QUISPE para cuyo efecto debera cursarse los oficios correspondientes, quedando sin efecto las ordenes de captura que la apelada había indicado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Notificados en audiencia.

LR 3154-2014-63: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Juan Alcides Bedregal Rivera, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse dicho cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

AV 130 -2015

AUTO DE TRÁMITE

LR 4652-2013-86: SE RESUELVE: a)DECLARAR INFUNDADA, la apelación interpuesta por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa, representada por Manolo Erico Caro Loza, en contra de la Resolución N° 07 de fecha once de marzo del dos mil catorce. b) CONFIRMAR la Resolución N° 092015 de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que Declara Fundado el requerimiento de SOBRESEIMIENTO planteado por parte del Ministerio Público en la investigación que se sigue en contra de CONSTANTINO MAYTA

CP 2547-2012-56: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. BC 104-2015: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la excesiva carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día SIETE DE JULIO DE

LR 3483-2010-2: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

16 DE JUNIO DE 2015

AUTO DE VISTA

EN AUDIENCIA

AV 137 -2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

BC 00118-2015-33: PARTE RESOLUTIVA 1. DECLARAMOS: FUNDADO el requerimiento de Transferencia de Competencia formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. 2. DISPONEMOS: la Transferencia de Competencia de la investigación seguida contra Manuel Cornejo Reynoso y Roger Manuel Ramos Flores, por el delito contra los servicios públicos: entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, previsto en el artículo 283° primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior y otros, a favor de la jurisdicción de la provincia de Arequipa. 3. ORDENAMOS: que la presente causa sea conocida por el juzgado llamado por ley, de conformidad con el orden de distribución, que para tal fin, elaborará la administración del Módulo Penal. 4. MANDAMOS: se comunique la presente resolución a la señora Jueza del juzgado de Investigación Preparatoria de Islay para los fines pertinentes, y los devolvemos. AV 138 -2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

BC 2805-2012-96: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Bernardino Vega Choque, contra la sentencia de vista de fecha 25 de mayo de 2015 (folios 220 - 226).DISPONIENDO se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. EMPLAZANDO a las partes procesales a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Al otrosi. Téngase por señalado su domicilio procesal.

llo. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Decretos: Se expidieron un total de 01 decretos. 17 DE JUNIO DE 2015 EN AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA AV 140 -2015 BC 4919-2013-12: DECLARAMOS FUNDADA LA APELACION postulada por parte de la parte agraviada ESSALUD. y ORDENAMOS que el Señor Juez de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, en audiencia complementaria se pronuncie sobre la pretensión civil de la presente causa. Con lo resuelto. DISPONEMOS la devolución del presente expediente al juzgado de origen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Notificados con esta resolución a las partes que han concurrido.

AUTO DE TRÁMITE BC 3119-2014-96: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

11 DE JUNIO DE 2015

DESPACHO

BC 00149-2015-58: SE RESUELVE: 1. DECLARAR infundados los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del investigado Marcelino Pedro Charca Charca y por el representante del Ministerio Público.2. CONFIRMAR la resolución de fecha quince de mayo de dos mil quince, que resolvió declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del imputado Marcelino Pedro Charca Charca, por el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en forma agravada, previsto en el artículo 366° del Código Penal en el inciso 1° del primer párrafo e incisos 1° y 3° del segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal en agravio del Estado y de los efectivos policiales Diego Armando Colquehuanca De Pezo y Saúl Matheus Moreno y por el delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado; dictó mandato de comparecencia con restricciones, le impuso reglas de conducta al investigado y el pago de una caución económica de dos mil nuevos soles que deberá abonar a nombre del juzgado en el plazo de diez días hábiles. Debiendo tenerse presente los fundamentos expuestos en la presente; confirmándolo en todo lo demás que contiene.3. ORDENAR se prosiga con el trámite de la presente de acuerdo a su estado. Y los devolvemos. Decretos: no se expidieron decretos.

BC 1556-2012-85: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Pablo Gomez Espinoza contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de mayo del año en curso lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, obrante a fojas 146; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación, asimismo.

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EN DESPACHO Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos.

AV 135 -2015 09 DE JUNIO DE 2015

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

CP 00103-2015-12: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuestos por la defensa del investigado Pedro Ipanaque Daule mediante escrito de fojas doscientos trece. 2. CONFIRMAMOS la resolución S/N de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, que resolvió declarar FUNDADA la solicitud de prolongación de prisión preventiva solicitado por la fiscalía, contra el imputado Pedro Ipanaque Daule por el plazo de dos meses, por el presunto delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.M.I.C., el mismo que vencería el veinticuatro de julio del dos mil quince; con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución. AUTO DE TRÁMITE

AUTO DE TRÁMITE BC 975-2011-28: RESOLVEMOS DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE ORIGEN, a efecto cumpla con lo señalado por esta Superior Sala Penal, para ya conocer con integridad después en todo caso lo que resolviere y el recurso de apelación planteado, respecto a la resolución número veintiocho. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Deja constancia de la notificación de la presente resolución a las partes concurrentes.

EN DESPACHO CP 3383-2012-10: CONCEDER, en atención a lo ordenado por el Colegiado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el recurso de CASACIÓN interpuesto por la procesada Helen Verónica Aizcorbe Delgado y por el señor Fiscal de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, respectivamente. DISPONER la formación del cuaderno respectivo, con los actuados pertinentes obtenidos del cuaderno de ejecución, a efecto sea elevado sin trámite alguno a la Corte Suprema de la República con las formalidades de ley y ser incorporados al expediente principal, el que se encuentra en trámite de Casación; sin perjuicio de la notificación correspondiente a las partes de la presente. LR1584-2015: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Hugo Quintín Quispe Choque, contra la resolución de vista de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince (folio ciento diecinueve y siguientes), que confirma la resolución número uno, de fecha uno de abril de dos mil quince, que declara improcedente la pretensión contenida en el proceso de habeas corpus interpuesta por el ciudadano Hugo Quintín Quispe Choque, contra los vocales supremos César San Martín Castro, Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo y Santa María Mori-

CP 4711-2014: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante Hernán Trigoso Morante, contra la resolución de vista de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince (folio quinientos treinta y nueve), que confirma la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Hernán Trigoso Morante, en contra de los magistrados Fernán Fernández Ceballos, Sandra Lazo de la Vega Velarde, Héctor Huanta Apaza, Liliana Cutimbo Morales, Santiago Irigoyen Díaz y Antonio Chacón Rosello. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. BC 2450-2013-31: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el abogado defensor del sentenciado Omar Ronald Ordoñez Chura. conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias numero siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos. 18 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA AV 141 -2015 LR 01408-2015-89: SE RESUELVE: a) DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Luis Alberto Solís Zúñiga, en contra de la Resolución Nro. 02 de fecha 26 de mayo de 2015 –cincuenta y dos y tres siguientes- b) CONFIRMAR, la Resolución Nro. 02 de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva del imputado Luis Alberto Solís Cárdenas, y dicta en su causa mandato de prisión preventiva por el plazo de SIETE MESES. Con lo demás que contiene. DISPONER, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

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La República

Decretos: Se expidieron un total de 06 decretos. 19 DE JUNIO DE 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE TRÁMITE LR 4101-2013: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la excesiva carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once (ex Segunda Sala penal Liquidadora) del Módulo Penal, con los Magistrados que conformen el Colegiado para la fecha, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LR 103-2015-41: SE CONCEDE a Lena Lezano Velazco, el plazo de dos días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto. LR 4346-2012-45: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edificio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado hábil que a la fecha de realización conforme esta Superior Sala Penal, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces; finalmente, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Decretos: Se expidieron un total de 04 decretos. 22 DE JUNIO DE 2015

EN AUDIENCIA

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

3 y 4 del Código Penal en agravio de María Alejandra Alpaca Fernández, Kenil Jorge Aguilar Mendoza, Sergio André Vera Nuñez y Arnold Abel Villalba Cornejo, IMPONIENDO A CADA IMPUTADO LA PENA DE 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.3. REVOCAMOS parcialmente el extremo que señala que la pena debe ser con el carácter de efectiva la misma que se convierte en doscientos ocho días de prestación de servicios comunitarios, con cuyo efecto se librará oficio a la Oficina del Medio Libre del INPE, para que, previa evaluación de la ocupación u oficio de cada uno de los imputados, se disponga el servicio comunitario y el lugar donde deban prestarse los mismos y los demás que contiene al respecto.4. REFORMÁNDOLA imponemos a los sentenciados Víctor Antonio Fernández Velarde, Diego Ernesto Moran Moreno y Reynaldo Li Guerrero Challca, para cada sentenciado la pena de 4 años de pena privativa de la libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de tres años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez de la causa. 2. Comparecer el primer día hábil de cada mes al Juzgado de ejecución penal a efecto de informar y justificar sus actividades. 3 No incurrir en delito de naturaleza similar al de la presente causa. 4. Obligación de seguir programas laborales organizados por la autoridad de ejecución penal, para cuyo efecto se librará oficio a la Oficina del Medio Libre del INPE, para que previa evaluación de la ocupación u oficio de cada uno de los imputados, disponga el programa laboral correspondiente. Cabe precisar que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas se revocará la pena suspendida y se dispondrá el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en el establecimiento penitenciario que determine el INPE.DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia. SV 37 -2015 BC 01542-2013-78: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARAR NULA en todos sus extremos la Sentencia de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que resolvió absolver a Gilton Rony Paz Silva, de la comisión del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.A.M.; dispuso el archivo de la causa, la anulación de los antecedentes que se hubieran generado en contra del acusado; asimismo, declaró infundada la pretensión civil.. 3. DISPONER que otro colegiado emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. SV 38 -2015 BC 03234-2012-71: Por tales fundamentos: SE RESUELVE: MI VOTO ES : a. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Jacinto Valerio Bolívar Huaracha, en contra de la Sentencia N° 361-2014 de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil catorce.b. REVOCAR la Sentencia N° 361-2014 de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, que declaró a JACINTO VALERIO BOLIVAR HUARACHA, autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD - HOMICIDIO CULPOSO, previsto y penado en al artículo 111 del Código Penal, en agravio de la sucesión de Maruja Mamani Gutierrez, Fidel Willy Apaza Apaza, José Pérez Suaña y Victoria Blanca Tintaya Laurente. Imponiendo CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de efectiva; y, REFORMANDOLA, c. ABSOLVER a JACINTO VALERIO BOLIVAR HUARACHA, del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD - HOMICIDIO CULPOSO, previsto y penado en al artículo 111 del Código Penal, en agravio de la sucesión de Maruja Mamani Gutierrez, Fidel Willy Apaza Apaza, José Pérez Suaña y Victoria Blanca Tintaya Laurente. d. DISPONEMOS el ARCHIVAMIENTO de la causa, debiendo cursarse las comunicaciones pertinentes a los Registros Distrital y Central de Condenas y demás pertinentes para fines de su registro.e. DISPONER, se remitan copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para la denuncia correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando segundo. Sin costas de la instancia.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO

AV 143 -2015 BC 2563-2015-43: DECLARAMOS FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE COMPETENCIA postulado por la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Islay DISPONEMOS LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DE LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA EN CONTRA DE DON MARCELINO PEDRO CHARCA CHARCA, quien se encuentra investigado por la presunta comisión de los delitos de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, previsto y sancionado en el articulo 366 del Código Penal concordado con el inciso 1 del primer párrafo e inciso 1 y 3 del segundo párrafo del articulo 367 del Código Penal, en agravio del Estado y otros, a favor de la jurisdicción de la provincia de Arequipa. ORDENAMOS que la presente causa sea conocido por el Juzgado llamado por Ley de conformidad con el orden de distribución que para tal efecto elaborara la administración del Modulo Penal. MANDAMOS se comunique la presente resolución a la Señora Jueza del Juzgado de investigación preparatoria de Islay para los fines pertinentes y lo devolvemos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Notificados en audiencia con la presente al Señor Fiscal. Con lo que concluyo.

AV 146-2015 CP 2138-2013-30: Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta a fojas 352-355, y DECLARAMOS y CONFIRMAMOS la resolución número 15-2015 de fecha veintidós de abril del dos mil quince, que RESUELVE declarar FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL y en los demás que contiene. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Notificados en audiencia. DESPACHO AUTO DE VISTA

LR 02941-2015-50: SE RESUELVE: a) DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rudy Francisco Rodríguez Villanueva, en contra de la Resolución Nro. 02 de fecha 05 de junio del 2015 -ciento sesenta y cinco y siguientes-;. b) CONFIRMAR, la Resolución Nro. 02 de fecha 05 de junio del 2015, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva formulada por la Fiscalía en contra de Rudy Francisco Rodríguez Villanueva, por el plazo de 09 meses. Con lo demás que contiene. DISPONER, la devolución de los autos a su juzgado de origen para los efectos establecidos en la presente resolución.

AV 145-2015

LR 3483-2010-2: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número cuatro de fecha quince de junio del dos mil quince, debiendo tenerse como fecha de la misma, el día doce de junio del dos mil quince; dejando subsistente en todo los demás que contiene. BC 46-2015: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto

CP 02776-2015-0: POR LO EXPUESTO, 1. DECLARAMOS fundada la apelación formulada por los abogados patrocinantes de los investigados Marco Antonio Canazas Gutiérrez, Pablo Santiago Flores Granda, Jorge Luis Morales Chuquimia. 2. DECLARAMOS NULA la resolución número 01-2015 de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de Habeas Corpus presentada por los abogados patrocinantes de Marco Antonio Canazas Gutierrez, Pablo Santiago Flores Granda y Jorge Luis Morales Chuquimia y Milton Edgardo Salas Alarcón en contra del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal. REFORMÁNDOLA ORDENAMOS que el Juez de la causa emita nueva resolución en atención a las consideraciones expuestas y admita a trámite la demanda de Habeas Corpus efectuada por los abogados defensores de Marco Antonio Canazas Gutiérrez, Pablo Santiago Flores Granda, Jorge Luis Morales Chuquimia y Milton Edgardo Salas Alarcón. BC 12305-2008-45.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de VISTA número N° 30-2015, contenida en la resolución siete, expedida con fecha veintinueve de mayo del año en curso. DISPONGO.- Encontrándose con sentencia firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen. Decretos: Se expidieron un total de 06 decretos. 24 DE JUNIO DE 2015

25 DE JUNIO DE 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y HUANCA APAZA. SENTENCIA DE VISTA SV 40-2015 CP 02181-2013-23: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado. 2. REVOCAMOS la sentencia S/N de fecha 22 de enero del 2015, en los extremos que le impone a Víctor Augusto Siles Fernández un año y cinco meses de pena privativa de libertad de libertad y lo inhabilitó por el plazo de dos años, bajo la forma de suspensión de la licencia de conducir cualquier tipo de vehículo automotor; y también la parte que dispuso la sumatoria de penas impuestas en esta sentencia y en la sentencia N° 270-2014-3JPU recaída en el Expediente N° 02158-2013 (en el que se le impuso a Víctor Augusto Siles Fernández, un año y un mes de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año), en aplicación del Concurso Real Retrospectivo, en consecuencia la pena unificada de dos años seis meses de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por dos años cinco meses.3. REFORMÁNDOLA, imponemos al sentenciado Víctor Augusto Siles Fernández la pena privativa de libertad de siete meses y veintiún días. Asimismo, lo inhabilitamos por el plazo de cinco meses y cuatro días, bajo la forma de suspensión de la licencia de conducir cualquier tipo de vehículo automotor. ASIMISMO FIJAMOS como consecuencia de la sumatoria de penas impuestas de la sentencia número 270-2014-3JPU recaída en el expediente 02158-2013 que le impuso la pena privativa de libertad de un año y un mes y la pena recaída en la presenta causa, se considera como pena unificada, un año ocho meses y veintiún días de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año y siete meses, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del Juzgado; b) Comparecerá personal y obligatoriamente al juzgado de Ejecución para justificar e informar sus actividades el primer día hábil cada mes; c) Reparar el daño ocasionado por el delito, esto es a cumplir con el pago de la reparación civil; d) La prohibición de cometer nuevo delito doloso; e) La obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación alcohólica para lo cual deberá presentar documento o certificado que acredite dicho tratamiento ante el Juzgado de Ejecución. En caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 59 del Código Penal. Asimismo, FIJAMOS como pena unificada la INHABILITACIÓN bajo la forma de suspensión de la licencia de conducir cualquier tipo de vehículo automotor será por el plazo de un año, seis meses y cuatro días. 4. DISPONEMOS la remisión de la presente causa al juzgado de origen para efectos de su ejecución. Sin Costas de la instancia.Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos.

DESPACHO LR 2554-2015-70: DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el investigado Romario Campos Claverías contra el Auto de Vista 126-2015 de fecha cuatro de junio del dos mil quince. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

26 DE JUNIO DE 2015 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL, BENAVIDES DEL CARPIO AUTO DE VISTA

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y HUANCA APAZA.

AV 147-2015 AUTO DE VISTA

LR 2022-2013: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución Decretos: Se expidieron un total de 03 decretos.

23 DE JUNIO DE 2015 EN AUDIENCIA

AUTO DE VISTA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PALOMINO, LUNA REGAL Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 142 -2015

SENTENCIA DE VISTA

SV 36 -2015 CP 6007-2014-49: Por tales consideraciones DECLARAMOS FUNDADO el pedido de nulidad planteado en audiencia con la defensa técnica del acusado Luis Alberto Quispe Flores y no Gutiérrez como se señala lo que queda corregido. RENOVANDO EL ACTO DECLARAMOS LA NULIDAD de todo lo actuado hasta el momento en que deba ser notificado la parte apelante con el requerimiento de acusación directa para que pueda ejercer las facultades que la Ley le otorga al procesado Luis Alberto Quispe Flores DISPONEMOS se remita al juzgado correspondiente para su ejecución. TOMESE RAZON. Con lo que concluyo. Notificado en audiencia.

AUTO DE VISTA

AV 144 -2015

SENTENCIA DE VISTA

CP 00937-2014-19: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 -de fojas 29 y siguientes-.2. CONFIRMAMOS parcialmente la sentencia S/N de fecha 10 de febrero del 2015 que resolvió declarar a Víctor Antonio Fernández Velarde, Diego Ernesto Moran Moreno y Reynaldo Li Guerrero Challca, coautores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188º concordante con el artículo 189º numerales 2,

inciso 02 del artículo 170º del Código Penal, así como en la modalidad de Actos Contra el Pudor, previsto en el segundo párrafo, inciso uno, del artículo 176 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales E.L.E.R.; dispuso el archivo de la causa, la anulación de los antecedentes que se hubieran generado en contra del acusado; asimismo, declaró infundada la pretensión civil. 3. DISPONER que otro colegiado emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

EN DESPACHO

CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

Miércoles, 19 de agosto del 2015

SV 39-2015 BC 02464-2013-70: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARAR NULA en todos sus extremos la Sentencia de fecha dos de marzo del dos mil quince, que resolvió absolver al acusado EDDY EDULTRIDES ESPINOZA CORDOVA del delito continuado, contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor, previsto en el

CP 00832-2012-86: Por tales consideraciones, 1.DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público mediante escrito de fojas 64 y siguientes.2. DECLARARON NULA LA RESOLUCIÓN dictada en audiencia de ejecución de sentencia de fecha siete de mayo del dos mil quince, de foja 60 y siguiente que declaró INFUNDADO el pedido solicitado por el Ministerio Público de la revocatoria de pena y deja a salvo el derecho para reclamar el pago de la reparación civil conforme al artículo 493 del Código Procesal Penal en su numeral 1, y también de accionarlo con quien también está obligado a cumplirlo como es el tercero civil responsable. 3. DISPONEMOS: Que otro Juez emita nuevo pronunciamiento, conforme las consideraciones expuestas y las suyas propias.4. ORDENAMOS: La devolución del cuaderno al juzgado de procedencia. AUTO DE TRÁMITE CP 4540-2014.- CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. Decretos: Se expidieron un total de 02 decretos.

AV 148--2015 LR 2656-2014-65: DECLARAR INFUNDADAS, las apelaciones formuladas por el representante del Ministerio Público y por la defensa de la agraviada Alicia Natividad Cárdenas Chamana, en contra de la Resolución N° 052015 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince. CONFIRMAR, la Resolución N° 05-2015 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince que declara fundado de oficio el sobreseimiento en relación a la investigación que se sigue en contra de JESUS ANDRES PEREA MANRIQUE por delito de lesiones leves por violencia familiar previsto en el artículo 122- B del Código Penal en agravio de Alicia Natividad Cárdenas Chamana, por la causal establecido en el artículo 344.2 inciso d) del Código Procesal Penal. Con lo demás que contiene. DEVOLVER los actuados al juzgado de origen. Decretos: Se expidieron un total de 05 decretos. AUTO DE TRPAMITE BC 2453-2014-26: CORRER traslado a la demás partes procesales, a efectos de que CONTESTEN los fundamentos de la pretensión impugnatoria en el plazo de cinco días, a los demás sujetos procesales, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notificación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a

Miércoles, 19 de agosto del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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