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COLECTIVO DE ÁRBITROS. PINTO (MADRID). FÚTBOL-7 (Jornada 16ª – Grupo 1ª Y 2º y 3º). COMITÉ DE COMPETICIÓN. En Pinto, a 19 de febrero de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol- ... las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. A modo informativo dicha ...
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID)

FÚTBOL-7 (Jornada 16ª – Grupo 1ª Y 2º y 3º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 19 de febrero de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol7 de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. George Flavius Florescu, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 18ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LA OFICINA”: D. Iván Tejera García, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 16, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 18ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. ► EQUIPO “LOS CALVETIS DEL PRINCESA P.E.”: D. Sergio José Oliver Flores, queda sancionado según las Normas de Competición del Deporte Social y Reglamento de Régimen Disciplinario de las Competiciones Municipales; con 1 partido según el Art. 11, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 18ª de la Liga Social de Fútbol-7 de 2017/18, pudiendo jugar en dicha jornada siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 19 de febrero de 2018