Gaceta Judicial 2776 jud aqp 26 may


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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Martes, 26 de mayo del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

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La República

EDICTOS EDICTO Ante el Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata; Juez Luis Rodríguez, secretario Rubén Yanahuaya, se tramita el expediente 1237-2015FC, vía sumarísima sobre Unión de Hecho; disponiéndose la notificación por edictos por resolución 2: RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por Roberto Fredy Flores Suárez contra la sucesión de Maria Milagros Ampuero Márquez sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. DISPONGO: Notificar por edictos a quienes se consideren con derechos, concediéndoseles el plazo de 15 días desde la ultima publicación para apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrar curador procesal. Regístrese y hágase saber. Arequipa 20 de mayo del 2015. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (25-26-27 mayo) B/Nº 031-30939. EDICTO Se hace saber y notifica a la Sucesión Hereditaria de Roger Delfor Ayñayanque Rosas, para que se ponga a derecho y conteste la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, que por ante el Juzgado Mixto de Condesuyos, que Despacha la Srta. Juez M. Ramos.- Sec.- R Luque, Alicia Julia Humaña Taya, ha interpuesto demanda de reconocimiento de unión de hecho, en contra de Roger Delfor Ayñayanque Rosas, por haber convivido con éste, con normalidad en forma continua e ininterrumpida por cuatro años 10 meses, desde el 2 de Junio hasta el 22-04-2015, en que dejó de existir, procreando al menor Luis Fernando Ayñayanque Humaña y estableciendo su hogar convivencial igual al de un matrimonio, en Mz. C Lote 6-Asociación Pro Vivienda Los Errantes-Chuquibamba-Condesuyos-Arequipa; cuya parte resolutiva del AdmisorioResol. 02 de 05-05-2015, es:…“se RESUELVE: Admitir a trámite, en vía de proceso de conocimiento, la demanda que interpone Alicia Julia Hamaña Taya, sobre reconocimiento de unión de hecho, en contra del fallecido Roger Delfor Ayñayanque Rosas, representada por su sucesión intestada que salga a juicio, con citación de sus presuntos herederos-menores Luis Fernando Ayñayanque representado por la demandante Alicia Julia Humaña Taya en calidad de su madre biológica y Carlos Manuel Ayñayanque Zevallos representado por su señora madre biológica Isbelia Rita Zevallos Rodríguez; conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el principal. En consecuencia, traslado la demanda, por el plazo de treinta días, al demandado fallecido Roger Delfor Ayñananque Rosas representado por su Sucesión Intestada que salga a juicio en el plazo de ley, llamándose a ésta para que se ponga a derecho y conteste la demanda, vía edictos a ser publicados en el Diario Oficial “ El Peruano ” y el Diario “ La República ” de la ciudad de Arequipa, en la forma prescrita por el Artículo ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de procederse a nombrar curador procesal conforme a lo prescrito por los Artículos sesenta y uno, y ciento ocho del Código Procesal Civil; en caso de incumplimiento. Y teniéndose presente en su oportunidad procesal el ofrecimiento de medios probatorios, se dispone agregarse a sus antecedentes los documentos anexados y adjuntados. Asimismo se dispone realizarse la publicación de ley, en el Diario Oficial “ El Peruano ” y en el Diario “ La República ” de la ciudad de Arequipa, del extracto de la solicitud, por una sola vez. Tómese razón y hágase saber. Fdo. M. Ramos-Juez. Sec. R. Luque. Expte. 2015-00005-0-040601-JM-FC-01. Chuquibamba, 14 de Mayo del 2015. ROMULO R. LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CONDESUYOS CHUQUIBAMBA. (25-2627 mayo) B/Nº 031-30960.EDICTO Se hace de público conocimiento, para los fi-

nes de ley, que por ante el Juzgado Mixto de Condesuyos, que Despacha la Srta. Juez M. Ramos.- Sec.- R Luque, Alicia Julia Humaña Taya, ha interpuesto demanda de reconocimiento de unión de hecho, en contra del fallecido Roger Delfor Ayñayanque Rosas representado por su sucesión hereditaria intestada que salga a juicio, que viene siendo emplazada y llamada por edictos, para que se ponga a derecho y conteste la demanda; por haber convivido con éste, con normalidad en forma continua e ininterrumpida, por cuatro años 10 meses, desde el 2 de Junio hasta el 22-042015, en que dejó de existir, procreando al menor Luis Fernando Ayñayanque Humaña de cuatro años de edad, estableciendo su hogar convivencial igual al de un matrimonio, en Mz. C Lote 6-Asociación Pro Vivienda Los ErrantesChuquibamba-Condesuyos-Arequipa; admitida con Resol. 02 de 05-05-2015, con citación de sus presuntos herederos-menores Luis Fernando Ayñayanque representado por la demandante Alicia Julia Humaña Taya en calidad de su madre biológica y Carlos Manuel Ayñayanquer Zevallos representado por su señora madre biológica Isbelia Rita Zevallos Rodríguez. Expte. 2015-00005-0-040601-JMFC-01. Chuquibamba, 14 de Mayo del 2015. ROMULO R. LUQUE LLERENA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CONDESUYOS CHUQUIBAMBA. (25-26-27 mayo) B/Nº 031-30959. EDICTO CÉSAR FERNÁNDEZ DAVILA B., ABOGADO NOTARIO PÚBLICO, OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 165, 167, 168, 504 Y SIGUIENTES DEL C.P.C., LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S.035-2006- VIVIENDA, SE NOTIFICA A: JOSEFINA ZERECEDA MARCO DEL PONT, AL HABERSE PRESENTADO: JAIME MOLINA MEZA Y EMIGDIA YOLANDA VALENCIA DE MOLINA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON SANEAMIENTO DE AREA Y MEDIDAS RESPECTO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PUERTA VERDE II ETAPA, MANZANA “CP, LOTE 6, DISTRITO JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, CUYA ÁREA ES DE 223.76 M2.; DICHO PREDIO ESTÁ INSCRITO EN LA FICHA 3607 HOY PARTIDA 01079553 DEL REGISTRO DE PREDIO DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA, ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: PASAJE N° 1 EN LÍNEA QUEBRADA CON 4.43 M2. Y 4.55 ML.; COSTADO DERECHO: LOTE 5 CON 24.50 ML.; COSTADO IZQUIERDO: LOTE 7 Y 8 CON 25.40 ML. Y FONDO: CENTRO COMERCIAL HOY PROPIEDAD DE TECNILLANTAS CORSA CON 8.90 ML. PRESENTENSE QUIENES ACREDITEN TENER DERECHO. AREQUIPA, 10.10.2014. (14-20-26 MAYO) B/Nº 031-30773

EDICTO JUDICIAL En el Expediente 05465-2013-0-0401-JR-CI-10, la Juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Legal Víctor Tapia Málaga, ha dispuesto la publicación por edictos en el diario El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la ciudad de Arequipa, de un extracto de la resolución nueve, por la que, SE ADMITE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en vía de proceso abreviado, interpuesta por MÁXIMO HERNÁN PALO CHAMPI E YDA GRESIA ARIA DE PALO, en contra de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FUNDOS RÚSTICOS DE LA IRRIGACIÓN SANTA RITA DE SIGUAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA con emplazamiento al PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA; en consecuencia, traslado a la parte demandada, a efecto que en el plazo de DIEZ DÍAS. Tómese razón y hágase saber. VÍCTOR TAPIA MÁLAGA. Especialista Legal. Segundo Modulo Corporativo de Justicia de Arequipa. (20-26 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 30848.

Martes, 26 de mayo del 2015

REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente 01522-2014-0-0412-JMCI-02, sobre ejecución de garantías que siguen como demandantes AURELIA BERTHA CRUZ VEGA y LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL en contra del demandado YUDEL RENE MAMANI CERVANTES, con notificación al tercero acreedor Concepción Zenobio Banda Linares, el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata Dr. Luis Alberto Rodriguez Pantigoso con intervención del especialista legal Mercy Yanella Apaza Calcina, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la Manzana J, lote 5, Pueblo Tradicional Yanayaco, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nº P06116193 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. El Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nº 247, ha señalado la realización del primer remate para el día 01 de junio del año 2015 a las 09:00 a.m. (nueve de la mañana), a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en la Esquina de las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n Guardia Civil III Etapa, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 305,141.64 (trescientos cinco mil ciento cuarenta y uno con 64/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 203,427.76 (doscientos tres mil cuatrocientos veintisiete con 76/100 nuevos soles) DEPÓSITO PARA SER POSTOR: El postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar (el 10% equivale a S/. 30,514.16 nuevos soles), también presentará la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad, además copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento 00004 Hipoteca a favor de Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, según escritura pública de fecha 18/02/2013 ante notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda. Asiento 00005 Ampliación de hipoteca inscrita en el asiento 00004 hasta por S/. 70,000.00 nuevos soles, según escritura pública de fecha 02/04/2013 ante notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda. Asiento 00006 Hipoteca a favor de Concepción Zenobio Banda Linares hasta por la suma de S/. 32,000.00 según escritura pública de fecha 14/04/2014 ante notario de Arequipa César Fernández Dávila Barreda. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público conforme al artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422, 957870365. Arequipa, 14 de mayo del 2015. Mercy Apaza Calcina Segundo Juzgado Mixto Esp. Legal. (19-20-2122-25-26 mayo) B/Nº 031-30840. PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente 01522-2014-0-0412-JM-CI-02, sobre ejecución de garantías que siguen como demandantes AURELIA BERTHA CRUZ VEGA y LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL en contra del demandado JUDEL RENE MAMANI CERVANTES, con notificación al tercero acreedor Concepción Zenobio Banda Linares, el Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata Dr. Luis Alberto Rodriguez Pantigoso con la intervención del especialista legal Mercy Yanella Apaza Calcina, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la Manzana J, lote 5, Pueblo Tradicional Yanayaco, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscritos en la partida registral Nº P06116193 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. El Martillero Público Percy

Luis Cornejo Barragán con Registro Nº 247, ha señalado la realización del primer remate para el día 01 de junio del año 2015 a las 09:00 a.m. (nueve de la mañana), a realizarse en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en la Esquina de las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n, Guardia Civil, III Etapa, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/.305,141.64 (trecientos cinco mil ciento cuarenta y uno y 64/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/.203,427.76 (doscientos tres mil cuatrocientos veintisiete y 76/100 nuevos soles) DEPÓSITO PARA SER POSTOR: El postor depositara antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de tasación del bien inmueble a rematar (el 10% equivale a S/.30,514.16 nuevos soles), también presentará la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad, además copia de los mismos. AFECTACIONES: Asiento 00004 Hipoteca a favor de Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, según escritura pública de fecha 18/02/2013 ante notario de Arequipa Cesar Fernández Dávila Barreda. Asiento 00005 Ampliación de hipoteca inscrita en el asiento 00004 hasta por S/. 70,000.00 nuevos soles, según escritura pública de fecha 02/04/2013 ante notario de Arequipa Cesar Fernández Dávila Barreda. Asiento 00006 Hipoteca a favor de Concepción Zenobio Banda Linares hasta por la suma de S/. 32,000.00 según escritura pública de fecha 14/04/2014 ante notario de Arequipa Cesar Fernández Dávila Barreda. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público conforme al artículo 18 del D.S.-JUS. Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422, 957870365. Arequipa, 14 de mayo del 2015. MERCY Y. APAZA CALCINA SEGUNDO JUZGADO MIXTO ESPECIALISTA LEGAL. (20-21-2225-26-27 mayo) B/Nº 031- 30876. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente Nro. 2662-2013-0-0401-JRCI-08, que sigue Scotiabank Perú SAA en contra de Marco Antonio Barra Manrique, teniendo como tercero con interés a Patricia Magali Salazar Torres; el señor Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Omar Alejandro Del Carpio Medina, especialista legal Dra. Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, ha encargado al Martillero Público Dr. Armando Genaro Perez Angulo, con Registro Nro. 175, la realización del PRIMER REMATE PUBLICO, el día 03 de Junio del 2015 a horas 11:15 de la mañana, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa, del siguiente bien inmueble DESCRIPCIÓN: Pueblo Tradicional Arancota Manzana “B” lote 24A Zona “A” del Distrito de Sachaca, provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral Nro. P06207235 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. PRECIO DE TASACIÓN: US$ 52 287.00 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 34 858.00 dólares americanos. AFECTACIONES: 1.- Asiento 0008 Inscripción de Bloqueo Registral: Sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta que se formalice la inscripción de la Constitución de Hipoteca a favor del Scotiabank Perú SAA por la suma de US$ 42 728.22 dólares americanos; según consta de la minuta de garantía hipotecaria de fecha 22 de Setiembre del 2009. 2.- Asiento 00009: Inscripción de Hipoteca: Hipoteca: Constituida

por su Propietario a favor de Scotiabank Perú SAA sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de US$ 42 728.22 dólares americanos. Depósito para ser postor: Para ser postor se deberá depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 5 228.7 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, adjuntando arancel correspondiente para participar en el remate indicando número de expediente y DNI del postor. Juez: Omar Alejandro Del Carpio Medina, especialista legal Dra. Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, Martillero Público Dr. Armando Genaro Perez Angulo, Registro Nro. 175 Arequipa 13 de Mayo del 2015. (21-22-25-26-2728 mayo) B/Nº 031-30893. PRIMER REMATE En los seguidos por SABINA ABIGAIL GUILLEN BENAVENTE, en contra de DAYSI MARLENI HUALLANCA RIOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 03927-2013-0-0401-JRCI-10; la señorita Juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con intervención del Especialista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, para la realización del primer remate del inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN UNION EDIFICADORES MISTI, MZ. D, LOTE 15, ZONA D, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° PO6021767, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): Cuarenta mil 00/100 Dólares Americanos (US$ 40,000.00); PRECIO BASE: Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 dólares Americanos (US$ 26,666.66), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA hasta por la suma de S/.20,000.00 nuevos soles a favor de Sabina Abigail Guillen Benavente, así consta inscrito en el asiento 00008, afectación que se halla inscrita en la partida N° PO6021767, de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: Miércoles 03 de junio del 2015, a las 9:00 horas; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la Sala de Remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX s/n cercado - Arequipa. El remate estará a cargo de la Martillero Público Marlene Cleofe Flores de Mendoza, Teléfono: 957841289, RPM *403552, RPC 959256583; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (US$ 4,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte ejecutante o el adjudicatario, según corresponda, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público, Ley 27728 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 008-2005JUS. MARLENE FLORES DE MENESES MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318 VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (21-2225-26-27-28 mayo) B/Nº 031-30915. PRIMER REMATE En el expediente sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, Nº 03061-2000-0-0401-JR-CI-01,que sigue el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU sucesor procesal de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERÚ, a su vez sucesor procesal de BAN-

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La República

COSUR contra SILVIA SOTO PEÑA y FILOMENO EDGARDO MUÑÓZ CASTILLO, con notificación de los terceros OMAR EDGAR MUÑOZ SOTO, MIGUEL ANGEL GONZALO MUÑOZ SOTO, FRANCO IVAN MUÑOZ SOTO, BERNARDINO HILARIO PAREDES, MIGUEL ANGEL VALDIVIA ALVAREZ y YENI AMELIA ACURIO CONDORI; el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, doctor Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención de la Especialista Legal doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Inmueble rústico signado como parcela 059 Asentamiento Nº 1 (uno) de la sección B, de la Primera Etapa del Proyecto Majes, del distrito de LLuta - Majes, Provincia de Caylloma (inscrita erróneamente como provincia de Majes), departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas ficha 00070600 hoy Partida 04003940 del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa.- GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor Banco del Sur del Perú (HOY Banco de Crédito del Perú) hasta por US $ 36,500.00 materia de ejecución. 2.- Anotación de demanda, ordenada en el presente proceso, cuaderno No. 20003061-84.- 3.- Anticresis a favor de Yeni Amelia Acurio Condori, por la suma de US $ 60,000.00 con las características que aparecen de su inscripción registral.- TASACIÓN: US $ 226,140.00 (Doscientos veinte y seis mil ciento cuarenta y 00/100 dólares). BASE para el primer remate: (2/3 partes de la tasación): US $ 150,760.00 (Ciento cincuenta mil setecientos sesenta y 00/100 dólares) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que está ubicada en la esquina formada por Plaza España con calle Siglo XX S/N, el día 03 de junio del 2015 a horas 14:30 p.m. (02.30PM), y será efectuado por el Martillero Publico José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nro. 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia (girado a nombre del propio postor), el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 22,614.00 (Art. 735 del C.PC.), además se deberá presentar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando en la misma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate ( Art. Nro. 732 del C.P.C). Especialista Legal Dra. Mirtha Yadine Nuñez Cueva. Sr. Jose C.E. Chirinos E., Martillero Publico (959600795 – 958747379). Arequipa, 22 de Abril de 2015. JOSE C. CHIRINOS ESCOBEDO MARTILLERO PUBLICO Nº 65. (21-22-25-26-27-28 mayo) B/ Nº 031- 30923. PRIMER REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº08304-20130-0401-JP-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, EN CONTRA DE RAUL AÑAMURO GUTIERREZ; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE YANAHUARA, DRA. YENNY SOLEDAD CONDORI FERNANDEZ, ESPECIALISTA LEGAL NELVAR HOMERO NUÑEZ TEJADA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 10 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA CALLE ANTIQUILLA Nº143, YANAHUARA, AREQUIPA. SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE TIENE EL EJECUTADO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE. INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÒN PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO MZ. E1, LOTE 20, ZONA A. DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ÁREA 225.00 M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. P06054449 DE LA SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.29,568.96 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.19,712.64 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE FONDESURCO HASTA POR LA SUMA DE US$2,460.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA P06054449, 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE YANAHUARA, A FAVOR DE MARIO NICANOR RIVEROS CORRALES HASTA POR LA SUMA DE US$.1,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ DE FRANCISCO BOLOGNESI, A FAVOR DE EUSEBIA TEOFILA VELASQUE DE CANCINO HASTA POR LA SUMA DE S/.900.00 NUEVOS SOLES. SEGÚN ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO -SEDE YANAHUARA, A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA HASTA POR LA SUMA DE S/.4,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO 00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº P06054449. LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2015-0519. NELVAR HOMOERO NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YANAHUARA. (26-27-28-29 mayo y 01-02 junio) B/Nº 031. SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA en contra de FRANCISCO PAMPA TURPO Y BELLIDA DIANA QUISPE HACCA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 05345-2014-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y con la intervención de la Especialista Legal Dra. Marien Heidy Quispe Flores, ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: - EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en la Habilitación Urbana Centro Poblado de Servicios Básicos El Pedregal Manzana A26, Lote 12, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06114285 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - VALOR DE TASACION: US$. 88,040.00 (Ochenta y ocho mil cuarenta y 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: Menos el 15% de la base del primer remate, US$. 49,889.33 (Cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 33/100 Dólares Americanos). - AFECTACIONES: Primera y Preferente Hipoteca: Constituida por sus propietarios (parte prestatario) a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por el monto de US$. 40,109.00 Dólares Americanos sobre el inmueble inscrito en esta partida. Así según consta de la Escritura Pública Nro. 607 de fecha 25 de mayo del 2010, otorgada ante Notario Público Carlos Soto Coaguila en la Ciudad de Camaná. AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA: Que contiene asiento 0008 de esta partida, por haberlo convenido los propietarios y la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA. Se amplía su monto a la suma de US$. 57,826.00 y se MODIFICA la misma en el sentido que garantizará el mutuo aprobado por la suma de S/. 100,000.00 por un plazo de 48 meses, valorización del bien US$. 57,826.00. Así y más ampliamente consta del documento referido. - DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 16 de Junio del 2015, a las 09:00 horas. - LUGAR DEL REMATE:: En la sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n (sótano) del Cercado de Arequipa - FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Femando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional N° 230. - LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. Arequipa, 2015 mayo 20. FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG MP Nº 230. MARIEN QUISPE FLORES SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESP. CIVIL. (2526-27 mayo) B/Nº 031- 30938. TERCER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 03742-2013-0-0401-JRCI-08, en los seguidos por Beatriz Gladys Ticona Pauro en contra de Ruth Soledad Avelino Melgarejo y Roger Paul Ferreyros Pacoricona, sobre Obligación de dar suma de dinero,

el 8avo. Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, especialista legal Fiorella Lisseth Rendón Herrera, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Pueblo Joven Cerro Verde Mz. A, lote 17, zona A, del Distrito de Uchumayo, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06059697 del Registro Predial de la Zona Registral N° XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 248,565.10 (doscientos cuarentiocho mil quinientos sesenticinco y 10/100 nuevos soles) BASE DEL REMATE: (menos el 15% respecto de la 2da. convocatoria) SI. 119,725.53 (ciento diecinueve mil setecientos veinticinco y 53/100 nuevos soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 24,856.51.- AFECTACIONES: (1) Anticresis a favor de Helberth Alexander Medina Salas y Kattia Rocío García Carlos, hasta por SI. 70,000.00, asiento 00010; (2) embargo en forma de inscripción hasta por SI. 19,000.00, a favor del Banco de Crédito del Perú, asiento 00011; (3) embargo en forma de inscripción hasta por S/ 38,742.00 a favor de Beatriz Gladys Ticona Pauro, asiento 00012; (4) embargo en forma de inscripción hasta por SI. 140,000.00 a favor de la Sunat, asiento 00013. No se me ha hecho conocer de otras afectaciones. DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de junio del 2015 a 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la sala de remates en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Calle Siglo XX, esquina Plaza España s/n del Cercado-Arequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. Honorarios del Martillero a cargo del adjudicatario terminado el remate. José Maria Pinto Vargas Abogado Martillero Público Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 19 de mayo del 2015. ABOG. JOSE MA. PINTO VARGAS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 150. FIORELLA RENDON HERRERA SECRETARIA JUDICIAL. (2526-27 MAYO) B/Nº 031- 30978.

RECTIFICACIONES RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequipa, se ha presentado, doña Martha Rosario Bustios Bolaños, hija de la titular (fallecida), quien solicita por única vez la Rectificación de la Partida de Bautismo de Maria Yolanda Bolanos del Solar, registrada en el Libro 48, foja 312 del Archivo de la Parroquia Santa Marta -Arquidiócesis de Arequipa, en la que no ha sido consignado su lugar de nacimiento,” su padre aparece como ‘Jesús Bolanos’. Pide que se haga las siguientes rectificaciones- Nació en ‘Arequipa’. Su padre es ‘Jesús Bolaños’. Debiendo la identidad de la bautizada figurar en lo sucesivo como MARIA YOLANDA BOLAÑOS DEL SOLAR”. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 21 de mayo del 2015.- Walter Romaña Flores. Abogado Notario de la Vicaría Judicial - Arzobispado de Arequipa. (25-26-27 MAYO) B/Nº 031- 30934. VICARÍA JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA Ante la Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibamba, se ha presentado el señor Guido Dimas Becerra Moscoso con DNI 29281920, solicitando la rectificación de la Partida de Bautismo de José Ancelmo Bellido, registrada en el Libro 31, foja 105, N° 447 del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba - Prelatura de Chuquibamba, en la que su segundo nombre aparece como ´Ancelmo’; no ha sido consignado si apellido paterno; no ha sido consignado la identidad de su padre. Pide que sea corregida de la siguiente manera: SU SEGUNDO NOMBRE ES ´ ANSELMO’ . SU APELLIDO PATERNO ES ´BECERRA’ . SU PADRE ES ´ANSELMO BECERRA’ . DEBIENDO LA IDENTIDAD DEL TITULAR FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO JOSÉ ANSELMO BECERRA BELLIDO. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 25 de mayo del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. (26-27-28 mayo) B/Nº 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Gregory Jean Pierre Meza Salas quien solicita la Inscripción Supletoria de la Partida de Bautismo de Máximo Israel Meza Salas en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced -Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Arequipa el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta; hijo de don Genaro An-



Martes, 26 de mayo del 2015

tonio Meza Meza y de doña Gloria Edith Salas de Meza, y que fue bautizado en la Parroquia Nuestra Señora de la Merced - Arequipa el siete de abril de mil novecientos ochenta y dos, siendo sus padrinos don Obdulio Rivera Romero y doña Lucia Salas de Rivera. Arequipa, 25 de mayo del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO ACTUARIO. (26-27-28 MAYO) B/Nº 031AVISO En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Nirian Roxana Nina Cayllahua quién solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción (Chivay) - Arquidiócesis de Arequipa y afirma que nació en Maca, Caylloma el veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y dos; hija de don Donato Nina Huarca y de doña Rosa Cayllahua Sayco, y que fue bautizada en la Iglesia Santa Ana (Maca) Arequipa el dos de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo sus padrinos don Juan Quispe y doña Sabina Gómez. Arequipa, 25 de mayo del 2015. DR. WALTER T. ROMAÑA FLORES NOTARIO-ACTUARIO. (26-27-28 mayo) B/Nº 031-

SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104 YANAHUARA, BENITA IQUISE LLAMPARA, SOLICITA LA DE SU PADRE CALIXTO IQUISE GUTIERREZ, FALLECIDO EL 17.12.1996. A FIN DE QUE SE DECLARE COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA SOLICITANTE. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 21 DE MAYO 2015.- MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (26 MAYO) B/Nº 031SUCESION INTESTADA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, SITO EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO. SE PRESENTÓ: RUTH MARTINA CUSIRRAMOS PACO; SOLICÍTANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MARIA MAGDALENA PACO GUILLEN. FALLECIDA 18-01-2013. SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE SABANDIA - AREQUIPA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY; PRESÉNTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 MAYO 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (25-2627 mayo) B/Nº 031- 30952. SUCESIÓN INTESTADA EN MI OFICIO NOTARIAL DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO WALTER DIMAS GONZALES ALARCON SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CIRIACO GONZALES GONZALES FALLECIDO EL 08 DE OCTUBRE DEL 2009, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN MACHAGUAY, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 19 DE MAYO DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (26 mayo) B/Nº 031SUCESIÓN INTESTADA EN MI OFICIO NOTARIAL DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO SERGIO LAIME BENITO SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CIRIACA SUSANA MARQUEZ TACO FALLECIDA EL 21 DE OCTUBRE DEL 2007, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN APLAO, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 19 DE MAYO DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (26 mayo) B/Nº 031-

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION VEHICULAR ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO WILFREDO CLETO ARANZAMENDI MOGROVEJO SOLICITANDO LA PRESCRIPCION DEL VEHÍCULO DE PLACA WH-8614, CLASE CAMION, MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER, AÑO DE FABRICACION 1986, COLOR BLANCO AMARILLO NARANJA, SERIE FE325BV001634, MOTOR 4D32526628, CARROCERÍA FURGON. SE COMUNICA CONFORME A LEY. APLAO, 22 DE MAYO DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA C.N.A. (26 mayo) B/ Nº 031-

NOTIFICACION POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE JULIO CESAR CARDENAS ALVARES, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DE PREDIO URBANO UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ATALAYA MANZANA T LOTE 4 ZONA A DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS FICHA P06034309; EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA DE 163.65 METROS CUADRADOS POR EL PRESENTE SE NOTIFICA A SEGUNDINA QUISPE QUISPE Y FRANCISCO CCACCA MAMANI COMO COLINDANTES Y A MATEO CARDENAS ROJAS Y ALVAREZ MAMANI LIDIA COMO TITULARES REGISTRALES; LO QUE SE, PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 MAYO 06. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. Nº 036. (08-20-26 mayo) B/ Nº 031- 30656. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, se ha presentado la señorita JUANA HUAMANI QUEHUE, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores, Manzana A, Lote 7, Zona 2, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° P06151574 de los Registros Públicos de Arequipa, con un área real de 200.00 m2, encerrada dentro de un perímetro de 60.00 ml. y sus linderos y medidas perimétricas son los siguientes: Por la Derecha: Lote N° 6 con 20 ml. Por la Izquierda: Lote N° 8 con 20 ml. Por el Fondo: Lote N° 9 con 10 ml. Por el Frente : calle B Norte con 10 ml. Tal como se aprecia de la Memoria Descriptiva, y Planos de Ubicación y Perimétricos adjuntos a la presente solicitud, teniendo la posesión la solicitante por más de diez años.Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006MTC. Arequipa, 11 de mayo del 2015. Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado - Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma. (20-26 mayo y 01 junio) B/Nº 031-30866. NOTIFICACIÓN POR DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EDICTO DE NOTIFICACION A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE PABLO ROBERTO NAVARRETE PILLACA CASADO CON GLENY SANTOS VERA BEDREGAL DE NAVARRETE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DE PREDIO URBANO DEL INMUEBLE UBICADO LA AVENIDA UMAPALCA S/N SIGNADO COMO LOTE 2 DISTRITO DE CHARACATO EL MISMO QUE NO ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS CON UN ÁREA DE 1914.02 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE AVENIDA UMAPALCA 73.79 ML.; POR LA DERECHA PROPIEDAD DE MARCIAL PINTO SALAS CON 25.20 ML.; POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE MARCIAL PINTO SALAS CON 25.36 ML. Y POR EL FONDO CON MARCIAL PINTO SALAS 73.79 ML.. SIENDO EN ANTERIOR TRANSFERENTE EL SEÑOR MARCIAL PINTO SALAS LO QUE SE, PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 MAYO 12. (14-20-26 MAYO) B/ Nº 031-30763 NOTIFICACIÓN POR DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EDICTO DE NOTIFICACION A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE MANUEL CARLOS CORNEJO SOSA Y MARIA CELESTINA SOTO ARCE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL DE PREDIO URBANO DEL INMUEBLE UBICADO LA AVENIDA UMAPALCA S/N SIGNADO COMO LOTE 6 DISTRITO DE CHARACATO ELO MISMO QUE NO ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS CON UN ÁREA DE 2,153.09 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE AVENIDA UMAPALCA 26.01 ML.; POR LA DERECHA PROPIEDAD DE MELITON CARPIO LOPEZ CON 86.03 ML.; POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE MARCIAL PINTO SALAS CON 91.62 ML. Y POR EL FONDO CON CANAL Y TORRENTERA CON 22.80 ML. SIENDO EN ANTERIOR TRANSFERENTE EL SEÑOR MARCIAL PINTO SALAS LO QUE SE, PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 2015 MAYO 12. HUGO J. CABALLERO LAURA. (14-20-26 MAYO) B/Nº 031-30763 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se ha presentado LUIS ALBERTO SANZ DEL CARPIO y LINA ANATOLIA CÁRDENAS LEÓN DE SANZ, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en la Urbanización Quinta Mote Bello I, signado con el Lote N° 3, de la manzana A, de un área de terreno de 112.13 m2, el cual

Martes, 26 de mayo del 2015

consta de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente con la calle 1, con 6.00 metros; por el costado derecho con pasaje sin numero, en línea quebrada con 3,77 y 11.90 metros, por el costado Izquierdo, con Lote A - 4, con 15.53 metros; por el Fondo, con lote A - 2, con 7.55 metros. El bien materia de prescripción forma parte del predio inscrito en la partida N° 04011735 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 14 de mayo del 2014. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. 20-26 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 30845. NOTIFICACIÓN POR DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EDICTO DE NOTIFICACION A MI OFICIO NOTARIAL, SE HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE MARISOL GIOVANNA QUISPE COLANA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL SOBRE PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN HUNTER MANZANA 5 LOTE 3 ZONA C; DISTRITO JACOBO HUNTER PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL MISMO QUE ESTA INSCRITO EN LA PARTIDA P06050520 CON UN ÁREA DE 78.46 METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES LINDEROS POR EL FRENTE CALLE SAN SALVADOR 5.10 ML.; POR LA DERECHA PROPIEDAD DE NICANORA QUISPE PARI CON 15.40 ML; POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE NICANORA QUISPE PARI CON 15.40 ML. Y POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE NICANORA QUISPE PARI CON 5.10 ML. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL LUIA PARI CALATAYUD VIUDA DE QUISPE; ANTERIOR TRANSFERENTE JUAN CLEMENTE QUISPE PARI Y LA COLINDANTE NICANORA QUISPE PARI. AREQUIPA, 2015 MAYO 15. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA MAT. 036. (20-26 mayo y 01 junio) B/Nº 031- 30844.

EDICTOS PENALES EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5941-.27 HECTOR SANCA MACHACA, delito USO DE DOCUMENTI PRIVADO FALSO, agraviado HECTOR SANCA MACHACA, RESOLUCUION NRO 05-DE 13 MAYO 2015 SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE OFICIO planteado por el Ministerio Público en la investigación que se sigue en contra de: ROSA LUZ PEREZ RAMIREZ, en las investigaciones que se siguen en su contra ; Secretario: Champi. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-5149-30 BACILIA CORASI GEROMA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado EULOGIO TORRES QUISPE, Declarar contumaz Bacilia Nancy Corasí Geroma identificado con DNI 40101802 y demás datos que obran en la ficha RENIEC y en escrito de acusación designo como abogado defensor del imputado a la doctora Virginia Gómez Zevallos ordeno la conducción com ; Secretario: Aranibar. (21-2225 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2013-937-51 (agraviado) SUCESION LEGAL DEL NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA , delito falsedad ideológica , agraviado NOTARIO PUBLICO JAVIER DE TABOADA VIZCARRA , CONCEDER APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor de Zaida Cabana Choque Fiscal Adjunta al Provincial del Quinto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de la resolución número 04-2015 emitida en audiencia de control de acusación de fecha seis de mayo del dos mil quince ; Secretario: Quispe. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2171-88 (Imputado) EUGENIA MERCEDES BELTRAN MENDOZA, SONIA BE N AVI DES ZÚLIGA Y MARIELA SOLEDAD PONCE LINARES, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado TIENDAS TOTTUS, RES.22: Estando al escrito de

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

subsanación del requerimiento acusatorio que antecede: Oralícese en audiencia y póngase en conocimiento previo de las partes.; Secretario: Diaz. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-3643-83 (Imputado) JAIME RAFAEL CHOQUEHUANCA CUTIMBA, delito CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, agraviado ARASELLI LUPACA LOPEZ DE SANCHEZ Y OTRAS, RES. 12 REQUERIR a Jaime Rafael Choquehuanca Cutimba a fin pague la reparación civil ordenada en la sentencia a favor de las agraviadas dentro de tres días de notificado, bajo apercibimiento de revocar la pena suspendida conforme art.59inc.3 CP. ; Secretario: Diaz. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-01051-0 (Imputado) JUAN CANCIO ARROYO LOZA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, RESI. 01 Traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez dias hábiles para los efectos del artículo 350 del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Arones. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2014-3293-0 (Imputado) EMIL FRAND VILCA LARICO, a efecto se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos formulados en su contra, ello en el Expediente N° 3293-2014-0-0401-JR-PE-01; seguido en su contra, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Vilca Castillo Joaquín Amador representado por su madre Milagros Soledad Castillo Ramos, DILIGENCIA 03-06-2015, 09:00 HRS., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE REALIZARSE LA AUDIENCIA CON DEFENSOR PÚBLICO; Secretario: Cjuno.- (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4840-41 (Imputado) AGUSTIN ZAPANA CASTILLO, delito VIOLACION SEXUAL, agraviado JZO, DILIGENCIA 11-062015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Palma. (21-22-25 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-29-0 BERNARDO PERCYMIRANDA CANO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ANGELA DALIA MIRANDA MAMANI, DILIGENCIA 18-06-2015, 9:00, Sala de Audiencia del Juzgado, EN CASO DE INASISTENCIA DE LLEVARSE A CABO CON DEFENSOR PUBLICO; Secretario. Ramos. (21-22-25 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-465-0 EDWIN QUILCA CORRALES, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 26-052015, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (21-22-25 mayo) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2012-2475-87 (Imputado) VIDAL JUAN HUANCA NINA, delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, agraviado GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, DILIGENCIA 21-052015, 10:00, Sala 4, REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ; Secretario: Gallegos. (21-22-25 mayo) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se

pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2013-3758-77 ODEON ATACHAGUA CHAVEZ, delito CONTRABANDO, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07-08-2015, hora 08:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Aranibar. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-2577-0 (Imputado) CRISTHIAN RAMOS AYALA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado LUISA HUAMAN VARGAS; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-4153-0 (Imputado) PEDRO CESAR HUAMAN LLASACA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado Z.S.M.S.; Secretario. Ugarte. (22-2526 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2001-2071-0 (Imputado) YELIN MIGUEL VILCA PUMACAJIA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RAUL HUAMANI CARLOS; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2000-21290 (Imputado) QANDRES TITO QUISPE, delito SECUESTRO, agraviado HUMBERTO SARDON HERENCIA; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1997-1959-0 (Imputado) ISAAC ZACARIAS CACERES CAYRA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ELVIS VILCA RODRIGUEZ; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003727-0 (Imputado) ROY ALFREDO VASQUEZ CHAVEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Maria Del Socorro Salinas Noratto; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-315-0 (Imputado) CRISTIAN EDGAR MAYMA PAUCAR, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MARIAM MARQUEZ ZUÑIGA; Secretario: Ugarte. (22-2526 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-12083-0 (Imputado) JOHN OMAR AMEZQUITA AMEZQUITA, delito COHECHO PROPIO, agraviado EL ESTADO; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003-1279-0 (Imputado) PEDRO HUARCA TICONA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado WALTER TOVAR PINTO; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-201-0 (Imputado) ALFREDO OSWALDO LUQUE CHI-

PANA, delito HOMICIDIO CALIFICADO, agraviado Juan Carlos Lima Jara; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2008-9249-0 (Imputado) JOHN OMAR AMEZQUITA AMEZQUITA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado F.M.C.L; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2002-947-0 (Imputado) TEOFILO MANUEL HERNANDEZ PASTOR, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Marai Maldonado Condori; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 19971693-0 (Imputado) JORGE ROBERTO CALIZAYA MAMAN I, delito HOMICIDIO, agraviado José Levita Mamani; Secretario: Ugarte. (2225-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-157-0 (Imputado) WILLIAM OSCAR COTACALLAPA CARDENAS, delito Robo Agravado, agraviado Jaime Meneses Cosió; Secretario: Ugarte. (2225-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003-459-0 (Imputado) CARLOS BECERRA QUIROZ Ó CARLOS BECERRA GIRON, delito Robo Agravado, agraviado Grifo Pro Hogar; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2001-2603-0 (Imputado) TEODOMIRO PABLO CASIO HUANCA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Victoria Campos Tejada; Secretario: Ugarte. (22-2526 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-2929-0 (Imputado) HERNAN CARRILLO ZAMORA, delito robo agravado, agraviado Alejandro Mamani Mamani; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2002-37710 (Imputado) CAYO YAHUIRA ARENAS, delito robo agravado, agraviado José Luis Aquepucho Torres; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-4793-0 (Imputado) JESUS BERNABE VASQUEZ TORREBLANCA, delito robo agravado, agraviado Andrés Villagra Villamarin; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

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cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1993-000070 (Imputado) ARMANDO FABIAN ZEBALLOS CASTILLO, delito HOMICIDIO, agraviado JUAN RAMON ARRAGUI SEGURA; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-00001-0 (Imputado) DARWIN MIGUEL FLORERS PORTILLO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado CARLOS CHIRINOS MENDOZA; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) Exp. 2001-00795-0 (Imputado) PERCY FREDY MAMANI CHURATA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado N.S.C.L.; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2000-1237-0 (Imputado) ROBERTO ROLANDO VARGAS NEIRA, delito PECULADO, agraviado APAFA CE. Domigno Zamácola y Jaúregui y otro; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-5001-0 (Imputado) GERSON SURCO DURAN, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado CH.P.L; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2003-4367-0 (Imputado) SERAFIN QUISPE MAMANI Y JULIO GALLEGOS MIRANDA, delito robo agravado, agraviado Teófilo Morocco Atamari; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-1207-0 (Imputado) MARCELINO ARHUATA LAQUI, delito VIOLACION DE LALIBERTAD SEXUAL, agraviado M.N.P.C.; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-695-0 (Imputado) WILBER OSCAR CCALLATA GOYZUETA, delito violación de la libertad sexual, agraviado Q.C.D.M.; Secretario: Ugarte. (22-2526 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1998-000110 (Imputado) HUGO ZAPANA ROJAS, delito ROBO AGRAVADO, agraviado Vicente Velasquez Abril; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1998-00863-0 (Imputado) ALFONSO ANTONIO BOZA CAYCHO, delito PECULADO Y OTRO, agraviado Oficina Nacional De Cooperación Popular De Arequipa Y Otro; Secretario. Ugarte. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2006-28490 (Imputado) RICHARD VALENCIA ITAMARI Y JEAN PIEER SANCHEZ MACEDO, delito ROBO AGRAVADO, agraviado HENRY LUJAN LEVANO; Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-857-85 ROSA ELENA GUTIERREZ ZAPATA, delito patrimonio, tentativa de usurpación destrucción de linderos, agraviado Wilfredo Aferez Alcahuaman, DILIGENCIA 22-05-2015, 12.30, Sala 9, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y disponerse el archivo provisional del proceso; Secretario: Aranibar. (22-25-26 mayo)

SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los

Exp. 2014-5578-44 (Imputado) GHERVERT CARDENAS MIRANDA, delito PELGIRO COMUN, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 22-07-

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2015, 8:30 A.M., Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte. (22-25-26 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2339-20 (Imputado) CARLOS FERNANDO MIRANDA JANAMPA, delito falsedad genérica, agraviado Estilos y otro, Visto el requerimiento de acusación NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, se designa como abogado defensor de oficio del investigado a la defensora pública Gabriela Apaza Gonzales; Secretario: Quispe. (22-25-26 mayo) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-946-12 PEDRO MANUEL MOLLO SILVA, delito omisión a la asistencia familiar, DILIGENCIA 19-06-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (22-25-26 mayo) Exp. 2012-3348-66, delito JULIO MAXIMO LINARES SALAS, agraviado NATALIO CUTIPA MAMANI Y ELIANA YANER LINARES GUILEN, para que cumpla con pagar las cuotas impuestas en sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIENTO DE AMONESTARLO; Secretario: Figueroa. (22-25-26 mayo) Exp. 2010-1948-31 (Imputado) JULIO FUENTES CASTRO, delito lesiones graves, agraviado Jorge Choque Begazo, RES.05 REQUIERASE a Julio Fuentes Castro cumpla con pagar la reparación civil ordenada en la sentencia, dentro de tres días de notificado y bajo apercibimiento de revocarse la reserva del fallo condenatorio en caso de incumplimiento; Secretario: Díaz Exp. 2013-1728-13 a CIRO MELO AVALOS, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 03-06-2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez. (22-25-26 mayo) Exp. 2013-1720-13 CIRO MELO AVALOS, delito FALSEDAD IDEOLOGICA, agraviado EL ESTADO, CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN POR DIEZ DIAS HABILES FORMULADO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL ESTADO; Secretario: Rodríguez. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2337-91 EVER EUSTAQUIO ZEGARRA CANO, delito omisión a la asistencia familiar, agraviado José Antonio Zegarra Tohalino, DILIGENCIA 24-07-2015, 12:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le requiere que cumpla con la sentencia en especial con la reparación y pago de pensiones devengadas; Secretario: Ojeda. (22-25-26 mayo) LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1994-30-0 (Imputado) FRANCISCO JAVIER BERNEDO LUDEÑA, declarado reo contumaz, delito peculado, agraviado El Estado, DILIGENCIA 08-06-2015, 10:00, Sala de Audiencia; Secretario: Millan. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013 -230 -0 (Imputado) CRUZ JANAMPA JUAN DIONOCIO, para la audiencia del dia 9 de Junio del 2015 a horas 10 de la mañana delito HOMICIDIO SIMPLE en agravio de JAMACHI CONDORI LUIS, RES NRO 05 DEL 8 DE MAYO DEL 2015 SE HA DISPUESTO: Reprogramar la audiencia para el dia 9 DE JUNIO DEL 2015 A HORAS 10 DE LA MAÑANA en la tercera Sala de audiencias penales del modulo Penal de Camaná. n Jirón Comercio Nro 140, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO, Secre-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

tario: Vargas. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ACARÍ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2010-516-32 a acusados CARLOTA AMANCIA CONTRERAS HUAMANÍ, FRANCISCO MARIANO MIRANDA ACOSTA, ÑADI A CANALES AGUILAR, CLEMENTE LUCIO NEGRON ALFONSO, LETICIA CRISTINA RAFAEL LOPEZ, CRISTINA LEONOR MENDOZA RAFAEL, IGNACIA RIVAS GUARDIA DE ATOCSA, KAREN MELYNA MENDOZA RAFAEL, DAVID TEOFILO CARDENAS TITO, SINIA CANALES AGUILAR, FELIX DE LA CADENA SUPANTA, EMERSON GUTIERREZ VALENCIA, LOURDES AYDE CANALES AGUILAR, SANTOSA VALENCIA CONDORCUYA Y DAVID DOYER ALDERETE, con Resolución 10, AUDIENCIA de Control de Acusación el 30/06/2015, hora 11:00, Sala de audiencia de Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DE DESIGNARSELES ABOGADO DE OFICIO POR PARTE DEL JUZGADO Y CONTINUARSE CON EL SEQUITO DEL PROCESO. Secretario: Mamani. (22-25-26 mayo) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente número 76-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a KATERINE JESSICA HDANQDI BOLIVAR de lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, doctor Edilberto Sebastián Choque Gonzales , en contra de Katherine Jessica Huanqui Bolivar en agravio de Kathia Rosa Salazar Espinoza en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al primer otrosi: VISTOS Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 2536-2014-MP-1FPF-ARVF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistentes en: a) Impedimento de acoso, prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física y/o psicológica, prohibición de acercamiento o proximidad a la agraviada bajo cualquier forma, b) El auxilio que deberá prestar el personal policial de la comisaria de Cerro Colorado, a la parte agraviada y la terapia psicológica que recibirá de parte de la Unidad de Victimas y Testigos del Ministerio Público, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes. Al segundo otrosi: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el articulo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley de Protección de Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el plazo de tres dias de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, para lo cual deberá acompañar el respectivo arancel judicial por concepto de copias simples (por cada folio), ello conforme al cuadro de aranceles judiciales; debiendo además identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosi: Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico notifíquese como se solicita. Debiendo notificarse a la demandada por edictos pon vi sinticinafo dias bara que se apersone a proceso bajo apercibimiento de nombrarle Curador procesal. (22-25-26 mayo) TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EDICTO En el Expediente numero 76-2015-0-0401-JR-FA-03. Ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la señora Jueza Julia Maria Montesinos Y Montesinos Hartley, con intervención de la Dra. Maria Alejandra Pinto Sánchez, en el proceso sobre violencia familiar, se ha ordenado se notifique por edictos judiciales a KATERINE JESSICA HUANQÜI BOLIVAR de lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, doctor Edilberto Sebastián Choque Gonzales , en contra de Katherine Jessica Huanqui Bolivar en agravio de Kathia Rosa Salazar Espinoza en VÍA DE PROCESO

UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al primer otrosi: VISTOS Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 2536-2014-MP-1FPF-ARVF, por lo tanto, VIGENTES las medidas de protección inmediatas a favor de la parte agraviada, consistentes en: a) Impedimento de acoso, prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia fisica y/o psicológica, prohibición de acercamiento o proximidad a la agraviada bajo cualquier forma, b) El auxilio que deberá prestar el personal policial de la comisaria de Cerro Colorado, a la parte agraviada y la terapia psicológica que recibirá de parte de la Unidad de Victimas y Testigos del Ministerio Público, habiendo el Ministerio Público cursado los oficios correspondientes. Al segundo otrosi: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el articulo 179 del Código Procesal Civil y 17 del reglamento de la Ley de Protección de Violencia Familiar 26260, se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede a la parte demandada el plazo de tres dias de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y sus anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, para lo cual deberá acompañar el respectivo arancel judicial por concepto de copias simples (por cada folio), ello conforme al cuadro de aranceles judiciales; debiendo además identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al tercer otrosi: Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico notifíquese como se solicita. Debiendo notificarse a la demandada por edictos por veinticinco días para que se apersone a proceso bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal. (22-25-26 mayo) El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco Rivera Dueñas, en la Queja presentada con fecha 21 de enero del 2015, ha dispuesto la notificación por edictos de doña Lilia Antonieta Perea Pacheco, a efecto de notificarle la Resolución 03-2015-JEFATURA de fecha 11 de Mayo del 2015, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 03-2015-Jefatura: RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por doña Lilia Antonia Perea Pacheco contra los magistrados del Poder Judicial, por los hechos señalados en su escrito de queja. Segundo.- DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la queja interpuesta, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente) resolución. Tercero.Estando a la imposibilidad de notificar a la quejosa/en é\ domicilio real señalado en autos notifíquesele la presente mediante edictos. Regístrese y notifiquese. Arequipa, once de mayo del dos mil quince.- Max Marco Rivera Dueñas Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA. (22-2526 mayo) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente número 2013-874-0-0401-JRFC-03, en los seguidos por la representante del Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, en contra de Feliciano Castro Santander en agravio de Agripina Flores Mamani, la Señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal Katia Luque Peralta, por resolución número dos, de fecha cinco de abril de dos mil trece, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A FIDELLA NELLY VERA MEDINA DE ARENAS, A EFECTO QUE SE APERSONE A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE SE SEGUIR EL PROCESO REPRESNETADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO .- Extracto de RESOLUCION NRO 2: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia, doctor Renán Eduardo Valverde Ortiz, en contra de .Feliciano Castro Santander, en agravio de Agripina FLORES MAMANI, en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBELDE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Jueza Doctora Julia María Montesinos y Montesinos Harley.- Especialista



Martes, 26 de mayo del 2015

Legal Katia Luque Peralta. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 203-1279-0 (Imputado) PEDRO HUARCA TICONA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado WALTER TOVAR PINTO, Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1995-00264-0 (Imputado) FELIPE PINTO QUISPE, ROSA ALBINA CONDORI HANCO, ELGUIDO MAMANI COASACA, delito HOMICIDIO CALIFICADO , agraviado MAXIMILIANO MAMANI COASACA, Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2007-3810-0 (Imputado) WILBER PABLO TINTA AGUILAR, delito VIOLACION DE LA LIBERTD SEXUAL, agraviado J.F.M., Secretario: Ugarte. (22-25-26 mayo) EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1885-0 (Imputado)JAVIER EDUARDO FLORES SALCEDO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KAMILA ALEXANDRA FLORES LUNA REPRESENTADA POR LIZBETH MARGARETTE LUNA JARA , DILIGENCIA 11-06-2015, 11:00 am , Sala 3; Secretario: Quispe. (22-25-26 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-267-0 (Imputado) JUAN JOSE YUCRA VARGAS, delito conducción en estado de ebriedad, agraviado, Visto el requerimiento de acusación; notifíquese a los sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles para los efectos del articulo 350 del O P.P.; Secretario: Ramírez. (22-25-26 mayo) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2677-80 (Imputado) FORTUNATO MAMANI QUISPE, GUILLERMO PINEDA RUELAS, VICTORIA CARRIZALES TICONA, TIMOTEA BEJAR QUISPE, delito Contrabando y otro, agraviado SUNAT Y OTROS, DILIGENCIA 17-062015, 08:00, Sala 4, MULTA DE 2URP; Secretario: Delgado. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan; de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-2170-23 MANUEL ENRIQUE VERA PAREDES Y VICTOR ALBERTO VELAZCO BARRIGA, delito incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos tipificado en el art. 306 primer párrafo del Código Penal , agraviado El Estado y otro, DILIGENCIA 09-06-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Ojeda. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5121-87 imputado Luis Rafael Challa Chura, terceros a incorporarse Casimiro Challa Chahuayo y Fortunata Chura de Challa, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado Naldy Salustiana Martínez Torres, DILIGENCIA 25-06-2015, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, audiencia de incorporación de tercero civilmente responsable; Secretario: Ojeda. (2225-26 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014 -4096 -33 (Imputado) MANUEL DIAZ OPORTO delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ACTA DE 19 DE

MAYO diligencia 07 DE JULIO 2015 Hora 12:45 Sala de Audiencia del Juzgado BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Secretario: Moscoso. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013 -4443 -77 (Imputado) VIDAL ESPINOZA NEYRA delito LESIONES CULPOSAS en agravio de PASTOR ARCE CORNEJO, ACTA DEL 19 DE MAYO diligencia 07 DE JULIO 2015 Hora 12:15 Sala de Audiencia del Juzgado BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Secretario: Moscoso. (22-25-26 mayo) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014 -241 -0 (Imputado) SUYA SUAYA CARLOS VIDAL delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILAIR en agravio de SCL, CITAR para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Control de Acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgados de Investigación Preparatoria de Camaná, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR Secretario: SUAREZ. (22-25-26 mayo) EXP: 00007-2014-13-2802-JR-PE-01 Se emplaza a LESMES ALEJANDRO GÓMEZ PERALTA, con la RESOLUCION N° 03 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al co acusado Lesmes Alejandro Gómez Peralta, identificado con DNI N° 30835454, con grado de instrucción secundaria, natural del distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, nacido el siete de mayo de mil novecientos setenta y uno, hijo de Carlos y Juana, con domicilio real en Inclán - Amazonas N° 462, distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, a efecto de realizar su juzgamiento, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de la localidad de su domicilio y del juzgado. SEGUNDO: Se le nombra como abogada defensora a la abogada María del Pilar Puma Chirinos. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, en cuanto se refiere a dicho acusado y el inicio del juicio respecto de la acusada Flora Reyna Saraza Ticona. (22-25-26 mayo) NOTIFICACION POR EDICTO. En el Expediente numero 00590-2012-0-0405-JP-FC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministerio Publico, en contra de Jorge del Aguila Amasifuen, en agravio de Carmen Rosa San Yancapallo; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de el Pedregal - Majes Caylloma Arequipa, Doctor Flavio Renato Diaz Machaca ha dispuesto se notifique por edictos a JORGE DEL AGUILA AMASIFUEN, la demanda interpuesta en su contra de fecha 02/10/2012, con la Resolución admisoria N° 02 y la Resolución N° 03 de fecha 21/11/2012, las misma que: “RESOLUCION N° 02: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite vía proceso único, la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por el señor representante del Ministerio Publico, abogado Daniel Satur Mango Choque, en agravio de CARMEN ROSA SANA YANPACALLO, en contra de JORGE DEL AGUILA AMASIFUEN, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandad por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados (...). RESOLUCION N° 03, SE RESUELVE: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas a favor de CARMEN ROSA SANA YANPACALLO y en contra de JORGE DEL AGUILA AMASIFUEN a los términos de la resolución adjunta; SE DISPONE: su ejecución conforme a sus propios términos, designándose al departamento de psicología asignado por la UDAVIT del Ministerio Publico, como el encargado de realizar la terapia psicológica a la agraviada a quienes se le notificara con dicho objeto de la presente. (...)”. El Pedregal - Majes, 04 de Mayo del 2015. (22-25-26 mayo) Por medio de la presente, el Señor Juez del

Martes, 26 de mayo del 2015

Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 2015-00082-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2015, de fecha doce de marzo del 2014, ha RESUELTO:: NO HA LUGAR A DICTAR AUTO DE CITACION A JUICIO por Faltas en agravio de Víctor Quintín Rodríguez Zea, disponiéndose el archivo definitivo de la presente causa, dejando a salvo el derecho del denunciante para que lo haga valer en la vía v forma legal correspondiente. Tómese razón y hágase saber. Mariano Melgar, 12 de Mayo del 2015. (22-25-26 mayo) EN EL EXPEDIENTE NRO. 4397-2014-4-JR-PE-01, SOBRE EL DELITO DE ESTELIONATO Y OTRO, EN AGRAVIO DE VIDAL QUISPE CONDORI EN CONTRA DE ABRAHAM LLICA LLOSA Y OTROS EN EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHIVAY. ESPECIALISTA CESAR MAMANI RIOS SE CITA, LLAMA EMPLAZA A LOS PROCESADOS, SIMON ABRAHAM LLICA LLOSA, MARIA AGRIPINA MOGOLLON DE LLICA, ANDRES ADOLFO LLICA MOGOLLON, CLAUDIO GERARDO LLICA MOGOLLON, TEODORA AGRIPINA LLICA MOGOLLON, SAUL JESUS LLICA MOGOLLON, CARMEN BUENAVENTURA LLICA MOGOLLON, ABRAHAM HERMENEGILDO LLICA LLOSA, NOTIFICANDOLES MEDIANTE EDICTOS A FIN DE QUE CONCURRAN AL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SITO EN LA PLAZA DE ARMAS 203 INTERIOR DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA PARA LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL EL DIA 20 DE MAYO DEL 2015 A HORAS 9.00 DE LA MAÑANA . CHIVAY 05 DE MAYO DEL 2015. CESAR MAMANI RIOS ESPECIALISTA JUDICIAL. (22-25-26 mayo)

EXPEDIENTE: N° 00887-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a MARICELA BRANDIS BERNAL CAHUANA con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 04 de marzo del 2015, que RESUELVO: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por MARICELA BRANDIS BERNAL CAHUANA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- - SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 25, 26 y 27 de Mayo-2015.

Expediente número 1970-2015-0-0407-JRPE-01 Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, Jueza Janett Monica Lastra Ramírez, en el expediente 20151970-0 que por el delito de Peligro Común, Conducción en Estado de Ebriedad se sigue en contra de Roberto Aynaya Churata, hace de conocimiento al referido acusado, la resolución número 02 de fecha catorce de Mayo del presente año que dispone: “Señalar fecha a efectos de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que se realizará el día dieciocho de junio del presente año a las doce horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado. Notifíquese bajo responsabilidad, a las partes procesales; se informa al investigado que podrá ser asistido por abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público del Ministerio de Justicia”.- Secretario: Fernando Callo. (22-25-26 mayo)

EXPEDIENTE: N° 01846-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Miguel Ángel Ojeda Rodríguez y Milton Miguel Ángel Ojeda Fernández con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 28 de abril del 2015, que, RESUELVE:2)CITAR»A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ . DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS 9:15 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MILTON MIGUEL ANGEL OJEDA FERNANDEZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; ARCHIVAR las actuaciones respecto a la denuncia de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas formulada por MIGUEL ANGEL OJEDA RODRIGUEZ en contra de SEDRICK COLLMAN MEIER MUÑOZ. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal quesoporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Tumo “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilitaseñalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y comuniquese.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG AREQIUPA. (25-26-27 mayo)

Expediente número 0082-2015-0-0407-JRPE-01 Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, Jueza Janett Monica Lastra Ramírez, en el expediente 2015082-0 que por el delito de Suplantación de Votante se sigue en contra de Willy Alfredo Chamana Torres, hace de conocimiento al referido acusado, la resolución número 02, de fecha quince de Mayo del presente año que dispone “Señalar fecha a efectos de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que se realizará el día dieciocho de junio del presente año a las doce horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado. Notifíquese bajo responsabilidad, a las partes procesales; se informa al investigado que podrá ser asistido por abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público del Ministerio de Justicia”.- (22-25-26 mayo)

EXPEDIENTE: N° 00836-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Lourdes Puma Chuctaya con la parte resolutiva de la resolución 02 de fecha 31 de marzo del 2015, que RESUELVO: RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CLAUDIO CCALLA PILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LOURDES PUMA CHUCTAYA. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CLAUDIO CCALLA PILA. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para

Expediente número 0017-2014-2-0407-JRPE-01 Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo El JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, Jueza Janett Monica Lastra Ramírez, en el expediente 2014017-2 que por el delito de Estafa y Apropiación Ilícita que se sigue en contra de Edgar Enrique Llanos Paredes y Guillermo Paul Vigo Echevarría, hace de conocimiento a los referidos acusados, la resolución número 02 de fecha quince de Mayo del presente año que dispone: “Señalar fecha a efectos de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación, la misma que se realizará el día veinticinco de junio del presente año a las catorce horas con treinta minutos, en la Sala de Audiencias del Juzgado. Notifíquese bajo responsabilidad, a las partes procesales; se informa a los investigados que podrán ser asistidos por abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público del Ministerio de Justicia”.- Secretario: Fernando Callo. (22-25-26 mayo)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA el DÍA 12 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS, en el local del Quinto Juzgado de Paz LetradoTurno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CLAUDIO CCALLA PILA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LOURDES PUMA CHUCTAYA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencia en fecha más próxima. Regístrese y comuniqúese.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANO-AREQUIPA 25,26 Y 27 de Mayo del 2015. EXPEDIENTE : 07745-2014-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE MOISES HANCCO SOLANO. Con la siguiente resolución N° 05-2015. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número DOS y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) JOSE MOISES HANCCO SOLANO con DNI N°42522653 con domicilio real en calle Lima s/n alto libertad del distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, a la agraviada RENE ALEJANDRO NABETA LIPE Y MARY SIMEONA CARHUAS CHUNQUI, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, baio responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno UB” a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y comuniqúese. (25-26-27 mayo) EXPEDIENTE : 0383-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la agraviada KARLA JOSSELINE TIPO CHIPANA, con la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por KARLA JOSSELINE TIPO CHIPANA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (2526-27 MAYO) EXPEDIENTE: N° 01791-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a ARCADIO OLLACHICA CONDORI con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 24 de abril del 2015, que SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la parte agraviada ABAD ARCADIO OLACHICA CONDORI del presente proceso por Faltas Contra el patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 25, 26 y 27 de Mayo-2015. EXPEDIENTE: N° 01016-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Fortunata Cute Andia con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 10 de marzo del 2015, que SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la parte agraviada FORTUNATA CUTE ANDIA del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: TENER POR FENECIDO EL PRESENTE PROCESO y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. --SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 25, 26 y 27 de Mayo-2015.

EXPEDIENTE : 01333-2015-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A SEDE COMISARÍAS El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado ALEX JULIO SILVA HUAMÁN, con la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALEX JULIO SILVA HUAMAN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de IVONNE BETSY RAMOS MOLINA. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALEX JULIO SILVA HUAMAN. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 18 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 8:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ALEX JULIO SILVA HUAMAN, con su abogado defensor, BAJO apercibimiento DE ORDENAR SU comparecencia POR medio DE LA FUERZA pública EN CASO DE INCONCURRENCIA: y la parte agraviada constituida en querellante particular IVONNE BETSY RAMOS MOLINA, deberá concurrir con abogado defensor, BAIO apercibimiento DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes y se archive copia de la presente resolución en el copiador de autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B “ a Cerro Colorado; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (25-26-27 mayo) EXPEDIENTE : 01236-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5O JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - SEDE COMISARÍAS El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado CARMEN CCORA CONZA, con la siguiente RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CARMEN CCORA CONZA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer

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párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JACKELINE VERONICA CHILO MONROY DE MOYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN CCORA CONZA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 8:30 HORAS, en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN CCORA CONZA, con su abogado defensor, BAIO APERCIBIMIENTO DE ORDENAR SU COMPARECENCIA POR MEDIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA: y la parte agraviada constituida en querellante particular JACKELINE VERONICA CHILO MONROY DE MOYA, deberá concurrir con abogado defensor, BAIO APERCIBIMIENTO DE DICTAR SU DESISTIMIENTO TÁCITO EN CASO DE INCONCURRENCIA. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haberse dispuesto el traslado del Juzgado Turno “B” a Cerro Colorado; lo que Imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos registrese y comuniquese. (25-26-27 mayo)

SE CITA A HILARIO TICONA HUANCA a la Audiencia de JUICIO ORAL y/ o para resolver su situación jurídica programada para el día 01 de julio del 2015 a horas 3 .00 p.m en la sala de Audiencias N° 3 del Modulo Penal de CamanaRegión Arequipa programado en el Expediente 2014 -238 -52 seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio LD.T.C : DELGADO, Ramiro. (25-26-27 mayo)

SE CITA A MIGUEL BUENA VENTURA CHALLCO SURCO a la Audiencia de JUICIO ORAL y/ o para resolver su situación jurídica programada para el día 22 de junio del 2015 a horas 12:00 p.m en la sala de Audiencias N° 3 del Modulo Penal de Camana-Región Arequipa programado en el Expediente 2013-159-23 seguidos en su contra por el delito de Falsificación de documentos en agravio del Estado : DELGADO, Ramiro. (25-26-27 mayo) EXPEDIENTE: N° 00885-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Edgar Jesús Chacón Mamani con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 04 de marzo del 2015, que RESUELVO: DECISIÓN: Por lo antes expuesto, SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por EDGAR JESUS CHACON MAMANI, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 25, 26 y 27 de Mayo-2015.

EXPEDIENTE: N° 01363-2015- TURNO A COMISARIAS. QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - COMISARIAS TURNO A EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAN ELIAS TALAVERA ZAPANA dispone que se notifique mediante edictos a Vanessa Vanny Pauca Álvarez con la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 24 de marzo del 2015, que RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por VANESSA VANNY PAUCA ALVAREZ, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, dejando a salvo el derecho de la agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-SECRETARIO JUDICIAL JOEL JANAMPA SANG, AREQUIPA 25, 26 y 27 de Mayo-2015.-

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Martes, 26 de mayo del 2015

CRONICAS JUDICIALES Martes, 26 de mayo del 2015 CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA DE APELACIONES EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE ENERO 2015 TERCERA SALA CIVIL MIERCOLES 10 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 349 PB Reg. Nro..- 2013-7292.Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número treinta y cinco guión dos mil catorce de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Carlos Ampuero Begazo en su calidad de curador legítimo de Ruth Marcelina Linares Velarde sobre proceso de cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y otro, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Carlos Ampuero Begazo en contra de Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre Acción de Cumplimiento. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 350 PB 1. Reg. Nro..2005-5130.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número cincuenta y seis guión dos mil doce guión Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de fecha dos de mayo de dos mil doce, en cuanto resuelve declarar: a) FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre cobro de daños y perjuicios, ordena que la entidad demandada, debidamente representada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, pague a favor del demandante, Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo, la suma de seis mil seiscientos con 00/100 dólares americanos (US$.6,600.00) o el equivalente en moneda nacional al momento del pago, así como la suma de nueve mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.9,400.00) por daño emergente, diecisiete mil novecientos sesenta con 00/100 nuevos soles( S/.17,960.00) por lucro cesante, debiendo descontarse al momento del pago el veinte por ciento del monto total de la indemnización; b) FUNDADA la pretensión de pago de intereses legales; y c) FUNDADA la pretensión accesoria de entrega del vehículo marca Lada con placa de rodaje DH-4224 en favor del demandan---------------------------------------------------------2. REVOCARON la parte en la que se establece por daño moral la suma de sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.60,000.00 nuevos soles), REFORMANDOLA fijaron la suma de treinta mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.30.000.00 nuevos soles) por concepto de daño moral a favor del demandante; y---------------La REVOCARON en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo sobre cobro de daños y perjuicios en contra de la Ejecutora Coactiva Alicia García Dianderas y el Auxiliar Coactivo Juan José Velille Torres, REFORMÁNDOLA la declararon INFUNDADA en dicho extremo; quedando consentida en lo demás que contiene y es materia de grado; y los devolvieron. En los seguidos por Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo en contra del Municipalidad Provincial de Arequipa sobre Indemnización. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 479 BB Reg. Nro..- 2013-1908.-

Resolvieron: CONFIRMAR el auto ocho del tres de febrero del dos mil catorce, corriente de fojas ochenta y siete, por el cual se declara infundada la contradicción formulada por el demandante Martin Dante Barriga Cervantes y Ruth Marlene Llena Hidalgo de Barriga, por las causales de extinción de la obligación y nulidad formal del titulo, ordenándose el remate del inmueble rústico referido en la impugnada, con lo demás que contiene, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Martha Quenaya Ordoñez en contra de Martin Dante Barriga Cervantes y otro sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 480 BB Reg. Nro..- 2013-7132.Resolvieron: DECLARAR NULO lo actuado desde la resolución uno, del dieciocho de diciembre del dos mil trece, corriente de fojas cuarenta y ocho y siguientes, mediante el cual resuelve declarar inadmisible la demanda promovida por Diego Eugenio Luna Dueñas, ORDENARON que el Juzgador de la causa emita nueva resolución calificando la demanda de acuerdo a los presentes considerandos; y los devolvieron. En los seguidos por Diego Eugenio Luna Dueñas en contra de Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 481 BB Reg. Nro..- 2014-1383.Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número uno guión dos mil catorce del veintiséis de febrero del dos mil catorce del folio doce, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesta por Helder Victoria Zoila Cárdenas de Rosas en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. Y los devolvieron. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. En los seguidos por Helder Victoria Zoila Cárdenas de Rosas en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre Acción de Cumplimiento. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 40 decretos. JUEVES 11 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 351 BP Reg. Nro..- 2012-124.Resolvieron: REVOCAR la Sentencia número doscientos cinco guión dos mil catorce guión Primer Juzgado Especializado Civil del veintiocho de enero del dos mil catorce, del folio seiscientos noventa y nueve, que declara INFUNDADA la demanda de interdicto de retener interpuesta por COSADI & CIA. S.R.LTDA. en contra de la “JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL EL MIRADOR DE UMACOLLO”. REFORMÁNDOLA, la declararon FUNDADA. ORDENARON el cese de los actos perturbatorios a la posesión de servidumbre aparente que ejerce el demandante respecto del acceso peatonal y vehicular ubicado en la calle Garaycochea ciento cuatro guión A y ciento seis; y, DISPUSIERON que la Junta de Propietarios de la Residencial el Mirador de Umacollo se abstenga de impedir al acceso a la demandante hacia el terreno de su propiedad, por la vía de acceso peatonal y vehicular de la calle Garaycochea ciento cuatro guión A y 106 del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Y los devolvieron. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. En los seguidos por COSADI & CIA. S.R.LTDA. en contra de “JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL EL MIRADOR DE UMACOLLO”, sobre Interdicto de Retener.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 482 BP Reg. Nro..- 2013-406011.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número once del diez de junio del dos mil catorce copiada en folios ciento noventa y seis y siguiente, que resuelve rechazar por extemporáneo la tacha formulada por Ángel Augusto Quilca Chuctaya, PREVENIR a la parte demandada Ángel Augusto Quilca Chuctaya y su abogada defensora Melissa Ocharán Velez, cumplan con adecuar su conducta a los deberes procesales de veracidad, lealtad, probidad y buena fe, con lo demás que contiene; haciéndose extensiva tal prevención a la señora abogada Bertha Clara Herencia Quispe. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Americo Gumercindo Quilca Choque en contra de Ángel Augusto Quilca Chuctaya y otros sobre Nulidad de Testamento. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 483 BP Reg. Nro..- 2013-284937.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número uno del diez de enero de dos mil catorce de fojas ochenta y cuatro a ochenta y cinco, y consecuentemente, su integración por Resolución número seis guión dos mil catorce del seis de marzo de dos mil catorce copiada a folios ciento treinta y uno a ciento treinta y dos, que resuelve CONCEDER medida cautelar temporal sobre el fondo en la forma de régimen de visitas provisional a favor de la solicitante. ORDENARON, que el Juez A quo vuelva a expedir nueva Resolución, calificando adecuadamente la solicitud cautelar, teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Raul Alonso Rodriguez Cabrera en contra de Karol Vivian Gutierrez Vucetich sobre Tenencia.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 484 BP Reg. Nro..- 2007-658729.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número cuarenta y siete del once de setiembre del dos mil trece de folio doscientos setenta, que resuelve IMPONER multa de una Unidad de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, disponer. DISPUSIERON: Que el Juez de la causa expida nueva resolución, conforme a los considerandos anteriores. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Maria Magdalena Corrales de Paz en contra Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Impugnación de Resolución. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 485 BP Reg. Nro..- 2010-386592.- Resolvieron: DECLARAR: SIN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO el recurso de apelación de copiado de fojas ciento veintiocho, al haber operado la figura de sustracción de la materia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Banco Continental en contra de Clemencia Ursulina Cardenas de Del Carpio sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 486 BP Reg. Nro..- 2012-62072.- Resolvieron: REVOCAR la Resolución número siete del dieciséis de mayo del dos mil catorce copiada en el folio ciento cuatro. REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la oposición formulada por Sonia Olga Taya Huisacayna a fojas sesenta y nueve, consecuentemente dejamos sin efecto, la medida cautelar dispuesta por Resolución núme-

ro dos copiado de fojas cincuenta y ocho. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Julio Cesar Delgado Huamani en contra de Sonia Olga Taya Huisacayna sobre Tenencia. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. VIERNES 12 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 352 CT Reg. Nro..- 2013-1273.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número sesenta guión dos mil catorce de la pagina ciento dieciséis al ciento diecinueve, por la cual se declara fundada la pretensión sobre fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en los seguidos por Norma Judith Quiroga Obregon en contra de Enrique Quintin Linarez Rosales sobre Liquidación de bienes de la sociedad de gananciales. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 353 BB Reg. Nro..- 2010-4889.Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número noventa y dos guión dos mil trece, del veinticuatro de octubre del dos mil trece, corriente de fojas seiscientos ochenta y siete y siguientes, mediante la cual declara fundada en parte la demanda sobre Partición, interpuesta por Mario Tacuri Suca en contra de Giuliana Verónica Gómez Caballero, en consecuencia se ordena la liquidación del condominio existente en los bienes materia de litigio, el que deberá ser partido según lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, con lo demás que contiene, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Mario Tacuri Suca en contra de Giuliana Verónica Gómez Caballero sobre Partición. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 354 PB Reg. Nro..- 2011-87.Resolvieron: NULA la Sentencia número ciento veintisiete guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, que resuelve declarar improcedente la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpuesta por Yolanda Marina Pacsi de Chambilla en contra de Isaac Quispe León y Néstor Chambilla Condori; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Yolanda Marina Pacsi de Chambilla en contra de Isaac Quispe León y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 355 BP Reg. Nro..- 2010-3180.Resolvieron: DECLARAR NULA la Sentencia número Ciento cinco guión dos mil trece del diecisiete de setiembre del dos mil trece, del folio cuatrocientos cinco, que declara INFUNDADA la demanda de Nulidad de Acto Jurídico presentada por los nombrados en contra de Jacoba Juana Aldazabal Soto. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Juan Emilio Acuticona Ccallo en contra de Jacoba Juana Aldazabal Soto sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V.

356 BP Reg. Nro..- 2012-380.Resolvieron: DECLARAR NULA la Sentencia número ocho guión dos mil catorce guión Civil del ocho de enero del dos mil catorce de folio doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y cinco, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Flora Oporto Castillo en contra de Guillermo Antonio Dueñas Núñez y otra sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 357 BP Reg. Nro..- 2007-1270.Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ciento treinta y cuatro guión dos mil diez del veinticuatro de agosto del dos mil diez que declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Yobana Rivera Zanabria en contra del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y otros; en consecuencia, dispuso que el referido director expida nueva resolución reconociendo el derecho de la demandante a ser nombrada en la plaza de Abogada I de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, en el plazo de 10 días. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Yobana Rivera Zanabria en contra de Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y otro sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 358 BB Reg. Nro..- 2012-3220.Resolvieron: DECLARAR NULA la sentencia del veintisiete de noviembre del dos mil trece, corriente de fojas cien, mediante el cual se declara improcedente la tacha formulada por la Oficina de Normalización Previsional-ONP, en cuanto a los documentos presentados por el demandante, INFUNDADA la demanda de acción de amparo, formulada por Juan Condori Sucari en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP, con lo demás que contiene, ORDENARON que cumpla el Juzgador con obtener los medios probatorios por él ordenados, agotando los medios y apremios necesarios con tal fin, y en último caso se prescinda de su actuación de forma debida; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Juan Condori Sucari en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 487 BB Reg. Nro..- 2010-46.Resolvieron: DECLARAR NULO el auto treinta y dos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, corriente de fojas setecientos cincuenta y ocho, por el cual se declara improcedente la contradicción al mandato de ejecución formulado por los demandados Jesús Alberto Colque Vásquez, Maximiliana Colque Vásquez y Julio Curasi Mendoza, por tanto fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero promovida por 5M Distribuciones SRL representado por Enrique Velásquez Chami en contra de los mencionados demandados en la vía de proceso ejecutivo, con lo demás que contiene, ORDENARON se expida nueva sentencia, en atención a los fundamentos antes expuestos; ORDENARON que el Juzgado oficie al REPEJ del exceso en sus funciones efectuado por el perito contador designado en el proceso, para fines de convalidación de su designación como integrante del mismo, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por 5M Distribuciones

Martes, 26 de mayo del 2015

SRL en contra de Jesús Alberto Colque Vásquez y otros sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 488 BB Reg. Nro..- 2013-3178.Resolvieron: REVOCAR el auto once guión dos mil catorce del tres de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas ciento cuarenta y dos, mediante el cual se declara infundada la contradicción de fojas setenta y siete a ochenta, formulada por los ejecutados Oscar Calsin Humpire y Fanny Valeria Gutierrez Benavente, y por tanto se dispone el remate del bien objeto de ejecución; REFORMANDOLA la declaramos FUNDADA en parte, por la causal de inexigibilidad de la obligación, consecuentemente improcedente la demanda al no cumplirse con la condición prevista de mutuo acuerdo en la cláusula vigésima primera de la escritura pública de fojas diez; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por BBVA Banco Continental en contra de Oscar Calsin Humpire y otra sobre Ejecución de Garantías. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 489 BB Reg. Nro..- 2011-20126.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cuarenta y dos guión dos mil trece del once de noviembre del dos mil trece, que resolvió declarar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios realizado por el señor abogado Alberto Huarca Pilluca, abogado de Hipolito Casiano Sutta Mirano; hágase saber. En los seguidos por Francisca Condori Viuda de Gomez en contra de Fredy Arenas Quispe y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 490 BB Reg. Nro..- 2013-7181.Resolvieron: CONFIRMAR la resolución uno del veintiséis de diciembre del dos mil trece de fojas setenta y nueve, mediante el cual el Juzgador declara improcedente la acción de amparo promovida por Martin Valentin Chipana Aguilar, en contra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Martin Valentin Chipana Aguilar, en contra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 491 BP Reg. Nro..- 2012-2640.Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número diez del quince de noviembre del dos mil trece, del folio setenta y cinco, que declara la conclusión del proceso de otorgamiento de escritura pública, sin declaración sobre el fondo. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Segundino Umasi Medrano en contra de Yuri Carlos Illpa Umasi sobre Otorgamiento de Escritura Publica.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 492 BP Reg. Nro..- 2012-3224.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número ocho del veintisiete de noviembre del dos mil trece, del folio ciento dos, que declara FUNDADA la excepción de convenio arbitral interpuesta por Marco Saturnino Choque Arivilca, representante legal de la empresa “C&Q S.C.R Ltda”. En consecuencia declaró NULO todo lo actuado y dispuso la conclusión del proceso. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA en contra de Casana y Quiroz Asociados Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada sobre Indemnización. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 493 BB Reg. Nro..- 2011-1355-27.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número cinco del diez de abril de dos mil trece de fojas trescientos cinco a trescientos seis, que resuelve declarar la nulidad de la resolución numero cuatro de fecha treinta y uno de enero del dos mil trece, respecto del proveído del primer otrosí, e improcedente la reconvención presentada por Francisca Gladys Llerena Salas, sobre nulidad de acto jurídico, contra Ángela Rosario Chocanga Flores y Giovanni Amilcar Gómez Tapia, dejando a salvo el derecho de la parte para que lo haga valer conforme a ley, dejando sin efecto las notificaciones dirigidas a Carmen Rosa de la Cruz Ramos, Ángela Rosario Chocanga Flores y Giovanni Amilcar Gómez Tapia y la noti-

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

ficación dirigida a Carmen Rosa de la Cruz Ramos respecto de este extremo. ORDENARON, que el Juez A quo vuelva a expedir nueva Resolución, calificando adecuadamente la reconvención señalada, teniendo en cuenta lo considerado en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Francisca Gladys Llerena Salas con Ángela Rosario Chocanga Flores y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 494 BP Reg. Nro..- 2011-241225.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número veinticuatro del doce de diciembre del dos mil doce copiada en el folio trescientos veintiséis, que tiene por desistida a la demanda Raquel Guillermina Prado Perca del medio probatorio consistente en una pericia técnica a cargo de dos ingenieros civiles, conforme al pliego interrogatorio abierto obrante a fojas noventa y dos y deja sin efecto el nombramiento de los Peritos hecha por resolución número diecinueve. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Cecilia Alicia Llerena Malaga de Rivera en contra de Raquel Guillermina Prado Perca sobre División y Partición de Bienes.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 495 BP Reg. Nro..- 2013-5465.Resolvieron: DECLARAR: NULA la Resolución número tres guión dos mil catorce del quince de enero del dos mil catorce de folio ciento veintidós, que RECHAZA la demanda de prescripción adquisitiva presentada por Máximo Hernán Palo Champi e Yda Gresia Aria de Palo. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Yda Gresia Aria de Palo y otro en contra de Asociación de Propietarios de Fundos Rústicos de la Irrigación Santa Rosa de Siguas y otros sobre Prescripción Adquisitiva.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 496 BB Reg. Nro..- 2013-160927.- Resolvieron: DECLARAR NULO el auto cinco guión dos mil catorce del once de febrero del dos mil catorce, corriente de fojas ciento noventa, mediante el cual se declara inadmisible la defensa previa formulada por Hipólita Mariluz Vilca de Bejarano, confiriéndole el plazo de un día para que subsane la omisión o defecto advertido, bajo apercibimiento de rechazar su escrito y ordenar el archivo del cuaderno de la defensa previa; ORDENARON al Juzgador que en atención a los fundamentos antes expuestos, califique nuevamente la defensa previa propuesta por la parte demandada; y encontrándose el principal en trámite, remítase copia certificada de la presente al Juzgado de origen y archívese provisionalmente el cuaderno en esta Sala, hasta que sea elevado el principal, momento en el cual se la acompañará; hágase saber. En los seguidos por Felix Hernan Paredes Salas en contra de Niis Alaberto Bejarano Guevara sobre Reivindicación.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 497 PB Reg. Nro..- 2013-6560.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cero uno de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece que obra de folios treinta y cinco a treinta y ocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo y su ampliación interpuesta por John Wilber Contreras Jiménez; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por John Wilber Contreras Jiménez en contra del Poder Judicial sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 498 BP Reg. Nro..- 2014-439.- Resolvieron: NULO el auto uno del doce de mayo del dos mil catorce, corriente de fojas cincuenta y uno y siguiente, por el cual se resuelve declarar improcedente la demanda de amparo de fojas cuarenta y dos, con lo demás que contiene, ORDENARON que se vuelva a calificar la demanda en atención a los fundamentos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Manuel Jorge Tijero

Bejarano en contra de BACKUS sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Paredes Bedregal Y Barrera Benavides y Cárdenas Ticona A.V. 499 CT Reg. Nro..- 2013-4442.- Resolvieron: DECLARAR NULA la Resolución número uno de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, que obra de la página seiscientos cuarenta y dos a seiscientos cuarenta y cuatro, por la cual se declara IMPROCEDENTE la demanda sobre proceso constitucional de Amparo y SE DISPONE: que el Juez del proceso emita nueva resolución con arreglo a los antecedentes y la ley; en los seguidos por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A en contra de la Superintendencia Nacional de Administración TributariaSUNAT y otros sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos. LUNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 359 BP Reg. Nro..- 2012-2172.- Resolvieron: DECLARAR NULA la Sentencia número ciento veintiséis guión dos mil trece del dieciocho de noviembre de dos mil trece, del folio trescientos ochenta y nueve, que declara INFUNDADA la demanda sobre PAGO DE MEJORAS (útiles y necesarias) interpuesta por LA RESERVA SUITS HOSTERIA en contra de Yenny Candelaria López Valencia respecto del contrato de arrendamiento del doce de mayo del dos mil diez e IMPROCEDENTE respecto del contrato de arrendamiento del treinta y uno de diciembre del dos mil diez. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por LA RESERVA SUITS HOSTERIA S.A.C en contra de Yenny Candelaria López Valencia sobre Pago de Mejoras.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 360 BP Reg. Nro..- 2013-4106.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número diecisiete guión dos mil catorce del veintisiete de enero del dos mil catorce, del folio ciento veintiséis, que declara FUNDADA la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Dina Margarita Escobedo Peralta en contra de Roberto Celestino Tapia Quispe. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Dina Margarita Escobedo Peralta en contra Roberto Celestino Tapia Quispe sobre Desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 500 BP Reg. Nro..- 2013-3276.- Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número dos guión dos mil trece del dieciséis de setiembre del dos mil trece del folio treinta y dos, que RECHAZA la demanda presentada por Pedro Pascual Rojas Mayta y Adalgisa Roczana Díaz Paredes representada por su apoderada Francisca Hortencia Paredes Carbajal de Díaz. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Pedro Pascual Rojas Mayta y otra en contra del Ministerio Publico sobre Separación convencional y/o Divorcio Ulterior.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 501 BP Reg. Nro..- 2007-5659-1.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número sesenta y uno del once de marzo del dos mil catorce copiada en folios cuarenta y seis a cuarenta y ocho, que RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA la observación formulada por la Oficina de Normalizacion Previsional mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y seis; 2) Declarar INFUNDADA la observación efectuada por la parte demandante. 3) SE DESAPRUEBA el dictamen pericial de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco y cuatrocientos cuarenta y nueve, SE DISPONE. Que, la perito en el plazo de CINCO DIAS, cumpla con efectuar nueva pericia teniendo en consideración lo establecido en las sentencias ejecutoriadas y en los fundamentos de la presente resolución, bajo apercibimiento de multa de media unidad de referencia procesal. Con lo demás que contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Arecio Mita

Vargas en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 502 BP Reg. Nro..- 2011-1355-17.- Resolvieron: CONFIRMAR Resolución número seis del treinta y uno de enero de dos mil catorce copiada en el folio cincuenta y uno, que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probatorios de la recusante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Francisca Gladys Llerena Salas en contra de Carmen Rosa de la Cruz Ramos y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 503 BP Reg. Nro..- 2013-4106.Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número seis expedida en Audiencia Única del veinte de noviembre del dos mil trece, del folio ciento tres, que declara IMPROCEDENTE la excepción de Prescripción Extintiva e Infundada la excepción de Litispendencia deducida por Roberto Celestino Tapia Quispe. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Dina Margarita Escobedo Peralta en contra Roberto Celestino Tapia Quispe sobre Desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 504 BP Reg. Nro..- 2004-499.Resolvieron: ANULAR la Resolución número ciento once del dieciocho de octubre de dos mil trece de fojas mil doscientos veintidós, que resuelve declarar el abandono del proceso seguido por Aurelia Angelita Santos Lazo en contra de César Alpaca Esquivel y otros sobre indemnización, por tanto concluido el proceso disponiendo el archivo del expediente y la devolución de los anexos una vez consentida la resolución. INSUBSISTENTE la apelada, reponiéndose la causa a su estado respectivo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Aurelia Angelita Santos Lazo en contra de Cesar Alpaca Esquivel sobre Indemnización.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 505 BP Reg. Nro..- 2004-499.- Resolvieron: REVOCAR Resolución número catorce del tres de mayo de dos mil cuatro de fojas trescientos noventa y uno, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la demandante en contra de la resolución número cero siete de fecha cinco de abril del año en curso. REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Aurelia Angelita Santos Lazo en contra de Cesar Alpaca Esquivel sobre Indemnización.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 506 BP Reg. Nro..- 2013-3376.Resolvieron: CONFIRMAR: la Resolución número cinco guión dos mil catorce del treinta y uno de enero del dos mil catorce de folio cincuenta y siete, que declaró INFUNDADA la contradicción formulada por la nombrada; en consecuencia, dispuso llevar adelante la ejecución forzada. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Compartamos Financiera S.A en contra de Ruth Rocio Caceres Gomez, sobre Ejecución de Garantías. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. MARTES 16 DE SETIEMBRE DEL 2014

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 361 BB Reg. Nro..- 2011-4095.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia número cuarenta y siete guión dos mil catorce, de fecha tres de marzo del dos mil catorce, que obra de fojas doscientos nueve y siguientes, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Vilma Luz Coaquira Lopez de Pumalunto, sobre divorcio por causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido mayor de cuatro años y acumulativamente la tenencia

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de la menor Alessandra del Rosario Pumalunto Coaquira, en contra de Pablo Herly Pumalunto Venegas y el Ministerio Público, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros con fecha quince de enero del dos mil cinco ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de la provincia y departamento de Arequipa, con lo demás que contiene; LA INTEGRARON en cuanto a que se considere la pensión de alimentos fijada en el proceso doscientos cincuenta y siete guión dos mil cinco, a favor también de la menor hija de las partes, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Vilma Luz Coaquira Lopez de Pumalunto en contra de Pablo Herly Pumalunto Venegas sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 362 BB Reg. Nro..- 2011-817.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia nueve guión dos mil catorce, del veintiocho de enero del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos cincuenta y siguientes, mediante el cual se declara fundada la demanda de fojas veintidós y siguientes, promovida por Leonor Salomé Rodriguez de Medina, sobre proceso de amparo, en contra de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, y el Ministerio de la Mujer, declarándose nula la resolución ciento sesenta guión dos mil diez del veintinueve de diciembre del dos mil diez, expedida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, disponiéndose que la demandada emita nueva resolución, por la que se le otorga en calidad de pensionista el íntegro del dieciséis por ciento de la bonificación especial a que se refiere el decreto de urgencia setenta y tres guión noventa y siete desde su vigencia, es decir por el periodo de agosto de mil novecientos noventa y siete a marzo de mil novecientos noventa y ocho, y asimismo se le otorgue el seis por ciento faltante de dicha bonificación especial, a partir de abril de mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad, debiendo abonar además los devengados e intereses legales correspondientes, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas, LA REVOCARON en cuanto se precisa sin costos, REFORMANDOLA: con costos; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Leonor Salomé Rodriguez de Medina en contra de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 363 PB Reg. Nro..- 2009-4555.- Resolvieron: 1.- APROBAR la Sentencia número ochenta y nueve guión dos mil catorce, que resuelve: a) declarar FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho obrante de fojas veintidós a veintisiete y su escrito de subsanación de demanda obrante de fojas treinta y cinco a cuarenta y dos presentados por Willy Nelson Chambi Masco en contra de Elsa Yolanda Coapaza Arocutipa y el Ministerio Público; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre Willy Nelson Chambi Masco y Elsa Yolanda Coapaza Arocutipa, sin pronunciamiento sobre alimentos, tenencia, cuidado y patria potestad de Hamely Faly Chambi Coapaza y Lorena Valeria chamba Coapaza, respecto de la tenencia de la menor Naomy Shannel Chambi Coapaza la ostentará la demandada Elsa Yolanda Coapaza Arocutipa, estableciendo como régimen de visitas a favor de Willy Nelson Chambi Masco los días domingos de nueve horas hasta las doce horas, debiendo recibir tratamiento psicológico la menor y el demandante a fin de poder afianzar los lazos paterno filiales; y b) declarar INFUNDADA la reconvención obrante a fojas noventa y dos a ciento cinco y su escrito de contestación de la demanda de fojas ciento catorce a ciento quince presentada por Elsa Yolanda Coapaza Arocutipa en contra de Willy Nelson Chamba Masco a fin de que se le otorgue una indemnización de Cien Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.100,000.00 nuevos soles) por daño emergente y setecientos mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.700,000.00) nuevos soles por daño moral, 2.- La INTEGRARON declarando INFUNDADAS las tachas formuladas por el demandante en contra del documento privado de fecha 31 de enero de dos mil dos de folios setenta y ocho y setenta y nueve y de la Resolución número 105-2009/GASA de folios sesenta y seis; y los devolvieron. En los seguidos por Willy Nelson Chambi Masco en contra de Elsa Yolanda Coapaza Arocutipa y otro sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 364 BB Reg. Nro..- 2014-622.Resolvieron: APROBAR la Sentencia número doscientos ochenta y seis guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado de Familia de

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La República

fecha catorce de julio del dos mil catorce, de fojas setenta y uno y siguientes, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiares contra de Jessica Vilca Quiroz en agravio de Wilder Cesar Parimango Silva, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 365 PB Reg. Nro..- 2013-1531.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y uno guión dos mil catorce de fecha doce de mayo del año dos mil catorce, en el extremo que ordena a la demandada Oficina de Normalización Previsional proceda a calcular y pagar a favor del demandante Alfredo Jacinto Fernández Medina los intereses legales correspondientes no capitalizables, la REVOCARON en la parte que la declara sin costos y REFORMANDOLA condenaron a la parte demandada Oficina de Normalización Provisional al pago de costos, quedando consentida en lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Alfredo Jacinto Fernández Medina en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 366 PB Reg. Nro..- 2012-4454.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número ciento cincuenta y cinco guión dos mil catorce, de folios cien a ciento cuatro, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de folios treinta y ocho y siguientes interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre violencia familiar psicológica en contra de Rowland Hermes Tejada Benavides y a favor de Claudia Mercedes Mejía Chama; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 507 BB Reg. Nro..- 2013-6815.- Resolvieron: CONFIRMAR EL AUTO uno de veintisiete de noviembre del dos mil trece, corriente de fojas cuarenta y uno, por el cual se declara improcedente la demanda de amparo promovida por Olger Valentin Flores Duran, en contra del gerente Regional de Educación de Arequipa, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Olger Valentin Flores Duran en contra del Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 508 PB Reg. Nro..- 2012-55-64.- Resolvieron: CONFIRMAR resolución número veinticuatro de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de tercería de propiedad interpuesta por Aldo Arturo Lozada Quiroz apoderado de Compartamos Financiera S.A.; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Tomas Rimache Colque en contra de Ana Rocio Nuñez Castro sobre Ejecución de Garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 509 PB Reg. Nro..- 2012-55-64.- Resolvieron: ANULAR la resolución número veintiuno de fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, que resuelve incorporar al proceso a “Compartamos Financiera S.A.” debidamente representada por su apoderado Aldo Arturo Lozada Quiroz, en calidad de acreedor no ejecutante, incorporándose al proceso en el estado en que se encuentra; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente. En los seguidos por Tomás Rimache Colque con Ana Nuñez Castro y otros sobre Ejecución de Garantías; Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 510 PB Reg. Nro..- 2012-2447-53.- Resolvieron: CONFIRMAR resolución número veintinueve, de fecha tres de enero del año dos mil trece, copiada a folios ciento sesenta y cuatro, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la denuncia civil efectuada por el apoderado de la parte demandada Maestro Perú SAC; con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Alfredo Nicolás Abúgattas y otros con

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Inmobiliaria Domel SAC y otros sobre nulidad de resolución administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 511 PB Reg. Nro..- 2012-2447-53.- Resolvieron: CONFIRMAR La resolución número veintiocho, de fecha tres de enero del año dos mil trece, copiada de folios ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de extromisión solicitado por el demandado Maestro Perú SAC; con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Alfredo Nicolás Abúgattas y otros con Inmobiliaria Domel SAC y otros sobre nulidad de resolución administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 512 PB Reg. Nro..- 2012-2447-53.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, copiada de folios doscientos cuatro, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por Inmobiliaria Domel Perú SAC. con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Alfredo Nicolás Abúgattas y otros con Inmobiliaria Domel SAC y otros sobre nulidad de resolución administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 513 PB Reg. Nro..- 2012-2447-53.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y tres, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, copiada de folios doscientos cinco a doscientos seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución veintisiete deducida por Maria Augusta Brigida Cervantes de Vilca en su calidad de apoderada de la parte demandante; con todo lo demás que contiene, En los seguidos por Alfredo Nicolás Abúgattas y otros con Inmobiliaria Domel SAC y otros sobre nulidad de resolución administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 514 PB Reg. Nro..- 2012-2447-53.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número treinta y seis, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, copiada de folios doscientos siete a doscientos ocho, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos referidos a la absolución de traslado de excepciones efectuado por el demandado Maestro Perú SAC; con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Alfredo Nicolás Abúgattas y otros con Inmobiliaria Domel SAC y otros sobre nulidad de resolución administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 515 PB Reg. Nro..- 2013-2753-6.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno de fecha dieciséis de julio del año dos mil trece cuya copia obra de folios ciento veinticuatro a ciento veintiséis, que resuelve dictar medida cautelar de anotación de demanda; en consecuencia se dispone que se inscriba en la partida electrónica 04019678 de la Oficina de registros Públicos Zona Registral número XII-Sede Arequipa.; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Andres Avelino Mamani Quispe en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 516 PB Reg. Nro..- 2013-6498.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cuatro de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido que se considere como medios probatorios de la parte demandada los consistentes en la escritura pública 8844 de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos sesenta y seis y la declaración jurada e impuesto predial del inmueble sub-litis correspondiente al año dos mil catorce; con lo demás que contiene; sin perjuicio de que el A quo proceda conforme a la facultad conferida por el artículo 194° del Código Procesal Civil; y los devolvieron. En los seguidos

por Maria Francisca Aguilar Pari en contra Ruth Siancas Herrera sobre Desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 517 PB Reg. Nro..- 2008-64-34.- Resolvieron: REVOCAR la resolución número cuarenta y siete de fecha trece de julio del año dos mil doce copiada de folios quinientos dieciocho a quinientos veinte, que resuelve declarar infundadas las observaciones presentadas por la partes, aprobando el informe pericial obrante de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro por la suma de Sesenta y Nueve mil Veintiséis con 45/100 Nuevos Soles (S/. 69 026.45 nuevos soles) por monto de pensiones devengadas e intereses legales a favor de la parte demandante. REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADAS las observaciones planteadas por el apoderado de la Oficina de Normalización Previsional-ONP, en consecuencia, DESAPROBAMOS el informe pericial copiado de fojas cuatrocientos ochenta y cinco DISPONEMOS que se presente nuevo informe pericial tomando en cuenta las consideraciones expuestas en la presente. En los seguidos por Pascual Ibarra López con la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 518 BB Reg. Nro..- 2014-511.- Resolvieron: NULO el auto uno del dieciséis de mayo del dos mil catorce, corriente de fojas setenta y siete y siguiente, por el cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Armando Guillermo Taco Bustos, con lo demás que contiene, ORDENARON que se vuelva a calificar la demanda en atención a los fundamentos antes expuestos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Armando Guillermo Taco Bustos en contra de Backus sobre Proceso de Amparo. Juez Superior Ponente: Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 519 PB Reg. Nro..- 2013-4173.- Resolvieron: NULA la resolución número uno de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Karem Vanesa Flores Neira en representación de Lino Gustavo Ternero Chora, sobre divorcio por la causal de separación de hecho, DISPUSIERON que se emita nueva resolución de calificación de demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Lino Gustavo Ternero Chora en contra de Gloria Casimira Villanueva Zegarra sobre Divorcio por Causal.



Martes, 26 de mayo del 2015

Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno guión dos mil trece de fecha quince de febrero de dos mil trece, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de amparo, interpuesta por Esmidt Tula Neyra Montoya en contra del Ministerio de Educación, Procurador Público de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Gerencia Regional de Educación; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Esmidt Tula Neyra Montoya en contra del Ministerio de Educación y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 523 BB Reg. Nro..- 2008-3684-51.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y nueve, de fecha catorce de setiembre del dos mil doce, corriente de fojas quinientos veinte, la cual resuelve declarar infundada la oposición formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y en lo demás que contiene, y en lo demás que contiene respecto de esta resolución; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por José Rafael Deza Portugal en contra del Poder Judicial sobre Acción de Cumplimiento.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 523A BB Reg. Nro..- 2006-4972-31.- Resolvieron: NULO el auto setenta y cuatro guión dos mil catorce, de diecisiete de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas ochenta y cinco y siguientes, ordenamos que el Juzgador determine mediante auto en forma exacta los extremos sobre los cuales deberá pronunciarse el perito en el presente proceso, en atención a su deber que le corresponde conforme a la claridad y precisión que exige el artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicable extensivamente al presente proceso y, luego ordene que se rehaga la pericia ordenada en el presente proceso, LLAMARON SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al juzgador al no cumplir con su deber ineludible de dirección del presente proceso, pues no ha considerado lo esgrimido en la resolución de vista antes aludida, lo que ha provocado una exagerada dilación de más de cinco años en la ejecución del presente proceso, ORDENARON que actúe con mayor esmero y responsabilidad, caso contrario se remitirán copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para los fines de investigación disciplinaria correspondientes; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por José Huby Quequezana Villanueva sobre Acción Contenciosa Administrativa. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. MIERCOLES 17 DE SETIEMBRE DEL 2014

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 520 PB Reg. Nro..- 2004-6237-97.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número ciento catorce de fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece copiada de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y cuatro, que resuelve declarar fundada la observación efectuada por la demandada; con todo lo demás que contiene. En los seguidos por Francisco Mataque Panuera con la Municipalidad Provincial de Arequipa sobre impugnación de resolución administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 521 PB Reg. Nro..- 2013-1197.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número uno guión dos mil trece de fecha veinte de febrero de dos mil trece que obra a folios treinta y ocho y treinta y nueve que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de Amparo, interpuesto por Luis Alberto Torres Medina en contra del Presidente del Congreso de la República, Ministerio de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y otros; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Torres Medina en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y otros sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 522 PB Reg. Nro..- 2013-1136.-

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 367 BP Reg. Nro..- 2012-164.Resolvieron: CONFIRMAR Sentencia número cinco guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del catorce de enero del dos mil catorce, del folio sesenta y siete, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - SEDAPAR S.A. en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 368 BP Reg. Nro..- 2013-4136.Resolvieron: CONFIRMAR: la Sentencia número uno guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del seis de enero del dos mil trece de folio ciento veintiséis, que declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por Agustina Quintanilla Bolivar contra la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Augusta Quintanilla Bolívar en contra de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 369 PB Reg. Nro..- 2010-3002.Resolvieron: NULA e INSUBSISTENTE la sentencia número veinte guión dos mil catorce que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Pedro Cana Mamani sobre acción de amparo en contra del Seguro Social de Salud – Essalud, Red Asistencial Arequipa, con conocimiento de la Empresa ACTIDESA S.R.L. y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y dispone que la demandada reincorpore al demandante en el puesto de trabajo y cargo que venía desempeñando al momento de la trasgresión de sus derechos constitucionales a la protección contra el despido arbitrario o en otro de igual o similar nivel y remuneración, DISPUSIERON: Que, el A Quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la resolución que resuelve la apelación con calidad de diferida y en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Pedro Cana Mamani en contra EsSalud sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 370 PB Reg. Nro..- 2005-4913.- Resolvieron: CONFIRMAR; sentencia número ciento catorce guión dos mil trece de fecha treinta de setiembre de dos mil trece que obra de folios quinientos treinta y siete a quinientos cuarenta y cinco, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción de fojas treinta y uno a treinta y cinco formulada por los ejecutados Javier orlando Bustamante Gómez y Emma Luisa Gómez Bernedo por la causal de nulidad formal y falsedad del título ejecutivo; FUNDADA la demanda de fojas seis a ocho subsanada a fojas doce y trece interpuesta por Justo Dámaso Álvarez Adrián en contra de Emma Luisa Gómez Bernedo y Javier Orlando Bustamante Gómez, sobre obligación de dar suma de dinero, en consecuencia ordena que los ejecutados paguen a favor del ejecutante en forma solidaria la suma de Veinte Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$.20,000.00) más los intereses legales devengados desde el vencimiento de la obligación, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Justo Damaso Alvarez Adrian en contra de Javier Orlando Bustamante Gómez y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 371 PB Reg. Nro..- 2013-2118.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número treinta y tres guión dos mil catorce del doce de mayo del dos mil catorce, del folio ciento cincuenta, que declara INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta por Eduardo Juan Choquepuma Llacho contra la Oficina de Normalización Provisional. Y los devolvieron al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Eduardo Juan Choquepuma Llacho en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 372 BB Reg. Nro..- 2014-52.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número trescientos cuarenta y seis guión dos mil catorce, de fecha dieciséis de junio del dos mil catorce, de fojas noventa y uno y siguientes, que declara Infundada la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Yony Judith Apaza Chambi, en agravio de Jaime Huamantuma Agramonte y en lo demás que contiene, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Ministerio Público en contra de Yony Judith Apaza Chambi en agravio de Jaime Huamantuma Agramonte sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 373 BB Reg. Nro..- 2013-4537.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número doscientos treinta y tres guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado de Familia de fecha diecinueve de junio del dos mil catorce, de fojas cincuenta y uno y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar en contra de Ray Colin Chullunquia Guzmán en agravio de

Martes, 26 de mayo del 2015

Jovita Guzmán Sota, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Ray Colin Chullunquia Guzmán en agravio de Jovita Guzmán Sota sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 374 PB Reg. Nro..- 2012-3006.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número veintitrés guión dos mil catorce que resuelve declarar FUNDADA la demanda de proceso de desalojo por ocupación precaria de fojas veintitrés a veintiocho interpuesta por Roxana Gonzáles Ticona en contra de Elibrando Pedro Alvis Ccorpuna, dispone que el demandado Elibandro Pedro Alvis Ccorpuna y la listisconsorte necesaria pasiva Lourdes Alvis Rimache, cumplan con desocupar y entregar a la demandante la posesión del inmueble de su propiedad ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación pro Vivienda Las Flores Manzana A Lote nueve Zona siete Distrito de Cerro Colorado provincia de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06152360 del Registro de Propiedad Inmueble de de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Roxana Gonzáles Ticona en contra de Elibrando Pedro Alvis Ccorpuna sobre Desalojo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 375 PB Reg. Nro..- 2013-928.- Resolvieron: REVOCAR la Sentencia número ciento nueve guión dos mil catorce guión Familia Civil del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en el extremo que dispone el pago ascendente a Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.10,000.00 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por daño moral (la suma de Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.4,000.00) y daño personal la suma de Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/ 6,000.00), LA REFORMARON fijando la suma de Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.5,000.00 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios que comprende daño moral Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.2.000.00) y personal Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.3.000.00) a favor de Cecilia Elsa Guevara Carazas que deberán ser pagados por Esteban Damián Carpio Arambulo; quedando consentida en todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Esteban Damián Carpio Arambulo en contra de Cecilia Elsa Guevara Carazas sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 524 BB Reg. Nro..- 2014-1975.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto uno del veintiuno de marzo del dos mil catorce, corriente de fojas cincuenta y cinco, mediante el cual se declara improcedente la demanda de título supletorio, pretendido por Juana Hortensia Corrales Paredes y Genoveva Rosana Vignolo Corrales, en contra del Ministerio de Agricultura y otros, con lo demás que contiene y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Juana Hortensia Corrales Paredes y Genoveva Rosana Vignolo Corrales, en contra del Ministerio de Agricultura y otros sobre Titulo Supletorio.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 524A BB Reg. Nro..- 2006-6634-84.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto cuarenta y siete emitido en audiencia especial del quince de mayo del dos mil trece, corriente de fojas cuatrocientos veintiuno, mediante el cual resuelve 1) declarar infundadas las observaciones efectuadas por la parte demandante a fojas trescientos noventa y siete y de la parte demandada a fojas trescientos noventa y dos. 2) Aprobar el dictamen pericial obrante de fojas trescientos sesenta y ocho a trescientos ochenta y cinco efectuada por el señor perito Benjamín Vilca Cornejo, LA REVOCARON en cuanto se aprueba la quinta conclusión del dictamen pericial de fojas trescientos sesenta y ocho a trescientos ochenta y cinco, referido a intereses legales, dejando a salvo el derecho de la parte demandante para que haga valer su derecho conforme corresponde, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Juan Antonio Salas Fuentes en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 525 BP Reg. Nro..- 2013-1720-66.- Resolvieron: ANULAR la Resolución número trece del seis de enero de dos mil catorce de copiada de fojas ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de Ignacio Medina Ochoa y Maria Dolores Romero Fuentes de Medina; DECLARANDO: IMPROCEDENTE la apelación de fojas ciento cuarenta y tres, debiendo proseguirse su tramite conforme a su estado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en contra de Ignacio Medina Ochoa y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 526 BP Reg. Nro..- 2011-1574.- Resolvieron: NULA la Sentencia número ciento veinticinco guión dos mil catorce guión Familia Tutelar del veinte de mayo del dos mil catorce de folio trescientos treinta y seis, en el extremo que, FIJA como reparación civil la suma de doscientos nuevos soles que serán de cargo de las demandadas, en forma solidaria, a favor del niño RICK J. BARRY VILCA ARGUELLES y dispone sin Costas y Costos. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Irma Elizabeth Trujillo de Manrique y otra en agravio de Rick J. Barry Vilca Arguelles sobre contravención.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 526ª BB Reg. Nro..- 2007-4484-20.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número sesenta y seis del veintidós de agosto de dos mil doce copiado de fojas setecientos trece, que resuelve cumpla la Oficina de Normalización Previsional-ONP con restituir al demandante los descuentos indebidos efectuados hasta la fecha; así como abstenerse a partir de la presente de realizar dichos descuentos en la pensión del demandante, dejando a salvo su derecho a fin de que pueda hacerlo valer en la vía correspondiente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jesús Quispe del Carpio en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 527 PB Reg. Nro..- 2010-3002.- Resolvieron: NULA e INSUBSISTENTE la sentencia número veinte guión dos mil catorce que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Pedro Cana Mamani sobre acción de amparo en contra del Seguro Social de Salud – Essalud, Red Asistencial Arequipa, con conocimiento de la Empresa ACTIDESA S.R.L. y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y dispone que la demandada reincorpore al demandante en el puesto de trabajo y cargo que venía desempeñando al momento de la trasgresión de sus derechos constitucionales a la protección contra el despido arbitrario o en otro de igual o similar nivel y remuneración, DISPUSIERON: Que, el A Quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la resolución que resuelve la apelación con calidad de diferida y en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Pedro Cana Mamani en contra EsSalud sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 528 PB Reg. Nro..- 2013-6994.- Resolvieron: CONFIRMAR resolución número cero uno de fecha dos de diciembre de dos mil trece, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Nieves Zaida Acosta Paz de Torres; ORDENARON la reconducción de la demanda al Juez Ordinario Laboral para su calificación; y los devolvieron. En los seguidos por Nieves Zaida Acosta Paz en contra de ESSALUD y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

A.V. 529 PB Reg. Nro..- 2005-4913.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número sesenta y ocho de fecha ocho de mayo de dos mil trece, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de nulidad formulada por Juan Roque Murillo Rodríguez, apoderado de los codemandados Javier Bustamante Gómez y Emma Luisa Gómez Bernedo de Bustamante; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Justo Damaso Alvarez Adrian en contra de Javier Orlando Bustamante Gómez y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 530 PB Reg. Nro..- 2013-3653.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cero uno de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece que obra a folios ciento catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por Luz Amparo Silva Mamani y otras; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Teodocia Roxana Silva Mamani de Castro y otros en contra de Adrian Ceferino Avendaño Vargas sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 531 BP Reg. Nro..- 2013-2118.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número treinta y tres guión dos mil catorce del doce de mayo del dos mil catorce, del folio ciento cincuenta, que declara INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta por Eduardo Juan Choquepuma Llacho contra la Oficina de Normalización Provisional. Y los devolvieron al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Eduardo Juan Choquepuma Llacho en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 531ª BB Reg. Nro..- 2007-4484-20.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución ochenta de fecha dieciocho de enero del dos mil trece de foja ochocientos setenta. En los seguidos por Jesús Quispe del Carpio en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 532 BP Reg. Nro..- 2013-1363.- Resolvieron: CONFIRMAR: Resolución número uno guión dos mil trece del uno de marzo del dos mil trece del folio dieciocho, que declarara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Eufracia Ylaria Casani Álvarez en contra del Ministerio de Educación y otros. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Eufracia Ylaria Casani Álvarez en contra del Ministerio de Educación y otros sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 533 BB Reg. Nro..- 2013-6775.- Resolvieron: CONFIRMAR auto uno, del veintiuno de noviembre del dos mil trece, corriente de fojas veinte y siguiente, mediante el cual se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Rody Ramiro Álvarez Zegarra y otro sobre proceso de amparo y en lo demás que contiene, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Rody Ramiro Álvarez Zegarra y otro en contra del Quinto Juzgado Civil de Arequipa sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 533A BB Reg. Nro..- 2012-2347-49.- Resolvieron: NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución número veintiséis, de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, obrante a folios ciento siete. DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por Julio Cesar Manrique Guzman, abogado patrocinador de la parte demandada

Oficina de Normalizaciòn Previsional, en contra de la resolución veinticuatro, expedida con fecha nueve de junio del dos mil catorce. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Javier Hector Espinoza Vivanco en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 534 BB Reg. Nro..- 2008-1616-2.- Resolvieron: CORREGIR la sentencia número quinientos veintitrés guión dos mil nueve del dieciocho de diciembre del dos mil nueve de folios ciento siete, en el extremo que se consignó como apellido paterno del agresor el de “Laura” debiendo corregirse por su verdadero apellido paterno, el cual es, LUNA.-------------------------------------------------------------------------REVOCAR la Resolución número diecisiete del veinte de mayo del dos mil catorce copiada en folios doscientos sesenta y uno, que resuelve declarar improcedente el pedido de inicio de ejecución solicitado por el Ministerio Público en agravio de Vilma Sonia Cjuno Cruz. REFORMÁNDOLA declarar la continuación de ejecución forzada solicitada por el Ministerio Público en agravio de Vilma Sonia Cjuno Cruz en contra de Edilberto Luna Chuctaya, DISPONIENDOSE: a) Que el agresor se abstenga de cometer nuevos actos de violencia familiar en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de cien nuevos soles, la cual será compulsiva y progresiva; b) La detención por veinticuatro horas, en caso que el agresor vuelva a incurrir en actos de violencia familiar en perjuicio de la agraviada; y c) Que el agresor se someta a un tratamiento psicológico a cargo del equipo multidisciplinario del juzgado de origen, bajo apercibimiento del impedimento temporal de visitas al hogar de la agraviada. DISPONER que el Juzgado de origen efectúe las diligencias necesarias para el cumplimiento de continuación de la ejecución de sentencia dispuesta, hágase saber. Juez Superior Ponente: Barrera

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 534A BB Reg. Nro..- 2008-1506-74.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto cincuenta y ocho guión dos mil trece del once de octubre del dos mil trece, corriente de fojas trescientos cuatro, mediante el cual resuelve aprobar el informe pericial de folios cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cuarenta y seis realizado por el perito judicial Juan Manuel Oporto Salas y por el que determina como devengados adeudados entre el mes de octubre del dos mil diez al mes de noviembre del dos mil once la suma de Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete con 75/100 Nuevos Soles (S/. 3,367.75 nuevos soles) y en lo demás que contiene; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Victor Adolfo Silva Abrigo en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 535 PB Reg. Nro..- 2011-4248-94.- Resolvieron: NULA la resolución número veinticuatro, de fecha veintiocho de enero del año dos mil catorce, copiada a folios doscientos cincuenta y ocho, que resuelve declarar improcedente la nulidad de la resolución número veintitrés deducida por la accionada Santos Ernesto Rodríguez Cutire y Violeta Rita Díaz Cornejo de Rodríguez. Declarar INSUBSISTENTE la resolución apelada, y NULO lo actuado desde fojas ciento cincuenta y tres reponiéndose la causa hasta la Resolución número diecisiete debiendo el A quo proceder conforme a los fundamentos expuestos, DEJAR SUBSISTENTES todos los actos procesales independientes de ésta. En los seguidos por Felix Maximiliano Quiroz Cutire y otros con Santos Ernesto Rodríguez Cutire y otras sobre nulidad de acto jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 536 BP Reg. Nro..- 2014-436.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del doce de mayo del dos mil catorce, del folio cincuenta y tres, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta. ORDENARON que el Juez de la causa emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por David Christian Ulloa Suri en contra de BACKUS sobre Proceso de Amparo.

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Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 536A BP Reg. Nro..- 2007-4484-20.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número noventa y ocho del cuatro de noviembre de dos mil trece copiado de fojas mil ochenta y ocho a mil noventa, que resuelve IMPONER a la demandada Oficina de Normalización Previsional - ONP a través de sus funcionarios Diego Alejandro Arrieta Elguera y Martín Tovar Gutiérrez una MULTA ascendente a CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL debiendo entregarse copia de la presente resolución al Administrador del Modulo Civil con la hoja anexa respectiva para la ejecución correspondiente, una vez consentida la presente resolución. REQUIERASE a Alejandro Arrieta Elguera y Martín Tovar Gutiérrez, cumpla con restituir al demandante JESUS QUISPE DEL CARPIO, los descuentos indebidos efectuados desde el mes de julio de dos mil doce hasta la fecha; así como ABSTENERSE de realizar dichos descuentos en la pensión del demandante, ello bajo apercibimiento de disponer la destitución de los mismos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jesús Quispe del Carpio en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 537 BP Reg. Nro..- 2014-1017.- Resolvieron: NULA la sentencia número treinta y ocho guión dos mil catorce guión Sexto Juzgado Civil que obra de folios treinta y cuatro a cuarenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento interpuesta por Leonidas Rafael Manchego Paredes, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y como emplazado al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer con arreglo a ley, DISPUSIERON: Que, el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Leonidas Rafael Manchego Paredes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre Acción de Cumplimiento.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 538 BP Reg. Nro..- 2008-1814-3.- Resolvieron: NULA la Resolución número ciento treinta y uno guión dos mil doce del siete de enero del dos mil doce copiado en el folio seiscientos diecinueve, que resuelve requerir a Ignacio Vallejos Campell como nuevo Director de la OGA y a Andrés Pérez Romero como nuevo Director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia de la demandada a que cumplan, dentro del plazo de diez días, de notificados con reponer al demandante Leonel Santos Espinosa en el Puesto de Abogado Defensor de oficio bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE SU DESTITUCIÓN. Igualmente NULA la Resolución número ciento cuarenta y tres del doce de agosto del dos mil trece que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución número ciento treinta y uno del siete de enero del dos mil trece; en consecuencia, dispone que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra proceda a la DESTITUCIÓN del señor Ignacio Vallejos Campell del cargo de Director de la OGA y al señor Andrés Pérez Romero del cargo de Director de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia; ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo resuelto en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Leonel Santos Espinoza en contra del Ministerio de Justicia sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 538A BP Reg. Nro..- 2007-4484-20.- Resolvieron: NULA la Resolución número ochenta y ocho del nueve de julio de dos mil trece copiado de fojas novecientos cincuenta y ocho, que resuelve IMPONER a la demandada Oficina de Normalización Provisional - ONP una MULTA ascendente a DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL para que proceda conforme a sus atribuciones. DISPUSIERON: que se

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La República

prosiga su trámite conforme a su antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Jesús Quispe del Carpio en contra de la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

JUEVES 18 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 375 PB Reg. Nro..- 2013-928.Resolvieron: REVOCAR la Sentencia número ciento nueve guión dos mil catorce guión Familia Civil del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en el extremo que dispone el pago ascendente a Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.10,000.00 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por daño moral (la suma de Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.4,000.00) y daño personal la suma de Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/ 6,000.00), LA REFORMARON fijando la suma de Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.5,000.00 nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios que comprende daño moral Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.2.000.00) y personal Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.3.000.00) a favor de Cecilia Elsa Guevara Carazas que deberán ser pagados por Esteban Damián Carpio Arambulo; quedando consentida en todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Esteban Damián Carpio Arambulo en contra de Cecilia Elsa Guevara Carazas sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 376 BP Reg. Nro..- 2011-797.- Resolvieron: NULA la Sentencia número ciento dos guión dos mil trece guión Primer Juzgado Especializado Civil del veintiuno de junio del dos mil trece, del folio quinientos noventa y tres, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Oscar Flores Talavera. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Oscar Flores Talavera en contra del Club Internacional de Arequipa sobre Impugnación de Acuerdo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 377 BB Reg. Nro..- 2012-1706.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número ciento treinta y uno guión dos mil trece, del veintiuno de octubre del dos mil trece, corriente de fojas doscientos y siguientes, mediante la cual se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Roberto Pezo Velasco en contra de la Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, sobre la nulidad de la Resolución número 086-2012-SUNARP-TR-A, de la Quinta Sala del Tribunal Registral, de fecha veintiocho de febrero del dos mil doce. Sin costas ni costos; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Roberto Pezo Velasco en contra de Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 378 BP Reg. Nro..- 2013-2375.- Resolvieron: CONFIRMAR Sentencia número cuarenta y tres guión dos mil catorce guión Familia Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata del catorce de enero del dos mil catorce del folio ciento noventa y siete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre Violencia Familiar (maltrato psicológico), en contra de Víctor Andrés Viza Ramírez a favor de Marlene Ladrón de Guevara Málaga y Claudia Alexandra Viza Ladrón de Guevara. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Víctor Andrés Viza Ramírez en agravio de Marlene Ladrón de Guevara Málaga y otra sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

S.V. 379 BP Reg. Nro..- 2011-687.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número diez guión dos mil catorce del diecisiete de enero de dos mil catorce de fojas doscientos dieciséis, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES “LA UNIÓN E.I.R.L. representada por Eugenia Condori Chacón sobre el proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en consecuencia, declara nula la resolución de Gerencial número 1116-2010-MPA/GDU/SGOPEP/EP de fecha trece de octubre del dos mil diez mediante la cual se sanciona a la empresa Distribuciones y Representaciones “La Unión E.I.R.L.” con una multa de veintiún mil seiscientos nuevos soles y la resolución de alcaldía numero 1265-2010 de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diez que declara infundado el recurso de apelación. Ordena, que la demandada expida nueva resolución en mérito a los considerandos de la presente sentencia. Con lo demás que la contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES “LA UNIÓN E.I.R.L. en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Nulidad de Resolución Administrativa.

Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 380 BP Reg. Nro..- 2013-1599.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número noventa y dos guión dos mil catorce del trece de marzo de dos mil trece de fojas setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios veintidós a veinticuatro, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por representante del Ministerio Público contra CARLOS ENRIQUE ABARCA MEDINA en agravio de su hermana ROSARIO LUCRECIA ABARCA MEDINA, con lo demás que la contiene y es materia de grado, y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Carlos Enrique Abarca Medina en agravio de Rosario Lucrecia Abarca Medina sobre Violencia Familiar.

EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 544 BP Reg. Nro..- 2003-1768.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número setenta y tres del cinco de marzo del dos mil catorce, del folio seiscientos cuarenta y dos, que resuelve Adjudicar el “Grupo B” de la pericia de fojas quinientos cincuenta a quinientos sesenta y uno a Yoni Petronila Palma Rodríguez; quien deberá de adjuntar el deposito judicial a nombre del Juzgado por el monto de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis con 25/100 Dólares Americanos (US.$ 4,236.25) , como reintegro para la parte contraria, deposito que se deberá de adjuntar antes de la inscripción de la presente. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Yoni Petronila Palma Rodríguez en contra de Luis Hernán Hinojosa Quispe sobre Divorcio por Causal. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 61 decretos.

VIERNES 19 DE SETIEMBRE DEL 2014

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 545 BP Reg. Nro..- 2014-1162.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número uno del once de marzo del dos mil catorce, de folio veintiuno, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Valentina Mamani Ramos en contra de Freddy Mercedes Ccalla Huacasi sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 47 decretos.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 541 BP Reg. Nro..- 2012-1290.- Resolvieron: CONFIRMAR Resolución número uno del veinticinco de febrero del dos mil catorce obrante en el folio cuarenta y cinco, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Herculano Mamani Zamata en contra de la Primera Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Herculano Mamani Zamata en contra del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 542 PB Reg. Nro..- 2012-4434.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número dos, de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, que resuelve RECHAZAR la solicitud de prueba anticipada promovida por la Procuraduría del Gobierno Regional de Arequipa y Autoridad Autónoma de Majes – Proyecto Especial Majes Siguas en contra de la Asociación de Pequeños Agricultores Pampas de la Amistad; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Gobierno Regional de Arequipa en contra de la Asociación de Pequeños Agricultores Pampas de la Amistad sobre Prueba Anticipada.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 543 BB Reg. Nro..- 2008-1506-74.- Resolvieron: CONFIRMAR el auto cincuenta y ocho guión dos mil trece del once de octubre del dos mil trece, corriente de fojas trescientos cuatro, mediante el cual resuelve aprobar el informe pericial de folios cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cuarenta y seis realizado por el perito judicial Juan Manuel Oporto Salas y por el que determina como devengados adeudados entre el mes de octubre del dos mil diez al mes de noviembre del dos mil once la suma de Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete con 75/100 Nuevos Soles (S/. 3,367.75 nuevos soles) y en lo demás que contiene; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Victor Adolfo Silva Abrigo en contra de la

LUNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 545 BP Reg. Nro..- 2010-4622.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y dos guión dos mil catorce del once de junio del dos mil catorce de folio doscientos setenta y seis, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por Faustino Gutiérrez Otazu contra la Oficina de Normalización Previsional. CONSENTIDA en lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Faustino Gutiérrez Otazu en contra de Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 546 BP Reg. Nro..- 2013-626.- Resolvieron: NULA la Resolución número cinco del veintinueve de noviembre del dos mil trece, del folio ciento doce, que declara el abandono del proceso sobre nulidad de acto jurídico interpuesto por Jorge Helbert Gamero Puma en contra de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter. ORDENARON, que el A Quo emita la resolución correspondiente conforme al estado del proceso y continúe con el trámite regular del proceso. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Helbert Gamero Puma en contra de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 547 BP Reg. Nro..- 2014-3436.- Resolvieron: NULA, la Resolución número uno guión dos mil catorce del veintinueve de mayo del dos mil catorce del folio veinticuatro, que declara IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de cumplimiento interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; y dispone el archi-



Martes, 26 de mayo del 2015

vo del expediente y la devolución de los anexos una vez consentida. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a ley. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Domingo Gamboa Llica en contra de Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre Acción de Cumplimiento. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 67 decretos.

MARTES 23 DE SETIEMBRE DEL 2014

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 382 BP Reg. Nro..- 2014-1162.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número uno del once de marzo del dos mil catorce, de folio veintiuno, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Valentina Mamani Ramos en contra de Freddy Mercedes Ccalla Huacasi sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 383 PB Reg. Nro..- 2013-4246.- Resolvieron: NULA la sentencia número veintitrés guión dos mil catorce de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por Juan Arenas Rondón en contra de la Oficina de Normalización Previsional; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Arenas Rondón en contra de la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso Constitucional de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 384 BB Reg. Nro..- 2014-464.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número trescientos sesenta y seis guión dos mil catorce de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, de fojas setenta y siguientes, en el extremo donde declara IMPROCEDENTE la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Públicos, en contra y en agravio de Alex Uscamayta Ticona, dejándose a salvo su derecho de acción en la vía correspondiente, y en lo demás que contiene, y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Públicos en contra de Walter Elias Condori y otros sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 385 PB Reg. Nro..- 2012-251.- Resolvieron: APROBARON Sentencia número treinta guión dos mil catorce, de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por José Luis Mercado valencia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges José Luis Mercado Valencia y Flor de María del Pilar Caballero Meléndez, debiendo tenerse presente que los efectos de la separación de hecho se produjo el día treinta y uno de junio de dos mil uno, da por fenecida la sociedad de gananciales, el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges, señala que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al régimen de patria potestad, tenencia, visitas y alimentos para su hijo por ser mayor de edad y que no acreditándose la existencia de cónyuge perjudicado con la separación de hecho, no corresponde fijar indemnización alguna; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 385A BB Reg. Nro..- 2012-251.- Resolvieron: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 386 PB Reg. Nro..- 2010-343.- Resolvieron: Resolvieron: APROBARON la Sentencia número veintiocho guión dos mil catorce, que resuelve declarar FUN-

DADA la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho contenida en la demanda de fojas catorce subsanada a fojas veinticuatro, interpuesta por Salvadora Delgado de Lozano en contra de Alejandro Dimas Lozano Hercilla y el Ministerio Público; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a Salvadora Delgado de Lozano y Alejandro Dimas Lozano Hercilla por matrimonio civil contraído el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa y SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre la indemnización de daños y perjuicios u adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal, al no haberse peticionado tal extremo ni establecido la existencia del cónyuge perjudicado con la separación; y los devolvieron. En los seguidos por Salvadora Delgado de Lozano en contra de Alejandro Dimas Lozano Hercilla y otro sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 387 PB Reg. Nro..- 2012-4679.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número doscientos sesenta y nueve guión dos mil trece guión Tercer Juzgado Especializado de Familia, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de violencia familiar, en representación de Carmen Gregoria Moscoso de Chacón; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Ana Luisa Ruiz Muñoz en agravio de Carmen Gregoria Moscoso de Chacon sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 388 PB Reg. Nro..- 2013-2086.- Resolvieron: DESAPROBARON la Sentencia número doscientos noventa y ocho guión dos mil catorce, en el extremo que resuelve declarar infundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de Annie Nury Llanos Herrera en contra de María Salome Moroco Quispe; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron. En los seguidos por Ministerio Publico en contra de Maria Salome Moroco Quispe en agravio de Annie Nury Llanos Herrera sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 548 PB Reg. Nro..- 2013-4246.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cinco de fecha trece de enero del año dos mil catorce, que obra a folios treinta y siete, en el extremo que resuelve imponer multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal(1URP) a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario responsable de la Oficina de Normalización Provisional; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Arenas Rondón en contra de la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso Constitucional de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 549 PB Reg. Nro..- 2013-2028-26.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número diez, de fecha siete de diciembre del año dos mil catorce, copiada de folios doscientos sesenta y cinco, que resuelve declarar improcedente la solicitud de denuncia civil, presentada por los demandados. En los seguidos por Roberto Antonio Cuadros Tomasio y otros con Ursula Eugenia Cuadros Tomasio y otros sobre nulidad de acto jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 550 BP Reg. Nro..- 2012-1150.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número doce de fecha seis de marzo de dos mil catorce, que resuelve declarar el abandono del presente proceso, dispone el archivo de la causa y la devolución de los anexos; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al Juzgado de origen. En los seguidos por Rosario Ventura Apaza en contra de Jacinto Franco Benavente y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Martes, 26 de mayo del 2015

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 551 PB Reg. Nro..- 2012-3243-40.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y uno, de fecha nueve de junio del año dos mil catorce, copiada de folios ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro, que resuelve aprobar el informe pericial presentado por el perito Ernesto Ramiro Rivera Podestá. En los seguidos por Silverio Ciriaco Quispe Gutiérrez con la Oficina de Normalización Previsional-ONP sobre acción de Amparo.

la demanda de violencia familiar presentada por la representante del Ministerio Público. ORDENARON que el A Quo emita nueva Resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Antonio Asqui Mamani en agravio de Carolina Barrionuevo Noblega sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 552 PB Reg. Nro..- 2012-4384-93.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número diez de fecha tres de octubre del año dos mil trece, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución número uno, deducida por Eugenia Vargas de Yucra; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en contra de Leoncio Yucra Tinta y otros.

JUEVES 25 DE SETIEMBRE DEL 2014

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 553 PB Reg. Nro..- 2011-4395.- Resolvieron: NULA la sentencia número ciento treinta y uno guión dos mil trece guión Primer Juzgado Especializado Civil, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Dayvis Jhan Carlos Bustinza Ccasa contra Elio Vásquez Rodríguez con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, sobre proceso constitucional de amparo, DISPUSIERON: Que, el A quo emita nuevo pronunciamiento en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos. MIERCOLES 24 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 389 BB Reg. Nro..- 2011-1953.- Resolvieron: NULO el auto nueve guión dos mil doce del veintitrés de octubre del dos mil doce, corriente de fojas ciento cuarenta y seis, por el cual se rechaza la contestación a la demanda presentada por la demandada y a su vez rebelde, ORDENARON expedir nueva resolución conforme a los considerandos antes expuestos, NULO además lo actuado con posterioridad al mencionado auto nueve guión dos mil doce,--------INSUBSISTENTE La sentencia número sesenta y nueve guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata, del diecisiete de enero del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos cuarenta y uno y siguientes, mediante la cual se declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Vilca Iquiapaza Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa en contra del Policlínico Cristo Salvador de la Salud EIRL, y los devolvieron, hágase saber.

Con los señores: Bejar Pereyra, Cárdenas Ticona Y Barrera Benavides. S.V. 390 CT Reg. Nro..- 2013-7741.- Resolvieron: REVOCAR: la Sentencia número veinte guión dos mil catorce guión Sexto Juzgado Civil del once de marzo del dos mil catorce del folio treinta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesta por Gloria Augusta Llerena Ascarza contra la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. REFORMÁNDOLA, declaramos FUNDADA la demanda, DISPONEMOS que la demandada cumpla con ejecutar en cuanto corresponda al actor, la resoluciónN° 04765 del once de julio del dos mil doce, mas los intereses legales correspondientes. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Gloria Augusta Llerena Ascarza en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre Acción de Cumplimiento. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 554 BP Reg. Nro..- 2014-1102.- Resolvieron: NULA la Resolución número dos del nueve de junio del dos mil catorce, del folio setenta y uno, que rechaza

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

EN DESPACHO:

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 555 BP Reg. Nro..- 2012-2764.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número cuarenta y cuatro del veintisiete de mayo de dos mil catorce copiada en el folio quinientos ochenta y uno, que resuelve variar la medida dictada en autos mediante resolución veinticuatro de fecha nueve de octubre del dos mil trece obrante a fojas trescientos setenta y siete de la siguiente manera: Visitas con externamiento a favor de AMILCAR JHON VALENCIA ALAVE, todos los domingos de nueve y treinta horas a diecisiete horas con treinta minutos, ello con presencia de personal policial vestido de civil, sólo al momento de la entrega de los menores por el plazo de dos meses, para lo cual se oficiará a la Comisaría del Sector, a gestión del solicitante, a fin de supervisar el cumplimiento del régimen de visitas. SE EXHORTA a ambas partes a fin de dar cumplimiento estricto a la presente resolución ello en bienestar de los menores de quienes sus derechos son discutidos en el proceso. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MULTA DE HASTA CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL(5URP), y de VALORARSE SU CONDUCTA al momento de emitir sentencia en el proceso principal. Todo ello, sin perjuicio que el Equipo Multidisciplinario realice un informe psicológico a los menores a fin de indagar su negativa de ver a su progenitor, para lo cual la demandada Delia Edith Valdivia Vargas deberá acercarse al Juzgado a fin de concertar una cita para las sesiones con el Profesional encargado. Para tal efecto se ordena que Secretaria de Juzgado remita los memorándus respectivos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Amilcar Jhon Valencia Alave en contra de Delia Edith Valdivia Vargas sobre Tenencia. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 51 decretos.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 393 BP Reg. Nro..- 2011-3194.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número noventa y siete guión dos mil trece del dos de setiembre del dos mil trece, del folio seiscientos catorce, en el extremo que declara infundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por Vicente Jorge Vilca Rosas en contra de Mario Salomón Dueñas Chávez, Juana Amelia Dueñas Chavez de Allasi, Irma Lucía Dueñas Ticona y Julio Rulo Dueñas Chavez. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 394 PB Reg. Nro..- 2011-1435.- Resolvieron: CONFIRMARON la Sentencia número dos guión dos mil catorce guión Civil de fecha seis de enero de dos mil catorce que obra de folios noventa y cinco a noventa y ocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas diez, subsanada a fojas veintidós, sobre obligación de dar suma de dinero en la vía sumarísima interpuesta por Dionisio Urviola Urrutia y Violeta del Pilar Urviola Laura en contra de Francisco Díaz Coari y Mercedes Quispe de Díaz, en consecuencia ordena que los demandados paguen la suma de Once Mil Dieciocho con 00/100 Dólares Americanos (US$.11,018.00) más intereses compensatorios; la REVOCARON en cuanto dispone el pago de intereses pactados devengados y REFORMÁNDOLA dispusieron que los codemandados paguen a favor de los codemandantes los intereses legales correspondientes conforme a la tasa máxima de interés fijada por el Banco Central de Reserva desde el vencimiento de la obligación; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Dionisio Urviola Urrutia y otra en contra de Francisco Díaz Coari y otra sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 395 BP Reg. Nro..- 2008-80.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número ochenta y ocho guión dos mil trece del veinte de agosto del dos mil trece, del folio trescientos veintiocho a trescientos treinta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta, interpuesta por Petróleos del Perú PETROPERU S.A. en contra del Consorcio Transportes Exaltación Cóndor Llana e Hijos S.A.C. y Eliseo Mamani Paxi, sobre obligación de dar suma de dinero. CON COSTAS Y COSTOS. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Petróleos del Perú-PETROPERÚ SA en contra de Consorcio Transportes Exaltación Cóndor Llana e Hijos S.A.C. y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

VIERNES 26 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 391 BP Reg. Nro..- 2014-144.- Resolvieron: APROBAR la Sentencia del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, del folio ciento veintiuno, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta por Mario Andrés Moina Valencia en contra de Luz Bhetty Aguirre Pastor, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Mario Andrés Moina Valencia en contra de Luz Bhetty Aguirre Pastor sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 392 BP Reg. Nro..- 2012-842.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número cuarenta y dos guión dos mil catorce guión Juzgado Especializado de Familia Transitorio Arequipa del tres de marzo del dos mil catorce que en los extremos que declara la interdicción civil de Edilberto Salas Portugal y nombra como curadora legitima de Edilberto Salas Portugal e Irma Dalila Velásquez de salas a Nevy Andrea Salas Velásquez. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Maria Lourdes Salas Velásquez de Myrick y otros en contra de Edilberto Salas Portugal y otros sobre Interdicción.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 396 BP Reg. Nro..- 2013-807.- Resolvieron: NULA la Sentencia número ciento cincuenta y ocho guión dos mil catorce del veintisiete de mayo del dos mil catorce, del folio ciento seis, que declara INFUNDADA la demanda de violencia familiar presentada por el representante del Ministerio Publico en favor de Ángela Yudith Gutiérrez Apaza en contra de Juan Carlos Cruz Lupaca. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Juan Carlos Cruz Lupaca en agravio de Ángela Yudith Gutiérrez Apaza sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 397 BB Reg. Nro..- 2011-1953.- Resolvieron: NULO el auto nueve guión dos mil doce del veintitrés de octubre del dos mil doce, corriente de fojas ciento cuarenta y seis, por el cual se rechaza la contestación a la demanda presentada por la demandada y a su vez rebelde, ORDENARON expedir nueva resolución conforme a los considerandos antes expuestos, NULO además lo actuado con posterioridad al mencionado auto nueve guión dos mil doce,--------INSUBSISTENTE La sentencia número sesenta y nueve guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata, del diecisiete de

enero del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos cuarenta y uno y siguientes, mediante la cual se declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Vilca Iquiapaza Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa en contra del Policlínico Cristo Salvador de la Salud EIRL, y los devolvieron, hágase saber.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 398 BP Reg. Nro..- 2011-4943.- Resolvieron: CONFIRMARON en parte La sentencia número nueve guión dos mil catorce, del veintiuno de enero del dos mil catorce, corriente de fojas doscientos sesenta y siguientes, mediante la cual se declara fundada la demanda de Reivindicación interpuesta por Toribio Marcelo Ruelas Laura, en contra de Pablo Huamaní Mamami y Rosario Brigida Vilca Cahuana, en consecuencia ordena que los demandados hagan dejación y entrega de la posesión al demandante, del inmueble (incluyendo construcciones) ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Villa las Canteras, manzana A, lote 8, zona B del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, dentro del plazo de seis días . Sin costos ni costas, LA REVOCARON en cuanto se deja a salvo el derecho de la parte demandada respecto de las construcciones, REFORMANDOLA ordenando que en atención a que el actor solicita la devolución del bien, cumpla previo a ello, y previa tasación judicial conforme al artículo 941 del Código Civil, al pago del valor de las construcciones que existen sobre el bien; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Toribio Marcelo Ruelas Laura en contra de Pablo Huamani Mamani sobre Reivindicación.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 556 BP Reg. Nro..- 2011-800.- Resolvieron: CONFIRMAR La Resolución número tres del dieciocho de julio del dos mil once en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la ejecutada Martha Patricia Gómez Palomino de Luna en contra de la Resolución número uno y el extremo que declara improcedente la devolución de notificación efectuada por la ejecutada antes nombrada. La declararon consentida en lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC en contra de Martha Patricia Gómez Palomino de Luna sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 557 BP Reg. Nro..- 2012-842.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número veinticinco guión dos mil trece del veintiséis de abril del dos mil trece que declara infundadas las nulidades de todos los actuados, deducida por el demandado Mario Indalecio Salas Velásquez. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Maria Lourdes Salas Velásquez de Myrick y otros en contra de Edilberto Salas Portugal y otros sobre Interdicción.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 558 BP Reg. Nro..- 2012-842.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número treinta y uno guión dos mil trece del seis de agosto del dos mil trece que declara INFUNDADO el pedido de nulidad de notificación de las Resoluciones número dos y tres, deducida por el demandado Mario Indalecio Salas Velásquez. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Maria Lourdes Salas Velásquez de Myrick y otros en contra de Edilberto Salas Portugal y otros sobre Interdicción.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 559 BP Reg. Nro..- 2007-4305-86.- Resolvieron: CONFIRMARON el auto ciento veintisiete guión dos mil trece corriente de fojas doscientos cuarenta y seis, del seis de febrero del dos mil trece, mediante el cual se declara improcedente la oposición a medios probatorios extemporáneos, formulado a fojas doscientos cuarenta y dos,-------CONFIRMARON el auto ciento veintiocho guión

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dos mil trece, del veintiuno de febrero del dos mil trece, corriente de fojas doscientos setenta y cuatro, mediante el cual se admite la prueba extemporánea ofrecida por la parte demandante y se declara improcedente la oposición a los medios probatorios ofrecidos por la abogada de la parte demandada,-----------------------------------------En atención a lo prescrito por el artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase mediante oficio copia certificada de la presente al Juzgado de origen, y archívese en forma provisional el presente cuaderno, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil; hágase saber. En los seguidos por Hugo Delgado Escudero en contra de Alonso Pinto Paredes y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 560 BP Reg. Nro..- 2006-21.- Resolvieron: CONFIRMARON el auto sesenta y siete del once de setiembre del dos mil trece, corriente de fojas cuatrocientos noventa y ocho, mediante el cual se declara fundada la excepción de incompetencia formulada por Peregrina Chávez Coaguila, en consecuencia se remitan los actuados al Juzgado de Moquegua para que se avoque al conocimiento, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Manuel Arce Ramos en contra de Peregrina Chávez Coaguila sobre Rendición de Cuentas.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 561 BP Reg. Nro..- 2013-7206.- Resolvieron: NULA la Resolución número uno del diez de enero del dos mil catorce, del folio cuarenta y nueve, que declara IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Julián Quispe Velásquez. ORDENARON que el A Quo emita nueva Resolución conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Julián Quispe Velásquez en contra de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP sobre Acción Contenciosa Administrativa.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 562 PB Reg. Nro..- 2013-2745-94.- Resolvieron: NULA la resolución número cuatro de fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, que resuelve declarar infundada la solicitud de medida temporal sobre el fondo de tenencia provisional solicitada por Huber Aldo Castillo Luque sobre su menor hijo Carlos Ángel Castillo Huacca, DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Huber Aldo Castillo Luque en contra de Luz Maribel Huacca Beltran sobre Tenencia.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 563 PB Reg. Nro..- 2013-7884.- Resolvieron: NULA la resolución número dos que obra a folios veintiocho y veintinueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por Edwin Oswaldo Alvarado Ríos, DISPUSIERON: Que, el A quo califique nuevamente la demanda conforme a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Edwin Oswaldo Alvarado Rios en contra de Poder Judicial sobre Proceso de Amparo.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 564 PB Reg. Nro..- 2013-3548.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número trece guión dos mil catorce de fecha veinte de enero de dos mil catorce, que resuelve declarar INFUNDADA la contradicción realizada por los coejecutados Alberto Eduardo Cancino Zevallos y Gina Libertad Sánchez Arredondo y conforme al estado de la causa dispone el remate del inmueble ubicado en Pueblo Tradicional de Miraflores, Calle Taboada número ciento cincuenta y tres, Manzana V2, Lote seis del distrito de Miraflores e inscrito en la partida registral número P06153518 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Banco InterBank del Perú en contra de Alberto

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La República

Eduardo Cancino Zevallos y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 565 BB Reg. Nro..- 2012-2857-39.- Resolvieron: CONFIRMARON el auto cinco a fojas noventa y cinco, mediante el cual se declara fundado el pedido de ampliación de régimen de visitas solicitado por el demandante José Elard Quispe Huancollo, respecto de su menor hija Camila Quispe Casani, mientras concluya el presente proceso, estableciendo como régimen de vistas los días sábados de nueve de la mañana a siete de la noche, las que serán fuera del hogar de la madre(demandada), para lo cual el solicitante observará las formas de buen trato y comportamiento respecto de las personas que se encuentren con su hija y el debido cuidado y protección de la menor, a quien cumplirá con dejar en el hogar materno en la hora indicada, se notifica a la demandada a efecto de que de cumplimiento a lo ordenado en esta resolución para que brinde las facilidades de la visita y declara Improcedente el pedido de suspensión de régimen provisional de visitas solicitado por la demandada Yenny Lizbeth Casani Huaja, y en lo demás que contiene y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por José Elard Quispe Huancollo en contra de Yenny Lizbeth Casani Huaja sobre Régimen de Visitas.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 566 BB Reg. Nro..- 2013-1958-51.- Resolvieron: CONFIRMARON el auto seis a fojas setenta, mediante el cual se declara improcedente el pedido de suspensión del proceso presentado por Ayda Luz Flores Díaz, debiendo proseguirse el trámite del proceso conforme a su estado, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por SCOTIANBANK Perú en contra de Ayda Luz Flores Díaz sobre Ejecución de Garantías.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 567 BB Reg. Nro..- 2008-107-29.- Resolvieron: NULO el auto diez a fojas noventa y cinco, mediante el cual se declara improcedente la nulidad formulada por Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y ORDENAMOS que el juzgador analize debidamente el pedido de fojas setenta y ocho, y si resulta necesario poner en conocimiento de la parte demandante, y resuelva el mismo apropiadamente; debiendo remitirse copia de la presente al Juzgado de origen y archivarse en Secretaría el presente cuaderno, de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil, hágase saber. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 59 decretos. LUNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 399 PB Reg. Nro..- 2013-1027.- Resolvieron: APROBARON la Sentencia número doscientos setenta y dos guión dos mil catorce guión Tercer Juzgado Especializado de Familia, de folios ciento ochenta a ciento noventa y uno, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público en contra de Leonidas Anco Mamani, Yuli Ruth Vásquez Mayca y Yesenia Milaidy Anco Vásquez en agravio de la menor A.S.A.C; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Leonidas Anco Mamani y otras en agravio de la menor A.S.A.C sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 400 BB Reg. Nro..- 2011-1850.- Resolvieron: REVOCARON La sentencia número setenta guión dos mil catorce guión FA, de fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce, de fojas doscientos catorce y siguientes, que declara Fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico en contra de Fausto Wilmer

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Valdivia Gordillo a favor de Nora Margarita Estrada Rodríguez de Valdivia y REFORMÁNDOLA la declararon Infundada la demanda por los presentes considerandos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Fausto Wilmer Valdivia Gordillo en agravio de Nora Margarita Estrada Rodríguez de Valdivia sobre Violencia Familiar. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 568 PB Reg. Nro..- 2014-513.- Resolvieron: NULA la resolución número uno que obra de folios ciento cuarenta ocho y ciento cuarenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Máximo Mamani Huamantuma, DISPUSIERON: Que, el A quo califique nuevamente la demanda en atención a lo expuesto en la presente; y los devolvieron. En los seguidos por Máximo Mamani Huamantuma en contra de BACKUS sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 569 BP Reg. Nro..- 2014-4010.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número uno guión dos mil catorce del trece de junio del dos mil catorce, del folio ochenta y ocho, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por VELATORIO SANTA LUCIA EIRL. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por VELATORIO SANTA LUCIA EIRL. en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa-MPA sobre Proceso de Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 572 PB Reg. Nro..- 2008-9670-27.- Resolvieron: CONFIRMAR la resolución número cincuenta y cuatro, de fecha doce de marzo del año dos mil catorce, copiada de folios ciento veinticuatro, que resuelve declarar improcedente la solicitud de oposición al requerimiento de desocupación del bien inmueble dispuesto en la resolución número cincuenta y uno de fojas trescientos setenta y tres presentado por el demandado. En los seguidos por Santiago Hancco Yanqui con Elías Ysmael Hancco Mayta sobre desalojo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 71 decretos. MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 401 PB Reg. Nro..- 2012-2922.- Resolvieron: CONFIRMAR la sentencia número mil ciento uno guión dos mil trece, que resuelve declarar INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por Juan Mario Pérez Leiva en contra del Gobierno Regional de Arequipa con emplazamiento de su Procurador Público; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Juan Mario Perez Leiva en contra de Gobierno Regional de Arequipa sobre Acción Contenciosa Administrativa. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 402 BB Reg. Nro..- 2013-110.- Resolvieron: CONFIRMARON La sentencia número doscientos sesenta y seis guión dos mil catorce, de fecha ocho de mayo del dos mil catorce, de fojas doscientos veintinueve y siguientes, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Raúl Enrique Fernández Apaza en contra de Raquel Giovanna Zambrano Meza y el Ministerio Público, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Paucarpata con fecha tres de noviembre del dos mil seis, asimismo fija como indemnización a favor de la demandada, la suma de cuatro mil nuevos soles que deberá pagar el demandante, por ser más perjudicada con la separación, otorga la tenencia de la menor Angelus Gloria Fernández Zambrano a la demandada, fijándose régimen de visitas a favor del padre, con lo demás que contiene; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Raúl Enrique Fernández Apaza en contra de Raquel Giovanna Zambrano Meza y otra sobre Divorcio por Causal.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 403 PB Reg. Nro..- 2012-1814.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número trescientos treinta y siete guión dos mil catorce guión Civil guión Primer Juzgado Mixto Paucarpata de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce que obra de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y dos, en el extremo que resuelve declarar NULO el acto jurídico de compra venta de fecha veintiocho de marzo del año dos mil once, por el cual Lucrecia Medina Barra viuda de Beltrán otorga sus derechos correspondientes en el inmueble sub litis a favor de los codemandados (nietos y cónyuges), Juan Carlos Meza Beltrán, Leonor Carmen Mayta Guillén de Meza, Norka Xiomara Meza Beltrán y Fredy Enrique Farfán Cárdenas por la causal de objeto jurídicamente imposible, por tanto ineficaz el documento que contiene el mencionado acto jurídico, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Freddy Beltrán Medina y otros en contra de Fredy Enrique Farfán Cárdenas y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 404 BP Reg. Nro..- 2013-202.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número doscientos setenta y ocho guión dos mil catorce del veinte de mayo del dos mil catorce, del folio ciento diecisiete, que declara FUNDADA la demanda Otorgamiento de Escritura Pública interpuesta por Ignacio Huaylla Hanco en contra de Laureano Hualla Hanco. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Ignacio Huaylla Hanco en contra de Laureano Hualla Hanco sobre Otorgamiento de Escritura Publica.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 405 BB Reg. Nro..- 2012-3071.- Resolvieron: CONFIRMARON La Sentencia número ciento diecinueve guión dos mil trece, del dieciocho de diciembre del dos mil trece, corriente de fojas noventa y siguientes, mediante la cual declara fundada la demanda de fojas veinte y siguientes, subsanada a fojas veintinueve, interpuesta por Ynes Edith Palacios Hurtado representada por Manuel César Sánchez Miranda, en contra de Gardenia Betty Palacios Hurtado, sobre división y partición, en consecuencia dispone la división y partición del inmueble ubicado en la avenida San Jerónimo, Pago de Umacollo, distrito el Palomar (ahora distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, de trescientos dieciocho punto ochenta y nueve metros cuadrados de extensión, inscrito en la partida número 01120864 del Registro de Predios de Arequipa, en proporción a la cuota correspondiente a cada copropietario, para la demandante Ynes Edith Palacios Hurtado, el dieciséis punto sesenta y seis por ciento y para la demandada Gardenia Betty Palacios Hurtado el ochenta y tres punto treinta y tres por ciento; asimismo que en ejecución de sentencia se determine concretamente las fracciones resultantes de la partición y la consecuente adjudicación física de los lotes que deben resultar según los porcentajes asignados, y de no concretarse la partición física, se proceda conforme al artículo 988 del Código Civil y en lo demás que contiene. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por Ynes Edith Palacios Hurtado en contra de Gardenia Betty Palacios Hurtado sobre División y Partición de Bienes. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 406 PB Reg. Nro..- 2013-6724.- Resolvieron: CONFIRMARON la sentencia número veinticuatro guión dos mil catorce, que obra de folios ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de acción de amparo interpuesta por Fabiana Melina Heredia en contra de Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre con emplazamiento de su Procurador Público, en consecuencia declara NULO el despido arbitrario de la demandante y dispone que la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre cumpla con reponer a Fabiana Melina Heredia en el cargo que venía desempeñando, o en otro de similar nivel o jerarquía, en el plazo de cinco días, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Fabiana Melina Heredia en contra de Municipalidad de Alto Selva Alegre sobre Proceso de



Martes, 26 de mayo del 2015

Amparo. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 571 BP Reg. Nro..- 2013-269.- Resolvieron:

procesales independientes de ésta nulidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Victor German Rondon Postigo en contra de Sonia Benavente de Medina sobre Proceso de Amparo. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 62 decretos. MIÉRCOLES 1 DE OCTUBRE DEL 2014

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 573 BB Reg. Nro..- 2009-373-42.- Resolvieron: NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución número cincuenta y cinco, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, obrante a folios setecientos setenta y dos. DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el señor Procurador Publico de la Municipalidad distrital de Socabaya, en contra de la resolución cincuenta y tres, expedida con fecha ocho de noviembre del dos mil trece. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Asociación del Barrio Tradicional Lara-Socabaya con Jesús Francisco Paredes Cano sobre Oposición de Rectificación de Áreas Linderos y Medida Perimétrica.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 574 BP Reg. Nro..- 2008-8574-50.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número trece del veinticuatro de octubre de dos mil trece copiado a folio doscientos diecinueve a doscientos veintiuno, que resuelve declarar INFUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por la afectadademandada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Patricia San Roman Chahuan y otro en contra de la empresa TRANSMAJA EIRL y otros sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 575 BP Reg. Nro..- 2011-1335-71.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número treinta y seis del veintiuno de marzo de dos mil catorce copiado a folio trescientos setenta y nueve, que resuelve 1.- Declarar INFUNDADA la observación a la liquidación de saldo deudor de fojas trescientos cuarenta y nueve, hecha por el demandado Carlos Augusto Oppe Aucantico. 2.- Aprobar la liquidación de saldo deudor en el proceso hasta el veinte de enero del dos mil catorce por la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis con 88/100 dólares americanos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Caja Municipal de ahorro y credito Arequipa en contra de Carlos Augusto Oppe Auantico sobre Ejecución de Garantías.

EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides S.V. 407 BB Reg. Nro..- 2013-2207.- Resolvieron: CONFIRMAR La sentencia número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce, de fecha quince de mayo del dos mil catorce, de fojas ciento uno y siguientes, que declara Fundada la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia declara la existencia de violencia familiar ejercida por Ysmael Alfredo Aragón Castro en agravio de Carmen Roxana Ayma Marín, por los presentes considerandos, y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por el Ministerio Publico en contra de Ysmael Alfredo Aragón Castro en agravio de Carmen Roxana Ayma Marín sobre Violencia Familiar.

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 578 PB Reg. Nro..- 2012-3152.- Resolvieron: NULA la resolución número nueve de fecha diez de setiembre de dos mil trece que obra de folios ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y cinco, que resolvió declarar nulo todo lo actuado en el presente proceso e improcedente la demanda y dar por concluido el proceso, DISPUSIERON que se expida nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Rodriguez Pinto en contra de Judith Angelica Villa Reymer sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidieron un total de 63 decretos.

JUEVES 2 DE OCTUBRE DEL 2014 EN DESPACHO: Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 576 BP Reg. Nro..- 2012-3724-94.- Resolvieron: CONFIRMAR la Resolución número trece del cuatro de marzo de dos mil catorce de fojas ciento cincuenta y nueve, que resuelve declarar infundada la nulidad de actuados deducida por la apelante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En los seguidos por Compañía de Radiodifusión Arequipa SAC CRASA en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC sobre Indemnización.

S.V. 408 PB Reg. Nro..- 2010-3342.- Resolvieron: CONFIRMAR la Sentencia número setenta y tres guión dos mil catorce de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de divorcio obrante de fojas setenta a setenta y siete presentada por Lourdes Glenny Manrique Rodríguez en contra de Helbert Milton Medina Del Carpio y el Ministerio Público; con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Lourdes Glenny Manrique Rodriguez en contra de Helbert Milton Medina del Carpio y otro sobre Divorcio por Causal. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides A.V. 577 BP Reg. Resolvieron: NULA la resolución número veintiocho, de fecha veinticinco de enero del año dos mil trece, copiada a folios Doscientos noventa y ocho, que resuelve requerir a Sara Guillen Mazeira, Maria Díaz Zapater y Sonia Benavente de Medina, en su condición de miembros Comité de Coordinación Interna para la determinación del Cuadro de Meritos de la Secundaria del Centro Educativo Particular Sagrados Corazones, así como a Patricia Macedo Vargas, en su condición de directora del Colegio mencionado, para que cumplan, en el plazo de cinco dias, con otorgar el Premio a la Excelencia a Maria Alejandra Rondon Yanque, bajo apercibimiento de imponérsele multa de tres unidades de referencia procesal. Declarar INSUBSISTENTE la resolución apelada, y NULO lo actuado desde fojas doscientos sesenta y uno reponiéndose la causa hasta la Resolución número veintisiete debiendo el A quo proceder conforme a los fundamentos expuestos y al artículo 427 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, DEJAR SUBSISTENTES todos los actos

S.V. 409 BB Reg. Nro..- 2013-7220.- Resolvieron: REVOCARON La Sentencia sesenta y cuatro guión dos mil catorce, del seis de junio del dos mil catorce, corriente de fojas cuarenta y seis y siguientes, mediante la cual se declara Improcedente la demanda, interpuesta por María Manuela Chacón Mattos de Gómez, sobre Proceso de Cumplimiento, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y REFORMANDOLA la Declararon Fundada la demanda; en consecuencia, SE ORDENA a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral número 5630 de fecha siete de agosto del dos mil doce y su modificatoria Resolución Directoral número 2645 de fecha tres de abril del dos mil trece, en el monto correspondiente de esta última ; y los devolvieron, hágase saber. En los seguidos por María Manuela Chacón Mattos de Gómez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre Acción de Cumplimiento. Con los señores: Bejar Pereyra, Paredes Bedregal Y Barrera Benavides

Martes, 26 de mayo del 2015

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