Gaceta Judicial 1781 jud tac 20 may


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Miércoles, 20 de mayo del 2015

Boletín Informativo

Desde el 1 de junio, a propuesta del doctor Víctor Ticona Postigo RECURSOS DE CASACIÓN SERÁN CONOCIDOS POR LAS DOS SALAS PENALES SUPREMAS El objetivo es lograr que la competencia funcional de ambas sea equitativa para dar mayor dinamismo al NCPP A propuesta del presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, la Sala Plena de la Corte Suprema aprobó que la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria conozcan en forma equitativa, desde el próximo 1 de junio, las causas tramitadas con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). De esta manera, se logrará que haya una equiparidad entre ambas salas, evitando que exista una sobresaturación de carga en la Sala Penal Permanente, que preside el doctor Javier Villa Stein. El ingreso de recursos a cada colegiado se hará en forma aleatoria y equitativa. Con esta decisión, los recursos de revisión de medidas disciplinarias, de apelación, de casación (entre ellos de casos de corrupción de funcionarios

y crimen organizado) y de queja también ingresarán para su evaluación a la Sala Penal Transitoria, a cargo del doctor César San Martín Castro. Adicionalmente, el acuerdo de la Sala Plena refiere que los asuntos seguidos contra altos funcionarios públicos continuarán, en su etapa de investigación preparatoria, a cargo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que preside el doctor David Loli Bonilla, mientras que las causas que provienen del antiguo código se mantendrán bajo el conocimiento del doctor Hugo Príncipe Trujillo. Los recursos de apelación serán de conocimiento, indistintamente, de las salas especiales que se formen en las Salas Penales Permanente y Transitoria. La designación de las sa-

las especiales se hará por sorteo y de forma equitativa En tanto, el juzgamiento en primera instancia de las causas contra altos funcionarios públicos, de ambos códigos, corresponderá a las Salas Penales Supremas Especiales designadas por sorteo. El acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema se sustenta en el informe preparado por los doctores San Martín Castro y Josué Pariona Pastrana. Asimismo, se encuadra en la política de celeridad y transparencia impulsada por el Presidente del Poder Judicial.

En decisión por mayoría SALA PENAL ESPECIAL CONFIRMÓ REHABILITACIÓN DE WALDO RÍOS PARA EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA En voto singular, el doctor Víctor Prado Saldarriaga se pronunció por la improcedencia de la rehabilitación La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia confirmó por mayoría la rehabilitación del presidente electo del gobierno regional de Áncash, Waldo Ríos Salcedo, en el ejercicio de la función pública. De esa manera, desestimó el recurso de apelación interpuesta por la Procuraduría Anticorrupción, la cual demandaba que el condenado cumpla con pagar íntegramente la reparación civil más los intereses devengados correspondientes. Los jueces supremos Josué Pariona Pastrana y Víctor Raúl Malca Guaylupo vo-

taron por confirmar la resolución de primera instancia que declaró procedente la rehabilitación de Ríos Salcedo. En su resolución, los magistrados consideraron que la liquidación y pago de los intereses devengados no puede obstruir la rehabilitación decretada al haberse extinguido la pena impuesta. En todo caso, señalaron, los intereses deberán tramitarse por separado en un cuaderno de ejecución y conforme a las normas procesales pertinentes. En un voto singular, el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, presidente de la

sala, se pronunció por la improcedencia de la rehabilitación, en tanto no cumpla con pagar el monto que corresponde a los intereses devengados. Cabe recordar que el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema declaró procedente la solicitud de rehabilitación de Ríos Salcedo al considerar que cumplió la pena de cuatro años de prisión suspendida y canceló la reparación civil de un millón de nuevos soles que se le impuso en forma solidaria con los demás sentenciados en el proceso por cohecho pasivo impropio y receptación.

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Avisos Judiciales 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDANTE 00334-2015-0-2301-JP-CI-03 RECTIFICACION DE PARTIDA CASTILLO VICENTE, PAOLA LOURDES LIENDO MOSCOSO, MARGOT CHOQUE MAMANI, SONIA EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso, se viene tramitando el Expediente N° 00334-2015-0-2301-JP-CI-03, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de doña SONIA VERONICA CHOQUE MAMANI, a efecto de que se agregue el nombre completo y correcto de su madre, a quien se consignó como PATRICIA MAMANI CUNURANA, solicitando que en lo sucesivo figure como PATRICIA MAXIMILIANA MAMANI CUNURANA. Habiéndose expedido la Resolución N° 02 de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por doña SONIA VERONICA CHOQUE MAMANI, y mediante resolución número cuatro de fecha catorce de mayo del año dos mil quince disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS, en el local de este Juzgado, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna, 14 de mayo del 2015.MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Sectreraia Judicial (e)del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA B N°027-185 (1V/20 MAYO) PUBLICACIÓN POR EDICTO. Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Sra. Juez Katy ANTONIO DAMIAN, con la intervención de la Especialista Legal: Ingrid RODRÍGUEZ COTRADO, en el Exp. N° 00576-2015.-doña Elena, DEL PINO PAREDES, interpone solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su señora madre doña:

JULIANA MAMANI, en el rubro que indica su estado civil como VIUDA cuando en forma correcta debe figurar como SOLTERA, se ha dispuesto se notifique mediante edictos con la siguiente. RESOLUCION NRO. 02 - SE RESUELVE - 1) ADMITIR a trámite, en vía de Proceso No Contencioso, la solicitud de rectificación de partida presentada por doña ELENA DEL PINO PAREDES. 2) En consecuencia CITESE al peticionante a la actuación y declaración judicial a realizarse el día VEINTITRÉS DE JUNIO del año en curso, a horas diez de la mañana en la sala de audiencias del juzgado, previa realización de la publicación de un extracto de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario oficial “El Peruano”, por el término de un día hábil. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos.Fdo. Sra. Katy, ANTONIO DAMIÁN.- Especialista Legal.- Ingrid, rodríguez cotrado.INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicil del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-189 (1V/20 MAYO) EDICTO Ante el Juzgado Mixto del MBJ del Alto de la Alianza; que despacha la señora Jueza Hilda Filomena Segura, bajo la actuación del especialista Dr. Juan Guzmán Afán, en el Expediente 00113 -2013- 0- 2301JM- CI-01 habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución por tres veces como sigue : ADMITIR en vía de PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por don CARLOS MAYTA AQUINO, contra MARGARITA MAMANI QUISPE y EMILIO MAQUERA MAMANI sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DEL BIEN MUEBLE VEHICULO DE PLACA DE RODAJE PM 6763 CLASE CAMIONETA PICK UP, MARCA DATSUM MODELO NL- 620C41857 AÑO 1979 COLOR ROJO CARROCERIA, BARANDA MOTOR J15-187335 SERIE NL620C41587 lo que se publica para fines de Ley.Tacna, 14 de mayo del 2015. JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N° 027-178 (3V/19-20-21 MAYO) EDICTO En el proceso signado con el número

303-2015-0-2301-JR-CI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí: Téngase presente. T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del

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proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.-. Tacna 13 de mayo del 2015. B.N° 027-177 (18-20-22 MAYO) NOTIFICACION EDICTAL Por ante este juzgado Especializado en lo civil con sede en Distrito de Gregorio Albarracín, que despacha la señora juez Carmen Eliana Peña Carbajal, asistido por el especialista legal Mario Alberto Aquino Cáceres, se sigue el trámite del proceso signado con el n° 01411-2011-0-2301-JRCI-01, seguido por JUAN MARTINEZ TICONA, en contra de LUZ VELEZ DIEZ CANSECO VIUDA DE AUZA, JOSE BENEDICTO VELEZ DIEZ CANSECO, LILY VELEZ DIEZ CANSECO Y OSCAR VELEZ DIEZ CANSECO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, Parte resolutiva-. Se ha expedido la resolución N° 22 de fecha 03 de Enero de dos mil catorce. SE RESUELVE SUSPENDER el presente proceso y notificar mediante edictos en la forma de ley en el diario local encargado de hacer la publicación de los avisos judiciales, para que comparezcan los sucesores de los demandados que en vida fueron OSCAR VELEZ DIEZ CANSECO Y LUZ VELEZ DIEZ CANSECO VIUDA DE AUZA, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documentos de declaración judicial de sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Tómese Razón y hágase saber. Tacna, 15 de Mayo del 2015 MARIO ALBERTO AQUINO CACERES ESPECIALISTA LEGAL (E) JUZGADO CIVIL GREGORIO ALBARRACIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B.N°027-183 (3V/19-20-21 MAYO) EDICTO PENAL Expediente N° 423-2014-0-2301-JP-PE-01Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de DAÑO, agraviado GERMAN JAHUIRA QUISPE MAMANI, con resolución número dos de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: Primero: Declarar de oficio FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA en contra del proceso aperturado por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daño en contra de don JUAN LEONARDO MAQUERA JACINTO, en agravio de GERMAN JAHUIRA QUISPE

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MAMANI.Segundo: Se declara nulo lo actuado; y el archivo de la presente denuncia, sin declaración sobre el fondo, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Tómese razón y hágase saber.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 13 días del mes de mayo del 2015. DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 3V/18-19-20 DMAYO EDICTO PENAL Expediente N° 00099-2015-0-2301-JPPE-01Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de LESIONES, agraviada SONIA COAQUIRA BELLIDO, con resolución número uno de fecha treinta de enero del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: Primero: Declarar de oficio FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA en contra de la denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones en contra de doña CARMEN TONCONI MAMANI, en agravio de doña SONIA COAQUIRA BELLIDO.Segundo: Se dispone el archivo de las presentes denuncias, sin declaración sobre el fondo, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Tómese razón y hágase saber.- Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 13 días del mes de mayo del 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 3V/18-19-20 MAYO EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado especializado en lo civil de Tacna, juez Dr.Juan Manuel Vera Esquivel, expediente N°00534-2014-02301-JR- CI -01,Especialista Legal Sr. Joaquín Medina Castro; en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública, de compra y venta de derechos y acciones (12.5%)del inmueble ubicado en la calle callao n°27-29 y Av. Grau n°28-30 y 32 de esta ciudad, inscrito en la ficha n° 29706, Partida n°05014717 del registro de propiedad inmueble de Tacna, seguido por ANTONIO RIQUELME SOTELO CALDERON Y JEZABEL MARINA VILLA LOPEZ, en con-

tra de JUANA MAVILA CORTEZ OSSA, por resolución N° 9, de fecha 11 de mayo del 2015, se RESUELVE:1) tener por devuelta la notificación a fojas 67 por doña Ermerejilda Sahua de Gutierrez,2) declarar REVELDE a la demandada Juana Mavila Cortez Ossa, 3) señalar fecha para la audiencia única de ley, conforme al rol de diligencias programadas por el juzgado para el día diez de junio del año en curso a horas nueve y treinta de la mañana, la misma que se realizara en el local del juzgado para el día diez de junio del año en curso a horas nueve y treinta de la mañana, la misma que se realizara en el local del Juzgado y bajo apercibimiento de ley y 4) se dispone, además por cedula notificarse con la presente a la demandada por edictos y en la forma de ley. Asumiendo jurisdicción el Señor Juez que suscribe, por disposición del superior. Tómese razón .FDO. Joaquín Medina Castro, Especialista Legal del Primer Juzgado Especializado en lo civil. Corte superior de Justicia de Tacna. Lo que se publica conforme a Ley. Tacna 18 de mayo del 2015. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N° 027- 182 (3V/19-20-21 MAYO) EDICTO PENAL EXP N° 01006-2013-96-2301-JR-PE-1.CUADERNO DE DEBATE SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA:Silvana Alcala Quelopana En el proceso N° 01006-2013-96-2301-JRPE.- seguido contra NANCY FLOR QUENAYA BLANCO, por el presunto delito de ALMACENAMIENTO PARA VENTA DE PRODUCTO DE MARCA NO REGISTRADA IDENTICA O SIMILAR A UNA MARCA REGISTRADA EN EL PAIS, en agravio de TOMMY HILFIGER Y OTROS; La sala Penal Superior de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a RZD, KIERO ALGO MAS, XELEMENTO Y PARK JEANS con la resolución número 13 de fecha catorce de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE RESUELVE : De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 421 del código procesal Penal, se comunica a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. FIRMADO JORGE DE AMAT PERALTA- PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA- ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA.- Tacna, 04 de mayo del 2015 JORGE ALBERTO DE AMAT PERALTA Juez superior (T) presidente de la sala Superior CORTE

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SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista judicial (e) de la sala penal de apelaciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/19-20-21 MAYO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01314-2010-0-2301-JP-CI-03, en los autos seguidos por MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA contra ROXSANA OVALLE DIAZ y CARLOS JAIME REATEGUI HURTADO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, Especialista Legal Dra. MARIA GRISELDA TAPIA TITO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: ]_. Inmueble Ubicado en la Supermanzana I Mz A Lt. 17 de la Urbanización conjunto Residencial Jorge Basadre con un área de 41.38 m2, Provincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11027656 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.36,723.25.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, por Tratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma de S/.24,482.17.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: a favor de MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA hasta por la suma de US$7,500.00.DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 29 mayo de! Año 2015, a Horas 03:30.P.M y será efectuado por el Abogado Martiliero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. CE. [email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Avenida Municipal S/N, del Distrito de Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su

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DNI en original. Los Honorarios del Martiliero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 15 de Abril del Año 2015. B.N°027-163 (15-18-19-20-21-22 MAYO) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el 2o Juzgado Civil de Tacna, que Despacha la Dra. Rosalynn Mercado Díaz y actuación del Especialista Legal Dr. David Gustavo Romero Basurco, CRISTINA YENY GONZALES LUQUE DE MONTESINOS (Exp.: N° 00484 -2015) solicita la Prescripción Adquisitiva del inmueble ubicado en la Mz. A -Lote 19 Sector Chololo Urbanización Villa Belén de Jesús - Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N° 11012444 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, con un área de 120 mt2, colinda por el FRENTE en línea recta de 8.00 ml colinda con la calle N° 01, por la DERECHA en línea recta de 15.00 mi colinda con el lote N° 18 de propiedad de Cirilo Chambe Alave; por la IZQUIERDA en línea recta de 15.00 mi colinda con el lote N° 20 de propiedad de Isidro Morales Mamani, por el FONDO en línea recta de 8.00 mi colinda con el lote N° 06 de propiedad de Isaac Huerta Huanchi, que la adquirió mediante Documento Privado celebrado con Leandro Gonzalo Carita, el 04 de octubre de 1993, que dicho documento se le extravió, que viene conduciendo desde el 04 de octubre de 1995 el predio por forma pacífica, tranquila y pública como propietaria, dictando el Juzgado la Resolución N° 02 , Tacna 24 de abril del 2015 se RESUELVE: Admitir la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, interpuesta por doña CRISTINA YENY GONZALES LUQUE DE MONTESINOS en representación de la sociedad conyugal que conforma conjuntamente con don Oswaldo Wilfredo Montesinos Quispe, en contra de LEANDRO GONZALO CARITA y JESUSA MAMANI SEGURA DE GONZALO en la Vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado a los demandados por el término de 10 días, para la absolución correspondiente, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, con emplazamiento de la Superintendencia Nacional De Administración Tributaria SUNAT, téngase por ofrecidos los Medios Probatorios y agregúese a sus antecedentes los anexos presentados. PUBLIQUESE un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de ley. AL OTROSI: se

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dispone se notifique a los colindantes del bien inmueble sub - litis en las direcciones indicadas. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Tacna, 12 de Mayo del 2015. B.N°027-164 (14-20-26 MAYO) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE Ante el 2do. JUZGADO CIVIL de Justicia de Tacna, con intervención de la señorita Juez Rosalynn Mercado Díaz, y Especialista Legal Dr. David Gustavo Romero Basurco en el expediente 02161-2014-0-2301-JRCI-02, se ha resuelto admitir una demanda de prescripción adquisitiva de bien mueble, disponiéndose la publicación de un extracto de la demanda que es como sigue: Demanda interpuesta por WILFREDO PERALTA MARCA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, en contra de ANDRES CORCINO PECHO ESPINOZA, mediante la que se solicita se le declare propietario del BIEN MUEBLE VEHICULO, AUTOMÓVIL SEDAN, CON PLACA DE RODAJE C07152, MARCA NISSAN, MODELO Q-SB12, COLOR BLANCO, AÑO DE FABRICACIÓN 1989, MOTOR CD17363431B, SERIE SB12763392, COMBUSTIBLE PETROLERO, en vía de proceso ABREVIADO. Mediante Resolución Nro. 4 se resuelve: Admitir la demanda presentada, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos; publíquese el extracto de la demanda en el diario oficial el Peruano y en el diario Correo de Tacna, por tres veces con intervalo de tres días.Tacna, 30 de abril del 2015. B.N°027-165 (14-20-26) SUSESION INTESTADA Por ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna que despacha el Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención de la Especialista Legal Dra.Alicia Jackeline Maita Cruz, se ha presentado don LIZANDRO MAMANI ROQUE, solicitando sucesión intestada de quien en vida fue SILVERIO MAMANI VILLANUEVA fallecido en el sector Crucero del centro poblado Llaquepa-Pomata-Puno, el 22.MAR.2007 a fin de que declare como heredero del causante a Lizandro Mamani Roque en calidad de hijo, lo que se comunica para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.Exp.213-2015. Tacna,19 de mayo del 2015. ALICIA JACKELINE MAITA CRUZ ,Secretario Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado , CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-186 (1V/20 MAYO)

N° Expediente 1 2014-01592-69 2 2015-01025-90 3 2014-01403-37 4 2014-00837-43 5 2014-00603-3 6 2013-01678-11 7 2014-00997-63 8 2014-02381-25 9 2013-00676-57 10 2014-00214-90 11 2014-00784-74 12 2012-02079-91 13 2015-00101-13 14 2010-01913-88 15 2013-00289-26 16 2015-00108-25 17 2014-02230-67 18 2014-01878-74 19 2014-01560-35 20 2014-01279-50 21 2014-01528-26 22 2014-02011-8 23 2014-01986-79 24 2013-01334-84 25 2012-01424-1 26 2014-01380-0 27 2013-00524-5 28 2014-02337-0 29 2014-00120-68 30 2015-00241-0 31 2011-00673-68 32 2013-00041-62 33 2010-00777-90 34 2014-00752-30 35 2013-02246-44 36 2013-00440-1 37 2011-00209-1 38 2014-01208-0 39 2013-00042-22 40 2014-01539-16 41 2015-00842-0 42 2015-00748-0 43 2015-00495-41 44 2015-00718-0 45 2015-00414-0 46 2015-01281-36 47 2013-00735-19 48 2014-02101-1 49 2015-00922-0 50 2008-02223-9 51 2012-00414-4 52 2011-01722-47 53 2013-00028-65

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Miércoles, 20 de mayo del 2015 Hora Tipo de Audiencia 10:00 APELACION DE SENTENCIA 10:30 APELACION DE AUTO 12:00 CESACION PRISION PREVENTIVA 14:58 PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA 16:00 PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA 10:00 JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 12:00 JUICIO ORAL 15:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 09:00 JUICIO ORAL 10:00 JUICIO ORAL 11:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 08:20 JUICIO ORAL 09:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 10:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 11:15 JUICIO ORAL 11:30 JUICIO ORAL 11:45 JUICIO ORAL 12:00 JUICIO ORAL 12:15 JUICIO ORAL 12:30 JUICIO ORAL 15:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 16:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 17:00 LECTURA DE SENTENCIA 09:00 AMONESTACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 CONTROL DE ACUSACION 12:00 CONTROL DE ACUSACION 15:00 CONTROL DE ACUSACION 08:30 CONTROL DE ACUSACION 10:30 REVOCATORIA DE PENA 11:30 CONTROL DE ACUSACION 09:00 AMONESTACION 10:00 REVOCACION SUSPENSION DE LA PENA 11:00 AMONESTACION 12:00 CONTROL DE ACUSACION 12:30 REVOCACION SUSPENSION DE LA PENA 15:00 TERMINACION ANTICIPADA 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 CONTROL DE ACUSACION 15:00 PRISION PREVENTIVA 09:00 CONTROL DE ACUSACION 12:01 CONTROL DE ACUSACION 12:30 CONTROL DE ACUSACION 08:15 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 09:00 CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL 09:16 JUICIO ORAL 10:00 JUICIO ORAL

Delito Feminicidio Hurto agravado. Ursurpación Agravada Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Hurto agravado. Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Falsedad ideológica. Falsedad ideológica. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Uso de documentos falsos. Uso de documentos falsos. Uso de documentos falsos. Peculado doloso Uso de documentos falsos. Tentativa Lesiones leves Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones graves Actos contra el pudor. Injuria Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar Contrabando Uso de documentos falsos. Hurto simple. Contrabando Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos. Libramientos de cobro indebido Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Hurto agravado. Peculado doloso Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Omisión de asistencia familiar Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Contrabando Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años).

6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 20 de mayo del 2015

Miércoles, 20 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 20 de mayo del 2015

Miércoles, 20 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 20 de mayo del 2015

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

Miércoles, 20 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 20 de mayo del 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455 08990

08991

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

38.50

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3)

(01 a 05 folios)

1.0%

38.50

S/.

1.90

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00

600

URP =

S/.

231,000.00

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

Miércoles, 20 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

d públ ica el Perú Re

Corte Superior de Justicia de Tacna _____________________________________________________________________________ “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

AVISO DE CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO N° 01-2015-PJ-TACNA I.

FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN.Cubrir nueve (09) Plazas Vacantes y Presupuestadas, en los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

II.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE.Los requisitos generales que debe cumplir cada postulante son los siguientes: 1.

Artículo 9° de la Resolución 038-2012-CE-PJ. En el caso de los postulantes que deseen reingresar al Poder Judicial para ocupar un puesto, se aceptará la participación siempre que el motivo de la extinción de la relación laboral haya sido por: a. b.

Renuncia o retiro voluntario del trabajador, o vencimiento del plazo final de un contrato de trabajo sujeto a modalidad. Renuncia o retiro voluntario del trabajador a plazo indeterminado, siempre que haya transcurrido por lo menos un año del cese de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Texto Único Ordenado del D. L. N° 728.

2.

Artículo 22° de la Resolución 038-2012-CE-PJ. Que ninguna persona puede postular a más de una plaza vacante en un mismo concurso público y abierto de selección de personal. La inobservancia de esta disposición conllevara a la separación automática del proceso, sin derecho a rectificación.

3.

Artículo 23° de la Resolución 038-2012-CE-PJ a. b. c.

No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación. No incurrir en incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, previsto en el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haberse extinguido el vínculo laboral por causal de despido o destitución; renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el órgano de control interno o quien haga sus veces.

13

14 III.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 20 de mayo del 2015

ASPECTOS DE INTERES En el presente concurso, la postulación, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección de enlace Oportunidad Laboral de la página Web Institucional (www.pj.gob.pe), asimismo se encuentran publicadas las Bases, los Perfiles de los puestos y el Cronograma del Concurso. 1. 2.

3.

Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la Ficha de Postulación del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de los perfiles estará disponible desde el 11 hasta el 20 de Mayo de 2015, la postulación podrá realizarse vía Web desde el 21 al 22 de Mayo de 2015; de acuerdo al cronograma publicado. Los postulantes que pasen a la Entrevista Personal presentarán sus documentos en sobre cerrado, en la Secretaria de la Oficina de Administración ubicada en la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N en las fechas señaladas en el cronograma establecido. Estos documentos no se devolverán al postulante, por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del concurso.

Los postulantes podrán efectuar sus consultas al teléfono 052 - 583200 - Anexo 52250 correo electrónico [email protected] y [email protected] Tacna, a los 15 días del mes de Mayo del 2015

Comisión Permanente de Selección de Personal

Miércoles, 20 de mayo del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

 

RELACION DE PLAZAS CONCURSO PÚBLICO N° 01-2015-PJ-TACNA



NUMERO DE PLAZA

UNIDAD ORGANICA DE DESCRIPCIÓN

SEDE

1

032299

Relator

Sala Laboral

Tacna

2

032294

Secretario Judicial

Sala Laboral

Tacna

3

005202

Secretario Judicial

Juzgado Mixto

Candarave

4

030410

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central

Tacna

5

032964

Especialista Judicial de Juzgado

Modulo Penal Central

Tacna

6

020603

Especialista Judicial de Audiencia

Modulo Penal Central

Tacna

7

009791

Asistente Administrativo I

Oficina de Personal

Tacna

8

032290

Auxiliar Judicial

Sala Laboral

Tacna

9

007394

Auxiliar Administrativo II

Módulo Penal Central

Tacna

DESCRIPCION DE CARGO

15

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