Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019
Guayaquil, Martes 22 de Noviembre de 2016 No. 51
REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”...........................................................2
INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD” publicada el 17 de enero del 2011 en la Gaceta Oficial No. 4 .........................................................18
SEXTA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS”......................15
RESOLUCIÓN DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, POR LA CUAL SE REFORMA LAS RESOLUCIONES DE FECHAS 9 DE ABRIL, 23 DE JULIO, 20 DE AGOSTO Y 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SUSTITUYENDO EL TEXTO DEL ART. 8 DE LA MISMA, EN LO REFERENTE A LA “CANCELACIÓN DE GRAVAMEN” DEL PROGRAMA HABITACIONAL MUNICIPAL MI LOTE.........................................19
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN RESULTANTE EN LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y/O TOPOGRÁFICO DE UN LOTE O TERRENO EN EL ÁREA URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS PARROQUIALES ..................................................16 RESOLUCIÓN DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LA CUAL SE DEROGA el segundo párrafo de la Disposición General de la “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE
APROBACIÓN de PLANOS de 4 cooperativas: 1) Independencia I; 2) Bastión Popular Bloque 2; 3) Proletarios con Tierras y 4) Rosa Elvira 3, constantes en los informes DAJ-IJ-2016-13505 y DAJIJ-2016-14500, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normativa municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016 ............20
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EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, la cual se encuentra contemplada también en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 5; QUE de acuerdo con el artículo 54 letra m) del COOTAD; una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la regulación y control del espacio público cantonal, y de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en el; QUE el mismo cuerpo legal, establece en su artículo 55 letras c) y f) que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial; QUE el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial dispone que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que emitan en materia de control del tránsito y la seguridad vial;
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QUE es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales del cantón conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.5 letra d); QUE el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución; QUE consta publicada en la Gaceta Oficial Municipal No 30 de fecha 14 de agosto del 2015 la “Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular en la Ciudad de Guayaquil”; QUE la ciudad de Guayaquil soporta una alta afluencia de personas y vehículos que generan conflictos de tráfico, lo cual se recrudece en la zona del casco comercial de la ciudad; surge la necesidad de tomar medidas que garanticen la continua circulación de los vehículos, controlando y disponiendo sanciones a los conductores que estacionan sus vehículos en doble columna impidiendo la correcta circulación del resto de automotores; QUE esta misma afluencia de tráfico, sumada a los accidentes de tránsito que se producen por el irrespeto de paradas del trasporte público urbano de buses y taxis, hace necesario que se establezcan y se hagan respetar los lugares señalados para coger y dejar pasajeros; QUE la Constitución de la República del Ecuador en su Título Segundo, Capítulo Tercero, reconoce los derechos de las personas con discapacidad, de recibir una
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atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado; y específicamente en su Sección Sexta, establece los derechos de aquellas, donde encontramos los principios rectores de igualdad y libre acceso a los bienes y servicios; y, QUE la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 4 establece los Principios en los que se fundamenta la normativa que regula las condiciones de las personas con discapacidad, garantizando la accesibilidad al entorno físico, al transporte, a servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas. Resulta necesario en el ámbito de nuestras competencias establecer la normativa necesaria para garantizar el libre acceso físico a las personas con discapacidad imponiendo sanciones a quienes irrespeten estas normas. En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” Art. 1- Agréguese el Art. 5 con el siguiente texto: “Los conductores y solidariamente el propietario del vehículo que en la zona central definida por las calles Olmedo, Loja, Malecón, Quito y Machala estacionen sus vehículos en sitios prohibidos determinados por la Autoridad de Tránsito Municipal, o que estacionen sus vehículos
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en doble columna impidiendo así el buen uso del espacio público, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de un Salario Básico Unificado; dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor y propietario del automotor al momento de cometer la falta o será notificada a través de los medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular, según el orden aquí descrito.” Art. 2.- Agréguese el Art. 6 con el siguiente texto: “Fuera de la zona que señala el artículo anterior, los conductores y solidariamente el propietario del vehículo que estacionen sus vehículos en sitios prohibidos determinados por la Autoridad de Tránsito Municipal, o que estacionen sus vehículos en doble columna impidiendo así el buen uso del espacio público, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado; dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor y/o propietario del automotor al momento de cometer la falta o será notificada a través de los medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular, según el orden aquí descrito.” Art. 3.- Agréguese el Art. 7 con el siguiente texto: “Los conductores de transporte público y solidariamente el propietario del vehículo (BUSES URBANOS) que con la finalidad de dejar o recoger pasajeros o por cualquier otro motivo detengan o estacionen sus vehículos en lugares no permitidos, violentando el buen uso del espacio público, serán sancionados con una una multa equivalente a un Salario Básico Unificado; dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor y/o propietario del automotor al momento de cometer la falta o será notificada a través de los medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular, según el orden aquí descrito.”
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Art. 4.- Agréguese el Art. 8 con el siguiente texto: “Los conductores de taxis convencionales deberán para efectos de dejar o recoger pasajeros usar las ocho (8) bermas de parqueo que la ATM ha determinado en la zona central definida por las calles Olmedo, Loja, Malecón, Quito y Machala, identificadas en las siguientes direcciones: 1.Loja y Malecón Simón Bolívar (acera norte); 2. Baquerizo Moreno y Loja (acera este); 3.Luzarraga entre Panamá y Malecón Simón Bolívar (acera norte); 4.Primero de Mayo entre Pedro Moncayo y Lorenzo de Garaycoa (acera norte); 5.Victor Manuel Rendón entre Ximena y Boyacá (acera norte); 6.Chile entre Av. Nueve de Octubre y Luque (acera este); 7. Chile entre Sucre y Colón (acera este); 8.Av. Olmedo y Malecón Simón Bolívar (acera norte) y (acera sur); los conductores que no cumplieren con la disposición serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado; dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor al momento de cometer la falta o será notificada a través de los medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular, según el orden aquí descrito. Los vehículos de uso particular que se estacionen en las bermas de parqueo de uso exclusivo para los taxis convencionales, serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado y retención del vehículo por 24 horas”.
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Los sitios de concurrencia masiva que cuenten con parqueo propio deberán establecer zonas exclusivas de parqueos para personas con discapacidad física motriz, vigilando que sean correctamente utilizados.” Art. 6.- Agréguese un segundo párrafo a la DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA de la Ordenanza con el siguiente texto: “La ATM podrá establecer políticas de incentivos que crea necesarios para motivar y mejorar el comportamiento de conductores y peatones que circulan en el cantón Guayaquil.” Art. 7.- Agréguese el Art.10 con el siguiente texto: “La Autoridad de Tránsito Municipal implementará un sistema tecnológico de control de flota para las operadoras de transporte, quienes deberán sujetarse a las especificaciones técnicas que emita la ATM para el efecto. El sistema de gestión de flota de cada unidad de transporte deberá ser abierta y compatible para el control por parte de la ATM, caso contrario esta institución estará facultada de revocar el permiso de operación. Esta plataforma a la par servirá para el control de la operación e imposición tecnológica de multas, sobre el cual también será aplicable el proceso de impugnación por vía administrativa.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“Los conductores que bloquearen con sus vehículos las rampas de acceso para personas con discapacidad física motriz, serán sancionadas con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado.
Primera: Hasta que los vehículos de las personas con discapacidad física motriz sean censados por parte de la ATM, al momento de estacionar sus vehículos deberán dejar su credencial de discapacitado en la parte de adelante del vehículo de forma visible para que los Agentes Civiles de Tránsito hagan los respectivos controles.
De igual forma, quien ocupare con su vehículo los sitios de parqueo exclusivo públicos o privados para personas con discapacidad física motriz, serán sancionados con una multa equivalente a un Salario Básico Unificado.
Segunda: La sanciones contempladas en el artículo séptimo de la presente ordenanza, regirán a partir de la implementación de los paraderos urbanos por parte de la ATM. Los controles serán anunciados previamente por la ATM.
Art. 5.- Agréguese el Art. 9 con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal y su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Segunda.- Las multas impuestas a las instituciones públicas o privadas que incumplan con la disposición contenida en el último inciso del Art. 9 agregado en esta reforma a la ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL serán cobradas por la Autoridad de Tránsito Municipal. Tercera.- El personal de la Dirección de Justicia y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil será el encargado de realizar las respectivas verificaciones y controles dentro de las instituciones públicas o privadas que irrespeten el tercer inciso del Art. 9 agregado en esta reforma a la ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. Cuarta.- La Autoridad de Tránsito Municipal queda delegada para incrementar o modificar las bermas de parqueo para uso de taxis convencionales en la ciudad de acuerdo a los estudios técnicos que se realicen para el efecto. La sanción en las zonas que determine la ATM será la contenida en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Quinta.- Se incorporan 9 láminas relativas al contenido de la presente normativa. Esta ordenanza regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial Municipal DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintisiete de octubre y uno de noviembre del año dos mil dieciséis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 1 de noviembre de 2016
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Guayaquil, 8 de noviembre de 2016
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA FACILITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 8 de noviembre de 2016
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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ANEXOS
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el Muy Ilustre Concejo Municipal expidió en el año 2010 la “Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos”, cuya Reforma integral consta publicada en la Gaceta Oficial No. 5 del 24 de enero del 2011. Posteriormente, dicha normativa ha sido objeto de reformas puntuales publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 26 (30 de diciembre del 2011), 29 (8 de marzo del 2012), 51 (7 de marzo del 2013) y 4 (24 de julio del 2014); y, QUE, es necesario establecer en la Ordenanza antes referida, normas relativas a la “garitas de control de ingreso vehicular” en las urbanizaciones que las contemplen. En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del COOTAD, EXPIDE: La SEXTA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS” Artículo único.Incorpórese una Disposición General con el siguiente texto: “De la ubicación de las garitas en las urbanizaciones.• Cuando la Urbanización a desarrollarse contemple Garita y/o Control de Ingreso Vehicular, la misma deberá ubicarse a mínimo 25 m. de distancia, medidos a partir de la línea de lindero del predio, (retiro frontal hacia la vía principal de Ingreso de Urbanización); se exceptúan las Garitas y/o Control de Ingreso Vehicular a los ingresos al interior de la Urbanización. • Los ingresos que cuenten con garitas y/o plumas, de ingreso Vehicular a la Urbanización cuyos
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diseños contemplen cubiertas, éstas deberán tener una altura mínima de 4.50 m. y una sección mínima de 3.50 metros de ancho por carril, a fin de que puedan ingresar vehículos bomberiles en el evento de una emergencia. • Todas las garitas y plumas de ingreso no deben formar parte de la vía pública, estas deberán estar colocadas en área verde (ACM) perteneciente a la urbanización. • El número de ingresos con Garitas dependerá de la densidad habitacional del proyecto y estará normado de la siguiente manera: - A partir de 30 Unidades de Vivienda a 300 UV, deberán tener mínimo 2 carriles de ingreso con garita; además se adicionará 1 carril de ingreso por cada 300 UV. • En el Ingreso Principal entre el cerramiento de la urbanización (línea de lindero) y la garita y/o pluma existirá una vía de captación al interior de la Urbanización la misma que servirá para evitar el congestionamiento vehicular en las vías de servicio que quedarán expuestas para el alto tránsito. • Para los casos de las Urbanizaciones existentes, en cuyos diseños viales se compruebe que no puedan reubicarse las garitas y/o plumas de acceso a las Urbanizaciones a 25 m de distancia medidos a partir de la línea de lindero del predio, éstas podrán seguir implantadas en su ubicación original de aprobación. • Para el área de recreación de la urbanización, consideradas entre ellas las áreas de club, piscinas, canchas y áreas cubiertas, se deberá proveer de 1 parqueo adicional a los considerados en la Urbanización por cada 75 m2 de construcción.” VIGENCIA La presente Reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia luego de su aprobación
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por el M. I. Concejo Municipal y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.
Ab. Doménica Tabacchi Rendón VICEALCALDESA DE GUAYAQUIL
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dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 17 de noviembre de 2016 Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
Ab. Carlos Limongi Hanna PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “SEXTA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas uno y diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 10 de noviembre de 2016 Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente SEXTA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial. Guayaquil, 16 de noviembre de 2016 Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente SEXTA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE PARCELACIONES Y DESARROLLOS URBANÍSTICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los
EL MUY ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, en el marco de la Constitución de la República y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales están dotados de autonomía administrativa, política y financiera; QUE, el Art. 55 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón; QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, como parte de la autocrítica que lo caracteriza, debe depurar los procedimientos administrativos municipales, en orden a facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos; y, QUE, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la consideración que se le dará a los excedentes o diferencias de área en terrenos de propiedad privada, en el marco de la Ordenanza que para el efecto expedirán los gobiernos autónomos descentralizados a fin de regular el error técnico aceptable de medición.
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En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
del lote. Para el efecto la Dirección de Urbanismo emitirá el acto administrativo que contenga la rectificación del área que contemple la diferencia en los términos indicados, a fin de que el Sub-Director de Catastro actualice provisionalmente la ficha de identificación predial con la nueva EXPIDE: superficie del lote o terreno rectificado y regularizado, para que el beneficiario haga La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL la inscripción en el Registro de la Propiedad ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN y posterior catastro. RESULTANTE EN LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y/O TOPOGRÁFICO DE UN Artículo 5.- En los casos que el excedente LOTE O TERRENO EN EL ÁREA URBANA, supere el error técnico aceptable de DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS medición, el Alcalde de Guayaquil o su PARROQUIALES” delegado suscribirá la Resolución de Adjudicación del área resultante mayor Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza al error técnico aceptable de medición, la tiene como objeto establecer los misma que deberá instrumentar y otorgar porcentajes de error técnico aceptable la Dirección de Urbanismo a favor del de medición en los levantamientos propietario del lote o terreno a efectos planimétricos y/o topográficos de un lote o de rectificar y regularizar tal diferencia de terreno de propiedad privada. área, previo pago en la Dirección Financiera del valor respectivo del excedente por Artículo 2. Ámbito.- Las disposiciones de parte del interesado. El Sub-Director de la presente Ordenanza se aplicarán dentro Catastro actualizará provisionalmente la del perímetro urbano de la ciudad de ficha de identificación predial con la nueva Guayaquil, de su área de expansión urbana, superficie del lote o terreno rectificado y de las cabeceras parroquiales. y regularizado mediante la indicada Resolución, para requerirse por parte del Artículo 3.- El porcentaje de error técnico titular del terreno su protocolización e aceptable de medición de los levantamientos inscripción en el Registro de la Propiedad planimétricos o topográficos, en lo y posterior catastro del acto administrativo referente a linderos o superficie de un lote que le servirá de título. o terreno, se lo considerará de acuerdo al área del respectivo lote o terreno, conforme Encárguese del cumplimiento de la presente el siguiente cuadro: Ordenanza a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial. Área de lote o terreno Porcentaje (%) de error técnico aceptable de medición
De 0,003 hectárea hasta una hectárea (0,003 ha a 1 ha)
2
De más de una hectárea hasta dos hectáreas (Más de 1 ha a 2 ha)
1 1/2
Se deroga toda norma municipal de igual o inferior jerarquía que contravenga a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y regirá desde su publicación en ésta.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES Artículo 4.- El excedente que resulte DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016. producto de la diferencia de área entre la última medición practicada de lotes o terrenos y la superficie referida en el Ab. Doménica Tabacchi Rendón Ab. Carlos Limongi Hanna respectivo título de dominio, o de una VICEALCALDESA DE GUAYAQUIL PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL medición anterior, siempre que no supere el porcentaje de error técnico aceptable de medición, determinado en el artículo CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA anterior, será objeto de rectificación y QUE ESTABLECE EL ERROR TÉCNICO regularización a favor del propietario ACEPTABLE DE MEDICIÓN RESULTANTE De más de dos hectáreas en adelante (más de 2 ha)
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EN LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y/O TOPOGRÁFICO DE UN LOTE O TERRENO EN EL ÁREA URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS PARROQUIALES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas uno y diez de noviembre del año dos mil dieciséis, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 10 de noviembre de 2016 Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN RESULTANTE EN LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y/O TOPOGRÁFICO DE UN LOTE O TERRENO EN EL ÁREA URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS PARROQUIALES” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial. Guayaquil, 16 de noviembre de 2016
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN RESULTANTE EN LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y/O TOPOGRÁFICO DE UN LOTE O TERRENO EN EL ÁREA URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS PARROQUIALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 17 de noviembre de 2016 Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, con fecha 17 de enero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial No. 4 la Reforma a la “Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad” y sus reformas publicadas el 23 de diciembre del 2013 y el 25 de septiembre del 2015; QUE, en la Resolución expedida por el Concejo Municipal consta una Disposición General que determina que: “El Alcalde de Guayaquil podrá definir, excepcionalmente y motivadamente, los casos en que se exija la póliza de seguros a que se refiere la disposición primera.”; y, QUE, para una mayor seguridad en el uso de los recursos públicos que se entregaron en ejecución de dicha resolución y sus reformas, es procedente eliminar la posibilidad de exención de la prestación de la referida garantía. En ejercicio de la competencia definida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: DEROGAR.- El segundo párrafo de la Disposición General de la “RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS NO REEMBOLSABLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN EN BENEFICIO DIRECTO DE LA COLECTIVIDAD” publicada el 17 de enero del 2011 en la Gaceta Oficial No. 4. La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
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del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil). DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Ab. Doménica Tabacchi Rendón VICEALCALDESA DE GUAYAQUIL
Ab. Carlos Limongi Hanna PROSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil), debidamente autorizado por el Concejo Cantonal, ha desarrollado el Programa Habitacional Municipal de Lotes Urbanizados “Mi Lote” que, en su Primera Etapa, consiste en 6.000 soluciones habitacionales; QUE, con fechas 9 de abril, 23 de julio, 20 de agosto y 17 de septiembre de 2015 el M. I. Concejo Municipal expidió Resoluciones con las que se realizaron adjudicaciones a beneficiarios del Programa Habitacional Municipal Lotes Urbanizados “Mi Lote”, primera etapa, que cumplieron con los requisitos de calificación y pago total y oportuno del precio fijado por el inmueble, Resoluciones que en su artículo 8 contemplaron la constitución de prohibición de enajenar del inmueble por 5 años; y, QUE, los beneficiarios de los lotes que forman parte del programa habitacional antes mencionado necesitan respaldar los créditos que pueden obtener para la construcción de las respectivas
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viviendas, lo cual hace necesario delimitar la limitación consistente en la prohibición de enajenar constante en las resoluciones de fecha 9 de abril, 23 de julio, 20 de agosto y 17 de septiembre de 2015 antes indicadas; delimitación que viabilizará la obtención de los respectivos créditos para la construcción referida al poder garantizar los mismos con el inmueble objeto de la construcción. En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE 1. Reformar las Resoluciones del 9 de abril, 23 de julio, 20 de agosto y 17 de septiembre de 2015, sustituyendo el texto del artículo 8 por el siguiente: “Artículo ocho.- Así mismo, se establece que sobre dichos predios se constituye una prohibición de enajenar por cinco años, contados a partir de la fecha de la presente resolución, gravamen que constará inscrito en el Registro de la Propiedad del presente cantón y el cual caducará, ipso jure, sin necesidad de formalidad ni trámite alguno ante esta Municipalidad, en los siguientes casos: a) Al vencimiento del plazo; b) En aquellos casos en que se constituya hipoteca sobre el bien inmueble en garantía del financiamiento de construcción de viviendas.” 2. La presente Resolución edilicia se remitirá para fines de registro e inscripción al señor Registrador de la Propiedad de este cantón. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
20------Gaceta Municipal No. 51
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21------Gaceta Municipal No. 51
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22------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
23------Gaceta Municipal No. 51
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24------Gaceta Municipal No. 51
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25------Gaceta Municipal No. 51
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26------Gaceta Municipal No. 51
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27------Gaceta Municipal No. 51
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28------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
29------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
30------Gaceta Municipal No. 51
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31------Gaceta Municipal No. 51
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32------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
33------Gaceta Municipal No. 51
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34------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
35------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
36------Gaceta Municipal No. 51
Martes 22 de Noviembre de 2016
37------Gaceta Municipal No. 51
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38------Gaceta Municipal No. 51
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39------Gaceta Municipal No. 51
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40------Gaceta Municipal No. 51
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TALUD
4.00
12.69m. - 17.39m.
7.95m. - 8.83m.
TALUDES Y BORDES DE AGUA : Plan Especial aprobado por el M.I.Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 01 de octubre del 2015, constante en el SMG-2015-12610
Marea baja
Marea media
Marea alta
Xm
6.34 m. - 8.69m.
2.50m. - 4.08m.
C L
8.00m
Asfalto
V7'
Asfalto
Línea de Lindero
Línea de Lindero
2.24m. - 4.48m.
4.00
6.34m. - 8.69m.
Acera
Mz: 241
29
0,63
²
9
8
7
²
m²
5
1
4
A TOR ESC.1:1000
²
15,20 15,20
²
m²
²
17,80 0 17,8
m²
17,80
16,39
A=99.56
16,40
16,40
A=123.66
17,80 17,80
m²
m²
m²
A=126.24
1,40
17,00 18,40
2
3
35
16,20
1,20
²
²
16,10
57
²
10
1,03
²
20,36 20,36 A=131.95m 20,26 20,26
9
²
8
²
17,50 17,50 ²
1
6(1)
19,22
²
17,60
²
²
19,00 19,00
²
²
²
²
²
2
²
4
2
²
²
20,64 ²
²
20,20 20,20 ²
²
20,56
20,56
0,60
²
²
1
9
10
11
²
17,68 17,68 18,70
²
²
²
²
²
A=73.57m² 12,50
65
²
²
V6
3
²
4
5
²
Mz: 253
A=105.85m 16,80
16,80
16,80
18,30
A=120.68m
18,30 18,30
A=126.20m
2
32
²
31
² A=108.26m 19,00 19,00
A=93.00m² 19,00 19,00
30
29
19,00 19,00
19,02 19,02
²
A=98.81m² 19,00 19,00 A=95.08m²
1,50
A=67.34m² 9,92
6(2)
8,40 9,90
²
28
A=128.14m
19,21 19,21
A=133.96m
19,27
19,27
5
27
26
² A=137.47m
19,20 19,20
² A=130.28m
19,20 19,20
25
24
² A=137.54m
19,30
19,30
²
68
A=132.27m
²
67
²
A=129.56m 19,29 19,29
19,40
19,40
A=126.31m
A=139.73m
20,84 20,84
²
64
19,50
19,50
1,01
66 19,50 ² A=106.17m 19,50
A=140.52m
12,50 12,50
6(1)
7
20,12 20,12
19,38 A=147.05m
A=137.58m
20,10 20,10
²
63
A=130.03m 19,38
A=132.31m
20,00 20,00
²
62
6
Mz: 3
I ENCIA
8
19,00
19,00
A=129.61m 18,90 18,90
A=138.94m
20,00 20,00
²
61
A=253.71m
A=148.51m
19,99 19,99
A=139.95m
20,00 20,00
A=140.39m
20,13
20,13
A=131.96m
20,32
20,32
A=143.87m
12
13
14
²
A=134.69m
20,60 20,60
A=145.93m
20,37
20,37
A=134.37m
15
16
17
²
A=149.54m
20,13 20,13
A=150.63m
A=126.33m 20,20 20,20
18
19
²
20,64
5,35 1,04 6,40
²
4.07m
17,70 17,70
A=13
60
²
A=122.58m
17,40
7
Mz: 252
²
A=174.66m
20
21
22
14,30
14,30
A=230.96m
A=139.70m 20,50 20,50
20,50 20,50
PEND
Mz: 250
17,20
0,87
3
20,40
20,40
V6
1,14
²
A=142.97m
23
33
34
20,30 A=140.32m
8
35
A=108.32m
17,20 17,20
A=118.70m
17,20 17,20
A=117.56m
17,20 17,20
33
32
31
18,07
A=110.41m
17,65
17,65
18,78
A=124.39m
18,91 18,91
A=108.98m
30
29
28
27
A=105.37m
A=97.82m² 19,04 19,04
19,12
20,60
20,60 A=101.43m 20,95
2,00
26
25
²
²
A=137.20m
20,15 20,15
A=138.95m
²
24
23
22
²
0.27m
19,63 19,63
A=14
19,22
20,08
A=140.61m
17,56 17,56
10,26
²
²
21
E . IND
8,72
1,54
5
²
A=152.15m
20,40 20,40
8.05m
17,57
A=12
17,50 17,50 A=61.23m² 17,50 17,50 .31m² A=61 17,57
A=122.46m
6(2)
7
1,82
²
A=139.93m
17,33
17,33
A=111.55m 18,35
18,45 18,45
A=121.61m
16,00 17,82
0,86
²
A=127.32m
20,20 20,20
9
20
19
18
A=112.45m
20,17 20,17
A=137.05m
20,14 20,14
A=137.32m
²
²
²
A=137.66m
20,45
18
A=99.58m²
16,00 16,00
A=99.13m²
16,00 16,00
A=112.32m
11
12
16,10 16,10
A=112.68m
13
14
15,25
²
²
A=113.61m 16,45
16,08 16,08
A=111.64m
16,20 16,20
A=111.82m
15
16
16,20 16,20
A=106.85m
16,20 16,20
16,20 A=111.66m
34
²
Mz: 251 ²
²
8.44m
16,20 16,20 A=10
COOP
Mz: 243
18,40
A=122.81m
²
m²
A=121.94
V6
29
28
m²
²
17,00 17,00
A=119.55
16,50 16,50
1,45
27
A=130.32m
16,10 16,10
Mz: 242
A=119.27m
²
26
² 25
16,50 16,50
A=117.85
m²
A=118.98m 17,00 17,00
23
24
m²
18,45
17,00
17,00
A=134.32
18,25 18,25
22
21
A=135.51m
18,58 18,58
A=119.23
18,25 18,25
A=108.60m
5 18,2 5 18,2
20
²
58
A=123.83m
0 18,0 18,00
m² A=112.94
17,70 0 17,7
57
56
m²
A=124.24
A=145.44
17,50 17,50
6
16,00
A=99.64m
m²
A=149.19
17,00
17,00
A=118.65
17,00 17,00
A=117.63m
16,80 16,80
A=113.37
16,60 16,60
m²
m²
m²
A=120.84
15,97 16,60
0.70
2,50
36
37
38
16,20 ² A=111.61m
19 21 20
22 17
14,02
16,98
A=108.36m
14 15 16
12 13
11
10
4
3
Mz: 960
0899 R
r
K
L
N
O
0897
0898
0886
R
S
P
T
0908
AL
Q
U
284
H
04
01
1272
08
05
09
07
D-1
Y
383
W
382
Z
D-2
Ñ
MADRIGAL
02
0889
0887
GUAYAS GUAYAQUIL XIMENA
V
0888 03
06
0803 10
12
0890
0802 13
14
Polígono de pre-cooperativa Independencia II.
17
16
15
19
20
Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente Normativa Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N°46, del 15 de Julio del 2016. Revisión y certificación de la cooperativa mediante oficio DT-LT-2016-5181.
°-
ya q
u i l I n de p
en
di
ANEXO A OFICIO DUOT-2016-16875
e
ARQ. WILSON VALAREZO R.
ARQ. LORENA SANCHEZ P. ARQ. GINO MERA GILER.
SUBDIRECTOR PROYECTOS ESPECÍFICOS:
· UBICACIÓN. · REFERENCIAS.
POLIGONO L-24: REGULARIZACION DE LA COOPERATIVA INDEPENDENCIA I
· IMPLANTACIÓN GENERAL. · PERFILES DE VÍAS.
EQUIPO DE ESTUDIO:
CONTIENE:
PROYECTO:
SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS
DIRECCION DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
AGOSTO 2016
INDICADAS
1 D:\KATRODMT\DESKTOP\ARQ. KATHERINE RODRIGUEZ TRIANA\2016\PROYECTOS ESPECIFICOS\COOPERATIVAS\INDEPENDENCIA I\INDEPENDENCIA I.DWG
ARQ. GUILLERMO ARGÜELLO,Msc.
DIRECTOR (E):
ARCHIVO:
ARQ.KATHERINE RODRÍGUEZ TRIANA
DIGITALIZADO:
FECHA:
ESCALA:
ADMINISTRACIÓN
ESTE PLANO ES PROPIEDAD DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
LAMINA:
Plano #AL-2016-127 ,elaborado por Sub-Gerencia de Operación y Control ANC el día 28 de Marzo del 2016. °-
2014 - 2019
Oficio CAT-2016-540,elaborado el 9 de Junio del 2016 por la Direccion de Catastro. EOM-DOTO-04465-2016, elaborado por INTERAGUA, el 02 de Mayo del 2016.
Determinación de solares que intersectan a la Reserva de Producción Faunística Manglares mediante Oficio DMA-RNDS-2016-066, elaborado el 27 de Julio del 2016
°-
°-
Determinación de solares en riesgo mediante Oficios DGRC-2016-740, DGRC-2016-751, DGRC-2016-790.
°-
°-
Acuerdo Ministerial N°110 Ampliación de los Limites de la Reserva de Producción Faunística Manglares del Salado, del 9 de Agosto del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 798, del 27 de septiembre de 2012.
°-
°-
Levantamiento planimetrico de la cooperativa Independencia I elaborado por la Dirección de Terrenos Y SSPP en octubre del 2015. Inspección realizada en sitio por el personal técnico de la Subdirección de Proyectos Específicos de la DUOT .
º-
NOTAS.º- Los arranques de vias no forman parte del presente diseño.
Gu a
Límite de cooperativa
Suelo No Urbanizable correspondiente a área inundable por mareas; incluye un borde de protección de talud, de ocho metros (8.00m) de ancho medidos desde la línea de más alta marea de Sicigia.
Plan Especial que sustenta la modificación del suelo del perfil costanero de la isla Trinitaria demarcado entre el límite de la Reserva de Producción de Fauna, Manglares El Salado, y las áreas legalizadas por la Municipalidad de Guayaquil.
º-
REFERENCIAS.-
VENCER O MORIR I
Acuerdo Ministerial N°110 Ampliación de los Limites de la Reserva de Producción Faunística Manglares del Salado, del 9 de Agosto del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°.798, del 27 de septiembre de 2012.
COOPERATIVA: INDEPENDENCIA I SECTOR : 86
S LOS OLIVO
INDEPENDENCIA II
NUEVA CIUDAD Y SALATIEL DE TORAL
INDEPENDENCIA
I INDEPENDENCIA 22 241
ESTERO MOGOLLÓN
1192
INDEPENDENCIA II
1193
Afectaciones realizada por los informes técnicos de las Direcciones de Gestión de Riesgos y Cooperación , Ambiente y de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.
Sentido de vía undireccional
Doble sentido de vía
Calle asfaltada existente
Solares a legalizar
Solares deshabitados, en construcción, no cumple con el tiempo de posesión según Ordenanza.
Solares vacíos
Eje de vía
Línea de solar
18
1223
DESARROLLO S COMUNAL 2 AL FIN UNIDO TODOS OS VENCEREM
JACOBITO BUCARAM
11
1221 0801
MELIDA DE TORAL
Línea de lindero de manzana
SIMBOLOGÍA.-
PROVINCIA: CANTÓN: PARROQUIA:
UBICACIÓN
4 DE MARZO M
0896
M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
443
0909
Po
IMPLANTACIÓN.-
1
16,14 16,14
A=110.05
10
11
12
²
²
A=96.40m
16,11 16,11
25 26 27
A=107.36m
16,23 16,23
A=94.19m
13
14
16,24 16,24
A=83.13m
²
m²
18,45
17.75
16,13 16,13
A=120.02
15
16
17
31
V6
30
28
24
23
6,40
5,00 1,00
C L
5,30
6,72 4,99
1,40 4,49 0,81
3,92 3,78
Calzada
7,00
MELID COOP.
6,92
5,99
6,48
6,32
16,89 8,32
6,00 5,29 6,10 6,40
1,91
4,09 1,37
6,80 5,43
6,85 4,94
6,00
1,91
6,85 5,46 6,50
1,07
7,60 6,54
6,60
6,70
Acera
4,08
7,00
7,40 6,40 6,95 6,50 6,50 7,65
13,10
Línea de Lindero
8,90
0,55
6,05 0,95
7,05 6,10
0,88
7,03 6,15
6,90 6,95
4,48
7,09 7,00
7,00 7,05
0,90
8,40
7,00 7,00
6,80 6,70
6,80 6,80 6,90 7,00
4,75
1,75
5,25
6,60
1,75
4,85
7,00
6,70 6,90
6,65 11,30
7,10 7,10 7,00 1,40 1,40
7,70
7,00
6,60 6,97
8,60 6,90 6,95
5,65
7,50
7,47
8,00 8,00
7,40 7,40
6,97 6,50 6,50
7,55 6,99
7,00
14,91 7,23
4,85 1,94
6,80 6,50
7,00
6,80
1,95
5,50 6,05
0,45
6,95 0,43
7,00 7,00 6,00
6,00
6,60 3,21
0,49
5,46 1,00 5,00
6,55
6,40
7,00 7,00 7,50
7,00 7,00 0,50 6,50
5,00 5,60 0,95
6,15
6,47 6,90 6,00 4,24
7,05 7,15
8,00 6,89 7,35 6,85
7,00
6,70 7,80 7,00 3,50 3,50
7,30 8,00
2,21 5,60
5,90
4,95
4,81 3,49
3,10
3,92
1,20
8,89 8,00
6,00 6,60
6,50 3,50 7,30 3,50 2,09 5,21 6,50
1,70 6,30
8,30
6,70
6,50 6,91 6,30
1,50
11,20 11,20
1,25
7,40
6,50
5,70 5,70
1,30
7,00 7,10 1,00
6,80
5,75 5,75 6,25
14,10
6,90 6,80
7,15 5,50
1,25
8,00
2,45 4,95
6,70
6,60
6,80
5,65 6,50 7,70
6,60
8,15
2,84
7,00 7,00
7,00 5,00
4,70
8,60
6,50 5,80
7,20
6,90
5,20 5,50
6,55 7,10
6,10
6,25 0,55
7,15
7,45 6,30
7,00 7,00 6,95
2,70
7,00
13,87 8,83
7,47 6,88
6,60
6,50 7,00
6,65
6,06
0,45
8,00
5,40 6,80
6,90
0,30
7,00 6,70 7,09 7,09
7,85 6,85 5,90
6,60
6,06
6,50 7,00
7,00 3,30 1,70
7,20
8,10 6,60
1,60 3,30
7,00 3,76 3,24 7,20 6,95
6,65 5,10
0,54
7,00 7,00 0,64 6,46 7,40 0,62 6,36 7,10 6,78 6,99
7,00 5,30 5,90 0,80 6,70
5,00 4,90 7,20 5,60 6,80 6,80
6,50 6,50 6,31
V6
2,24
ESC.1:75
7,95
6,20
6,30 0,60
6,90
5,00 2,50 4,90 5,80 6,80 6,70 6,30
12,86
A II ENCI PEND DE P. I N COO
16 DE MAYO
PERFILES DE VÍA.-
e nt
41------Gaceta Municipal No. 51 Martes 22 de Noviembre de 2016
MZ:824
ESCUELA
36
13.51 13.51
27
22
21
ESC.1:500
10.54
3
2
12.10 12.10
4
A=83.48m²
11.31 11.31
A=71.45m²
5
7
15.08
13
12
19
18
17
16
10
9
8
11
14
15.10
A=116.93m²
7
15.08
A=112.19m²
14.50
14.50
A=123.95m²
13.55 13.55
6
A=104.36m²
13.25 13.25
A=102.60m²
12.91 12.91
A=93.69m²
6.05
MZ:819
20
23
PARQUE
13.96
A=107.25m²
13.54 13.54
A=117.16m²
29
A=108.72m²
30
28
15
24
25
26
13.37 13.38
13.69 13.69
A=109.71m²
31
A=101.11m²
32
13.13 13.13
37 A=52.57m²
13.29 13.29
MZ:824
A=136.12m²
33
13.92
13.70 13.70
34 A=84.27m²
IMPLANTACIÓN.-
CANAL
DUCTO CAJON
8
9
6.05
7.69
6.20
10.10
4.15
7.60
8.20
8.06
9.10
7.20
8.41
6.68
0.63
7.06
2.45
10.15
7.70
6.70
7.30
2.45
3.85
6.70
1.00 3.85
7.79
1.09 1.09
8.06
6.97 6.97
8.00
7.78
8.92
0.81
7.19
1.71 1.71
7.58
6.68
8.50 0.90 7.60
6.50
7.30
7.70
7.90
2,00 0,40 2,00
V6
14.86
14.79
14.66 14.66
A=119.92m²
14.69 14.69
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
14.56
6
7
14.57 14.57
A=110.08m²
8
A=122.83m² 14.60 14.60
14.65 14.65
A=112.19m²
14.69 14.69
A=119.14m²
14.74 14.74
5
A=118.01m²
4
14.78 14.78
A=117.61m²
14.52
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
A=110.86m²
9
2
3
14.83
14.83
14.85
A=95.13m²
MZ:818
A=114.71m²
33
14.60 14.60
A=113.73m²
34
35
36 A=116.98m²
14.73 14.73
A=117.69m²
37
6.33
MZ:825
14.76 14.76
A=112.13m²
38
A=121.33m²
14.79
14.82
14.82
A=103.12m²
39
40
8.40
V7'
2,47
8.80
7.60
V6
V7'
6.50
ZANJA
6
5
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
13.22
11.80 11.80
6
11.00 11.00
7
9
21
10
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
12.60
A=98.79m²
12.50 12.50
A=97.95m²
8
A=95.16m² 12.00 12.00
A=92.14m²
MZ:817
22
A=106.66m²
35
33
13.22
13.22
A=103.52m²
36
13.60 13.60
A=107.05m²
37
34
13.69 13.69
A=111.57m²
38
14.34 14.34
A=86.93m²
5
10.68 10.68
4
10.35 10.35
A=59.32m²
3
9.97
V6
V7'
A=84.48m²
MZ:826
A=122.27m²
39
14.71 14.71
40 A=65.50m² 14.59 14.59
41 A=59.05m²
14.83 14.83
42 A=97.40m²
15.15
ZANJA
2,50
10
2,21
7.90
7.80
7.00
8.00
7.50
7.90
7.95
4,40
6,31 11,02
8.10
7.90
7.88
0.57
6.90 6.33
8.00 7.50
6.50 4.00 4.56
8.20
8.00
0.40
7.70 8.10 8.10 8.10
8.00 8.00 8.30 8.30 7.70 7.70 7.90
8.05
7.90 7.90
8.10 7.30 1,75 8.50 7.40
7.75
10,74 7,50
6.50 7.60
7.90
7.95 1,48 7.80 7.75 8.20
5.30 1.20 5.30
8.05
0.58
8.19
8.00
4
3
15.39
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
14.61 14.61
3
12.78 12.78
5
6
7
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
13.43
A=105.84m²
13.06 13.06
A=104.31m²
13.05
13.05
A=99.63m²
13.02 13.02
4
A=104.06m²
13.00 13.00
A=101.81m²
2
12.56
ZANJA
A=101.37m²
MZ:816
A=114.84m² 14.18
A=117.60m²
36
37
14.69 14.69
A=118.29m²
14.76 14.76
A=127.56m²
38
39
14.91 14.91
MZ:827
15.18 40A=123.05m²
15.18
41 A=92.54m²
6.01 2.40
5.69
4.00 4.00 8.05 0.39
8.69
8.00 0.40 7.60
0.30
7.70 8.00
7.95 7.95
5.61 0.37
7.80 5.40
6.00
8.10
7.95 8.00
8.00 8.00 7.80
10,62
8.00 7.80
8.00
6.10 8.58 7.85 1,82 7.90 8.00 8.00
6,31
MZ:2476
V6 10,61
5.40
2.40 2.40
7.00 7.20
9.40 7.00
8.20
8.10
1.00
7.30
0.10
8.00
7.99 7.99
1
2
2,12
V6
Línea de Lindero
V7'
Línea de Lindero
5.35 m. - 5.55m.
1.75m. - 2.50m.
Acera
ESC.1:100
2.00m.
Asfalto
10.70m. - 11.10m.
6.31m. - 7.50m.
Calzada
C L
4.40m.
0.40
C L Canaleta
Acera
2.00m.
Asfalto
1.48m. - 2.21m. 5.35m. - 5.55m.
PERFILES DE VÍA.-
Línea de Lindero
Línea de Lindero
BLOQUE " 6 - A "
38E NO
3° PASAJE
10° PASAJE 38E NO
38E NO 4° PASAJE
NO AV 38E
38D NO
1° PJ 38E
EL TREBOL
38E NO
UBICACIÓN GUAYAS GUAYAQUIL PASCUALES
3° CJ 24A NO
CALLE 24A NO
BLOQUE " 2 "
BLOQUE " 3 "
Calle asfaltada existente
Solares a legalizar
Solares deshabitados, en construcción, no cumple con el tiempo de posesión según Ordenanza.
COOPERATIVA: BASTIÓN POPULAR BLOQUE 2 SECTOR : 57
º-
Los arranques de vias no forman parte del presente diseño.
yaq
uil
In d e p
en
d
e
ARQ. WILSON VALAREZO R.
ARQ. LORENA SANCHEZ P.
EQUIPO DE ESTUDIO:
· IMPLANTACIÓN GENERAL. · PERFILES DE VÍAS.
CONTIENE:
ARQ. GINO MERA GILER
SUBDIRECTOR PROYECTOS ESPECÍFICOS:
· UBICACIÓN. · REFERENCIAS.
POLIGONO L-19 : REGULARIZACION DE LA COOPERATIVA BASTIÓN POPULAR BLOQUE #2.
SEPTIEMBRE 2016
INDICADAS
33 NO
33 NO
1
ARQ. GUILLERMO ARGÜELLO S., MSc
DIRECTOR (E):
ESPECIFICOS\COOPERATIVAS\BASTION POPULAR BLOQUE 2\BASTION POPULAR BLOQUE 2.DWG
D:\KATRODMT\DESKTOP\ARQ. KATHERINE RODRIGUEZ ARCHIVO: TRIANA\2016\PROYECTOS
ARQ.KATHERINE RODRÍGUEZ TRIANA
DIGITALIZADO:
FECHA:
ESCALA:
ADMINISTRACIÓN
DIRECCION DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Gu a
ESTE PLANO ES PROPIEDAD DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
ANEXO A OFICIO DUOT-2016-17099
LAMINA:
Revisión y certificación de la cooperativa mediante oficio DT-LT-2016-5416.
°-
2014 - 2019
Afectaciones por servidumbre alcantarillado sanitario, definidos por Interagua mediante plano AS-2016-066. Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente Normativa Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N°46, del 15 de Julio del 2016.
EOM-DOTO-03166-2016, elaborado por INTERAGUA, el 23 de Marzo del 2016.
°-
º-
Determinación de solares en riesgo por la Dirección de Ambiente mediante Oficio DMA-RNDS-2016-073, elaborado el 10 de Agosto del 2016
°-
º-
Oficio CAT-2016-213, elaborado el 6 de Abril del 2016 por la Dirección de Catastro. Determinación de solares en riesgo mediante Oficios DGRC-2016-771,DGRC-2016-775 DGRC-2016-807, DGRC-2016-863.
º-
Inspección realizada en sitio por el personal técnico de la Subdirección de Proyectos Específicos de la DUOT. º-
Levantamiento planimetrico de la cooperativa Bastión Popular #2 elaborado por la Dirección de Terrenos Y SSPP en Junio del 2014. º-
NOTAS.-
PROYECTO:
BLOQUE " 4 "
º-
REFERENCIAS.-
r
1° PASEO 24B NO
2° PASEO 24B NO
3° PASEO 24B NO
4° PASEO 24B NO
5° PASEO 24B NO
6° PA 24B
Afectaciones realizada por los informes técnicos de las Direcciones de Gestión de Riesgos y Cooperación , Ambiente y de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.
Eje de vía
BASTION P. BLOQ #2
1° PASEO 24B NO
2° PASEO 24B NO
CALLE 24B NO
8° PASEO 24B NO
3° PASEO 24B NO
4° PASEO 24B NO
5° PASEO 24B NO
6° PASEO 24B NO
7° PASEO 24B NO
9° PASEO 24B NO
10° PASEO 24B NO
11° PASEO 24B NO
12° PASEO 24B NO
8° PASEO 24B NO 7° PASEO 24B NO
9° PASEO 24B NO
33 NO
BASTION POPULAR
Polígono de pre-cooperativa Independencia II. Línea de solar
NO 5° PJ 38C
Sta. TERESA II
Línea de lindero de manzana
SIMBOLOGÍA.-
PROVINCIA: CANTÓN: PARROQUIA:
VOLUNTAD DE DIOS II
VOLUNTAD DE DIOS I
Sta. TERESA
COMITE LOS HELECHOS
24 JULIO
38D NO 2° PASAJE
8° PASAJE 38E NO NO 8° PT 38E
NO 9° PT 38E
38D NO 4° PASAJE
BLOQUE " 7 - B " 38E NO 2° PASAJE
33 NO
7° PT 38E NO 38E NO 6° PASAJE 38E NO
OLMEDO ARROBA
NO 6° PJ 38D
NO PT 33
5° PASAJE
38E NO 6° PASAJE 9° PT 38E
NO 8° PT 38E 38E NO 10° PASAJE NO
10° PASAJE 38E NO NO 38E PT 14°
NO 13° PJ. 38E
MZ:2475
6,34
8.00 8.00 8.00
8.00 2,08
NO
38E NO 7° PASAJ
4° PASAJE
38D NO 38E NO
38E NO 5° PASAJE 38E NO 7° PASAJE NO
NO
7° PASAJE
10°
NO
13° PT 38E
NO
NO 11° PT 38E NO
PT 38E 12° NO 38E PJ.
CALLE 24 NO
11°
38E PJ.
Po
i
NO
12° PJ. 38E
6° PT 38D NO
5° PASAJE
e
24
10°
PJ. 38E
PA
9° PT 38E
NO
NO E 38E
8° PT 38E
3°
8° PASAJ
38D NO
38E NO 2° PASAJE 1° PJ 38E 3° PT 38E
2°PEATONA
NO 5° PJ 38D EJ LL
24 ÓN
AVENIDA CA 9°
24 CJ 1°
4° PASAJE 38D NO
38E NO 3° PASAJE 2° PT 38E
5° PT 38C NO
24B NO NO CALLE 24B
5° CALLEJÓN
8.00
AVENIDA 38C NO
25 NO 1° PA NO CALLE 25
8.00
1° PT 38C NO
A
3°PEATONA
NO PT 33
33 NO NAL
8° CJ 25 NO
25 NO 4° PA
7° PT 38E
NAL 38C NO
6° PT 38A NO
38D NO NO
NO
NO 2° PJ 38C
NO 3° PJ 38C
NO 38A 8° PJ
AVENIDA 38B NO
6° PASAJE 1° PT 38E
NO
2° PJ 38C NO 3° PEATO
4° PASAJE NO E 38E
3° CJ 24 NO
4° PA 24 NO
NO CALLE 24A
NO
NO
L 38D NO NO
3° PT 38D
7° PT 38D NO 6° PJ 38D 3° PA 24 NO
NO 2° PA 25
BLOQUE " 1 - A "
3° PT 38C NO NAL 38C NO
1°PEATONAL NO 38D IDA 24 NO
AVEN
AVENIDA 38D NO NO 7° PJ 38C
8° PT 38A NO 7° PT 38A NO
6° PT 38C NO 6° PJ 38C NO
2° CALLEJÓN
5° CJ 24 NO
7° PASAJ E 38D
NO
38D NO AVENIDA NO AV 38D
NO 38C IDA AVEN
NO PJ 38C 1A°
NO PJ 38B 10°
NO
AVENIDA 38C NO
NO 38C 1° PJ
2° PT 38C NO
3° PA 24 NO
1° PT 38C NO
5° PT 38A NO 3° PJ 38A NO
33 NO NAL
NO 38A 6° PJ
7° PT 38A NO
5° CJ 24 NO
6° CJ 24 NO
8° CJ 24 NO
8° PA 25
3° PJ 38E
4° PT 38A NO A 38A NO
7° CJ 24 NO
8° PA 24 NO
2° PEATO
3° PT 38A NO 3° CJ 24 NO
4° CJ 24 NO
CALLE 24A NO
NO 8° CJ 25 NO 4° CJ 25 NO 3° CJ 25 NO 1° CJ 25
2° CJ 25 NO
4° PJ 38D
NO 3° PJ 38C NO 5° PJ 38C 5° PJ 38C NO
PJ 38B 11°
PJ 38A 7°A
8° PASAJE 38A NO
NO 38A 9° PJ
PJ 38B NO
33 NO NAL 3° PT 38 NO
10°
4° PA 25 NO
NO 3° PA 25 NO 1° PA 25
2° PT 38D
5° PASAJE 38A NO 4° CJ 24A NO
AVENID
1° PJ 38A NO
38A NO 6° CJ 24 NO
AVENIDA
11°
14° PASEO 24B NO
13° PASEO 24B NO
L 38D NO
2° PJ 38A NO
PEATO 13°
37 NO AV. 2° PJ 38A NO
ONAL PEAT 14°
PT 33 12° 2° PT 38 NO
8° CJ 24 NO
AVENIDA
2° CJ 24A NO
7° PJ 37
9° PT
AV.
NO
6° PJ 37
37 NO 4° PJ 37
24B
NO
38 NO 5° PJ 37
33 NO ONAL
33 NO NAL 3° PEATO 33 NO
NAL 33 NO NAL
8° PEAT
33 NO
ONAL
33 NO ONAL
6° PEATO 33 NO NAL
4° PEATO PEATO 10°
33 NO NAL
5° PEAT
PEAT 11°
7° PEATO PEATO 13°
PEATO 12° 37 NO AV.
NO
3° PJ 37
ONAL PEAT 14°
2° PJ 37
NAL NO
NO
NO
1° PJ 37
9° PEATO
23A
23A
NO
24A
NO
JON
24A
24B
24B NO
JON 24B
NO
JON
24B
JON
CALLE
LA MURALLA
JON
CALLE
JON
CALLE
24A
JON
JON
NO
14°
CALLE
BLOQUE " 7 - A "
10°
13°
CALLE
1° CALLE
3° CALLE
24B
1° CALLE CALLE
JON
4° CALLE
7° CALLE
11°
nt
42------Gaceta Municipal No. 51 Martes 22 de Noviembre de 2016
V6
7,70
10,00
55
27,15
54
10
3,14
13,63
6,81
3,49
50
Marea baja
Marea media
Marea alta
10,74
47
45
Línea de Lindero
5.64m. - 9.00m.
Xm
4.00
2.87m.
0.40
CL
C L
8.00m
Canaleta
²
1.98m
4.00
V7
1.26m.
Asfalto
Asfalto
41
Asfalto
0,60
Línea de Lindero
Línea de Lindero
2.43m. -3.49m.
.01m²
1,30
19,40 18,70
18,98
Línea de Lindero
0,60
17,11 17,11
37
0,60
0,70
.06m²
0,70
m²
.47 A=165 99 18,
18,90
.36m² A=159 18,30
17,00 17,70
A=147
.90m²
16,90
² 3.89m A=16 17,50
MZ. 3565
11,99
A=148
7,26
.58m²
17,10
A=153
.72m²
19,20
A=163
1
93m² A=88. 10 17,
16,94
17,4 ² 6m A=76.8 17,54
17,47
38
.29m² A=146 1 17,4
.20m²
A=170
18,70 19,30
.92m²
A=159
17,10 18,40 6m² A=100.5 18,50 18,50
18,02 17,42 4m² A=131.5
A=130
.97m²
18,33 18,13
19,10 18,50
A=151
0,60
0,20
39
00
0.
55
48
97
.67m²
A=210
19,95
0
.0
00
53
40
62
202
Acera
201
.53m² A=108 12,10
MZ. 3557
7,10
²
19,10 12,10
A=17
7,00
0,80
1.51m
19,06
²
9,10
5.52m A=17 19,06
18,62 19,42
² 1.39m
A=17
18,50
5.25m. - 7.99m.
20,10
8.2 A=20
20,76 20,76
7m²
6m²
²
42
1.2 A=18
21,30 21,30
21,43 21,43
A=17
21,60
43
8.60m A=20
44
TALUDES Y BORDES DE AGUA : Plan Especial aprobado por el M.I.Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 01 de octubre del 2015, constante en el SMG-2015-12610
TALUD
1.22m.
Asfalto
10.00m. -15.63m.
1.93m. - 3.14m.
C L
Calzada
4.75 m. - 7.64m.
00
0.
OP PRE-CO N TIERRA CO ARIOS
1,73
7,36
1,75
48
46
Acera
ESC.1:100
V7'
Línea de Lindero
ESC.1:75
49
PROLIET
MZ. 3554
53
51
52
PERFILES DE VÍA.-
200
4m²
A=198.1
27,15 27,15
A=1
98.80m²
27,15 27,15
0m²
1m²
A=247.2
27,20 27,20
A=265.8
27,10 27,10
A=2
29.78m²
27,00
56
9,30
9,60
35559,10 Mz. 7,25
65
0,70
48
13
97
56 10,00 Mz. 35
8,70
9
5
4
9,10
7,40
7,30
V6
erativa
de coop
Límite
3
2
1
8,95
57
7,30
7
V6
5,91 10,00
36
5
1,65
1,10
34
12,80
21,
1,50
84m² A=144.40
19,75 21,40
A=145
.37m²
22, 22,26
.59m² A=118 26
22,60
35
9,00
4,00
.32m² A=117 13,00
A=78.02m² 9,10
5,61
11,91
5,54
2,35
7,67
2,06
6,00
0m²
14,20
2,10
6,10
.50m²
1,19
5,61
15,4
A= 15,41 15,418m² A=75.4 1
² 62.01m
15,40
15,40
A=135
13,23
6m² A=67.5 13,23
13,00
A=56.7 14,20
5,50
33
1,30 3,00 1,30
1,00
203 204
7m²
10,43
MZ. 3568
5,57
10,80
A=96.1
32 31
RO
TE
ES
28
.51m²
.28m²
m²
.50 A=159
18,20 18,20
A=167
18,61 18,61
A=162
19, 19,00
19,00
29
.49m² A=15300
30
NA
BI
CO
18,20 18,20
.43m²
205
6,50
4,50
18,00
5,70
5,60
20,33 20,33
A=171
.95m²
20,144 20,1
A=170
.26m²
19,94 19,94
.29m²
2,30
8,01 12,65
2,46
4,50
19,75
20,55
m² 183.90
A=
m² 143.97 A=
²
23
.88m²
10,04
21
9,39
5,50
22,51
A=208
22,50 22,50
.24m²
.74m²
.50m²
A=214
22,50 22,50
A=216
22,50 22,50
A=198
22,20
22
207
208
ESC.1:750
.15m²
21,48 21,48
21,18
A=184
CANCHA
209
.30m²
21,22 21,22
.53m² A=196
21,30 21,30
A=186
.46m²
21,39 21,39
A=176
.30m²
21,42 21,42
A=182
MZ. 3575
.12m² 21,00
A=176
20,98
20,9
.41m² A=188 5
20,93 20,93
A=172
20,91 20,91
.58m²
.69m²
.10m²
20,90 20,90
A=177
m² .22 A=197
21,54
18,60
A=159
18
00
0.
35
48
97
.37m²
18,60
18,60
.73m² A=144 8 20,4
1,88
9,00
6,97
20,94
.67m² A=170 4 20,9
21,41 21,41
A=182
21,93 21,93
19
.15m²
.97m²
22,42
20
A=176
8,85
A=163
20,90
5,45
IMPLANTACIÓN.-
206
6,30
.97m²
18,00 18,00
A=152
18,00
18,0
²
16,50
7.91m
A=160
.97m² A=161 0
18,00
.97m² A=143 18,00
18,0 18,00
²
17,32 17,32
A=14
4,80
5,00
24
3.95m
16,97 16,97
A=15
1,00
.79m² A=1460
18,00
16,34
.51m²
A=150
19,8 15,82
2
.54m²
²
5.25m
A=15
17,25 17,25
7.81m
A=15
17,59 17,59
²
3.27m
17,29 17,29
A=16
.78m²
A=171
19,65 19,65
A=178
19,65 19,65
A=174
18,90 18,90
A=161
.36m²
.34m²
A=155
²
7.27m
17,12 17,12
m²
8.31
17,32 17,32
A=13
A=14
25
00
0.
45
48
97
² 05m
17,6
154.
A=
.17m²
18,15 18,15
A=115
18,20 18,20
A=171
.79m²
18,20 18,20
A=161
.04m²
18,20 18,20
26
8 ² 18,0.61m 77,94 A=17 ,94 ² 17 3m 76.6 7 A= 17,7,77 17 .73m² 74,64 A=17 4
27
0
.0
00
54
62
24,50
.38m²
1,60
210
23,00 23,00
.27m²
.43m²
.48m²
25,00 19,50
8,00
19,99
²
4,00 3,54
²
12,00
5,50 3,93
9,43
MZ. 3610
211
6,00
43,1
7,99
6
6,00 17,00
6,49
29,4
5,00
5,04
.76m²
13
14
7,70
2
1,49
6,00
2,95
19,32
A=124
19,15
15
12
20,71
23,75
A=30 1.
10,80
11,33
2,77
²
11
3
14,2
07m A=1323,75 9. 22,7246m² A=1122,72 0.90 21,88 m² 21 A=14 ,88 5.94 20,71 m²
²
64m 7,51
A=34 7.
212
erativa de coop
8,00
7,98
PRE-COOP PROLIETARIOS SIN TIERRA 2
Límite
18,01
20,1 20,19
.65m² A=14020,19
84m² A=69. 18,59
18,59
20,39
.48m² A=12219,99
A=174.70m
18,77 18,77
A=84.75m²
19,05
² A=149.77m 19,05
.06m² 20,61 20,61
.27m² A=124 9
A=211.81m
21,00 25,00
A=169
21,45 21,45
A=151
21,85 21,85
A=167
21,32
1,26 2,87 1,22
23,00
16
.74m² A=13420,39
A=168
20,89 20,89
21,19 21,19
.34m²
.12m²
21,55
A=188
m² .64 A=159
23,00 23,00
A=195
.39m²
.76m² A=201
23,00 23,00
A=203
23,00 23,00
A=203
17
13,40 m² A=83.06 13,40
A=252
8,15
9,84
.91m²
.11m²
.85m² 23,00 23,00
A=200
23,00 23,00
A=
m² 206.80
21,50 21,50
A=163
21,50 21,50
A=141
.35m²
.13m² 23,10 21,50
A=154
0. 25 48 97
00
10
9
O A R O C TA C LE O PR
S IO R A P. T O LE O C RO IN A P S RR TIE . SA P U
IA
ÓN MUNOZ
E D TO 15 OS G A
GUAYAS GUAYAQUIL XIMENA
ES
UN
Sentido de vía unidireccional
Solares con escritura
Solares no existentes
º-
Los arranques de vias no forman parte del presente diseño.
u i l Ind e p
en
di
· PERFILES DE VÍAS.
· IMPLANTACIÓN GENERAL.
ARQ. WILSON VALAREZO R.
ARQ. LORENA SANCHEZ P.
EQUIPO DE ESTUDIO:
CONTIENE:
ARQ. GINO MERA G.
SUBDIRECTOR PROYECTOS ESPECÍFICOS:
· REFERENCIAS.
· UBICACIÓN.
POLIGONO L-15 :REGULARIZACIÓN DE LA COOPERATIVA PROLETARIOS CON TIERRA
INDICADAS
ARQ. EVELYN MITE HOLGUIN
1
LAMINA:
ARQ. GUILLERMO ARGÜELLO S., MSc
DIRECTOR (E):
D:\VIDEOS\ARQ LORENA COOP\COOP. TERMINADAS\PROLIETARIOS CON TERMINADAS\PROLIETARIOS TIERRA\LAMINA 1 SOLO PROLETARIO CON TIERRA\LAMINA CON TIERRA.DWG 1 SOLO PROLETARIO CON TIERRA.DWG
ARCHIVO:
DIGITALIZADO:
SEPTIEMBRE- 2016
FECHA:
ESCALA:
ADMINISTRACIÓN
DIRECCION DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
2014 - 2019
Oficio AG-2016-21306, autorización de incremento de Polígono.
º-
NOTAS.-
Orthoimagen cuya superficie de cobertura es, área urbana, expasión urbana y área rural del cantón Guayaquil (MAPAG-PROGRAMA SIGTIERRAS áño 2012) DRG-2016-531,Mayo 6 de 2016. Oficio DT-LT-2016-5358,elaborado por la Dirección de TerrenoY SSPP, el 25 de agosto del 2016.
º-
º-
EOM-DOTO-02985-2016, elaborado por INTERAGUA,el 18 de Marzo del 2016. ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL, publicada en la Gaceta Oficial N° 46 del 15 de julio del 2016.
ºº-
Oficio CAT-2016-160,elaborado por la Subdirección de Catastro el 22 de Marzo del 2016. Plano # AS-2016-055,elaborado por la Sub-Gerencia de Operación y Control ANC el 17 de Marzo del 2016.
°º-
Determinación de solares en riesgo elaborado por la Dirección de Riesgo mediante Oficios DGRC-2013-410, DGRC-2016-913. Determinación de solares que intersectan a la Reserva de Producción Faunística Manglares mediante Oficio DMA-2016-2810, elaborado por la Dirección de Ambiente el 28 de Julio del 2016.
°-
°-
Acuerdo Ministerial N°110 Ampliación de los Limites de la Reserva de Producción Faunística Manglares del Salado, del 9 de Agosto del 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 798, del 27 de septiembre de 2012.
º-
°-
Levantamiento planimetrico de la cooperativa Proletario Con Tierra elaborado por la Dirección de Terrenos Y SSPP, en Octubre 2014. Inspección realizada en sitio por el personal técnico de la Subdirección de Proyectos Específicos de la DUOT .
º-
REFERENCIAS.-
Afectaciones realizadas por los Informes Técnicos de Interagua y las Direcciones de Gestión de Riesgo y Cooperación,de Ambiente,de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.
Doble sentido de vía
Suelo No Urbanizable correspondiente a área inundable por mareas; incluye un borde de proteccion de talud, de ocho metros (8.00m) de ancho,medidos desde la linea de mas alta marea de Sicigia.
Plan Especial que sustenta la modificación del suelo del perfil costanero de la Isla Trinitaria demarcado entre el limite de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado y las áreas legalizadas por la Municipalidad de Guayaquil. Polígono de Cooperativa Proletario con tierra
Vías asfaltadas
Solares mayores a 310,00m²
Solares deshabitados, construcción,No cumple con el tiempo de posesion segun ordenanza.
Solares vacíos
Límite de cooperativa
UI
PROLETARIO CON TIERRA
Solares a legalizar Eje de vía
M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
PROYECTO:
A
CO BIN
E
Línea de solar
ANEXO A OFICIO DUOT-2016-17114
yaq
RO
COOPERATIVA: SECTOR : 91
ESTE PLANO ES PROPIEDAD DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
Gu a
TE
NT
Línea de lindero de la manzana
SIMBOLOGÍA
PROVINCIA: CANTÓN: PARROQUIA:
UBICACIÓN
E D TO 15 OS G A
IA
58
1,29
16
S
IO BA N D N E BL ANE OQ RO UE S # 4 RO NE
NA BA BL
5
# E
OQ U
AR ET OL A
59
8
4
9,40
2,99
V6
11,97
7,78
8,10
8,25
3,10
0
2,43
8,70
1,30
8,00 9,30
10,00 10,00
17
3
2
10,40
'
.0
00
53
1
m²
A=70.09
15
16
0,80
9,00 9,00
14
9,90 9,10
1,93
9,00
8,85
10,40 8,20
11,20
V6
1,10
7,10
4,50 1,10
7,70
13,28 6,88
10
8,20
9
6,80
8
7,55
5,55
7,70 5,35 0,60 4,75
8,90
7 6 5
8,80 9,30
4,50 4,25
3,45 2,10 5,55
9,00 8,90
8,80 8,80
8,30
4 3 1
8,60
17
18 19
20
21
m²
13
8,20
1,20
2 7,00
66
8,50
2,58
4,91 4,30
9,00 9,40
22
4,95
4,00
5,00 4,00
3,85 1,15
2,85
6,80
5,00 6,504
6,75
Mz. 35
8,00 8,90
8,50 0,40
2
8,70 8,90
24
23
3,33
V6
8,97
V6
8,56
3 8,80 8,45
1
21
m²
22
5,40
10,00
3,40
19
z. 3567 M 5,60 6,80 6,70
9,40
23
17
18
A=29.55
A= 19,06 5,00 4,06
113.39
89m² A=62.18,48
8,80 8,80
16
57m² A=56.10,28
6,12 12,13
V6
V7
5,35 15 4,00 8,50
4,00
4,80
9,60
62
7,503,50
60
12
4,00
8,89
3,51 5,38
1,72
OP PRE-CO N TIERRA CO ARIOS
4,85
20
PROLIET
13
8,70
8,40 9,00
69 MZ. 35
4,49
2,02
9,20 2,69
74
32
33
34
E
61
8,65
11
9,30
10 9
8
8,70
9,10
Mz. 35
9,10
6 4,84 1,3
8,50
7 6 5
4
3 9,35
8,70
1,35
7,65
9,00
8,70
9,00
70
8,80
4,45 4,30 9,4
350
36
8,25 3,89 4,20 2,85
MZ. 35
11,92 8,08
0,65
9,80
2
2,06
8,50
9,70
7,65
1
779.00
8,60
8,15
12,65
8,60
5
9,00
5
6,50 0,55 0,45
8,60
6
7,93
8,15
8,75
8,50
6,55
10,055,55 2,4 8,00
6,50
8,15 7,89 1,11
9,04
4
3 2 1
8,00
8,00
7,90
8,62
1,20
0,86 0,86
9,00 7,93
9,20
1,30 1,30
7,90 7,42
18
37
7,42
5 4
9,20 9,10
9,15 9,00
40
41
²
44
73
9,00 8,50 8,00
1,85
43
39
²
17m A=55. 8,74 8,74
45
42 ²
56m A=39. 8,88
6,00
38
9,40 9,40 46 22m² A=46. 9,50 0,97 8,53
8,16 8,16
8,85 8,70 56m A=50. 9,05
7 8 9 10
8,00 8,50
9,00 8,50
V6 8,00 8,50 8,50 9,00
11 12
Mz. 35
9,35
4,50
10,00 4,00
8,50 8,00
2,00 7,30
17
0,77 7,24
8,35
19
20 21
5,10 6,59 7,50 5,00
6,85
10
6,55
7,70
3 9,00
V6 2,30
8,79
9,30
22
2 1 11,95
23
4
2,50
Mz. 35
m² A=87.35 9,00 9,00
6 5
8,50
9,00
2,20
7,36
m² A=49.25 9,00
1
8,50 7,17
3
2 8,40
6,40
8,15 6,70 8,35
7
7,30
6m² A=79.3
76
Mz.9,0035
8
8,79
8,26 8,26
8,50 8,50
8,00 8,00
9,00
9,50
8,40 8,40
10,09
8,50
9
10 11
17
18
9
8
7 9,00
4,80
7,20
1,70
6,30
8,60 13,10 7,12
V6 2,62
9,00
8,50 8,50 9,00
12
6,65
6
3,41
8,90 7,20
1,50
8,50
1,85
8,80
5
4
9,25
8,75
8,75
7,00
V 6,98
12,00
3579 Mz. 8,90 8,70 20 21
3 2
1
7' 7,00
8,00
4,65
4,15
2,05
6,19
5
8,00
7,60
6,99 20,60
7,98
8,00
1 2
3
4
3,50 4,50
6,00 6,00 8,15
6,50
6,20
6,19
19
6,90 6,90 81 5,63 2,
3,13
PR OL E TIE S TA RRIN RIO A
#
DE N IO UN
CALDER ABDÓN
2 P SIN OBL TIE ADO RR RE S A # 2
PR US CA
PR
OL E C T TIE ON ARIO RR A IN
V DE AL PE LE ND IE
PR OL E TIECO TA RRN RIO A BR TU OC DE 18
RQ TA DE A LL TA BA
62
9,43
4,03 4,51 25,97 9,50
6
3m² A=159.2
9,00 9,00
8,24
19
20
22
23
6,00
19,72
11,60 9,00
8,05 6,65 6,05 6,00
21 18
80 Mz. 35 5.19m 15 ²
V6 24 A=231.79m²
3,62
22,50 22,50
16 .81m² 25,46 25,46
7,11
22,55 19,72
8
20,96 20,96
23,53
7 2m² A=215.1
7
6,50
A=163
9
3 11,8
1
A=16
28,37 5,9
²
2,83
V6
9
4,98
6,96
A= 10 643. 42m
A=144.20m²17
Mz. 3578 18,79
10,46 0 11,5
14 6,08
5,00
6,50 15,8
it Lím
13 12 11
6,80
0
ed e
.0
V6
00 0
tiva
54 .0
r
era
62 00
Po
coo p
54
te
62
en
43------Gaceta Municipal No. 51 Martes 22 de Noviembre de 2016
m
m
3.00
m
VIA
DA
UL
E
Acera
,95
2.70 m. - 4.35m.
34
5.40m. - 8.80m.
2.70m. - 4.45m.
Acera
1.20m. - 1.70m.
,00
3.00m. - 5.50m.
Calzada
C
2.02m. - 3.88m.
10
1.20m. - 1.60m.
0.40
4.61m. - 11.06m.
Asfalto
10,6
5
Línea de Lindero
ativa
oper
de co
0
8,0
A=64.81m²
4,37
A=414.35m²
30,00
15,00
4
19,37
V7'
A=538.27m²
10,08
12,72
6
A=393.05m²
V7'
1.50m
CORTE A - A' ESCALA: 1____75
1.50 m
0
,5
0
9 ,6
16
16
10,00
7
,30
12
0.50 m
1
1.50 m
1
,91
16
VIA DE ACCESO TALUD DE TIERRA
6.00m
15 9,10
A=123.46m²
FAJA DE SERVIDUMBRE ANCHO=11.00m 3.50m
0
9,7
Mz.0305
,10
10
0
A=95.25m²
77 7, 12 ,9
11
Mz.0309
10,20
11,28
A=208.99m²
14,20
A=155.42m²
3
14
1 14,96 2 A=87.65m² ,48
5
0
7,2
0
,3
11
0
11 A=110.43m²
,0
10
9
,6
12
SECCION DEL CANAL EN TIERRA
ite
Lím
,50
,99
13
A=915.93m²
0
,6
16
A=157.62m²
0
9,4
SOLARES AFECTADOS POR RIESGOS
8
615600.00 V6
9778600.00
7
3
RIO 6
LE
DAU
615700.00
5
ESC.1:1000
IMPLANTACIÓN.-
9778600.00
9778600.00
9778400.00
4
9778500.00
9778300.00
9778200.00
KM-
0052 0003
URB. LAGO DE CAPEIRA(49)
0 23,0
GUAYAS GUAYAQUIL
Diseño Vial de la Ampliación de la Via a Daule en el tramo comprendido desde el km. 17 al km. 29 en 50 m. es decir 25 m. a cada lado del eje de la vía (SMG-98-012105 del 28 de mayo de 1998).
Solares deshabitados, en construcción en abandono, no cumplen con el tiempo de posesión segun la ordenanza
Areas verdes
Límite de cooperativa
Suelo No Urbanizable Protegido (ZE-P); borde de protección de veinticinco metros (25.00m) medidos desde el nivel del caudal de aguas altas, establecido en el Art. 31 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.
PARROQUIA : PASCUALES SECTOR: 49
COOP ROSA ELVIRA
Determinación de solares en riesgo elaborado por la Dirección de Riesgo mediante Oficios DGRC-2016-947, DGRC-2016-927, DGRC-2016-930, DGRC-2016-940 .
º°-
º-
Los arranques de vías no forman parte del presente diseño.
Gu a
ya q
u i l I n de p
en
di
e
ARQ. WILSON VALAREZO R.
ARQ. LORENA SÁNCHEZ P.
EQUIPO DE ESTUDIO:
· IMPLANTACIÓN GENERAL. · PERFILES DE VÍAS.
CONTIENE:
ARQ. GINO MERA GILER
SUBDIRECTOR PROYECTOS ESPECÍFICOS:
· UBICACIÓN. · REFERENCIAS.
POLÍGONO L-20: REGULARIZACIÓN DE LA COOPERATIVA: ROSA ELVIRA
SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS PROYECTO:
SEPTIEMBRE-2016
1
ARQ. JOSÉ MIGUEL RUBIO JAÉN
DIRECTOR :
D:\KATRODMT\DESKTOP\ARQ. KATHERINE RODRIGUEZ TRIANA\2016\PROYECTOS ESPECIFICOS\COOPERATIVAS\ROSA ELVIRA\COOPERATIVA ROSA ELVIRA DISEÑO 2016.DWG
ARCHIVO:
Srta. GEMA MARÍA PÁRRAGA P.
DIGITALIZADO:
FECHA:
INDICADAS
2014 - 2019
ESCALA:
ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
r
ESTE PLANO ES PROPIEDAD DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
ANEXO A OFICIO DUOT-2016-17871
LAMINA:
ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL, publicada en la Gaceta Oficial N° 46, del 15 de julio del 2016. Oficio DT- 2016-246, elaborado por la Dirección de Terrenos y S.S.P.P el 12 de Septiembre del 2016.
º-
º-
NOTAS.-
Oficio CAT- 2016-246, elaborado por la Subdirección de Catrastro el 15 de Abril del 2016. Plano AL-2016-063, elaborado por la Sub-gerencia de Operación y Control ANC el 10 de Marzo del 2016 EOM-DOTO-02428-2016, elaborado por Interagua, el 11 de Marzo del 2016.
ºº-
º-
º-
Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil promulgada en Oficial N° 28 publicada el 10 de enero del 2012 .
Determinacion de solares que intersectan con Bosques Protectores y áreas del Sistema Nacioanal de áreas Protegidas realizado en el oficio DMA-2016-3633, elaborado por la Dirección de Ambiente el 10 de Agosto del 2016.
º-
Gaceta
Levantamiento planimetrico de la Cooperativa Rosa Elvira elaborado por la dirección de Terrenos y S.S.P.P en noviembre del 2014 Inspección realizada en sitio por el personal técnico de la Subdirección de Proyectos Específicos de la DUOT el 8 y 11 de Agosto del 2016
°-
REFERENCIAS.-
Afectaciones realizadas por los Informes Técnicos de Interagua y las Direcciones de Gestión de Riesgo y Cooperación,de Ambiente,de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial y diseño vial.
Solares legalizados
Solares a Legalizar
Solares vacios
Asfalto Existente en Vías
Línea de bordillo
Línea de solar
Línea de lindero de las manzanas
Limite de polígono Coop Rosa Elvira
SIMBOLOGÍA
PROVINCIA: CANTÓN:
UBICACIÓN
22,50
E
V6
Línea de Lindero
A'
Canaleta
3.01m
Línea de Lindero
13
A=117.34m²
0
,0
Mz.0305 17
10
8
,5
27
,50
50,00
2.19m. - 6.78m.
Asfalto
CL
14
A=142.46m² 14
6,50
0
25
A=277.58m²
22 23,8 ,3 0 0
,00
18
A=154.49m²
12
5
.0 4,0
11
8,6
49
9,8
A=72.14m²
7,13
6,
1 078m² 5
A=
0,52
12,86
9
Po
V7'
Línea de Lindero
2,3 4
82
1,69
ESC.1:75
0,85
2,
85
0,
14,7 2
FAJA DE SERVIDUMBRE ANCHO =11.00 m
RRA
TIE
18
A=178.52m²
14,00
SOLARES PARTICULARES
A=171.61m²
17
14
15
16
A=98.15m²
9, 11 88 ,38
9
A=102.51m²
12,8
A=123.92m²
13,97
14 11 ,37 ,27
A=118.81m²
5,63
10,78
PERFILES DE VÍA.-
1
L DE
2
15,04
2 A=141.19m²
13,62
1
16,05
4 A=153.11m²
,85
315A=143.35m²
7,85
5
,8
14
0
3
7,2
A=172.40m²
0
9,2
16,40
CANA
1,64
1
4
2
1
34,36
16
,00
9,70
0
,0 12
16,29
3
,45
A=120.58m² Mz.0306 13 13
13 ,98
SOLARES AFECTADOS POR RIESGOS
SOLARES AFECTADOS POR RIESGOS
10,90
ANCHO =6.00 m
FAJA DE SERVIDUMBRE
18
V6
1
8
16 ,34
6A=167.74m²
16,43 A=150.67m²
16,23
5
16 ,60
10
9
11
5,07 0
3.00
,94
Mz.308
4
6.00
,4
6,30
A'
31
58
5
A=758.85m²
9,70
0
V6
3
92 A=122.96m² 1, 0 7 2,0 ,0 10 A=105.07m² 1
5
3,5
ANCHO =11.00 m
4
9,6
6 ,7 8,60 10 8,90A=87.79m² ,91 8,60 15
10,62
A=1648.58m²
6
4
5
8,6
ti era op co
,8
A=291.52m²
11
9,00 A=106.08m²
5
9,0
8,2
615400.00
14
16 A=149.32m²
16
15,87
16 ,13
A=129.76m²
,36
5
8,6 9,00
615500.00 8,50
12,0 8
FAJA DE SERVIDUMBRE
15
de
0,1
11,00
,1 34
ite
8
2
,8
11
11,08
0
Lím
va
SOLARES PARTICULARES
13
,10
A=261.96m²2 Mz.0307
,27
16
0
7,52
7,60 16,1
1,87
A=145.74m²
6,27
12,00
,3 17
SOLARES AFECTADOS POR RIESGOS
0 0 9,1
2 6,11 2,03
6,50 7,77
8,64
12
4
9,10 9,20
9,32
8,6
5,07
9,50 ,00 12
8,10 8,30
7,5
0
11,0 8,88 2,89
3,21
8,30
9,00
7,47 9,75
8,71
4,85
9,16
,89 12
7,97
3,52
2,72
2,20
9,10
4,54
4,94
9778600.00
0010
9778600.00
0010
615800.00 615800.00 615800.00
0052
615300.00
9778600.00
0010
615200.00
9778600.00
26,03
3,60 34,3
A
10,73
16,40
e
25,68
615800.00
E
615800.00
UL
DA
0010
VIA
1.50 m
UL
DA
0010
RIO
nt
44------Gaceta Municipal No. 51 Martes 22 de Noviembre de 2016