Gaceta Judicial 3530 jud aqp 29 may


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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Viernes, 29 de mayo del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

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La República

EDICTOS EDICTO El Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, en el expediente Nº 05807-2013-0-0401-JR-CI-04 sobre Petición de Herencia. Seguido por Héctor David Lucas Zuñiga Chávez en contra de Lola Zúñiga Huaco y otros, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marin: HA DISPUESTO mediante Resolución Nº 05, NOTIFICAR MEDIANTGE EDICTOS lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 05, Arequipa, Uno de abril del dos mil quince (parte pertinente): SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que se notifique por edictos a los posibles sucesores de la causante LOLA ALICIA ZUÑIGA VIUDA DE VALDEZ a fin de que dentro del plazo de TREINTA DIAS se apersonen al proceso con arreglo a Ley. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal que los represente y continuar con el sequito del proceso. Tómese razón y Hágase saber. Arequipa, 12 de mayo de 2015. REGINA V. MENDOZA MARIN SECRETARIA JUDICIAL . (28-29 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 31036. EDICTO JUDICIAL EN EL PROCESO JUDICIAL EXPEDIENTE NUMERO 3084-2013, SEGUIDO POR ANTE LA JUEZA ZORAIDA JULIA SALAS FLORES Y EL ESPECIALISTA LEGAL GILDO GUTIERREZ CHALCO DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO SEGUIDO POR VICENTE ANGEL OJEDA BENAVENTE EN CONTRA DE HORTENCIA CASTILLO AVILA, BANCO BSBC BANK PERU S.A., COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA INTERPROVINCIAL SAN ANTONIO AREQUIPA LTDA, Y TRASNPORTES VIRGEN DE LA ASUNCIÓN LOGISTICA S.A.C. LA JUEZA DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVILL DE AEQUIPA HA EMITIDIO LA RESOLUCIÓN NUMERO 1 DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2013, POR LA CUAL RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS JURIDICO INTERPUESTA POR: VICENTE ANGEL OJEDA BENAVENTE EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA INTERPROVINCIAL SAN ANTONIO AREQUIPA LTDA. HORTENCIA CASTILLO AVILA, BANCO HSBC BANK PERU S.A. Y TRANSPORTES VIRGEN DE LA ASUNCIÓN LOGISTICA S.A.C. DISPONIENDO CONFERIR TRASLADO DE LA DEMANDA POR TREINTA DIAS A LOS DEMANDADOS PARA SUS CONTESTACION. ASIMISMO LA JUEZA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 15-2015 DEL 11 DE MARZO DEL 2015, POR LA CUAL RESUELVE ORDENAR SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A LA DEMANDADA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA INTERPROVINCIAL SAN ANTONIO AREQUIPA LTDA. DEBIENDO DE CONTESTAR LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE 60 DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE. AREQUIPA, 21 MAYO DEL 2015. ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL DEL DECIMO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL II. (28-29 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 31032. EDICTO EL SEÑOR MAGISTRADO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAMANA DOCTOR ZENON LUQUE CÉSPEDES EN EL EXPEDIENTE Nº 00038-2009-0-0402-JP-CI-01 SEGUIDO POR MAURICIO FRANCISCO MENDOZA DEL SOLAR DE VILLENA EN CONTRA DE CARMEN MOSTAJO DE RODRIGUEZ Y OTROS, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE LOS SUCESORES PROCESALES DE LOS QUE EN VIDA FUERON GERARDO IDELFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELSA TERESA RODRIGUEZ MOSTAJO DE BAHAMONDE, CON LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE.- RESOLUCION Nº 47 DE FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE; RESUELVE: DECLARAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS A FIN DE QUE SALGAN A JUICIO LOS SUCESORES PROCESALES DE LOS QUE EN VIDA FUERON GERARDO IDELFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ELSA TERESA RODRIGUEZ MOSTAJO DE BAHA-

MONDE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL QUE LOS REPRESENTE Y DISPONERSE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. FDO. DR. ZENON LUQUE CÉSPEDES JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CAMANÁ POR DISPOSICIÓN DEL SUPERIOR FDO. DR. AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI ESPECIALISTA LEGAL. CAMANA 22 DE MAYO DEL 2015. (28-29 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 31016. EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE 742-2013-0-0411-JR-FT-01, SOBRE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUNTER, ROBERTO SONCCO VALENCIA; MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 11 DE FECHA OCHO DE MAYO DEL 2015, HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN ES COMO SIGUE SE RESUELVE: DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO DEL MENOR MANUEL MARCO SAIRE HERRERA DE DOS AÑOS Y DOS MESES DE EDAD A LA FECHA APROXIMADANTE Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD DE QUIENES SEAN SUS PADRES BIOLOGICOS (MERCEDES YOVANA HERRERA CALLO Y MARCO SAIRE ALCCAHUA); SE DISPONE COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE EL NIÑO CONTINÚE EN EL ALBERGUE CHÁVEZ DE LA ROSA, DEBIENDO OFICIARSE A LA SECRETARIA NACIONAL DE ADOPCIONES PARA LOS FINES PERTINENTES UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN CON CUYO FIN SERÁ PUBLICADA PREVIAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Y EL DIARIO EL PERUANO DEBIENDO ADEMAS NOTIFICARSE A MARCO SAIRE ALCCAHUA EN SU DOMICILIO REAL QUE APARECE EN SU FICHA DE RENIEC ESTO ES CUMUNIDAD CHUICUNI DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO EN LA PROVINCIA DE COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC , PARA LO CUAL SE LIBRARA EL EXHORTO CORRESPONDIENTE T.R.H.S. Arequipa, 21 mayo del 2015. NORMA QUISPE FLORES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE FAMILIA MODULO BASICO DE JUSTICIA DE H. (28-29 mayo ) B/Nº 031- 31051 EDICTO NOTARIAL Ante mi despacho Notarial, se ha presentado ALBERTO GOMEZ HUAMANI, identificado con D.N.I. N° 30658262, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de Placa de rodaje WII3610, Marca DODGE, D - 500, Serie N° D - 52353P023334, Motor N° PT307168, Año de fabricación 1973, Color Amarillo gris, por lo que los interesados en dicha petición tienen que apersonarse al despacho notarial en Habilitación Urbana Manzana W, lote 2, Pedregal. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (29 mayo) B/Nº 031-31063. EDICTO El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Aplao, a cargo del Juez Wilmer Calle Olivera y la Especialista Legal Carla Riveras Jihuaña, en autos del proceso que se sigue en el expediente N° 00132-2013-0-0404-JM-C1-01, que tramita ante este Juzgado Gabriela Solari Zegarra en contra de Maria Luisa Solari Zegarra, Eugenia Beatriz Castillo Zegarra y Valentín Nonato Castillo Zegarra, por nulidad de acto jurídico cita y emplaza al señor Valentín Nonato Castillo Zegarra para que en el termino de treinta días hábiles conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Aplao, 25 de Mayo del 2015. CARLA C. RIVEROS JIHUAÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO DE APLAO. (29 mayo y 01-02 junio) B/ Nº 031-31062. EDICTO NOTARIAL Ante mi despacho notarial se ha presentado ELARD ADRIAN HURTADO RETAMOZO, solicitando la prescripción adquisitiva del predio ubicado en Centro Poblado de Servicios Básicos La Colina Manzana G, Lote 5, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con partida registral N° P06115029 del Registro de Predios de Arequipa, siendo el titular registral AUTODEMA, quien lo adjudicó a DANIEL RAUL DELGADO VELARDE con L.E. 30658279, y ANGELICA RIOS DE

Viernes, 29 de mayo del 2015 DELGADO con L.E. 30658279, el mismo que tiene una extensión de 426.32 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con calle 05 con 14.60 ml.; por el lado derecho lotes 03 y 04 con 29.20 ml.; por el lado izquierdo con lote 06 con 29.20 ml.,; por el fondo con lote 18 con 14.60ml. Avenida Arequipa, Manzana N, Lote 2, Pedregal. Majes, 16 de abril de 2015. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (29 mayo y 0410 junio) B/Nº 031-31057.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO-PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE DESPACHA EL DOCTOR JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA, ESPECIALISTA LEGAL MARISOL GARCIA JURADO, EXPEDIENTE Nº 08802-2014-0-0401-JR-CI-09, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE RUSTICO - UC. 25706, DEL VALLE CHILI, DISTRITO CAYMA. MEDIANTE RESOLUCION Nº 03 DE 25 DE MARZO, RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR JULIO HUMBERTO GUZMAN CALLATA EN CONTRA DE LOS SUCESORES DE INOCENCIA ATAHUALPA BARRIGA; CON CITACION DE LOS COLINDANTES CARLOS LLAVE BENEDICTO, ANGELICA ZEGARRA PUÑO Y NELIDA JESUS SALCEDO MANRIQUE, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, CONFIRIENDOSE TRASLADO DE LA MISMA POR DIEZ DIAS PARA SU ABSOLUCION; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS; AGREGUESE A LOS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS; EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE DOÑA INOCENCIA ATAHUALPA BARRIGA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA, 29 DE ABRIL DE 2015. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031- 30951. NOTIFICACIÓN POR EDICTO A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE HERNAN CONDORI CCACCA EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN CASA GRANJA LA HUAYLLA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE PARTE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11147110 CON UN ÁREA DE 3454.53 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE TERRENOS DE TEODORO CALSINA CHOQUETICO CON 67 ML; POR LA DERECHA CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VIRGEN DE LA CANDELARIA CON UNA LÍNEA RECTA DE 54.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE S/N EN LÍNEA RECTA DE 48 ML. Y POR EL FONDO CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VILLA HERMOZA CON LÍNEA RECTA DE 68.64 ML. TITULAR REGISTRAL JULIO ERNESTO TEJADA ASCUÑA Y YENI LELIA GOMEZ ALARCON SE LES NOTIFICA POR SER LOS TITULARES REGISTRALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31064. EDICTO JUDICIAL Por ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha el Dr. Ronal Valencia de Romaña, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Llerena Santos, Melissa Nathaly, En el Expediente Nº 00816-2015-0-0401-JR-CI-05, RAFEL EVARISTO CARDENAS VERA Y ELSA HUERTAS DE CARDENAS, han solicitado RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, en contra de Pelayo Calle Castro, Santos Ernesto Rodríguez Cutire, Blanca Luz Cárdenas de Pinto. Margarita Elsa Cárdenas de Agramonte. Wenceslao Serafín del Carpio Gutiérrez, a fin que se rectifique el área de terreno que venimos ocupando como propietarios respecto del fundo rústico denominado “Huayrapuna”, identificado con UC 01844, ubicado en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, de una extensión de 0.5674 Has., inscrito en la Partida Registral No 04006593. de Zona Re-

gistral XII - Sede Arequipa, debiendo el Juzgado disponer además, la inscripción del área correcta en la Partida Registral respectiva. El JUZGADO: ha resuelto. RESOLUCIÓN N° 02, de fecha Arequipa, seis de abril del dos mil quince..(….) Admitir a trámite la demanda sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, interpuesta por ELSA FRANCISCA HUERTAS DE CARDENAS, en contra de 1) Pelayo Calle Castro 2) Santos Ernesto Rodríguez Cutire. 3) blanca Luz Cárdenas de Pinto. 4) Margarita Elsa Cárdenas de Agramonte. 5) Wenceslao Serafín del Carpio Gutiérrez, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Se corre TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones del extracto del auto aámisorio, observando lo previsto en los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil. SE ORDENA la notificación a los colindantes del bien inmueble sub litis. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 17 de abril del 2015. MELISSA N. LLERENA SANTOS ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL MODULO C. CIVIL (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031- 30937. EDICTO EL JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA - SEDE CENTRAL, DOCTOR CARLOS POLANCO GUTIERREZ, EN EL EXPEDIENTE 01410-2014-0-0401-JR-CI-07 SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, HA DISPUESTO LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ADMITIDA A TRAMITE MEDIANTE RESOLUCION 02-2014, DE FECHA 03/06/2014, INTEGRADA POR LA RESOLUCION 03-2014, DE FECHA 09/07/2014, CONTRA DON JORGE MISAEL SIMONI ROSAS Y DOÑA DEBBIE GUISELL MANRIQUE ROSALES, CON EMPLAZAMIENTO A LOS COLINDANTES DON HECTOR MOSCOSO ALVAREZ Y DOÑA VICTORIA MORALES BAYRO DE OBRIEN, EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. TRASLADO LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES ADJUNTADOS. SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SOLICITUD POR TRES VECES CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, A GESTION Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: SE PRESENTO MARIELLA RUTH CARY CORRALES, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO COMO MANZANA M2 LOTE 24-A, DEL CENTRO POBLADO DE MOLLENDO, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON UN ÁREA DE 60.05 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA MARISCAL CASTILLA CON UNA LINEA RECTA DE 4.77ML; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON LA CALLE GENERAL CÓRDOVA, CON UNA LÍNEA RECTA DE 16.70ML; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 24, CON UNA LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE 8.81 ML, 0.15ML, 7.58ML; POR EL FONDO: CON EL LOTE 23, CON UNA LÍNEA RECTA DE 3.32ML. ESTE INMUEBLE FORMA PARTE DEL INMUEBLE QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA P06216627 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE AREQUIPASE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES DEL CASO.- AREQUIPA, 15 DE DICIEMBRE DEL 2014. BERTHA C. HERENCIA QUISPE ABOGADO MAT. 2720 C.A.A. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30945. EDICTO ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA - NOTARIA, CON OFICIO EN CALLE SAN JOSÉ 313-A, CERCADO DE AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 165, 167 Y 168 DEL C.P.C., LEY 27157 Y SU REGLAMENTO; SE NOTIFICA A: EUGENIA NELLY SANCHEZ RURUSH Y ABDON MAMANI SURCO; AL

HABERSE PRESENTADO MARTIN PAREDES POMA Y NORMA BETTY LEON MENDOZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIGNADO COMO PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, MANZANA C, LOTE 17, SECTOR ENATRU, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE 128.11 M2 (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA PO6011497 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. LO QUE SE NOTIFICA PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL AÑO 2015. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA. (25-29 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30957.

REMATES PRIMER REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº08304-2013-0-0401JP-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, EN CONTRA DE RAUL AÑAMURO GUTIERREZ; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE YANAHUARA, DRA. YENNY SOLEDAD CONDORI FERNANDEZ, ESPECIALISTA LEGAL NELVAR HOMERO NUÑEZ TEJADA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 10 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA CALLE ANTIQUILLA Nº143, YANAHUARA, AREQUIPA. SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE TIENE EL EJECUTADO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE. INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÒN PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO MZ. E1, LOTE 20, ZONA A. DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ÁREA 225.00 M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.P06054449 DE LA SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.29,568.96 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.19,712.64 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE FONDESURCO HASTA POR LA SUMA DE US$2,460.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449, 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE YANAHUARA, A FAVOR DE MARIO NICANOR RIVEROS CORRALES HASTA POR LA SUMA DE US$.1,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE FRANCISCO BOLOGNESI, A FAVOR DE EUSEBIA TEOFILA VELASQUE DE CANCINO HASTA POR LA SUMA DE S/.900.00 NUEVOS SOLES. SEGÚN ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE YANAHUARA, A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA HASTA POR LA SUMA DE S/.4,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO 00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2015-0519. NELVAR HOMOERO NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA. (26-27-28-29 mayo y 01-02 junio) B/Nº 031-30981

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La República

PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 01926-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de CUSI HUAMAN, NANCY; el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata; Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con intervención de la Especialista Legal Dra. Mercy Yanella, Apaza Calcina, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del bien que a continuación se detalla:-DESCRIPCION DEL INMUEBLE ubicado en el Pueblo Joven Corredor El Golf, MZ. D, LT. 8 del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la ficha registral N° P06052777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral N° XII. -CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. Hipoteca a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA hasta por la suma de USD 64,008.00; según consta en el asiento 00014. 2. Embargo en forma de inscripción, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, hasta por la suma de S/. 17,000.00 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente SAA, según consta en el asiento 00015. 3. Embargo en forma de inscripción, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, hasta por la suma de S/. 34,500.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, según consta en el asiento 00016. 4. Embargo en forma de inscripción, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Mixto del MBJ Paucarpata, hasta por la suma de S/. 44,000.00 a favor de Scotiabank Perú SAA según consta en el asiento 00017. -TASACION: USD 74,270.00 (Setenta y cuatro mil doscientos setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). -PRECIO BASE: USD 49,513.33 (Cuarenta y nueve mil quinientos trece y 33/100 Dólares de los Estados Unidos de América). -LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en local del Juzgado ubicado en el Módulo Modulo Básico de Justicia de Paucarpata; el día 09 de junio del 2014 a horas 12:30. y será efectuado por el Martillero Público Señor Germán José Casapía Soto, con Registro Nº 121. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor. 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. Arequipa 20 de mayo del 2015. GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 121. MERCY Y. APAZA CALCINA SEGUNDO JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (27-28-29 mayo y 01-02-03 junio) B/Nº 031PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 2013-00487-0-040701-JMCI-01, sobre Obligación de dar suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de FTM E.I.R.L , y en contra de sus fiadores solidarios Don FERNANDO HERBERT TORRES MENDOZA, y doña YOLANDA APAZA CHURA, y con pedido de Notificación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA , el señor Juez del Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo, Dr. Carlos Alvaro Cari Choque, con intervención del Especialista Legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente como Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Benigno Ballón Farfán, Manzana O, Lote 15 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito bajo Partida Registral Nro. P06064396, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 33,189.66 (Treinta y tres mil ciento ochenta y nueve con 66/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US $ 22,126.44 (Veintidós mil ciento veintiséis con 44/100 Dólares Americanos), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 25,000.00, en el expediente Nº 153-2012-48seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 36,500.00, en el expediente Nº 2012-29-42 seguido ante el Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo. 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 80,000.00, en el expediente Nº 2013-00487 seguido ante el Juzgado Mixto de Yslay- Mollendo. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el local del juzgado sito en la calle Comercio Nro. 771, Cercado de Mollendo, el día 10 de Junio de 2015 a horas 11:00 am y será efectuado por el martillero Público señora Marlene Cleofe Flores de Mendoza. DE LOS POSTORES: los pos-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA tores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US $ 3,318.97 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Especialista Legal Juan Berly Ruelas Chaucayanqui. Martillero Público: Sr. Marlene Cleofe Flores de Mendoza. Arequipa, 19 de Mayo de 2015. (28-29 mayo y 01-02-03-04 junio) B/Nº 031PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00644-2011-0-0410-JPCI-01; que sigue Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Timoteo Pocohuanca Valeriano, y como tercero con interés a Alexandra Magdalena Huamani Choquepuma, ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar (ex 2º) a cargo del señor Juez Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, especialista legal Dra. Karinha Elvira Macedo García, se ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble, signado registralmente en: Asentamiento Humano El Triunfo Sector 1, Manzana “G”, Lote 3, Sector 1, Zona “C” del Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características figuran de su inscripción en la Partida Nro. P06088844 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. PRECIO DE TASACIÓN: S/. 78,304.60 nuevos soles. BASE DEL REMATE: S/. 52,203.07 nuevos soles, que corresponde a las dos terceras partes del valor de tasación del inmueble por tratarse de un remate en primera convocatoria.- LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de Junio del 2015 a horas 10:00 am el cual se llevara a cabo en la Sala de Espera del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ubicado en la esquina formada por Avenida Simón Bolívar y Calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES: 1).- Asiento 00008 Inscripción de Embargo: Por resolución N° 02-2011 de fecha 27/04/2011, en el expediente N° 00644-2011-48-0410-JP-CI-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, expedida por la Jueza Elsa Mirian Aparicio Mora, asistida por la Especialista Legal Matilde Olave Larico; Se dicta medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el bien inscrito en esta partida, de propiedad de Timoteo Pocohuanca Valeriano a favor de Scotiabank Perú S.A.A Hasta por S/. 24,700.00 nuevos soles. Funcionario a Cargo del Remate: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán, con Registro Nacional N° 266, celular 959779577.- DE LOS POSTORES: Para ser Postor deberán (conforme al Art. 735 del Código Procesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (S/. 7,830.46 nuevos soles) en efectivo o mediante cheque de gerencia girado a su nombre. Además adjuntar el Arancel correspondiente expedido por el Banco de la Nación (consignando N° de expediente, Juzgado, DNI o RUC. del postor). El adjudicatario paga los honorarios del Martillero Publico conforme a Ley y están afectos al I.G.V. de acuerdo a la Ley 27728. (Ley de Martillero Público y su Reglamento.), Juez: Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, especialista legal Dra. Karinha Elvira Macedo García, Martillero Público: Oscar Ronald Cornejo Barragán Registro Nro. 266.- Arequipa, 26 de Mayo del 2015. (28-29 mayo y 01-02-03-04 junio) B/Nº 031-31052

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Corte Superior de Justicia de Arequipa. Exp. Nº 017522015. Proceso No Contencioso: Juez Javier Alonso Talavera Ugarte; Especialista Cesar Augusto Jiménez Pachao; se expedido la Resolución N° 01 admitiéndose la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por JOSE LUIS FIGUEROA FERNANDEZ, quien solicita la rectificación de mi Partida de Nacimiento Nº 163 del año I961, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la cual aparece el nombre de mi señora madre como “Elizabeth Fernández Cárdenas”: debiendo ser: “Julia Fortunata Elizabeth Fernández Cárdenas”. Asimismo, solicita se disponga la anotación marginal en la misma, donde se deje constancia de esta rectificación. Arequipa, 08 de mayo de 2015. SEVERO ALEJANDRO FLORES FERNANDEZ LICENCIADO EN EDUCACION ABOGADO C.A.A. 1804. (29 mayo) B/Nº 031-31068. CAMBIO DE NOMBRE ZENÓN IGNACIO MAMANI CHATTA y FELICITAS OCTAVIA CUTIPA COAGUILA, solicitan el cambio del nombre que aparecen en las partidas de nacimiento y la partida de matrimonio en lo que respecta al apellido paterno de “MAMANI” del primero, por el de “MENDOZA” y quede en lo sucesivo como ZENÓN IGNACIO MENDOZA CHATTA; y accesoriamente el nombre de los hijos quede

en lo sucesivo como HEYDI GABRIELA MENDOZA CUTIPA y GIANCARLO SAMI RODRIGO MENDOZA CUTIPA. Expediente Nro. 01551-2015, seguido por ante el Sétimo Octavo Civil, con la intervención de la Especialista Legal Deidamia Ramirez Neyra y del Juez Omar del Carpio Medina. Arequipa, 27 de Mayo del año 2015. E. ALEXIS CHORA COAGUILA ABOGADO MAT. C.A.A. 2868. (29 mayo) B/Nº 031- 31067. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRESENTE: ABELINO MELQUIADES SUBIA TONI, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PARA QUE SE CORREA EL NOMBRE DE SU MADRE QUE DICE: “GREGORIA TONI CHIRE”, DEBE DECIR: “GREGORIA TONY CHIRI” ASÍ COMO SU NOMBRE QUE DICE: “ABELINO MELQUIADES SUBIA TONI” Y DEBE DECIR: “ABELINO MELQUIADES SUBIA TONY”. AREQUIPA, 27 DE MAYO DEL 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA C.N.A. Nº 24. (29 MAYO) B/Nº 031-31065. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE MI, JULIO ESCARZA BENITEZ, NOTARIO, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE CESAR JULIO VILCA VASQUEZ, REPRESENTANTE DE GERMAN VILCA VELASQUEZ; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DONDE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE EL TITULAR Y SU MADREA, DEBIENDO FIGURAR COMO: “GERMAN VILCA VELASQUEZ “CONSUELO VELASQUEZ.- AREQUIPA DE MAYO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (29 mayo) B/Nº 031-31058. RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO ANTE MI DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO, SE PRESENTÓ. YVAN ERICK GARCIA SCHULTZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. EN LOS DATOS DE LA MADRE DICE, “MARIA SCHULTZ DE GARCIA”. DEBE DECIR, -MARIA ANGELICA SCHULTZ VILLENA”. AREQUIPA. 26 DE MAYO DEL 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT 036. (29 mayo) B/Nº 031-31055.

SUCESIONES PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO, SE PRESENTÓ: LILIANA ANGELA SIPION CARPIO EN REPRESENTACION DE RUBEN DEL PILAR CORDOVA DIAZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE: MARIA ANGELA CORDOVA DIAZ, FALLECIDA EL 19 DE FEBRERO DEL 2011, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO HEREDERO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE MAYO 2015.HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (29 mayo) B/Nº 031-31066. SUCESION INTESTADA A MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN LA CALLE JERUSALEN N° 124, OFICINA 1 Y 2, CERCADO, SE PRESENTO: LUISA LUZGARDA VALDIVIA FERNANDEZ, HA SOLICITADO LA DE: ROSA CIRILA FERNANDEZ ROSSEL, FALLECIDA EL 18 DE AGOSTO DEL 2009, EN AREQUIPA, SIENDO ESTA CIUDAD, DONDE TUVO SU ULTIMO DOMICILIO, SEGÚN REFIERE LA SOLICITANTE, PARA QUE SE LE DECLARE HEREDERA, CONJUNTAMENTE CON PERCY SANTIAGO VALDIVIA FERNANDEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 26 DE MAYO DEL 2015. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (29 mayo) B/Nº 031- 31060. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTO CARLOS SADAT YAÑEZ YAURI SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE MOISES MEDARDO LIZARDO YAÑEZ FEBRES, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE MARIANO MELGARAREQUIPA. A FIN DE QUE SE LE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A CARLOS SADAT YAÑEZ YAURI, RAUL JOSHELIN YAÑEZ YAURI Y MOISES ERIXON YAÑEZ YAURI. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 25 DE MAYO DE 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (29 mayo) B/Nº 031- 31061. SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial sito en Av. Ferrocarril 300-A, Tingo, Distrito de Hunter: se ha presentado DIONY MARCELA PAREDES DE SALAS; solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su cónyuge ALEJANDRO SALAS CORNEJO, fallecido el 23 de



Viernes, 29 de mayo del 2015

abril de 2013, teniendo como último domicilio la ciudad de Arequipa y señalando como sus herederas a: DIONY MARCELA PAREDES DE SALAS, en su calidad de cónyuge supérstite y a: ELEUTERIO ALEJANDRO SALAS PAREDES y NARDA DIONY SALAS PAREDES, en SU calidad de hijos del causante. Se procede a esta publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 41 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N° 26662, para que se apersonen a este oficio notarial, quienes se crean con derecho sucesorio o hacer valer algún derecho con arreglo a ley. Arequipa, 21 de mayo de 2015.MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS NOTARIO DE AREQUIPA. (29 mayo) B/Nº 031- 31070. SUCESIÓN INTESTADA Ante esta Notaría se han presentado doña JULIA QUISPE MAYTA, solicitando la sucesión intestada de don Pedro Julián Calcina Mamani, fallecido en la ciudad de Arequipa, el día 01 de mayo del 2015, siendo su ultimo domicilio esta ciudad de Arequipa.- Arequipa,- 22 de mayo del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO. AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (29 mayo) B/Nº 031- 31059. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ. HERBERT ROBERTO YUCRA HALLASI; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FRANCISCA HALLASI NAVARRO. FALLECIDO 21-04-2015. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 27 MAYO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. Nº 036. (29 mayo) B/Nº 031- 31056. PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICINA EN SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTO: YVAN ERICK GARCIA SCHULTZ; SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE MARIA ANGELICA SCHULTZ VILLENA, FALLECIDA 09 ABRIL 2006. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA. 26 MAYO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. Nº 036. (29 mayo) B/Nº 031- 31055. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 ANTE MI JULIO E. ESCARZA BENITEZ, ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN AVENIDA SIMÓN BOLIVAR 301, MARIANO MELGAR - AREQUIPA, FUE PRESENTE DELFFO RENE POSTIGO FUENTES SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CARMEN RITA CARMELA JASAHUI MANRIQUE, FALLECIDO EL 24 DE MARZO DE 2015, CON ULTIMO DOMICILIO EN AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE A DELFFO RENE POSTIGO FUENTES Y EN CALIDAD DE HIJOS A KARLA GIANNINA POSTIGO JASAHUI, MAYKOL RENE ALEXANDER POSTIGO JASAHUI Y VANESSA ALEXANDRA POSTIGO JASAHUI LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES TENGAN INTERES. AREQUIPA, 26 MAYO DEL 2015. JULIO E. ESCARZA BENITEZ NOTARIO DE AREQUIPA. (29 MAYO) B/Nº 031-31054. SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA. SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ. GIULIANA KATHERINE TEJADA RODRIGUEZ; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE GARY RICARDO TEJADA LOPEZ. FALLECIDO 16-02-2012. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE MANZANITOS 107. URBANIZACION MARIA ISABEL DISTRITO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. A FIN DE QUE SE DECLARE COMO HEREDEROS A GIULIANA KATHERINE, VIVIANA CLAUDIA TEJADA RODRIGUEZ, EN CALIDAD DE HIJAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 22 MAYO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (29 mayo) B/ Nº 031-30965

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE HERNAN CONDORI CCACCA EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN CASA GRANJA LA HUAYLLA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE PARTE DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11147110 CON UN ÁREA DE 3454.53 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE TERRENOS DE TEODORO CALSINA CHOQUETICO CON 67 ML.; POR LA DERE-

CHA CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VIRGEN DE LA CANDELARIA CON UNA LÍNEA RECTA DE 54.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON CALLE S/N EN LÍNEA RECTA DE 48 ML. Y POR EL FONDO CON TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN VILLA HERMOZA CON LÍNEA RECTA DE 68.64 ML. TITULAR REGISTRAL JULIO ERNESTO TEJADA ASCUÑA Y YENI LELIA GOMEZ ALARCON. AREQUIPA, 2015 MAYO 26. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. MAT. 036. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31064. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ANTE ESTA NOTARÍA SE HA PRESENTADO, DORA TIODY HUAMANI VALENCIA IDENTIFICADA CON DNI 29540783, SOLICITANDO SE APERTURE PROCESO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO DE SERVICIOS LA COLINA MANZANA S, LOTE 2, DISTRITO DE MAJES, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06115242 A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIA SIENDO EL TITULAR REGISTRAL AUTODEMA QUIEN ADJUDICO DICHO PREDIO A CONSORCIO SANTA ROSA, POR LO QUE LOS INTERESADOS EN LA SOLICITUD APERSONARSE AL DESPACHO NOTARIAL. MAJES. 8 DE MAYO DE 2015. RUBEN RAUL BOLIVAR CALLATA. NOTARIO ABOGADO. HABILITACION URBANA AREA NORTE MANZANA W, LOTE 2, PEDREGAL. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031-31057. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 SGTES. DEL CPC ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO , CON OFICINA EN CALLE MELGAR Nº 214 – AREQUIPA SE PRESENTARON LOS CONYUGES JULIO NARCISO MIRANDA SONCO Y JULIA AGUSTINA UNCHUPAICO GODOY, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE 01, MANZANA H, SUB LOTE 28-B, DE LA URBANIZACIÓN FELIPE SANTIAGO SALAVERRY, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PARTIDA Nº 11038196 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE-AREQUIPA EL MISMO QUE TIENEN UN AREA DE 82-74 M2, CUYA S COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: - POR EL FRENTE CON LA CALLE 01, CON UN SEGMENTO DE 8.15 M.L. CURVA, - POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO, CON EL LOTE 27 CON UN SEGMENTO DE 13.02 M.L. – POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO CON EL SUB LOTE 28-A, REMANENTE CON UN SEGMENTO DE 9.51 ML. POR EL FONDO CON EL LOTE 5, SON UN SEGMENTO DE 7.40 M.L. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA. 26.05.2015. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (29 mayo y 04-10 junio) B/Nº 031- 31044. •PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado – Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén Nº 124 Of. 3-B, se presentó: YONI ANA CUTIRE ARENAS, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333 la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, de parte del inmueble, signado como Lote 7 de la manzana G5, del Pueblo Tradicional Miraflores, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra formando parte del predio inscrito en la partida P06181164 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Las características del lote materia de prescripción, son: DENOMINACIÓN: LOTE 7ª UBICACIÓN: PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA G5, , MIRAFLORES – AREQUIPA. AREA: 210.3508 m2. Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente: Calle Paz Soldan, con 7.14 m.l. Por la derecha: Con el lote 7, con 29.48 m.l. Por la izquierda: Con el lote 8, con 29.40 m.l. Por el fondo: Con el lote 16 y 17, con 5.10 y 2.40 m.l. Perímetro: 73.17 ml Siendo los titulares registrales: Rosa Candelaria Barreda Muñoz; José Luis, Eduardo, Fernando Agapito y Pedro Muñoz Flores, Isabel Segunda Muñoz Tone, José Luis Domingo Meier Andrade, Carlos Alberto Callo Mamani, Luis Antonio Muñoz Cárdenas, Juana Marleny Muñoz Tone, Dina Tomasa Muñoz Tone, Moises Eduardo Muñoz Tone y María Leonor Vaca Tapia, tal como aparece de la Partida P06181164 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para que ejerciten su derecho, conforme a Ley. Arequipa, 06 de mayo del 2015. FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO. (25-29 mayo 04 junio) B/Nº 031-30648. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JULIO ALBERTO ZAVALAGA SALAS, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION LA ALBORADA LT. 4 MZ. F, DISTRITO DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 181.25 M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON PASAJE N° 3, CON 10.25 ML- DERECHA: CON

Viernes, 29 de mayo del 2015

LOTE 04, CON 17.60 ML- IZQUIERDA: CON LOTE 5, CON 17.70 ML. - FONDO: CON LOTE 05 Y 7, CON 10.27 ML. INSCRIPCIÓN: FICHA MATRIZ N° 48702 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE ASOCIACION DE VIVIENDA LA ALBORADA, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (25-29 mayo 04 junio) B/Nº 031- 30929. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI ELSA HOLGADO DE CARPIO, CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE SAN JOSÉ 313-A CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTARON MARTIN PAREDES POMA Y NORMA BETTY LEON MENDOZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO AMPARADOS EN EL ART. 21° DE LA LEY 27157, Y SU REGLAMENTO; A FIN QUE SE LES DECLARE PROPIETARIOS DEL PREDIO SIGNADO COMO PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO, MANZANA C, LOTE 17, SECTOR ENATRU, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON ÁREA DE 128.11 M2 (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS), INSCRITO EN LA PARTIDA PO6011497 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE EFECTÚA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 506 DEL CP.C; PARA QUE HAGAN USO DE SU DERECHO A QUIENES LES PUDIERA CORRESPONDER. AREQUIPA, 20 DE MAYO DEL 2015. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA-ABOGADA. (2529 mayo y 04 junio) B/Nº 031-30957.INEFICACIA DE TITULO VALOR Expediente 430-2015 Por ante el Sexto Juzgado de Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha el Sr Juez: Dra. Bertha Uchani Sarmiento, asistido por el Especialista legal: Juan Carlos Espinoza Sea en el expediente 00430-2015-0-0401-JP-CI-06, se ha ordenado la publicación de la presente, en los términos siguientes: , RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de INEFICACIA DE TITULO VALOR interpuesta por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C. representada por su Apoderado Ricardo Villagarcía Rodríguez, en contra de la empresa REPRESENTACIONES INTERNACIONALES S.A.C. “EL SUPER”, en la vía del proceso SUMARISIMO; y, por ofrecidos los medios probatorios. En consecuencia, dispongo el TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DIAS para su contestación, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. Dispongo: la publicación de un extracto de la presente durante 5 (cinco) días consecutivos en el Diario Oficial EL PERUANO. Arequipa, 20 de abril del 2015. JUAN CARLOS ESPINOZA ESPECIALISTA LEGAL. (27-28-29 mayo y 01-02 junio) B/Nº 031-30996.

EDICTOS PENALES EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-1088-87 ROSSO RODOLFO CARI MACHACA, JULIO MALDONADO QUISPE, CARLOS MARQUEZ RAMOS, NANCY MALDONADO AMANQUI,DOMINGA CAUNA GOMEZ, SUCESION DE HUGO RENRE CUTIPA CHOQUEHUANCA, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado Sunat y otros, DILIGENCIA 02-07-2015, 08;00, Sala 1; Secretario: Cáceres. (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-320-45 (Imputado) Hermenegildo Menacho López, delito FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO Y OTRO , agraviado SUNARP representada por el Procurador Publico y otros, DECLARAR FUNDADA LA CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL solicitada por el Procurador Público adjunto a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS y en consecuencia TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA SUNARP; Secretario: Quispe. (2728-29 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2002-1874-0 (Imputado) ERICK JOHNNY GONZAMUDIO CUADROS, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado F.C.T.M., Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1996-00237-0 (Imputado) JOSE AGUIRRE MARTINEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LEON FELIX GENARO, Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-913-0 (Imputado) ROGELIO MARONA LIMACHI, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado S.P.T.F., Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-3961-0 (Imputado) KARINA JACKELINE ARAPA MIRANDA, delito PARRICIDIO, agraviado P.A.X., Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1997-1642-0 (Imputado) AURELIANO SOTO TORRES, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado V.P.S.Y., Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 1996-550-0 FROILAN ALA VE LUNA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado R.B.M.C., DILIGENCIA 29/05/2015, 09:00 A.M., Sala de Audiencia, DE SER DECLARADO CONTUMAZ; Secretario: Ugarte. (27-28-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1527-2 (Imputado) GAETANO COSIMO FORTUNATO CASTILLA, delito FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 22-05-2015, 12:00, Sala 4; Secretario: Valero. (27-28-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-193636 (tercero civilmente responsable) ISABEL PILA MERMA, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Moisés Palomino Gómez y María Salome Mayta Quispe, Téngase presente para ser oralizado en la audiencia de control a reprogramarse en autos, y póngase a conocimiento de todas las partes el requerimiento de integración de la acusación, para fines del traslado respectivo; Secretario: Quispe. (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-2141-0 (Imputado) JESSICA CANO SALAZAR, delito PATRIA POTESTAD SUSTRACCION DE MENOR, agraviado JHONATAN COSI ZEGARRA, 01-2015 POR LA QUE SE RESUELVE: CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, A EFECTO DE QUE HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD PENAL VIGENTE; Secretario: Gallegos. (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-3039-35 (SENTENCIADO) JHON ERIK REYES SUAREZ se le REQUIERE cumpla con el pago de reparación civil, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado DIEGO PINTO ORTIZ, DILIGENCIA 29-05-2015, 15:00 hrs., Sala de Audiencia del Juzgado, DE REALIZARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario: Cjuno. (27-28-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2732-0 Elver Edrain Coaquira Salazar, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 27-07-2015, 10:45, Sala de Audiencia

del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (27-28-29 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-729-0 (RIVER FLORES PAREDES), delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 29-05-2015, 08:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (27-28-29 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1178-12 RICARDO YEMY MACHACA QUISPE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 10-06-2015, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado,; Secretario: Figueroa. (2728-29 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3346-67 (Imputado) JULIANA MACHACA MAMANI DE CCAMA, delito INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIN AL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, agraviado INPE, 01-15: POR LA QUE SE RESUELVE: CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN SU CONTRA, POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS A EFECTO DE QUE HAGA VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD PENAL VIGENTE ; Secretario: Gallegos. (27-28-29 mayo) EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza a la procesada RUTH ESTHER VALERIANO CORNEJO, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 25 de junio del año 2015 a horas 11:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 0784-2014, que se sigue en contra de la referida acusada RUTH ESTHER VALERIANO CORNEJO por el delito de lesiones por violencia familiar en agravio de BVA. Arequipa, 22 de mayo del 2015. (27-28-29 mayo) EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza al procesado ELVIS JONATHAN COILA PARIAPAZA, notificándosele mediante el edicto a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 25 de junio del año 2015 a horas 11:00, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 01729-2014, que se sigue en contra del referid acusado ELVIS JONATHAN COILA PARIAPAZA por el delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad. Arequipa, 22 de mayo del 2015. (27-2829 mayo) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 1212-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la señora Jueza Julia María Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. María Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a ALFREDO TIPO LADRA de lo siguiente: ADMITIR a trámite la le otorgue acceso al expediente, solicita. - Debiendo notificarse al demandado por edictos po apercibimiento de nombrársele curador procesal.- demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, PATRICIA ROSARIO ACOBO HUANQUI, en contra de ALFREDO TIPO LAURA, en agravio de MARIA NATIVIDAD HUALLPA QUISPE, en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y

a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al primer otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que como lo prescribe el artículo 11 del reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de 26260, el Juzgado está facultado a pronunciarse respecto de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público relativas a medidas de protección dictadas al inicio de una investigación sobre Violencia Familiar. SEGUNDO.- Que del análisis realizado a los medios probatorios aparejados por el Ministerio Público, aparece que los autos son suficientes y justifican la vigencia de aquellas medidas; por lo que, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 578-2015-MP-3FPF-AR-VF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la agraviada María Natividad Huallpa Quispe, debiendo cumplir el demandado estrictamente con las mismas, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes para su cumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al segundo otrosí: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley de Protección de Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el plazo de tres días de notificado con la presentí concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente . AL TERCER OTROSI.- Notifíquese como se solicita. Debiendo notificarse al demandado por edictos por veinticinco días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. (27-28-29 mayo) NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 01394-2015-0-0405-JPCI-01, sobre Inscripción de Partida de Nacimiento seguido por el representante del Ministerio Publico, con conocimiento de Daniel Carrillo Chávez; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de el Pedregal - Majes Caylloma Arequipa, Doctor Flavio Renato Diaz Machaca ha dispuesto se notifique por edictos la Resolución N° 01 de fecha veinte de abril del dos mil quince, las misma que: “RESOLUCION N° 01: (...) SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor MARIA DEL ROSARIO CARRILLO BENAVIDES en la vía NO CONTENCIOSA, presentada por DANIEL SARTUR MANGO CHOQUE FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL PEDREGAL, con conocimiento de Daniel Carrillo Chávez. 2) SEÑALANDOSE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ. 3) SE DISPONE que el solicitante efectúe la publicación por una sola vez del extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la localidad según lo prescrito en el artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo ciento sesenta y siete del Código antes citado. Por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; por esta vez se autoriza a secretaría el fotocopiado de los actuados ofrecidos para la notificación al citado en la presente”. El Pedregal - Majes, 12 de Mayo del 2015.(27-28-29 mayo) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 3273-2004 (Imputado) BENITO PACURI SULLA, delito IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO, agraviado, NOTIFICACION, RESOLUCION NRO. 76: SE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN CONTRA DE LA SENTENCIA NRO. 096-2015 DE FECHA 25/03/2015; Secretario: SINCA. (27-28-29 mayo) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-1914-0 (Imputado) Jaime Samuel Quispe Samayani, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado J.L.C.Q., NOTIFICACION Resol 07: requiérase a JAIME SAMUEL QUISPE SAMAYANI a que se constituya personalmente al local del juzgado en el término de tres días a efecto de que rinda su declaración Instructiva bajo apercibimiento de revocarse el mandato de Comparecencia restringida; Secretario: Herrera. (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:

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Exp. 2014-863-0 (Imputado) PERCY EDWIN HUAMAN ESPINOZA, delito LIBRAMIENTO INDEBIDO, agraviado VICTOR MANUEL HUERTA LAZARTE, DILIGENCIA 09-07-2015, 08:00, Sala 6, DECLARSE CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA ; Secretario: Sucapuca. (27-28-29 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013- 2951-63 (Imputado): EDWIN HUGO GARCILAZO ESTRELLA y HERMINIO DANTE GARCILAZO ESTRELLA, delito CONTRABANDO, agraviado EL ESTADO REPTDO. POR SUNAT Y OTROS, DILIGENCIA 15-06-2015, 08:00, Sala 2; Secretario: Almanza. (27-28-29 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-661-52 MOISES MACHACA CHUQUIMAMANI, delito LESIONES GRAVES, agraviado AMPARITO AMANDA FERNANDEZ FLORES, DILIGENCIA 12/06/2015, 11:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (27-28-29 mayo) EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-2998-3 (Imputado) TOMAS HUISA BEJAR , delito CONTRABANDO Y OTROS , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07-07-2015, 12:30, Sala 6, EN CASO DE INCONCURRENCIA DECLARSE CONTUMAZ ; Secretario: Sucapuca. (27-28-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2340-16 (Imputado)DAVID JESUS YUCRA JOVE, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado DERLY JAVIER TEJADA PRADELL Y MARIA LUZMILA PALOMINO DE TEJADA, DILIGENCIA 19-06-2015, 10:00, Sala 4, ; Secretario: Cáceres. (27-28-29 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-1665-88 (Imputado)Sergio Yucra Sejje, delito USURPACION AGRAVADA , agraviado VICTOR LUIS BARRIOS CARPIO, DILIGENCIA 22-06-2015, 10:00 am , Sala 4; Secretario: Quispe. (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-271-6 (Imputado) JHON JUVENAL LIMA LARICO, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ROXANA CUTIPA MAMANI, NOTIFICACION 01-2015 POR LA QUE SE RESUELTO: CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A EFECTO DE QUE HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD PENAL VIGENTE; Secretario: Gallegos. (27-28-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-1736-37 Jennifer Paola Castrejon Julcahuanca, delito estafa, agraviado Roxana Isela Teja Quiroz, DILIGENCIA 02-06-2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de sobreseimiento; Secretario: Ojeda. (27-28-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2431-64 agraviada Sonia Luz Febres Yataco, delito hacer en todo un documento público falso , agraviado imputados Oscar Elias Zevallos Paredes y otros , DILIGENCIA 25-06-2015, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de control de acusación; Secretario: Ojeda. (27-28-29 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-5179-0 (Imputado): WILBER HUAMANI HUANCAHUIRE, SE CITA A AUDIENCIA DE CON-

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La República

TROL DE ACUSACIÓN, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JIP DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464- CERRO COLORADO, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado LA MENOR DE INICIALES M.H.T., DILIGENCIA 0508-2015, 12:00 pm, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: TORRES. (27-28-29 mayo) EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: Dr. JUAN D. LUQUE RECHARTE Hacer saber que se cita, llama y emplaza al procesado ALCIBÍADES JESÚS DUEÑAS AVALOS, notificándosele mediante EDICTO a fin de que concurra al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina de la Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Local del Modulo Básico de Justicia del distrito de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 7 de julio del año 2015 a horas 09:00, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal N° 00972-2014, que se sigue en contra del referido acusado ALCIBÍ ADES JESÚS DUEÑAS AVALOS por delito Contra la Fe Publica en la modalidad hacer y usar documento falso en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa. (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE Nro. 2015-124-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: Dra. FLOR GONZALES CARDENAS Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN CARLOS VICENTE ACHULLA, para que se presente a la audiencia de Juicio Oral , para el día 22 de Junio del presente año, a horas 11.0 a.m. a realizarse en el distrito de Chala, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DE ORDENARSE SUS CAPTURA A NIVEL NACIONAL, proceso de Hurto Agravado, seguido contra don JUAN CARLOS VICENTE ACHULLA, en agravio de doña LEONOR HUAMANI JANCCO. (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE Nro. 319-2014-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: MACHACA AQUINO EHINGER NELSON y al imputado VILCA SILVA CRISPIN DA VID, a fin de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el dia 9 de junio del presente año, a horas 12.0 a.m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de ACARI, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, MANDATO ORDENADO EN EL PROCESO DE TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS, SEGUIDO CONTRA EL IMPUTADO MACHACA AQUINO EHINGER NELSON Y AL IMPUTADO VILCA SILVA CRISPIN DAVID, EN AGRAVIO DEL ESTADO. (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE Nro. 246 -2014-JUC. ESPECIALISTA JUDICIAL: DR. FERNANDO HERNANDEZ HUAMAN Por disposición del señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal de Caravelí, CITA, LLAMA EMPLAZA A: CAMPOS DURAND FELIX DOOGLAS y GUILLEN MACETAS CRISTIAN, afín de que se presente a la Audiencia de Juicio oral, para el día 24 de junio del presente año, a horas 12.0 a.m., audiencia a realizarse en la sede del juzgado en el distrito de Chala, debiendo de presentarse en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaces y de ordenarse sus capturas, y de declararse el archivo provisional del proceso, mandato ordenado en el proceso de Homicidio Culposo, seguido contra el imputado CAMPOS DURAND FELIX DOOGLAS y GUILLEN MACETAS CRISTIAN, en agravio de quien en vida fue don MOISES DAVID RIVAS MELGAREJO. (27-2829 mayo) Proceso número 2015-2446-0-JIP Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo Especialista Judicial: ORESTES EDMILTON RAMOS OLANDA RESOLUCIÓN 01: Moliendo, catorce de mayo del año dos mil quince. Al requerimiento fiscal de acusación directa formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay.- Se dispone formar el cuaderno de acusación directa con el requerimiento acusatorio fiscal y correr traslado a las partes por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. Ello en el proceso seguido en contra de Francisco Naval Cayra Yucra, por el presunto delito de coacción en agravio de Salomón Salvador Caira Yucra.(27-28-29 mayo) Expediente número 0174-2014-1-0407-JR-PE-01 Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, Jueza Janett Monica Lastra Ramírez, en el expediente 2014-174-1 que por el delito de Falsedad Ideológica se sigue en contra de Lázaro Checmapocco Huaman y otra,

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

hace de conocimiento al referido investigado, la resolución número 01 que dispone: “Correr traslado a las partes, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal de dos mil cuatro, así como pronunciarse respecto de la acción civil derivada del hecho punible”.- Secretario: Fernando Callo. (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE : 09272-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO SANG 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JULIA CABRERA CERECEDA. Con la siguiente resolución N° 04-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número dos y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: JULIA CABRERA CERECEDA con DNI N°29576931 con domicilio en calle Ciro Alegría Manzana A Lote 02 del distrito de alto selva alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 22 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada JUSTINA VARGAS MORA, en su calidad de querellante particular deberán concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Asimismo la presente-resolución deberá ser notificada mediante edictos Regístrese y comuníquese. (27-2829 mayo) EXPEDIENTE: 0569-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Carlos Mariano Díaz Chacón, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado CARLOS MARIANO DIAZ CHACON; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de EDME ALEJANDRO MOLINA. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARLOS MARIANO DIAZ CHACON. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado CARLOS MARIANO DIAZ CHACON, con su abogado defensor, baio apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular EDME ALEJANDRO MOLINA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado (aj .haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. Corte Superior de Justicia de Arequipa. Nolam Elias Talavera Juez (J) del 5to Juzgado c de Arequi-

pa. (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE : 0937-2014-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviado Sofía Fiorela Checa Taco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SOFIA JIORELA CHACA TACO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JENY DORA DIAZ JARA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SOFIA JIORELA CHACA TACO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada SOFIA JIORELA CHACA TACO con su abogado defensor, baio apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JENY DORA DIAZ JARA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniques.- (27-28-29 mayo) EXPEDIENTE: 01014-2014-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Jerson Jesús Ramírez Llunco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROBERT JEISON ENRIQUEZ MACHACA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JERSON JESUS RAMIREZ LLUNCO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROBERT JEISON ENRIQUEZ MACHACA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 11:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROBERT JEISON ENRIQUEZ MACHACA , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecenciapor medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JERSON JESUS RAMIREZ LLUNCO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B “ a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos,Regístrese y comuníquese. (27-28-29 mayo)



Viernes, 29 de mayo del 2015

EXPEDIENTE: 010736-2014-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA:JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al agraviado Eusebia Quispe Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido en agravio de Eusebia Quispe Gutiérrez y Francisco Javier Ticona Anco por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, a quiénes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27-28-29 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3405-28 (Imputado) Herminio Dante Garcilazo Estrella, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado SUNARP Y MININTER, DILIGENCIA 03-07-2015, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Cáceres. (29 mayo y 01-02 junio) JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-408-0 (Imputado) JULIO MACHACA HUANCA, delito CONTRABANDO AGRAVADO, agraviado ESTADO, NOTIFICACION RES.98: SE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA NRO. 165-2014 RESPECTO DEL PUNTO 7MO RES. 99: TENGASE POR PRESENTADO LA APELACION Y CUMPLASE CON FUNDAMENTAR EN EL PLAZO DE LEY. RES. 100: SE RESUELVE CONCEDER APELACION DE SENTENCIA A FAVOR DEL MP Y SUNAT ; Secretario: SINCA. (29 mayo y 01-02 junio) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20132795-55 (AGRAVIADO) JOSE ANTONIO DEL CARPIO MARQUEZ, delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , agraviado ESTADO, DILIGENCIA 0806-2015, 12:00 pm , Sala 2, ; Secretario: Quispe. (29 mayo y 01-02 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-3752-8 JAIME MAQUERA ARCATA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, agraviado SUNAT Y OTROS, DILIGENCIA 18/06/2015, 9:00 AM, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: RETAMOSO. (29 mayo y 01-02 junio) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1353-85 (Imputado) NEDHA INES QUISPE ESPINOZA y ROSA JENNY APARICIO CANDIA (Agraviado) SAMAYANI PUMA JUSTO TEODOCIO, delito CONTRA LA FE PUBLICA, agraviado EL ESTADO SUNARP, DILIGENCIA 04-06-2015, 10:30, Sala 3,; Secretario: Caceres. (29 mayo y 01-02 junio) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3941-0 (Imputado) Listher Moncca Layme, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad , DILIGENCIA 2506-2015, 08:00 am, Sala 4; Secretario: Quispe. (29 mayo y 01-02 junio) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-1799-53 (Imputado) JUAN PEDRO PARICANAZA SONCHULLE, delito CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07 DE JULIO 2015, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, SER DECLARADO REO CONTUMAZ; Secretario: MOSCOSO. (29 mayo y 01-02 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3550-93 (Imputado): JUSTO CASQUINA

LLANLLAYA, se le cita a audiencia de prisión preventiva a llevarse a cabo en el local del Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru 464-Cerro ColoradoArequipa, delito Violación a la Libertad Sexual de Menor de Edad, agraviado, DILIGENCIA 17-072015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, en caso de inconcurrencia de ser representado por su abogado defensor; Secretario: TORRES. (29 mayo y 01-02 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3796-44 AGRAVIADOS GUSTAVO ARTURO CUETO RUBIO Y AUTORAMA DEL SUR SAC , delito APROPIACION ILICITA, agraviado imputado Juan Carlos Apaza Lazo y otros, DILIGENCIA 06-072015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se les corre traslado del req. mixto por el plazo de 10 días y se fija fecha de audiencia ; Secretario: Ojeda. (29 mayo y 01-02 junio) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3550-98 (Imputado): JUSTO CASQUINA LLANLLAYA, se le corre traslado por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el art. 350° del C.P.P. con el requerimiento de acusación formulado en su contra, por el representante del Ministerio Público (3era Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa), por la presunta comisión del delito de Violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales YAC; asimismo, se le cita a audiencia de control de acusación a realizarse en el local del Juzgado, sito en Calle Túpac Amaru N° 464-Cerro Colorado de Arequipa, delito Violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, agraviado menor de iniciales Y.A.C., DILIGENCIA 17-07-2015, 09:00 am, Sala de Audiencia del Juzgado,; Secretario: TORRES (29 mayo y 01-02 junio) EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA ESPECIALISTA DE CAUSAS: JUAN D. LUQUE RECHARTE Se cita, llama y emplaza a los acusados ROCIO EFIGENIA ZENTENO MELGAR y ONASIS MANUEL MELGAR CHAVEZ, notificándoseles mediante edicto a fin de que concurran al local del Primer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n - Paucarpata, Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Sala de Audiencias número 3, debiendo concurrir a la instalación de Juicio Oral señalada para el día 9 de junio del año 2015 a horas 11:30, ello por haber sido ordenado así en el Proceso Penal número 02678-2011, que se sigue en contra de los referidos acusados ROCIO EFIGENIA ZENTENO MELGAR y ONASIS MANUEL MELGAR CHAVEZ por el delito de Denuncia Calumniosa en agravio de Carlos Roberto Illanes Mendoza y otro. Arequipa, 20 de mayo del 2015. (29 mayo y 01-02 junio) El Juzgado Unipersonal de Condesuyos Chuquibamba, la Juez Dra.Marisol Ramos con intervención del Sec. R. Luque, cita llama y emplaza a los acusados JOSE LUIS CCAJAHUACCHA PUMAYANQUE Y SANTOS TAYA HUAMANI, para que concurra a la audiencia de juicio oral,dispuesta para el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas 02.00.Pm, en la Sala de audiencias del Módulo penal de Condesuyos Chuquibamba, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y dictarse orden de captura en su contra en el ámbito nacional en caso de inconcurrencia. En el expediente Nr.028-2013-P, seguido en contra de Santos Taya Huamaní y otro lesiones graves en agravio de la Sucesión de Ciprian Huamanga Layme. Chuquibamba 25 de Mayo del 2015. ROMULO R. LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL. (29 mayo y 01-02 junio) NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2013-00008-0-0-040601-JRPE-01, seguido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Jorge Luis Villanueva Riveros, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra MARCO VILCA JUSTINIANO Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de LUCIANO LAZARO URDAY; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 16 de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, SE DISPONE: Programar audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS de JULIO del año dos mil quince a horas QUINCE, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos. OLIVER CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL DEL MODULO PENAL DE CHUQUIBAMBA. (29 mayo y 01-02 junio)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

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CRONICAS JUDICIALES Jueves, 28 de mayo del 2015 CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA DE APELACIONES EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE TERCERA SALA CIVIL

JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 524 PB Reg. Nro..- 2011-2751.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número sesenta y tres guión dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas diecinueve y siguientes, interpuesta por Julio Fredy Villa Saldivar en contra de la Oficina de Normalización Provisional sobre proceso de amparo, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Julio Fredy Villa Saldivar en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 525 BB Reg. Nro..- 2012-438.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ochenta guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, de fojas ciento noventa y nueve y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de fojas nueve a quince, subsanada a fojas treinta y seis, interpuesta por Luis Alberto Sánchez Gora sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común y acumulativamente tenencia, régimen de visitas y liquidación de sociedad de gananciales, en contra de Ana María Chuctaya Ttito; LLAMARON LA ATENCIÓN al señor relator Raul Ale Polar por la omisión advertida en la presente; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Luis Alberto Sánchez Gora en contra de Ana María Chuctaya Ttito sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 426 BB Reg. Nro..- 2012-1498.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número treinta y ocho guión dos mil catorce del diecinueve de mayo del dos mil catorce, corrientes a fojas doscientos veintitrés y siguientes, que declara FUNDADA en parte la demanda, interpuesta por Domitila Ynes Butron Valencia de Huanca, sobre resolución de contrato y otros, en contra de Sancho Rufo Jara Salas, en consecuencia de declara resuelto el contrato de compra venta de bien futuro con arras confirmatorias del nueve de febrero del dos mil doce. LA REVOCARON en cuanto se ordena 1) que la parte demandada cumpla con devolver a la parte demandante la suma de veinticinco mil con 00/100 Dólares Americanos ($25, 000.00 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al día de pago y 2) el pago de intereses legales desde la notificación con la demanda a la demandante, los cuales serán liquidados a ejecución de sentencia Sin costos y costas; REFORMÁNDOLA ordenamos que cumpla el demandado con el pago de arras dobladas, esto es la suma de Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos,

mas los interés legales que se devenguen hasta el día efectivo de pago, mas costos y costas del proceso, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Domitila Ynes Butron Valencia de Huanca en contra de Sancho Rufo Jara sobre Resolución de Contrato. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 700 PB Reg. Nro..- 2014-374-13.- Resolvieron: NULA la resolución número nueve guión dos mil catorce de fecha dos de julio del año dos mil catorce copiada de folios ochenta y ocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de integración de la resolución cinco, realizada por el demandado, en consecuencia retrotraer el proceso al estado de calificar la devolución de notificación de fojas cuarenta y nueve. DEJAR SUBSISTENTES todos aquellos actos procesales independientes que no se afecten de ésta. ORDENAR que el Juez de la causa emita nueva resolución en atención a los fundamentos expuestos en la presente. En los seguidos por Luz Maribel Huacca Beltrán con Huber Aldo Castillo Luque sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 701 BB Reg. Nro..- 2014-667-67.- Resolvieron: NULO el auto uno del cuatro de marzo del dos mil catorce, por el cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada de inspección judicial, promovida por Agroindustrias Velma SAC en contra de la MPA; ordenaron que se emita nueva calificación, conforme a los fundamentos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Agroindustrias Velma SAC en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Prueba Anticipada. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 702 BP Reg. Nro..- 2014-2050.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno guión dos mil catorce del nueve de junio del dos mil catorce, del folio sesenta y cinco, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de reconocimiento de tenencia y custodia interpuesta por Juan Carlos Suaña Canllahua en contra de Naldy Olivia Cayetano Melgarejo. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Juan Carlos Suaña Canllahua en contra de Naldy Olivia Cayetano Melgarejo sobre Tenencia.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 703 BB Reg. Nro..- 2011-1914.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto treinta, del veinte de junio del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos treinta, por el cual se declara INFUNDADA la contradicción formulada por Edmundo Yony Puma Mamani, por la causal de título valor incompleto y llenado de forma contraria a los acuerdos adoptados, conforme al estado de la causa, dispone que se lleve adelante la ejecución forzada hasta que

los ejecutados paguen a la ejecutante la suma de veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve con 85/100 Dólares Americanos (US$ 22 849,85) Dólares Americanos, con los intereses compensatorios y moratorios pactados a devengarse. Con costas y costos, y con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por el Banco Internacional - INTERBANK en contra de Negociaciones el Gordito SRL y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos. VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 527 BB Reg. Nro..- 2014-858.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número quinientos veintitrés guión dos mil catorce, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil catorce, de fojas ciento diez y siguientes, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar en contra de Hilda Victoria Lima en agravio de Beatriz Sulma Saravia Lima y Lucrecia Lima de Sarabia, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Ministerio Publico en contra de Hilda Victoria Rosas Lima y otra sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 528 BP Reg. Nro..- 2011-198.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y tres guión dos mil catorce guión Familia Civil del veintinueve de enero de dos mil catorce, del folio quinientos doce, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Sergio Justo Condori Ticona en contra de Aureliana Julia Condori Nina. Declara: a) Disuelto el vinculo matrimonial que unía a los excónyuges celebrado por ante la municipalidad de Miraflores el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis; consecuentemente, b) El cese del derecho de la cónyuge de llevar anexado al suyo el apellido del marido. c) Cese del derecho hereditario entre los excónyuges. d) Fenecida la sociedad de gananciales originada en dicho matrimonio civil. e) Fenecidos los derechos de lecho y habitación entre los excónyuges. Declara, infundada la pretensión sobre pensión de alimentos e infundada la pretensión del demandante sobre indemnización por cónyuge perjudicado. Respecto de la reconvención declara fundada la reconvención de divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años interpuesta por Aureliana Julia Condori Nina en contra de Sergio Justo Condori Ticona con los mismos efectos referidos, incluyéndose: f ) La subsistencia de la pensión alimenticia. Fundada la pretensión de indemnización vía reconvención; considerando el pago a través de la adjudicación del único bien inmueble adquirido por los excónyuges a favor de Aureliana Julia Condori Nina. La CORRIGIERON en la parte que señala CON COSTAS Y COSTOS, debiendo decir, SIN COSTAS NI COSTOS. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Sergio justo Condori Ticona en contra de Aureliana Julia Condori Nina de Condori y otro sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal

Y Barrera Benavides S.V. 529 BP Reg. Nro..- 2013-1210.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número cuatrocientos cinco guión dos mil catorce del once de julio del dos mil catorce del folio ciento dos, que declara FUNDADA la demanda de interdicción civil interpuesta por Eleanor Zevallos Roncalla; en consecuencia declara la interdicción civil de Ysabel Susana Chávez Zevallos, nombrando como curadora a su madre Eleanor Zevallos Roncalla. LA INTEGRARON declarando la SUSPENSIÓN en el ejercicio de los derechos civiles de Ysabel Susana Chávez Zevallos. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Eleanor Zevallos Roncalla con el Ministerio Publico sobre Interdicción. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 530 BP Reg. Nro..- 2008-10333.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número cuarenta y cinco guión dos mil catorce del veinte de junio del dos mil catorce, obrante en el folio trescientos ochenta y dos, que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por la Asociación de Vivienda Villa los Sauces en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por la Asociación de Vivienda Villa los Sauces en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 531 BP Reg. Nro..- 2011-4189.- Resolvieron: CORREGIR el fallo de la sentencia en la parte que señala: “DECLARO la Unión de Hecho […], entre MARTA AQUILA ARIAS SARZOSA y quien en vida fue LEOCADIO COAGUILA TICONA; […]”(subrayado agregado), debiendo ser: “DECLARO la Unión de Hecho […], entre MARTA AQUILA ARIAS SARZOSA y LEOCADIO COAGUILA TICONA; […]”. APROBAR la Sentencia número sesenta y siete guión dos mil catorce del doce de marzo del dos mil catorce de folio quinientos cincuenta y cinco que declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Marta Aquila Arias Sarzosa en contra de Leocadio Coaguila Ticona. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Marta Aquila Arias Sarzosa en contra de Leocadio Coaguila Ticona sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 432 BB Reg. Nro..- 2004-10541.- Resolvieron: CONFIRMAR la Segunda Sentencia número sesenta y seis guión dos mil trece, del veinticinco de junio del dos mil trece, corriente de fojas cuatrocientos setenta y siguientes, que declara fundada en parte la demanda de fojas ochenta y siete y siguientes, subsanada a fojas ciento dos, interpuesta por Máximo Vilca Chambi, representada por su apoderada Constancia Vilca Condori de Paricahua en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso contencioso

administrativo, en cuanto peticiona pensión de invalidez por enfermedad profesional Silicosis I, en consecuencia declara nula la Resolución número 4837-2004-ONP/DC/DL 18846 de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro, dispone que la demandada Oficina de Normalización Previsional, cumpla con expedir resolución otorgando al demandante pensión vitalicia por enfermedad profesional conforme a lo establecido en la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA desde la fecha de emisión del certificado médico expedido por la comisión médica del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza (veintidós de abril del dos mil nueve), con lo demás que contiene; y los de volvieron, hágase saber. En los seguidos por Máximo Vilca Chambi en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 704 BP Reg. Nro..- 2014-2511.- Resolvieron: NULA Resolución número dos del veinticinco de julio del dos mil catorce, del folio veintisiete, que rechaza la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Hunter al no haberse acreditado el vínculo de convivencia alegado. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de José Alberto Mamani Cahuina en agravio de Josefina Quispe Torres sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 705 BP Reg. Nro..- 2012-1437-97.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número dos del diez de diciembre de dos mil doce copiado a folio cincuenta y nueve, que resuelve dictar medida cautelar de anotación de la demanda en los registros públicos a favor de Lucinda Álvarez Ampuero de Melgarejo, medida que recaerá sobre el bien inmueble ubicado en Rural Anata Reventason Sector Puquina, Puquina, inscrito en los Registros Públicos de Moquegua; y sobre el vehículo inscrito en la partida electrónica 60046945 de los Registros Públicos de Arequipa; expídase los Partes Judiciales respectivos para la inscripción de la presente en los Registros Públicos. Integrada por resolución número cinco del veinticuatro de enero de dos mil trece que obra copiada a fojas setenta y ocho; con lo demás que la contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Lucinda Álvarez Ampuero de Melgarejo en contra de Clelia Antonieta Melgarejo Álvarez sobre Petición de Herencia. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 706 BP Reg. Nro..- 2013-3434-91.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número siete de fecha trece de marzo de dos mil catorce copiada en el folio doscientos cuarenta y ocho a doscientos cuarenta y nueve, en el extremo que resuelve declarar: I) Improcedente el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentados por la parte demandante consistente en 1) Documento privado de reconocimiento de pago de obligación alimentaría de fecha siete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, 2) Fotografías, 3) Contrato para servicios de funeral de fecha cinco

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de febrero de dos mil trece, 4) Copia certificada del acta de intervención policial de fecha 28 de febrero de dos mil trece, 5) Carpeta fiscal número 1129 y 799-2013 del diecinueve de junio de dos mil trece; ORDENAR: que el A quo emita nueva resolución conforme a los argumentos expuestos en la presente. CONFIRMAR la Resolución número siete, en el extremo que resuelve: II) IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos presentado por la parte demandante consistentes en el 1) Testimonio de escritura pública de fecha dieciséis de agosto del dos mil siete, 2) Informe que prestará la Oficina de Administración de Agua Chili, 3) Informe que prestará la Oficina de Registros Públicos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Arturo Valdivia Álvarez en contra de Denis Rafael Juárez Valdivia y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 707 BP Reg. Nro..- 2013-6819-43.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número cuatro del seis de junio de dos mil catorce copiado de fojas doscientos setenta y tres, que resuelve declarar improcedente la denuncia civil formulada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones. ORDENAR que el A quo, emita nuevo pronunciamiento en atención a los considerandos expuestos en la presente resolución. DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil; en el cuaderno de apelación, derivado del proceso sobre indemnización, que sigue Manuel Alcides Terraz Jimenez, en contra de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Manuel Alcides Terraz Jimenez en contra de Superintendencia de Banca y Seguros-SBS y Administradora de Fondo de Pensiones-AFP sobre Indemnización. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 708 BB Reg. Nro..- 2014-5717.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto uno guión dos mil catorce del ocho de agosto del dos mil catorce, corriente de fojas setenta y seis, mediante el cual la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil declara la incompetencia de su Despacho para conocer por cuantía, la demanda de obligación de dar suma de dinero (por ciento treinta mil con 00/100 Nuevos Soles S/.130 000,00 nuevos soles), promovida por Aurelio Nicolás Sueros Benavente, y ordena se remita el proceso al Juzgado de Paz Letrado correspondiente, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Aurelio Nicolás Sueros Benavente en contra de Southern Peru Copper Corporation sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 709 BB Reg. Nro..- 2010-2235.- Resolvieron: REVOCARON el auto catorce de fojas doscientos setenta y seis por el cual se tiene por ofrecidos los medios probatorios extemporáneos ofrecidos a fojas doscientos cincuenta y seis por la parte demandada, REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE;--------------------DECLARARON NULO el auto número veintidós, del cinco de junio del dos mil catorce, corriente de fojas trescientos cuarenta y cuatro y siguientes, por la cual se declara 1) Fundada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación, sin pronunciamiento por la extinción de la obligación; 2) Improcedente la demanda de ejecución de acta de conciliación interpuesta por Ana Cecilia Pastor Cucalón y otros en contra de Pío Henry Jara Begazo y otra, dejándose a salvo el derecho de los ejecutantes de hacerlo valer en la vía y forma correspondiente. Sin costas ni costos; ORDENARON que el Juzgador emita decisión de fondo conforme a derecho; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Ana Cecilia Pastor Cucalón y otros en contra de Pío Henry Jara Begazo sobre Ejecución de Acta de Conciliación.

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BB Reg. Nro..- 2010-4974.- Resolvieron: CONFIRMAR, la resolución número diecinueve, de fecha veintiuno de julio del dos mil catorce, corriente a fojas doscientos sesenta y uno, mediante la cual se resuelve regular la liquidación de costos en la suma de dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,500.00 nuevos soles), más ciento veinticinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 125.00 nuevos soles), equivalente al cinco por ciento de los costos regulados en la presente resolución, para el Colegio de Abogados de Arequipa; y los devolvieron. Hágase saber. En los seguidos por Maria Cristina Valdez Pino en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 711 BP Reg. Nro..- 2007-4305-33.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número ciento cincuenta y nueve guión dos mil catorce del tres de marzo de dos mil catorce copiado de fojas cuatrocientos veintitrés, que resuelve declarar improcedente la nulidad de lo actuado deducida por la codemandada Candy Sophia Martínez Llamozas. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Hugo Delgado Escudero en contra de Candy Sophia Martínez Llamozas y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 712 BP Reg. Nro..- 2007-4305-49.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número ciento sesenta y uno guión dos mil catorce del quince de mayo de dos mil catorce copiado de fojas seiscientos veinte, que resuelve desacumular los expedientes 4305-2007-0-0401-JR-CI-10 y 2171-2012-0-0401-JR-CI-04; y dispone la devolución del expediente 2171-2012-0-0401-JRCI-04, al juzgado de origen, sin perjuicio se ordena actuar como prueba de oficio el expediente 2171-2012-0-0401-JR-CI-04 para lo cual se dispone que el especialista legal a cargo previamente a la devolución ordenada líneas arriba proceda a obtener copias certificadas de los actuados mas importantes del expediente 2171-2012-0-0401-JR-CI-04, debiendo mantenerlos como acompañados del presente cuaderno aparte; cumpla el especialista legal con agregar copia certificada de la presente al expediente 2171-2012-0-0401-JR-CI-04. en consecuencia NULOS los actos procesales que derivan de ésta y dejar subsistentes aquellos que sean independientes de su causa. DISPONER: El A quo prosiga su tramite conforme corresponda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Hugo Delgado Escudero en contra de Candy Sophia Martínez Llamozas y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 83 decretos. LUNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 713 BZ Reg. Nro..- 2014-6336.- Resolvieron: CONFIRMAR, la Resolución número uno de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, corriente a fojas cuarenta y nueve a cincuenta, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda de proceso de Amparo, interpuesta por Livia Calcina Arpita, con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Livia Calcina Arpita en contra de los Vocales de la Tercera Sala Civil sobre Proceso de Amparo DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 59 decretos. MARTES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 710

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V.

533 BB Reg. Nro..- 2004-877.- Resolvieron: CONFIRMAR la sexta sentencia número ciento ocho guión dos mil catorce guión Familia Civil, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce, de fojas mil trescientos veinticuatro y siguientes, que declara FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por el periodo ininterrumpido de dos años contenida en la demanda de fojas trece a dieciséis subsanada a fojas veintiuno, interpuesta por Hector Calderón Flores en contra de María Vilca Quenaya de Calderón. Sin pronunciamiento acerca del cese de la obligación alimentaria dejando a salvo el derecho de la parte que considere hacerlo valer en la vía y forma correspondiente, considerando la existencia del proceso judicial de alimentos donde existe pronunciamiento respectivo, de oficio y respecto a la implícita pretensión legal contenida en el artículo 345A del Código Civil, declaro que corresponde indemnizar por daños a la persona de María Vilca Quenaya, al haberse corroborando la existencia de cónyuge perjudicado, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al demandante Hector Calderón Flores y María Vilca Quenaya de Calderón, celebrado el siete de setiembre de mil novecientos sesenta y tres por ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, agencia Municipal de Toquepala, Provincia de Jorge Basadre Grohman y Departamento de Tacna y en lo demás que contiene; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Hector Calderón Flores en contra de María Vilca Quenaya de Calderón y otro sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 534 PB Reg. Nro..- 2006-3504.- Resolvieron: NULA la Sentencia número treinta y uno guión dos mil catorce que obra de folios seiscientos diecisiete a seiscientos veinticuatro, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta y cuatro y siguientes, subsanada a fojas sesenta y dos, interpuesta por Patricia Mónica Aguilar Mamani sobre acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad Distrital de Cayma, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el A quo emita nueva pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Patricia Mónica Aguilar Mamani en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma sobre proceso contencioso administrativo;



Viernes, 29 de mayo del 2015

A.V. 715 PB Reg. Nro..- 1985-96.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y cuatro de fecha tres de julio del año dos mil catorce de folios ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco, en el extremo que resuelve declarar improcedente el pedido formulado por Oscar Adán Marquina Atahualpa de que se le considere como litisconsorte necesario pasivo, de conformidad con los artículos 92, 93 y 95 del Código Procesal Civil, al no ser aplicable al presente proceso las normas del Código Procesal Civil. En los seguidos por Jesus Mamani Llacasi en contra de Prisela Samayani de Mamani sobre Titulo Supletorio. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 716 PB Reg. Nro..- 2011-4684-32.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número veintisiete de fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce copiada de folio ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta , que resuelve fijar los costos procesales en la presente causa en la suma de dos mil doscientos cinco nuevos soles (S/. 2,205.00), los que se dividen de la siguiente forma: a) Dos mil cien nuevos soles (S/. 2,100.00), como honorarios del abogado de la parte demandante; y, b) Ciento cinco nuevos soles (S/. 105.00), a favor del Colegio de Abogados de Arequipa; con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Maria Magdalena Condori Jarpe en contra de INCA TOPS S.A.A sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 717 PB Reg. Nro..- 2012-4225-58.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número dieciocho de fecha siete de febrero del año dos mil catorce copiada de folio ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de todo lo actuado formulado por los demandados Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze y Alejandra Mirta Eleana Villamar Carpio de Rodríguez; con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Doris Isidora Rivera Delgado en contra de Héctor Rene Anselmo Rodríguez Piazze y otro sobre cancelación de asiento registral.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 535 PB Reg. Nro..- 2011-4015.- Resolvieron: NULA la sentencia número cuarenta y cuatro guión dos mil catorce del veinte de mayo del dos mil catorce, del folio seiscientos noventa, que resuelve declarar fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria interpuesta por Carlos Manuel Reinoso Stucchi en contra de Julia Adela Reinoso Stucchi y como litisconsorte necesario pasivo a Valerie Adela Carrillo Reinoso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Carlos Manuel Reinoso Stucchi en contra de Julia Adela Reinoso Stucchi sobre desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 714 CT Reg. Nro..- 2013-280.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número dieciséis de fecha ocho de julio de dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción interpuesta por el Banco de la Nación contra el mandato ejecutivo contenido en la resolución número once, de fecha 18 de octubre del año dos mil trece, que obra a folios setenta y nueve y siguiente, la INTEGRARON en cuanto se declara INFUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida por el Banco de la Nación; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Comercial Lizeth EIRL en contra de Banco de la Nación sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 718 PB Reg. Nro..- 2006-3504.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número seis guión dos mil seis que obra de folios ochenta y nueve a noventa y dos, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la Municipalidad demandada y en la parte en la que se fija como punto controvertido establecer si corresponde ordenar la reposición de la demandante en el cargo de Secretaria de Alcaldía; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Patricia Mónica Aguilar Mamani en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma sobre proceso contencioso administrativo; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 719 BP Reg. Nro..- 2011-4015.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número nueve guión dos mil doce del dieciséis de abril del dos mil doce, del folio doscientos diecinueve, que resuelve declarar: 1) infundadas las excepciones de litispendencia, falta de legitimidad para obrar del demandante y oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda deducidas por Julia Adela Reinoso Stucchi; y, 2) saneado el proceso en los seguidos por Carlos Manuel Reinoso Stucchi en contra de Julia Adela Reinoso Stucchi, sobre desalojo por precario, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica procesal valida. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Carlos Manuel Reinoso Stucchi en contra de Julia Adela Reinoso Stucchi sobre desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 720 PB Reg. Nro..- 2011-4015.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cincuenta y siete del veintitrés de junio del dos mil catorce, del folio setecientos doce, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de nulidad del acto de notificación de la sentencia efectuado por la litisconsorte necesaria pasiva Valerie Adela Carrillo Reinoso. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente: Señor Béjar Pereyra. En los seguidos por Carlos Manuel Reinoso Stucchi en contra de Julia Adela Reinoso Stucchi sobre desalojo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 721 PB Reg. Nro..- 2004-7590-72.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y siete de fecha tres de enero del año dos mil catorce copiada de folios doscientos ochenta y dos, en el extremo que resuelve imponer multa ascendente a una unidad de referencia procesal a Carlos Segundo Medina Linares en su calidad de Director General del Hospital Honorio Delgado. En los seguidos por el Sindicato de Obstetrices del Hospital Regional Honorio Delgado con el Director General del Hospital Honorio Delgado y otros sobre acción de cumplimineto. En los seguidos por el Sindicato de Obstetrices del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza en contra de Director General del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza sobre Acción de Cumplimiento. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 94 decretos. MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 722 PB Reg. Nro..- 2013-1309-31.- Resolvieron: 1) NULA resolución número veintiocho de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce copiada de folios doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y tres, que resuelve declarar nulo el acto de primer remate efectuado con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, cuya acta obra en autos, en consecuencia declarar NULOS los actos procesales que derivan de ésta. DEJAR SUBSISTENTES todos aquellos actos procesales independientes que no se afecten de ésta. ORDENAR que la Juez de la causa emita nueva resolución en atención a los fundamentos expuestos en la presente. 2) NULA la resolución número treinta y dos que concede apelación obrante a fojas doscientos noventa y uno, en consecuencia INADMISIBLE el recurso de apelación de fojas doscientos ochenta y siete interpuesto por el ejecutado Fredy Jesús Vera Carbajal. En los seguidos por René Alfredo Vera Carbajal y otra con Fredy Jesús Vera Carbajal y otros sobre ejecución de garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 723 BP Reg. Nro..- 2014-165-42.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número once del doce de agosto de dos mil catorce copiado a folio treinta, en el extremo que resuelve imponer al demandado José Condori Palma, la medida de multa ascendente a dos unidades de referencia procesal a favor del Poder Judicial, monto que deberá pagar en el plazo de cinco días, multa que deberá ser abonada en la cuenta corriente 0000-281743 bajo el código de tributo 9148-Poder Judicial-multas; del Banco de la Nación, debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas del Juzgado y el demandado deberá acreditar el pago en el Juzgado, con la presentación del voucher correspondiente; bajo apercibimiento de formarse el cuaderno el cuaderno de multas y remitirlo al Órgano Jurisdiccional competente del Poder Judicial, para su respectiva cobranza coactiva, en caso de incumplimiento y vencido el plazo otorgado. ORDENAR: Que el A quo emita nueva resolución conforme a los antecedentes. se prosiga

Viernes, 29 de mayo del 2015

su trámite conforme a sus antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Cecilia Mamani Pari en contra de José Condori Palma sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 724 BB Reg. Nro..- 2014-4460-2.- Resolvieron: NULO el auto uno guión dos mil catorce, de uno de julio del dos mil catorce, por el cual se rechaza la solicitud de medida cautelar fuera de proceso, promovido por Hernán Rafael Banda Flores, en contra de Olga Nelly Banda Flores y Olinda Enma Banda Flores; ORDENARON que el Juzgador emita nuevo pronunciamiento, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Hernán Rafael Banda Flores en contra de Olga Nelly Banda Flores y otra sobre Obligación de Dar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 725 BB Reg. Nro..- 2004-987.- Resolvieron: NULA la resolución número diecinueve, de fecha veintisiete de agosto del dos mil catorce, corriente a fojas doscientos treinta y cinco, mediante la cual se resuelve requerir a Beatriz Nereida Chacón Pérez, para que de manera inmediata cumpla con poner a disposición de este Juzgado al menor Juan Daniel Choque Chacón , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse la conducción de dicho menor por parte de la Policía Nacional del Perú, dejándose expedito el derecho del recurrente para hacerlo valer en la instancia correspondiente; DISPONEMOS que el Juzgador vuelva a emitir resolución conforme a los considerandos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Jesús Orlando Choque Figueroa y Beatriz Nereida Chacón Pérez sobre Abandono Moral y Material.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 726 BB Reg. Nro..- 2012-1862.- Resolvieron: NULO el auto uno guión dos mil doce de quince de junio del dos mil doce, corrientes de fojas trece, mediante el cual se declara improcedente la demanda de tercería promovida por la sucesión de María Postigo de Rondón, ORDENARON que la Jueza expida nueva resolución en atención a los fundamentos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos Victor Rondon Postigo en contra de Lucio Alvaro Loayza Villena sobre Tercería.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 727 BB Reg. Nro..- 1998-26-9.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número doscientos siete, corriente de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos once del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve prescindir del medio probatorio consistente en la Pericia Grafotécnica de las firmas de don Benjamín Flor Chulque y doña Otilia Cuellar de Flor, admitida mediante resolución ciento cuarenta y cinco de fecha doce de junio del año dos mil doce; y conforme a su estado, se señala como fecha para la realización de la continuación de la audiencia de pruebas para el día veinte de agosto del año en curso, a las nueve horas, en el Despacho del Octavo Juzgado Civil, debiendo asistir las partes para tal efecto; previniéndolas para que en caso de existir algún impedimento para asistir a la diligencia, deberán nombrar apoderado que los represente; bajo apercibimiento de realizarse la diligencia sin su presencia DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil; en el cuaderno de apelación, derivado del proceso sobre nulidad de asiento registral, que sigue Eloy Cristóbal Vega Sologuren, en contra de Asociación de Religiosas Sagrado Corazón de Jesús; hágase saber. En los seguidos por Eloy Cristóbal Vega Sologuren, en contra de Asociación de Religiosas Sagrado Corazón de Jesús sobre Nulidad de Asiento Registral.

A.V. 728 BP Reg. Nro..- 2014-4622.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del tres de julio del dos mil catorce, del folio cincuenta y cinco, que declarara improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Arequipa. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Alfonso Silverio Mamani Ramirez en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 729 BB Reg. Nro..- 2002-534-29.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número noventa y dos guión dos mil catorce, corriente de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y seis del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve declarar infundada la observación a la liquidación efectuada por el demandado Patricio Eyzaguirre Frisancho, consiguientemente, aprueba la liquidación de pensiones alimenticias del periodo comprendido entre el primero de febrero del dos mil ocho al treinta de noviembre del dos mil trece en la suma de ocho mil novecientos ochenta y cuatro con 01/100 Nuevos Soles (S/. 8,984.01 Nuevos Soles), monto que deberá ser pagado por el demandado a favor de la menor alimentista.; y en lo demás que contiene; hágase saber. En los seguidos por Eliana Concepción Vasquez Arapa en contra de Patricio Eyzaguirre Frisancho sobre Alimentos. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 730 BB Reg. Nro..- 2002-534-4.- Resolvieron: NULA la Resolución número noventa y uno guión dos mil catorce, corriente de fojas sesenta y cuatro del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve prohibir al demandado Patricio Eyzaguirre Frisancho ausentarse del país en tanto no haya garantizado debidamente el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias; consecuentemente, dispone la remisión de los oficios pertinentes a las autoridades competentes poniendo en conocimiento el contenido de la presente resolución y tomen las medidas que el caso amerite; ORDENARON: que el Juez A quo vuelva a expedir nueva resolución, calificando adecuadamente la solicitud de la actora, teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución, hágase saber. En los seguidos por Eliana Concepción Vasquez Arapa en contra de Patricio Eyzaguirre Frisancho sobre Alimentos.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 731 BB Reg. Nro..- 2002-534-87.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número noventa y cuatro guión dos mil catorce, corriente de fojas noventa y siete del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve declarar requerir al demandado Patricio Eyzaguirre Frisancho para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con el pago de la totalidad del monto de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas del periodo comprendido entre el primero de febrero del dos mil ocho al treinta de noviembre de dos mil trece, la misma que asciende a la suma de ocho mil novecientos ochenta y cuatro nuevos soles con un céntimo, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de turno para que el representante del Ministerio Público proceda conforme a sus atribuciones; hágase saber. En los seguidos por Eliana Concepción Vasquez Arapa en contra de Patricio Eyzaguirre Frisancho sobre Alimentos. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 89 decretos.

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

S.V. 536 BB Reg. Nro..- 2010-3271.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número dieciséis guión dos mil catorce, del siete de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas ciento sesenta y uno, mediante el cual se declara infundada en todos sus extremos la demanda de acción de amparo interpuesta por Silvia Urquizo Ayma en contra de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, Director General de la Policía Nacional del Perú y la División de Pensiones de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la Policía Nacional del Perú, en consecuencia ordena la conclusión del proceso y el archivo del expediente una vez consentida la presente. Sin costas ni costos; y los devolvieron una vez que quede consentida, hágase saber. En los seguidos por Silvia Urquizo Ayma en contra de la Policía Nacional del Perú y otro sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 537 BB Reg. Nro..- 2013-1844.- Resolvieron: REVOCARON la Sentencia número diecinueve guión dos mil catorce, del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas ciento cincuenta y siete, mediante el cual se declara INFUNDADA la demanda de fojas diecisiete, subsanada a fojas treinta y tres y siguientes, interpuesta por José Arturo Delgado Torres en contra de la Oficina de Normalización Previsional, Prima AFP y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, sobre acción de Amparo. Sin costas ni costos del proceso; REFORMANDOLA la declaramos fundada, declarando NULA la Resolución SBS 3209-2012, y ordenamos a la AFP PRIMA y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones inicie el trámite de desafiliación por la causal de falta de información conforme al trámite previsto en la Resolución SBS 11718-2008, con condena de costos procesales, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por José Arturo Delgado Torres en contra de la Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 544 BB Reg. Nro..- 2012-1994.- Resolvieron: NULA La sentencia número cuatrocientos ochenta y siete guión dos mil catorce guión Civil - Primer Juzgado Mixto Paucarpata, del veintiséis de junio del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos sesenta y cuatro y siguientes, mediante la cual declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria interpuesta por Virginia Catalina Ayma Neira en contra de Víctor Cáceres Vilca, Rocio Del Pilar Cáceres Vilca, Victoria Vilca Quispe y Froilan Cáceres Gilari; y lo actuado desde el auto veintiséis de fojas doscientos cincuenta y cinco inclusive, ORDENARON que el Juzgador provea el pedido de fojas doscientos cincuenta y tres conforme corresponde, y de procesarse la incidencia que en el mismo se plantea, a su conclusión, expedirse sentencia a la brevedad posible; LLAMARON LA ATENCIÓN al Juez Lino Zúñiga Portocarrero por no observar la resolución administrativa 051-2014-CE-PJ del veintinueve de enero del dos mil catorce y, los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Virginia Catalina Ayma Neira en contra de Víctor Cáceres Vilca y otros sobre Desalojo.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 78 decretos.

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la Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Indemnización. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Bustamante Zegarra

VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 538 BP Reg. Nro..- 2013-2004.- Resolvieron: NULA la Sentencia número trescientos veinticuatro guión dos mil catorce guión Familia Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata del veintiuno de abril del dos mil catorce de folio ciento ochenta y dos que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre Violencia Familiar, en contra de Urbano Felix Cossi Condori y a favor de Alan Job Cossi Sinche y Dalina Karem Cossi Sinche. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Felix Cossi Condori en agravio de Alan Job Cossi Sinche y Dalina Karem Cossi Sinche sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 539 BP Reg. Nro..- 2006-9342.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veintinueve guión dos mil catorce de fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce, del folio quinientos ochenta y nueve, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Esther Chirinos de Zorrilla en contra de ESSALUD y otro; en consecuencia, declara nula y sin efecto legal la resolución de Gerencia Central número 80-GCRH-OGA-ESSALUD-dos mil seis del veinte de diciembre del dos mil seis; y, ordena que ESSALUD cumpla con pagar a la demandante los reintegros de su pensión de cesantía que por aplicación de las Resoluciones Supremas número 018 y 019-97-EF le corresponden desde febrero de mil novecientos noventa y siete a febrero del dos mil dos, los que serán liquidados en ejecución de sentencia, por peritos y conforme a la parte considerativa; asimismo, se le paguen los intereses legales correspondientes, por los reintegros a pagarse desde el uno de junio del dos mil cinco hasta que se produzca el pago total, los que serán liquidados por peritos en ejecución de sentencia y conforme a la parte considerativa; improcedente la demanda en cuanto pretende se le paguen los reintegros hasta diciembre del dos mil cinco. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Esther Chirinos de Zorrilla en contra de ESSALUD sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 540 BP Reg. Nro..- 2014-3868.- Resolvieron: NULA la sentencia número setenta y uno guión dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Jazmín del Pilar Condori Gaimez en contra de la Empresa Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. sobre proceso constitucional de amparo; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Jazmín del Pilar Condori Gaimez en contra de la Empresa Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 733 BP Reg. Nro..- 2014-907.- Resolvieron: CONFIRMAR Resolución número dos del uno de agosto del dos mil catorce, del folio cincuenta y cuatro, que resuelve rechazar la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Miguel Ángel Vizcarra Talavera en contra de la Empresa de Transportes MY TEOFILA E.I.R.L.. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Miguel Angel Vizcarra Talavera en contra de Empresa de Transportes MY TEOFILA E.I.R.L. sobre Nulidad de Acto Jurídico.

S.V. 541 PB Reg. Nro..- 2008-3533.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número noventa y uno guión dos mil trece-Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, que obra de folios setecientos dieciséis a setecientos veintidós, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Marieta Alejandra Titto Del Carpio sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Marieta Alejandra Titto Del Carpio en contra de

S.V. 542 PB Reg. Nro..- 2011-2067.- Resolvieron: NULA la sentencia número setenta y nueve guión dos mil catorce de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, que obra de folios trescientos doce a trescientos veinticuatro, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y tres y siguientes, interpuesta por Sofio Mendoza Cruz en contra de la Oficina de Normalización Provisional, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Sofio Mendoza Cruz en contra de la Oficina de Normalización Provisional sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 543 BB Reg. Nro..- 2011-723.- Resolvieron: NULA la sentencia número cincuenta y ocho guión dos mil doce, del veintiuno de mayo del dos mil doce, corriente de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y uno, por el cual se declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo promovida por Juan Martín Tito Torres en contra del señor Juez del Primer Juzgado especializado en lo Civil, Dr. Rubén Herrera Atencia, con lo demás que contiene, ORDENARON se expida nueva sentencia en atención a los fundamentos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Juan Martín Tito Torres en contra del señor Juez del Primer Juzgado especializado en lo Civil sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 732 BP Reg. Nro..- 2014-4581-96.- Resolvieron: REVOCAR la Resolución número dos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, de folio sesenta y siete, que resuelve disponer el internamiento preventivo de Jhon Kevin Ochoa Gallegos en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte. REFORMÁNDOLA declararon infundada la solicitud de internamiento preventivo del menor Jhon Kevin Ochoa Gallegos; en consecuencia, ORDENARON el externamiento del menor Jhon Kevin Ochoa Gallegos del Centro Juvenil Alfonso Ugarte, DISPUSIERON, la entrega del referido menor a la custodia estricta de sus padres, quienes deben cumplir con poner a disposición del juez al menor en el momento que fuera requerido para las distintas actuaciones del proceso, hasta su culminación. ESTABLECIERON como reglas de conducta del menor Jhon Kevin Ochoa Gallegos: a) la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas; b) asistir con regularidad a su centro de estudios, lo que deberá acreditar mediante documento oficial en la oportunidad que se le requiera; y, c) la prohibición de ausentarse de la ciudad de Arequipa en tanto no se haya emitido pronunciamiento de fondo del proceso con carácter de consentida o ejecutoriada. Y los devolvieron al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra del menor Jhon Kevin Ochoa Gallegos en agravio de Ciomara Rocío Sulla Huayta y Gabriela Mamani Choquepuma, sobre Infracción Penal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 734 BP Reg. Nro..- 2014-1410.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del dos de setiembre del dos mil catorce, del folio dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución con base en la Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anó-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

nima (SEDAPAR S.A) en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Galarza Muñoz en contra de Socorro del Pilar Galarza Muñoz y otros sobre División y Partición de Bienes.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 96 decretos.

AV. 735 BP Reg. Nro..- 2014-1405.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del dos de setiembre del dos mil catorce, del folio diecisiete, que declara improcedente la demanda interpuesta por Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución con base en la Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 736 BP Reg. Nro..- 2014-5425.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del uno de agosto del dos mil catorce, de folio cincuenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta. ORDENARON que el juez emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Roderick Hudson Galdos Ojeda en contra de Rocio Veronica Salas Balbuena sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Bustamante Zegarra S.V. 737 PB Reg. Nro..- 2013-2099.- Resolvieron: NULA la resolución número dos, de fecha diez de marzo del dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente el pedido de modificación de demanda presentado por Ignacio Jesús Balbín Camac; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Ignacio Jesús Balbín Camac en contra de Fortunata Balvin Salcedo de Carhuas sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 738 BB Reg. Nro..- 2014-1831-21.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número tres guión dos mil catorce, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la denuncia civil formulada por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones; con lo demás que contiene; en los seguidos por Brígida Galindo Pacta de Apaza en contra de Superintendencia de Banca y Seguros y Aseguradora de Fondo de Pensiones SBS sobre Indemnización de Daños y Perjuicios; y los devolvieron. En los seguidos por Brígida Galindo Pacta de Apaza en contra de Superintendencia de Banca y Seguros y Aseguradora de Fondo de Pensiones SBS sobre Indemnización.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 739 PB Reg. Nro..- 1998-539.- Resolvieron: CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la apelación en contra de la resolución número ciento setenta guión dos mil catorce de fecha tres de junio de dos mil catorce que obra a folios dos mil doscientos diecisiete, DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de Origen a efecto que el A quo previamente emita nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en Auto de Vista número cuatrocientos diecinueve guión dos mil catorce guión Tercera Sala Civil; y los devolvieron. En los seguidos por María Elisa

LUNES 01 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 545 BB Reg. Nro..- 2008-9537.- Resolvieron: CONFIRMAR, La Sentencia número veintiocho guión dos mil catorce, del veintitrés de mayo del dos mil catorce, corriente de fojas seiscientos dieciséis y siguientes, que falla declarando FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Marcos Rivera Pando en contra de ESSALUD y Gerencia de Red Asistencial de ESSALUD de Arequipa, en consecuencia: 1) Declaro Nula y sin efecto legal alguno la resolución ficta que deniega el recurso de revisión interpuesto por el demandante con fecha veintidós de junio del dos mil ocho; 2) restableciendo el derecho del demandante conforme al inciso 29 del artículo 5 de la ley 27584, Texto Único Ordenado Decreto Supremo 013-2008-JUS, se dispone declarar fundado el pedido de pago de intereses legales por los reintegros devengados, de los conceptos de las Resoluciones Supremas 018 y 019-97-EF, establecidos en el proceso de Amparo número 2002-01028-0-0401-JR-CI-07; 3) Dispone el pago de los intereses legales, en calidad de moratorios, sea calculado en ejecución de sentencia y por peritos, considerando el décimo tercer fundamento de la presente; la CONFIRMAR en lo demás que contiene y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Marcos Rivera Pando en contra de ESSALUD y otro sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 546 PB Reg. Nro..- 2013-1424.- Resolvieron: CONFIRMAR en parte la sentencia número veintinueve guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, de folios ciento veinticinco a ciento treinta, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Constructora Dávalos SAC en contra de la Municipalidad Distrital de Cayma, con emplazamiento de su Procurador Publico. Sin costas ni costos. REVOCAR el extremo que declara infundada las pretensión de nulidad de la Resolución de Gerencia número 2041-2012MDC/GAT; REFORMÁNDOLA la declararon IMPROCEDENTE. Con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Constructora Dávalos SAC contra la Municipalidad Distrital de Cayma sobre proceso contencioso administrativo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 547 PB Reg. Nro..- 2011-4184.- Resolvieron: NULA la Sentencia número Ciento trece guión dos mil catorce de fecha trece de mayo de dos mil catorce, que resuelve declarar infundada en todos sus extremos la demanda sobre divorcio obrante de fojas once, modificada mediante escrito de fojas veintisiete y el escrito de subsanación obrante a fojas treinta y nueve presentados por Agapito Hipolito Llamccaya Flores en contra de Marcusa Herminia Guzmán Pinto y el Ministerio Público sobre Divorcio por separación de hecho, DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Agapito Hipolito Llamccaya Flores en contra de Marcusa Herminia Guzmán Pinto y otro sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 548 CT Reg. Nro..- 2013-2439.- Resolvieron: CONFIRMAR La Sentencia número quinientos diez guión dos mil catorce guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata, de folios noventa y ocho a ciento dos, en

el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Victor Alejo Manzano en agravio de norma Giovanna Apaza Ccompi, por si y en representación de su menor hijo V. G. A. A.; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Victor Alejo Manzano en agravio de norma Giovanna Apaza Ccompi sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 549 BB Reg. Nro..- 2008-2352.- Resolvieron: CONFIRMAR La segunda sentencia número setenta y nueve guión dos mil catorce, de fecha siete de marzo del dos mil catorce, de fojas mil ciento catorce y siguientes, que resuelve establecer como régimen de visitas a favor de Renato Ricardo Córdova Romaní, que éste pueda visitar a sus menores hijos Nathaly Elízabeth Esperanza Córdova Gamboa y Renato Josué Víctor Córdova Gamboa, los días sábados y domingos de cada semana, en el hogar materno, desde las quince horas hasta las dieciocho horas, debiendo la madre Karina Elizabeth Gamboa Cabrera otorgar las facilidades necesarias a fin de que las visitas se desarrollen de manera armónica; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Karina Elizabeth Gamboa Cabrera en contra de Renato Ricardo Córdova Romaní y otro sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 550 BB Reg. Nro..- 2011-3048.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia cien guión dos mil catorce del veintiuno de julio del dos mil catorce, corriente de fojas cuatrocientos treinta y cuatro y siguientes, mediante el cual se declara INFUNDADA la demanda de fojas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y uno, por Carla Cecilia Recabarren Rivera sobre nulidad de acto jurídico, en contra de César Francisco Jesús Puente Flores, Mario Segundo Flores Medina, Lilia Alejandrina Pascuala Revilla Salazar y el Jefe de la Oficina Registral Zona XII – Sede Arequipa – Registro de Predios Urbanos, con costos y costas; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Carla Cecilia Recabarren Rivera en contra de Mario Segundo Flores Medina sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 551 BP Reg. Nro..- 2012-1860.- Resolvieron: NULA la Sentencia número treinta y uno guión dos mil catorce guión Sexto Juzgado Especializado en lo Civil que obra de folios cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos noventa y uno, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de folios treinta y siete y siguientes, interpuesta por Municipalidad Distrital de Cayma sobre proceso contencioso administrativo en contra de Empresa Grupo Corrales S.R.L.; y los devolvieron. En los seguidos por la Municipalidad distrital de Cayma en contra de la Empresa Grupo Corrales S.R.L. sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 552 BB Reg. Nro..- 2011-3048.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia cien guión dos mil catorce del veintiuno de julio del dos mil catorce, corriente de fojas cuatrocientos treinta y cuatro y siguientes, mediante el cual se declara INFUNDADA la demanda de fojas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y uno, por Carla Cecilia Recabarren Rivera sobre nulidad de acto jurídico, en contra de César Francisco Jesús Puente Flores, Mario Segundo Flores Medina, Lilia Alejandrina Pascuala Revilla Salazar y el Jefe de la Oficina Registral Zona XII – Sede Arequipa – Registro de Predios Urbanos, con costos y costas; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Carla Cecilia Recabarren Rivera en contra de Mario Segundo Flores Medina sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V.



Viernes, 29 de mayo del 2015

740 PB Reg. Nro..- 2014-479.- Resolvieron: CONFIRMAR La resolución número dos guión dos mil catorce, de folios sesenta y siete a sesenta y ocho, que resuelve ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicada en la urbanización Las Marías, manzana E lote treinta y seis, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral con número 11055118 del registro predial urbano zonal Arequipa, dado en garantía por los ejecutados Charles Martín López Camasca y Sandra Liliana Vizueta Rodríguez, con costas y costos del proceso a favor de la parte demandante. ORDENAR que el Juez de la Causa de oficio realice una nueva tasación actualizada del bien ello antes del inicio de la ejecución forzada del bien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 729° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Charles Martín López Camasca y otra sobre ejecución de garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 741 BP Reg. Nro..- 2014-2071.- Resolvieron: CONFIRMAR las Resoluciones número tres y cuatro emitidas el trece de junio del dos mil catorce, del folio veintinueve, que declaran IMPROCEDENTE el pedido de interrupción del plazo e inadmisible por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación de la Resolución número dos, respectivamente. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Martha Urday Viuda de Barbero en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Acción Contenciosa Administrativa. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos. MARTES 02 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 553 PB Reg. Nro..- 2013-4087.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número doscientos treinta y uno guión dos mil catorce del cinco de agosto del dos mil catorce del folio ciento cuarenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda sobre cese de Violencia Familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra de Julio Alberto Cárdenas Gonzáles en agravio de Katherine Betzabeth Cárdenas Acosta. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Julio Alberto Cárdenas Gonzáles en agravio de Katherine Betzabeth Cárdenas Acosta. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 53 decretos.

MARTES 9 DE DICIEMBRE DEL 2014

EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 554 BP Reg. Nro..- 2011-2159.- Resolvieron: APROBAR: La Sentencia número doscientos treinta y ocho guión dos mil catorce del veintitrés de julio del dos mil catorce, obrante de folio doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y dos, que declara fundada la demanda interpuesta por don Pedro Juan Choquepuma Luna en contra de Gabi Yanet Rosado Portilla, y el representante del Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de Separación de Hecho; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado por el demandante y la demandada con fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y ocho ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Pedro Juan Choquepuma Luna en contra de Gabi Yanet Rosado Portilla y otro sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 555 BP Reg. Nro..- 2011-3207.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento tres guión dos mil catorce del trece de mayo del dos mil catorce, del folio cuatrocientos veintinueve, que declara infundada la demanda de nulidad de matrimonio presentada por Jesús Venecia Valdivia Vargas en contra de Renzo Gómez Lobatón. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jesús Venecia Valdivia Vargas en contra de Renzo Gómez Lobatón sobre Nulidad de Matrimonio. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 556 BP Reg. Nro..- 2012-3142-58.- Resolvieron: NULA la Resolución número once guión dos mil catorce del catorce de julio de dos mil catorce copiado de fojas setenta, que resuelve declarar improcedente la solicitud variación de medida cautelar presentada por e! demandante Jolwer Esteban López Núñez, dispone la devolución de los anexos adjuntados a la misma. ORDENAR que el A quo emita nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jolwer Esteban López Núñez en contra de Rita Chambi Masco sobre Petición de Herencia.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 557 BB Reg. Nro..- 2012-0927.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento ochenta y nueve guión dos mil trece guión Primer Juzgado Especializado Civil corriente de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y siete, de fecha dos de diciembre del año dos mil trece, mediante la cual se declara: 1) FUNDADA la demanda, presentada por los demandantes Nicolasa Huarca Cjuno y Santiago Cristóbal Condorvilca Inca, sobre nulidad de acto jurídico, en contra de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP- Zona Registral número XII-Sede Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, doña Tomasa Maritza Zea Barriga y Victor Hugo Aguilar Chávez (litisconsortes necesarios pasivos); 2) Fundada en parte la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual (daño moral), interpuesta por los demandantes Nicolasa Huarca Cjuno y Santiago Cristóbal Condorvilca Inca en contra de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP- Zona Registral número XII-Sede Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP. En consecuencia, dispone la cancelación del Asiento Registral número 00006 de la Partida Registral número P06256684 de los Registros Públicos de Predios de la Zona Registral número XII-Sede Arequipa; y, dispone el pago de la indemnización a favor del demandante Santiago Cristóbal Condorvilca Inca, por concepto de daño moral en la suma de diez mil nuevos soles; y, 3) Infundada la demanda con respecto al daño emergente. Con costas y costos, con lo demás que contiene; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Nicolasa Huarca Cjuno y otro en contra de Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 558 BP Reg. Nro..- 2012-3124.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y nueve guión dos mil catorce del nueve de junio del dos mil catorce, del folio ciento cincuenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda Otorgamiento de Escritura Pública interpuesta por Renzo Mauricio Giovanni Cárdenas Aleman y Mariela Lourdes Corrales Agostinelli en contra de Arturo Richard Velasco Cano y Buenaventura Edelmira Yáñez Aguirre. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Renzo Mauricio

Viernes, 29 de mayo del 2015

Giovanni Cárdenas Aleman y otro en contra de Arturo Richard Velasco Cano y otra sobre Otorgamiento de Escritura Publica.

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 63 decretos

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

S.V. 559 Reg. Nro..- 2008-526.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número cuatrocientos guión dos mil catorce del once de julio del dos mil catorce del folio doscientos veintisiete que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Publico sobre Violencia Familiar, en contra de Carmen María Javier Llerena y Ninfa Javier Llerena a favor de Alicia Petronila Llerena Delgado. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Carmen María Javier Llerena y otra en agravio de Alicia Petronila Llerena Delgado sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 745 BP Reg. Nro..- 2008-8574-38.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cuarenta y siete del veintiocho de octubre de dos mil doce copiado a folio quinientos cincuenta y dos a quinientos cincuenta y cuatro, que resuelve aprobar la tasación del inmueble materia de ejecución corriente a folios cuatrocientos ochenta y seis a cuatrocientos ochenta y nueve, por la suma de trescientos ocho mil quinientos noventa y cinco Dólares Americanos con cuatro centavos de Dólar. EXHORTAR a Javier Alfredo Llerena Cruz en su calidad de representante legal de la Empresa Transmaja EIRL y a su abogada defensora Katty Oviedo Barrios que adecuen su conducta procesal a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Patricia San Roman Chahuan y otro en contra de la Empresa Transmaja EIRL sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 742 PB Reg. Nro..- 2008-7811.- Resolvieron: 1.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la resolución número sesenta y ocho de folios ochocientos dieciocho y ochocientos diecinueve, que resuelve declarar la nulidad de la resolución número sesenta y siete 2.- REVOCAR la resolución número sesenta y nueve de fecha once de agosto de dos mil catorce, que resuelve declarar el abandono del proceso, REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE el pedido de abandono procesal presentado por el demandado Juan Gonzalo Gutiérrez Ordóñez de folios ochocientos veintitrés, DISPUSIERON que el A quo continúe con el séquito del proceso conforme a su estado; y los devolvieron. En los seguidos por Maria Leonor Guerra de Ojeda en contra de Juan Gonzalo Gutiérrez Ordóñez sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 743 BP Reg. Nro..- 2014-2404.- Resolvieron: NULA la Resolución número tres del tres de julio del dos mil catorce del folio diecisiete, que declara improcedente la demanda de acción de cumplimiento interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. ORDENARON Que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Felicia Floridalba Sumari de Hilacondo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre Acción de Cumplimiento.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 744 BP Reg. Nro..- 2012-1733 Resolvieron: ANULAR la Resolución número tres del tres de julio del dos mil catorce del folio diecisiete, que declara improcedente la demanda de acción de cumplimiento interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. ORDENARON Que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Felicia Floridalba Sumari de Hilacondo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre Acción de Cumplimiento.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 748 BP Reg. Nro..- 2012-3142-58.- Resolvieron: NULA la Resolución número once guión dos mil catorce del catorce de julio de dos mil catorce copiado de fojas setenta, que resuelve declarar improcedente la solicitud variación de medida cautelar presentada por e! demandante Jolwer Esteban López Núñez, dispone la devolución de los anexos adjuntados a la misma. ORDENAR que el A quo emita nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jolwer Esteban López Núñez en contra de Rita Chambi Masco sobre Petición de Herencia.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 746 BP Reg. Nro..- 2008-8574-38.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y tres del veinticuatro de junio de dos mil trece copiado a folio seiscientos dieciocho a seiscientos diecinueve, que resuelve declarar improcedente la nulidad solicitada en contra de la resolución número cincuenta de fecha ocho de marzo de dos mil trece que obra a foja quinientos ochenta y uno por el ejecutado Javier Alfredo Llerena Cruz representante legal de la empresa Transmaja EIRL, a través de su abogada defensora. Con lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Patricia San Roman Chahuan y otro en contra de la Empresa Transmaja EIRL sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 751 BP Reg. Nro..- 2013-313164.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número once del veinticuatro de marzo de dos mil catorce copiado de fojas ciento veintitrés, que resuelve 1. Tener por apersonado a Aldo Cafferata Chang y señalado su domicilio procesal. 2. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por el demandado Aldo Cafferata Chang. A los escritos presentados por la parte demandante número 12114 y 11923. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en contra de Tatiana Elva Paredes Casapia sobre Ejecución de Acta de Conciliación. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 752 BP Reg. Nro..- 2007-412419.- Resolvieron: NULO todo lo actuado desde la foja noventa y seis inclusive, que contiene el escrito de fecha quince de enero de dos mil catorce, INSUBSISTENTE la resolución apelada. ORDENAR al A quo prosiga el trámite del proceso conforme a su estado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Virginia Cady Romero Villanueva en contra de Roman Rodolfo Malaga Pari y otro sobre Divorcio. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos

JUEVES 11 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 560 BB Reg. Nro..-2012-184.Resolvieron: CONFIRMAR La Sentencia número doce guión dos mil catorce, del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas cuatrocientos veinticuatro y siguientes, mediante la cual declara FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenido en la demanda de la página veintidós a treinta, subsanada en fojas cincuenta y siguientes, interpues-

ta por AGUSTÍNA MARÍA BARRANTES UMERES en contra de MARTHA OLGA BARRANTES UMERES; en consecuencia, ORDENO: 1. La división y partición del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Manzana Y, Lote cinco, actualmente calle Arias Aragüez número 616–618, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa e inscrita en la partida registral P06117276, de la Zona Registral número XII, Sede Arequipa, con un área de quinientos nueve punto veinticinco metros cuadrados; partición que se realizará conforme la ampliación de peritaje de fojas trescientos cuarentidós a trescientos cuarenticuatro, en los sub lotes denominados Sub lote “A” y Sub Lote “B”, con las áreas y construcciones descritas en dicho peritaje, conforme lo expuesto en el décimo primero y décimo segundo considerando;, con lo demás que le contiene, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Agustína María Barrantes Umeres en contra de Martha Olga Barrantes Umeres sobre División y Partición de Bienes. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 561 PB Reg. Nro..- 2014-2191.- Resolvieron: NULA la resolución número uno de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por James Nery Salinas Coronado en contra de Kiomy Irene Hito Rodríguez sobre tenencia compartida, DISPUSIERON que el A quo califique nuevamente la demanda conforme a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por James Nery Salinas Coronado en contra de Kiomy Irene Hito Rodríguez sobre Tenencia.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 562 PB Reg. Nro..- 2012-780.- Resolvieron: NULA la Sentencia número Ciento nueve guión dos mil catorce (resolución número veintidós) de fecha trece de febrero de dos mil catorce que obra de folios trescientos setenta y seis a trescientos ochenta, que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por Ronald Fredy Mares Salguero en calidad de Gerente General de la Sociedad Minera de Responsabilidad limitada Fili VIII en contra del Gobierno Regional de Arequipa, Municipalidad Distrital de Cayma y Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) sobre proceso contencioso administrativo; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento previa la diligencia anotada en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada FILI VIII en contra de Gobierno Regional de Arequipa y otros sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 563 PB Reg. Nro..- 2010-108.Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número noventa y seis guión dos mil trece guión Civil de fecha dieciocho de octubre del dos mil trece que obra de folios seiscientos diecisiete a seiscientos treinta, que resuelve: 1.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida por la accionante en contra de la resolución número treinta y seis de fojas quinientos noventa y cuatro, 2.- INFUNDADA la pretensión de reivindicación, contenida en la demanda de página veinte a veintidós, subsanada a fojas treinta a treinta y tres, interpuesta por Bertha Uberlinda Tisnado Rodríguez representada por su apoderada Aurora Obdulia Luna de Macedo en contra de Incolaza Nancy Cari Prieto por improbada, 3.- FUNDADA la reconvención de mejor derecho de propiedad contenida en la página ciento treinta a ciento treinta y ocho subsanada en folios ciento ochenta y cuatro interpuesta por Nicolasa Nancy Cari Prieto en contra de Bertha Uberlinda Tisnado Rodríguez representada por su apoderada Aurora Obdulia Luna de Macedo; en consecuencia declara que Nicolaza Nancy Cari Prieto ostenta mejor derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, Mz D, Lote quince, Zona E actualmente Manzana D Lote quince Número 15-A, Zona E o avenida San Martín número 3617 Distrito de Miraflores, en un área de ciento sesenta y ocho punto sesenta y siete metros cuadrados .Con costas y costos, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Nicolasa Nancy Cari Prieto en contra de Bertha Uberlinda Tisnado Rodríguez sobre Reivindicación.

Con los señores: Bejar

Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 749 BP Reg. Nro..- 2014-31675 CONFIRMAR la resolución número ocho de fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad del acta de verificación de fojas treinta y ocho formulada por Ronald Julián Rodríguez Arguelles, sin perjuicio que haga valer su pedido en la vía correspondiente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico con Ronald Julián Rodríguez Argüelles y otra padres del menor de iniciales C.A.R. en agravio del menor de iniciales J.S.S.G sobre Infracción Penal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 750 BP Reg. Nro..- 2014-31675.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número once de fecha veintidós de julio del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de no reprogramación de la diligencia de la evaluación psicológica del menor C.A.R.S. y REQUIERE a Ronald Julián Rodríguez Argüelles y Elsa Flora Salazar Silva, progenitores del menor investigado que se apersonen y conduzcan a su menor hijo al servicio de psicología de los Juzgados de Famila; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico con Ronald Julián Rodríguez Argüelles y otra padres del menor C.A.R.S. en agravio del menor de iniciales J.S.S.G sobre Infracción Penal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 753 PB Reg. Nro..- 2014-5122.- Resolvieron: NULA la resolución número uno de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre proceso constitucional de amparo interpuesta por Tanya Edna Rodrigo Peñaloza; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Tanya Edna Rodrigo Peñaloza en contra del Ministerio de Educación sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 754 PB Reg. Nro..- 2014-2191.Resolvieron: NULA la resolución número uno de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por James Nery Salinas Coronado en contra de Kiomy Irene Hito Rodríguez sobre tenencia compartida, DISPUSIERON que el A quo califique nuevamente la demanda conforme a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por James Nery Salinas Coronado en contra de Kiomy Irene Hito Rodríguez sobre Tenencia. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 755 PB Reg. Nro..- 2011-70924.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y cuatro guión dos mil catorce de fecha doce de junio del año dos mil catorce, que obra copiada a folios noventa y siete, que resuelve remitir copias al Ministerio Público a efectos procedan conforme a sus atribuciones en contra de Martín Edgar Tovar Gutiérrez y Norka Alvarez Lobato funcionarios de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Victor Edmundo Yafac Chavez en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 756 PB Reg. Nro..- 2013-6664.Resolvieron: NULA la resolución número dos de fecha treinta de enero de dos mil catorce que obra de folio sesenta y seis a sesenta y siete, que resuelve declarar improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta por don Víctor Cjuro Villavicencio; ORDENARON que el A quo, expida nueva resolución de calificación del escrito de la demanda y subsanación de la misma, con arreglo a ley y teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Víctor Cjuro Villavicencio en contra de Tribunal Registral Sede Arequipa sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar

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Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 757 BP Reg. Nro..- 2014-913.Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cinco guión dos mil catorce del cinco de agosto del dos mil catorce de folio setenta y ocho, que declarara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por José Antonio Bornaz Bujanda en contra de la Resolución número tres. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Victor Bornaz Bujanda y otros en contra de Estado Peruano sobre Prescripción Adquisitiva. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 758 PB Reg. Nro..- 2014-535.Resolvieron: NULA la resolución número uno de fecha veintitrés de enero del dos mil catorce que obra a folio cuarenta y tres, que declara improcedente la demanda de Nulidad de Acto Jurídico promovida por Marcos Isauro Quispe Conza; ORDENARON que el A quo, expida nueva resolución de calificación del escrito de la demanda con arreglo a ley y teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Marcos Isauro Quispe Conza en contra de Luisa Apaza Cabana sobre Nulidad de Acto Jurídico. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 71 decretos MARTES 16 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 564 BB Reg. Nro..- 2014-1408.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número quinientos cuarenta guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, de fojas ochenta y dos y siguientes, en el extremo donde declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Kevin Santos Cruces Pareja, en agravio de su esposa Yesenia del Rosario Quispe Yactayo, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Kevin Santos Cruces Pareja, en agravio de Yesenia del Rosario Quispe Yactayo sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 565 BB Reg. Nro..- 2013-1609.- Resolvieron: APROBAR Sentencia número cuatrocientos siete guión dos mil catorce, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil catorce, de fojas cincuenta y dos y siguientes, en el extremo donde declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Miguel Ramos Huanca, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Ministerio Público en contra de Miguel Ramos Huanca en agravio de Ana Yanque Choque sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 566 PB Reg. Nro..- 2012-63.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número treinta y uno guión dos mil catorce de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Arequipa en contra de MAPFRE PERU CIA de Seguros y Reaseguros S.A. sobre obligación de dar suma de dinero; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA en contra de MAPFRE PERU CIA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 567 BP Reg. Nro..- 2014-5145.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cien guión dos mil catorce del veintidós de setiembre del dos mil catorce, de folio treinta, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Pedro Lucas Sierra Salas en

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La República

contra de la Oficina de Normalización Previsional sobre Habeas Data. Sin costas. Con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Lucas Sierra Salas en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Habeas Data. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V 569 BP Reg. Nro..- 2012-1124.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia cuarenta y tres guión dos mil catorce guión Primer Juzgado Especializado Civil, del siete de Julio del dos mil catorce, corriente de fojas ciento setenta y dos y siguientes, mediante la cual declara infundada la pretensión de Interdicto de Recobrar contenida en la demanda interpuesta por Nicolasa Huarca Cjuno en contra de Víctor Hugo Aguilar Chávez, con lo demás que contiene, y los devolvieron, hágase saber.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V 574 BP Reg. Nro..- 2013-1644.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número quinientos diecisiete guión dos mil catorce del dieciséis de setiembre del dos mil catorce de folio doscientos cuarenta y cuatro, que declara fundada la demanda de interdicción civil interpuesta por Agustina Llungo de Aquino; en consecuencia declara la interdicción civil de Fernando Víctor Aquino Llungo, designando como curadora a su madre doña Agustina Llungo de Aquino. LA INTEGRARON declarando la suspensión en el ejercicio de los derechos civiles de Fernando Víctor Aquino Llungo. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Agustina Llungo de Aquino en contra de Fernando Víctor Aquino Llungo sobre Interdicción. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 759 BP Reg. Nro..- 2004-88-9.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número veinticuatro del veintidós de mayo de dos mil catorce copiado a folio trescientos ochenta y cuatro, que resuelve disponer que tanto la agraviada Genoveva Infa Hamaca y el demandado Vicente Figueroa Suny se abstengan de realizar cualquier tipo de agresiones ya sean físicas o psicológicas, en la vía pública, centro de trabajo u otro lugar, bajo apercibimiento de imponerse multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal(URP) a cada uno de ellos, dispone que ambas partes asistan a terapias psicológicas que estarán a cargo de la psicóloga del Modulo Básico de justicia de Paucarpata. ORDENAR: Que el A quo emita nueva resolución conforme a los antecedentes. se prosiga su trámite conforme a sus antecedentes. EXHORTAR al Juez de la Causa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso a efecto que actué conforme a los principios de legalidad y el debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Política del Estado, a efecto de no incurrir en dilaciones innecesarias, asimismo a la Secretaria de la Causa Mercy Yanella Apaza Calcina que tenga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en caso de incumplimiento. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Vicente Figueroa Suny en agravio de Genoveva Infa Hamaca sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 760 BP Reg. Nro..- 2004-882-89.- Resolvieron: NULA la Resolución número cincuenta y uno del siete de agosto de dos mil catorce copiado de fojas cincuenta y ocho, que resuelve APROBAR la pericia con sus conclusiones arribadas. ORDENAR que el A quo emita nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Sabino Quispe Sihuincha en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre Acción Contenciosa Administrativa Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Y Barrera Benavides A.V. 761 BP Reg. Nro..- 2013-7151-39.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número tres del trece de mayo de dos mil catorce copiado de fojas doscientos setenta y dos, que resuelve declarar infundada la denuncia civil formulada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones. DISPONER que Secretaría de Sala dé cumplimiento al artículo 383° del Código Procesal Civil; en el cuaderno de apelación, derivado del proceso sobre indemnización, que sigue Rafael Esteban Ticona Ramos, en contra de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Rafael Esteban Ticona Ramos en contra de Superintendencia de Banca y Seguros-SBS sobre Indemnización. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 763 BB Reg. Nro..- 2012-4124-11.- Resolvieron: 1.- CONFIRMAR: La Resolución número veintiuno de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, corriente de fojas ciento noventa y ocho a ciento noventa y nueve del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve aprobar los costos realizados por el demandante en el proceso, en la suma total de mil trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1350.00 nuevos soles), mas un cinco por ciento, es decir la suma de sesenta y siete con 5/100 Nuevos Soles (S/. 67.5 nuevos soles) destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Arequipa;---------------------------------------------2.- CONFIRMAR La Resolución número veintitrés de fecha catorce de julio de dos mil catorce, corriente de fojas doscientos ocho del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve requerir al demandado Banco Continental a fin de que al quinto día de notificado, cumpla con pagar por concepto de costos la suma ascendente a un mil trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles (S/. 1,350.00), bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Jhonny Robert Colmenares Jimenez en contra de BBVA Banco Continental sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 764 BB Reg. Nro..- 2014-162.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cinco, corriente de fojas treinta y cinco, de fecha nueve de julio del dos mil catorce, el cual resuelve Imponer al demandado Isaac Aliaga Condori, la medida de multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal(2URP) a favor del Poder Judicial, en el plazo de cinco días, multa que deberá ser abonada en la cuenta corriente 0000-281743 bajo el código de tributo 9148-Poder Judicial – Multas, del Banco de la Nación, debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas del Juzgado y el demandado deberá acreditar al Juzgado, con la presentación del vaucher correspondiente, bajo apercibimiento de formarse cuaderno de multa y remitirlo al órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial, para su respectiva cobranza coactiva en caso de incumplimiento. Y estando a los nuevos hechos de violencia familiar, requiere al demandado, para que cumpla estrictamente con la conciliación arribada en el proceso y cese de inmediato y de forma definitiva cualquier acto de violencia familiar (física y psicológica), en agravio de Alicia Modesta Roca Mamani, bajo apercibimiento de detención corporal por veinticuatro horas, en caso de incumplimiento, con lo demás que contiene, hágase saber. En los seguidos por Alicia Modesta Roca Mamani en contra de Isaac Aliaga Condori sobre Violencia Familiar.



Viernes, 29 de mayo del 2015

la liquidación de intereses presentada por la parte demandante, obrante a fojas setecientos cuarenta y tres, la misma que asciende a diecinueve mil doscientos cuarenta con 20/100 Nuevos Soles.------------------------------------------------------2.- CONFIRMAR EN PARTE: La Resolución número cincuenta y siete de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, corriente de fojas ciento veinticinco a ciento veintiséis del presente cuaderno de apelación, en el extremo que resuelve aprobar las costas del proceso en la suma de sesenta y tres con 50/100 nuevos soles, que serán pagadas por la parte demandada conforme a ley, DECLARAR NULO el extremo que aprueba los costos del proceso en la suma de cinco mil con 00/100 nuevos, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Arequipa, correspondiendo la suma de cinco mil con 00/100 nuevos soles a favor del demandante y la suma de doscientos cincuenta /100 Nuevos Soles, equivalente al cinco por ciento, a favor del Colegio de Abogados de Arequipa, suma última que deberá ser consignada de forma directa en el Colegio de Abogados de Arequipa y acreditar documentalmente dicho pago. ORDENAR que el Juzgador emita nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a los antecedentes; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Servicio Benavente Sociedad Anónima en contra de Estilos Sociedad Cerrada de Responsabilidad Limitada sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

mil catorce, que resuelve que resuelve declarar fundado el pedido de variación de medida cautelar temporal sobre el fondo de régimen provisional de visitas estableciendo el mismo de la siguiente manera: a) El demandante podrá retirar del domicilio de la demandada al menor J.J.CH.J. desde las 08:00 horas del día sábado y devolverlo a las 19:00 horas del día domingo, durante dos fines de semana al mes, los otros fines de semana permanecerá con la demandada de manera intercalada, c) Durante las vacaciones del medio año, el demandante podrá retirar al menor del domicilio de la demandada durante una semana y la demandada podrá tenerlo durante la otra semana de manera intercalada, d) Durante las vacaciones de comienzo de año, un mes estará con el demandante y al otro con la demandada intercalado los meses, con lo demás que contiene, la REVOCARON en la parte que dispone en el literal b) que durante los fines de semana que el menor permanezca con la demandada, el demandante podrá visitarlo los días lunes desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, REFORMANDOLA declararon improcedente el pedido del demandante respecto a la variación del régimen de visitas para días de semana; y los devolvieron. En los seguidos por José Guillermo Chávez Ghersi con Jenny Jaramillo Odam sobre régimen de visitas.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 767 PB Reg. Nro..- 2010-2764-20.- Resolvieron: NULA E INSUBSISTENTE la resolución número treinta y seis de fecha once de agosto del año dos mil catorce, que resuelve corregir la resolución número treinta y cuatro guión dos mil catorce de fecha uno de julio de doscientos catorce, en la parte resolutiva literal b) que señala que durante los fines de semana que el menor permanezca con la demandada, el demandante podrá visitarlo los días lunes desde las dieciséis horas hasta las diecinueve horas, estando autorizado para retirarlo del domicilio de la demandada siempre que ello no afecte sus labores escolares, careciendo de objeto emitir pronunciamiento por éste Colegiado por la razón ya expuesta. En los seguidos por José Guillermo Chávez Ghersi con Jenny Jaramillo Odam sobre régimen de visitas.

A.V. 766 PB Reg. Nro..- 2010-2764-20.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y cuatro guión dos mil catorce de fecha uno de julio del año dos mil catorce, que resuelve que resuelve declarar fundado el pedido de variación de medida cautelar temporal sobre el fondo de régimen provisional de visitas estableciendo el mismo de la siguiente manera: a) El demandante podrá retirar del domicilio de la demandada al menor J.J.CH.J. desde las 08:00 horas del día sábado y devolverlo a las 19:00 horas del día domingo, durante dos fines de semana al mes, los otros fines de semana permanecerá con la demandada de manera intercalada, c) Durante las vacaciones del medio año, el demandante podrá retirar al menor del domicilio de la demandada durante una semana y la demandada podrá tenerlo durante la otra semana de manera intercalada, d) Durante las vacaciones de comienzo de año, un mes estará con el demandante y al otro con la demandada intercalado los meses, con lo demás que contiene, la REVOCARON en la parte que dispone en el literal b) que durante los fines de semana que el menor permanezca con la demandada, el demandante podrá visitarlo los días lunes desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, REFORMANDOLA declararon improcedente el pedido del demandante respecto a la variación del régimen de visitas para días de semana; y los devolvieron. En los seguidos por José Guillermo Chávez Ghersi con Jenny Jaramillo Odam sobre régimen de visitas. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 767 PB Reg. Nro..- 2010-2764-20.- Resolvieron: NULA E INSUBSISTENTE la resolución número treinta y seis de fecha once de agosto del año dos mil catorce, que resuelve corregir la resolución número treinta y cuatro guión dos mil catorce de fecha uno de julio de doscientos catorce, en la parte resolutiva literal b) que señala que durante los fines de semana que el menor permanezca con la demandada, el demandante podrá visitarlo los días lunes desde las dieciséis horas hasta las diecinueve horas, estando autorizado para retirarlo del domicilio de la demandada siempre que ello no afecte sus labores escolares, careciendo de objeto emitir pronunciamiento por éste Colegiado por la razón ya expuesta. En los seguidos por José Guillermo Chávez Ghersi con Jenny Jaramillo Odam sobre régimen de visitas.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 765 BB Reg. Nro..- 2006-4962-31.- Resolvieron: 1.- CONFIRMAR: La Resolución número cincuenta y seis de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, corriente de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve aprobar

Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 766 PB Reg. Nro..- 2010-2764-20.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y cuatro guión dos mil catorce de fecha uno de julio del año dos

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 768 BB Reg. Nro..- 2008-9670-29.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y siete guión dos mil catorce, de fecha dos de junio del dos mil catorce, corriente de fojas ciento cuarenta y tres del presente cuaderno de apelación, mediante la cual se resuelve hacer efectivo el apercibimiento y como consecuencia se fija fecha para la diligencia de lanzamiento del bien inmueble ubicado en el Stand Comercial signado con el número uno, del Block “uno”, puerta número siete, del ex Sindicato de la Buena Amistad Plataforma Ferial Andrés Avelino Cáceres, actualmente signado con el número doscientos sesenta y seis guión Puerta siete del Primer Block-pasaje Arequipa de la Asociación Ferial Siglo XX-Gran Plataforma Andrés Avelino Cáceres, inscrito en la ficha número 1634 del patrón de socios de la Asociación Ferial Siglo XX-Gran Plataforma Andrés Avelino Cáceres, la que se realizará el día dieciocho de agosto del dos mil catorce a las quince horas; con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por en contra de Elías Ysmael Hancco Mayta sobre Desalojo.

A.V. 770 BB Reg. Nro..- 2011-300-17.- Resolvieron: NULO el concesorio de apelación que contiene la resolución veintidós guión dos mil trece de veintiséis de marzo del dos mil trece, corriente en el folio ciento dieciséis, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación de fojas ciento dos, formulado por el demandado Fermin Luis Silva Silva, respecto del auto diecinueve guión dos mil trece que rechaza la apelación de sentencia también formulada por el mismo demandado, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por William Marcelo Merma Valencia en contra de Fermin Luis Silva Silva sobre Prescripción Adquisitiva.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 771 BP Reg. Nro..- 2013-1644.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número quinientos diecisiete guión dos mil catorce del dieciséis de setiembre del dos mil catorce de folio doscientos cuarenta y cuatro, que declara fundada la demanda de interdicción civil interpuesta por Agustina Llungo de Aquino; en consecuencia declara la interdicción civil de Fernando Víctor Aquino Llungo, designando como curadora a su madre doña Agustina Llungo de Aquino. LA INTEGRARON declarando la suspensión en el ejercicio de los derechos civiles de Fernando Víctor Aquino Llungo. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Agustina Llungo de Aquino en contra de Fernando Víctor Aquino Llungo sobre Interdicción. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 772 PB Reg. Nro..- 2011-709-72.- Resolvieron: NULA e INSUBSISTENTE la resolución número cincuenta y dos guión dos mil catorce de fecha veintisiete de mayo del año dos mil catorce, que obra copiada a folios ochenta y cuatro, que resuelve imponer multa ascendente a Una Unidad de Referencia Procesal a Marvin Rafael Domínguez Butrón en su calidad de apoderado de la Oficina de Normalización Previsional; y los devolvieron. En los seguidos por Victor Edmundo Yafac Chavez en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 773 PB Reg. Nro..- 2014-5975.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno guión dos mil catorce de fecha quince de agosto de dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso de amparo promovida por María Zariza Vásquez Bustamante de Llerena; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Zariza Vásquez Bustamante de Llerena en contra del Juez del Octavo Juzgado CiviL-Arequipa sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DEL 2014

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 769 BP Reg. Nro..- 2014-1569.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del catorce de marzo del dos mil catorce, del folio veintiocho, que declara improcedente la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la nombrada en contra de la Autoridad Nacional del Agua. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución de calificación de la demanda, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Graciela Cano de Herran en contra de la Autoridad Nacional del Agua-ANA sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 568 BP Reg. Nro..- 2011-3311.- Resolvieron: NULA la Sentencia número sesenta y seis guión dos mil catorce del veinticuatro de julio del dos mil catorce de folio quinientos cincuenta y tres, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Vicente Orlando Zeballos Rodríguez y Tula Amparo Andía Angulo. ORDENARON que el A Quo emita nueva sentencia, previa solicitud de dictamen al Ministerio Público. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Vicente Orlando Zeballos Rodríguez en contra de Felipe Huanca Ancco sobre Prescripción Adquisitiva.

Viernes, 29 de mayo del 2015

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 56 decretos

devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Elias Eloy Choquemaqui Peralta en agravio de Miguel Angel Mayta Flores sobre Violencia Familiar.

VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 570 PB Reg. Nro..- 2012-1560.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número treinta y ocho guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Civil,, de folios noventa y nueve a ciento seis, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo constitucional interpuesta por Hermenegildo Zapana Nina en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con emplazamiento del Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas; dispone que la demandada otorgue pensión de jubilación al demandante dentro del Régimen General, al amparo del Decreto Legislativo 19990, concordado el Decreto Ley 25967 y la Ley 26504; por tener acreditados veinticuatro años y nueve meses de aportación y sesenta y cinco años de edad; mas devengados e intereses legales; bajo apercibimiento de aplicarse los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento. INFUNDADA en el extremo que solicita se le otorgue pensión de jubilación minera y que se declare la nulidad de las resoluciones 0000072276-2010-ONP/DPR.SC/DL1990 y 0000016413-2010-DPR.SC/DL 199990; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Hermenegildo Zapana Nina en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 571 BB Reg. Nro..- 2013-275.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número sesenta y uno guión dos mil catorce, del quince de julio del dos mil catorce, corriente de fojas ciento setenta y seis y siguientes, mediante la cual se declara FUNDADA en parte la demanda subsanada a fojas treinta y dos, interpuesta por Gladys Esther Erquinigo Bejarano, en contra del Banco de Materiales en Liquidación, sobre levantamiento de hipoteca. Improcedente respecto a la prescripción de la anotación registral. En consecuencia ordena la cancelación del asiento registral inscrita en el asiento D00006 de la partida electrónica número 01117769, dispone se deje sin efecto la misma, y se remitan partes judiciales a los Registros Públicos, a fin de que se levante la misma; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Gladys Esther Erquingo Bejarano en contra del Banco de Materiales- BANMAT sobre Levantamiento de Hipoteca. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 572 BP Reg. Nro..- 2011-2637.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número trescientos ochenta y tres guión dos mil catorce, que resuelve declarar fundada pretensión de divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial contenida en la demanda de fojas ciento treinta y siete, subsanada a fojas ciento cincuenta y tres, interpuesta por Lizardo Salvador Agapito Chirinos Velarde en contra de Mónica Soledad Zorrilla Yupanqui y el Ministerio Público, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Lizardo Salvador Agapito Chirinos Velarde en contra de Mónica Soledad Zorrilla Yupanqui y otro sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 573 PB Reg. Nro..- 2013-2419.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número doscientos ochenta y siete guión dos mil catorce de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce, de folios ochenta y ocho a noventa y tres, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar (maltrato físico), interpuesta por el Ministerio Público en contra de Elias Eloy Choquemaqui Peralta en agravio de Miguel Angel Mayta Flores; con todo lo demás que contiene; y los

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 575 PB Reg. Nro..- 2011-1475.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número veinticuatro guión dos mil catorce que obra de folios cuatrocientos sesenta y uno a cuatrocientos setenta y tres, que resuelve declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Avelino Balois Barros Salazar y Mercedes Hortensia Cáceres de Barrios en contra de Kimberly Clark Perú S.R.L. (antes conocida como MIMO S.A.); con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Avelino Balois Barros Salazar y otro en contra de Kimberly Clark Perú S.R.L. (antes conocida como MIMO S.A.) sobre Prescripción Adquisitiva. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 576 BB Reg. Nro..- 2009-7460.- Resolvieron: DESAPROBAR la Sentencia número sesenta y siete guión dos mil trece, de fecha veinte de agosto del dos mil trece, que obra de fojas seiscientos catorce y siguientes, corregida mediante resolución cincuenta de fojas seiscientos treinta y nueve, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintidós, subsanada a fojas cuarenta y cinco, interpuesta por Rosa Aurora Recabarren Meza sobre otorgamiento de Escritura Pública, con lo demás que contiene, y los devolvieron, para subsanar las deficiencias advertidas en la parte considerativa de la presente y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por los sucesores Procesales de Rosa Aurora Recabarren Meza y otros con Franky Villafuerte Rivero sobre Otorgamiento de Escritura Publica. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 774 BP Reg. Nro..- 2006-3257.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número ciento veinte de fecha veinte de junio del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la Municipalidad Provincial de Arequipa; con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Luis Jesus Flores Ancelvi en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 775 PB Reg. Nro..- 2013-317-36.- Resolvieron: NULA la resolución número nueve de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente el pedido de ejecución de sentencia interpuesta por la Fiscal Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico en ontra de Gonzalo Gutierrez Mamani en agravio de Rosa Marina Mamani Mamani sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 776 PB Reg. Nro..- 2008-9923-94.- Resolvieron: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la apelación concedida con calidad de diferida, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; y los devolvieron. En los seguidos por Javier Nicomedes Anco Rondon y Luz Gladis Gallegos Ticona en contra de AlipioIzcarrsa Calderón, Teófilo Gallegos Mamani y Percy Sebastián Gallegos Ticona sobre Tercería de Propiedad. Juez Superior Ponente: Paredes Bedregal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 777 PB Reg. Nro..- 2008-9923-94.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y seis de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de acto de notificación de la resolución número cuarenta y dos que contiene la sentencia número veinticuatro guión dos mil catorce guión Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, pedido efectuado por Segundina Parillo Supo; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Javier Nicomedes Anco Rondón y Luz Gladis gallegos Ticona en contra de Alipio Izcarrsa Calderón, Teófilo Gallegos Mamani y Percy Sebastián Gallegos Ticona sobre tercería de propiedad. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 778 PB Reg. Nro..- 2013-3373-10.- Resolvieron: REVOCAR la resolución número seis de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la nulidad planteada por el demandado; y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la nulidad formulada por Percy Luciano Valera Callasaca y DISPUSIERON la renovación de la notificación al demandado con la demanda, anexos y auto admisorio a efecto de que haga valer sus derechos conforme a ley. En los seguidos por Cirilo José Huamani Arotaype con Percy Luciano Valera Callasaca sobre reivindicación; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 779 BB Reg. Nro..- 2013-7126.- Resolvieron: REVOCARON auto número once, del catorce de agosto del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos cincuenta y ocho y siguientes, mediante el cual resuelve declarar fundada la excepción de agotamiento de la vía administrativa, deducida por el Jurado Nacional de Elecciones, REFORMARON declarando Infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesto por la parte demandada JNE, y ORDENARON se continúe con el sequito del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Alberta Asunta Chavez de Velasquez en contra de Baldomero Elias Ayvar Carrasco y otros sobre Proceso de Amparo.

FIRMAR la Resolución número veinte guión dos mil catorce, corriente de fojas doscientos cincuenta y cinco, de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce, el cual resuelve DESESTIMAR el pedido del demandante, consistente en solicitar al Tribunal Constitucional la remisión de copias certificadas de todo el expediente número 6908-2001, hágase saber. En los seguidos por Compañia de Radiodifusión Arequipa SAC, CRASA en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC sobre Indemnización.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 783 BP Reg. Nro..- 2011-4447-76.- Resolvieron: CONFIRMAR La resolución número trece, de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, copiada de folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta, que resuelve declarar improcedente el recurso de nulidad, presentado por Honorata Quisa viuda de Mamani. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. con Honorata Quisa viuda de Mamani y otros sobre obligación de dar suma de dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 784 PB Reg. Nro..- 2012-1288-87.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número doce, de fecha treinta de octubre del año dos mil trece, copiada de folios ciento noventa y nueve a doscientos , que resuelve declarar improcedente la excepción propuesta por Saturnina Peñaloza Choque sobre falta de interés para obrar del demandante, y declara la existencia de una relación jurídica procesal valida, y por tanto saneado el proceso y precluida toda petición destinada a cuestionar la validez de la relación citada y conforme a lo dispuesto por el artículo 468º del código adjetivo proceda las partes dentro del tercero día de notificados proponer puntos controvertidos. En los seguidos por Honorato Chauca Peralta con Saturnina Peñaloza Choque sobre divorcio por causal de separación de hecho. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 73 decretos

LUNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2014 Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 780 BB Reg. Nro..- 2014-2506.- Resolvieron: NULO el auto uno, del ocho de julio del dos mil catorce, corriente de fojas veintidós y siguiente, mediante el cual se declara improcedente la demanda interpuesta por Esperanza Sucapuca Gonzáles en contra de Jesús Emilio Cruz Marroquín sobre reconocimiento de tenencia y otro; DISPONEMOS que se proceda a calificar nuevamente la demanda de forma inmediata y, los devolvieron, hágase saber.-

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 781 BB Reg. Nro..- 2014-3296.- Resolvieron: NULA la resolución dos del dieciséis de julio del dos mil catorce, corriente de fojas cincuenta y uno, por el cual el Juzgador declara improcedente la demanda de nulidad de resolución administrativa promovida por William Anampa Esquivel en contra de ESSALUD, ORDENARON que se vuelva a calificar la demanda de fojas treinta y cinco y su subsanación de fojas cincuenta; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por William Anampa Esquivel en contra de ESALUD sobre Acción Contenciosa Administrativa.

BP Reg. Nro..- 2012-1639.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número cuatrocientos tres guión dos mil trece del veinticinco de setiembre del dos mil trece del folio ciento veintiuno, en el extremo que declara infundada la demanda sobre violencia familiar (maltrato psicológico), interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra Ángela Patricia Galdos Arista en agravio de Juana Agripina Arista de Galdos. Consentida en lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Ángela Patricia Galdos Arista y otro en agravio de Juana Agripina Arista de Galdos sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 785 BP Reg. Nro..- 2009-1253-59.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número cuarenta y cuatro del once de junio de dos mil catorce copiado de fojas setenta y uno, que resuelve imponer multa ascendente a una unidad de referencia procesal a don Martín Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales de la oficina de normalización provisional. Requiere a don Martín Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales de la Oficina de Normalización Provisional, cumpla en el plazo de diez días con lo dispuesto en el primer considerando de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Justino Qquellhua Quispe en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 786 BP Reg. Nro..- 2014-838.- Resolvieron: NULA la Resolución número cuatro del nueve de julio del dos mil catorce, del folio cincuenta, que resuelve rechazar la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Inoe Roberto Huashuayo Chavez en agravio de Isabel Huillca Puma sobre Violencia Familiar.

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 577 BB Reg. Nro..- 2009-2666.- Resolvieron: REVOCARON La Sentencia número ciento setenta y ocho guión dos mil trece guión Primer Juzgado Especializado Civil, del veintiuno de noviembre del dos mil trece, corriente de fojas ciento noventa y tres y siguientes, que falla declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por María Leonor Cuba Gutiérrez Viuda de Cárdenas contra la Gerencia General del Ministerio Público, sobre proceso contencioso administrativo, en consecuencia dispone la conclusión del proceso, archivamiento definitivo del expediente y devolución de los anexos, una vez consentida quede la presente. Sin costas ni costos; REFORMANDOLA la declaramos FUNDADA, ORDENAMOS que la demandada cumpla, de no ser posible de forma inmediata, en la forma prevista en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, con cumplir lo reconocido mediante la resolución 1426-2001-MPFN-GECPER, a favor de la actora, asimismo que se cumpla con el pago de los devengados que corresponda desde la fecha en que reconoce su percepción, más el pago de los intereses legales que se devenguen hasta el día efectivo de pago, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por María Leonor Cuba Gutiérrez Viuda de Cárdenas en contra del Ministerio Público, sobre proceso contencioso administrativo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 782 BB Reg. Nro..- 2012-3724-78.- Resolvieron: CON-

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Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 578

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 787 BP Reg. Nro..- 2014-5299.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número uno del veinticuatro de julio del dos mil catorce, del folio cincuenta y uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Syri Masias Machicao Blanco en contra del juez del Décimo Juzgado Civil-Poder Judicial Arequipa sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos MARTES 23 DE DICIEMBRE DEL 2014

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 579 BB Reg. Nro..- 2008-9441.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número ochenta y ocho guión dos mil trece, del trece de agosto del dos mil trece, corriente de fojas trescientos veintitrés y siguientes, mediante la cual se declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta por Alicia Jacqueline Balarezo Mares de Vargas, sobre Invalidez y Cancelación de Asiento Registral, en contra de Encarnación Eddy Cortez Zúñiga y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, en consecuencia dispone la conclusión y archivo del proceso una vez consentida y

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ejecutoriada la presente resolución. Con costas y costos; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Alicia Jacqueline Balarezo Mares de Vargas en contra de Encarnación Eddy Cortez Zúñiga sobre Cancelación de Asiento Registral. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 580 BB Reg. Nro..- 2014-1491.- Resolvieron: APROBAR la sentencia número ciento sesenta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, de fojas sesenta y ocho a setenta y seis, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chivay – Caylloma, en contra de Felícitas Rufina Ancco Condori, sobre violencia familiar en agravio de su esposo Villanueva Mauricio Sano Sayco, y en lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Felícitas Rufina Ancco Condori, en agravio de su esposo Villanueva Mauricio Sano Sayco sobre violencia familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 788 BB Reg. Nro..- 2014-1426.- Resolvieron: NULA la resolución uno del dos de setiembre del dos mil catorce, corriente de fojas dieciséis, por el cual el juzgado mixto de Paucarpata declara IMPROCEDENTE la demanda en via de ejecución, planteada por SEDAPAR en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, ORDENARON se expida nueva resolución, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Arequipa -Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) en contra de Municipalidad Provincial de Paucarpata-MPP sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 789 PB Reg. Nro..- 2008-9670-70.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número sesenta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, copiada de folios ciento setenta y dos, que resuelve declarar improcedente la oposición a la diligencia de lanzamiento ordenada en autos. En los seguidos por Santiago Hancco Yanqui con Elías Ysmael Hancco Mayta sobre desalojo.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 792 BB Reg. Nro..- 2014-399.- Resolvieron: NULO el auto uno del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, corriente de fojas veinticinco, y lo actuado con posterioridad; ORDENARON que se vuelva a calificar la demanda de fojas 18 y siguientes, RECOMENDARON al juez sobre su deber de observar la normatividad pública vigente conforme corresponda; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de Michel Dennis Rodriguez Zurita sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 793 BB Reg. Nro..- 2014-300-42.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución uno guión dos mil trece, del treinta y uno de julio del dos mil trece, corriente de fojas cincuenta y dos, mediante el cual se declara INFUNDADA la solicitud cautelar sobre medida temporal sobre el fondo formulada por Lourdes Luzbi Portales Chávez de Zavalaga, Snahider Nazaret Zavalaga Portales y Rosa Cecilia Alca Calachúa en los seguidos por las nombradas en contra de Arnoldo Felipe Acosta Pinto y otras sobre partición de bienes; y los devolvieron, hágase saber. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos

MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 581 PB Reg. Nro..- 2012-4125.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número doscientos cuatro guión dos mil catorce guión Primer Juzgado Especializado Civil que obra de folios cien a ciento cinco, que resuelve declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR S.A., en contra la Municipalidad Distrital de Yanahuara; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa-SEDAPAR S.A, en contra la Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 790 BB Reg. Nro..- 2014-5007.- Resolvieron: NULO el auto dos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, corriente de fojas veintinueve, por el cual se declara improcedente la demanda de interdicto de recobrar formulado por Tiempo Xtra S.A.C. en contra de Dante Aurelio Martinez Palacios; ORDENAMOS que se efectúe nueva calificación de la demanda, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Tiempo XTRA SAC en contra de Dante Aurelio Martinez Palacios sobre Interdicto de Recobrar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 791 BB Reg. Nro..- 2014-5298.- Resolvieron: NULO el auto uno del veinticuatro de julio del dos mil catorce, corriente de fojas cuarenta y cuatro, mediante el cual se declara improcedente la demanda de amparo formulada por Maria Juana Olivares Vizcarra, en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP, disponemos que se efectúe nueva calificación de la demanda, conforme a los considerandos antes expuestos; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Miaria Juana Olivares Vizcarra en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.



Con los señores: Bejar

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 794 BP Reg. Nro..- 2013-1431-80.- Resolvieron: REVOCAR la Resolución número uno del catorce de marzo de dos mil catorce copiado de fojas siete, que resuelve tener por deducida la excepción de prescripción extintiva presentada por la sucesora procesal Irina Gabriela Pinazo Pérez (sucesora Procesal del codemandado Meisel Gustavo Peñaranda Armaza) en los términos que se indican, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados y siendo su estado traslado a la parte demandante por el plazo de diez días. A efecto que exprese lo pertinente. REFORMÁNDOLA, declaramos improcedente la excepción de prescripción extintiva presentada por la sucesora procesal Irina Gabriela Pinazo Pérez (sucesora Procesal del codemandado Meisel Gustavo Peñaranda Armaza). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Magly Magdalena Peñaranda Armaza de Catacora en contra de Meisel Gustavo Peñaranda Armaza y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 795 BB Reg. Nro..- 2014-4987.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno guión dos mil catorce, de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, corriente de fojas noventa y nueve a ciento dos,



Viernes, 29 de mayo del 2015

la cual declara IMPROCEDENTE la acción de amparo promovida por ESTILOS S.R.L. representado por Gustavo Chirinos Salas, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por ESTILOS Sociedad de Responsabilidad Limitada en contra del Juez del Primer Juzgado LaboralArequipa sobre Proceso de Amparo.

expidieron un total de 67 decretos

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 796 PB Reg. Nro..- 2014-1681.- Resolvieron: NULO el auto uno, del once de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas cincuenta y uno y siguientes, mediante el cual resuelve declarar Improcedente la demanda contenciosa administrativa presentada por Jesús Arce Arce en contra de la Quinta Sala del Tribunal Registral – Sede Arequipa, ORDENARON que el Juez vuelva a calificar la demanda, considerando el principio de favorecimiento del proceso; y los devolvieron. En los seguidos por Jesus Arce Arce en contra de los Registros Públicos sede Arequipa sobre Acción Contenciosa Administrativa.

S.V. 582 BP Reg. Nro..- 2012-1630.- Resolvieron: CONFIRMAR Sentencia número ciento dos guión dos mil trece guión Sexto Juzgado Civil del veintiuno de agosto del dos mil trece en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que la demandada Oficina de Normalización Previsional cumpla con restituir la pensión de invalidez del demandante debiendo abonarse los devengados desde el mes de marzo del dos mil doce y regularizar el pago de los meses restantes, mas los intereses legales dejados de percibir por el demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Lizandro Aspiros Paredes en contra de Oficina de Normalización PrevisionalONP y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 797 BP Reg. Nro..- 2013-588.- Resolvieron: NULA la Resolución número veintisiete de folio doscientos cuarenta y seis, que resuelve declarar el estado de abandono de los niños Rodrigo Walter Condo Cuadros de cuatro años de edad y Yahaira Yamiley Flores Condo de quince años de edad. Asimismo, declara la extinción de la patria potestad de los padres biológicos de los menores declarados en abandono. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. DISPUSIERON la remisión de copia de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a efecto que procedan conforme a sus atribuciones respecto de lo señalado en el literal d) del punto 2.3 de la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Sobre Investigacion Tular por abandono Material, peligro moral y maltratos a favor de Yahayra Yamile Flores Condo y Rodrigo Walter Condo Cuadros.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 798 BP Reg. Nro..- 2012-2189.- Resolvieron: REVOCARON la resolución número dieciséis guión dos mil catorce de fecha nueve de enero de dos mil catorce que resuelve declarar improcedente la solicitud de interrupción del plazo efectuada por Cecilia Isabel Elvira Teresa Castañeda Olivares y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la solicitud de interrupción del proceso solicitada por Cecilia Isabel Elvira Teresa Castañeda Olivares durante el periodo comprendido desde el veintiséis al treinta de diciembre del año dos mil trece, debiendo el A quo continuar con el trámite del proceso según su estado; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Eduardo Liebmann Luna en contra de Cecilia Castañeda Olivares sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 799 BP Reg. Nro..- 2012-2189.- Resolvieron: REVOCARON la resolución número dieciséis guión dos mil catorce de fecha nueve de enero de dos mil catorce que resuelve declarar improcedente la solicitud de interrupción del plazo efectuada por Cecilia Isabel Elvira Teresa Castañeda Olivares y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la solicitud de interrupción del proceso solicitada por Cecilia Isabel Elvira Teresa Castañeda Olivares durante el periodo comprendido desde el veintiséis al treinta de diciembre del año dos mil trece, debiendo el A quo continuar con el trámite del proceso según su estado; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Eduardo Liebmann Luna en contra de Cecilia Castañeda Olivares sobre Divorcio por Causal.

EN DESPACHO: VIERNES 26 DE DICIEMBRE DEL 2014 Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 583 PB Reg. Nro..- 2012-3277.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número sesenta y cuatro guión dos mil catorce de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, de folios trescientos treinta a trescientos treinta y siete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia y declara la existencia de violencia familiar (maltrato físico y psicológico) ocasionado por Flor de María Gómez Casapía en agravio de Juan Gómez Cuadros, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Flor de María Gómez Casapía en agravio de Juan Gómez Cuadros sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 800 BP Reg. Nro..- 2013-892.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número uno guión dos mil catorce del siete de febrero del dos mil trece del folio quince, que declarara improcedente la demanda de Amparo interpuesta por Gloria Ofelia Macedo Aguirre. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Gloria Ofelia Macedo Aguirre en contra del Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros PúblicosSUNARP y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 801 BB Reg. Nro..- 2006-1940-28.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número noventa y ocho, corriente de fojas noventa y tres del presente cuaderno de apelación, mediante el cual se resuelve 1) Hacer efectivo el apercibimiento de imposición de multa ascendente a dos unidades de referencia procesal a los funcionarios de la demandada de la Oficina de Normalización Previsional Diego Alejandro Arrieta Elguera y Nora Elida Torres Valverde por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución noventa y cuatro. 2) Requerir a don Martín Edgar Tovar Gutiérrez a fin de que en el plazo de diez días cumpla con lo dispuesto en la resolución noventa y cuatro, bajo apercibimiento de imposición de multa ascendente a una unidad de referencia procesal en caso de incumplimiento; hágase saber. En los seguidos por Yrma Honorata Ramos de Guzman en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 67 decretos

LUNES 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se

S.V. 584 BP Reg. Nro..- 2009-0104.- Resolvieron: IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medio probatorio en apelación de sentencia, consistente en la escritura publica de testamento del folio cuatrocientos veinticuatro, efectuado por Julián Chacca Córdova. REVOCARON la sentencia número setenta y dos guión dos mil catorce del treinta de mayo del dos mil catorce, del folio cuatrocientos siete, que declarara fundada la demanda interpuesta por Pelagea Chacca Córdova, y la litisconsorte necesaria Agustina Chacca Córdova sobre Petición de Herencia. REFORMÁNDOLA, la declararon IMPROCEDENTE. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Pelagea Chacca Córdova en contra de Julián Chacca Córdova sobre Petición de Herencia.

Con los señores: Marroquin Mogrovejo, Rivera Dueñas y Bustamante Zegarra A.V. 802 BB Reg. Nro..- 2011-1636.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y uno, corriente de fojas cuatrocientos cincuenta y siete, se resuelve declarar improcedente el pedido de suspensión del proceso de la parte demandada Shirley Candelaria Obando Gara;-----------------------------------------------------------------------CONFIRMAR la resolución número cuarenta y dos, corriente de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos cincuenta y ocho, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por la demandada Shirley Candelaria Obando García en contra del remate de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece efectuada en auos;--------------------------------------------------------CONFIRMAR la resolución número cuarenta y nueve, corriente de fojas quinientos treinta y dos a quinientos treinta y tres, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado solicitado por la parte demandada Freddy Arturo Paredes Cartagena debiendo continuarse con el tramite del proceso;---------CONFIRMAR La resolución número cincuenta y uno, corriente de fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y tres, que resuelve adjudicar y transferir el inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Pampas Nuevas; manzana J; lote nueve del distrito de Tiabaya, inscrito en la partida registral número PO6088109 del Registro Predial de Arequipa, de propiedad de los ejecutados Freddy Arturo Paredes Cartagena y Shirley Candelaria Obando García, a favor de don Hugo Cesar Ticona Chambi, debiendo levantarse los gravámenes existentes a excepción de las medidas cautelares de anotación de demanda que hubieren, debiendo cumplir los ejecutados con entregar el inmueble al adjudicatario dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento contra todos los que ocupen el bien, en tal virtud se dispone, la expedición de los partes judiciales respectivos con la debida nota de atención para su inscripción de la presente transferencia de propiedad en el registro correspondiente, previa gestión de parte interesada, ello una vez consentida que sea la presente; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Mi Banco en contra de Shirley Candelaria Obando García y otro sobre Ejecución de Garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 69 decretos MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 585 BB Reg. Nro..- 2013-5206.- Resolvieron: CONFIRMARON, la resolución catorce guión dos mil catorce mediante la cual la juzgadora ha saneado el proceso, desestimado las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva e incompetencia deducidas por las demanda-

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